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La actualidad más candente (20) Similar a Presentación ciberbullying, sexting y grooming
Similar a Presentación ciberbullying, sexting y grooming (20) Más de David Romero Martín
Más de David Romero Martín (16) Presentación ciberbullying, sexting y grooming1. © David Romero Martín
CIBERBULLYING,
SEXTING Y
GROOMING
PROGRAMA PARA LA MEJORA
DE LA CIBERCONVIVENCIA EN
EL I.E.S. SAN JOSÉ
- Jefatura de Estudios “ESCUELA: ESPACIO DE PAZ”
2. © David Romero Martín
Tiempo libre
Ahora
Antes
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Programa para la mejora de la ciberconvivencia
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3. © David Romero Martín
Nativos digitales
• El 96,8 % de los estudiantes españoles
dispone de, al menos, un ordenador en su hogar.
•
Están saturados de información y tecnología.
•
Desarrollan gran cantidad de experiencias multimediáticas.
•
Saben más que los padres y profesores sobre ordenadores e
Internet (“inmigrantes digitales”)
Son la primera generación de la cultura digital
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4. © David Romero Martín
Ventajas de Internet
Educación
Comunicación
Ocio
Información
Conectarse
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5. © David Romero Martín
Desventajas de Internet
Pérdida del control de las imágenes
Contenido para personas adultas
Problemas de socialización
Conductas adictivas ,
sedentarismo, aislamiento
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6. © David Romero Martín
Pueden afectar al
desarrollo físico o
emocional de los
menores
Contenidos inadecuados
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Pornografía de
adultos
Drogas
Anorexia y bulimia
Imágenes violentas
Lenguaje grosero
Videojuegos
adictivos en red
Juegos de azar con
apuestas
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7. © David Romero Martín
Contenidos o acciones ilegales
Suplantar la identidad
de alguien
Amenazar, dar un trato
degradante o vejatorio,
coaccionar… –ciberacoso-
Producir, vender,
distribuir, exhibir,
descargar, poseer
pornografía infantil
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8. © David Romero Martín
Acoso digital
Grooming
Tipos:
Ciberbullying
Ciberacoso
Sextorsión
Ciberbaiting
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9. © David Romero Martín
CIBERBULLYING
El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet y
telefonía móvil principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre
iguales.
Estamos ante un caso de ciberbullying cuando uno o varios alumnos
atormentan, amenazan, hostigan, humillan o molestan a otro
mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juego u otras
tecnologías telemáticas.
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10. © David Romero Martín
Características del
CIBERBULLYING
La agresión es repetida y no un hecho concreto.
Víctimas y acosadores son de edades similares.
Es habitual el contacto previo entre víctima
y agresor en los espacios físicos.
El medio para agredir es de naturaleza tecnológica:
Redes sociales
Mensajería instantánea
Teléfonos móviles
Chats en Internet
Blogs
Juegos on-line
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11. © David Romero Martín
Tipos y conductas
más habituales de
CIBERBULLYING
Conductas más habituales:
Tipos:
1. Hostigamiento.
2. Exclusión.
3. Manipulación.
Publicar “postines denigrantes”.
Publicar fotos o videos desagradables.
Suplantar la identidad.
Envío de mensajes amenazantes e intimidatorios.
Etiquetar fotos o asociar comentarios indeseables.
Enviar o propagar cotilleos crueles o rumores.
Compartir información secreta o embarazosa de alguien.
Excluir intencionadamente a alguien de un grupo on-line.
Enviar programas basura: virus, pornografía…
Grabar y colgar en Internet vídeos de una agresión.
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12. © David Romero Martín
Roles que intervienen
en el CIBERBULLYING
Ajeno
Reforzador del agresor
Agresor
Víctima
Ayudante del agresor
Defensor de la víctima
Audiencia
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13. © David Romero Martín
Para el maltratado/a:
Baja autoestima, depresión,
indefensión, apariencia triste, mal
humor y/o ideas suicidas.
Dolor de cabeza, dolor abdominal,
mareos, problemas intestinales,
nauseas, insomnio…
Fobia a ir al centro escolar y
disminución en su rendimiento
académico.
Tendencia al distanciamiento y al
aislamiento.
Consecuencias del
CIBERBULLYING
Para el maltratador/a:
Su actitud y conducta pueden ser
la antesala de futuros hechos
delictivos.
Sensación de que puede lograr
poder y liderazgo mediante la
violencia, la prepotencia y la
sumisión de otros.
Es probable que quien ha sido
agresor/a en su infancia o
juventud perpetúe conductas
agresivas y violentas en las
relaciones adultas.
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14. Delitos relacionados con
el CIBERBULLYING
© David Romero Martín
El CIBERBULLYING puede ser
constitutivo de los siguientes delitos:
Responsabilidad
penal del menor:
Amenazas (Art. 169 a 171 Código Penal)
Coacciones (Art. 172 a 173 Código Penal)
Injurias (Art. 206 a 210 Código Penal)
Calumnia (Art. 205 Código Penal)
Ley Orgánica 5/2000 o Ley
del Menor: mayor de 14 y
menor de 18 años.
Ley Orgánica 10/1995 o
Código Penal: es de
aplicación a sujetos mayores
de edad y, excepcionalmente, a
sujetos menores en edad
comprendidos entre los
dieciséis y dieciocho años.
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15. SEXTING
© David Romero Martín
El SEXTING es el envío, especialmente a
través del teléfono móvil, de fotografías y
vídeos con contenido de cierto nivel
sexual tomados o grabados por el
protagonista de los mismos.
Relacionados con el SEXTING se encuentran:
El SEX-CASTING: Es la grabación de contenidos sexuales a través de la
webcam y su difusión por e-mail, redes sociales o otros medios de las
TIC s.
La SEXTORSIÓN: Es chantajear a alguien utilizando estos contenidos
sexuales para obtener algo de la víctima, amenazando con su
publicación. Esta sería una conducta que constituiría CIBERBULLYING.
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16. © David Romero Martín
Características del SEXTING
VOLUNTARIEDAD INICIAL: Por norma general estos contenidos son
generados por los protagonistas de los mismos o con su
consentimiento. Suelen ser un regalo para su pareja o una
herramienta de flirteo.
DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS: Teléfono móvil, webcam… que al
facilitar su envío a otras personas también hacen incontrolables su
uso y redifusión a partir de ese momento.
LO SEXUAL FRENTE A LO ATREVIDO: El protagonista de las
imágenes posa en situación erótica o sexual. No constituiría sexting
las fotografías que simplemente resultan atrevidas o sugerentes.
LA IMPORTANCIA DE LA EDAD: El sexting no es un fenómeno
exclusivo de los chavales, sin embargo, en el caso de los menores
concurren una serie de circunstancias que exigen un tratamiento
especial desde el punto de vista jurídico
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17. © David Romero Martín
Motivos de los adolescentes para
practicar SEXTING
Creen que una imagen en un terminal
móvil está segura.
Confían plenamente en la discreción por
parte del destinatario del envío.
Las influencias y modelos sociales distan del recato.
Desconocen las consecuencias que para su vida puede llegar a tener
el hecho de que esa imagen comprometida sea de dominio público.
La natural falta de percepción del riesgo que acompaña a la
adolescencia y el espíritu transgresor.
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18. ©David Romero Martín
Amenazas a la privacidad del
menor: Una vez que se envía
algo, se pierde el control sobre
su difusión.
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Riesgos del
SEXTING
Riesgos psicológicos:
Ansiedad, depresión, exclusión
social, etc.
Ciberbullying: En caso de que
compañeros del menor utilicen
estas imágenes para burlarse,
hacer comentarios públicos o
realizar sextorsión.
Grooming: Chantaje o
persuasión, de un adulto a un
menor, para obtener concesiones
sexuales.
Exposición a pederastas: Las
imágenes o vídeos pueden
contener elementos que faciliten
la identificación o localización del
menor.
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Delitos relacionados
con el SEXTING
Responsabilidad penal del menor:
• Ley Orgánica 5/2000 o Ley del Menor: mayor de 14 y menor de 18
años.
• Edad de consentimiento sexual se sitúa en los 13 años (Código
Penal). Por debajo esa edad supondría violencia o abuso.
Tipos de delitos:
Delitos contra la intimidad y propia imagen.
(Art. 197 Código Penal)
Creación y distribución de pornografía
infantil. (Art. 189 Cód. Penal)
Exhibición sexual. (Art. 185 Código Penal)
Delito de provocación. (Art. 186 Código Penal)
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Decálogo contra la
SEXTORSIÓN
Si estás siendo sometido/a a chantaje por otra persona que tiene una
imagen comprometedora tuya sigue estas recomendaciones:
1. Solicita el apoyo de una
persona adulta de confianza.
6. Elimina los malwares de tu
equipo.
2. No cedas al chantaje.
7. Cambia las claves
personales.
3. No des información adicional.
4. Guarda las pruebas: capturas
de pantalla y anotar día y hora.
5. Retira información delicada y
tapa la webcam.
8. Comprueba si puede llevar a
cabo sus amenazas.
9. Avisa a quien te acosa de
que comete delito grave.
10.Formula una denuncia.
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21. © David Romero Martín
GROOMING
El GROOMING es el acoso ejercido por un adulto y se refiere a las
acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y un
control emocional sobre un niño o una niña con el fin de preparar el
terreno para el abuso sexual del menor.
Se podría decir que son situaciones
de acoso con un contenido sexual explícito
o implícito.
Se trata de uno de los mayores peligros al
que puede enfrentarse un menor en Internet.
En el grooming el acosador es un adulto y existe una intención sexual
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Fases del
GROOMING
1. Contacto y acercamiento.
2. Sexo virtual.
3. Ciberacoso.
4. Abuso y agresiones
sexuales.
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23. Medios empleados
en el GROOMING
•
•
•
•
•
Medios TIC s:
Mensajes de correo
electrónico.
Publicación o
difusión en redes
sociales.
Teléfono móvil.
Plataforma de juegos
on-line.
Foros y chats.
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Actos de la vida real:
• Seguimientos.
• Envío de regalos u
objetos.
• Pequeños actos de
sabotaje de sus
propiedades.
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Delitos relacionados
con el GROOMING
•
El grooming puede ser considerado como un delito englobado dentro del
denominado exhibicionismo, difusión y corrupción de menores, regulado
expresamente en los artículos 185, 186 y 189 del Código Penal.
Tipos de delitos:
Difusión de contenidos pornográficos
Corrupción de menores
Exhibicionismo
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25. © David Romero Martín
Recomendaciones
para los adolescentes
¿Cómo actuar ante estas situaciones?
1. Recurrir al uso de seudónimos o nicks
personales.
2. Ser cuidadoso con los datos personales que
se publican.
3. Tener especial cuidado a la hora de publicar
contenidos audiovisuales y gráficos.
4. No aceptar ni agregar como contacto a
desconocidos.
5. Evitar el envío de imágenes o vídeos a
usuarios en los que no se confía.
6. Comunicarlo a los padres o tutores
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26. © David Romero Martín
Recomendaciones para
los padres y tutores legales
1. Involucrarse en el uso que los menores
hacen de Internet.
2. Instalar los ordenadores en zonas comunes.
3. Establecer un horario para el uso de
Internet , del teléfono móvil y del ordenador.
4. Impulsar el uso responsable de la cámara web.
5. Recomendar el uso de imágenes de forma prudente.
6. Supervisión.
7. Comunicación.
8. Autoprotección.
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27. © David Romero Martín
En caso de existir algún
tipo de CIBERACOSO
No destruir las evidencias del acoso en cualquiera de sus modalidades
(mensajes de texto, correo electrónico, contenidos multimedia, etc.).
Tratar de identificar al acosador (averiguar su dirección IP, recurrir a
informáticos, etc.)
Contactar con la compañía del medio empleado para cometer el
acoso.
Denunciar el acoso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Cuando el ciberacoso proceda del centro escolar, informar a la
dirección del centro para recibir el apoyo necesario.
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28. © David Romero Martín
Enlaces de interés
I.E.S San José de Cortegana:
www.iessanjosecortegana.es (Web del centro)
www.convivenciaiessanjose.wordpress.com (Bolg de Convivencia)
www.twitter.com/enclaseyrecreo (Twiter de Jefatura de Estudios)
daroma20@gmail.com (correo electrónico de Jefatura de Estudios)
Policía Nacional (Brigada de Investigación Tecnológica):
www.policia.es/org_central/judicial/udef/bit_alertas.html
Guardia Civil (Grupo de Delitos Telemáticos – GDT):
www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home_alerta.php
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WEBS
RECOMENDADAS
www.chaval.es
www.inteco.es
www.protegeles.com
www.pantallasamigas.net
www.ite.educacion.es
www.cuidatuimagenonline.com
www.ciberbullying.com
www.netiquetate.com
Gracias por
vuestra atención
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