Asociación de Concesionarios de Automotores
de la República Argentina

10 de Diciembre de 2012
CIRCULAR Nº192/12
INFORMACION LEGAL

U.I.F.
LA EXMA. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
MENDOZA HIZO LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR
SOLICITADA POR A.C.A.R.A.
LIBRAMIENTO DE OFICIOS DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN JUAN

Efectos de la Cautelar
Estimado Asociado:
Nos dirigimos a Ud., en relación a la Resolución Nro 31/2012 de la UIF,
comentada en varias circulares y especialmente en la circular legar nº 126/12,
a fin de hacerle saber que en los autos caratulados “A.C.A.R.A. (Asociación
de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) y Otros C/
PEN – MINISTERIO DE JUST. Y DD.HH. – UIF P/PROCESO DE
CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Federal Nro 2 de la Provincia de
San Juan, Secretaría Contencioso Administrativa Nro 3, en cumplimiento a lo
ordenado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, ha
librado los oficios para dar cumplimiento a la medida cautelar solicitada por
ACARA y resuelta por la mencionada Cámara. En virtud de ello, se le hace
llegar la parte resolutiva de la resolución judicial, en la cual se ordena al Poder
Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Unidad de
Información Financiera se abstengan de aplicar la Resolución nº 31/2012 de
la U.I.F. a la actora y a sus asociados, hasta tanto se resuelva la cuestión
de fondo del proceso.

Miembro de la Asociación Latinoamericana de Distribuidores de Automotores
Esta medida cautelar ya es oponible a terceros, léase presión de los
Bancos como sujetos obligados y/o ante eventuales inspecciones de la UIF,
etc, etc. .
Ante cualquier duda al respecto, por favor comunicarse con esta
Asesoría Legal.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
ASESORIA LEGAL
A.C.A.R.A.

Miembro de la Asociación Latinoamericana de Distribuidores de Automotores

Circular 192 12 (1)

  • 1.
    Asociación de Concesionariosde Automotores de la República Argentina 10 de Diciembre de 2012 CIRCULAR Nº192/12 INFORMACION LEGAL U.I.F. LA EXMA. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA HIZO LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR A.C.A.R.A. LIBRAMIENTO DE OFICIOS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN Efectos de la Cautelar Estimado Asociado: Nos dirigimos a Ud., en relación a la Resolución Nro 31/2012 de la UIF, comentada en varias circulares y especialmente en la circular legar nº 126/12, a fin de hacerle saber que en los autos caratulados “A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) y Otros C/ PEN – MINISTERIO DE JUST. Y DD.HH. – UIF P/PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Federal Nro 2 de la Provincia de San Juan, Secretaría Contencioso Administrativa Nro 3, en cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, ha librado los oficios para dar cumplimiento a la medida cautelar solicitada por ACARA y resuelta por la mencionada Cámara. En virtud de ello, se le hace llegar la parte resolutiva de la resolución judicial, en la cual se ordena al Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Unidad de Información Financiera se abstengan de aplicar la Resolución nº 31/2012 de la U.I.F. a la actora y a sus asociados, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo del proceso. Miembro de la Asociación Latinoamericana de Distribuidores de Automotores
  • 2.
    Esta medida cautelarya es oponible a terceros, léase presión de los Bancos como sujetos obligados y/o ante eventuales inspecciones de la UIF, etc, etc. . Ante cualquier duda al respecto, por favor comunicarse con esta Asesoría Legal. Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente. ASESORIA LEGAL A.C.A.R.A. Miembro de la Asociación Latinoamericana de Distribuidores de Automotores