Este documento es un auto admisorio emitido por el 3er Juzgado Civil de Huancayo en el expediente 00172-2018-0-1501-JR-CO-04. Admite a trámite la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Financiera Confianza contra Juan Carlos Arce Condori y Leonor Laura Varea Carbajal por S/ 45,846.10. Notifica a los demandados para que paguen dicha suma en 5 días bajo apercibimiento de iniciar ejecución forzada en caso de incumplimiento.
Demanda de obligación de dar suma de dinero admitida
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3° JUZGADO CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00172-2018-0-1501-JR-CO-04
MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ : ARMAS INGA ESTRELLA
ESPECIALISTA : FERNANDEZ LOPEZ MIRIAM MILITZA
DEMANDADO : ARCE CONDORI, JUAN CARLOS
VAREA CARBAJAL, LEONOR LAURA
DEMANDANTE : FINANCIERA CONFIANZA
AUTO ADMISORIO
Resolución Nro. Uno.-
Huancayo, dieciséis de Octubre
Del año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: La demanda de obligación de dar
suma de dinero interpuesta por el representante de Financiera
Confianza; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: La demanda que antecede reúne los requisitos de
admisibilidad y procedibilidad contenidos en los Artículos 424 y 425 del
Código Procesal Civil; y no se encuentra incursa dentro de los
presupuestos generales de inadmisibilidad o improcedencia establecidos
en los Artículos 426 y 427 del Código acotado, concurriendo los
presupuestos procesales y condiciones de la acción exigidos por los
preceptos citados.-
SEGUNDO: Asimismo, tratándose el presente proceso, uno de ejecución,
al interponerse la demanda también se ha cumplido con lo establecido
por el inciso 4) del Artículo 688 del Código Adjetivo Civil, adjuntando
para ello un Pagaré.-
TERCERO: Para a admisión del proceso de ejecución, no es exigible el
intento conciliatorio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley
de Conciliación N° 26872, que a la letra dice “Para efecto de la calificación de
la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos:
a) En los procesos de ejecución. (…)”.-
CUARTO: El presente proceso es de competencia de este Juzgado según
lo regulado por el Artículo 690B del citado Código, además de haberse
interpuesto la demanda dentro del término previsto en el artículo 636
SEDE MANUEL ALONSO (JR. MANUEL ALONSO NRO. 499),
Juez:ARMAS INGA Estrella (FAU20159981216)
Fecha: 26/10/2018 17:33:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema
de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE MANUEL ALONSO (JR.
MANUEL ALONSO NRO. 499),
Secretario:FERNANDEZ LOPEZ
Miriam Militza FAU 20159981216
soft
Fecha: 26/10/2018 18:16:52,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN /
HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
JUNIN - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
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del acotado, conforme a la copia de anotación de inscripción impresa
del incidente cautelar y que se ordena agregar a los autos.-
Por lo antes expuesto se RESUELVE:
1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el representante de
la Financiera Confianza, contra Juan Carlos Arce Condori y
Leonor Laura Varea Carbajal, sobre obligación de dar suma de
dinero, en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; por
ofrecidos por la parte demandante los medios probatorios que indica
y agréguese a los autos los anexos adjuntos.-
2. NOTIFICAR a la parte ejecutada con la demanda, anexos y el
presente mandato de ejecución, para que dentro del quinto día de
efectuada la notificación, cumplan con pagar a la parte ejecutante la
cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SEIS CON 10/100 SOLES (S/ 45,846.10), mas intereses
compensatorios y moratorios, costas y costos que genere la
tramitación del presente proceso, bajo apercibimiento, de iniciarse
ejecución forzada caso incumplimiento.-
3. PÓNGASE los autos a despacho para emitir la Resolución
correspondiente, vencido el plazo correspondiente, en caso no
mediar contradicción por parte de la parte ejecutada.-
4. Al primer otrosí digo: ESTESE a lo resuelto.-
5. Al segundo otrosí digo: TÉNGASE por otorgado su representación, en
favor del Abogado que suscribe la presente demanda, conforme a lo
establecido en el artículo 80 del Código Procesal Civil.-