TC ordena a SUNAT dar trato igualitario de inembargabilidad de las remuneraciones laborales a las contraprestaciones percibidas por contrato de prestación de servicios.
TC ordena a SUNAT dar trato igualitario de inembargabilidad de las remuneraciones laborales a las contraprestaciones percibidas por contrato de prestación de servicios.
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONNelson Zelada Mendoza
Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el Art. 2 Inc. 20 de la Constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, Decreto Regional Nº 005-2014-GRLL-PRE la misma que establece con carácter obligatorio que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación sea calculada y abandonada en base a la remuneración integra mensual y no en base a la remuneración total permanente.
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONNelson Zelada Mendoza
Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el Art. 2 Inc. 20 de la Constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, Decreto Regional Nº 005-2014-GRLL-PRE la misma que establece con carácter obligatorio que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación sea calculada y abandonada en base a la remuneración integra mensual y no en base a la remuneración total permanente.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
EXPEDIENTE : 2520-2021-0-1801-JR-CA-07
ESPECIALISTA : Ricardo Navarro Díaz
Resolución Nro. DIEZ
Lima, nueve de mayo de dos mil veintitrés
Puesto a disposición por la asistente judicial. A escrit
de fecha
die de febrer
de d
s i veititrs presentado por la demandante y estando al recurso
de apelación interpuesto y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, acorde a lo dispuesto
por la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS – Texto Único
Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, el Código Procesal
Civil es de aplicación supletoria; SEGUNDO: Que, las normas procesales son de carácter
imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, conforme a lo dispuesto por el artículo
IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; TERCERO: Que, del escrito de
apelación que antecede se advierte que no ha adjuntado el arancel judicial respectivo de
acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 00474-2022-CE-PJ publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 06 de enero de 2023. Siendo ello así, de conformidad con el
artículo 367 del Código Procesal Civil: DECLÁRESE INADMISIBLE el recurso de
apelación interpuesto, concediéndose a la parte demandante el plazo de TRES DÍAS, a fin
de que cumpla con adjuntar el recibo de pago del arancel judicial respectivo de acuerdo a lo
dispuesto en la Resolución Administrativa 000474 -2022-CE-PJ, en el cual se establecen los
valores de aranceles judiciales para el año 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el
29 de diciembre de 2022. Notifíquese.-
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
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Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
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1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 044-2012-MPM-A.
Ayaviri, 30 de Enero del 2012.
VISTOS:
El Expediente Administrativo Nº 412-2012 presentado por el administrado Marcial Ccama Beltrán, quien solicita pago
por Sepelio y Luto, Opinión Legal Nº 012-2012-MPM/DAJ, y;
CONSIDERANDO:
FUNDAMENTOS DE LA PETICION:
Que, con escrito registrado con Expediente Administrativo Nº 412-2012, el administrado Marcial Ccama Beltrán,
solicita pago de beneficios de sepelio y luto por el deceso de su hermana carnal Mercedes Ccama de Mamani;
ANALISIS DEL EXPEDIENTE 412.
Que, estando a lo solicitado y de conformidad con el artículo 144 del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece que: “El subsidio por fallecimiento del
servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente:
cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: conyuge, hijos o padres, dicho
subsidio será de dos remuneraciones totales”. Norma concordante con lo dispuesto en el artículo 145 de la norma acotada: “El
subsidio por gastos de sepelio será de dos (02) remuneraciones totales, en tanto se de cumplimiento a lo señalado en la parte
final del inciso j) del articulo 142 y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes”.
Que con el Acta de Defunción obrante a fojas 05, se acredita el fallecimiento de doña Mercedes Ccama de Mamami,
ocurrido el 10.01.2012 en la ciudad de Ayaviri, y con la partida de nacimiento del recurrente se observa que estos difieren en
relación al entroncamiento de familiar directo, sin embargo al margen de lo manifestado se debe entender lo precisado en el
segundo párrafo del artículo 144 del D.S. Nº 005-90-PCM, que los beneficios por fallecimiento de familiar directo del servidor solo
alcanza en el siguiente orden prelativo: conyuge, hijos o padres, mas no a los hermanos como se alega en el presente caso, por
lo que siendo así lo peticionado por el servidor Marcial Ccama Beltrán deviene en improcedente;
Que, se tiene a fojas 08, la Opinión Legal Nº 012-2012-MPM/DAJ, de fecha 26.01.2012, emitido por el Director de
Asesoría Legal, quien establece que los medios probatorios adjuntados no acreditan el vínculo de parentesco entre el
administrado y la occisa, es más el apellido materno del solicitante difiere con el apellido materno de la difunta, pues en los
datos de la madre en la partida de defunción aparece como Hinojosa en tanto del solicitante aparece el apellido materno como
Beltrán, por lo que opina se declare improcedente el pago de beneficios de Sepelio y Luto del administrado Marcial Ccama
Beltrán por ser ilegal su pedido;
Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica, con derecho público y tienen
autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo
194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV
del Título IV sobre descentralización en concordancia con el articulo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972 y demás normas complementarias;
Que, estando a lo establecido en el articulo 20º e inc. 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y
contando con la visación de la Gerencia Municipal, Dirección General de Administración y la Dirección de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE, lo solicitado por el recurrente sobre el pago de beneficios de Sepelio y
Luto.
Articulo Segundo.- PONGASE de conocimiento de la presente resolución a Gerencia Municipal, Dirección General de
Administración.
Artículo Tercero.- PONGASE de conocimiento de la presente resolución al interesado para los fines pertinentes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
LHH/A
WCH/SG
C.C.
INT.
ARCH.