Este documento describe las principales fuentes del derecho arbitral mexicano, incluyendo tratados internacionales como la Convención de Nueva York y Panamá a los que México es parte, así como leyes internas como la Constitución mexicana, el Código de Comercio y códigos de procedimiento civil. También menciona fuentes como los usos y costumbres comerciales, el derecho comparado y la doctrina legal.
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALESWilmer Diaz
CUÁL ES LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES EN LOS SIGUIENTES CONTRATOS ESPECIALES COMPRA-VENTA INTERNACIONAL; DE CONSUMO; ON LINE; BUSINESS TO BUSINESS; ELECTRÓNICOS; TRANSPORTE Y TRABAJO. LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO. CONTRATOS DE ADHESIÓN
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALESWilmer Diaz
CUÁL ES LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES EN LOS SIGUIENTES CONTRATOS ESPECIALES COMPRA-VENTA INTERNACIONAL; DE CONSUMO; ON LINE; BUSINESS TO BUSINESS; ELECTRÓNICOS; TRANSPORTE Y TRABAJO. LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO. CONTRATOS DE ADHESIÓN
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Jerarquia de las normas
Artículo 133. Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión
que emanen de ella y todos los Tratados que existen de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda
la Unión. Todo funcionario público federal, estatal y municipal; así
como los Jueces federales y Estatales se arreglaran a dicha
Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los
Estados”.
3. En 2007, la SCJN se pronunció nuevamente sobre la jerarquía de los
tratados internacionales y confirmó, aunque con ciertas variantes, el
criterio sostenido en 1999, ya que reiteró que los tratados
internacionales forman parte de la ley suprema de la Unión y se
colocan por debajo de la Constitución Federal.
4.
5. El artículo 1415 del Código de Comercio
Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial
nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre
en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales
de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un
procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no
sean susceptibles de arbitraje.
6. Las fuentes Las fuentes primarias o básicas
del derecho arbitral mexicano
(i) el derecho convencional internacional;
(ii) el derecho interno.
8. Convension de viena sobre
tratados 1969
Articulo 1
…Para los efectos de la presente Convención:
a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular;
9. b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y
"adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el
cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su
consentimiento en obligarse por un tratado;
c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la
autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o
varias personas para representar al Estado en la negociación, la
adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el
consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar
cualquier otro acto con respecto a un tratado;
10. d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera
que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar,
ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto
de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del
tratado en su aplicación a ese Estado;
…
11. Convención de Nueva York México
Se adhirió en 1971 a la Convención de Nueva York, sin reserva alguna.
Al no haber hecho la reserva de reciprocidad y de mercantilidad, debe
aplicarla incluso con respecto de laudos provenientes de Estados que
no la hayan suscrito. 5
12. Convención de Panamá En 1977
México se adhirió a la Convención de Panamá y la ratificó en 1978.
Como en el caso anterior, México no realizó ninguna reserva, por lo que
está obligado a aplicarla de manera completa, incluso con respecto de
laudos provenientes de Estados que no la hayan suscrito.
13. Convención de Montevideo
Esta Convención del 8 de mayo de 1979 fue firmada en la Ciudad de
Montevideo, Uruguay. México se adhirió el 12 de febrero de 1986 y la ratificó
en el año de 1987. Las normas de la Convención de Montevideo aplicarán en
todo lo no previsto en la Convención de Panamá en lo relativo a laudos
arbitrales.
NOTA: Respecto del artículo 1º de la Convención de Montevideo, México se
reservó la limitación de su aplicación a las sentencias de condena en
materia patrimonial dictadas en uno de los Estados Partes y estableció
algunas declaraciones interpretativas respecto de los artículos 2d), 3 y 6 de la
misma.
14. Convención México- España
Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España
sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales en
Materia Civil y Mercantil (“Convención México- España”) La Convención
México- España es el único tratado bilateral firmado por México en la
materia. Regula el reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales
y laudos arbitrales.
15. T-MEC
El nuevo acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá
que sustituye al Tratado de Libre Comercio (TLCAN). El 30 de noviembre
de 2018, las tres naciones firmaron un nuevo acuerdo para comenzar
con el proceso de actualización del Tratado en el marco del G-20,
llevado a cabo en Buenos Aires.
17. La Constitución
El hecho de que la posibilidad de acudir al arbitraje no se encontrara
contenida en la CPEUM trajo consigo intensos debates respecto de la
constitucionalidad del arbitraje. Sin embargo, al reformarse el 18 de
junio de 2008 el Artículo 17 la CPEUM que señala que las leyes
establecerán mecanismos alternativos de solución de diferencias a la
justicia que administra el Estado, se cerró la puerta al debate sobre la
inconstitucionalidad de la figura del arbitraje.
18. c.P.E.U.M.
Artículo 17.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia
para reclamar su derecho.
…
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del
daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
…
19. Código de Comercio
El Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio es el cuerpo
normativo donde se contiene la ley de arbitraje mexicana. En cuanto a
su ámbito de aplicación establece que abarcará tanto al arbitraje
nacional como internacional.
El Capítulo II establece que el acuerdo de arbitraje deberá constar por
escrito y consignarse en un documento firmado por las partes. Se
prevén reglas de remisión del litigio al arbitraje cuando exista un
acuerdo arbitral válido entre las partes. Asimismo, prevé la posibilidad
de solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales, con
anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso.
20. El Capítulo III se refiere esencialmente a la composición del tribunal
arbitral,73 y al tratamiento sobre recusación o renuncia de los árbitros.
Adicionalmente, se prevén las causas de recusación de los árbitros, así
como el procedimiento que se debe seguir al efecto.
En el Capítulo IV se prevé lo relativo a la competencia del tribunal arbitral.
En torno a dicho tema el Código de Comercio sigue el principio kompetez-
kompetenz. “Al reconocer que el Tribunal Arbitral estará facultado para
decidir sobre su propia competencia.” La clausula.
El Capítulo V del Código de Comercio establece las reglas en cuanto a la
sustanciación de las actuaciones arbitrales. Como principio medular el
Tribunal Arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y deberá darles
plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
21. En el Capítulo VI se regula lo relativo al pronunciamiento del laudo y a la
terminación de las actuaciones del tribunal arbitral.
El Capítulo VII del Título Cuarto establece el tratamiento relativo a las
costas y a los honorarios del Tribunal Arbitral.
El Capítulo VIII establece las reglas aplicables al procedimiento para
declarar la nulidad de los laudos arbitrales.
Capítulo IX se refiere al reconocimiento y ejecución de laudos. Se
consideran vinculantes los laudos arbitrales, independientemente del país
en que se dicten y después de la presentación de una petición por escrito al
Juez será ejecutado. En este Capítulo se prevén las causales para denegar la
ejecución de un laudo arbitral, que consisten en las mismas causales para
declarar la nulidad de laudos arbitrales.
22. La ejecución del laudo se sustanciará incidentalmente conforme al
artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles (“CFPC”), sin
que la resolución pueda ser objeto de recurso alguno.
23. Codigo federal
de procedimientos civiles
El CFPC es aplicable al procedimiento incidental relativo a la nulidad y al
reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales. La razón específica de
su aplicación no deriva de la supletoriedad expresa del Artículo 2 del
Código de Comercio, sino de la remisión que hacen los Artículos 1460 y
1463 del Código de Comercio al Artículo 360 del CFPC
24. Códigos locales de
procedimientos civiles
Los órganos arbitrales para conflictos civiles dependen en principio no
de las leyes federales sino de las locales. Por lo tanto, cada ley local
debe regular el arbitraje en materia civil.
“ Jalisco” CPCJ
25. Los Usos y Costumbres
(lex mercatoria)
En la práctica internacional, en una variedad de casos, los Tribunales
Arbitrales han basado sus laudos no en un único derecho nacional que
rigiera el contrato, sino en las prácticas o usos mercantiles, o en los
principios generales del derecho o en la lex mercatoria. La referencia a
los usos mercantiles puede solucionar problemas que se enfrentan
ante las lagunas del derecho aplicable, sobre todo ante la rápida
evolución de las prácticas del derecho internacional.
26. El Derecho Comparado
El derecho comparado y en especial, la interpretación que los
tribunales de otros países han hecho de la Convención de Nueva York y
de la Convención de Panamá sirven de guía y parámetro para la
interpretación de cuestiones arbitrales, en especial las relativas a la
ejecución y a la nulidad.
27. La Doctrina
La doctrina en derecho mexicano es fuente de derecho.96 La SCJN ha
establecido que la doctrina puede ser invocada como elemento para
proporcionar la interpretación de normas jurídicas.
28. Reconocimiento de laudos extranjeros en
México (exequátur)
Respecto al laudo privado o a la sentencia judicial pronunciada en un
país o foro distinto, el procedimiento de ejecución no se produce de
inmediato. Deben realizarse algunos trámites que permitan que la
sentencia o laudo extranjero se reconozcan por la autoridad judicial
que los ejecutará.
29. El criterio que sigue el Poder Judicial Mexicano es
el de identificar a la homologación con el
exequátur, en los siguientes términos
“... El laudo y el exequátur, deben ser considerados como
complementarios, son dos aspectos de un solo acto jurídico; uno, es el
elemento lógico que prepara la declaración de la voluntad de la ley
que ha de aplicarse en el caso concreto, y el otro, consiste
precisamente, en esa voluntad, formulada por el funcionario provisto
de jurisdicción. Estas teorías han sido aceptadas por nuestra
legislación…”