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FUENTES DEL DERECHO ARBITRAL MEXICANO
Jerarquia de las normas
Artículo 133. Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión
que emanen de ella y todos los Tratados que existen de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda
la Unión. Todo funcionario público federal, estatal y municipal; así
como los Jueces federales y Estatales se arreglaran a dicha
Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los
Estados”.
En 2007, la SCJN se pronunció nuevamente sobre la jerarquía de los
tratados internacionales y confirmó, aunque con ciertas variantes, el
criterio sostenido en 1999, ya que reiteró que los tratados
internacionales forman parte de la ley suprema de la Unión y se
colocan por debajo de la Constitución Federal.
El artículo 1415 del Código de Comercio
Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial
nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre
en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales
de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un
procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no
sean susceptibles de arbitraje.
Las fuentes Las fuentes primarias o básicas
del derecho arbitral mexicano
(i) el derecho convencional internacional;
(ii) el derecho interno.
DERECHO CONVENSIONAL INTERNACIONAL
Convension de viena sobre
tratados 1969
Articulo 1
…Para los efectos de la presente Convención:
a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular;
b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y
"adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el
cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su
consentimiento en obligarse por un tratado;
c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la
autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o
varias personas para representar al Estado en la negociación, la
adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el
consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar
cualquier otro acto con respecto a un tratado;
d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera
que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar,
ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto
de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del
tratado en su aplicación a ese Estado;
…
Convención de Nueva York México
Se adhirió en 1971 a la Convención de Nueva York, sin reserva alguna.
Al no haber hecho la reserva de reciprocidad y de mercantilidad, debe
aplicarla incluso con respecto de laudos provenientes de Estados que
no la hayan suscrito. 5
Convención de Panamá En 1977
México se adhirió a la Convención de Panamá y la ratificó en 1978.
Como en el caso anterior, México no realizó ninguna reserva, por lo que
está obligado a aplicarla de manera completa, incluso con respecto de
laudos provenientes de Estados que no la hayan suscrito.
Convención de Montevideo
Esta Convención del 8 de mayo de 1979 fue firmada en la Ciudad de
Montevideo, Uruguay. México se adhirió el 12 de febrero de 1986 y la ratificó
en el año de 1987. Las normas de la Convención de Montevideo aplicarán en
todo lo no previsto en la Convención de Panamá en lo relativo a laudos
arbitrales.
NOTA: Respecto del artículo 1º de la Convención de Montevideo, México se
reservó la limitación de su aplicación a las sentencias de condena en
materia patrimonial dictadas en uno de los Estados Partes y estableció
algunas declaraciones interpretativas respecto de los artículos 2d), 3 y 6 de la
misma.
Convención México- España
Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España
sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales en
Materia Civil y Mercantil (“Convención México- España”) La Convención
México- España es el único tratado bilateral firmado por México en la
materia. Regula el reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales
y laudos arbitrales.
T-MEC
El nuevo acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá
que sustituye al Tratado de Libre Comercio (TLCAN). El 30 de noviembre
de 2018, las tres naciones firmaron un nuevo acuerdo para comenzar
con el proceso de actualización del Tratado en el marco del G-20,
llevado a cabo en Buenos Aires.
El Derecho interno
La Constitución
El hecho de que la posibilidad de acudir al arbitraje no se encontrara
contenida en la CPEUM trajo consigo intensos debates respecto de la
constitucionalidad del arbitraje. Sin embargo, al reformarse el 18 de
junio de 2008 el Artículo 17 la CPEUM que señala que las leyes
establecerán mecanismos alternativos de solución de diferencias a la
justicia que administra el Estado, se cerró la puerta al debate sobre la
inconstitucionalidad de la figura del arbitraje.
c.P.E.U.M.
Artículo 17.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia
para reclamar su derecho.
…
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del
daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
…
Código de Comercio
El Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio es el cuerpo
normativo donde se contiene la ley de arbitraje mexicana. En cuanto a
su ámbito de aplicación establece que abarcará tanto al arbitraje
nacional como internacional.
El Capítulo II establece que el acuerdo de arbitraje deberá constar por
escrito y consignarse en un documento firmado por las partes. Se
prevén reglas de remisión del litigio al arbitraje cuando exista un
acuerdo arbitral válido entre las partes. Asimismo, prevé la posibilidad
de solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales, con
anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso.
El Capítulo III se refiere esencialmente a la composición del tribunal
arbitral,73 y al tratamiento sobre recusación o renuncia de los árbitros.
Adicionalmente, se prevén las causas de recusación de los árbitros, así
como el procedimiento que se debe seguir al efecto.
En el Capítulo IV se prevé lo relativo a la competencia del tribunal arbitral.
En torno a dicho tema el Código de Comercio sigue el principio kompetez-
kompetenz. “Al reconocer que el Tribunal Arbitral estará facultado para
decidir sobre su propia competencia.” La clausula.
El Capítulo V del Código de Comercio establece las reglas en cuanto a la
sustanciación de las actuaciones arbitrales. Como principio medular el
Tribunal Arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y deberá darles
plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
En el Capítulo VI se regula lo relativo al pronunciamiento del laudo y a la
terminación de las actuaciones del tribunal arbitral.
El Capítulo VII del Título Cuarto establece el tratamiento relativo a las
costas y a los honorarios del Tribunal Arbitral.
El Capítulo VIII establece las reglas aplicables al procedimiento para
declarar la nulidad de los laudos arbitrales.
Capítulo IX se refiere al reconocimiento y ejecución de laudos. Se
consideran vinculantes los laudos arbitrales, independientemente del país
en que se dicten y después de la presentación de una petición por escrito al
Juez será ejecutado. En este Capítulo se prevén las causales para denegar la
ejecución de un laudo arbitral, que consisten en las mismas causales para
declarar la nulidad de laudos arbitrales.
La ejecución del laudo se sustanciará incidentalmente conforme al
artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles (“CFPC”), sin
que la resolución pueda ser objeto de recurso alguno.
Codigo federal
de procedimientos civiles
El CFPC es aplicable al procedimiento incidental relativo a la nulidad y al
reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales. La razón específica de
su aplicación no deriva de la supletoriedad expresa del Artículo 2 del
Código de Comercio, sino de la remisión que hacen los Artículos 1460 y
1463 del Código de Comercio al Artículo 360 del CFPC
Códigos locales de
procedimientos civiles
Los órganos arbitrales para conflictos civiles dependen en principio no
de las leyes federales sino de las locales. Por lo tanto, cada ley local
debe regular el arbitraje en materia civil.
“ Jalisco” CPCJ
Los Usos y Costumbres
(lex mercatoria)
En la práctica internacional, en una variedad de casos, los Tribunales
Arbitrales han basado sus laudos no en un único derecho nacional que
rigiera el contrato, sino en las prácticas o usos mercantiles, o en los
principios generales del derecho o en la lex mercatoria. La referencia a
los usos mercantiles puede solucionar problemas que se enfrentan
ante las lagunas del derecho aplicable, sobre todo ante la rápida
evolución de las prácticas del derecho internacional.
El Derecho Comparado
El derecho comparado y en especial, la interpretación que los
tribunales de otros países han hecho de la Convención de Nueva York y
de la Convención de Panamá sirven de guía y parámetro para la
interpretación de cuestiones arbitrales, en especial las relativas a la
ejecución y a la nulidad.
La Doctrina
La doctrina en derecho mexicano es fuente de derecho.96 La SCJN ha
establecido que la doctrina puede ser invocada como elemento para
proporcionar la interpretación de normas jurídicas.
Reconocimiento de laudos extranjeros en
México (exequátur)
Respecto al laudo privado o a la sentencia judicial pronunciada en un
país o foro distinto, el procedimiento de ejecución no se produce de
inmediato. Deben realizarse algunos trámites que permitan que la
sentencia o laudo extranjero se reconozcan por la autoridad judicial
que los ejecutará.
El criterio que sigue el Poder Judicial Mexicano es
el de identificar a la homologación con el
exequátur, en los siguientes términos
“... El laudo y el exequátur, deben ser considerados como
complementarios, son dos aspectos de un solo acto jurídico; uno, es el
elemento lógico que prepara la declaración de la voluntad de la ley
que ha de aplicarse en el caso concreto, y el otro, consiste
precisamente, en esa voluntad, formulada por el funcionario provisto
de jurisdicción. Estas teorías han sido aceptadas por nuestra
legislación…”

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  • 1. FUENTES DEL DERECHO ARBITRAL MEXICANO
  • 2. Jerarquia de las normas Artículo 133. Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que existen de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Todo funcionario público federal, estatal y municipal; así como los Jueces federales y Estatales se arreglaran a dicha Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los Estados”.
  • 3. En 2007, la SCJN se pronunció nuevamente sobre la jerarquía de los tratados internacionales y confirmó, aunque con ciertas variantes, el criterio sostenido en 1999, ya que reiteró que los tratados internacionales forman parte de la ley suprema de la Unión y se colocan por debajo de la Constitución Federal.
  • 4.
  • 5. El artículo 1415 del Código de Comercio Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje.
  • 6. Las fuentes Las fuentes primarias o básicas del derecho arbitral mexicano (i) el derecho convencional internacional; (ii) el derecho interno.
  • 8. Convension de viena sobre tratados 1969 Articulo 1 …Para los efectos de la presente Convención: a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;
  • 9. b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado; c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;
  • 10. d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado; …
  • 11. Convención de Nueva York México Se adhirió en 1971 a la Convención de Nueva York, sin reserva alguna. Al no haber hecho la reserva de reciprocidad y de mercantilidad, debe aplicarla incluso con respecto de laudos provenientes de Estados que no la hayan suscrito. 5
  • 12. Convención de Panamá En 1977 México se adhirió a la Convención de Panamá y la ratificó en 1978. Como en el caso anterior, México no realizó ninguna reserva, por lo que está obligado a aplicarla de manera completa, incluso con respecto de laudos provenientes de Estados que no la hayan suscrito.
  • 13. Convención de Montevideo Esta Convención del 8 de mayo de 1979 fue firmada en la Ciudad de Montevideo, Uruguay. México se adhirió el 12 de febrero de 1986 y la ratificó en el año de 1987. Las normas de la Convención de Montevideo aplicarán en todo lo no previsto en la Convención de Panamá en lo relativo a laudos arbitrales. NOTA: Respecto del artículo 1º de la Convención de Montevideo, México se reservó la limitación de su aplicación a las sentencias de condena en materia patrimonial dictadas en uno de los Estados Partes y estableció algunas declaraciones interpretativas respecto de los artículos 2d), 3 y 6 de la misma.
  • 14. Convención México- España Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales en Materia Civil y Mercantil (“Convención México- España”) La Convención México- España es el único tratado bilateral firmado por México en la materia. Regula el reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales.
  • 15. T-MEC El nuevo acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá que sustituye al Tratado de Libre Comercio (TLCAN). El 30 de noviembre de 2018, las tres naciones firmaron un nuevo acuerdo para comenzar con el proceso de actualización del Tratado en el marco del G-20, llevado a cabo en Buenos Aires.
  • 17. La Constitución El hecho de que la posibilidad de acudir al arbitraje no se encontrara contenida en la CPEUM trajo consigo intensos debates respecto de la constitucionalidad del arbitraje. Sin embargo, al reformarse el 18 de junio de 2008 el Artículo 17 la CPEUM que señala que las leyes establecerán mecanismos alternativos de solución de diferencias a la justicia que administra el Estado, se cerró la puerta al debate sobre la inconstitucionalidad de la figura del arbitraje.
  • 18. c.P.E.U.M. Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. … Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. …
  • 19. Código de Comercio El Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio es el cuerpo normativo donde se contiene la ley de arbitraje mexicana. En cuanto a su ámbito de aplicación establece que abarcará tanto al arbitraje nacional como internacional. El Capítulo II establece que el acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito y consignarse en un documento firmado por las partes. Se prevén reglas de remisión del litigio al arbitraje cuando exista un acuerdo arbitral válido entre las partes. Asimismo, prevé la posibilidad de solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso.
  • 20. El Capítulo III se refiere esencialmente a la composición del tribunal arbitral,73 y al tratamiento sobre recusación o renuncia de los árbitros. Adicionalmente, se prevén las causas de recusación de los árbitros, así como el procedimiento que se debe seguir al efecto. En el Capítulo IV se prevé lo relativo a la competencia del tribunal arbitral. En torno a dicho tema el Código de Comercio sigue el principio kompetez- kompetenz. “Al reconocer que el Tribunal Arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia.” La clausula. El Capítulo V del Código de Comercio establece las reglas en cuanto a la sustanciación de las actuaciones arbitrales. Como principio medular el Tribunal Arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y deberá darles plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
  • 21. En el Capítulo VI se regula lo relativo al pronunciamiento del laudo y a la terminación de las actuaciones del tribunal arbitral. El Capítulo VII del Título Cuarto establece el tratamiento relativo a las costas y a los honorarios del Tribunal Arbitral. El Capítulo VIII establece las reglas aplicables al procedimiento para declarar la nulidad de los laudos arbitrales. Capítulo IX se refiere al reconocimiento y ejecución de laudos. Se consideran vinculantes los laudos arbitrales, independientemente del país en que se dicten y después de la presentación de una petición por escrito al Juez será ejecutado. En este Capítulo se prevén las causales para denegar la ejecución de un laudo arbitral, que consisten en las mismas causales para declarar la nulidad de laudos arbitrales.
  • 22. La ejecución del laudo se sustanciará incidentalmente conforme al artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles (“CFPC”), sin que la resolución pueda ser objeto de recurso alguno.
  • 23. Codigo federal de procedimientos civiles El CFPC es aplicable al procedimiento incidental relativo a la nulidad y al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales. La razón específica de su aplicación no deriva de la supletoriedad expresa del Artículo 2 del Código de Comercio, sino de la remisión que hacen los Artículos 1460 y 1463 del Código de Comercio al Artículo 360 del CFPC
  • 24. Códigos locales de procedimientos civiles Los órganos arbitrales para conflictos civiles dependen en principio no de las leyes federales sino de las locales. Por lo tanto, cada ley local debe regular el arbitraje en materia civil. “ Jalisco” CPCJ
  • 25. Los Usos y Costumbres (lex mercatoria) En la práctica internacional, en una variedad de casos, los Tribunales Arbitrales han basado sus laudos no en un único derecho nacional que rigiera el contrato, sino en las prácticas o usos mercantiles, o en los principios generales del derecho o en la lex mercatoria. La referencia a los usos mercantiles puede solucionar problemas que se enfrentan ante las lagunas del derecho aplicable, sobre todo ante la rápida evolución de las prácticas del derecho internacional.
  • 26. El Derecho Comparado El derecho comparado y en especial, la interpretación que los tribunales de otros países han hecho de la Convención de Nueva York y de la Convención de Panamá sirven de guía y parámetro para la interpretación de cuestiones arbitrales, en especial las relativas a la ejecución y a la nulidad.
  • 27. La Doctrina La doctrina en derecho mexicano es fuente de derecho.96 La SCJN ha establecido que la doctrina puede ser invocada como elemento para proporcionar la interpretación de normas jurídicas.
  • 28. Reconocimiento de laudos extranjeros en México (exequátur) Respecto al laudo privado o a la sentencia judicial pronunciada en un país o foro distinto, el procedimiento de ejecución no se produce de inmediato. Deben realizarse algunos trámites que permitan que la sentencia o laudo extranjero se reconozcan por la autoridad judicial que los ejecutará.
  • 29. El criterio que sigue el Poder Judicial Mexicano es el de identificar a la homologación con el exequátur, en los siguientes términos “... El laudo y el exequátur, deben ser considerados como complementarios, son dos aspectos de un solo acto jurídico; uno, es el elemento lógico que prepara la declaración de la voluntad de la ley que ha de aplicarse en el caso concreto, y el otro, consiste precisamente, en esa voluntad, formulada por el funcionario provisto de jurisdicción. Estas teorías han sido aceptadas por nuestra legislación…”