1. Universidad Fermín toro
Vicerrectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de Derecho.
Participante:
Bracamonte, Karina
C.I V-17.344.955
Docente:
Ramírez, Emily
Modalidad:
SAIA
2. La Contratación
Internacional.
• En Venezuela, nuestra legislación no posee una definición precisa del
Contrato Internacional, sin embargo en la Convención Interamericana
sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI),
publicada en la Gaceta Oficial Nro. 4.974, de fecha 22 de Septiembre de
1995, de la Organización de los Estados Americanos, ha sido ratificada
por Venezuela en el año 1995, y el 01 de Junio de 1998, establece en su
artículo 1 que dicha Convención determina el derecho aplicable a los
contratos internacionales.
“Se entenderá que un contrato es internacional si las partes del mismo
tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes
diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un
Estado Parte.”
3. La contratación
Internacional
En la legislación venezolana, el artículo 1.133 del Código Civil dispone:
“El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir,
reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”.
Sin embargo, el contrato celebrado entre dos o más personas puede estar
sometido a diferentes ordenamientos jurídicos, ya que para su existencia debe
prevalecer el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de
contrato y que se trate de una causa lícita. Lo que se observa es, que tanto a nivel de
la ley interna como desde el punto de vista del nivel internacional en los contratos hay
un predominio de la voluntad de las partes, por ello hablamos que debe darse el
consentimiento mutuo entre las partes a contratar, y de esa forma se determina la ley
que ha de regular el contrato y los efectos del mismo, siempre y cuando las partes
hayan señalado en forma expresa la ley a aplicar.
4. La Contratación
Internacional.
El Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de Octubre de
2000, en Sala Político Administrativo, con ponencia del
Magistrado José Rafael Tinoco, señala:
…Para decidir, la Sala observa que la materia a dirimir
por parte de este alto Tribunal en la presente consulta de
jurisdicción, se circunscribe a precisar si corresponde el
conocimiento de esta causa a los Tribunales de la
República Bolivariana de Venezuela o, en su defecto, a
una jurisdicción extranjera.
5. • los contratos se ubicarán en el campo del Derecho
Internacional Privado cuando las partes que se obliguen
sean de distinta nacionalidad; tengan domicilios en
diferentes Estados; se celebren en un Estado y los efectos
deban cumplirse en otro; las partes son de un mismo
Estado, pero celebran el contrato en otro, etc, lo cual
conllevaría a realizar un estudio para determinar las
diferentes leyes que pudieran ser aplicadas en caso de que
surgiera un conflicto referido a la ley que rige el contrato.
6. ley aplicable en los
contratos
internacionales.
Lex Loci Celebrationis
Significa la ley del lugar de celebración, en
este sentido los que apoyan este sistema
señalan que cuando el contrato nace, ocurre en
un lugar y momento determinado, sin tomar en
cuenta la voluntad de las partes, solamente se
aplicara la ley del lugar donde tuvo origen el
contrato, donde nació desde el punto de vista
del derecho.
Lex Loci Executionis
significa la ley del lugar donde se cumple o se
ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema
señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede
ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o
señalaron dentro del la ley que ha de regular en una
eventual controversia o conflicto entre las partes,
señalaron un punto geográfico para su celebración, no
obstante puede darse el caso que el contrato no tenga
aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido
por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el
lugar donde se está materializando los efectos del
contrato, donde se ejecuta.
7. Derecho aplicable en los
contratos internacionales
• En el año 1956, el legislador Venezolano aplico este último sistema
el de la Lex Loci Executionis cuando estableció en el artículo 116
del Código de Comercio publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República de Venezuela Nro. 475, de fecha 21
de Diciembre de 1955, siendo reformado el 09 de Noviembre de
2001, lo siguiente:
“Todo contrato celebrado en país extranjero o
celebrado en el exterior, pero que ha de
ejecutarse en territorio venezolano, se somete a
la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen
elegido otra cosa”
8. Derecho aplicable en los
contratos internacionales
La norma ut-supra, señala que si se celebra un
contrato en un país extranjero pero que deba
ejecutarse en el territorio venezolano, se someterá
a la ley venezolana siempre y cuando las partes no
hayan elegido otro derecho, la norma en comento
contiene o consagra el principio de la
autonomía de la voluntad, la cual ha de
prevalecer en principio, actualmente esta norma se
encuentra derogada por el artículo 30 de la Ley de
Derecho Internacional Privado, ya que se refiere a
la solución subsidiaria respecto de las
obligaciones convencionales.
9. Lex Mercatoria.
La lex mercatoria tuvo su origen en la edad media como contrapartida de los
derechos de los señores feudales, plenos de privilegios.
Desde el inicio del proceso de globalización, que podría situarse alrededor del
año 1947, comenzó el resurgimiento y consolidación de una Nueva Lex
Mercatoria, un derecho que los comerciantes se dan a sí mismos para regular las
relaciones privadas que surgen en torno al comercio internacional
Surgió como ordenamiento para regir las relaciones de los comerciantes de modo
uniforme y basada en los usos y costumbres de los comerciantes.
Busca mantener una SITUACION DE IGUALDAD
La ley de comerciantes siempre era justicia rápida y eficaz.
10. Conceptos jurídicos
introducidos por la ley Mercante
• Pudo ser ejecutada a través de tribunales locales, sin
embargo, los comerciantes necesitaban resolver sus
controversias con rapidez, a veces a la hora, con el
menor costo y los medios más eficaces. Los tribunales
públicos no proporcionaban esto. Un juicio ante los
tribunales retrasaría su negocio, y eso significa perder
dinero.
• La ley de comerciantes siempre era justicia rápida y
eficaz; esto fue posible a través de un procedimiento
informal, pero con normas de procedimiento.
• La ley mercante dictaba sentencias proporcionadas
por los comerciantes "las controversias, a la luz de
"precio justo", el buen comercio, y la equidad.
11. Conceptos jurídicos
introducidos por la ley Mercante
• Menos formalidad de procedimiento significaba acelerar la
administración de justicia, sobre todo cuando se trata de la
documentación y la prueba.
• Fuera de necesidad práctica, el Derecho medieval se originó en
el "escrito obligatorio" mercante; de esta forma, los acreedores
pueden transferir libremente las deudas contraídas con ellos.
• El "escrito obligatorio" desplaza la necesidad de formas más
complejas de prueba, ya que era válido como prueba de la
deuda, sin una prueba más de; transferencia de la deuda; poderes
de representación, o una negociación formal para la venta.
• También la ley mercante fortaleció el concepto de la autonomía
de las partes: con independencia de las normas de la Ley del
comerciante, las partes han sido siempre libres para decidir si
desean o no llevar un caso a los tribunales, lo que le presente
pruebas y que el derecho de aplicar.
12. UNIDROIT
Principios Generales para los Contratos Mercantiles Internacionales elaborados por el
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado; tal como lo establece su
prologo en edición castellano del año 2010:
…los principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales se han impuesto
como una referencia jurídica para el mundo de los negocios internacionales, los expertos del
arbitraje, e incluso para la justicia estatal, como lo demuestra un número creciente de
sentencias de tribunales de varios países del mundo. Ampliamente celebrados por sus clareza,
profundidad, espíritu práctico y adecuación a las necesidades del comercio internacional, los
Principios han sido objeto de intensa investigación académica y enseñanza en el mundo
entero, y han servido como pauta en los procesos recientes de modernización del derecho de
los contratos, tanto a nivel nacional como internacional.
13. Principios UNIDROIT
• Los principios de Unidroit tienen como objeto ser un conjunto de reglas
que puedan ser utilizadas con independencia de los diversos sistemas
jurídicos y económicos existentes en el mundo, están destinados a ofrecer
un sistema de reglas especialmente concebidas en función de las
exigencias de los contratos comerciales internacionales.
• Se creó con el objetivo de promover la armonización y unificación del
derecho privado a nivel internacional, teniendo como punto de partida la
creciente liberalización del Comercio y el proceso de integración
económica
14. El Principio de la Autonomía
de la Voluntad de las
partes.
para elegir libremente la ley aplicable a los contratos internacionales el cual
está presente en las legislaciones internas, siendo acogido por el derecho
convencional, no obstante, dicha elección no es válida cuando la misma infringe
las leyes imperativas del foro o atenta contra el orden publico establecido en las
instituciones del Estado. cuando se encuentra contemplada, el ordenamiento
jurídico la restringen a efecto de que no opere en beneficio de una sola de las
partes; Estas restricciones se pueden observan cuando se presentan casos como
inversión extrajera directa, transferencia de tecnología entre otros.
Permite a las partes escoger el derecho que desean aplicar a sus relaciones
jurídicas contractuales, en otras palabras de escoger la lex contractus, que viene a
ser referencia a la autonomía de la voluntad de las partes
15. • La determinación de la jurisdicción directa se realiza por acuerdo de
voluntades entre las partes; de esta forma constituye un contrato y
por cuanto tiene efectos procesales, se trata de un contrato con
efectos procesales…
• En Venezuela, el contenido del artículo 1.159 del Código Civil
Vigente, indica que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
• No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas
autorizadas por la Ley, de modo que se fundamento a la autonomía
de las partes en la autonomía de la voluntad.
16. Algunos tipos de contratos
Internacionales más
comunes en la actualidad
• CONTRATO DE COMPRA VENTA:
El contrato más usual en comercio internacional y el
instrumento básico, de las pequeñas firmas productoras para
abrirse camino en el exterior, indicado para aquella relación
donde una parte entrega a otra un bien o servicio y esta abona un
precio, no siempre el contrato se plasma en un documento escrito,
sino que basta el pedido de un artículo y la recepción de la factura
correspondiente para probar la compraventa, el Convenio de
Viena de 1980, que se toma como referencia para regular este
contrato; los documentos de este tipo de contratos para la
importación, donde englobamos la factura comercial, los
certificados de origen de la mercancía y la póliza de seguros.
17. • CONTRATO DE FRANQUICIA:
El franquiciador que cede al asociado, a cambio de unas
contraprestaciones económicas, el uso de la marca y su saber hacer para
ajustar el contrato a la legislación donde se desarrolle la actividad
franquiciada, la duración es la pactada entre central y asociado.
Este documento ha de reflejar el acuerdo entre partes y establecer
con exactitud y rigor las obligaciones de las mismas en ámbitos como la
marca, la formación, la no competencia o las condiciones de suministro;
su carácter internacional introduce matices relacionados con la
estructura que el asociado creará en el mercado destino. Esto conlleva
abrir delegaciones o sucursales, “lo que se identifica con una
multifranquicia”, o subfranquiciar la actividad a terceros, “propio de
una franquicia máster”. En ambos casos, “hay que incluir en el
clausulado el calendario de aperturas y la subrogación de la figura
franquiciadora ante los miembros de la cadena local”.
18. • CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN:
Indicado para el fabricante que sella una alianza con una
firma comercial para que esta adquiera en firme el producto y lo
comercialice en una zona o área geográfica, con el compromiso
de asumir el riesgo de las operaciones. Con frecuencia se pacta la
obligación de un seguro de responsabilidad civil en el país
importador.
• CONTRATO DE JOINT VENTURE
Indicado para regular la relación entre varias empresas que se
unen para alcanzar objetivos comerciales comunes.
• CONTRATO DE AGENCIA
Indicado para regular la relación entre una parte (principal),
que encarga a otra (agente) la promoción activa y continuada de
ciertos productos en un territorio concreto, a cambio de una
remuneración económica.
19. • Contrato de adhesión.
Se entenderá como contrato de
adhesión, a los efectos de esta Ley, aquel
cuyas cláusulas han sido aprobadas por la
autoridad competente o establecidas
unilateralmente por el proveedor de bienes
o servicios, sin que el consumidor pueda
discutir o modificar substancialmente su
contenido al momento de contratar; por
ejemplo las compañías de envíos
internacionales de encomiendas, estas
también pueden entrar dentro de las de
transporte o las de servicios on line
depende de sus modalidades de uso
20. Bibliografia.
ARELLANO GARCIA, CARLOS EDUARDO. Derecho
internacional privado. Editorial Porrúa. Año 1992.
GUERRA IÑIGUEZ, DANIEL. Derecho Internacional Privado.
Editorial Caracas 1997
WWW. SAIA.EDU.VE
Código de Comercio.
Código Civil venezolano.