El documento habla sobre la contratación internacional. Explica que la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales establece que un contrato es internacional si las partes involucradas residen en diferentes estados o si el contrato tiene contactos con más de un estado. También discute los sistemas Lex Loci Celebrationis y Lex Loci Executionis para determinar la ley aplicable, así como el principio de autonomía de la voluntad de las partes.