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LGEEPA
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Publicada en el D.O.F. el 28 de enero de 1988
Reformada mediante decreto publicado en el D.O.F. el 13 de diciembre de 1996
Ultima reforma publicada en el D.O.F. el 04 de Junio de 2006
Antecedentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4: La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus
atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros
ordenamientos legales.
1971 Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación
1982 Ley Federal de Protección al Ambiente
1988 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley reglamentaria de orden público e
interés social que tiene por objeto el
desarrollo sustentable y el
establecimiento de las bases para la
Política Ambiental Nacional y la
preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como a la
protección al ambiente, en el
territorio nacional y las zonas sobre las
que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción.
Estructura de la LGEEPA conformada
por seis títulos, siendo:
1º Disposiciones Generales
2º Biodiversidad
3º Aprovechamiento Sustentable de los
Elementos Naturales
4º Protección al Ambiente
5º Participación Social e Información Ambiental
6º Medidas de Control y de Seguridad y
Sanciones
Funciones
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
Articulo 1º. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la
protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la
nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden
publico e interés social y tienen por objeto proporcionar el desarrollo
sustentable y establecer las bases para:
I. Garantizar el derecho de
toda persona a vivir en un
medio ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y
bienestar,
II. Definir los principios
de la política ambiental y
los instrumentos para su
aplicación.
III. La preservación, la
restauración y el
mejoramiento del
ambiente.
IV. La preservación y
protección de la
biodiversidad, así como
el establecimiento y
administración de las
áreas naturales
V. El aprovechamiento sustentable, la
preservación y, en su caso, la
restauración del suelo, el agua y los
demás recursos naturales, de manera
que sean compatibles la obtención
económicos y las actividades de la
sociedad con la preservación de los
VI. La preservación y el control de la
contaminación del aire, agua y suelo;
LGEEPA
Instrumentos de
Política Ambiental
Planeacion
Ambiental
Normas Oficiales
Mexicanas
Ordenamiento
Ecologico
Instrumentos
Economicos
Evaluacion de
impacto ambiental
Regulacion de los
asentamientos
humanos
Biodiversidad
Areas natruales
protegidas
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restauracion
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silvestre
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Ambiente
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control de la
contaminacion de
la atmosfera
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suelos
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acusticos
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Energia Nuclear
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renovables
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aprovechamiento
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explotacion de los
recursos no
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Participacion social
e informacion
ambiental
Participacion
Social
Derecho a la
informacion
ambiental
Define las atribuciones y competencias
para la Federación, los Estados y
Municipios; Particularmente a los
Estados, le confiere, principalmente, la
atribución de estructurar y ejercer la
Política Ambiental Estatal y su aplicar los
instrumentos de política ambiental
previstos en las leyes locales y la
preservación del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente que se realice en
bienes y zonas de jurisdicción estatal.
LGEEPA
FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
ACTUACIÓN
Política Ambiental Nacional Política Estatal Ambiental; Formular, ejecutar y evaluar el
programa estatal de protección al ambiente.
Política Ambiental Municipal
Regular acciones para preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente bienes y zonas de
jurisdicción federal.
Aplicar instrumentos de política ambiental previstos en las
leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción estatal.
Aplicar instrumentos de política
ambiental en materias que no
estén expresamente atribuidas a
la Federación o Estados.
Atender asuntos que afecten el equilibrio
ecológico en territorio nacional y en zonas
sujetas a la soberanía y jurisdicción de la
nación o estados o que sean originados en los
mismos.
Ejercicio de funciones en materia de preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente que les
transfiera la federación y otros ordenamientos y que no estén
otorgados expresamente a la Federación.
Ejercer las facultades otorgadas por
la Federación y el Estado;
Salvaguardar el territorio municipal
y sus recursos.
NORMAS Y
ACTIVIDADES
PELIGROSAS
Expedir NOM y vigilar su cumplimiento Vigilar el cumplimiento de las NOM y supuestos en materia
de emisiones atmosféricas, residuos y otros tipos de
contaminación.
No confiere atribuciones en
particular.
Regular actividades altamente riesgosas. Regular actividades que no sean consideradas altamente
riesgosas para el ambiente
Jurisdiccion
FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
RESIDUOS
Regular generación, manejo y
disposición final de materiales y
residuos peligrosos.
Regular los sistemas de recolección
transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de
residuos sólidos e industriales no
considerados como peligrosos y
los de manejo especial.
Aplicación de las disposiciones jurídicas relativas
a prevención y control de efectos sobre el ambiente
por generación, transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de residuos sólidos e
industriales no peligrosos.
RECURSOS
NATURALES
Regular actividades relacionadas con
la exploración, explotación y beneficio
de los minerales, sustancias y demás
recursos del subsuelo que
corresponden a la nación.
Prevención y control de la
contaminación generada por
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no reservadas a la federación
(rocas o productos de
descomposición) que solo puedan
usarse para fabricación de
materiales de construcción u
ornato.
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Regular el aprovechamiento
sustentable, protección y preservación
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AMBIENTAL
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y actividades
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las obras o actividades no
reservadas a la federación.
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FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
ORDENAMIENTO
ECOLOGICO
Formular, aplicar y evaluar programas de
ordenamiento ecológico general del
territorio.
Formular, expedir, ejecutar programas de
ordenamiento ecológico del territorio
con la participación de los municipios.
Creación y administración de zonas de
preservación ecológica de los centros de
población, parques urbanos, jardines públicos
y demás áreas análogas;
Formular, expedir y regular programas de
ordenamiento ecológico local, así como el
vigilar del uso y cambio de suelo establecidos en
programas de ordenamiento.
Establecer, regular, administrar y vigilar
ANP competencia federal.
Establecer, regular, administrar y vigilar
áreas naturales protegidas previstas en
la legislación local.
CONTAMINACION
Regular la contaminación de la atmosfera
proveniente de todo tipo de fuentes
emisoras que sean perjudiciales para el
equilibrio ecológico y la protección al
ambiente.
Regular aprovechamiento sustentable y
prevención - control de contaminación de
las aguas de jurisdicción estatal y aguas
nacionales que tengas asignadas.
Regular la contaminación ambiental
proveniente de fuentes fijas que funcionen
como establecimientos industriales.
Regulación de contaminación atmosférica en
establecimientos mercantiles o de servicios o fuentes
que no sean federales.
Facultades en relación con los efectos derivados de
servicios de drenaje y alcantarillado de los centros de
población, aguas nacionales asignadas conforme a la
legislación local en materia corresponda a los gobiernos
de los estados.
EMERGENCIAS Y
CONTINGENCIAS
Participar en la prevención y control de
las emergencias y contingencias
ambientales.
Participación de emergencias y contingencias ambientales conforme a los programas de
protección civil.
FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
PARTICIPACIÓN SOCIAL E
INFORMACIÓN
AMBIENTAL
Promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental.
Integrar el Sistema Nacional de Información
Ambiental y Recursos Naturales.
Emisión de recomendaciones a autoridades federales,
estatales y municipales para promover el
cumplimiento de la Legislación.
Fomento de aplicación de tecnologías, equipos y
procesos que reduzcan las emisiones y descargas de
contaminantes provenientes de cualquier fuente.
Conducción de Política Estatal de información y
difusión en materia ambiental.
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autoridades competentes en materia ambiental
con el propósito de cumplir la legislación
ambiental.
Formulación y conducción
de la política municipal de
información y difusión en
materia ambiental
Programa Municipal de
Protección al Ambiente.
Política
• ARTÍCULO 15.- Para la formulación y conducción de la política
ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás
instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el
Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
Ecosistemas Como Patrimonio
El Ecosistema y la Productividad
Equilibrio ecológico
Reducir Daños y asumir costos de reparación
Aprovechamiento optimo de recursos renovables y no renovables
Planeación Ambiental
ARTÍCULO 17.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá
incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se
establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la
Matería.
En la planeación y realización de las acciones a cargo de las
dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a
sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las
atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular,
promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de
los particulares en los campos económico y social, se observarán los
lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de
Desarrollo y los programas correspondientes.
Ordenamiento Ecológico
• ARTÍCULO 20.- El programa de ordenamiento ecológico general del
territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema
Nacional de Planeación Democrática y tendrá por objeto determinar:
I.- La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre
las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de
las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así
como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y, de la
ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes, y
II.- Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación,
protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los
asentamientos humanos.
Instrumentos Económicos
• ARTÍCULO 22.- Se consideran instrumentos económicos los
mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero
o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los
beneficios y costos ambientales que generen sus actividades
económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el
ambiente.
Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de
responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos
estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente,
así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios,
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para la
preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Regulación Ambiental de los Asentamientos
Humanos
• ARTÍCULO 23.- Para contribuir al logro de los objetivos de la
política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la
vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27
constitucional en materia de asentamientos humanos,
considerará los siguientes criterios:
Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y
estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio
Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en
torno a los asentamientos humanos;
Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros
Evaluación del Impacto Ambiental
ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto
ambiental es el procedimiento a través del cual
la Secretaría establece las condiciones a que
se sujetará la realización de obras y actividades
que puedan causar desequilibrio ecológico o
rebasar los límites y condiciones establecidos
en las disposiciones aplicables para proteger el
ambiente y preservar y restaurar los
ecosistemas, a fin de evitar o reducir a mínimo
sus efectos negativos sobre el medio ambiente
Normas Oficiales Mexicanas
• ARTÍCULO 36.- Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la
Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:
I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y
límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en
aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y
destino de bienes, en insumos y en procesos;
II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o
restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
III.- Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la
protección del ambiente y al desarrollo sustentable;
IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir
los costos de la afectación ambiental que ocasionen, y
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Lgeepa

  • 1. LGEEPA Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Publicada en el D.O.F. el 28 de enero de 1988 Reformada mediante decreto publicado en el D.O.F. el 13 de diciembre de 1996 Ultima reforma publicada en el D.O.F. el 04 de Junio de 2006
  • 2. Antecedentes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 4: La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. 1971 Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación 1982 Ley Federal de Protección al Ambiente 1988 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
  • 3. Ley reglamentaria de orden público e interés social que tiene por objeto el desarrollo sustentable y el establecimiento de las bases para la Política Ambiental Nacional y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Estructura de la LGEEPA conformada por seis títulos, siendo: 1º Disposiciones Generales 2º Biodiversidad 3º Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales 4º Protección al Ambiente 5º Participación Social e Información Ambiental 6º Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones Funciones
  • 4.
  • 5. TITULO PRIMERO Disposiciones generales CAPITULO I Normas Preliminares Articulo 1º. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden publico e interés social y tienen por objeto proporcionar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
  • 6. I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar,
  • 7. II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación. III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente. IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales
  • 8. V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los VI. La preservación y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
  • 9.
  • 10. LGEEPA Instrumentos de Política Ambiental Planeacion Ambiental Normas Oficiales Mexicanas Ordenamiento Ecologico Instrumentos Economicos Evaluacion de impacto ambiental Regulacion de los asentamientos humanos Biodiversidad Areas natruales protegidas Zonas de restauracion Flora y fauna silvestre Proteccion al Ambiente Prevencion y control de la contaminacion de la atmosfera Prevencion y control de los suelos Prevencion y control de las aguas y sistemas acusticos Materiales y residuos peligrosos Materiales altamenta riesgos Energia Nuclear Ruido y Otros Exploracion y Explotacion de recursos no renovables Aprovechamiento de las aguas y ecosistemas acuaticos Preservacion y aprovechamiento del suelo Exploracion y explotacion de los recursos no renovables Participacion social e informacion ambiental Participacion Social Derecho a la informacion ambiental
  • 11. Define las atribuciones y competencias para la Federación, los Estados y Municipios; Particularmente a los Estados, le confiere, principalmente, la atribución de estructurar y ejercer la Política Ambiental Estatal y su aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales y la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal. LGEEPA
  • 12. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO ACTUACIÓN Política Ambiental Nacional Política Estatal Ambiental; Formular, ejecutar y evaluar el programa estatal de protección al ambiente. Política Ambiental Municipal Regular acciones para preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente bienes y zonas de jurisdicción federal. Aplicar instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción estatal. Aplicar instrumentos de política ambiental en materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o Estados. Atender asuntos que afecten el equilibrio ecológico en territorio nacional y en zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación o estados o que sean originados en los mismos. Ejercicio de funciones en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que les transfiera la federación y otros ordenamientos y que no estén otorgados expresamente a la Federación. Ejercer las facultades otorgadas por la Federación y el Estado; Salvaguardar el territorio municipal y sus recursos. NORMAS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS Expedir NOM y vigilar su cumplimiento Vigilar el cumplimiento de las NOM y supuestos en materia de emisiones atmosféricas, residuos y otros tipos de contaminación. No confiere atribuciones en particular. Regular actividades altamente riesgosas. Regular actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente Jurisdiccion
  • 13. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO RESIDUOS Regular generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos. Regular los sistemas de recolección transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos e industriales no considerados como peligrosos y los de manejo especial. Aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a prevención y control de efectos sobre el ambiente por generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos e industriales no peligrosos. RECURSOS NATURALES Regular actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, sustancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación. Prevención y control de la contaminación generada por aprovechamiento de sustancias no reservadas a la federación (rocas o productos de descomposición) que solo puedan usarse para fabricación de materiales de construcción u ornato. No confiere atribuciones en particular. Regular el aprovechamiento sustentable, protección y preservación de aguas nacionales, biodiversidad, fauna y demás recursos naturales. IMPACTO AMBIENTAL Evaluar el Impacto Ambiental de obras y actividades Evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades no reservadas a la federación. No confiere atribuciones en particular.
  • 14. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO ORDENAMIENTO ECOLOGICO Formular, aplicar y evaluar programas de ordenamiento ecológico general del territorio. Formular, expedir, ejecutar programas de ordenamiento ecológico del territorio con la participación de los municipios. Creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas; Formular, expedir y regular programas de ordenamiento ecológico local, así como el vigilar del uso y cambio de suelo establecidos en programas de ordenamiento. Establecer, regular, administrar y vigilar ANP competencia federal. Establecer, regular, administrar y vigilar áreas naturales protegidas previstas en la legislación local. CONTAMINACION Regular la contaminación de la atmosfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras que sean perjudiciales para el equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Regular aprovechamiento sustentable y prevención - control de contaminación de las aguas de jurisdicción estatal y aguas nacionales que tengas asignadas. Regular la contaminación ambiental proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales. Regulación de contaminación atmosférica en establecimientos mercantiles o de servicios o fuentes que no sean federales. Facultades en relación con los efectos derivados de servicios de drenaje y alcantarillado de los centros de población, aguas nacionales asignadas conforme a la legislación local en materia corresponda a los gobiernos de los estados. EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS Participar en la prevención y control de las emergencias y contingencias ambientales. Participación de emergencias y contingencias ambientales conforme a los programas de protección civil.
  • 15. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL Promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental. Integrar el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales. Emisión de recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales para promover el cumplimiento de la Legislación. Fomento de aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas de contaminantes provenientes de cualquier fuente. Conducción de Política Estatal de información y difusión en materia ambiental. Emisiones de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental con el propósito de cumplir la legislación ambiental. Formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental Programa Municipal de Protección al Ambiente.
  • 16. Política • ARTÍCULO 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios: Ecosistemas Como Patrimonio El Ecosistema y la Productividad Equilibrio ecológico Reducir Daños y asumir costos de reparación Aprovechamiento optimo de recursos renovables y no renovables
  • 17. Planeación Ambiental ARTÍCULO 17.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la Matería. En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.
  • 18. Ordenamiento Ecológico • ARTÍCULO 20.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y tendrá por objeto determinar: I.- La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y, de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes, y II.- Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos.
  • 19. Instrumentos Económicos • ARTÍCULO 22.- Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente. Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
  • 20. Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos • ARTÍCULO 23.- Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios: Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos; Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros
  • 21. Evaluación del Impacto Ambiental ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir a mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente
  • 22. Normas Oficiales Mexicanas • ARTÍCULO 36.- Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto: I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos; II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente; III.- Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable; IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen, y V.- Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.