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 Conocer las leyes medioambientales que
son significativas para la industria de
Hidrocarburos
 Identificar aspectos de la industria que
tienen un impacto en el medio ambiente
ESTRUCTURA DEL DERECHO
AMBIENTAL COLOMBIANO
CONSTITUCION NACIONAL
LEYES
DECRETOS
ORDENANZAS, ACUERDOS,
ACTOS ADMINISTRATIVOS, ETC.
• Participación comunitaria y patrimonio cultural
• Patrimonio natural y monumentos nacionales
• Flora silvestre y bosques
• Recurso atmosférico
• Fauna silvestre y caza
• Recurso hídrico
• Residuos sólidos
• Recurso suelo
• Administración de riesgos y prevención de desastres
• Mares y costas
• Legislación internacional adoptada por Colombia
• Inicia en 1913 con leyes referentes a la protección
de Bosques
• En 1973 se crea la ley macro, se expide el Código
de los Recursos Naturales
• Decreto Ley 2811 de 1974. Protección al Medio
Ambiente
• Ley 9 de 1979. Código Sanitario Nacional
• D. Ley 02/82 de emisiones
• D. Ley 2104/83 de residuos sólidos
• D. Ley 2105/83 de agua potable
• Constitución Política de Colombia 1991
• Ley 99/93 del Medio Ambiente
• Decreto 1753/94 Licencias Ambientales
• Decreto 2150/95 Define los casos en que se debe
presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas,
Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto
Ambiental.
• Decreto 1122/99 Por el cual se dictan normas para la
supresión de trámites.
• Decreto 1124/99 Por el cual se reestructura el
Ministerio del Medio Ambiente
• Ley 1333 de 2009 Procedimiento Sancionatorio
Ambiental en Colombia
• Decreto 3930/10 usos del agua y residuos líquidos
• Decreto 2820/10 Licencias Ambientales
• Decreto 3573/11 se crea la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales –ANLA–
por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y
se dictan otras disposiciones.
LEY 99 DE 1993.
Reglamentado por:
Decreto nacional 1713 de 2002.
Decreto nacional 4688 de 2005.
Decreto nacional 3600 de 2007
(Parcial).
Decreto nacional 2372 de 2010.
TITULO I. Fundamento de la política ambiental.
TITULO II. Del ministerio del medio ambiente y del sistema nacional ambiental.
TITULO III. De la estructura del ministerio del medio ambiente.
TITULO IV. Del consejo nacional ambiental.
TITULO V. Del apoyo científico y técnico del ministerio.
TITULO VI. De las corporaciones autónomas regionales.
TITULO VII. De las rentas de las corporaciones autónomas regionales.
TITULO VIII. De las licencias ambientales.
TITULO IX. De las funciones de las entidades territoriales y de la planificación ambiental.
TITULO X. De los modos y procedimientos de participación ciudadana.
TITULO XI. De la acción de cumplimiento en asuntos ambientales.
TITULO XII. De las sanciones y medidas de policía.
TITULO XIII. Del fondo nacional ambiental y del fondo ambiental de la Amazonía.
TITULO XIV. De la procuraduría delegada para asuntos ambientales.
TITULO XV. De la liquidación del inderena y de las garantías ambientales.
TITULO XVI. Disposiciones finales.
 Se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE como
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los
recursos naturales renovables.
 El Sistema Nacional Ambiental - SINA es el conjunto de
orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e
instituciones que permiten la puesta en marcha de los
principios generales ambientales contenidos en esta ley.
 Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional
Ambiental - SINA, seguirán el siguiente orden descendente:
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Corporaciones
Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o
Municipios.
 Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones a
las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos
humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en
general todo servicio o actividad que pueda generar directa o
indirectamente daños ambientales.
 Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y
reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora
y atmosférica en todo el territorio nacional.
 Establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga,
transporte o depósito de sustancias, productos o cualquier otra
materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos
naturales renovables.
 Define la naturaleza jurídica, el objeto y las
funciones entre otras de las Corporaciones
Autónomas Regionales. Art. 23, 30 y 31.
 Define las rentas de las CAR.
1. Tasas Retributivas y Compensatorias.
2. Tasas por Utilización de Aguas.
3. Porcentaje Ambiental de los
Gravámenes a la Propiedad Inmueble
Por la cual se establece el procedimiento
sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones.
TITULO I. Disposiciones generales.
TITULO II. Infracciones en materia ambiental.
TITULO III. Procedimientos para la imposición de medidas preventivas.
TITULO IV. Procedimiento sancionatorio.
TITULO V. Medidas preventivas y sanciones.
TITULO VI. Disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre
restituidos.
TITULO VII. Del ministerio público ambiental
TITULO VIII. Portales de información para el control de la normatividad
ambiental .
TITULO IX. Disposiciones finales .
Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una
función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar
la efectividad de los principios y fines previstos en la
Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el
Reglamento.
INFRACCIONES. Se considera infracción en materia ambiental
toda acción u omisión que constituya violación de las normas
contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables
• Ley 99/93. Art. 42. Se entiende por daño ambiental
el que afecte el normal funcionamiento de los
ecosistemas o la renovabilidad de sus componentes.
• La economía ambiental establece metodologías para
valoración del daño, mientras que al derecho ambiental le
corresponde diseñar la forma normativa que tales
mecanismos deben asumir dentro del ordenamiento jurídico.
• Alternativas jurídicas para valoración del daño.
• El valor de la indemnización debe ser igual al costo de la
restauración.
• El legislador debe establecer un parámetro indemnizatorio.
• Negociar el monto de la reparación del daño ambiental.
• Procedimiento Sancionatorio Ambiental. (de oficio o a
petición de parte).
• Acción de Tutela.
• Acción Popular.
• Acción de Grupo.
• Acción de Cumplimiento.
• Acción de Nulidad y Reparación Directa.
• Audiencias Públicas Ambientales.
• Revocatoria de licencias o permisos ambientales.
• Derecho Penal Ambiental.
– Reincidencia.
– Daño grave.
– Cometer una infracción para ocultar otra.
– Rehuir la responsabilidad.
– Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas, en
amenaza o peligro de extinción o con veda.
– Obtener un Provecho económico
– Obstaculizar acción autoridades.
– El incumplimiento total o parcial de medidas preventivas.
– Las infracciones que involucren residuos peligrosos.
– Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie
afectada.
Confirma
Revoca
Conocimiento del
hecho de oficio o a
petición de parte
Comprobación
medida preventiva
SI/NO
Indagación preliminar
NO Auto de Archivo
SI APERTURA INVESTIGACIÓN
Descargos
Solicita Pruebas
SI NO
Auto Práctica de Pruebas
Práctica de Pruebas
Resolución decide de fondo EXONERA
Y/O DECLARA RESPONSABLE
Recurso de Reposición
Resolución resuelve recurso
C
E
S
A
C
I
O
N
FORMULACIÓN
CARGOS
SI
Sanciones accesorias o principales, no son excluyentes.
- Multas diarias hasta por 5.000 SMMLV
- Cierre temporal o definitivo
- Demolición de obra
-Decomiso definitivo de especímenes, productos, medios e
implementos
- Restitución de especies de fauna y flora.
- Trabajo comunitario
- Revocatoria o caducidad de licencia permiso, concesión o
autorización.
EL COMPARENDO AMBIENTAL
LEY 1259 DE 2008
OBJETIVO
CREAR E IMPLEMENTAR EL
COMPARENDO AMBIENTAL
COMO INSTRUMENTO DE
CULTURA CIUDADANA.
LOGRAR UN ADECUADO
MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS Y ESCOMBROS,
PREVIENDO LA AFECTACIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE Y LA
SALUD PÚBLICA.
PROPICIAR EL FOMENTO DE
ESTÍMULOS A LAS BUENAS
PRÁCTICAS AMBIENTALISTAS.
EL COMPARENDO AMBIENTAL ES
UN INSTRUMENTO DE CONTROL
QUE PERMITE LA IMPOSICIÓN DE
SANCIONES A LAS PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS QUE
CON SU ACCIÓN U OMISIÓN,
CAUSEN DAÑOS QUE IMPACTEN
EL AMBIENTE, POR MAL MANEJO
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS O
DISPOSICIÓN INDEBIDA DE
ESCOMBROS.
CON EL FIN DE FACILITAR LA COMPRENSIÓN
DE ESTA LEY, SE DAN LAS SIGUIENTES
DEFINICIONES:
• 1. RESIDUO SÓLIDO. TODO TIPO DE
MATERIAL, ORGÁNICO O INORGÁNICO,
QUE HA SIDO DESECHADO LUEGO DE
CONSUMIR SU PARTE VITAL.
• 2. RESIDUO SÓLIDO RECUPERABLE.
TODO TIPO DE RESIDUO SÓLIDO AL
QUE, MEDIANTE UN DEBIDO
TRATAMIENTO, SE LE PUEDE
DEVOLVER SU UTILIDAD ORIGINAL U
OTRAS UTILIDADES.
• 3. RESIDUO SÓLIDO ORGÁNICO.
TODO TIPO DE RESIDUO,
ORIGINADO A PARTIR DE UN SER
COMPUESTO DE ÓRGANOS
NATURALES.
• 4. RESIDUO SÓLIDO INORGÁNICO.
TODO TIPO DE RESIDUO SÓLIDO,
ORIGINADO A PARTIR DE UN
OBJETO ARTIFICIAL CREADO POR
EL HOMBRE.
• 5. SEPARACIÓN EN LA FUENTE.
ACCIÓN DE SEPARAR LOS
RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS Y
LOS INORGÁNICOS, DESDE EL
SITIO DONDE ESTOS SE
PRODUCEN.
• 6.LIXIVIADO. SUSTANCIA LÍQUIDA,
DE COLOR AMARILLO Y
NATURALEZA ÁCIDA QUE SUPURA
LA BASURA O RESIDUO ORGÁNICO,
COMO UNO DE LOS PRODUCTOS
DERIVADOS DE SU
DESCOMPOSICIÓN.
• 7. ESCOMBRO. TODO TIPO DE
RESIDUO SÓLIDO, RESULTANTE DE
DEMOLICIONES, REPARACIÓN DE
INMUEBLES O CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS CIVILES.
• 8. ESCOMBRERA. LUGAR, TÉCNICA
Y AMBIENTALMENTE
ACONDICIONADO PARA DEPOSITAR
ESCOMBROS.
• 9. ESPACIO PÚBLICO. TODO LUGAR
DEL CUAL HACE USO LA
COMUNIDAD.
INFRACCIONES
SEGÚN DECRETO REGLAMENTARIO 3695
• 1.SACAR LOS RESIDUOS EN
HORARIOS NO
AUTORIZADOS POR LA
EMPRESA PRESTADORA DEL
SERVICIO.
• 2.NO USAR LOS
RECIPIENTES O DEMÁS
ELEMENTOS DISPUESTOS
PARA DEPOSITAR LOS
RESIDUOS.
• 3.DISPONER RESIDUOS
SÓLIDOS Y ESCOMBROS EN
SITIOS DE USO PÚBLICO NO
ACORDADOS NI
AUTORIZADOS POR
AUTORIDAD COMPETENTE.
INFRACCIONES
• 4.DISPONER RESIDUOS SÓLIDOS Y
ESCOMBROS EN BIENES INMUEBLES
DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO,
COMO COLEGIOS, CENTROS DE
ATENCIÓN DE SALUD, EXPENDIOS DE
ALIMENTOS, DROGUERÍAS, ENTRE
OTROS.
• 5.ARROJAR RESIDUOS SOLIDOS Y
ESCOMBROS A FUENTES DE AGUAS Y
BOSQUES.
• 6.DESTAPAR Y EXTRAER, PARCIAL O
TOTALMENTE, SIN AUTORIZACIÓN
ALGUNA, EL CONTENIDO DE LAS
BOLSAS Y RECIPIENTES PARA LOS
RESIDUOS SÓLIDOS, UNA VEZ
COLOCADOS PARA SU RECOLECCIÓN,
EN CONCORDANCIA CON EL
DECRETO 1713 DE 2002.
INFRACCIONES
• 7.DISPONER INADECUADAMENTE
ANIMALES MUERTOS, PARTES DE
ESTOS Y RESIDUOS BIOLÓGICOS
DENTRO DE LOS RESIDUOS
DOMÉSTICOS.
• 8.DIFICULTAR, DE ALGUNA MANERA,
LA ACTIVIDAD DE BARRIDO Y
RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS
SOLIDOS Y ESCOMBROS.
• 9.ALMACENAR MATERIALES Y
RESIDUOS DE OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN O DE DEMOLICIONES
EN VÍAS Y/O ÁREAS PÚBLICAS.
.
INFRACCIONES
• 10.REALIZAR QUEMA
DE BASURA Y/O
ESCOMBROS SIN LAS
DEBIDAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD, EN SITIOS
NO AUTORIZADOS POR
AUTORIDAD
COMPETENTE.
• 11.IMPROVISAR E
INSTALAR SIN
AUTORIZACIÓN LEGAL,
CONTENEDORES U
OTRO TIPO DE
RECIPIENTES, CON
DESTINO A LA
DISPOSICIÓN DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS.
INFRACCIONES
• 12.PERMITIRLA DEPOSICIÓN DE
HECES FECALES DE MASCOTAS Y
DEMÁS ANIMALES EN PRADOS Y
SITIOS NO ADECUADOS PARA TAL
EFECTO, Y SIN CONTROL ALGUNO.
• 13.DARLE MAL MANEJO A SITIOS
DONDE SE CLASIFICA,
COMERCIALIZA, RECICLA O SE
TRANSFORMAN RESIDUOS
SÓLIDOS.
• 14.FOMENTAR EL TRASTEO DE
RESIDUOS SÓLIDOS Y ESCOMBROS
EN MEDIOS NO APTOS NI
ADECUADOS.
INFRACCIONES
• 15.LAVAR Y HACER LIMPIEZA DE CUALQUIER
OBJETO EN VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS,
ACTIVIDADES ESTAS QUE CAUSEN
ACUMULACIÓN O ESPARCIMIENTO DE
RESIDUOS SÓLIDOS.
• 16.ARROJAR RESIDUOS SÓLIDOS DESDE UN
VEHÍCULO AUTOMOTOR O DE TRACCIÓN
HUMANA O ANIMAL EN MOVIMIENTO O
ESTÁTICO A LAS VÍAS PÚBLICAS, PARQUES O
ÁREAS PÚBLICAS.
• 17.DISPONER DE DESECHOS INDUSTRIALES,
SIN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS
O EN SITIOS NO AUTORIZADOS POR
AUTORIDAD COMPETENTE.
• 18.EL NO RECOGER LOS RESIDUOS SÓLIDOS
EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR LA
MISMA EMPRESA RECOLECTORA, SALVO
INFORMACIÓN PREVIA DEBIDAMENTE
PUBLICITADA E INFORMADA Y DEBIDAMENTE
JUSTIFICADA
FORMA DE APLICACIÓN
EL COMPARENDO AMBIENTAL SE APLICARÁ CON
BASE EN DENUNCIAS FORMULADAS POR LA
COMUNIDAD, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS
DISPUESTOS PARA ELLO,
• CON BASE EN EL CENSO DE PUNTOS CRÍTICOS
REALIZADO POR LA INSTANCIA ENCARGADA DE
ESTE OFICIO,
• CUANDO UN AGENTE DE TRÁNSITO, UN EFECTIVO
DE LA POLICÍA, O CUALESQUIERA DE LOS
FUNCIONARIOS INVESTIDOS DE AUTORIDAD PARA
IMPONER DICHO COMPARENDO, SORPRENDAN A
ALGUIEN EN EL MOMENTO MISMO DE COMETER
UNA INFRACCIÓN CONTRA LAS NORMAS DE ASEO
Y DE LA CORRECTA DISPOSICIÓN DE
ESCOMBROS.
SANCIONES
• 1.CITACIÓN AL INFRACTOR PARA QUE RECIBA EDUCACIÓN
AMBIENTAL, DURANTE CUATRO (4) HORAS POR PARTE DE
FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ENTIDAD
RELACIONADA CON EL TIPO DE INFRACCIÓN COMETIDA,
SEAN SECRETARÍAS DE GOBIERNO U OTRAS.
• 2.EN CASO DE REINCIDENCIA SE OBLIGARÁ AL INFRACTOR
A PRESTAR UN DÍA DE SERVICIO SOCIAL, REALIZANDO
TAREAS RELACIONADAS CON EL BUEN MANEJO DE LA
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.
• 3.MULTA HASTA POR DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES LEGALES VIGENTES POR CADA INFRACCIÓN, SI
ES COMETIDA POR UNA PERSONA NATURAL LA
SANCIÓN ES GRADUAL Y DEPENDE DE LA GRAVEDAD DE LA
FALTA.
SANCIONES
• 4.MULTA HASTA VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES VIGENTES POR CADA INFRACCIÓN, COMETIDA
POR UNA PERSONA JURÍDICA. ESTE MONTO DEPENDE
DE LA GRAVEDAD DE LA FALTA, SIN EMBARGO NUNCA
SERÁ INFERIOR A CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES LEGALES VIGENTES.
• 5.SI ES REINCIDENTE, SELLAMIENTO DE INMUEBLES.
(PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 142DE 1994).
• SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO O LICENCIA,
EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO,
EDIFICACIONES O FÁBRICAS, DESDE DONDE SE CAUSAN
INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD DE ASEO Y MANEJO DE
ESCOMBROS..
RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN
COMPARENDO AMBIENTAL
• EL RESPECTIVO ALCALDE, QUIEN
PODRÁ DELEGAR EN SU
SECRETARIO DE GOBIERNO O EN
QUIEN HAGA SUS VECES.
• EN CUANTO A LAS INFRACCIONES
AMBIENTALES EN VÍAS O ESPACIOS
PÚBLICOS CAUSADAS DESDE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES O DE
TRACCIÓN HUMANA O ANIMAL, EL
RESPONSABLE SERÁ EL
RESPECTIVO ALCALDE, QUIEN
PODRÁ DELEGAR EN SU
SECRETARIO DE TRÁNSITO O EN LA
AUTORIDAD QUE HAGA SUS VECES.
•
• .
QUIEN IMPONDRA EL
COMPARENDO AMBIENTAL
• LA POLICÍA NACIONAL,
LOS AGENTES DE
TRÁNSITO, LOS
INSPECTORES DE
POLICÍA Y
CORREGIDORES
SERÁN LOS
ENCARGADOS DE
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Legislacion ambiental - Comparendo

  • 1.
  • 2.  Conocer las leyes medioambientales que son significativas para la industria de Hidrocarburos  Identificar aspectos de la industria que tienen un impacto en el medio ambiente
  • 3. ESTRUCTURA DEL DERECHO AMBIENTAL COLOMBIANO CONSTITUCION NACIONAL LEYES DECRETOS ORDENANZAS, ACUERDOS, ACTOS ADMINISTRATIVOS, ETC.
  • 4. • Participación comunitaria y patrimonio cultural • Patrimonio natural y monumentos nacionales • Flora silvestre y bosques • Recurso atmosférico • Fauna silvestre y caza • Recurso hídrico • Residuos sólidos • Recurso suelo • Administración de riesgos y prevención de desastres • Mares y costas • Legislación internacional adoptada por Colombia
  • 5. • Inicia en 1913 con leyes referentes a la protección de Bosques • En 1973 se crea la ley macro, se expide el Código de los Recursos Naturales • Decreto Ley 2811 de 1974. Protección al Medio Ambiente • Ley 9 de 1979. Código Sanitario Nacional
  • 6. • D. Ley 02/82 de emisiones • D. Ley 2104/83 de residuos sólidos • D. Ley 2105/83 de agua potable • Constitución Política de Colombia 1991 • Ley 99/93 del Medio Ambiente • Decreto 1753/94 Licencias Ambientales • Decreto 2150/95 Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental.
  • 7. • Decreto 1122/99 Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites. • Decreto 1124/99 Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente • Ley 1333 de 2009 Procedimiento Sancionatorio Ambiental en Colombia • Decreto 3930/10 usos del agua y residuos líquidos • Decreto 2820/10 Licencias Ambientales • Decreto 3573/11 se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–
  • 8. por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictan otras disposiciones.
  • 9. LEY 99 DE 1993. Reglamentado por: Decreto nacional 1713 de 2002. Decreto nacional 4688 de 2005. Decreto nacional 3600 de 2007 (Parcial). Decreto nacional 2372 de 2010.
  • 10. TITULO I. Fundamento de la política ambiental. TITULO II. Del ministerio del medio ambiente y del sistema nacional ambiental. TITULO III. De la estructura del ministerio del medio ambiente. TITULO IV. Del consejo nacional ambiental. TITULO V. Del apoyo científico y técnico del ministerio. TITULO VI. De las corporaciones autónomas regionales. TITULO VII. De las rentas de las corporaciones autónomas regionales. TITULO VIII. De las licencias ambientales. TITULO IX. De las funciones de las entidades territoriales y de la planificación ambiental. TITULO X. De los modos y procedimientos de participación ciudadana. TITULO XI. De la acción de cumplimiento en asuntos ambientales. TITULO XII. De las sanciones y medidas de policía. TITULO XIII. Del fondo nacional ambiental y del fondo ambiental de la Amazonía. TITULO XIV. De la procuraduría delegada para asuntos ambientales. TITULO XV. De la liquidación del inderena y de las garantías ambientales. TITULO XVI. Disposiciones finales.
  • 11.  Se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.  El Sistema Nacional Ambiental - SINA es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley.  Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental - SINA, seguirán el siguiente orden descendente: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o Municipios.
  • 12.  Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.  Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica en todo el territorio nacional.  Establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables.
  • 13.  Define la naturaleza jurídica, el objeto y las funciones entre otras de las Corporaciones Autónomas Regionales. Art. 23, 30 y 31.  Define las rentas de las CAR. 1. Tasas Retributivas y Compensatorias. 2. Tasas por Utilización de Aguas. 3. Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble
  • 14. Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
  • 15. TITULO I. Disposiciones generales. TITULO II. Infracciones en materia ambiental. TITULO III. Procedimientos para la imposición de medidas preventivas. TITULO IV. Procedimiento sancionatorio. TITULO V. Medidas preventivas y sanciones. TITULO VI. Disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre restituidos. TITULO VII. Del ministerio público ambiental TITULO VIII. Portales de información para el control de la normatividad ambiental . TITULO IX. Disposiciones finales .
  • 16. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento. INFRACCIONES. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables
  • 17. • Ley 99/93. Art. 42. Se entiende por daño ambiental el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus componentes.
  • 18. • La economía ambiental establece metodologías para valoración del daño, mientras que al derecho ambiental le corresponde diseñar la forma normativa que tales mecanismos deben asumir dentro del ordenamiento jurídico. • Alternativas jurídicas para valoración del daño. • El valor de la indemnización debe ser igual al costo de la restauración. • El legislador debe establecer un parámetro indemnizatorio. • Negociar el monto de la reparación del daño ambiental.
  • 19. • Procedimiento Sancionatorio Ambiental. (de oficio o a petición de parte). • Acción de Tutela. • Acción Popular. • Acción de Grupo. • Acción de Cumplimiento. • Acción de Nulidad y Reparación Directa. • Audiencias Públicas Ambientales. • Revocatoria de licencias o permisos ambientales. • Derecho Penal Ambiental.
  • 20. – Reincidencia. – Daño grave. – Cometer una infracción para ocultar otra. – Rehuir la responsabilidad. – Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas, en amenaza o peligro de extinción o con veda. – Obtener un Provecho económico – Obstaculizar acción autoridades. – El incumplimiento total o parcial de medidas preventivas. – Las infracciones que involucren residuos peligrosos. – Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada.
  • 21. Confirma Revoca Conocimiento del hecho de oficio o a petición de parte Comprobación medida preventiva SI/NO Indagación preliminar NO Auto de Archivo SI APERTURA INVESTIGACIÓN Descargos Solicita Pruebas SI NO Auto Práctica de Pruebas Práctica de Pruebas Resolución decide de fondo EXONERA Y/O DECLARA RESPONSABLE Recurso de Reposición Resolución resuelve recurso C E S A C I O N FORMULACIÓN CARGOS SI
  • 22. Sanciones accesorias o principales, no son excluyentes. - Multas diarias hasta por 5.000 SMMLV - Cierre temporal o definitivo - Demolición de obra -Decomiso definitivo de especímenes, productos, medios e implementos - Restitución de especies de fauna y flora. - Trabajo comunitario - Revocatoria o caducidad de licencia permiso, concesión o autorización.
  • 24. OBJETIVO CREAR E IMPLEMENTAR EL COMPARENDO AMBIENTAL COMO INSTRUMENTO DE CULTURA CIUDADANA. LOGRAR UN ADECUADO MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y ESCOMBROS, PREVIENDO LA AFECTACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD PÚBLICA. PROPICIAR EL FOMENTO DE ESTÍMULOS A LAS BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALISTAS.
  • 25. EL COMPARENDO AMBIENTAL ES UN INSTRUMENTO DE CONTROL QUE PERMITE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE CON SU ACCIÓN U OMISIÓN, CAUSEN DAÑOS QUE IMPACTEN EL AMBIENTE, POR MAL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS O DISPOSICIÓN INDEBIDA DE ESCOMBROS.
  • 26. CON EL FIN DE FACILITAR LA COMPRENSIÓN DE ESTA LEY, SE DAN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES: • 1. RESIDUO SÓLIDO. TODO TIPO DE MATERIAL, ORGÁNICO O INORGÁNICO, QUE HA SIDO DESECHADO LUEGO DE CONSUMIR SU PARTE VITAL. • 2. RESIDUO SÓLIDO RECUPERABLE. TODO TIPO DE RESIDUO SÓLIDO AL QUE, MEDIANTE UN DEBIDO TRATAMIENTO, SE LE PUEDE DEVOLVER SU UTILIDAD ORIGINAL U OTRAS UTILIDADES.
  • 27. • 3. RESIDUO SÓLIDO ORGÁNICO. TODO TIPO DE RESIDUO, ORIGINADO A PARTIR DE UN SER COMPUESTO DE ÓRGANOS NATURALES. • 4. RESIDUO SÓLIDO INORGÁNICO. TODO TIPO DE RESIDUO SÓLIDO, ORIGINADO A PARTIR DE UN OBJETO ARTIFICIAL CREADO POR EL HOMBRE. • 5. SEPARACIÓN EN LA FUENTE. ACCIÓN DE SEPARAR LOS RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS Y LOS INORGÁNICOS, DESDE EL SITIO DONDE ESTOS SE PRODUCEN.
  • 28. • 6.LIXIVIADO. SUSTANCIA LÍQUIDA, DE COLOR AMARILLO Y NATURALEZA ÁCIDA QUE SUPURA LA BASURA O RESIDUO ORGÁNICO, COMO UNO DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE SU DESCOMPOSICIÓN. • 7. ESCOMBRO. TODO TIPO DE RESIDUO SÓLIDO, RESULTANTE DE DEMOLICIONES, REPARACIÓN DE INMUEBLES O CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES. • 8. ESCOMBRERA. LUGAR, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE ACONDICIONADO PARA DEPOSITAR ESCOMBROS. • 9. ESPACIO PÚBLICO. TODO LUGAR DEL CUAL HACE USO LA COMUNIDAD.
  • 29. INFRACCIONES SEGÚN DECRETO REGLAMENTARIO 3695 • 1.SACAR LOS RESIDUOS EN HORARIOS NO AUTORIZADOS POR LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO. • 2.NO USAR LOS RECIPIENTES O DEMÁS ELEMENTOS DISPUESTOS PARA DEPOSITAR LOS RESIDUOS. • 3.DISPONER RESIDUOS SÓLIDOS Y ESCOMBROS EN SITIOS DE USO PÚBLICO NO ACORDADOS NI AUTORIZADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE.
  • 30. INFRACCIONES • 4.DISPONER RESIDUOS SÓLIDOS Y ESCOMBROS EN BIENES INMUEBLES DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, COMO COLEGIOS, CENTROS DE ATENCIÓN DE SALUD, EXPENDIOS DE ALIMENTOS, DROGUERÍAS, ENTRE OTROS. • 5.ARROJAR RESIDUOS SOLIDOS Y ESCOMBROS A FUENTES DE AGUAS Y BOSQUES. • 6.DESTAPAR Y EXTRAER, PARCIAL O TOTALMENTE, SIN AUTORIZACIÓN ALGUNA, EL CONTENIDO DE LAS BOLSAS Y RECIPIENTES PARA LOS RESIDUOS SÓLIDOS, UNA VEZ COLOCADOS PARA SU RECOLECCIÓN, EN CONCORDANCIA CON EL DECRETO 1713 DE 2002.
  • 31. INFRACCIONES • 7.DISPONER INADECUADAMENTE ANIMALES MUERTOS, PARTES DE ESTOS Y RESIDUOS BIOLÓGICOS DENTRO DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS. • 8.DIFICULTAR, DE ALGUNA MANERA, LA ACTIVIDAD DE BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y ESCOMBROS. • 9.ALMACENAR MATERIALES Y RESIDUOS DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O DE DEMOLICIONES EN VÍAS Y/O ÁREAS PÚBLICAS. .
  • 32. INFRACCIONES • 10.REALIZAR QUEMA DE BASURA Y/O ESCOMBROS SIN LAS DEBIDAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, EN SITIOS NO AUTORIZADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE. • 11.IMPROVISAR E INSTALAR SIN AUTORIZACIÓN LEGAL, CONTENEDORES U OTRO TIPO DE RECIPIENTES, CON DESTINO A LA DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.
  • 33. INFRACCIONES • 12.PERMITIRLA DEPOSICIÓN DE HECES FECALES DE MASCOTAS Y DEMÁS ANIMALES EN PRADOS Y SITIOS NO ADECUADOS PARA TAL EFECTO, Y SIN CONTROL ALGUNO. • 13.DARLE MAL MANEJO A SITIOS DONDE SE CLASIFICA, COMERCIALIZA, RECICLA O SE TRANSFORMAN RESIDUOS SÓLIDOS. • 14.FOMENTAR EL TRASTEO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y ESCOMBROS EN MEDIOS NO APTOS NI ADECUADOS.
  • 34. INFRACCIONES • 15.LAVAR Y HACER LIMPIEZA DE CUALQUIER OBJETO EN VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS, ACTIVIDADES ESTAS QUE CAUSEN ACUMULACIÓN O ESPARCIMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS. • 16.ARROJAR RESIDUOS SÓLIDOS DESDE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR O DE TRACCIÓN HUMANA O ANIMAL EN MOVIMIENTO O ESTÁTICO A LAS VÍAS PÚBLICAS, PARQUES O ÁREAS PÚBLICAS. • 17.DISPONER DE DESECHOS INDUSTRIALES, SIN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS O EN SITIOS NO AUTORIZADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE. • 18.EL NO RECOGER LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR LA MISMA EMPRESA RECOLECTORA, SALVO INFORMACIÓN PREVIA DEBIDAMENTE PUBLICITADA E INFORMADA Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADA
  • 35. FORMA DE APLICACIÓN EL COMPARENDO AMBIENTAL SE APLICARÁ CON BASE EN DENUNCIAS FORMULADAS POR LA COMUNIDAD, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DISPUESTOS PARA ELLO, • CON BASE EN EL CENSO DE PUNTOS CRÍTICOS REALIZADO POR LA INSTANCIA ENCARGADA DE ESTE OFICIO, • CUANDO UN AGENTE DE TRÁNSITO, UN EFECTIVO DE LA POLICÍA, O CUALESQUIERA DE LOS FUNCIONARIOS INVESTIDOS DE AUTORIDAD PARA IMPONER DICHO COMPARENDO, SORPRENDAN A ALGUIEN EN EL MOMENTO MISMO DE COMETER UNA INFRACCIÓN CONTRA LAS NORMAS DE ASEO Y DE LA CORRECTA DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS.
  • 36. SANCIONES • 1.CITACIÓN AL INFRACTOR PARA QUE RECIBA EDUCACIÓN AMBIENTAL, DURANTE CUATRO (4) HORAS POR PARTE DE FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ENTIDAD RELACIONADA CON EL TIPO DE INFRACCIÓN COMETIDA, SEAN SECRETARÍAS DE GOBIERNO U OTRAS. • 2.EN CASO DE REINCIDENCIA SE OBLIGARÁ AL INFRACTOR A PRESTAR UN DÍA DE SERVICIO SOCIAL, REALIZANDO TAREAS RELACIONADAS CON EL BUEN MANEJO DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. • 3.MULTA HASTA POR DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR CADA INFRACCIÓN, SI ES COMETIDA POR UNA PERSONA NATURAL LA SANCIÓN ES GRADUAL Y DEPENDE DE LA GRAVEDAD DE LA FALTA.
  • 37. SANCIONES • 4.MULTA HASTA VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES POR CADA INFRACCIÓN, COMETIDA POR UNA PERSONA JURÍDICA. ESTE MONTO DEPENDE DE LA GRAVEDAD DE LA FALTA, SIN EMBARGO NUNCA SERÁ INFERIOR A CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. • 5.SI ES REINCIDENTE, SELLAMIENTO DE INMUEBLES. (PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 142DE 1994). • SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO O LICENCIA, EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, EDIFICACIONES O FÁBRICAS, DESDE DONDE SE CAUSAN INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD DE ASEO Y MANEJO DE ESCOMBROS..
  • 38. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN COMPARENDO AMBIENTAL • EL RESPECTIVO ALCALDE, QUIEN PODRÁ DELEGAR EN SU SECRETARIO DE GOBIERNO O EN QUIEN HAGA SUS VECES. • EN CUANTO A LAS INFRACCIONES AMBIENTALES EN VÍAS O ESPACIOS PÚBLICOS CAUSADAS DESDE VEHÍCULOS AUTOMOTORES O DE TRACCIÓN HUMANA O ANIMAL, EL RESPONSABLE SERÁ EL RESPECTIVO ALCALDE, QUIEN PODRÁ DELEGAR EN SU SECRETARIO DE TRÁNSITO O EN LA AUTORIDAD QUE HAGA SUS VECES. • • .
  • 39. QUIEN IMPONDRA EL COMPARENDO AMBIENTAL • LA POLICÍA NACIONAL, LOS AGENTES DE TRÁNSITO, LOS INSPECTORES DE POLICÍA Y CORREGIDORES SERÁN LOS ENCARGADOS DE IMPONER DIRECTAMENTE EL COMPARENDO AMBIENTAL A LOS INFRACTORES