El documento clasifica los contratos según diferentes requisitos de formación y fondo. Según la formación, los contratos deben ser consensuales, reales y solemnes. Según el fondo, deben ser de libre discusión, de adhesión, individuales y colectivos. Según las obligaciones, pueden ser unilaterales, bilaterales o plurilaterales. Según el fin perseguido, pueden ser gratuitos u onerosos. Finalmente, según las reglas de interpretación, pueden ser nominados o innominados.