Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
Amparo2 tema 9
1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
UNIDAD IX
2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
9 TRATADOS INTERNACIONALES Y CONTROL PREVIO DE
CONSTITUCIONALIDAD
En la expresión de un jurista norteamericano, actualmente "vivimos
en un mundo de tratados". Tal aseveración es insoslayable, pues la
realidad cotidiana hace evidente que gran número de las
actividades de nuestros colectivos se encuentre regulado, o sea
posible, por virtud de la aplicación de instrumentos convencionales
internacionales.
3. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
Así, desde las cuestiones económicas a las familiares, pasando por la resolución de
controversias en el ámbito jurídico-privado a la consolidación de los Derechos
Fundamentales, el ámbito convencional internacional se constituye en una auténtica marea
que va cubriendo, paulatina pero irrefrenablemente, numerosas áreas que tradicionalmente
se habían entendido reservadas a la determinación soberana del Estado.
4. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
Esa reflexión se puede efectuar desde tres sedes. En primer lugar, la sede que brinda la propia Constitución. De
este modo, entramos a la temática de la defensa de la Carta Magna a través de los mecanismos que ella misma
prevé a fin de asegurar el principio de supremacía de la Ley Fundamental y la irradiación de sus efectos en todo el
sistema normativo que de la misma se deriva.
La segunda sede la ofrece el Derecho Internacional; de manera específica el Derecho de los Tratados, tal como
ha sido consolidado y desarrollado por el Convenio sobre Derecho de los Tratados hecho en Viena el 23 de mayo
de 1969. Los dispositivos contenidos en este "Tratado de Tratados" regulan las diferentes etapas del
procedimiento de celebración de los instrumentos convencionales internacionales salvo en donde, por virtud de la
soberanía, los Estados intervienen según las normas de su derecho interno.
Finalmente, la tercera sede es la que aporta el Derecho Comparado. La práctica jurídica de los distintos países es
susceptible de contrastar las soluciones previstas por el Derecho nacional a fin de establecer el grado de avance y
la conveniencia de la regulación interna.
5. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
A tal efecto, examinaremos grosso modo cada una de las sedes propuestas para la
reflexión; esto es, los mecanismos de control de constitucionalidad consagrados en el
Derecho Mexicano; las previsiones del Derecho de los Tratados según el Convenio de
Viena de 1969 sobre Tratados celebrados entre Estados; y, finalmente, algunos casos
extraídos del Derecho Comparado que nos permitan un panorama apreciable de la práctica
de este tipo de controles de regularidad constitucional en diversos Estados e, incluso, en
organismos supranacionales.