1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Elaborado por:
María José Torrez Yovera
C.I.18.053.265
Prof. Keydis Pérez
Asignatura: Derecho Civil Contratos y Garantías.
2018/A-SAIA Sección “C”
Barquisimeto, Agosto 2018.
2. •Per aest libram, en el nexum
(nació para los prestamos de
dinero).
•El pronunciamiento de
determinadas palabras
rituales, en los contratos
verbis.
•La redacción de un escrito,
en los contratos litteris.
EN EL DERECHO ROMANO
Evolución del
Contrato
La expresión contrato viene
del latín contractus. Es decir
cum y traho, venir de uno o
convenir
EN ROMA
En los primeros tiempos dominaba el
sistema formalista de contratación. Y
para que surgiera un contrato se tenía
que cumplir una formalidad.
EN LA EDAD MEDIA Y MODERNA
Se concibe al hombre como un ser
independiente y libre y solo bajo su voluntad
decide limitarse en su libertad. De esta
manera, para que se considere a una persona
obligada respecto de otra debe surgir la libre
expresión de voluntad y no el cumplimiento
de determinadas formalidades.
CARACTERÍSTICAS DE LA EVOLUCIÓN
La suplantación del sistema
formalista de contratación, que
atendía lo que era el
cumplimiento de determinadas
formalidades (causa civilis), por
el sistema consensualista, que
se dedicaba a atender la libre
expresión de la voluntad de las
partes y la base vinculatoria del
contrato.
Con el surgimiento del
principio de la autonomía de la
voluntad, solo la voluntad
libremente expresada es
capaz de obligar a una
persona.La multiplicación de los contratos consensuales (que se
perfeccionan con el solo consentimiento) que forman
parte del Derecho Moderno. Y de los contratos
innominados con diversidad de contenidos.
3. •Las partes pueden pactar entre ellas las
prestaciones que deseen, lo que ha facilitado el
uso de los contratos innominados.
•El consentimiento es la palabra clave es la
formación de la mayoría de los contratos, de
esta manera se explica el auge y la abundancia
de los contratos reales y los contratos
solemnes.
•Las partes son libres de regular como mejor
les parezca las prestaciones del contrato.
LOS CONTRATOS EN EL DERECHO
MODERNO
LOS CONTRATOS EN EL DERECHO
VENEZOLANO
Tal y como lo indica el autor
Maduro Luyando “En el campo
contractual el principio produce
efectos determinados que
contribuyen a perfilar aun mas
sus alcances”
En el articulo 1.133 del Código Civil (CC) encontramos la definición de
contrato, siendo esta “Una convención entre dos o mas personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo
jurídico.
OTRAS DEFINICIONES DE CONTRATO
Es considerado por la mayor
parte de la doctrina moderna
como una especie de
convención.
DOCTRINARIA
Requiere la manifestación de
voluntad de por lo menos dos
personas; no se puede celebrar
un contrato con la manifestación
de voluntad de una sola persona.
SEGÚN LA DOCTRINA ALEMANA
LEGAL
La establecida en el articulo
1.133 del CC.
El contrato es una
convención que regula
relaciones o vínculos
jurídicos de carácter
patrimonial, susceptibles de
ser valorados desde un
punto de vista económico.
Este produce efectos
obligatorios para todas las
partes