SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
Descargar para leer sin conexión
QUE ES EL
DERECHO? Y PARA
QUÉ SIRVE?
B A R R I E N T O S & A S O C I A D O S
S A N T A C R U Z - B O L I V I A
2 9 / 1 0 / 2 0 1 6
Fernando Barrientos s.
Todos invocan y reclaman sus derechos o pelean por
cierto tipo de derechos. Las sociedades se organiza, los
hombres realizan guerras y marchas de paz, pero el
Derecho tiene diversas connotaciones.
Fernando Barrientos S.
Introducción
Antes de ingresar a los anales de la aparición y conocer el alcance y contenido
del Derecho, conviene preguntarse: En verdad entiendo qué es un derecho?
Del mismo modo, si usted es una persona que piensa formarse en las ciencias
jurídicas, comúnmente denominada Derecho, está realmente seguro de querer
hacerlo?
Y más que una actitud, entusiasmo o vocación, el Derecho es vivir, sentir y
amar lo que conlleva, pues como en todas la áreas técnico-profesionales, encontrara
sin duda, representantes sublimes y personajes funestos, los que figuran a lo largo del
camino de la justicia y sin duda si usted decide avanzar por este camino encontrará
muchos de esos.
No hablamos de altruismo exacerbado y menos de filantropía, pero el Derecho
es habilidad mental y filosofía pura, es arte y es ciencia.
Finalmente, nuestra ciencia se ha forjado en base a la dinámica y avance de la
sociedad, de modo tal que hoy en día tiene muchas áreas de especialización, empero;
el alma mater de su aplicación y destreza, se forja en las arenas del litigio, allí, donde
se contrapone la habilidad del jurista para conciliar a la brevedad o en su caso,
demostrar su habilidad y conocimiento en los estrados judiciales para la Litis, velando
la pretensión de quien le confía sus asuntos.
El Derecho
El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones
sociales que determinan su contenido y carácter en un espacio y tiempo dados. Es un
conjunto o sistema de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los
conflictos jurídicos.
A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto
definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la actualidad,
consenso sobre su definición. El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del
derecho.
La expresión «derecho» se
utiliza indistintamente para
nombrar a la disciplina y su objeto
de estudio de este modo, la
pronunciación del nombre de la
disciplina es el mismo que el de su objeto de estudio. Así, «derecho» dice relación con la
ciencia del derecho o un determinado cuerpo de normas (por ejemplo, derecho civil,
derecho penal, derecho procesal, derecho internacional, etc.). De acuerdo con la Real
Academia de la Lengua Española y la Fundación del Español Urgente, todas las acepciones
de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un
departamento, facultad o asignatura.
El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas: leyes, reglamentos, de
carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden
social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el
Es un conjunto o sistema de
normas que regulan la
convivencia social y permiten
resolver los conflictos jurídicos
procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia y de su
ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común,
etcétera).
El derecho subjetivo es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un
sujeto (por ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar,
derecho a manifestarse libre y pacíficamente, etc.
Ver el concepto en vídeo
Antecedentes
La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que está
conforme a la regla, a la ley, a la norma», o como expresa el estudioso Villoro
Toranzo, «lo que no se desvía ni a un lado ni otro». La expresión aparece,
según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones
morales o religiosas, el derecho «conforme a la recta razón». Esto es así si tenemos en
cuenta frases como «non omne quod licet honestum est» (no todo lo que es lícito es
honesto), en palabras del jurista romano Paulo, que demuestra el distanciamiento del
derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras
la época del secularizado derecho de la época romana, y es el germen y raíz gramatical
de la palabra «derecho» en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en
portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en
alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de «recto»
o «rectitud».
La separación posterior del binomio «ius» - «directum» no pretende estimar
que la palabra «ius» se halle exenta de connotaciones
religiosas: téngase en cuenta que en la época romana
temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho
fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.
Aunque la definición del término «ius» y su origen aún
no estén claros, estudios actuales de Giambattista
Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este
término de «Iupiter» (Júpiter), principal dios del panteón romano, representativo de
las ideas de poder y justicia.
«non omne quod licet
honestum est»
(no todo lo que es lícito
es honesto)
Concepto
El derecho es un conjunto o sistema de normas jurídicas, de carácter general, que
se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades
de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo
incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales
acciones.
Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la
formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y
socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, que condicionan una
determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga
dominante se hace valer a través de las reglas de derecho. A su
vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y
contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los
mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o
exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden
agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de
la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aun con esta
multiplicidad de normativas existentes, el derecho ha de ser considerado como un todo,
como un conjunto armónico.
Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y
jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales, la armonía de la voluntad política
depende de la coincidencia de intereses de los grupos políticos partidistas predominantes
en el poder legislativo y en el poder ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos
en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses
socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del
gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre
la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es
mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre
permanentemente.
Doctrinariamente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto
es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aun a
pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se
promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso
dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy
disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para la actuación
normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra
disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento.
En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto
reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones,
se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser
cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas
por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo
un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, encontraremos
disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, las prohíben, las
admiten, introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de
modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones
desreguladas.
En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la
armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de
ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer. Y
desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en
el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la
producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan
dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa, no
por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que
ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial
sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes
específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma
diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria; o el principio de
derogación de la norma anterior por la posterior, etcétera.
Origen y Desarrollo
La producción del derecho tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y
tiene su origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la Edad
Moderna, siendo su ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la
unificación de Castilla y Aragón con los reyes católicos.
Aunque el derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras
civilizaciones con una organización política, como las ubicadas
en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia fundamentalmente como
un derecho consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, sin lugar a dudas que
los romanos fueron la primera y mayor civilización en dedicar sus mayores esfuerzos
a condicionar la generalidad de sus conductas, incluso las más cotidianas, al imperio
del derecho, como sus relaciones de familia, el matrimonio, la adopción, la
emancipación y la patria potestad; o las normas patrimoniales del derecho civil, como
los contratos y los derechos reales, donde los romanos aún no han encontrado otra
civilización que los alcance en profusión y creación jurídica, ni siquiera el derecho
francés, que junto al derecho canónico y a la pandectística alemana del siglo XIX, son
los siguientes mayores contribuyentes en dicha
rama jurídica.
Ya a partir de la Edad Moderna y bajo la fuerte
influencia de los clásicos del humanismo
como Nicolás Maquiavelo, Thomas Hobbes y John
Locke, el derecho comienza a moldearse como un
instrumento y elemento del Estado, adquiriendo
la fisonomía positivista que tiene en la actualidad
en la mayor parte de los Estados no descendientes del archipiélago británico,
como Latinoamérica y Europa continental (derecho continental).
Fuentes
La expresión «fuentes del derecho» alude a los hechos de donde surge el
contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado. Son los
«espacios» a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una
situación jurídica concreta. Son el «alma» del derecho, son fundamentos e ideas que
ayudan al derecho a realizar su fin.
La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para
significar el «principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intra
materiales», o como dice Villoro Toranzo, «sugiere que hay que investigar los orígenes
del derecho».
En este sentido entendemos por fuente del derecho como todo aquello, objeto,
actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho, es decir, de
las entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del
derecho se clasifican por su estudio en:
 Fuentes históricas: son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros,
textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo el Código de
Hammurabi
 Fuentes reales o materiales: conjunto de factores históricos, políticos, sociales,
económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma
jurídica.29 Por ejemplo, a partir de un escándalo político se crea la ley que regula
el lobby; o a partir de un terremoto se crea la ley que otorga beneficios a las zonas
afectadas.
 Fuentes formales: conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad,
el individuo para la creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo. Esta fuente
contiene:
 La costumbre
 La doctrina.
 La jurisprudencia.
 Los principios generales del derecho.
 Los tratados internacionales.
 La legislación o la ley.
El derecho occidental (en el sistema romano germánico o sistema de derecho
continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
 La constitución: Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,
establecida o aceptada para regirlo.
 La ley: Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda, prohíbe o permite algo
en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
 La jurisprudencia: Se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas
jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir
una de las fuentes del derecho, según el país.
 La costumbre: Es una práctica social arraigada, en sí una repetición continua y
uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo, sin que forme parte
del derecho positivo.
 El acto jurídico: Es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con
reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.
 Los principios generales del derecho: Son los enunciados normativos más
generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de
procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de
fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera
abstracta el contenido de un grupo de ellos.
 La doctrina: Se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre
una materia concreta, la que queda materializada en ensayos, tesis o memorias,
manuales, tratados, revistas científicas y charlas.
Asimismo en el marco del derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia en su artículo 38, enumera como fuentes:
 Los tratados
 La costumbre internacional
 Los principios generales de derecho
 Las opiniones de la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales internacionales,
como fuentes auxiliares.
 Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar «ex aequo et bono» (según lo
bueno y lo equitativo).
Para qué sirve el Derecho
El Derecho es la base del Estado, sin Derecho no existiría la sociedad tal y como
lo conocemos, dado que finalmente la sociedad al renunciar a ciertas "libertades"
sacrifica una parte de su naturaleza humana (un tanto salvaje) para la existencia de un
bien común que beneficia a todos.
Es un Pacto social, como lo dice Jean Jacques Rousseau: "la alineación total de
cada asociado (cada persona) con sus innegables derechos a toda la comunidad" (los
derechos que nos pertenecen a todos y nos regulan en lo general.
Para que sirve: Para todo, es lo que nos garantiza poder caminar libremente,
invertir en una empresa, saber que tengo el derecho de reclamar cuando alguien
vulnera, restringe, amenaza, conculca "mi" derecho y acudir ante la autoridad ante la
cual "renuncie" (Nadie puede hacer justicia por su propia mano) para restituir su
derecho.
Bibliografía de consulta
1. Luban, Law's Blindfold, p. 23.
2. «El Derecho como orden normativo». Justitia.com. Consultado el 15 de
diciembre de 2014.
3. Castillo González, Rolando (1962). La seguridad jurídica y la esencia del
Derecho. Santiago de Chile: Universitaria.
4. Real Academia de la Lengua Española. «derecho, cha». Consultado el 11
de agosto de 2016.
5. Fundación del Español Urgente (5 de enero de 2010). «derecho/Derecho».
Consultado el 11 de agosto de 2016.
6. Ochoa G., Oscar G. «Introducción al Derecho en general». Consultado el 5
de enero de 2015.
7. Williams Benavente, Jaime (2003).Lecciones de Introducción al
Derecho (4ª edición). Santiago de Chile: Fundación de Ciencias Humanas.
8. «Cuando el Derecho nos confunde». Desde mi mundo. Consultado el 8 de
enero de 2015.
9. «Derecho». Enciclopedia Jurídica. Consultado el 8 de enero de 2015.
10.«El derecho objetivo y el derecho subjetivo». Mjsanchez. Consultado el 8
de enero de 2015.
11. «Introducción al Derecho civil». Abogado Ortúzar. Consultado el 9 de
enero de 2015.
12.Villoro Toranzo, Miguel (2005). Introducción al estudio del Derecho. México:
Porrúa.
13.Botturi, Francesco. «El tiempo histórico en Giambattista Vico». Consultado
el 1 de enero de 2015.
14.«Derecho objetivo y Derecho subjetivo». Enciclopedia Jurídica. Consultado
el 17 de octubre de 2014.
15.«Derecho objetivo y Derecho subjetivo». Enciclopedia Jurídica. Consultado
el 17 de octubre de 2014.
16. «Derechos Reales y Derechos Personales». Definición legal. Consultado
el 1 de enero de 2015.
17.«La unión entre los Reinos de Castilla y la Corona de Aragón (1469-
1479)».Hispanidad. Consultado el 8 de enero de 2015.
18. «Breve recuento del Derecho antiguo». La razón. Consultado el 8 de enero
de 2015.
19. «Importancia e influencia del Derecho Romano en los sistemas jurídicos
actuales».Derecho Romano. Consultado el 8 de enero de 2015.
20. Aarnio, Aulis; Garzón Valdés, Ernesto; Vusitalo, Jyrki (1997). La
normatividad del Derecho. Barcelona, España: Gedisa.
21. «Bilateralidad». Derecho.com. Consultado el 16 de marzo de 2015.
22. (1991). Filosofía del Derecho (9ª edición). Barcelona, España: Bosch.
23. García Máynez, Eduardo (1974). Filosofía del Derecho. México: Porrúa.
24. Moscoso Delgado, Jaime (1981). Introducción al derecho. La Paz, Bolivia:
Juventud.
Para mas informacion visite nuestros
sitios en la red
Estamos a un clic de su persona en las imágenes abajo, nos encuentra en…
Nuestra página web
B&A Derecho por TV
Fernando Barrientos Canal

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021Alan Vargas Lima
 
Aplicación de la ley en el tiempo y espacio
Aplicación de la ley en el tiempo y espacioAplicación de la ley en el tiempo y espacio
Aplicación de la ley en el tiempo y espacioalex_lemus
 
Monografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privadoMonografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privadoMilagritos Lozada
 
Exposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penal
Exposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penalExposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penal
Exposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penalMiguel Angel De La Paz Denyer
 
Positivismo jurídico
Positivismo jurídicoPositivismo jurídico
Positivismo jurídicoUAD
 
CLASIFICACIÓN DE OS BIENES
CLASIFICACIÓN DE OS BIENESCLASIFICACIÓN DE OS BIENES
CLASIFICACIÓN DE OS BIENESmauel1820
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucionalKARIUCASAL
 
Creación y aplicación de las normas jurídicas
Creación y aplicación de las normas jurídicasCreación y aplicación de las normas jurídicas
Creación y aplicación de las normas jurídicasAntonio Díaz Piña
 
La persona fisica en el derecho romano
La persona fisica en el derecho romanoLa persona fisica en el derecho romano
La persona fisica en el derecho romanoJose Carbonel
 
Principios generales del derecho
Principios generales del derechoPrincipios generales del derecho
Principios generales del derechodenisafernandez
 
Iusnaturalismo y positivismo_jurídico
Iusnaturalismo y positivismo_jurídicoIusnaturalismo y positivismo_jurídico
Iusnaturalismo y positivismo_jurídicoUTA
 
Teoría pura del derecho
Teoría pura del derecho Teoría pura del derecho
Teoría pura del derecho Uniandes
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho ProcesalRock Ash
 

La actualidad más candente (20)

Derecho Comparado
Derecho ComparadoDerecho Comparado
Derecho Comparado
 
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021
 
Iuspositivismo
IuspositivismoIuspositivismo
Iuspositivismo
 
Iusnaturalismo
IusnaturalismoIusnaturalismo
Iusnaturalismo
 
Aplicación de la ley en el tiempo y espacio
Aplicación de la ley en el tiempo y espacioAplicación de la ley en el tiempo y espacio
Aplicación de la ley en el tiempo y espacio
 
Monografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privadoMonografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privado
 
Exposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penal
Exposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penalExposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penal
Exposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penal
 
Capacidad de goce y de ejercicio
Capacidad de goce y de ejercicio  Capacidad de goce y de ejercicio
Capacidad de goce y de ejercicio
 
Positivismo jurídico
Positivismo jurídicoPositivismo jurídico
Positivismo jurídico
 
CLASIFICACIÓN DE OS BIENES
CLASIFICACIÓN DE OS BIENESCLASIFICACIÓN DE OS BIENES
CLASIFICACIÓN DE OS BIENES
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Creación y aplicación de las normas jurídicas
Creación y aplicación de las normas jurídicasCreación y aplicación de las normas jurídicas
Creación y aplicación de las normas jurídicas
 
La propiedad en derecho romano
La propiedad en derecho romanoLa propiedad en derecho romano
La propiedad en derecho romano
 
La persona fisica en el derecho romano
La persona fisica en el derecho romanoLa persona fisica en el derecho romano
La persona fisica en el derecho romano
 
Invalidez del acto jurídico
Invalidez del acto jurídicoInvalidez del acto jurídico
Invalidez del acto jurídico
 
Principios generales del derecho
Principios generales del derechoPrincipios generales del derecho
Principios generales del derecho
 
Iusnaturalismo y positivismo_jurídico
Iusnaturalismo y positivismo_jurídicoIusnaturalismo y positivismo_jurídico
Iusnaturalismo y positivismo_jurídico
 
Teoría pura del derecho
Teoría pura del derecho Teoría pura del derecho
Teoría pura del derecho
 
La constitucion estructura y_ppios
La constitucion estructura y_ppiosLa constitucion estructura y_ppios
La constitucion estructura y_ppios
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho Procesal
 

Similar a Que es el Derecho? y para qué sirve? (20)

Que es el Derecho?
Que es el Derecho?Que es el Derecho?
Que es el Derecho?
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
Derecho informatica
Derecho informaticaDerecho informatica
Derecho informatica
 
Actividad de aprendizaje 8
Actividad de aprendizaje 8 Actividad de aprendizaje 8
Actividad de aprendizaje 8
 
Qué es derecho
Qué es derechoQué es derecho
Qué es derecho
 
Que es el derecho
Que es el derechoQue es el derecho
Que es el derecho
 
12. anexos
12. anexos12. anexos
12. anexos
 
Que es el derecho
Que es el derechoQue es el derecho
Que es el derecho
 
10. anexo 2
10. anexo 210. anexo 2
10. anexo 2
 
Qué es el derecho
Qué es el derechoQué es el derecho
Qué es el derecho
 
Que es el derecho
Que es el derechoQue es el derecho
Que es el derecho
 
Proyecto computo carbajal lavalle
Proyecto computo   carbajal lavalleProyecto computo   carbajal lavalle
Proyecto computo carbajal lavalle
 
practica 2
practica 2practica 2
practica 2
 
El derecho.
El derecho.El derecho.
El derecho.
 
Word practica
Word practicaWord practica
Word practica
 
El derecho
El derechoEl derecho
El derecho
 
Word practica
Word practicaWord practica
Word practica
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
Trabajo 2 ... rous
Trabajo 2 ... rousTrabajo 2 ... rous
Trabajo 2 ... rous
 
Revista derecho civil
Revista derecho civilRevista derecho civil
Revista derecho civil
 

Más de Fernando Barrientos

Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de Firma
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de FirmaModelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de Firma
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de FirmaFernando Barrientos
 
Proyecto de Ley 122-17 Sistema Penal Bolivia (aprobado)
Proyecto de Ley 122-17 Sistema Penal Bolivia  (aprobado)Proyecto de Ley 122-17 Sistema Penal Bolivia  (aprobado)
Proyecto de Ley 122-17 Sistema Penal Bolivia (aprobado)Fernando Barrientos
 
Principio de Dirección en el Proceso Civil
Principio de Dirección en el Proceso Civil Principio de Dirección en el Proceso Civil
Principio de Dirección en el Proceso Civil Fernando Barrientos
 
El Proceso Ordinario en el Código de las Familias
El Proceso Ordinario en el Código de las FamiliasEl Proceso Ordinario en el Código de las Familias
El Proceso Ordinario en el Código de las FamiliasFernando Barrientos
 
La Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil (Ley 439)
La Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil (Ley 439)La Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil (Ley 439)
La Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil (Ley 439)Fernando Barrientos
 
El Principio de Subsidiariedad en Derecho
El Principio de Subsidiariedad en DerechoEl Principio de Subsidiariedad en Derecho
El Principio de Subsidiariedad en DerechoFernando Barrientos
 
Modelo de Demanda Ejecutiva (Monitorio ley 439)
Modelo de Demanda Ejecutiva (Monitorio ley 439)Modelo de Demanda Ejecutiva (Monitorio ley 439)
Modelo de Demanda Ejecutiva (Monitorio ley 439)Fernando Barrientos
 
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)Fernando Barrientos
 
La oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil bolivianoLa oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil bolivianoFernando Barrientos
 
La oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil bolivianoLa oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil bolivianoFernando Barrientos
 
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 2)
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 2)La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 2)
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 2)Fernando Barrientos
 
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 1)
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 1)La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 1)
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 1)Fernando Barrientos
 
Guia de procedimiento hacia la oralidad ley 439
Guia de procedimiento hacia la oralidad ley 439Guia de procedimiento hacia la oralidad ley 439
Guia de procedimiento hacia la oralidad ley 439Fernando Barrientos
 

Más de Fernando Barrientos (20)

El derecho de los robots
El derecho de los robotsEl derecho de los robots
El derecho de los robots
 
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de Firma
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de FirmaModelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de Firma
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de Firma
 
Proyecto de Ley 122-17 Sistema Penal Bolivia (aprobado)
Proyecto de Ley 122-17 Sistema Penal Bolivia  (aprobado)Proyecto de Ley 122-17 Sistema Penal Bolivia  (aprobado)
Proyecto de Ley 122-17 Sistema Penal Bolivia (aprobado)
 
Principio de Dirección en el Proceso Civil
Principio de Dirección en el Proceso Civil Principio de Dirección en el Proceso Civil
Principio de Dirección en el Proceso Civil
 
El Proceso Ordinario en el Código de las Familias
El Proceso Ordinario en el Código de las FamiliasEl Proceso Ordinario en el Código de las Familias
El Proceso Ordinario en el Código de las Familias
 
La Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil (Ley 439)
La Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil (Ley 439)La Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil (Ley 439)
La Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil (Ley 439)
 
El Principio de Subsidiariedad en Derecho
El Principio de Subsidiariedad en DerechoEl Principio de Subsidiariedad en Derecho
El Principio de Subsidiariedad en Derecho
 
Modelo de Demanda Ejecutiva (Monitorio ley 439)
Modelo de Demanda Ejecutiva (Monitorio ley 439)Modelo de Demanda Ejecutiva (Monitorio ley 439)
Modelo de Demanda Ejecutiva (Monitorio ley 439)
 
La Conciliación y sus alcances
La Conciliación y sus alcancesLa Conciliación y sus alcances
La Conciliación y sus alcances
 
Sistemas Jurídico Procesales
Sistemas Jurídico ProcesalesSistemas Jurídico Procesales
Sistemas Jurídico Procesales
 
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)
 
Ciudadano Disidente
Ciudadano DisidenteCiudadano Disidente
Ciudadano Disidente
 
Principios Legales
Principios LegalesPrincipios Legales
Principios Legales
 
La oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil bolivianoLa oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil boliviano
 
La oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil bolivianoLa oralidad en el proceso civil boliviano
La oralidad en el proceso civil boliviano
 
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 2)
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 2)La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 2)
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 2)
 
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 1)
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 1)La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 1)
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 1)
 
Demanda de Mensura y Deslinde
Demanda de Mensura y DeslindeDemanda de Mensura y Deslinde
Demanda de Mensura y Deslinde
 
Prescribe el derecho a heredar?
Prescribe el derecho a heredar?Prescribe el derecho a heredar?
Prescribe el derecho a heredar?
 
Guia de procedimiento hacia la oralidad ley 439
Guia de procedimiento hacia la oralidad ley 439Guia de procedimiento hacia la oralidad ley 439
Guia de procedimiento hacia la oralidad ley 439
 

Último

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...olmedorolando67
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemalamarielaalvarado2310
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Paco Medina Pmc
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONantuanetrojas17
 
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOSEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOSssuserc68fc9
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVILRosildaToralvaCamacl1
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaJaimeMamani32
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxcaamiguerra4
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...LUISMANUELCHARRISTOR
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptLisbethMontao3
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...CarlosAlbertoPonceBr
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadraymaris1914
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasLuis Fernando Cantoral Benavides
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxSUHAVICTORIAASENCIOH
 
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLAUDIOANDERZENMERCA
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxjuandaniel378434
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUsilvanaballadares2
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel20minutos
 

Último (20)

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOSEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 

Que es el Derecho? y para qué sirve?

  • 1. QUE ES EL DERECHO? Y PARA QUÉ SIRVE? B A R R I E N T O S & A S O C I A D O S S A N T A C R U Z - B O L I V I A 2 9 / 1 0 / 2 0 1 6 Fernando Barrientos s. Todos invocan y reclaman sus derechos o pelean por cierto tipo de derechos. Las sociedades se organiza, los hombres realizan guerras y marchas de paz, pero el Derecho tiene diversas connotaciones. Fernando Barrientos S.
  • 2. Introducción Antes de ingresar a los anales de la aparición y conocer el alcance y contenido del Derecho, conviene preguntarse: En verdad entiendo qué es un derecho? Del mismo modo, si usted es una persona que piensa formarse en las ciencias jurídicas, comúnmente denominada Derecho, está realmente seguro de querer hacerlo? Y más que una actitud, entusiasmo o vocación, el Derecho es vivir, sentir y amar lo que conlleva, pues como en todas la áreas técnico-profesionales, encontrara sin duda, representantes sublimes y personajes funestos, los que figuran a lo largo del camino de la justicia y sin duda si usted decide avanzar por este camino encontrará muchos de esos. No hablamos de altruismo exacerbado y menos de filantropía, pero el Derecho es habilidad mental y filosofía pura, es arte y es ciencia. Finalmente, nuestra ciencia se ha forjado en base a la dinámica y avance de la sociedad, de modo tal que hoy en día tiene muchas áreas de especialización, empero; el alma mater de su aplicación y destreza, se forja en las arenas del litigio, allí, donde se contrapone la habilidad del jurista para conciliar a la brevedad o en su caso, demostrar su habilidad y conocimiento en los estrados judiciales para la Litis, velando la pretensión de quien le confía sus asuntos.
  • 3. El Derecho El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un espacio y tiempo dados. Es un conjunto o sistema de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos jurídicos. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su definición. El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del derecho. La expresión «derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto de estudio de este modo, la pronunciación del nombre de la disciplina es el mismo que el de su objeto de estudio. Así, «derecho» dice relación con la ciencia del derecho o un determinado cuerpo de normas (por ejemplo, derecho civil, derecho penal, derecho procesal, derecho internacional, etc.). De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española y la Fundación del Español Urgente, todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura. El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas: leyes, reglamentos, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el Es un conjunto o sistema de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos jurídicos
  • 4. procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común, etcétera). El derecho subjetivo es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto (por ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, etc. Ver el concepto en vídeo
  • 5. Antecedentes La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma», o como expresa el estudioso Villoro Toranzo, «lo que no se desvía ni a un lado ni otro». La expresión aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho «conforme a la recta razón». Esto es así si tenemos en cuenta frases como «non omne quod licet honestum est» (no todo lo que es lícito es honesto), en palabras del jurista romano Paulo, que demuestra el distanciamiento del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana, y es el germen y raíz gramatical de la palabra «derecho» en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de «recto» o «rectitud». La separación posterior del binomio «ius» - «directum» no pretende estimar que la palabra «ius» se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices. Aunque la definición del término «ius» y su origen aún no estén claros, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de «Iupiter» (Júpiter), principal dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia. «non omne quod licet honestum est» (no todo lo que es lícito es honesto)
  • 6. Concepto El derecho es un conjunto o sistema de normas jurídicas, de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, que condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las reglas de derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social. La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aun con esta multiplicidad de normativas existentes, el derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales, la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos políticos partidistas predominantes en el poder legislativo y en el poder ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses
  • 7. socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente. Doctrinariamente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aun a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para la actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, las prohíben, las admiten, introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas. En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer. Y
  • 8. desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa, no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, etcétera.
  • 9. Origen y Desarrollo La producción del derecho tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y tiene su origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la Edad Moderna, siendo su ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la unificación de Castilla y Aragón con los reyes católicos. Aunque el derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras civilizaciones con una organización política, como las ubicadas en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia fundamentalmente como un derecho consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, sin lugar a dudas que los romanos fueron la primera y mayor civilización en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas, incluso las más cotidianas, al imperio del derecho, como sus relaciones de familia, el matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las normas patrimoniales del derecho civil, como los contratos y los derechos reales, donde los romanos aún no han encontrado otra civilización que los alcance en profusión y creación jurídica, ni siquiera el derecho francés, que junto al derecho canónico y a la pandectística alemana del siglo XIX, son los siguientes mayores contribuyentes en dicha rama jurídica. Ya a partir de la Edad Moderna y bajo la fuerte influencia de los clásicos del humanismo como Nicolás Maquiavelo, Thomas Hobbes y John Locke, el derecho comienza a moldearse como un instrumento y elemento del Estado, adquiriendo la fisonomía positivista que tiene en la actualidad en la mayor parte de los Estados no descendientes del archipiélago británico, como Latinoamérica y Europa continental (derecho continental).
  • 10. Fuentes La expresión «fuentes del derecho» alude a los hechos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado. Son los «espacios» a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el «alma» del derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al derecho a realizar su fin. La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el «principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intra materiales», o como dice Villoro Toranzo, «sugiere que hay que investigar los orígenes del derecho». En este sentido entendemos por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del derecho se clasifican por su estudio en:  Fuentes históricas: son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo el Código de Hammurabi  Fuentes reales o materiales: conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.29 Por ejemplo, a partir de un escándalo político se crea la ley que regula el lobby; o a partir de un terremoto se crea la ley que otorga beneficios a las zonas afectadas.  Fuentes formales: conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo. Esta fuente contiene:  La costumbre  La doctrina.
  • 11.  La jurisprudencia.  Los principios generales del derecho.  Los tratados internacionales.  La legislación o la ley. El derecho occidental (en el sistema romano germánico o sistema de derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:  La constitución: Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.  La ley: Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.  La jurisprudencia: Se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes del derecho, según el país.  La costumbre: Es una práctica social arraigada, en sí una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo, sin que forme parte del derecho positivo.  El acto jurídico: Es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.  Los principios generales del derecho: Son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.  La doctrina: Se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, la que queda materializada en ensayos, tesis o memorias, manuales, tratados, revistas científicas y charlas. Asimismo en el marco del derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su artículo 38, enumera como fuentes:  Los tratados  La costumbre internacional
  • 12.  Los principios generales de derecho  Las opiniones de la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales internacionales, como fuentes auxiliares.  Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar «ex aequo et bono» (según lo bueno y lo equitativo). Para qué sirve el Derecho El Derecho es la base del Estado, sin Derecho no existiría la sociedad tal y como lo conocemos, dado que finalmente la sociedad al renunciar a ciertas "libertades" sacrifica una parte de su naturaleza humana (un tanto salvaje) para la existencia de un bien común que beneficia a todos. Es un Pacto social, como lo dice Jean Jacques Rousseau: "la alineación total de cada asociado (cada persona) con sus innegables derechos a toda la comunidad" (los derechos que nos pertenecen a todos y nos regulan en lo general. Para que sirve: Para todo, es lo que nos garantiza poder caminar libremente, invertir en una empresa, saber que tengo el derecho de reclamar cuando alguien vulnera, restringe, amenaza, conculca "mi" derecho y acudir ante la autoridad ante la cual "renuncie" (Nadie puede hacer justicia por su propia mano) para restituir su derecho.
  • 13. Bibliografía de consulta 1. Luban, Law's Blindfold, p. 23. 2. «El Derecho como orden normativo». Justitia.com. Consultado el 15 de diciembre de 2014. 3. Castillo González, Rolando (1962). La seguridad jurídica y la esencia del Derecho. Santiago de Chile: Universitaria. 4. Real Academia de la Lengua Española. «derecho, cha». Consultado el 11 de agosto de 2016. 5. Fundación del Español Urgente (5 de enero de 2010). «derecho/Derecho». Consultado el 11 de agosto de 2016. 6. Ochoa G., Oscar G. «Introducción al Derecho en general». Consultado el 5 de enero de 2015. 7. Williams Benavente, Jaime (2003).Lecciones de Introducción al Derecho (4ª edición). Santiago de Chile: Fundación de Ciencias Humanas. 8. «Cuando el Derecho nos confunde». Desde mi mundo. Consultado el 8 de enero de 2015. 9. «Derecho». Enciclopedia Jurídica. Consultado el 8 de enero de 2015. 10.«El derecho objetivo y el derecho subjetivo». Mjsanchez. Consultado el 8 de enero de 2015. 11. «Introducción al Derecho civil». Abogado Ortúzar. Consultado el 9 de enero de 2015. 12.Villoro Toranzo, Miguel (2005). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. 13.Botturi, Francesco. «El tiempo histórico en Giambattista Vico». Consultado el 1 de enero de 2015. 14.«Derecho objetivo y Derecho subjetivo». Enciclopedia Jurídica. Consultado el 17 de octubre de 2014. 15.«Derecho objetivo y Derecho subjetivo». Enciclopedia Jurídica. Consultado el 17 de octubre de 2014. 16. «Derechos Reales y Derechos Personales». Definición legal. Consultado el 1 de enero de 2015. 17.«La unión entre los Reinos de Castilla y la Corona de Aragón (1469- 1479)».Hispanidad. Consultado el 8 de enero de 2015. 18. «Breve recuento del Derecho antiguo». La razón. Consultado el 8 de enero de 2015. 19. «Importancia e influencia del Derecho Romano en los sistemas jurídicos actuales».Derecho Romano. Consultado el 8 de enero de 2015. 20. Aarnio, Aulis; Garzón Valdés, Ernesto; Vusitalo, Jyrki (1997). La normatividad del Derecho. Barcelona, España: Gedisa. 21. «Bilateralidad». Derecho.com. Consultado el 16 de marzo de 2015. 22. (1991). Filosofía del Derecho (9ª edición). Barcelona, España: Bosch. 23. García Máynez, Eduardo (1974). Filosofía del Derecho. México: Porrúa. 24. Moscoso Delgado, Jaime (1981). Introducción al derecho. La Paz, Bolivia: Juventud.
  • 14. Para mas informacion visite nuestros sitios en la red Estamos a un clic de su persona en las imágenes abajo, nos encuentra en… Nuestra página web B&A Derecho por TV Fernando Barrientos Canal