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Prescribe el derecho a heredar?
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Derecho de Sucesiones
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Prescribe el Plazo para Heredar?
Este es un tipo común de interrogantes que se reciben a menudo en
despacho por la ciudadanía que afronta un tema relacionado a la sucesión y
patrimonio del causante.
Para comenzar y entender la trascendencia es importante señalar que
ningún derecho puede quedar suspendido en el tiempo a merced del interesado
para cuando este se acuerde ejercerlo, pues es sabido que la ley premia la
diligencia y sanciona la negligencia, de modo tal que la prescripción viene a ser un
contrapeso que busca la paz y el bien social. Pero, definamos lo que es la
prescripción:
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo
produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción
de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se
le conoce como statute of limitations.
2. Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho no se
limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual no se
se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los
mismos".
En nuestro libro “Guía de Procedimiento Civil y Práctica Forense” señalamos
que la prescripción, es la pérdida del ejercicio por el transcurso del tiempo” siendo
que ningún derecho podrá quedar volando en el tiempo sin ejercer efecto alguno,
tal es el caso de las obligaciones y del patrimonio con relación a la prescripción
adquisitiva.
Para hablar de herencia, necesariamente tenemos que remitirnos a la
sucesión, prevista por nuestro ordenamiento en el Código Civil que mediante su
artículo 1000 señala la apertura de la misma a partir de la sucesión y, la sucesión
no es otra cosa que la continuación de la personalidad y de los derechos del
causante y en ello justamente ingresa el patrimonio.
Con esa aclaración necesaria es importante considerar que la herencia tiene
dos escenarios; una denominada
Herencia ab intestato: Al que le corresponde heredar por causa de Ley y la
otra denominada;
Herencia testamentaria: Al que le corresponde heredar por testamento.
Así entonces encontramos que la ley, para evitar que determinados
derechos expectaticios queden inertes en el tiempo ante la inacción de su titular o
del llamado al derecho, prevé mediante el art. 1029 del Código Civil, que en el
plazo legal, fatal e improrrogable de diez años, el llamado a la herencia
deberá aceptar la herencia de forma pura o simple y ese derecho prescribe
computándose desde el momento de la apertura de la sucesión como ya se indicó
antes.
Aclaración necesaria
EL DERECHO DE HERENCIA NO PRESCRIBE NUNCA, LO QUE PRESCRIBE ES LA
ACCIÓN PARA RECLAMAR ESE DERECHO.
Las modalidades o formas de aceptar la herencia es otro tema que lo
veremos en su oportunidad.