Este documento resume varios artículos del Código de Trabajo ecuatoriano relacionados con el fondo de reserva de los trabajadores. Estipula que todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo de servicio. Además, explica los casos en los que un trabajador puede perder este derecho, como en caso de separación antes de completar un año de servicio, y las responsabilidades de los empleadores en caso
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio
Compartimos con ustedes el material que se está utilizando en el seminario-taller abierto de 16 horas y que actualmente está desarrollandose aquí en nuestras instalaciones.
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Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
La introducción plantea un problema central en bioética.pdfarturocabrera50
Este documento aborda un problema central en el campo de la bioética, explorando las complejas interacciones entre el avance científico y sus implicaciones éticas. Se analiza cómo la tecnología biomédica y las investigaciones emergentes plantean dilemas éticos relacionados con el tratamiento y el cuidado de la vida humana, la toma de decisiones informadas y la equidad en el acceso a los beneficios médicos. Este análisis proporciona una base para discutir cómo estas cuestiones afectan las políticas públicas, la práctica médica y la ética profesional.
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Codigo
1. Art. 196.- Derechoal fondode reserva.- Todotrabajadorque preste serviciospormásde un
año tiene derechoaque el empleadorle abone unasumaequivalente aunmesde sueldoo
salariopor cada año completoposterioral primerode susservicios.Estas sumasconstituirán
su fondode reservaotrabajo capitalizado.El trabajadornoperderáeste derechoporningún
motivo.La determinaciónde lacantidadque correspondaporcada año de serviciose haráde
acuerdocon lo dispuestoenel artículo95 de este Código.
Art. 197.- Caso de separacióny de retornodel trabajador.- Si el trabajadorse separao es
separadoantesde completarel primerañode servicio,notendráderechoaeste fondode
reserva;más,si regresaa serviral mismoempleador,se sumaráel tiempode servicioanterior
al posterior,parael cómputode que hablael artículo precedente.Art.198.- Responsabilidad
solidariaenel pagodel fondode reserva.- Si el negociooindustriacambiare de dueñoo
tenedorcomoarrendatario,usufructuario,etc.,el sucesorserásolidariamente responsable
con su antecesorporel pago del fondode reservaaque éste estuvoobligadoparaconel
trabajadorpor el tiempoque le sirvió.El cambiode personadel empleadornointerrumpeel
tiempoparael cómputode los añosde serviciodel trabajador.
Art. 199.- Efectosdel pago indebidode fondode reserva.- El trabajadornopodrádisponerdel
fondode reservasinoenloscasos expresamente determinadoseneste Código.Toda
transacción,pagoo entregaque quebrantare este preceptoseránuloynodará al empleador
derechoalgunoparareclamar ladevoluciónde lopagadooentregado.
Art. 200.- Garantías para el fondode reserva.- El fondode reservanopodrá serembargado,
cedidoorenunciadoentodoo enparte,ni se admitirácompensaciónni limitaciónalguna,
salvoloscasos siguientes:1.El empleadortendráderechoaretenerlasumaequivalentealas
indemnizacionesque le debael trabajadorporabandonodel trabajoopor sentenciajudicial
encaso de delitodel trabajador;y,2.El fondode reservaserácompensable,enlacuantíaque
fije el reglamentorespectivo,conlospréstamosconcedidosde conformidadconel parágrafo
segundode este capítulo.Art.201.- Depósitodel fondode reserva.- Lascantidadesque el
empleadordebaporconceptodel fondode reservaserándepositadasmensualmente enel
InstitutoEcuatorianode SeguridadSocial,paralosefectosdeterminadosenlaleyyensus
estatutos,siempre que el trabajadorse hallare afiliadoadichoInstitutoyenel caso de que el
trabajadorhaya decididonorecibirlade maneramensualydirectaporparte del empleador.
Art. 202.- Pago directoal trabajador del fondode reserva.- Al trabajadorque nose hallare
afiliadoal InstitutoEcuatorianode SeguridadSocial ni enloscasosprevistosenel artículo200,
el empleadorle entregarádirectamente al separarse del servicioel trabajadorreclamante,por
cualquiermotivoque tal separaciónse produzca,el valortotal de sufondode reserva,además
de losinteresesdel seisCODIGODEL TRABAJO - Página63 eSilecProfesional -
www.lexis.com.ecporcientoanual sobre cadaunode losfondosdevengadosapartirde la
fechaenque fueroncausados,siempre que el trabajadornohubiere hechousoanticipadode
ellosenlaformaque la leylopermite.Noobstante lodispuestoenel incisoanterior,mientras
se establezcael sistemaobligatoriode seguridadsocialparalostrabajadoresagrícolas,los
empleadorescontinuarándepositandoenel InstitutoEcuatorianode SeguridadSocial el fondo
de reservaque,de conformidadconeste Código,correspondeadichostrabajadores.Si para
recaudar losfondosde reservael trabajadortuvieseque proponeracciónjudicial ylasentencia
la aceptare entodoo en parte,el empleadorpagaráel montocorrespondiente,másel
cincuentaporcientode recargo enbeneficiodeltrabajador.
2. Art. 203.- Derechode los deudosdel trabajadoral fondode reserva.- Porel fallecimientodel
trabajadortendránderechoal fondode reservasusdeudos,debiendoobservarse lodispuesto
enel parágrafo que hablade las disposicionescomunesrelativasalasindemnizaciones
correspondientesal Título"De losriesgosdel trabajo.
Art. 204.- Base para la liquidacióndel fondode reserva.- Cuandonopudiere fijarse pormedio
de pruebaplenael montode lo adeudadoal trabajador,se tomará comobase para la
liquidaciónel promediode lostresúltimosañosde servicio.
Códigodel trabajo
Art. 196.- Derechoal fondode reserva
Este es un derecho imperdible y propiode todosde lostrabajadoresque hanprestadomásde
un año de servicioauna organización específica.
El empleadordebeabonarunasumaequivalente aunmesde sueldoosalarioporcada año
completoposterioral primerode susserviciosyestose hará de acuerdo con lo dispuestoenel
artículo 95 de este Código.
Art. 197.- Caso de separacióny de retornodel trabajador
Si el trabajador esseparadode sus funcionesantesde que complete el añode trabajo,no
podrá recibireste beneficioyencaso de regresara sus funcionesconel mismoempleador,se
le hará la sumadel tiempode trabajo anteriorconel del presente hastacompletarel tiempo
determinado.
Art. 199.- Efectosdel pago indebidode fondode reserva El trabajadornopodrá disponerdel
fondode reservasinoenloscasos expresamente determinadosenel Códigodel trabajo
Art. 200.- Garantías para el fondode reserva
El fondode reservanopodrá serembargado,cedidoorenunciadoentodoo enparte, salva
ciertoscasosestipuladosenel códigodel trabajo
Art. 202.- Pago directoal trabajador del fondode reserva
En caso de que el empleadornohayaafiliadoal trabajadorenel Seguro,este deberáentregar
directamente al empleadolacantidadcorrespondiente asutiempode funcionesenla
organización
Art. 203.- Derechode los deudosdel trabajadoral fondode reserva
En caso de q2ue el trabajadorfallezcaantesde recibirsusfondos,estospasaránasus
descendientesoparientesmáscercanos.
Art. 204.- Base para la liquidacióndel fondode reserva
En caso de que nose puedafijarel montoque le corresponderíaal trabajadorse , se tomará
como base para la liquidaciónel promediode lostresúltimosañosde servicio.