Este documento discute el estatus legal de las normas derogadas en el ordenamiento jurídico español. En primer lugar, analiza cómo las normas derogadas pueden ser objeto de juicio de inconstitucionalidad a través de recursos o cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces. Luego, examina cómo los decretos legislativos que aprueban textos refundidos derogan leyes pero las normas derogadas siguen siendo parámetro de legalidad. Finalmente, propone distinguir entre validez, vigencia y aplicabilidad de normas der
El documento presenta el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador, que unifica las reglas de los procesos civiles y mercantiles. Describe las principales características y novedades del Código, como la introducción de la oralidad, la conciliación obligatoria, el proceso monitorio y la rescisión de sentencias. Explica que el Código busca facilitar el acceso a la justicia y adecuar el sistema a los estándares internacionales.
Este documento presenta una introducción al tema de la racionalidad argumentativa en la aplicación del derecho. Explica que el derecho es una ciencia dinámica que ha abandonado la idea de la completud del texto legal, otorgándole mayor libertad a los jueces para aplicar el derecho a casos concretos más allá de simplemente aplicar la norma. Plantea la necesidad de garantizar la igualdad, seguridad jurídica y democracia en la aplicación del derecho. Finalmente, señala que los jueces deben fundamentar y justificar sus
1) El documento presenta los conceptos fundamentales de la teoría general del proceso, incluyendo definiciones de procedimiento, proceso y sus diferentes acepciones. 2) Explica que el procedimiento se compone de una serie de actos procesales que se desarrollan gradualmente hasta llegar a una sentencia, y que estos actos se materializan en el expediente. 3) El código de procedimiento civil de Chile regula los procedimientos civiles y actos judiciales no contenciosos, dividiéndose en libros y aplicándose de manera supletoria a
Este documento discute los principios generales y constitucionales en el derecho. Explica que los principios generales surgen de creencias y reglas comunes en la historia del derecho. También describe cómo las constituciones modernas incluyen valores y principios para guiar su interpretación e implementación. Finalmente, analiza el papel creciente de los tribunales constitucionales en la aplicación e interpretación de estos principios amplios.
Este documento discute los principios generales y constitucionales en el derecho. Explica que los principios generales surgen de creencias y reglas técnicas establecidas a través de la historia del derecho. También describe cómo las constituciones modernas intentan dar eficacia normativa a valores y principios mediante su formulación en términos amplios. Finalmente, analiza la importancia de calificar el tipo de norma para determinar sus efectos jurídicos y su aplicación.
Este documento trata sobre la jurisdicción y competencia. En el Capítulo I se define la jurisdicción como la facultad del Estado para administrar justicia a través de los órganos judiciales. Se diferencia la función jurisdiccional de la legislativa, administrativa y arbitral. El Capítulo II explica el concepto de competencia como la extensión funcional del poder jurisdiccional. Finalmente, el Capítulo III clasifica la competencia en pautas objetivas como la personal, material, por valor, territorial, funcional y por turno.
Este documento trata sobre la jurisdicción y competencia. En el Capítulo I se define la jurisdicción como la facultad del Estado para administrar justicia a través de los órganos judiciales. Se diferencia la función jurisdiccional de la legislativa, administrativa y arbitral. El Capítulo II introduce el concepto de competencia como la extensión funcional del poder jurisdiccional. Finalmente, el Capítulo III clasifica la competencia en pautas objetivas como la personal, material, territorial, funcional y por turno.
Este documento discute el estatus legal de las normas derogadas en el ordenamiento jurídico español. En primer lugar, analiza cómo las normas derogadas pueden ser objeto de juicio de inconstitucionalidad a través de recursos o cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces. Luego, examina cómo los decretos legislativos que aprueban textos refundidos derogan leyes pero las normas derogadas siguen siendo parámetro de legalidad. Finalmente, propone distinguir entre validez, vigencia y aplicabilidad de normas der
El documento presenta el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador, que unifica las reglas de los procesos civiles y mercantiles. Describe las principales características y novedades del Código, como la introducción de la oralidad, la conciliación obligatoria, el proceso monitorio y la rescisión de sentencias. Explica que el Código busca facilitar el acceso a la justicia y adecuar el sistema a los estándares internacionales.
Este documento presenta una introducción al tema de la racionalidad argumentativa en la aplicación del derecho. Explica que el derecho es una ciencia dinámica que ha abandonado la idea de la completud del texto legal, otorgándole mayor libertad a los jueces para aplicar el derecho a casos concretos más allá de simplemente aplicar la norma. Plantea la necesidad de garantizar la igualdad, seguridad jurídica y democracia en la aplicación del derecho. Finalmente, señala que los jueces deben fundamentar y justificar sus
1) El documento presenta los conceptos fundamentales de la teoría general del proceso, incluyendo definiciones de procedimiento, proceso y sus diferentes acepciones. 2) Explica que el procedimiento se compone de una serie de actos procesales que se desarrollan gradualmente hasta llegar a una sentencia, y que estos actos se materializan en el expediente. 3) El código de procedimiento civil de Chile regula los procedimientos civiles y actos judiciales no contenciosos, dividiéndose en libros y aplicándose de manera supletoria a
Este documento discute los principios generales y constitucionales en el derecho. Explica que los principios generales surgen de creencias y reglas comunes en la historia del derecho. También describe cómo las constituciones modernas incluyen valores y principios para guiar su interpretación e implementación. Finalmente, analiza el papel creciente de los tribunales constitucionales en la aplicación e interpretación de estos principios amplios.
Este documento discute los principios generales y constitucionales en el derecho. Explica que los principios generales surgen de creencias y reglas técnicas establecidas a través de la historia del derecho. También describe cómo las constituciones modernas intentan dar eficacia normativa a valores y principios mediante su formulación en términos amplios. Finalmente, analiza la importancia de calificar el tipo de norma para determinar sus efectos jurídicos y su aplicación.
Este documento trata sobre la jurisdicción y competencia. En el Capítulo I se define la jurisdicción como la facultad del Estado para administrar justicia a través de los órganos judiciales. Se diferencia la función jurisdiccional de la legislativa, administrativa y arbitral. El Capítulo II explica el concepto de competencia como la extensión funcional del poder jurisdiccional. Finalmente, el Capítulo III clasifica la competencia en pautas objetivas como la personal, material, por valor, territorial, funcional y por turno.
Este documento trata sobre la jurisdicción y competencia. En el Capítulo I se define la jurisdicción como la facultad del Estado para administrar justicia a través de los órganos judiciales. Se diferencia la función jurisdiccional de la legislativa, administrativa y arbitral. El Capítulo II introduce el concepto de competencia como la extensión funcional del poder jurisdiccional. Finalmente, el Capítulo III clasifica la competencia en pautas objetivas como la personal, material, territorial, funcional y por turno.
correa selame procesal civil - Digital (1).pdfSofaCantinSch
Este documento presenta un manual de derecho procesal para el examen de grado. Explica conceptos clave como jurisdicción, acción y proceso. Describe el contenido del derecho procesal, incluyendo el derecho procesal orgánico y funcional. También cubre las características, fuentes y aplicación de la ley procesal. El objetivo del manual es guiar a los estudiantes en su preparación para el examen de grado en derecho procesal.
El documento presenta una introducción a una obra que analiza el Código Civil peruano con el objetivo de contribuir al debate sobre su reforma. Explica que la obra reúne comentarios de más de 100 expertos sobre cada uno de los 2132 artículos del Código a la luz de factores como los avances doctrinales, científicos y sociales, así como la jurisprudencia sobre su aplicación. Finalmente, enfatiza la importancia de basar cualquier reforma en un balance jurisprudencial y de considerar factores sociales y prácticos, no solo jurí
Este documento discute la jurisprudencia creativa en el Código Civil chileno. Presenta el daño moral como un ejemplo de una institución creada por la jurisprudencia a pesar de no estar prevista en el Código. Explica que los tribunales chilenos ordenaron reparar el daño moral tomando pie del amplio alcance del artículo 2329 del Código, el cual permite reparar todo daño. Aunque la jurisprudencia chilena tímidamente acepta dar soluciones no normadas, en este caso siguió la
Este documento discute la teoría de la libre investigación científica en el sistema jurídico continental propuesta por François Gèny. Critica el método tradicional de interpretación jurídica y argumenta que la ley por sí sola no puede prever todas las situaciones, por lo que los jueces deben considerar otros elementos para tomar decisiones jurídicas. Gèny propone que los jueces usen su razón y conciencia, así como la naturaleza de las cosas y elementos positivos, para adaptar continuamente el derecho a los hechos cambiantes
Este documento presenta la introducción de un libro que analiza críticamente el Código Civil del Perú a la luz de los cambios sociales, doctrinales y jurisprudenciales ocurridos en los últimos 20 años. El documento destaca la ausencia de estudios sobre la aplicación del Código por parte del Estado y universidades, y la importancia de entender cómo la jurisprudencia ha interpretado el Código. El libro, escrito por casi 100 expertos, ofrece un análisis detallado de cada uno de los artículos del Código bas
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
Este documento describe varios principios rectores comunes a todos los procesos legales, incluyendo el derecho a un juez natural, el acceso a la justicia, e independencia e imparcialidad de los jueces. El autor explica que estos principios tienden a garantizar una justicia de calidad al asegurar que los justiciables reciban un juicio justo e igualitario ante tribunales competentes e independientes.
El documento presenta un prólogo escrito por Milton Juica Arancibia sobre el manual "Manual del Nuevo Procedimiento Penal" de Sabas Chahuán Sarrás. Juica destaca que el manual analiza las reformas al sistema procesal penal chileno y constituye una importante contribución a la literatura jurídica del país. Asimismo, resume la estructura del manual en cinco capítulos que abordan los principios, instituciones y etapas del nuevo procedimiento penal chileno.
Este documento presenta un índice de un libro que analiza el Código Civil peruano con el objetivo de reformarlo. El libro fue escrito por más de 100 especialistas y analiza cada uno de los 2132 artículos del Código a la luz de avances doctrinales, científicos y cambios sociales para mejorar su aplicación en el contexto actual.
El documento describe el proceso de desarrollo de un nuevo Código General del Proceso en Colombia por parte del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Se reconoció la necesidad de modernizar los procedimientos legales debido a cambios en la tecnología y la sociedad. El Instituto trabajó durante varios años en el borrador del nuevo código con el objetivo de mejorar el acceso a la justicia.
Este documento presenta los principios básicos de la técnica legislativa para la elaboración de proyectos de ley. Explica que la ley es un acto de la asamblea legislativa sometido a la constitución. Define la técnica legislativa como el conjunto de conocimientos que ayudan a resolver problemas en las leyes. Describe los componentes de la técnica legislativa material y formal, incluyendo la estructura, división y redacción de los proyectos de ley.
La historia del derecho es importante en la formación de las ciencias empresariales para que los profesionales puedan entender la evolución del derecho y las instituciones a través del tiempo y en diferentes culturas, y así brindar mejores servicios a clientes internacionales. Los conocimientos de historia del derecho también ayudan a comprender las diferentes posturas de países en negociaciones, debido a la evolución distinta de sus sistemas jurídicos. Finalmente, la historia del derecho proporciona una perspectiva integral para analizar problemas jurídicos actual
Este documento presenta un resumen de los conceptos clave de Derecho Procesal Civil discutidos en la asignatura, incluyendo las definiciones de Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, normas jurídicas procesales, fuentes del derecho procesal, eficacia de la ley procesal en el tiempo y espacio, e inmunidad de jurisdicción. El estudiante Kerlly Giselle Rosales Beltrán elaboró este trabajo para la asignatura Derecho Procesal Civil (A) impartida en la Universidad Ciudadana de
Este documento propone una nueva concepción y ordenación de la jurisdicción voluntaria. Argumenta que la jurisdicción voluntaria tal como está concebida actualmente es un cajón de sastre desordenado que agrupa figuras sin estructura. Define la jurisdicción como una dicción jurídica que requiere que un órgano resuelva una cuestión con base en el derecho. Distingue la unidad jurídica de la unión jurídica y propone que la jurisdicción voluntaria se denomine jurisdicción unitaria.
SENTENCIAS VINCULADAS CON LOS ARTÍCULOS Y FIGURAS JURÍDICAS DEL CÓDIGO PENAL.pdfRichardDiaz252741
La presente edición reúne, en un solo volumen, una selección de más de 2,500
extractos de sentencias y resoluciones constitucionales, supremas y superiores, así
como de algunos tribunales administrativos, relacionadas con las diferentes instituciones, figuras jurídicas y temas contenidos en el Código Penal vigente y en la
legislación penal complementaria. Incluye además la versión completa de los acuerdos supremos de Sala Plena, las ejecutorias supremas vinculantes y los plenos
jurisdiccionales superiores penales, de suma relevancia en su aplicación diaria por
nuestros jueces.
Esta publicación de Gaceta Jurídica constituye un nuevo esfuerzo compilatorio sistematizado de los más relevantes pronunciamientos jurisdiccionales expedidos en
torno a uno de los más importantes códigos normativos nacionales, el que se ocupa de regular las diversas figuras delictivas y las penas aplicables.
Una publicación de esta naturaleza se explica por la gran importancia que ha cobrado la jurisprudencia en los últimos años en el país, y que pese a las limitaciones que
aún tiene el desarrollo jurisprudencial de los tribunales, viene contribuyendo en
alguna medida con la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Esta obra también se justifica en la necesidad de evitar que todo ese conjunto de
pronunciamientos jurisdiccionales se mantenga disperso y ajeno a los operadores
jurídicos, para quienes la necesidad de contar con esta información para su ejercicio profesional puede ser satisfecho con esta clase de obras, pues a través de ellas
podrán conocer la manera cómo los tribunales vienen resolviendo los casos concretos de conflictos de intereses particulares.
La jurisprudencia que en cantidad significativa se ofrece en forma de extractos y
siguiendo el orden de la estructura legislativa del Código Penal, ha sido revisada,
seleccionada y clasificada sistemáticamente, habiéndose tenido en consideración
su valor interpretativo y su función complementaria de aplicación de la ley.
Se trata, pues, de un valioso aporte, sobre todo en un sistema jurídico como el
nuestro, que se caracteriza por atribuir un valor preponderante a la norma jurídica
escrita emanada de los órganos legislativos, con menoscabo de otras fuentes del
Derecho como lo es la norma emanada de los órganos que administran justicia y
que dan lugar a lo que denominamos jurisprudencia.
Esperamos que esta nueva entrega de nuestro sello editorial sea de la mayor utilidad y provecho para todos quienes están vinculados al ejercicio del Derecho en sus
distintos ámbitos.
E
El documento explica la importancia de la jurisprudencia en el ámbito jurídico. La jurisprudencia se refiere al conjunto de sentencias judiciales y a la doctrina que contienen. Los jueces a menudo fundamentan sus decisiones en fallos precedentes mediante la revisión de la jurisprudencia. La jurisprudencia es fundamental porque permite corregir imperfecciones legales y crear precedentes para casos futuros similares. Sus funciones principales son la interpretación de leyes y el llenado de vacíos legales. Además, la jurisprudencia se
El documento discute si el Código Procesal Constitucional peruano regula la figura de la actuación de sentencia impugnada. Explica que mientras la mayoría de la doctrina asume que sí está regulada, el presidente de la comisión que elaboró el código, Domingo García Belaunde, sostiene que no. Finalmente, plantea que esta es una cuestión aún sin resolver y que probablemente será el Tribunal Constitucional quien defina si existe o no esta figura en el sistema procesal peruano.
Este documento presenta una síntesis de las reglas comunes a todo procedimiento en derecho procesal civil chileno. En primer lugar, define conceptos clave como juicio, proceso y procedimiento. Luego, resume la estructura del Código de Procedimiento Civil chileno y las partes principales que pueden intervenir en un proceso, incluyendo la capacidad y pluralidad de partes. Finalmente, explica brevemente el nombramiento de un procurador común cuando hay múltiples demandantes u opositores en un mismo juicio.
Este documento es un comentario exegético de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 y sus modificaciones en Argentina. El comentario es escrito por Héctor O. Chomer y Jorge S. Sicoli, magistrados especializados en derecho concursal, y analiza la ley a través de una introducción histórica, un resumen del marco legal actual y comentarios sobre artículos específicos con citas de jurisprudencia. La segunda edición incluye análisis de las modificaciones introducidas por la Ley 26.684 de 2011, que
Este documento presenta el dictamen de la Comisión Ordinaria de Asuntos Judiciales del Congreso Nacional sobre el proyecto de Código Procesal Civil introducido por la Corte Suprema de Justicia. La comisión concluye que el código actual ya no satisface las necesidades de una sociedad moderna y propone un nuevo código que simplifique los procedimientos y promueva la justicia pronta, accesible y transparente para los ciudadanos.
Este documento presenta una introducción al proceso de amparo en el Código Procesal Constitucional peruano recientemente aprobado. Explica que el Código unifica de manera sistemática los diferentes procesos constitucionales del Perú como el amparo, hábeas corpus y otros. Se considera positiva esta codificación ya que facilitará el uso de estos procesos por jueces, ciudadanos y abogados. En cuanto al amparo, el Código otorga un mayor margen de discrecionalidad a los jueces y demanda una mayor
correa selame procesal civil - Digital (1).pdfSofaCantinSch
Este documento presenta un manual de derecho procesal para el examen de grado. Explica conceptos clave como jurisdicción, acción y proceso. Describe el contenido del derecho procesal, incluyendo el derecho procesal orgánico y funcional. También cubre las características, fuentes y aplicación de la ley procesal. El objetivo del manual es guiar a los estudiantes en su preparación para el examen de grado en derecho procesal.
El documento presenta una introducción a una obra que analiza el Código Civil peruano con el objetivo de contribuir al debate sobre su reforma. Explica que la obra reúne comentarios de más de 100 expertos sobre cada uno de los 2132 artículos del Código a la luz de factores como los avances doctrinales, científicos y sociales, así como la jurisprudencia sobre su aplicación. Finalmente, enfatiza la importancia de basar cualquier reforma en un balance jurisprudencial y de considerar factores sociales y prácticos, no solo jurí
Este documento discute la jurisprudencia creativa en el Código Civil chileno. Presenta el daño moral como un ejemplo de una institución creada por la jurisprudencia a pesar de no estar prevista en el Código. Explica que los tribunales chilenos ordenaron reparar el daño moral tomando pie del amplio alcance del artículo 2329 del Código, el cual permite reparar todo daño. Aunque la jurisprudencia chilena tímidamente acepta dar soluciones no normadas, en este caso siguió la
Este documento discute la teoría de la libre investigación científica en el sistema jurídico continental propuesta por François Gèny. Critica el método tradicional de interpretación jurídica y argumenta que la ley por sí sola no puede prever todas las situaciones, por lo que los jueces deben considerar otros elementos para tomar decisiones jurídicas. Gèny propone que los jueces usen su razón y conciencia, así como la naturaleza de las cosas y elementos positivos, para adaptar continuamente el derecho a los hechos cambiantes
Este documento presenta la introducción de un libro que analiza críticamente el Código Civil del Perú a la luz de los cambios sociales, doctrinales y jurisprudenciales ocurridos en los últimos 20 años. El documento destaca la ausencia de estudios sobre la aplicación del Código por parte del Estado y universidades, y la importancia de entender cómo la jurisprudencia ha interpretado el Código. El libro, escrito por casi 100 expertos, ofrece un análisis detallado de cada uno de los artículos del Código bas
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
Este documento describe varios principios rectores comunes a todos los procesos legales, incluyendo el derecho a un juez natural, el acceso a la justicia, e independencia e imparcialidad de los jueces. El autor explica que estos principios tienden a garantizar una justicia de calidad al asegurar que los justiciables reciban un juicio justo e igualitario ante tribunales competentes e independientes.
El documento presenta un prólogo escrito por Milton Juica Arancibia sobre el manual "Manual del Nuevo Procedimiento Penal" de Sabas Chahuán Sarrás. Juica destaca que el manual analiza las reformas al sistema procesal penal chileno y constituye una importante contribución a la literatura jurídica del país. Asimismo, resume la estructura del manual en cinco capítulos que abordan los principios, instituciones y etapas del nuevo procedimiento penal chileno.
Este documento presenta un índice de un libro que analiza el Código Civil peruano con el objetivo de reformarlo. El libro fue escrito por más de 100 especialistas y analiza cada uno de los 2132 artículos del Código a la luz de avances doctrinales, científicos y cambios sociales para mejorar su aplicación en el contexto actual.
El documento describe el proceso de desarrollo de un nuevo Código General del Proceso en Colombia por parte del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Se reconoció la necesidad de modernizar los procedimientos legales debido a cambios en la tecnología y la sociedad. El Instituto trabajó durante varios años en el borrador del nuevo código con el objetivo de mejorar el acceso a la justicia.
Este documento presenta los principios básicos de la técnica legislativa para la elaboración de proyectos de ley. Explica que la ley es un acto de la asamblea legislativa sometido a la constitución. Define la técnica legislativa como el conjunto de conocimientos que ayudan a resolver problemas en las leyes. Describe los componentes de la técnica legislativa material y formal, incluyendo la estructura, división y redacción de los proyectos de ley.
La historia del derecho es importante en la formación de las ciencias empresariales para que los profesionales puedan entender la evolución del derecho y las instituciones a través del tiempo y en diferentes culturas, y así brindar mejores servicios a clientes internacionales. Los conocimientos de historia del derecho también ayudan a comprender las diferentes posturas de países en negociaciones, debido a la evolución distinta de sus sistemas jurídicos. Finalmente, la historia del derecho proporciona una perspectiva integral para analizar problemas jurídicos actual
Este documento presenta un resumen de los conceptos clave de Derecho Procesal Civil discutidos en la asignatura, incluyendo las definiciones de Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, normas jurídicas procesales, fuentes del derecho procesal, eficacia de la ley procesal en el tiempo y espacio, e inmunidad de jurisdicción. El estudiante Kerlly Giselle Rosales Beltrán elaboró este trabajo para la asignatura Derecho Procesal Civil (A) impartida en la Universidad Ciudadana de
Este documento propone una nueva concepción y ordenación de la jurisdicción voluntaria. Argumenta que la jurisdicción voluntaria tal como está concebida actualmente es un cajón de sastre desordenado que agrupa figuras sin estructura. Define la jurisdicción como una dicción jurídica que requiere que un órgano resuelva una cuestión con base en el derecho. Distingue la unidad jurídica de la unión jurídica y propone que la jurisdicción voluntaria se denomine jurisdicción unitaria.
SENTENCIAS VINCULADAS CON LOS ARTÍCULOS Y FIGURAS JURÍDICAS DEL CÓDIGO PENAL.pdfRichardDiaz252741
La presente edición reúne, en un solo volumen, una selección de más de 2,500
extractos de sentencias y resoluciones constitucionales, supremas y superiores, así
como de algunos tribunales administrativos, relacionadas con las diferentes instituciones, figuras jurídicas y temas contenidos en el Código Penal vigente y en la
legislación penal complementaria. Incluye además la versión completa de los acuerdos supremos de Sala Plena, las ejecutorias supremas vinculantes y los plenos
jurisdiccionales superiores penales, de suma relevancia en su aplicación diaria por
nuestros jueces.
Esta publicación de Gaceta Jurídica constituye un nuevo esfuerzo compilatorio sistematizado de los más relevantes pronunciamientos jurisdiccionales expedidos en
torno a uno de los más importantes códigos normativos nacionales, el que se ocupa de regular las diversas figuras delictivas y las penas aplicables.
Una publicación de esta naturaleza se explica por la gran importancia que ha cobrado la jurisprudencia en los últimos años en el país, y que pese a las limitaciones que
aún tiene el desarrollo jurisprudencial de los tribunales, viene contribuyendo en
alguna medida con la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Esta obra también se justifica en la necesidad de evitar que todo ese conjunto de
pronunciamientos jurisdiccionales se mantenga disperso y ajeno a los operadores
jurídicos, para quienes la necesidad de contar con esta información para su ejercicio profesional puede ser satisfecho con esta clase de obras, pues a través de ellas
podrán conocer la manera cómo los tribunales vienen resolviendo los casos concretos de conflictos de intereses particulares.
La jurisprudencia que en cantidad significativa se ofrece en forma de extractos y
siguiendo el orden de la estructura legislativa del Código Penal, ha sido revisada,
seleccionada y clasificada sistemáticamente, habiéndose tenido en consideración
su valor interpretativo y su función complementaria de aplicación de la ley.
Se trata, pues, de un valioso aporte, sobre todo en un sistema jurídico como el
nuestro, que se caracteriza por atribuir un valor preponderante a la norma jurídica
escrita emanada de los órganos legislativos, con menoscabo de otras fuentes del
Derecho como lo es la norma emanada de los órganos que administran justicia y
que dan lugar a lo que denominamos jurisprudencia.
Esperamos que esta nueva entrega de nuestro sello editorial sea de la mayor utilidad y provecho para todos quienes están vinculados al ejercicio del Derecho en sus
distintos ámbitos.
E
El documento explica la importancia de la jurisprudencia en el ámbito jurídico. La jurisprudencia se refiere al conjunto de sentencias judiciales y a la doctrina que contienen. Los jueces a menudo fundamentan sus decisiones en fallos precedentes mediante la revisión de la jurisprudencia. La jurisprudencia es fundamental porque permite corregir imperfecciones legales y crear precedentes para casos futuros similares. Sus funciones principales son la interpretación de leyes y el llenado de vacíos legales. Además, la jurisprudencia se
El documento discute si el Código Procesal Constitucional peruano regula la figura de la actuación de sentencia impugnada. Explica que mientras la mayoría de la doctrina asume que sí está regulada, el presidente de la comisión que elaboró el código, Domingo García Belaunde, sostiene que no. Finalmente, plantea que esta es una cuestión aún sin resolver y que probablemente será el Tribunal Constitucional quien defina si existe o no esta figura en el sistema procesal peruano.
Este documento presenta una síntesis de las reglas comunes a todo procedimiento en derecho procesal civil chileno. En primer lugar, define conceptos clave como juicio, proceso y procedimiento. Luego, resume la estructura del Código de Procedimiento Civil chileno y las partes principales que pueden intervenir en un proceso, incluyendo la capacidad y pluralidad de partes. Finalmente, explica brevemente el nombramiento de un procurador común cuando hay múltiples demandantes u opositores en un mismo juicio.
Este documento es un comentario exegético de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 y sus modificaciones en Argentina. El comentario es escrito por Héctor O. Chomer y Jorge S. Sicoli, magistrados especializados en derecho concursal, y analiza la ley a través de una introducción histórica, un resumen del marco legal actual y comentarios sobre artículos específicos con citas de jurisprudencia. La segunda edición incluye análisis de las modificaciones introducidas por la Ley 26.684 de 2011, que
Este documento presenta el dictamen de la Comisión Ordinaria de Asuntos Judiciales del Congreso Nacional sobre el proyecto de Código Procesal Civil introducido por la Corte Suprema de Justicia. La comisión concluye que el código actual ya no satisface las necesidades de una sociedad moderna y propone un nuevo código que simplifique los procedimientos y promueva la justicia pronta, accesible y transparente para los ciudadanos.
Este documento presenta una introducción al proceso de amparo en el Código Procesal Constitucional peruano recientemente aprobado. Explica que el Código unifica de manera sistemática los diferentes procesos constitucionales del Perú como el amparo, hábeas corpus y otros. Se considera positiva esta codificación ya que facilitará el uso de estos procesos por jueces, ciudadanos y abogados. En cuanto al amparo, el Código otorga un mayor margen de discrecionalidad a los jueces y demanda una mayor
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Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
1. ÓSCAR HUGO VENICA
colaboradores
RAÚL EDUARDO FERNÁNDEZ
MARIO C. PERRACHIONE
JORGE RÍOS CARRANZA
CÓDIGO PROCESAL
CIVIL Y COMERCIAL
de la
PROVINCIA DE CÓRDOBA
{B.O. 8-6-95, arts. 77 a 80 23-6-95, vigencia desde 23-6-96, Lp.
8537)
Comentado - Anotado
Concordancias - Jurisprudencia
TOMO I
Artículos 1 a 129
4. PRÓLOGO
Prologar el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia
de Córdoba, concordado, comentado y anotado por ÓSCAR HUGO
VÉNICA, es un gusto para mi.
Lo es, primero, porque me honra que el autor me tiaya elegi-
do para ello, y en segundo término -aunque no menos significati-
vo- porque comparto con él una visión del proceso y déla ciencia
que lo estudia que, sin renegar de la teoría, busca la practicidad
de las soluciones que hagan del servicio judicial un fenómeno
eficaz como instrumento para la realización del derechos
sustantivo y, con ello, se constituya en vía idónea para el logro
de la paz social.
Es que los adictos al derecho procesal pueden dividirse en
dos estamentos. El de los juristas de exquisita versación teórica,
fecundos en desentrañar la ontología del proceso y de los actos
que lo componen, y el de aquellos que no se agotan en esa espe-
culación, sino que la proyectan afanosamente sobre la realidad
práctica, tras el objetivo de un ejercicio eficiente de la jurisdic-
ción. Sin aquellos tal vez no existiría el derecho procesal como
disciplina autónoma; sin éstos no lograremos un proceso útil a
los fines que le son propios.
Quizá quepa hacer otra categorización, no necesariamente
coincidente con la anterior. La de quienes se afanan en que la
norma y su interpretación salvaguarden puntillosamente los prin-
cipios tradicionales que gobiernan el proceso, y los que priorizan
la búsqueda de un procedimiento eficaz, sin potenciar los princi-
pios al punto de conducir el litigio al inacabado laberinto de ac-
tuaciones, incidentes y recursos que hoy nos agobia.
5. XI! PRÓLOGO
En tiempos en que el pragmatismo anglosajón nos influye de
i la mano de la invasión económica y cultural, los yankees, con su
| odiosa y envidiada practicidad, nos sugieren desde un mundo
jurídico distinto la desformalización de los trámites judiciales, en
función de una economía procesal de eficiencia. Nuestros viejos
y valiosos dogmas se resisten en nombre del derecho de defen-
sa, siempre mejor amparado en la profusión de instancias y trá-
I mites que en la riesgosa premura de los desenlaces urgentes. En
' este apresurado fin del milenio, el desafio es responder el reque-
rimiento social de eficiencia, sin hipotecar para ello la verdad o la
justicia, valores a cuyo servicio se instrumenta al proceso judi-
cial A los procesálistas les toca responder con sabiduría a ese
| desafio.
La reforma sancionada con la Ley 8465, vigente desde el 23
de junio de 1996, al margen de sus aciertos y desaciertos, ha
sido informada mas por la experiencia práctica que por las ela-
boraciones teóricas. Mantiene, además, un apego a los viejos for-
malismos que tal vez conspira contra la deseada eficiencia. Es
una nueva versión del mismo sistema procesal que rige en la
provincia desde hace un siglo, perfeccionando y adecuado a la
experiencia de su larga vigencia, sin pretensiones innovadoras
que, aunque incuestionablemente valiosas, hubiesen tropezado
a mijuicio con obstáculos insalvables tanto en su aceptación cuan-
to en su aplicación.
| Los abogados —profesores, litigantes o magistrados— so-
mos visceralmente conservadores. Las reformas legislativas im-
portantes, aún aquellas que hoy reconocemos como un indiscuti-
l ble progreso, en su hora merecieron acida crítica doctrinaria (re-
1
cordemos la Ley 17.711 entre otras).
¡ Así ocurre, tal vez, porque cuando aprendimos lo que la ley
vigente decía, nos enseñaron por qué lo decía y cuan sabia era al
decirlo, deforma tal que su reforma transmite habitualmente un
tufillo de herejía. Y cuando la doctrina y la experiencia claman
por la reforma -lo que ocurre hoy con las leyes de procedimiento-
Ios reformistas se multiplican en tendencias, escuelas y propues-
tas, de forma tal que la nueva ley encuentra siempre más detrac-
tores que admiradores. Los cordobeses en particular, en el último
medio siglo hemos frustrado la puesta en vigencia de inconta-
6. bles reformas al procedimiento civil, siempre resistidas. El nuevo
código es el primero que logra serlo en la práctica, sin duda por-
que fue modesto en sus pretensiones innovadoras. Es por ello,
además, que se adecúa a la estructura judicial existente, difícil-
mente reformable en lo inmediato.
Así las cosas, la profusa bibliografía en la cual abogados,
jueces y funcionarios hemos abrevado para mejor enfrentar los
avalares técnicos de nuestro oficio durante las últimas décadas,
no ha perdido vigencia Sin embargo, el nuevo ropaje del viejo
proceso justifica una renovación de su estudio, la que ha sido
encarada por la doctrina local con singular intensidad. Así lo prue-
ba la profusión de trabajos teóricos y comentarios prácticos, sea
del código todo, sea de materias particulares sobre las que legis-
la, contenidas en libros y artículos de publicaciones especializa-
das.
La obra de VENICA, cuyo primer tomo se edita es, según creo,
el más ambicioso de los trabajos publicados hasta hoy para ac-
tualizar nuestro derecho procesal civil, a poco más de un año de
vigencia de la reforma.
El autor se ha encargado de aclarar que la empresa "ha sido
encarada con un criterio eminentemente práctico, procurando
desentrañar el sentido de las modificaciones con relación al códi-
go anterior, de modo que está destinada, fundamentalmente, a
los abogados litigantes y a los jueces y funcionarios judiciales.
Por tal razón, las referencias a cuestiones puramente teóricas
están reducidas al mínimo, y en cuanto hubieren sido estricta-
mente necesarias". En coincidencia con ese criterio, las citas
doctrinarias corresponden casi exclusivamente a los autores lo-
cales y sólo los más conocidos del ámbito nacional, y las concor-
dancias se refieren al mismo código y la legislación local, con la
sola excepción del Código Nacional, aludido respecto de cada
artículo. La jurisprudencia citada corresponde en forma prepon-
derante, aunque no exclusiva, a tribunales de la provincia de
Córdoba.
El Código de VENICA no será necesariamente objeto de con-
sulta obligada para elaborar una tesis doctoral, pero sí merece
serlo para "desfacer" los entuertos que abogados y magistrados
enfrentamos cotidianamente en la práctica profesional. No abun-
7. XIV PRÓLOGO
da en tecnicismos especulativos, pero sí en el planteo y la solu-
ción de los problemas cotidianos del juez y del litigante. Eso,
creo, es lo que VENICA se propuso y logró.
En mi vida profesional he conocido dos procesalistas locales
que, con obras de muy disímil entidad, lograron el éxito de cons-
tituirse en manual de consulta cotidiano de jueces y abogados.
Uno fue HUGO RAMACCIOTTÍ, con su "Compendio de Derecho Proce-
sal Civil y Comercial de Córdoba", cuya autoridad práctica llegó
a ser tal que su opinión era difícilmente contradicha, al menos
sin un sesudo estudio. El otro es MARIO MARTÍNEZ CRESPO, con las
sucesivas ediciones de su "Código de Procedimiento Civil y Co-
mercial de Córdoba", abundantísimo en citas jurisprudenciales
reiteradamente invocadas en alegatos y sentencias. VENICA pue-
de, completada la obra con la edición de los tomos siguientes,
lograr la satisfacción de un destino similar.
No está en el nuevo código -tampoco en su comentario- la
revolución procesal que muchos propician. Pero uno y otro se in-
sertan en el inicio de la adecuación de los viejos dogmas a los
nuevos afanes, un camino que inexorablemente debemos transi-
tar, sin la prisa que algunos pretenden y sin las inacabables pau-
sas que reclama el excesivo apego a la costumbre.
Córdoba, agosto de 1997
ADÁN LUIS FERRER
8. ACLARACIONES
- Esta obra ha sido encarada con un criterio eminentemen-
te práctico, procurando desentrañar el sentido de las modifica-
ciones con relación al CA, de modo que está destinada, funda-
mentalmente, a los abogados litigantes, y a los jueces y funcio-
narios judiciales. Por tal.razón, las referencias a cuestiones
puramente teóricas están reducidas al mínimo, y en cuanto
hubieren sido estrictamente necesarias.
- El comentario de los arts. 83 y 84 se debe a MARIO C.
PERRACHIONE, y el de los arts. 101a 109 a RAÚL EDUARDO FERNÁNDEZ.
Cada uno de los autores no comparte, necesariamente, las opi-
niones de los otros.
- En las notas referidas a un mismo tema o artículo, en la
primera oportunidad se indica en forma completa el libro o tra-
bajo, y el tomo, en su caso. En las restantes citas, si no se indi-
ca otra cosa, se entienden referidas a los mismos.
- Cada división del código puede estar precedida de una
Introducción.
- Bajo la denominción de Concordancias se citan normas
del mismo CPC y de otros cuerpos legales que se relacionan con
los temas del artículo de que se trata.
- Las referencias se hacen, por separado, respecto de los
distintos puntos de cada artículo.
- Los números separados por ; indican artículos, y a con-
tinuación de , incisos
9. - En primer lugar se colocan artículos del mismo CPC, a
continuaciór normas nacionales, y luego provinciales.
- Las citas de artículos en negrita indica que en su comen-
tario está tratado específicamente el punto.
10. A D D E N D A
1.- Valor del jus (arts. 74, 83, 160, 321 y 418). Ya en
proceso de impresión este libro, se sancionó la Lp. 8616 que
modificó el art. 34, Lp. 8226, fijando el valor del jus en el 4 o/
oo de la remuneración básica mensual del juez de cámara,
esto es, $ 24,51. Con lo que vuelve, con una diferencia des-
preciable, al importe que tenía hasta Diciembre de 1996.
2.- Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia dictó va-
rios acuerdos, con incidencia respecto de algunos de los te-
mas tratados. Se los reseña en orden cronológico.
3.- Audiencias (art. 59). Acuerdo Reglamentario na
362,
serie A, 20-5-97, "Art. 1.- Recordar a los Señores Presidentes
de Cámaras y Salas, y titulares de Juzgados que deberán dis-
poner las medidas internas para que se observe rigurosamente
el horario de inicio de las audiencias orales que se convoquen,
con una tolerancia máxima de quince (15) minutos; disponiendo
las medidas disciplinarias respecto de los juiícionanos, auxilia-
res y empleados por cuyo actuar irregular se origine la demora.
Art. 2.- Disponer que a partir del 01-06-97 los Señores Secreta-
11. 4.- Beneficio de litigar sin gastos. Acuerdo Reglamentario
n= 363, serie A, 20-5-97. 'VISTO: Que de conformidad a las nor-
mas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, las
personas que carecieren de recursos, antes de presentar la de-
manda o en cualquier estado del proceso, podrán solicitar la con-
cesión del beneficio de litigar sin gastos (Art. 101) y hasta que se
dicte resolución, la solicitud y las presentaciones del peticionario
estarán exentas de gastos judiciales (Art. 103). Y CONSIDERAN-
DO: Que el incidente del beneficio de litigar sin gastos regulado
por la ley procesal civil resulta de aplicación en los distintos fue-
ros de la organización judicial local. 2. - Que dicha preceptiva ri-
tual determina que la petición en tal sentido habilita al incidentísta
a iniciar o continuar el proceso principal sin el pago de los gastos
judiciales pertinentes (previsionales, colegiales, tasa de justicia,
etc.), cuyo impulso en la tramitación queda a disposición del
peticionante del beneficio provisional reconocido. 3.- La caracte-
rística dispositiva del proceso civil ha originado que el incidente
pertinente no se sustancie en sus etapas posteriores, y por tanto
no se alcance resolución acordando o denegando la merced, no
obstante haberse iniciado, continuado, y muchas veces concluido
el proceso principal. A.- Dicha coyuntura legal opera en los he-
chos la desnaturalización del instituto en cuanto procura garan-
tizar el acceso a lajusticia de las personas carentes de recursos
económicos, posibilitando su usufructo indebido. La regularidad
del procedimiento especial, justifica que en su tramitación se ve-
rifique la presencia de un representante del Ministerio Público
Fiscal, en cuanto custodio de la normal prestación del servicio de
justicia; de un delegado de la Caja de Seguridad y Previsión So-
cial de Abogados y Procuradores de la Provincia, atento los apor-
tes previsionales involucrados en la exención, y de un delegado
de la Procuración del Tesoro, dado su calidad de representante
en juicio de los intereses del Estado Provincial, comprometidos
en la tasa de justicia integrativa de la Cuenta Especial del Poder
Judicial (Leyes 7631 y 8002). La intervención procurada respon-
de a la necesidad de contar con la presencia de ios representan-
tes legales de las personas jurídicas cfectadas, tal como lo prescri-
be la Disposición General aplicable a los actos de jurisdicción volun-
taria (Art 828 C.P.C.). Así lo requiere el respeto por la garantía de
12. defensa (art. 18 CN) desde que el proceso incidental procura la
dispensa del pago de créditos de los cuales son acreedores el Es-
tado Provincial (tasa de justicia) y la aludida Caja (aportes
previsional). Tal participación evitará, además, que el goce
provisorio del beneficio se transforme en definitivo en los hechos,
a través de la paralización del trámite por falta de interesados en
impulsarlo. Por ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2 de la Cons-
titución Provincial: 12 inc. le
y 76 inc. 11a
de la Ley Orgánica del
Poder Judicial Ns
8435, SE RESUELVE: Artículo 1.- Sugerir a los
Señores Jueces ante quienes se promuevan requerimientos de
beneficio de litigar sin gastos que en el incidente respectivo se
disponga la intervención del representante del Ministerio Público
Fiscal, la Procuración del Tesoro y de la Caja de Previsión y Segu-
ridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia. Artí-
culo 2.- Requerir del Sr. Fiscal General de la Provincia instruya al
Sr. Fiscal de Cámaras en lo Civil, Comercial y Laboral para que
supervise el cumplimiento de la tarea de impulso encomendada."
a) Los intereses afectados encuentran suficiente resguar-
do con la intervención de la Procuración del Tesoro y del delega-
do de la Caja.
b) La función del Ministerio Público Fiscal en orden a la
normal prestación del servicio de justicia (art. 172, inc. 2B
, Const.
Prov., y art. 9, inc. 2 9
, Lp. 7826) está acotada por las disposicio-
nes del art. 16, incs. 2 5
y 2 a
bis, Lp. 7826, referidas a otras cues-
tiones (VENÍCA, OSCARHUGO, Participación del Ministerio Público Fiscal
según el nuevo C.P.C.), Foro, n9
36, n s
3, 4), pp. 70-71).
c) Por lo demás, el Ministerio Público Fiscal, ha perdido la
representación patrimonial del Fisco que otrora revistiera, re-
gulada ahora por la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado (VENICA,
ÓSCAR HUGO, Derecho concursal y procesal, Cba., Marcos Lerner
Editora Córdoba, p. 188).
Si seria factible aplicar el art. 33 de dicha ley, Lp. 7854:
"Hasta tanto se designen abogados apoderados de la Provincia
en las circunscripciones judiciales donde no los hubiere los agen-
tes fiscales de las mismas continuarán en la atención de los jui-
cios en que intervienen y suplirán al fiscal de Estado o procura-
dor del Tesoro en aquellas causas que se les delegue de confor-
midad con los arts. 6 y 22 de la presente ley".
13. d] Por úlümo, el Fiscal de Cámara Civil (art. 2 3 , Lp. 7826).
tiene esa denominación, sin el aditamento de Laboral. De suerte
que el mismo, y los Fiscales en lo Civil y Comercial (art. 3 3 , Lp.
7896), no tienen funciones en el fuero laboral (VENICA, ÓSCAR HUGO,
Derecho concurso! y procesal, pp. 3 4 0 y ss.}.
5.- Excusaciones, (art. 32) Acuerdo Reglamentario n s
3 6 5 ,
serie A, 2 9 - 5 - 9 7 , "VISTO: Que en un importante número de cau-
sas se ha observado la excusación de los Señores Jueces de dis-
tintos fueros llamados a intervenir, invocando la existencia de
intereses mediatos o inmediatos comprometidos; la pendencia
de procesos jurisdiccionales en las que se ventilan similitud de
pretensiones jurídicas por ellos propuestas, o bien que se vincu-
lan con garantías constitucionales o previsiones normativas que
los afectan de manera directa. Y CONSIDERANDO: 1.- Que si
bien la orgánicajudicial establece mecanismos de sustitución en
los distintos grados o instancias jurisdiccionales, su aplicación
integral, frente al supuesto de excusaciones fundadas en causas
o motivos que afecten de manera común a los señores magistra-
dos, irroga dilación en el proceso, muchas veces de naturaleza
sumarisima y por lo tanto necesitados de una pronta integración
del órgano jurisdiccional actuante. 2.-Estas situaciones que afec-
tan a la magistratura judicial en su conjunto, no pueden menos-
cabar o suprimir la garantía constitucional de la defensa en jui-
cio de la persona y de los derechos, que consiste en obtener una
decisión judicial acerca de las cuestiones controvertidas. Así lo
ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación frente
al reclamo de diferencias de haberes promovido por magistra-
dos judiciales, con fundamento en la intangibilidad de las re-
muneraciones establecidas en la Constitución Nacional. Ha di-
cho el Alio Tribunal que "teniendo en cuenta que el tema aquí
planteado -sin que sea posible establecer distingo alguno- re-
sulta común a todos los magistrados en actividad, corresponde
concluir que en el sub-lite la necesidad de evitar la privación de
Justicia pone límites al deber de apartamiento que establecen
las leyes para tutela de la imparcialidad de los magistrados".
(C.S.J., Oct. 31-1995 "Weschler, Ricardo Gustavo c/ Estado
Nacional" y su precedente). La alternativa de recurrir al
juzgamiento por conjueces no obsta a la conclusión expuesta.
14. en especial por el alto número de acciones judiciales en estas
condiciones, lo que torna de hecho impracticable el abocamiento
en todos ellos de un número limitado de conjueces (inexistentes
en alguna Sedes), abogados de la matricula a los cuales no cabe
suponer disponibles para el desempeño de esa función en forma
exclusiva Ello al margen de la inocultable violencia moral que
para un abogado significajuzgar casos en que se juega el interés
de la magistratura y, tratándose de la remuneración de los jue-
ces, el interés indirecto que todo abogado tiene en relación a esa
remuneración, en cuanto condiciona el arancel de sus honorarios
(art. 34 y conc. ley 8226). La experiencia indica, por otra parte,
que en la mayoría de los casos no existe interés de los litigantes
en el apartamiento de los jueces, lo que hace de la excusación un
acto ajeno al provecho de los justiciables, siendo el interés de
éstos la "ratio legis" de la obligación de excusarse (arg. art. 32
CPC). Cabe hacer excepción sólo en el supuesto en que el magis-
trado tenga en trámite un juicio fáctica yjurídicamente idéntico a
aquél en que debe abocarse, según lo dispone el Acuerdo Regla-
mentario N3
357 "A" del 1803-97. 3.- Por ello es que las
excusaciones masivas o aquellas que se proyectan como tal no
pueden prevalecer sobre la necesidad de superar las situaciones
de privación de justicia que de otro modo se producirían. Por tan-
to, cabe instrumentar mecanismos complementarios del estable^
cido en el A.R. NQ
315 "A' del año 1996, aplicables a las retracta-
ciones que invoquen los señores jueces, sin perjuicio del derecho
de las partes a recusar, que está regulado en los distintos Códi-
gos Procesales y no puede ser derogado por vía reglamentaria.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 166, inc. 2 de la Constitución
Provincial, y Art. 12, incs. 1 y 10 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial Ne
8435, SE RESUELVE: Art. l.-En los casos en que los
señores jueces tengan como fundamento para inhibirse, una cir-
cunstancia que por su naturaleza resulte común al fuero de per-
tenencia o ala magistratura en su conjunto, deberá expresarlo
por escrito, si no resultare obvia en función de la cuestión plan-
teada y continuar interviniendo en la causa; sin perjuicio del de-
recho de las partes a ejercer las facultades de recusación que
establecen las leyes procesales vigentes."
15. 6.- Radio para el domicilie especial en la ciudad de Cór-
doba (art. 88). Acuerdo Reglamentario n° 368, serie A. 11-6-97,
"Art. 1, Toda persona que inicie un trámite judicial o comparezca
por primera vez en proceso que se sustancie ante los tribunales
de la capital, sea por derecho propio o en representación de ter-
ceros, deberá constituir domicilio especial dentro del radio de cin-
cuenta cuadras del asiento del tribunal ante el cual lo gestiona".
16. ABREVIATURAS
Ac. Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia
de la Provincia de Córdoba
Ap. Apelación
art. artículo
Bs.As. Buenos Aires
BJC Boletín Judicial de Córdoba (Córdoba)
B.O. Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
C. Cámara
CA Código de Procedimiento en lo Civil y
Comercial de la Provincia de Córdoba
Cap. capitulo
Cba. Córdoba
CC Código Civil
CCA Código Contencioso Administrativo
de la Provincia de Córdoba
CCom. Código de Comercio
CFed. Cámara Federal
CFed.Civ.Com. Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Federal Civil y Comercial de la Capital
Federal
cit. citado/a
17. XXIV ABREVIATURAS
CNCiv.
CNCom.
CNEsp.Civ. y Com.
CNFed. Cont.Adm
CP
CPC
CPN
CPP
CPT
CT
conf.
confr.
Const. Nac.
Const. Prov.
CJ
es
CSN
DLn.
Dn.
Dp.
ED
Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil de la Capital Federal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial de la Capital Federal
Cámara Nacional de Apelaciones
Especial en lo Civil y Comercial de la
Capital Federal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo *
Contencioso Administrativo de la Capital
Federal
Código Penal
Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación
Código Procesal Penal de la
Provincia de Córdoba
Código Procesal del Trabajo de la
Provincia de Córdoba
Código Tributario de la Provincia
de Córdoba
conforme
confrontar
Constitución de la Nación Argentina
Constitución de la Provincia de Córdoba
Comercio y Justicia (Córdoba)
Corte Suprema
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Decreto - ley nacional
decreto nacional
decreto provincial
Revista Jurídica El Derecho (Bs. As.)
18. ABREVIATURAS XXV
ext. extraordinario
Foro . Foro de Córdoba. Publicación Bimestral
de Doctrina y Jurisprudencia (Córdoba)
inc. inciso
JA Revista Jurídica Jurisprudencia
Argentina (Buenos Aires)
LC ley de concursos, Ln. 24.522
LCH ley de cheques, anexo 1 Ln. 24.452
LL Revista Jurídica Argentina La Ley (Bs. As.)
LL Cba. Revista Jurídica Argentina La Ley (Cba)
Ln. ley nacional
loe. lugar
LOPJ ley orgánica del Poder Judicial - Lp. 8435
Lp. ley de la Provincia de Córdoba
LS ley de sociedades comerciales, Ln. 19550
nB
número
op. obra
p. página
pan". párrafo
p. ej. por ejemplo
reg. reglamentario
Sem. Jur. Semanario Jurídico (Córdoba)
S.Fco. San Francisco
Sta. Fe Santa Fe
T. tomo
TSJ Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia de Córdoba
v.g. verbigratia
19. índice General
Dedicatoria Vil
Agradecimiento K
Prólogo X I
Aclaraciones . X V
Addenda X V H
Abreviaturas XXJJU
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
TRIBUNAL
CAPÍTULO I
Competencia
INTRODUCCIÓN 1
ARTÍCULO 1. Principio general. Excepción. 2
1) Regla general 3
2) Clases de competencia 3
a) Territorial 3
b) Material 4
A) Recursos contra resoluciones administrativas 5
B) Cuestiones de familia 5
C) Cobro de tributos 6
D) Procesos concúrsales y cuestiones societarias 6
c) Funcional o de grado 8
d) Cuantía o valor 9
e) Turno 10
20. 3) Territorialidad de las reglas sobre competencia H
4) Prorrogabilidad e improrrogabilidad 11
a) Regla 11
b) Competencia territorial 11
c) Asuntos en los que cabe la prórroga 12
5) Declaración de incompetencia de oficio 13
a) Procedencia - 13
b) Oportunidad 13
c) Alcance 14
d) Destino del expediente 14
e) Recursos 15
6) Carencia de jurisdicción o defecto absoluto en la
potestad de juzgar 16
a) Normativa 16
b) Concepto 16
c) Alcance 17
d) Casuística 17
e) Recursos 19
ARTICULO 2. Prórroga 1 9
1) Prórroga 19
a) Procedencia 19
b) Caracteres 20
c) Legal 20
2) Tribunal 20
3) Efectos 21
ARTÍCULO 3. Modos de prórroga 2 2
1) Prórroga expresa 22
a) Concepto 22
b) Domicilio especial 23
c) Lugar convenido para el cumplimiento de las
obligaciones 23
d) Instrumentación 23
e) Prórroga tácita 24
f) Efectos 24
2) Prórroga tácita 24
a) Concepto 24
b) Actos anteriores a la demanda y contestación 25
c) Pago parcial 25
3) Litis consorcio pasivo y citación de terceros 26
a) Alcance de la prórroga 26
b) Estipulaciones contractuales 26
c) Litis consorcio voluntario 26
d) Litis consorcio necesario 27
21. e) Citación de terceros 27
ARTÍCULO 4. Extensión de la prórroga. 2 7
ARTÍCULO 5. Determinación 2 7
1) Pretensiones del actor 28
2) Situación preexistente 29
ARTÍCULO 6. Competencia territorial. Reglas generales 2 9
I] Regla y excepciones. Otras normas 35
a) CPC 35
b) Normas sustanciales 35
c) Normas locales 38
2) Acciones reales y otras sobre inmuebles y muebles
(incs. I9
, 2a
y 3°) 39
3) Acciones personales derivadas de contratos (inc. 4S
) 40
a) Lugar de cumplimiento convenido 40
b) Convención expresa o tácita 41
c) Contratos bilaterales 42
d) Lugar de celebración del contrato 42
e) Contrato de transporte 42
4) Acciones por responsabilidad extracontractual (inc. 5f i
) 43
5) Alimentos y litis expensas (inc. 6a
) 43
a) Carácter residual 43
b) Domicilio del actor 43
6) Pluralidad de demandados (incs. l s
y 7°) 44
a) Acciones reales 44
b} Acciones personales 44
7) Acciones cartulares (inc. 8Q
) 45
a) Pagarés : 45
b) Letras de cambio 45
c) Cheques 45
d) Facturas de crédito 46
8] Rendición y aprobación de cuentas (inc. 9a
) 47
9) Cobro de tributos y multas (inc. 109
) 47
10) Ejecución de sentencias de fuera de la Provincia (inc. 1 Ia
) . 48
I I ) Segunda copia o rectificación de errores de escrituras
públicas (inc. 129
) 49
12) Protocolización de testamentos (inc. 13B
) 49
13) Acciones derivadas de relaciones societarias (inc. 149
) 49
14) Actos de jurisdicción voluntaria (inc. 15°) 49
15) Domicilio del demandado 49
a) Opción 49
b) Domicilio real o legal 50
c) Citación en garantía del asegurador 50
d) Pluralidad de demandados 52
e) Prórroga expresa 52
22. í] Demandado sin domicilio conocido 52
ARTÍCULO 7. Competencia por conexión 5 3
1) Regla general (inc. lu
) '. 54
a) Conexidad instrumental 54
b) Citación en garantía del asegurador por el demandado
reconviniente 55
c) Juicios accesorios y conexos 55
d) Ejecuciones 56
2) Juicios con mismo objeto (inc. 2-) 56
a) Alcance 56
b] Conversión del divorcio contencioso o de la separación
personal 56
3) Juicios derivados de una misma relación locativa (inc. 3-]... 56
4) Medidas cautelares anteriores a la demanda (incs. 4 o
y 5a
).. 57
a) Regla especial 57
b) Urgencia 57
c) Remisión de las actuaciones 58
d) Recurso de apelación 58
e) Promoción de la demanda 59
ARTÍCULO 8. Indelegabilidad 5 9
CAPÍTULO II
Cuestiones de Competencia
I N T R O D U C C I Ó N 6 0
ARTÍCULO 9. Procedencia 6 0
1) Declinatoria e Inhibitoria 61
2) Elección de la vía 61
3) Actos anteriores.... 61
ARTÍCULO 10. Declinatoria e inhibitoria .......63
1) Declinatoria 63
a) Excepción de incompetencia 63
b) Plazo fatal 64
c) Remisión del expediente 64
d) Ministerio Público Fiscal 64
2) Inhibitoria 64
a) Ante quién se plantea 64
b) Plazo 64
ARTÍCULO 11. Planteamiento y decisión de inhibitoria 6 5
1) Planteo 65
2) Trámite 66
3) Admisión 66
4) Rechazo 66
23. ARTÍCULO 12. Trámite de la inhibitoria ante el tribunal requerido . 67
1) Intervención del actor y del Ministerio Público Fiscal 68
2) Recursos 68
3) Admisión . 69
41 Rechazo 69
5) Tribunal que dirime 69
ARTÍCULO 13. Trámite de la inhibitoria ante el superior, 70
1) Ministerio Público Fiscal 70
2) Decisión. Iirecurribilidad 70
3) No remisión de las actuaciones por el requirente 71
ARTÍCULO 14, Suspensión de los procedimientos 71
1) Inicio y fin de la suspensión 71
2) Demora en la decisión 73
3) Carga del demandado 73
4) Excepciones a la suspensión 74
ARTÍCULO 15. Contienda negativa y conocimiento simultáneo.... 75
1) Contienda negativa 75
a) Configuración 75
b) Privación de justicia 77
c) Planteo de la cuestión 77
d) Procedimiento 78
2) Conocimiento simultaneo 78
3) Tribunal que dirime 78
CAPÍTULO III
Recusaciones y excusaciones
ARTÍCULO 16. Modalidades 79
1) Regla general 79
2) Sujetos activos 79
3] Sujetos pasivos 80
ARTÍCULO 17. Causas 80
1) Carácter de la enumeración 83
2] Parentesco, sociedad o comunidad, interés, beneficios
(incs. 1B
, 2a
. 3 9
y 9 ° ] 83
a) Cónyuge. Parentesco extramatrimonial 83
b) Parentesco entre jueces 84
c) Sociedad 84
d) Interés 84
3) Pleito pendiente, denuncia o acusación, juicio de
destitución (incs. 4a
, 69
y 7a
) 84
4) Acreedor, deudor o fiador (inc. 5a
) 85
24. 5) Prejuzgamiento (incs. 8 A
y l l 9
) 8 6
6) Nulidad en el procedimiento (inc. 13A
) 8 6
7) Vencimiento de plazos para resolver (inc. I 4 E
) : 87
8) Pronunciamiento dictado en una instancia inferior
(inc. 169
) 9 0
ARTICULO 18. En procesos concúrsales 91
1) Norma única 9 2
2) Remisiones a la ley concursal 9 2
3] Apoderado y patrocinante 92
ARTÍCULO 19. Sin expresión de causa. 92
1] Sujetos pasivos y oportunidades 9 4
a) Jueces de primera instancia 94
A) MAGISTRADOS COMPRENDIDOS 9 4
B) OPORTUNIDADES 9 4
b) Cámaras de Apelación y Tribunal Superior de Justicia .. 96
A) MAGISTRADOS COMPRENDIDOS 96
B) OPORTUNIDADES 9 6
2) Limitaciones 9 7
a) Una sola vez 9 7
b) Pluralidad de partes 9 7
c) Incidentes 9 7
d) Ejecución de sentencia 9 7
ARTÍCULO 20. Integración de la parte. 98
1) Ejercicio efectivo 9 8
2) Patrocinante 9 8
3) Alcance 9 8
ARTÍCULO 21. Prohibición de entender. 100
1) Fundamento 100
2) Alcance 100
ARTÍCULO 22. Oportunidad de la recusación con causa 101
1) Conocimiento anterior 101
a) Actor 101
b) Demandado 101
c) Cámara y Tribunal Superior de Justicia 101
2) Conocimiento posterior 102
a) Plazo 102
b) Desconocimiento involuntario 102
c) Juramento 102
3) Cambio de juez 102
ARTÍCULO 23. En etapa de sentencia 1 0 3
ARTICULO 24. Improcedencia. ,104
ARTICULO 25. Tribunal competente 104
1) Jueces de primera instancia 105
25. 2) Ministerio Público 106
3) Tribunales colegiados 106
a) Integración 106
b) Facultades del Presidente 106
c) Motivos de excusación 107
ARTÍCULO 26. Requisitos. ... 107
1) Presentación del escrito 108
2) Contenido del escrito 108
a) Causa invocada y hechos 108
b) Pruebas 109
3) Copias 109
4) Recusación de vocal 109
ARTÍCULO 27. Inadmisibilidad 110
ARTÍCULO 28. Admisión. Rechazo 111
1) Rechazo 111
2) Admisión 111
ARTÍCULO 29. Reconocimiento 112
1) Juez de primera instancia 112
2) Vocal 112
3) Desaparición de la causa 113
4) Incidentes 113
ARTÍCULO 30. Negación 113
1) Negación de los hechos. Trámite 114
a) Prueba 114
b) Impulso de oficio 115
c) Resolución 115
d) Ministerio Público Fiscal 116
e) Recursos 116
2) Suspensión del procedimiento del principal 116
a) Juez de primera instancia 116
b) Excepción 116
c) Medidas urgentes 116
d) Tribunales colegiados 116
ARTÍCULO 31. Efectos 117
1) Rechazo 117
2) Procedencia 118
3) Comunicaciones 118
4) Costas 118
ARTICULO 32. Excusación. Excepciones 118
1) Concepto 119
2) Indicación del motivo 119
3) Causas 119
4) Prueba 122
26. 5) Oportunidad 122
6) Trámite 123
a) Juez de primera instancia 123
b) Tribunal colegiado 124
c) Excusación del llamado 124
d) Entorpecimiento de la causa 125
7) Dispensa 125
ARTÍCULO 33. Ministerio Público 126
1) Ministerio Público Fiscal 126
a) Código anterior 126
b) Legislación vigente 127
2) Ministerio Público Pupilar 127
ARTICULO 34. Secretarios y auxiliares 128
T Í T U L O I I
A C T O S P R O C E S A L E S
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1A.
ACTUACIONES EN GENERAL
ARTÍCULO 35. Autorización 129
1) Actuación judicial 129
2) Omisión 130
3J Prosecretario 130
ARTÍCULO 36. Forma 131
ARTÍCULO 37. Escritos 131
1) Finalidad de la norma 132
2) Incumplimiento 132
ARTÍCULO 38. Recibo y certificación 132
ARTÍCULO 39. Cargo de escrito 133
ARTÍCULO 40. Firma a ruego 135
1) Requisitos 135
2) Diligencia 136
ARTÍCULO 41. Intervención del magistrado 136
ARTÍCULO 42. Oportunidad para actuar. 136
1) Cargo de hora o de urgencia 137
2) Nulidad 138
ARTÍCULO 43. Días y horas hábiles 138
1) Ferias judiciales 139
2) Días feriados e inhábiles - 139
3) Horas hábiles y de oficina 140
27. ARTÍCULO 44. Habilitación de día y hora. 1 4 0
1) Habilitación de día y hora 141
2) Habilitación de ferias '. .'. 141
3) Alcance 141
SECCIÓN 2A.
PLAZOS
I N T R O D U C C I Ó N 1 4 3
ARTICULO 4 5 . Cómputo inicial 1 4 3
1) Individualidad de los plazos 1 4 3
2) Cómputo 144
3) Plazo de horas 144
ARTÍCULO 46. Transcurso de los plazos. Suspensión. ..............144
1) Cómputo 145
2] Suspensión 145
a) Fuerza mayor o caso fortuito 145
b) Carácter del impedimento 146
c) Declaración 146
d) Reanudación 148
e) Recurso de rescisión 148
3) Suspensión e interrupción 148
ARTÍCULO 47. Improrrogabilidad y perentoriedad 1 4 8
ARTÍCULO 4 8 . Plazos nofatales. . 1 4 9
1) Plazos fatales y no fatales 149
2) Vencimiento de plazos no fatales 149
3) Improrrogabilidad 150
ARTÍCULO 4 9 . Plazos/átales . 1 5 1
1) Supuesto suprimido 152
2) Excepciones 152
3) Prueba 152
4) Fórmula general 153
ARTÍCULO 50. Efectos 1 5 4
ARTICULO 5 1 . Suspensión y abreviación convencional 1 5 4
1) Plazos que pueden ser suspendidos 155
2) Duración de la suspensión 155
3} Oportunidad 155
4} Abreviación 155
ARTÍCULO 5 2 . Funcionarios 1 5 6
ARTICULO 5 3 . Prórroga legal. 1 5 6
1) Remisión 157
2) Ampliación „ 157
3) Prescripción 157
28. SECCIÓN 3A.
AUDIENCIAS
ARTÍCULO 5 4 . Publicidad. Forma de recepción 1 5 7
1) Efectividad de la publicidad 158
2) Reserva 158
ARTÍCULO 5 5 . Intervención de la parte 1 5 8
ARTÍCULO 5 6 . Atribución del tribunal. 1 5 9
ARTÍCULO 5 7 . Poder de policía • 1 5 9
1) Orden en las audiencias 160
2) Miembros del Ministerio Público 160
3) Sanciones 160
ARTÍCULO 5 8 . Audiencia de oficio. ..........................................161
1) Iniciativa 161
2) Inasistencia de las partes : 161
ARTÍCULO 59. Fijación. Realización 1 6 2
1) Antelación de la resolución y de la notificación 162
2) Retiro de las partes 162
ARTÍCULO 60. Acia 1 6 3
1) Contenido 164
2) Nulidad 164
SECCIÓN 4A.
OFICIOS Y EXHORTOS
I N T R O D U C C I Ó N 1 6 5
ARTÍCULO 6 1 . Comisión de diligencias 1 6 5
ARTÍCULO 62. Facultad de trasladarse 1 6 6
ARTÍCULO 6 3 , Forma. 1 6 6
1) Normativa sobre oficios entre jueces 167
a) Convenio de comunicaciones 167
b) Ámbito 167
c) Régimen 167
A) COMPETENCIA DEL OFICIADO 167
B) FACULTADES DEL OFICIADO 168
C) NOTIFICACIONES, CITACIONES E INTIMACIONES 170
D) PEDIDOS DE INFORMES 170
E) MEDIDAS CAUTELARES 170
F) COMPARECENCIA DE TESTIGOS 171
G) CONFECCIÓN DEL OFICIO 171
2] Firmas del oficio 171
ARTÍCULO 64. Remisión o entrega a las partes 1 7 1
1) Entrega y anticipación del oficio 172
2) Copia 172
29. ARTÍCULO 65. Cuestiones controvertidas 1 7 2
1) Cuestiones con motivo del oficio 173
2) Superior común *
. ' 173
3} Demora en el cumplimiento 174
ARTICULO 66. Exhortas a tribunales extranjeros. Contenidos.... 174
ARTÍCULO 6 7 . Exhortas procedentes del extranjero 1 7 5
1) Tribunal competente... 176
2) Intervención del Ministerio Público Fiscal 176
3) Requisitos de cumplimiento 177
4) Recurso de apelación 177
SECCIÓN 5A.
PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES
ARTÍCULO 68. Publicidad y consulta 1 7 8
1) Régimen anterior 178
2) Fundamento constitucional 179
3) Alcance 179
4) Restricciones 180
5) Interés 180
ARTÍCULO 6 9 . Retiro de expedientes 1 8 1
ARTÍCULO 70. Entrega a letrados y procuradores 1 8 2
ARTÍCULO 7 1 . Entrega de expedientes paralizados ... 1 8 2
ARTÍCULO 7 2 . Recibo 1 8 3
1) Supuestos específicos 183
a) Vistas y traslados 183
b) Rogatorias 183
c) Art. 69, inc. 3 184
2) Cumplimentar trámites administrativos 184
3) Supuesto genérico 185
4) Formalidades del préstamo 186
a) Petición 186
b) Expedientes paralizados 186
c) Recibo 186
5) Plazo 187
ARTÍCULO 7 3 . Omisión de devolver. Apremio 1 8 7
1) Requerimiento de devolución 188
1) Contra quien se dirige 188
3] Expediente en poder de un tercero 189
4) Sanciones por la demora 189
5) Eliminación del arresto 189
ARTÍCULO 7 4 . Multa por retención 1 8 9
1) Necesidad de petición de parte 190
2) Multa 190
3) Costas • 191
4) Comunicaciones 191
30. ARTÍCULO 75. Reconstrucción del expediente 1 9 2
1) Procedencia 192
2) Tribunal competente ' 9 3
3) Trámite 193
4) Efectos 194
a) Suspensión del trámite y perención 194
b) Medidas cautelares 194
c) Aparición del expediente 194
5) Costas 194
6) Responsabilidad 195
a) Penal - 195
b) Civil 195
SECCIÓN 6A.
NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
INTRODUCCIÓN 1 9 5
1) Nociones generales 195
a) Concepto 195
b) Resoluciones judiciales 197
2) Modos de alegación 201
a) Régimen del CA 201
b) Lp. 8 4 6 5 202
c) Acción autónoma de nulidad 202
3) Presupuestos de la declaración de nulidad 207
4) Acto inexistente - 207
ARTÍCULO 76. Procedencia 2 0 8
1) Principio de trascendencia del vicio 209
2) Casuística 209
a) Procedencia 209
A) ACTOS EN GENERAI 2 0 9
B ) RESOLUCIONES 2 1 0
b) Improcedencia 2 1 2
A) ACTOS EN GENERAL 2 1 2
B) RESOLUCIONES 2 1 3
3) Efectos de la declaración de nulidad 2 1 4
a) Alcance 2 1 4
b) Renovación del acto . . 2 1 4
ARTÍCULO 77. Declaración de oficio y a petición de parte 2 1 5
1) Perjuicio 2 1 5
2} Iniciativa 2 1 7
ARTÍCULO 78. Plazo. Subsano/ción. Inadmisibilidad 2 1 9
1] El tiempo en el incidente de nulidad 2 1 9
a) Plazo y cómputo 2 1 9
31. b) Subsanación 220
2] Partes 221
3) Escrito de interposición 221
4) Trámite 222
5) Inadmisibilidad del incidente 223
CAPÍTULO II
Comparecencia
SECCIÓN 1A.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 79. Capacidad procesal . 223
ARTICULO 80. Asistencia técnica. 224
1) Patrocinio letrado obligatorio 225
2) Asunción y permanencia en el patrocinio 227
3) Facultades del patrocinante 227
4} Actos del patrocinado 229
ARTICULO 81. Representación voluntaria. 229
1) Representación procesal 230
2) Facultades de los procuradores 231
ARTÍCULO 82. Omisión de firma de letrado 232
1) Nuevo texto 232
2) Intimación 233
3) Convalidación 233
4) Audiencias 234
ARTÍCULO 83. Probidad y buena fe 234
1) El principio de moralidad 235
2) Malicia, temeridad y conducta dilatoria o perturbadora 238
3) Oportunidad de aplicación de la sanción 239
4) Sujetos sancionables 241
5) Sanciones 242
6) Sanción aplicada inaudita parte 245
7) Preclusión 246
8) Aplicación retroactiva de la sanción por inconducta
procesal 246
9) Unidad del derecho judicial disciplinario 246
ARTÍCULO 84. Incumplimiento de la sanción 248
1) Alcance extrapatrimonial de la sanción 249
2) Suspensión de la matrícula 250
ARTÍCULO 85. Formas de las actuaciones 251
1) Escritos 252
2) Otras formas 253
32. 3) Firma 254
4) Copias 255
a) Escritos 255
b) Documentos 256
c) Requisitos 257
ARTÍCULO 86. Pago de tasas 257
1) Ubicación del tema 258
2) Regla, falta de pago y consecuencias 258
ARTÍCULO 87. Presentación de documentos 260
1) Copla para los autos 261
2) Eximición de copias 262
3) Documentos en idioma extranjero 263
ARTÍCULO 88. Constitución de domicilio 263
1) Domicilio real 264
2) Domicilio procesal 265
3) Omisión y consecuencias 267
4) inexistencia del lugar 267
5) Domicilio especial contractual 267
ARTÍCULO 89. Domicilio subsistente 267
1) Duración de los domicilios 268
2] Cambio y efectos 268
3) Domicilio procesal de la parte y del apoderado 269
ARTÍCULO 90. Acreditación de personería 271
1) Acreditación de la personería 273
a) Regla 273
b) Excepciones 275
2) Omisión y consecuencias 276
3) Ratificación del mandante 276
4} Representación convencional 277
a) Poder general 277
b) Poder especial 278
c) Sustitución 279
ARTÍCULO 91. Admisión condicional 280
1) Nuevo texto 280
2) Clases de representación y de juicios 281
3) Requisitos 281
a) Formales 281
b) Urgencia 281
c) Fianza 282
4) Admisión y sanción 282
a) Plazo 282
b) Nulidad 283
c) Costas y daños y perjuicios 283
ARTICULO 92. Representación de parientes 283
1) Gestor procesal y requisitos 284
33. 2) Admisión y sanción 284
a).Plazo 284
b) Nulidad, costas y daños y perjuicios 284
ARTÍCULO 93. Extensión del poder. 285
1) Regla 285
2) Facultades especiales 286
3) Sustitución 286
4) Mandato conjunto 286
ARTÍCULO 94. Notificación al apoderado y al poderdante 286
1) Alcance 287
2) Relaciones entre mandante y mandatario 287
ARTÍCULO 95. Revocación del poder. 287
1) Requisitos de la revocación .
- 288
2) Revocación tácita 289
ARTÍCULO 96. Renuncia del apoderado 289
1) Efectos de la renuncia 290
2) Incomparecencia del poderdante 290
ARTÍCULO 97. Muerte o incapacidad 290
1) Muerte o incapacidad de la parte 291
a) Manifestación en el expediente 291
b] Trámite posterior -. 292
2) Muerte o incapacidad del apoderado 292
a) Alcance 292
b) Efectos 293
3) Otras causas de cesación del mandato 293
a) Conclusión del litigio 293
b) Cesación de la personería con que litigaba el poderdante... 293
ARTÍCULO 98. Renuncia del apoderado o patrocinante. Efectos. . 294
1) Apoderado 294
2) Patrocinante 294
ARTÍCULO 99. Intervención del asesor letrado 295
1) Ministerio Público Pupilar 295
2) Supuestos de intervención 295
3) Carácter de la intervención 296
4) Nulidad por omisión de la intervención 297
5) Honorarios 297
ARTÍCULO 100. Representación especial 298
1
J Casos 299
a) Defensor de ausentes 299
b) Otros 299
2) Forma de la designación 301
3) Aceptación del cargo 301
SECCIÓN 2A.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
ARTÍCULO 101. Procedencia. ,~ 302
34. 1) Denominación 302
2) Fundamento '. 303
3) Legitimación activa 303
4) Finalidad 305
5) Oportunidad 305
6) Competencia 306
7) Condiciones de procedencia 307
ARTÍCULO 102. Requisitos de la solicitud 308
1) Requisitos generales 309
2) Necesidad de litigar 309
3) Hechos demosuativos de impotencia patrimonial 310
4) Titularidad de los derechos 310
5) Procesa en el que se aplicará , 311
6) Ofrecimiento de prueba 311
ARTICULO 103. Beneficio provisional. Efectos del pedido 312
1) Efectos 312
2) Carácter no suspensivo 314
3) Cesación 314
ARTÍCULO 104. Prueba 314
ARTÍCULO 105. Traslado y resolución 318
1) Alegatos 318
2) Resolución 319
3) Apelación 320
ARTÍCULO 106. Carácter de la resolución 321
1) Efectos de la resolución , 322
2) Resolución denegatoria 322
3) Resolución estimatoria 323
4) Costas 324
ARTÍCULO 107. Alcance 324
1) Alcance 325
2) Efectos temporales 326
3) Contenido 326
4) Sanciones 327
ARTÍCULO 108. Defensa del beneficiario. ..................................327
ARTÍCULO 109. Extensión. 328
SECCIÓN 3A.
REBELDÍA
INTRODUCCIÓN 330
ARTÍCULO 110. Procedencia 331
ARTÍCULO 111. Declaración. 332
ARTÍCULO 112. Rebeldía del citado en su domicilio. Efectos. 333
35. 1) Notificaciones 333
2) Comparecencia del rebelde 334
3) Sentencia 334
ARTÍCULO 113. Rebeldía del citado por edictos. Efectos. 335
1) Notificaciones 336
2) Comparecencia del rebelde 337
3) Sentencia 337
4) Juicios declarativos 337
a) Defensa por el asesor letrado 337
b) Prueba en la alzada 338
ARTÍCULO 114. Rebeldía del actor. Efectos 339
1) Medidas cautelares contra el actor 339
2) Eliminación respecto del demandado 339
ARTÍCULO 115. Intervención ulterior. 340
ARTÍCULO 116. Ejecución de sentencia 340
1) Plazo para ejecutar 341
2) Finalidad 341
CAPÍTULO III
Resolucionesjudíciales
SECCIÓN 1A.
CLASES Y FORMAS
ARTÍCULO 117. Clases. Firma 341
1) Resolucionesjudíciales • 343
2) Decretos ; 343
a) De mero trámite 343
b) Propiamente dichos 345
3) Autos 346
4) Sentencias 348
ARTÍCULO 118. Orden para decidir. 348
ARTÍCULO 119. Registro y listas de causas a decisión 349
1) Doble control 350
2) Constancias 350
ARTÍCULO 120. Firma. Ejemplares 350
1) Firma 351
2) Doble ejemplar y protocolo 351
ARTÍCULO 121. Plazos de Primera Instancia 353
1) Decretos 354
2) Autos 354
3) Sentencias 354
4) Pretensiones no controvertidas 354
5) Cómputo - 355
36. ARTICULO 122. Plazos fatales. Tribunales unipersonales 3 5 5
ARTÍCULO 123. Plazosfatales. Tribunales pluripersonales 3 5 6
1) Plazos fatales 356
a) Remisión 356
b) Qué plazos 356
2) Cómputo 357
ARTÍCULO 124. Prórroga 3 5 7
1) Prórroga ordinaria 357
2} Prórroga extraordinaria 358
3} Plazo máximo 358
ARTÍCULO 125. Suspensión del plazo 3 5 9
ARTÍCULO 126. Pronto despacho y retardada justicia. 3 5 9
1) Pronto despacho 360
2) Recurso de retardada justicia 361
3) Sanciones 362
ARTÍCULO 1 2 7 . Recursos 3 6 2
1) Impugnación de la multa 362
2) Acción contencioso administrativa 363
ARTÍCULO 128. Resoluciones no recurridas 3 6 3
1) Efectos del vencimiento del plazo para recurrir 364
2) Alcance 364
ARTÍCULO 1 2 9 . Revocación 3 6 4
1) Revocación o modificación oficiosa de las resoluciones 365
2) Decretos, autos y sentencias 366
3) Decretos y autos dictados sin sustanciactón y recurso
de reposición 367
Bibliografía 3 6 9
índice de Normas 3 7 7
índice Alfabético - Temático 3 9 7
37. L I B R O P R I M E R O
P A R T E G E N E R A L
TÍTULO I
TRIBUNAL
CAPÍTULO J
Competencia
INTRODUCCIÓN
- Este Capítulo coincide con el Título Primero, Libro Prime-
ro, CA. Se destacan, como modificaciones, las correspondientes
al art. 1, en el que se prohibe expresamente la declaración de
incompetencia territorial de oficio, así como se limita, en cuanto
a los demás criterios de determinación, al momento de imprimir
trámite a la causa.
- En el art. 5 se introducen reglas para la determinación de
la competencia.
- A diferencia del CA, en el que además de las normas de los
arts. 6 a 10 y 12, respecto de la competencia territorial, apare-
cían otras a lo largo de todo su articulado, con muy pocas ex-
cepciones todo ello queda concentrado en el art. 6.
- Por otro lado, aparecen supuestos que eran omitidos por
el CA.
- En el art. 7 se han ampliado y precisado los supuestos de
competencia por conexión, incorporando casos ya admitidos por
la jurisprudencia.
- Ministerio Fiscal: Se han eliminado todas las referencias
sobre su intervención, en función de la Ley Orgánica del Minis-
terio Público Fiscal, Lp. 7826.
38. Principio general. Excepción.
ARTÍCULO 1. Toda gestión judicial deberá hacerse
ante tribunal competente1
.
La competencia atribuida a los tribunales pro-
vinciales es improrrogable, con excepción de la te-
rritorial. Esta última podrá ser prorrogada por las
partes2
, y la incompetencia del tribunal no puede
ser declarada de oficio3
.
Si la gestión s o fuera de competencia prorro-
gable, y de la exposición de los hechos resultare
evidente no ser de competencia del tribunal ante
quien se dedujera, éste deberá inhibirse de oficio,
sin más trámites4
. A pedido de parte, remitirá la
causa al tribunal tenido por competente, si perte-
nece a la Provincia; en caso contrario, ordenará
su archivo5
.
Una vez que se hubiere dado trámite a una de-
manda o petición, el tribunal no podrá declarar su
incompetencia de oficio".
CONCORDANCIAS
1
Competencia funcional: TSJ: 25; 126; 127; 383; 391; 397; 402 -
Const. Prov. 165,1, - CAp.: 25; 361:402 - Competencia material: TSJ:
891,1 - Const. Prov.: 165,1; 169-LOPJ: 11,1,4-CAp.: Const. Prov.:
165,1 ,b - Competencia, por conexión: 7 - Competencia por la cuantía: LOPJ:
49,1 - Competencia territorial: 6; 67; 639, 874 - LC: 3 - LOPJ: 1 -Determi-
nación de la competencia: 5 - Indelegahilidad de kijuñsdicción: 8.
3
2; 3; 4 - CC: 102
3
9: 10; 184,1; 547,1
* 15
s
10: 12; 188,1 - LOPJ: 105,1
6
355; 368; 404
CPN: 1; 4
CA: 1
Toda gestión Judicial se hará ante Juez competente. Sí el caso fuere
de jurisdicción prorrogable y de la. exposición de los hechos resultare
evidente no ser la gestión de la competencia del Juez ante quien se
dedujere, éste deberá inhibirse de oficio, sin más trámite, mandando al
interesado que ocurra ante quien corresponda.
39. COMENTARIO
1) Regla general
El articulo comienza disponiendo, como en el CA y coin-
cidiendo con los demás códigos del país'1 1
, que en toda gestión
debe acudirse al juez competente. Esto es, aquél que según
las normas legales es a quien corresponde conocer del asunto
de que se trata. Determinado según el art. 5, atendiendo a
los distintos criterios: territorial, material, funcional, cuantía.
2) Clases de competencia
a) Territorial
El CPC legisla en relación a la competencia territorial
(arts. 6, 67, 639, 799, 874, 892, inc.l9
), sin perjuicio de las
normas contenidas en otras leyes, nacionales y provinciales
(CC, art. 102; DLn. 15.348/46, art. 28; Lp. 4915, art. 4; etc.).
A su vez, el ámbito territorial de actuación de los jueces
de primera instancia y de las cámaras está definido en la Ley
del Mapa Judicial, Lp. 8000, así como en otras leyes que es-
tablecieron nuevos tribunales. Lp. 8033, p. ej.( 2 )
.
( 1 )
PALACIO, LINO ENRIQUE-ALVARADO VELLOSO, AUOLPÜ, Código Procesal Civil y Co-
mercia! de la Nación, explicado y anotada jurisprudencial y bibliográficamente
T. 1, Sta. Fe. Rubinzal-Culxoni. art. 4, Concordancias externas, p. 285.
m
Respecto de los juzgados creados en la Primera Circunscripción con
asiento en Alta Gracia, Villa Carlos Paz. Jesús María y Rio Segundo, se
ha sostenido que su competencia es concurrente con la de los juzgados
con asiento en la ciudad de Córdoba (TINTI, PEDRO LEÓN, LaJurisdicción
acumulativa y concurrente de los juzgados civiles periféricos creados por
la ley 8000 y la "intención del legislador" en la interpretación de las le-
yes. Foro, ns
24, p. 21: C.4* Ap.Cba.. minoría, Foro, na
28, p. 138). Se
argumenta que los arts. 14, CA y 25, Lp. 3364, asi disponían respecto
de los jueces de la ciudad capital con los de las demás Circunscripcio-
nes, y que al ser derogados por la Lp, 4140, su art. 3 ordenó la inmedia-
ta vigencia respecto de la Segunda Circunscripción, pero en cuanto a
las otras recién ocurriría ello al crearse las cámaras respectivas. Luego,
la regla era 'si habia Cámara de Apelaciones, lajurisdicción de la circuns-
cripción era excluyente. Si no había Cámara, era concurrente" y. en conse-
cuencia 'al no haber Cámaras en esas localidades" surge la concurrencia.
Pero no se repara en que la Lp. 4140 alude a la existencia de cámara
40. b) Material
De la competencia material se ocupa, sólo .transitoriamen-
te, respecto del trámite de destitución de los jueces de paz (art.
891). La anterior LOPJ (Lp. 3364) aludía al punto en los arts. 13
(TSJ), 28 (jueces en lo civil y comercial), 30 (jueces en lo crimi-
nal), 42 (jueces de paz letrados) y 59 (jueces de paz legos). La
actual (Lp. 8435) hace lo propio respecto del Tribunal Superior
de Justicia (art. 11) repitiendo el art. 165 Const. Prov., pero
estrictamente en cuanto a la compentencia civil y comercial se
limita a señalar en el art. 35: "En la Provincia de Córdoba actua-
rán Jueces en lo Civil y Comercial", sin indicar los asuntos so-
metidos a su conocimiento.
No obstante, como "La pertenencia de una pretensión a una
materia determinada deriva de las leyes sustanciales en tanto
señalan el radio de acción, el círculo dentro del cual todos los
hechos, actos o negocios jurídicos serán alcanzados por ellas,.,
la fijación de la materia surge ab initio según sea civil, penal,
laboral, coníencioso-administrativo, etcétera, el hecho, acto o ne-
gocio jurídico constitutivo de la pretensión deducida"i3)
.
Sí otorga competencia a los jueces de paz de campaña en
materia civil, amén de por el valor {Injra, 2, d), "De los asuntos
de convivencia familiar, desempeñando una Junción de guía y
asesoramiento, como amigables componedores" (art. 49, inc. 3e
)( 4 )
.
"en la Circunscripción'', no en la localidad sede del juzgado, de suerte que
una vez que se crearon cámaras en todas las Circunscripciones, las nor-
mas indicadas perdieron definitivamente vigencia, amén de que siempre
existieron en la Primera Circunscripción {C.Ap.S.Fco., sent. n- 45 de 1995).
En el mismo sentido C.5*Ap.Cba., LL Cba., 1995, p. 420.
Í S (
PALACIO-ALVARAOO VELLOSO, nv
2.4.2.2, p. 60. De ahí, que determinar los
litigios cuyo conocimiento corresponde, en primera instancia a los jueces
en lo civil y comercial, y en segunda a las cámaras en lo civil y comercial,
no ofrece mayores dificultades,
Cabe señalar que una cuestión netamente civil, como es la responsa-
bilidad de los magistrados (art. 1112 CC), es de competencia exclusiva y
excluyente del TSJ (art. 165, inc. ls
, d], Const. Prov.) (art. 791).
<*' El art. 49, inc. 2fi
, LOPJ. "De las causas sin coníenido patrimonial que se
susciten entre los vecinos, derivadas de molestias o turbaciones entre ellos,
actuando como amigables componedores", excede de cuestiones civiles o
comerciales. Se trata, más bien, de asuntos de buena vecindad.
41. A) Recursos contra resoluciones administrativas
Numerosas disposiciones señalan que ante decisiones de
organismos administrativos, o de entes que cumplen funciones
con ese carácter, cabe un recurso ante órganos judiciales, gene-
ralmente cámaras. Como p. ej. las sanciones que impone el Tri-
bunal de Disciplina de Abogados (art. 87, Lp. 5805)'5
'; resolucio-
nes del Registro General que deniegan inscripciones (art. 19,
Lp. 5771), etc.
Respecto de algunas de ellas el Tribunal Superior de Justi-
cia ha declarado que han devenido inaplicables en función del
art. 178, Const. Prov., quedando sujeto el control jurisdiccional
al procedimiento previsto en el CCA( 6 )
. La misma conclusión es
extensible, al menos, a todas las otras disposiciones semejan-
tes( 7 )
.
B) Cuestiones de familia
En materia de cuestiones de familia, la creación del Fuero
de Familia y la instalación de los Tribunales de Familia (Lp.
7675 y 7676), por el momento en el ámbito de la Primera Cir-
Una exhaustiva lista de supuestos referidos a sanciones disciplinarias
impuestas por órganos colegiales profesionales puede verse en PORCEL DE
PERALTA, GUSTAVO ARGENTINO, Coníro!judicial de la actividad deoníotógica de los
colegios profesionales, Sem. Jur., na
671, 24-12-88, p. 2, no L
a 17.
TSJ, Foro. n° 14, p. 114; LLCba., 1994. p. 171, respecto del art. 87. Lp.
5805. El Dr. MOLSSET DE ESPANÉS hizo la salvedad de que "esta solución no es
Dolidapara otros supuestos, en que los actos emanados de ciertos órganos con
potestad pública requieren de un control y resolución a La luz de normas
exclusivas de derecho privado. Tal las decisiones del registro de propiedades,
adoptadas en materia especi/icamente regislrai. En esos casos subsisten tas
normas especiales; y concretamente, para el ejemplo dado, sigue vigente la
competencia asignada a la Cámara en lo Civil y Comercial para entender en
esa materia, por la vía recursiixi que corresponda (art 19, ley 6737, modificato
delaley577ir.
En el fallo citado en la nota anterior se dijo que el art. 87, Lp. 5805. al
apartarse de lo previsto por el CCA "deviene inaplicable, sea por que se
sostenga su derogación tácita (por el art. 178 Const. Prov.). sea por que se
admita su inconstitucionalidad". De tratarse de normas posteriores a la
Constitución Provincial de 1987 no hay otra vía que la declaración de
inconstitucionalidad.
42. cunscripción Judicial, ha dado lugar a diversos pronunciamien-
. tos. limitados a la situación de dicha Circunscripción, por cuanto
en las demás sigue siendo competente la justicia ordinaria (art.
892; Lp. 8135, modificatoria del art. 28, Lp. 8000).
Corresponde al fuero de familia, y no al ordinario en lo civil
y comercial, el pedido de inscripción de una sentencia de divor-
cio dictada en país extranjero 181
; la inscripción de nacimientos
Juera de plazo<9
>; la petición para disponer de fondos de meno-
res ,10)
.
Respecto de los menores, si carecen de la asistencia, protec-
ción y representación del padre, madre, tutor o encargado judi-
cial de su guarda, al juez de menores. Caso contrarío al fuero de
familia o al fuero ordinario
C) Cobro de tributos
Es competente la justicia provincial respecto de las deman-
das por cobro de tributos o multas provinciales y municipales
contra personas domiciliadas en otras provincias
D) Procesos concúrsales y cuestiones societarias
La Lp. 6259 facultó al Tribunal Superior de Justicia, me-
diante el agregado de una segunda parte al inc. 149
del art. 14,
Lp. 3364, a asignar, dentro de la competencia general atribuida
'»> TSJ, Sem. Jur., nE
940, 8-7-93, p. 624; Foro, ne
16, p. 105. Según la mayo-
ría a la cámara de familia.
*> TSJ, auto nfi
325 de 1993. En contra TAGLE DE FERREYRA, GRACIEIA, Inscrip-
ción de nacimiento Juera de término. Juez competente, Sem. Jur.. n- 1004,
29-9-94, p. 314. Véase Sem. Jur.. na
995, 28-7-94, ps. 82 y 83.
di» j g j LL Coa,. 1994, p. 284. Y aunque tales fondos se hubieren obtenido
con motivo de un litigio seguido en sede civtl.
C.Ap.Río Cuarto, Sem. Jur., n* 892, 9-7-92, p. 275. El Juzgado de Instruc-
ción de Villa Cura Brochero se declaró competente para entender en el
pedido de autorización para contraer matrimonio en relación al supuesto
del art. 132, CP (Sem. Jur., n0
1010, 10-11-94, p. 481).
<
•
»
> C.Fed.Cba., LL Cba., 1984, p. 81, 1-R; TSJ, LL Cba., 1987, p. 835; C.6S
-
Ap.Cba., LL Cba.. 1987, p. 942; C.Ap.Río Cuarto, Sem. Jur.. na
944, 5-8-93,
p. 83.
43. por la ley a tribunales o juzgados, y dentro de cada Circunscrip-
ción, "competencia.excluyente para conocer de materia o mate-
rias determinadas". Lo que fue reproducido en el art. 12, inc.
24p
, LOPJ.
En ejercicio de esas atribuciones, por Acuerdos Reglamen-
tarios n° 12, 5-3-79; n a
25, 7-11-80; n e
38, 19-11-81, y nf i
88,
27-11-84, todos serie A, adjudicó competencia exclusiva en
materia de: concursos; cuestiones sobre sociedades civiles (Cap.
VII, Sección III, Libro II, Código de Civil) y comerciales (Ln.
19.550)'1 3
', excepto las relacionadas con los arts. 56 y 57, y los
procesos contenciosos declarativos o ejecutivos de terceros con-
tra una sociedad o de ésta contra terceros; y las cuestiones
regístrales de los arts. 33, inc. 1Q
, 34, 36, incs. l e
, 3 9
, 4 a
y 5e
, y
39 Código de Comercio, y del Cap. I de la Ln. 19.550, a los
Juzgados de 13a
, 26a
, 3 a
y 7» Nominación en lo Civil y Comer-
cial -Juzgados de Concursos y Sociedades tia
1 a 4- de la ciu-
dad de Córdoba. Y en grado de apelación a las Cámaras Se-
gunda y Tercera de la Primera Circunscripción Judicial( 1 4 )
.
Por Acuerdo Reglamentario n e
336, serie A, 7-10-96, el
Tribunal Superior de Justicia excluyó los procesos concúrsales
de la competencia material de los juzgados de competencia
múltiple de Corral de Bustos-Ifflinger, Oliva, Arroyito, Las
Varillas, Morteros y Cura Brochero, y los atribuyó, a partir
del l 9
de Noviembre de 1996 a los juzgados del asiento de la
Circunscripción: Bell Ville el primero, Villa María el segundo,
San Francisco los tres siguientes, y Villa Dolores el último.
Pero por Acuerdo Reglamentario n s
338, serie A, 5-11-96, en
relación a Corral de Bustos-Ifflinger, los desplazó a los juzga-
dos de Marcos Juárez, por pertenecer todos ellos a la compe-
tencia territorial de la Cámara de la indicada ciudad.
1 1 3 1
Es competente eljuzgado de concursos y sociedades para conocer del litigio
promovido con motivo de la controversia sobre el convenio de liquidación de
una sociedad de hecho (C.8*Ap., Cba., LLCba.. 1987, p. 453).
Este panorama no resultó alterado por la sanción de la Lp. 8000 de Mapa
Judicial, de carácter general, ante la norma especial de la Lp. 6259 (C.3*
Ap.Cba.. Foro, n° 15, p. 106-107).
44. c) Funcional o de grado
En cuanto al criterio funcional o de grado, la Const. Prov. lo
trata en relación al Tribunal Superior de Justicia en el art. 165,
incs, l 9
. 2 9
, 3 e
y 4°, lo que reitérala LOPJ, art. 11, incs. l e
, 2°,3f i
y 4 o
. La anterior LOPJ (Lp. 3364), amén de ello, disponía lo pro-
pio, respecto de las cámaras de apelación, en el art. 19. La LOPJ
vigente solamente señala, en el art. 16, las distintas clases de
cámaras, entre ellas las "en lo Civil y Comercial", sin otra indica-
ción que su composición, atribuciones del Presidente y forma
de reemplazo (arts. 19, 20 y 21).
Queda sobreentendido, entonces, que les corresponde el co-
nocimiento del recurso de apelación (art. 3 6 1 ) f l S )
, y del recurso
directo (art. 402), en su caso. Pues si bien, según el art. 165,
inc. 3 a
, Const. Prov,, es posible que las leyes de procedimiento
otorguen competencia al Tribunal Superior de Justicia en re-
cursos ordinarios, el CPC no ha procedido de ese modo, salvo
en relación a la apelación contra el decreto que admite o niega
el despacho de un exhorto procedente del extranjero (art. 67, 3 9
párr.).
Respecto de los recursos extraordinarios, el de incons-
tttucionalidad (art. 391), por el art. 165, inc. 1-, Const. Prov.,
viene directamente indicado como de conocimiento del Tribu-
nal Superior de Justicia, cuya competencia, al estar determina-
da en la Constitución (art. 165) no puede ser modificada por la
ley ordinaria.
l l B )
A partir de la vigencia de la Lp. 7676, las cámaras de apelación dejaran
de ser órganos de alzada de las decisiones de los jueces de menores [art. 16,
Lp. 4783), pues esa función la cumple en la ciudad de Córdoba la cámara de
acusación y en las demás Circunscripciones las cámaras en lo criminal.
Salvo los supuestos contemplados en la norma transitoria del art. 185 bis,
Lp. 7676 (C. Ap. S. Feo,, Sem. Jur., n" S84, 14-5-92, p, 69, 10659).
Pero la Lp. 8498 les ha devuelto esa competencia en los lugares donde
no exista cámara de menores (art. 2 bis, Lp. 4873), incorporado por el art.
31 de aquélla. Al respecto esa ley recién entrará en vigencia según el art.
110, inc. 27°, 4» párr., Const. Prov., como lo manda el art. 43, Lp. 8498.
Luego, hasta tanto ello ocurra se mantiene la situación antes señalada.
45. En cuanto a los otros recursos extraordinarios: casación
(art. 383) y revisión (art. 395), surge su atribución al Tribunal
Superior de Justicia de los arts. 383, inc. 3 9
; 387 y 397. Asi-
mismo entiende en el recurso directo (art. 402) en caso de
denegación de casación o inconstitucionalidad.
En las cuestiones de competencia (art. 15) conoce el supe-
rior común (art. 165, inc. 1Q
, b, Const. Prov.). Luego, en las sus-
citadas entre jueces de primera instancia, la cámara que sea
alzada de todos ellos. Caso contrario, y de las entabladas entre
cámaras, el Tribunal Superior de Justicia.
Por otro lado, las cámaras conocen de las recusaciones con
causa de los jueces de primera instancia, de los integrantes del
Ministerio Público, y de las de sus propios miembros, y el Tri-
bunal Superior de Justicia de las de sus vocales (art. 25; Const.
Prov., art. 165, inc. 4f i
).
El recurso de retardada justicia por omisiones de los jueces
de primera instancia compete a las cámaras, el que se eleve
contra éstas al Tribunal Superior de Justicia (art. 126; árt. 165,
inc. 4 e
, Const. Prov.).
Finalmente, de las sanciones disciplinarias que puedan
imponerse en virtud de hacerse lugar al reclamo de retarda-
da justicia (art. 126, 2 Q
párr.), o por revocación o anulación
de resoluciones como consecuencia de errores inexcusables de
hecho y de derecho, los arts. 127 y 135 otorgan un recurso a los
jueces de primera instancia por ante la misma cámara, y a los
miembros de ésta por ante el Tribunal Superior de Justicia.
d) Cuantía o valor
Luego de haber virtualmente desaparecido la competencia
por la cuantía o por el valor'1 6 1
, reaparece en el art. 49, inc. l e
,
LOPJ, "Los Jueces de Paz de Campaña conocerán: 1 .-De los asun-
tos civiles y comerciales en los que el valor cuestionado no supe-
re los cuarenta jus, excluidos los juicios universales...'. Pero esta
competencia es concurrente, a opción del actor, con la de los
jueces de primera instancia (art. 795, 2 Q
párr.).
(«i véase VENICA, ÓSCAR HUGO. Juicios verbales. Cba., Marcos Lerner Editora
Córdoba, n9
3, ps. 23-24.
46. e) Turno
Respecto del turno, es solamente "un conjunto de reglas,
generalmente jijadas por los tribunales a quienes corresponde el
ejercicio de la superintendencia, tendiente a asegurar una más
equitativa distribución de tareas"(17)
, en cuya virtud los "distin-
tos órganos judiciales que ejercen una misma clase de competen-
cia deben recibir los procesos que se inicien"ll8)
. En consecuen-
cia, no es de orden público y, aceptado un proceso que por tur-
no no le correspondía, el tribunal "carece de facultades para
repelerlo oficiosamente"Í1W
.
Por otro lado, una cuestión de turno no puede fundar una
excepción de incompetencia'2 0 1
, pero planteado el punto, y sien-
do procedente, deben remitirse los autos al juzgado en el que se
hubiera debido iniciar la causa'2 1 1
.
En materia civil y comercial rigen los siguientes Acuerdos
del Tribunal Superior de Justicia: respecto de los Juzgados de
Primera Instancia, Reglamentario nB
24, serle A, 31-10-80, por
el cual se distinguen ejecuciones -y apremios, ahora desapare-
cidos- y causas ordinarias y de otra naturaleza, a razón de qui-
nientos expedientes por cada clase, ciento veinticinco por cada
secretaria, por orden de nominación, salvo respecto de los de
Bell Ville y Villa Dolores, en los que el número es de ciento cin-
cuenta, setenta y cinco por cada secretaría. Más seis causas
concúrsales para los juzgados del interior.
Los j u z g a d o s con competencia exclusiva en materia
concursa!, societaria y registra!, reciben diez juicios concúrsales
1 1 7 1
PALACIO, LINO ENRIQUE, Derecho procesal civil Bs. As., Abeledo Perrot, T. II, na
161,1), p. 369.
T L T }
PALACIO-ALVARADO VELLOSO, n8
2. 2. p. 55.
, , E L
PALACIO-ALVARADO VELLOSO, n° 2.4.2.6. p. 92.
I M
» CNCrim., sala 5*. LL 1978-A-648, caso 2738, clt. por PALACIO-ALVARADO VE-
LLOSO, ns
2.4.2.6, p. 92; C.4a
Ap.Cba., clt. por MARTÍNEZ CRESPO, MARIO, Código
procesal civil y comercial de la Provincia de Córdoba, Cba., Advocatus, 1996,
p. 25. En contra C.8a
Ap.Cba.. Sem. Jur., n* 920, 18-2-93. p. 80.
<a
l
> C.l*Ap.Tucumán, LL 122, fallo 55.293, clt. por PALACIO, p. 369, nota 6.
47. y cincuenta societarios por turno (Acuerdo Reglamentario n y
34.. serie A, 31-6-81).
En cuanto a las cámaras, también por orden de nomina-
ción, el número de causas es de cincuenta (acordada del 6 de
Setiembre de 1916. modificada por el Acuerdo del 29-11-69).
En relación a concursos y sociedades, a la Cámara 3 a
le corres-
ponde el turno del primero al quince, y a la Cámara 2- del dieci-
séis al último día de cada mes (Acuerdo Reglamentario n° 88,
serie A, 27-11-84).
En los lugares donde solamente existe un juzgado o una
cámara el turno es permanente, diviéndose por secretaría, si
hubiera dos.
3) Territorialidad de las reglas sobre competencia
Cabe señalar que las disposiciones relativas a la competen-
cia, como toda norma procesal, están sujetas al principio de
territorialidad de la leyt22)
, de modo que únicamente tienen vi-
gencia dentro del ámbito físico de la Provincia de Córdoba.
Luego, de tratarse de litigantes vecinos de distintas provin-
cias, o de la Capital Federal, y cuestionarse la competencia, co-
rresponde aplicar, para la decisión de la cuestión, las reglas del
CPN en tanto norma de alcance nacionall 2 3 )
.
4) Prorrogabilidad e improrrogábilidad
a) Regla
La competencia, como regla, es improrrogable, de suerte
que las partes no pueden convenir que otro tribunal, que no sea
el predispuesto por la ley, juzgue el caso. Salvo en lo relativo a
la competencia territorial.
b) Competencia territorial
La norma, en sustancia, reitera el texto anterior, pero preci-
sa claramente que la prorrogable es la competencia territorial.
{
™ PALACIO, T. I, 2» cd.. Bs. As., Abclcdo Pcrrot. ne
10, A), a), ps. 54-55.
, I 3
> VENICA, ÓSCAR HUGO. La competencia territorial en las pretensiones personales
patrimoniales. Cba., Marcos Lerner Editora Córdoba, ns
32, ps. 102-103.
48. remite a los arts. 2. 3 y 4, y aclara que la Incompetencia por
razón del territorio no puede ser declarada de oficio, tal como
lo hace el art. 4, 3 e
párr., CPN <»».
c) Asuntos en los que cabe la prórroga
Cabe señalar que en el CPN, art. 1, y en la mayoría de los
códigos que lo siguen, la prorrogabilidad de la competencia te-
rritorial se reduce a los u
asuntos exclusivamente patrimoniales".
Esta limitación no la consigna el CPC, como tampoco otros có-
digos provinciales: Entre Ríos, art. 1; La Rioja, art. 2; Mendoza,
arts. 4 y 8; Tucumán, art. 6.
Luego, procede la prórroga en toda clase de asuntos co-
rrespondientes al fuero civil y comercialí a o 1
, aun en los su-
puestos en que la competencia territorial está fijada en leyes
de fondo (art. 6, 1, b), como en los procesos relativos al esta-
do civil o a la capacidad de las personas ( 2 6 )
. Salvo en los
procesos concúrsales, por su propia naturaleza de juicio uni-
versal.
(a
*' En rigor, tal aclaración, introducida en el C P N por la Ln. 22.434, seria
innecesaria (PALACIO, LINO ENRIQUE, Estudio de la reforma procesal civil y co-
mercial, Bs. As., Abeledo Perrot, nc
20, p. 59), pero resulta conveniente por
su sentido docente y ante la experiencia trlbunalicla que indica que decla-
raciones oficiosas de incompetencia territorial no son infrecuentes (VENICA,
La competencia..., na
1, p. 4 y nota 16), p. ej. C.Ap.V.María, Sem. Jur., n5
1038, 25-5-95, p. 634.
A la Inversa, si planteada excepción de incompetencia en razón del
territorio el actor se allana, ello es vinculante para el tribunal (C.8*.Ap.Cba..
Sem. Jur., nQ
1021, 26-1-95, p. 107).
< a s )
Excepto que alguna norma específica dispusiera inequívocamente lo con-
trario (C.8*Ap.Cba., fallo cit. en nota anterior).
B
« BELLUSCIO. AUGUSTO CÉSAR, Derecho defamilia, T. 1II, Bs. As., Depalma. 1981,
n° 766, p, 339-341, recuerda, respecto del Juicio de divorcio, que la Juris-
prudencia anterior al C P N había declarado que la competencia fijada en el
art. 104, Ln. 2393, ahora art. 227, CC, no era de orden público, y crítica la
solución del C P N "pues Ja competencia territorial está establecida por razones
de comodidad de los litigantes, de manera que aun cuando se trate de asuntos
extrapatrünoníales, no hay razón para obligar a litigar en tugar distinto del
que prefieren".
La opinión de PALACIO-ALVARADO VELLOSO, así como los fallos que citan
acerca de la no prorrogabilidad en el juicio de divorcio, nB
5.3, pp. 271-272,
se ajustan al art. 1, CPN. pero no se extiende a los otros códigos que preven
de modo diferente (Conf., ZANNONI, EDUARDO A.. Derecho de familia T. II, 2»
49. En cuanto a los juicios sucesorios, se admite dentro de la
misma provincia si media conformidad de todos los herederos'2 7
'.
5) Declaración de incompetencia de oficio
a) Procedencia
A diferencia de lo que dispone el precepto en cuanto a la
competencia territorial, si de la sola exposición de los hechos
contenidos en la demanda surge que el tribunal es incompeten-
te: por la materia, el grado o la cuantía, se le impone el deber de
asi declararlo de oficio, sin trámite previo alguno. Sigue en esto
a la letra al CA.
b) Oportunidad
La innovación, y muy importante, radica en el último pá-
rrafo del artículo, del que viene a resultar que la declaración de
incompetencia de oficio queda acotada de modo tal que esa fa-
cultad sólo puede ser ejercida en la primera oportunidad posi-
ble. Es decir, ante la presentación de la demanda o petición, ya
que una vez dado trámite queda vedado. Sin perjuicio, por cier-
to, del planteo de parte.
Ello así, por cuanto la primera tarea del tribunal es pregun-
tarse acerca de su propia competencia, evitando los graves in-
convenientes resultantes de declaraciones oficiosas de incom-
petencia en un estadio avanzado del procesoí 2 8 )
.
ed., Bs. As, Astrea, 1989, ns
699, p. 168). Por la misma razón no es acerta-
da la critica al fallo de la CAp.Salta respecto de un juicio de insania, pues
el art. 1 del código de esa Provincia solamente dispone "exceptúase ta com-
petencia territorial que podrá ser prorrogada por conformidad de partes".
Respecto de las acciones de filiación, C.Ap.S.Fco., Sem. Jur., na
970, 3-2¬
94, p. 135.
{
™ Fallos citados por RAMACCIOTTI. HUGO, Compendio de derecho procesal civil
de la Provincia de Córdoba. T. I, Bs. As., Depalma. 1978, p. 142. nota 78:
Juz. 14
Inst. Rio Tercero, Sem. Jur. n" 830, 28-3-91, p. 303; Juz. Ia
Inst.Villa
María, IX Cba.. 1993, p. 43; CAp.Villa María, Sem. Jur, ns
1038, 25-5-95.
p. 634, y LL Cba, 1996, p. 86. Resulta indiferente la voluntad de los acree-
dores (art. 657), pues la ley mira exclusivamente a los herederos como
resulta del supuesto del art. 3285. CC.
| M )
OLCESE, JUAN MARÍA, Competencia y orden piíblico, nota a fallo, Foro, ne
14,
p. 77; VENTCA, ÓSCAR HUGO. Incompetencia. Oportunidades para su Invocación
por las panes y para su declaración de oficio, LL Cba., 1994, p. 430.
50. c) Alcance
Corresponde señalar que la norma apunta al tribunal de
primera instancia, único que puede apreciar libremente todas
las clases de competencia -excepción hecha de la territorial-,
puesto que los de ulterior grado están limitados por el ámbito
de los recursos (art. 356, 1Q
párr.). De ahí entonces que la cues-
tión de incompetencia, referida a la materia, al grado -por ser el
tema de conocimiento de un órgano superior- o la cuantía, sólo
puede ser llevada ante el superior a través de los agravios de las
partes( 2 9 )
.
La declaración oficiosa queda limitada a la competencia fun-
cional de las cámaras de apelación y del Tribunal Superior de
Justicia, y del juez de primera instancia como órgano de alzada
(art. 799, 1° párr.), en cuanto a la ^admisibilidad del recurso,
mientras no medie pronunciamiento sobre el fondo y "siempre
que no mediare previa decisión" sobre el punto (art. 355, 2° párr.)
(arts. 355, 368 y 404).
d) Destino del expediente
En el CA la declaración de Incompetencia de oficio acarrea-
ba, indefectiblemente, el archivo del expediente( 3 0 )
.
Como esa solución conspira contra el principio de econo-
mía procesal, que ha de ser entendido como economía de gastos
y de esfuerzos( 3 1 t
, se ha utilizado la fórmula -reiterada en los
arts. 10, 1° párr. y 188, inc. 1B
- del art. 4, 2a
párr., CPN, de
remitir la causa al tribunal tenido por competente, aunque con
el agregado del pedido de parte. Vale decir, el tribunal debe limi-
tarse a la declaración oficiosa de la incompetencia, y notifi-
Í S
* t
VesrCA, op. cít. en nota anterior, p. 434. En contra, CAp.Rio Cuarto, Foro,
nfi
16, p. 111.
( M |
VENICA, ÓSCAR HUGO, Derecho concursal y procesal Cba., Marcos Lemer Edi-
tora Córdoba, Cap. XXXVIII, p. 247 y ss.
(su PODETTI, J. RAMIRO. Teoriay técnica del proceso ctuü, Bs. As., Edlar, 1963, n9
38, p. 139.
51. cada'3 2 1
y firme la resolución, si nada se ha pedido por el actor,
ordenar la remisión al archivo ( 3 3 1
.
El "tribunal tenido por competente" es aquél aludido por el
juez en la declaración de incompetencia o, en su defecto el que
indique el actor, pero todo ello sin perjuicio de las cuestiones de
competencia que puedan plantearse ante el tribunal receptor*3 4 1
.
Radicados los autos ante el último y fijado domicilio por el
actor ante él (art. 8 8 ) ( 3 S )
, lo que podrá haber hecho antes de la
remisión, puede darse alguna de las siguientes alternativas: que
el juez se considere, asimismo, incompetente, en cuyo caso ele-
vará las actuaciones al superior común para que resuelva (arts.
12 y 15); o que el demandado sea quien impugne la competen-
cia, por declinatoria o por inhibitoria (art. 9). El actor no está
habilitado para similar impugnación, por cuanto para evitar la
radicación del expediente, le hubiera bastado con consentir el
archivo.
e) Recursos
Proceden los recursos de reposición y apelación en subsi-
dio (arts. 358 y 363), o directamente apelación (art. 361, inc.
2-), no así los extraordinarios por no tratarse de sentencia
definitiva ( 3 6 )
(art. 188).
1 , 1 1
La decisión debe emiürse por auto (art. 117. incs. ls
, 2e
y 3S
). en Unto
importa decidir un articulo, y por ende notificarse por cédula (art. 145, inc.
11*J. Pero aunque se la hubiere materializado por decreto, igual es aplica
ble el art. 145, Inc. 11e
, puesto que más allá de la forma resuelve nomás un
articulo (art. 145).
Por las mismas razones de economía procesal recordadas en el texto es
admisible el pedido de la parte mientras la orden de archivar no se hubiere
materializado.
<*" VENICA, Derecho concwsal... Cap. XXXVIII, IV. 2. p. 252 y nota 70-2.
< s s )
La omisión de ese acto, luego de emplazado, habilita la declaración de re-
beldía de acuerdo con el art. 110, inc. ls
(GONZÁLEZ, Anuo CARLOS. Silencio y
rebeldiaen el proceso civü, 2a
ed., Bs. As, Astrea, 1995,n-2l,p. 122).
PALACIO-ALVARADO VELLOSO, n» 8.2. p. 290.
52. 6) Carencia de jurisdicción o defecto absoluto en la po-
testad de juzgar
a) Normativa
El CPC, como la mayoría de los del país, a excepción de
Mendoza, art. 9, y de Santa Fe, art. 2, no contempla el supuesto
de carencia de jurisdicción o de defecto absoluto en la potestad
dejuzgar, por tratarse de pretensión objetivamente improponible,
en cuyo caso el tribunal la releva de oficio, o a petición de parte,
en cualquier estado o etapa del proceso'3 7 1
.
b) Concepto
La pretensión será objetivamente improponible si, apreciada
en abstracto, el tribunal verifica que la ley no le concede la fa-
cultad de juzgar ese casoí 3 f l l
, de suerte que en ningún supuesto
el actor podría ver estimada su pretensión. Ello importa el de-
fecto absoluto en la potestad de juzgar del tribunal( 3 B
', que auto-
riza el rechazo in limine de la demanda en aras de no tramitar
todo un proceso que a la postre resultará inútil, lo que a su vez
ya se visualiza al tiempo de la interposición de la demanda'4 0 1
. Y
si por inadvertencia no ocurriera así, igualmente se podrá de-
clarar m á s adelante, como ya se dijo.
Hay que señalar que el defecto debe ser absoluto, claramen
( S 7 )
ALVARADO VELLOSO, ADOLFO, Estudiojurisprudencial del Código Procesal Civil y
Comercial de kx Provincia de Santa Fe, T. I, Sta. Fe, Rubinzal-CulzonI, os. 22¬
23 y 68: PALACIO-ALVARADO VELLOSO, n° 1.1, ps. 36-37; n" 8.4, ps. 291-292.
[ Í 8 !
PEYRANO, JORGE WALTER, El proceso alipico, T. I, Bs. As., Universidad, 1983,
p. 40.
(SB
> Uno y otra viene a ser lo mismo (PEYRANO, ps. 42-43), sólo que vistos desde
distintos ángulos, la pretensión desde el del actor y el defecto desde el del
tribunal (Op. cit., ps. 51-52).
PALACIO, T. I, ns
80, c), p. 4 1 5 . incluye como requisito intrínseco de
admisibilidad "el de que el Juez se encuentre legalmente habilitado para
dictar el pronunciamiento pedido. El objeto de la pretensión, en otras pala-
bras, debe serJurídicamente posible", y si así no fuera Tos Jueces deben
repeler de ojicio las respectivas pretensiones".
<«> C.Ap.S.Fco.. LL Cba., 1995, p. 453.
53. te evidente y que no deje dudas, caso contrario, se impone dar
t r á m i t e y la resolución, debidamente fundada( 4 2 )
.
La ausencia de una norma expresa no es impedimento, en
tanto la recordada facultad resulta de las atribuciones judicia-
les implícitas, derivadas en el caso del principio de economía
procesal y del principio de autoridad1 4 3 1 ( 4 4 )
.
c) Alcance
Sentido semejante tienen aquellas normas que permiten
desechar Lirninarmente distintas postulaciones procesales: re-
cusación, art, 27; incidente de nulidad, art. 78, inc, 3 a
; prue-
bas, arts. 199 y 553; prueba informativa, art. 318; recurso de
reposición, art. 359; recurso de casación, art. 386; inciden-
tes, art. 430; citación de evicción, art. 442; medidas prepara-
torias, art. 487; nulidad de subasta, art. 587.
d) Casuística
En aplicación de lo expuesto resulta correcta una deses-
timación liminar de la acción de despojo entablada contra un
juez invocando el art. 794, inc. 2 S
, CA, fundada en decisiones
adoptadas en el curso de un proceso t
*S )
, por cuanto, por los
perjuicios que cause el magistrado judicial "con motivo del ejer-
cicio desús junciones', sólo es pasible de la acción de responsa-
bilidad civil prevista en el art. 165, inc. 1°, d, Const. Prov.< 4 8 1
.
A contrario, resulta errada la decisión de dar trámite a un
recurso de rescisión (art. 462, CA) con relación a una demanda
< 4 1
> PEYRANO, p. 43.
PEYRANO, ps. 47-48. Emitida bajo la forma de auto, por razones similares a
las indicadas en nota 32.
'**> PEYRANO. ps. 24-25. Implícitamente también admiten esa posibilidad, sin
texto expreso. PALACIO-ALVARAOO Veuxiso, como resulta de la cita de nota 37.
Asimismo CNCiv., sala C, LL 95-B-186.
( M 1
Sobre todo el apartado, XI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Ponen-
cias, La Plata, Fundación Editora Notarial, 1981. ps. 27 y ss.
<«> Juzgado de 1* Inst. y 2« Nom. S. Feo., Sec. n« 3, Kuschnir c/ Lima y otros,
Exp. "K". n° 1, año 1995.
T 4 8 )
VEMCA, Derecho concursa!.., Cap. XLV1, III. 4. p. 299.
54. que había sido rechazada respecto del recurrente1 4 7 1
. Asimismo
la adoptada en igual sentido respecto del juicio declarativo pro-
movido por el ejecutado enjuicio de apremio del CA, reclaman-
do solamente la nulidad de dicho proceso ejecutivo'4 8
'.
C.8»Ap.Cba. Sem. Jur. n« 1059. 19-10-95. p. 447. El tribunal sostuvo
"No obsta a la rescisión planteada, la circunstancia que en la sentencia se
haya desestimado la demanda que los actores promovieron contra ella, pues
no es aquí el momento procesal adecuado para valorar si le causa agravios lo
resuelto en dicho/alio, toda vez que dependerá de las pruebas y alegaciones
que las partes produjeren", agregando "Puede acontecer que la. incidentista
sea demandada yenbaseaesta sentenciapor otra acción como la provenien-
te del art. 1277 del CócL Civil que es distinta a la de escrituración que se le
pmmaniera. Es más. señaló que tenia interés en intervenir en eljuicioplanteando
defensas sustanciales como vgr.lade prescripción de la acción de escrituración
que se l£ promoviera".
Amén de lo expuesto en el texto, el recurso de rescisión es un verdadero
incidente de nulidad, sólo que reservado al rebelde (Libro Primero, Titulo
II, Capítulo I, Sección 6a
, Nulidad de los actos procesales, Introducción, 2,
a). Luego le son aplicables las reglas de dicha incidente, en especial en
cuanto a expresar el perjuicio sufrido que resulta del art 77 (art. 365 ter,
CA), de modo que sí era el momento procesal adecuado -al tiempo de juz-
gar la admisibilidad de la demanda incidental- si lo resuelto le causaba o
no agravios (art. 77). Pero además, la sola circunstancia del rechazo de la
demanda, con los efectos de la cosa juzgada, descarta de por sí la posibili-
dad de algún perjuicio. En tales condiciones no se advierte qué ventaja le
podría acarrear la interposición, y aun la acreditación de la prescripción de
la acción de escrituración, desestimada a su respecto. Tampoco incide en
lo dicho el que los actores pudieran entablar otra demanda en base a la
sentencia, puesto que en ese otro proceso tendrá a su alcance todas sus
defensas.
CS'Ap.Cba-, Sem. Jur., na
1059. 19-10-95, p. 442. Frente a la afirma-
ción del a quo de la no existencia de una acción ordinaria de nulidad
posterior al ejecutivo, la cámara adujo que "de admitirse la tesitura del
inferior, todo razonamiento al respecto se debe reservar -previa tramitación del
juicio- para et momento de la sentencia, en la cual se darán en definiiwa las
razones del rechazo; pero nunca decretar "oh initio" la inadmisibilidad de la
demanda". Pero, es que de eso se trataba precisamente, y por dos motivos.
Porque el actor, al igual que en el caso de la nota anterior, no había expre-
sado el perjuicio, pues no basta meramente indicar excepciones que pudo
oponer (art. 77), ni tampoco alegado, dando razones, la inexistencia o
inexigibilidad de la deuda, requisito sine qua non del declarativo derivado
del ejecutivo entablado por el ejecutado (VENICA, Derecho concursal... p.
155).
55. e) Recursos
La resolución es recurrible por reposición y apelación, al
igual que en el caso de declaración oficiosa de incompetencia,
pero, y a diferencia de ella, también por casación y eventual-
mente inconstitucionalidad. en tanto pone fin al proceso (art.
384, 1Q
párr.).
Prórroga
ARTÍCULO 2. La competencia territorial es prorro-
gable1
por sumisión de las partes2
a tribunal que,
por ratón de la materia, de la cuantía del derecho
litigioso y de la Jerarquía que tenga en el orden
judicial, pueda conocer del asunto que ante ¿1 se
prórroga.
CONCORDANCIAS
1
1
3
3; 4 - CC: 102
CPN: 1
CA: 2
La jurisdicción civil y mercantil es prorrogable por sumisión de las
partes, a Juez o Tribunal que, por razón de la materia, de la cuantía del
derecho litigioso y de lajerarquía que tenga en el orden judicial, pueda
conocer del asunto que ante él se prorroga.
COMENTARIO
1} Prórroga
a) Procedencia
Reiterando lo dispuesto en el art. 1, 2° párr., se precisa que
solamente es permitida la prórroga en relación a la competencia
territorial.
Dicha prórroga implica que las partes, expresa o tácitamente
(art. 3), eligen un tribunal distinto al que correspondería según
las reglas legales que determinan la competencia territorial (art.
6), para dirimir la contienda.
56. b) Caracteres
Se trata siempre de-un acto volitivo de las partes, que im-
porta una excepción a las reglas generales, y que produce un
desplazamiento de la competencia'1 1
.
c) Legal
Queda incluido el supuesto previsto en el art. 102, CC, se-
gún el cual elegido contractualmente un domicilio especial {art.
101, CC] importa "¿a extensión de lajurisdicción, que no pertene-
cía sino a los jueces del domicilio real de las personas".
Sólo que en este caso, la consecuencia de la prórroga viene
impuesta por la propia ley, de ahí que puede hablarse de prórro-
ga legal™, aunque no hubiere estado en la intención de la parte
darle ese alcance al domicilio especial. Tan es así que el efecto
principal de un domicilio de elección es é s e ( 3 ]
. De suerte que
para que no tenga esa consecuencia expresamente se debería
hacer la salvedad en la convención, aunque en tal supuesto el
domicilio especial quedaría vaciado de contenido. Algo seme-
jante ocurre si al tiempo que se fija domicilio especial se pacta
la prórroga de la competencia, pues ésta prevalece frente al art.
102, C C l 4 t
.
No debe confundirse con el derecho de opción que el art. 6
otorga al actor en varios supuestosÍ S 1
.
2) Tribunal
El tribunal al que se acude en función de la prórroga debe
tener la misma competencia material, por la cuantía, y funcio-
W
PAIACIO, UNO ENRIQUE-ALVARADO VELLOSO, AnoLFo, Código Procesal Ciuil y Co-
mercial de la Nación, explicado y a/rotadojurisprudencial y bibliográficamente,
T. 1, Sta. Fe, Rublnzal-Culzoni, n9
5.1. p. 266.
w
VtiNiCA, ÓSCAR HUGO, La competencia territorial en las pretensiones persona-
les patrimoniales, Cba., Marcos Lerner Editora Córdoba, n* 7, p. 10 y ss.
I 3
' VENICA, p. 12, nota 37.
<
*
> C.Ap.S.Fco.. Sem. Jur.. n* 931. 6-5-93, ps. 378-379, 11041.
(6
> PAUW;IO-ALVARADO VKUJOSO, n" 5. 2, pp. 269-270, al referirse al art. 4, CPC Sta.
Fe.
57. nal, que aquél al que hubiera correspondido conocer de la cau-
sa de no mediar la prórroga.
De acuerdo con la organización actual de la administra-
ción de justicia en el fuero civil y comercial: otro juez de
primera instancia en lo civil y comercial. No podría tratarse de
un tribunal de otro fuero, de una cámara de apelación, del Tri-
bunal Superior de Justicia, ni de un Juez de paz. La previsión
del art. 795, 2 9
párr., respecto del último no es una prórroga
sino una concurrencia de competencia, pudiendo el actor optar
por uno u otro t r i b u n a l w
.
Aunque es válido prorrogar un asunto de competencia fe-
deral a favor de un tribunal provincial, en ciertos supuestos m
,
no lo es a la inversa por la naturaleza de aquélla'*1
. No hay in-
convenientes respecto de un tribunal de otra Provinciat e í
.
3) Efectos
La prórroga, como ya se dijo, importa un desplazamiento de
la competencia, cualquiera sea el tribunal que hubiere debido,
legalmente, entender. Que se extiende, como expresamente dis-
pone el art. 4, para las vías recursivas, de modo que de éstas
conocen los superiores de aquel al que se acude.
<°> C.8*Ap.Cba., Sem. Jur.. n» 1021, 26-1-95. p. 107.
m
La competencia federal es prorrogable a favor de tribunales provinciales
en cuanto a las personas, es dectr cuando corresponde aquélla en los ca-
sos de distinta vencidad, extranjería, o por ser parte una Provincia, la Na-
ción o uno de sus organismos autárqulcos [art. 12, inc. 3", Ln. 48; HARO,
RICARDO, La competenciafederaL Bs. As., Depalma, 1989. ps. 9 1 - 9 2 , 170¬
171, y 187-188; PALACIO-ALVARADO VELLOSO, n" 5.1, p. 269).
La fijación de un domicilio especial (art. 102 CC) importa la renuncia a
la competencia federal (HARO, ps. 207-208; C.Ap.S.Fco., LL Coa, 1985, p.
309, 10).
<»> HARO, p. 9 1 .
1 , 1
PALACIO-ALVARADO VELLOSO, n* 5. 3. p. 270. En contra C.6*Ap.Cba., cit. por
MARTÍNEZ CRESPO, MARIO, Código procesal civil y comercial de la Provincia de
Córdoba, Cba., Advocatus. 1996, p. 38.
58. Modos de prórroga.
. ARTÍCULO 3. La prórroga1
puede ser expresa o tá-
cita. Será expresa, cuando los interesados mani-
fiesten explícitamente y por escrito su decisión de
someterse a la competencia del tribunal a quien
acuden. Será tácita, cuando el actor inicie la de-
manda ante un tribunal distinto al que correspon-
de en Tazón de la competencia territorial, y el de-
mandado la conteste, deje de hacerlo, u oponga
excepciones previas sin declinar la competencia3
.
En todo los casos, la prórroga se operará sin
necesidad del consentimiento del tribunal3
.
CA: 3
La sumisiónpuede serexpresa o tácita. Será expresa cuando los interesa-
dos manifiesten explícitamente ypor escrito su decisión de someterse al Juez
a quien acuden; será tácita cuando el dernrmdanie entable ¡a demanda y el
demandado la conteste u oponga excepciones sin declinar lajurísdicción.
5
La prorrogación se opera sin necesidad del consentimiento del Juez o
Tribunal.
CONCORDANCIAS
1
2
3
10; 184,1; 547,1
3 4
CPN: 2
COMENTARIO
1) Prórroga expresa
a) Concepto
La prórroga es expresa cuando las partes, previo al pro-
ceso y por escrito, en un convenio o en "declaraciones unilate-
rales de un mismo contenido"m
han "predeterminado, en forma
inequívoca, el órgano judicial que dirimirá sus controversias" m
.
M
PALACIO, Derecho procesal civil. T. II, Bs. As., Abelcdo Perrot, nB
162, p. 371.
La sola circunstancia de incluirse la cláusula en un contrato de adhesión no
59. b) Domicilio especial
Como se dijo (art. 2, 1, c), la fijación de un domicilio
especial importa también una prórroga por disposición legal,
aunque los efectos no son iguales (1, f).
c) Lugar convenido para el cumplimiento de las obli-
gaciones
En cambio, no debe confundirse, como suele suceder, aun
cuando los efectos puedan ser semejantes, con "el lugar con-
venido... para el cumplimiento de la obligación", al que el art.
6, inc. 4 e
, se refiere en las "acciones personales derivadas de
contratos", supuesto éste en el que las partes en sus conve-
nios no fijan el tribunal competente, sino simplemente el lu-
gar donde se comprometen a cumplir las obligaciones asumi-
das, hecho al que la ley le atribuye efectos determinantes de
la competencia'3 1
.
d) Instrumentación
Carece de importancia si la prórroga o el domicilio espe-
cial constan en instrumento público o privado, reconocido o
no. Con o sin prórroga expresa el actor puede acudir a cual-
quier tribunal, debiéndose citar al demandado en su domici-
lio real (art. 144), y si éste no cuestiona la competencia la
prorrogación se configurará.
La cuestión aparece en el supuesto contrario, al desco-
nocerse el pacto, en cuyo caso la solución dependerá de la
prueba que se rinda acerca de la autenticidad1
*'.
la invalida, en tanto no se acredite la existencia de un vicio de la voluntad
(C.7*.Ap.Cba., Sem. Jur., na
1017, 29-12-94, p. 694). Véase en sentido
contrario, ante determinadas circunstancias, C.8*.Ap.Cba., Sem. Jur. n°
714, 17-11-86, p- 10, voto de la Dra. ZAVALA DE GONZÁLEZ.
| A |
VENICA, La competencia territorial en las pretensiones personales patrimo-
niales, Cba., Marcos Lerner Editora Córdoba, n* 5, p. 8.
L A |
VENICA, n« 5, p. 9
1 4 1
PALACIO-ALVARADO VELLOSO, Código Procesal Civil y Comercial de ta Nación,
explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, T. I., Sta. Fe,
Rubinzal-Culzoni. n" 5.4, p. 274; VENICA, nfl
9, p. 16.
60. e) Prórroga tácita
P o r lo expuesto en el apartado anterior, aun existiendo
pacto antejuicio, este queda sin efecto si ambas partes acu-
den a otro tribunal guardando silencio sobre aquélÍ S )
.
J) Efectos
La prórroga expresa desplaza al tribunal que sería com-
petente según las normas legales o por la fijación de un do-
micilio especial, pero permite al actor optar por el juez del
domicilio real del demandado, en las condiciones del art. 6,
penúltimo párrafo'8
'.
En cambio, la prórroga legal del art. 102, CC, únicamen-
te desplaza al tribunal que sería competente en función del
domicilio real del demandado'7
', de modo que no operaría, p.
ej., en el supuesto del art. 6, inc. 4Q
.
2) Prórroga tácita
a) Concepto
La prórroga tácita es el resultado de la conducta procesal
de las partes: para el actor, por entablar la demanda ante un
juez determinado, y para el demandado, por no "declinar la com-
petencia"1
^.
No ha de entenderse esa expresión, que alude solamente a
la "decUnatorití' como excepción de incompetencia, sino com-
prensiva también de la "inhibitoria". Vale decir, se configurará la
prórroga tácita para el demandado, cuando no cuestione la com-
petencia del tribunal que está entendiendo, por ninguna de las
formas posibles.
181
FALCÓN, ENRIQUE M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anota-
do, concordado, comentado. T.I, Bs. As., Abeledo Perrot, n° 2.9.2. p. 168,
citando E D 87-660.
M
VENICA, nB
33. pp. 104 y ss„ y nota 269 infine; C.Ap.S.Fco.. Sem. Jur., n°
931, 6-5-93, pp. 378-379. 11041.
M
VENICA, n" 7, p. 13.
|s|
Igualmente habrá prórroga si opuesta la excepción de incompetencia el
actor se allana (C.8s
.Ap.Cba., Sem. Jur., n» 1021. 26-1-95, p. 107).
61. b) Actos anteriores a la demanda y contestación
PALACIO-ALVARADO VELLOSO agregan "existe prórroga tácita de
la competencia cuando cualesquiera de las partes cumple u omi-
te cumplir un acto procesal del que se infiera su intención de
someter al órgano Judicial el conocimiento del fondo del asunto o
el examen de algún requisito de la pretensión distinto de la
propia competencia. De allí que configure sumisión tácita el hecho
de que el actor formule, con carácter previo a la demanda, cual-
quier solicitud que se vincule con el conocimiento del fondo del
asunto por una razón de conexión procesal, como ocurre con las
medidas preliminares y precautorias y con el pedido de beneficio
de litigar sin gastos" (8W
*)
.
Como regla, tales peticiones deben hacerse ante el tribunal
competente para lo principal (art. 7, Inc. 1B
), pero si se hace
ante otro distinto del que resulta de las reglas generales,
habrá prórroga tácita para el actor. Salvo en el caso de las
medidas precautorias urgentes, pues si bien el art. 7, inc. 4f i
,
las permite ante tribunal incompetente por el territorio, el
inc. 5° precisa que la demanda sólo podrá entablarse ante el
juez que previno si fuere competente según el art. 61 8 )
.
Cabe señalar que si bien el art. 486 autoriza a quien
prevea ser demandado, diligenciar prueba anticipada, cual-
quiera sea el tribunal al que acuda, ninguna influencia tiene
en este aspecto atento a lo dispuesto por el art. 5. Pero sí a la
inversa, si no siendo competente ese juez el actor entabla
ante él la demanda, no tendrá éxito el cuestionamiento de la
competencia por el demandado por aplicación de la doctrina
de los actos propios1 1 0
'.
c) Pago parcial
De acuerdo con lo expuesto [supra 2, a), el pago parcial de
una obligación en lugar distinto al domicilio del demandado no
PAIACIO-ALVARADO VELLOSO, ns
5.4, p. 274,
( B i
Tal salvedad no la contiene el art. 6, inc. 4", CPN, sin perjuicio de su art.
196.
d
m puese l actor, en el caso, procede de acuerdo con la conducta del accionado
(C.Ap.S.Fco., LL Cba., 1985, p. 639, cit. por CASTI, ALDO. Doctrina de los actos
propios. Su aplicación en laJurisprudencia de Córdoba. Foro. ns
2, X, p. 49).
62. importa sumisión tácita1 1 1 1
. Pero ese acto tiene influencia sobre
la competencia, cuando ésta viene determinada por el lugar de
cumplimiento de la obligación, p. ej., art. 6, inc. 49
, puesto que
importa un lugar de pago tácitamente establecido (art. 6, 3, b).
3) Litis consorcio pasivo y citación de terceros
a) Alcance de la prórroga
Por la misma naturaleza de la prórroga (art. 2, 1, b), sea
expresa o tácita, sólo alcanza a quienes voluntariamente se so-
meten a otro juez'1 2 1
, de modo que en caso de litis consorcio pa-
sivo o citación de terceros, se requiere que todos los demanda-
dos, o los terceros, hubieren suscripto el pacto'1 3 1
, o no cuestio-
nen la competencia.
b) Estipulaciones contractuales
Sí afecta, en cambio, al fiador principal pagador por cuan-
to, éste se obliga al cumplimiento de todas las cláusulas del
contrato'1 4
'. Asimismo, al tercero en las estipulaciones en bene-
ficio de otro (art. 504, CC), como en el seguro por cuenta ajena
o en favor de tercero'1 5
'.
c) Litis consorcio voluntario
De tratarse de litis consorcio pasivo voluntario y prosperar
la defensa, la consecuencia será la escisión del litigio'1 6
'. Sin
perjuicio de la procedencia de la acumulación de autos (arts.
448 y 449) (art. 450).
FALCÓN, 2.9.2, p. 168.
FALCÓN, 2.9.3. pp. 168-169.
< L A L
PALACIO-ALVARADO VELLOSO, n" 5.5, p. 278.
CSN. Faltos 310-1122, cit. por PALACIO-AI.VAUADO VKLLOSO, n. 5.5., p. 278.
En contra. PALACIO, n9
187, C), a), p. 562, y PAMCIO-ALVARADO VELLOSO, np
10.3.1.3., p. 335, citando a ALSINA.
" « C.8».Ap.Cba.. Sem, Jur. n'714, 17-11-88, p. 10.
Tal como ocurre con las obligaciones simplemente mancomunadas en
aquellos códigos que no extienden a ellas la regla del art, 6. inc. 7S
, y no
existe elemento alguno de juicio para fijar la competencia (VENICA, n* 31, p.
101).