William Fernando Reina Ortiz
               6000810210


    Como fruto del trabajo el Instituto Colombiano de Derecho Procesal , se pone a disposición de la comunidad
    jurídica el proyecto de Código General del Proceso, en el cual se incluyen las áreas Civil, Contencioso
    Administrativo y Laboral, excluyendo dentro de sus reformas el Proceso Penal el cual no es de su estudio.
    El proyecto nace como respuesta a que la confusión que en la actualidad genera la diversidad normativa, toda
    vez que el Juez Laboral o Contencioso Administrativo no puede aplicar únicamente el código de su
    especialidad, sino que debe también acudir a otras disposiciones, lo que genera confusiones y discusiones en los
    pleitos                                                                                                        .
    Adicionalmente, y teniendo en mente que lo que está de por medio es el acceso a la Administración de Justicia, y
    las personas usuarias de la misma que no entienden por qué las reglas varían cuando acude a un juez
    contencioso o cuando acude ante un juez civil, se concluyó por los Miembros de la Comisión Redactora que
    resultaba conveniente elaborar un procedimiento sencillo y de fácil comprensión, para todos los ciudadanos.




   Si bien es cierto cada área tiene particularidades que no se pueden desconocer, el proyecto se hace bajo el
    entendido de que lo que se concibe como principios son características generales de todos los procesos; es
    decir: la obligatoriedad de la función jurisdiccional, el principio de la independencia e imparcialidad de los órganos
    jurisdiccionales, el principio de contradicción, la publicidad, la obligatoriedad de los procedimientos establecidos
    en la ley, la motivación de las providencias judiciales y el principio de la cosa juzgada. Al ser estos principios
    comunes a toda clase de procedimientos, no se justifica la existencia de varios procedimientos, sino que debe
    existir    solo   uno,     apuntando     características      especiales     de  cada    uno    de     los   procesos.
   Después de mucha expectativa, debate público y análisis, fue publicado el martes pasado en la
    Gaceta del Congreso el Proyecto de Ley Número 196 de 2011, Cámara, por medio del cual se
    expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, presentado por el
    Gobierno.
   Este ambicioso proyecto es el primer esfuerzo legislativo integral para actualizar el Código de
    Procedimiento Civil que se expidió en 1970, modificado parcialmente a través de los años, a
    veces en forma inarmónica.
   Regula las materias civil, comercial, de familia, agrario, ya sea ante jueces o ante autoridades
    administrativas y es referente para los procesos laborales, administrativos y de cualquier otra
    naturaleza. De allí que se llame el Código General del Proceso.
   Primará la oralidad, cambio fundamental respecto de nuestra larga historia procesal escrita. La
    prueba será practicada y valorada en forma oral, con atención a los principios de
    inmediación, concentración, contradicción y publicidad.
   El nuevo proceso constará de tres etapas: a) Una etapa inicial de demanda y contestación
    esencialmente escrita; b) Una etapa oral intermedia de audiencia de conciliación, saneamiento y
    control de legalidad, interrogatorio de las partes, fijación de hechos y decreto de pruebas; y c)
    una etapa oral final de práctica de pruebas, alegaciones y sentencia.
   Incluye también nuevas disposiciones sobre el ejercicio de funciones jurisdiccionales por
    autoridades administrativas, entre ellos, las normas en materia de protección de los derechos de

    los consumidores y la regulación sobre propiedad intelectual   .
   ¿Cuándo entrará a regir el nuevo Código? No hay respuesta precisa. El proyecto de
    ley, de aprobarse, entraría en vigencia el primero (1°) de enero de dos mil catorce
    (2014), pero en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos
    necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo
    máximo de dos años. Suponemos que los dos años se cuentan desde el primero
    de enero de 2014, lo cual nos lleva al primero de enero de 2016 como plazo
    máximo para que entre a regir el nuevo Código.
   ¿Qué sucede con los procesos en curso: se les aplica la nueva ley cuando entre en
    vigencia? El artículo 565 del proyecto dice que “los recursos interpuestos, la
    práctica de pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a
    correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo se
    regirán por las leyes vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las
    pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a
    surtirse la notificación”. La excepción son los artículos 390 y 391 (Procesos ante la
    Superintendencia de Industria y Comercio), que entrarán a regir a partir de la
    promulgación del Código. Adicionalmente, se mantiene la competencia de los
    jueces para las demandas presentadas con anterioridad a la vigencia del nuevo
    Código.
   En su afán por modernizar los procedimientos, el proyecto acoge los adelantos en
    tecnologías de la información y la comunicación; uso de internet, documentos
    electrónicos para las actuaciones procesales, práctica de pruebas y
    expediente, entre otros.
   El proyecto presentado por el Gobierno será objeto de cuidadoso análisis por
    parte de los estudiosos del tema, las Facultades de Derecho, los jueces y demás
    operadores jurídicos.
   El próximo jueves 26 de mayo de 2011, se cumplirá en la UCEVA la presentación
    del Código General del Proceso, con la participación de importantes juristas como
    el Dr. Pablo Felipe Robledo del Castillo Viceministro de Justicia, su temática será:
    “El    Código     General    del    Proceso     en     la   Agenda       Legislativa.
    Competencia, Partes, Terceros y Apoderados. Su intervención se llevará a cabo a
    las 10:15 a.m.
                                           


   Harán parte de este acto de lanzamiento los doctores:
   Roosevelt Rodríguez Rengifo – Representante a la cámara y ponente del proyecto
    “Presentación General del Código General del Proceso”
   María Patricia Balanta Medina – Vicepresidente del Tribunal de Buga “Principios en
    el Código General del Proceso”
   Jorge Forero Silva – Tesorero del Instituto Colombiano de Derecho Procesal
    “Régimen Probatorio en el Código General del Proceso”
   Dionisio de la Cruz Camargo – Superintendente Delegado para Asuntos
    Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio “Procesos de Protección
    al Consumidor y Propiedad Intelectual”
   Marco Antonio Álvarez – Magistrado Presidente del Tribunal Superior Distrito
    Judicial de Bogotá “Proceso Ejecutivo y Medidas Cautelares”
   Juan Ramón Pérez Chicué – Juez Tercero Civil del Circuito de Tuluá “Comentarios
    al Código General del Proceso”
   Este evento se llevará a cabo en el Centro Cultural Gustavo Álvarez
    Gardeazábal, desde las 9:00 a.m. la entrada es libre y convoca a toda la
    comunidad jurídica, con el fin de conocer detalladamente el proyecto de ley que
    cursa en el Congreso de la República que busca implementar el Código General
    del Proceso Colombiano.
   El Instituto Colombiano de Derecho Procesal, bajo la dirección de su Presidente Jairo Parra
    Quijano, emprendió en el año 2003 la necesaria tarea de elaborar un nuevo código de
    procedimiento, con el propósito principal de mejorar el servicio de justicia. Desde las primeras
    reuniones de análisis, en las que se consideraron estudios estadísticos, informes nacionales e
    internacionales y opiniones de expertos, se concluyó que era necesario explorar alternativas
    para dotar a Colombia de un proceso realmente efectivo, accesible, rápido, moderno y
    económico, características imprescindibles para garantizar el debido proceso, humano y
    justo, que es presupuesto para el bienestar, la equidad, la armonía social y la paz. Jairo Parra
    Quijano propuso al Instituto emprender este ambicioso proyecto con un horizonte claro y
    definido: reemplazar en los procesos la garantía meramente formal, por la garantía real de los
                                               derechos
    Para aprovechar la experiencia acumulada el punto de partida fue el Código de Procedimiento
    Civil del año 1970, formidable ordenamiento concebido principalmente por los maestros
    Hernando Devis Echandía y Hernando Morales Molina. Este código, con el paso de los años, a
    pesar de los repetidos esfuerzos de actualización, se fue quedando rezagado, “fugitivo de su
    tiempo”, frente a la evolución de los sistemas procesales, a las novedades en
    comunicaciones, a los adelantos de la técnica y a las nuevas realidades y necesidades del
    mundo                                                                                 actual.
    Fueron estos mismos redactores del Código de Procedimiento Civil quienes en la década de los
    sesenta, acompañados de otros ilustres juristas, fundaron el Instituto Colombiano de Derecho
    Procesal. Luego de compartir Hernando Devis Echandía y Hernando Morales Molina la dirección
    del Instituto, en 1994 fue confiada la presidencia a Jairo Parra Quijano,
                                                
    El anteproyecto del Código General del Proceso se preparó con la participación de la mayoría
    de los miembros del Instituto1, organizados en comisiones que trabajaron intensamente
    durante varios años para analizar en detalle la normativa y presentar propuestas de
    actualización. Así mismo, se tuvieron en cuenta los importantes pronunciamientos de nuestros
    juzgados, tribunales y cortes y las opiniones de la autorizada doctrina procesal nacional.
   Colombia vive grandes desafíos como nuevo país emergente, y
    para ello debe ajustarse en varias materias a estándares
    internacionales de calidad, como en la administración justicia. En
    los años recientes, el Congreso de la República ha reemplazado
    varios códigos de procedimiento en distintas ramas del derecho.
    Ahora el turno es para el más importante, el Código de
    Procedimiento Civil (CPC), vigente desde 1970.
   En su lugar se expidió el Código General del Proceso que lo
    reemplazará gradualmente hasta el 1 de enero de 2014, cuando
    entrará en vigencia en su totalidad, y el CPC sea derogado. El
    nuevo estatuto se aplicará a los pro-cesos civiles, de familia,
    comerciales y agrarios.
   La justicia es un servicio público indispensable para la
    construcción de la democracia y de ella depende la paz social. A
    sus destinatarios, los ciudadanos, se debe garantizar pleno
    acceso en condiciones de prontitud y eficacia.
   La colombiana es la sexta justicia más lenta del mundo. El
    trámite de un proceso ordinario tarda quince años en promedio
    entre la primera y la segunda instancia, sin contar la casación.
    Este período que demora un proceso, es la mitad de vida útil de
    un abogado.

Codigo general del proceso

  • 1.
    William Fernando ReinaOrtiz 6000810210
  • 2.
    Como fruto del trabajo el Instituto Colombiano de Derecho Procesal , se pone a disposición de la comunidad jurídica el proyecto de Código General del Proceso, en el cual se incluyen las áreas Civil, Contencioso Administrativo y Laboral, excluyendo dentro de sus reformas el Proceso Penal el cual no es de su estudio. El proyecto nace como respuesta a que la confusión que en la actualidad genera la diversidad normativa, toda vez que el Juez Laboral o Contencioso Administrativo no puede aplicar únicamente el código de su especialidad, sino que debe también acudir a otras disposiciones, lo que genera confusiones y discusiones en los pleitos . Adicionalmente, y teniendo en mente que lo que está de por medio es el acceso a la Administración de Justicia, y las personas usuarias de la misma que no entienden por qué las reglas varían cuando acude a un juez contencioso o cuando acude ante un juez civil, se concluyó por los Miembros de la Comisión Redactora que resultaba conveniente elaborar un procedimiento sencillo y de fácil comprensión, para todos los ciudadanos.  Si bien es cierto cada área tiene particularidades que no se pueden desconocer, el proyecto se hace bajo el entendido de que lo que se concibe como principios son características generales de todos los procesos; es decir: la obligatoriedad de la función jurisdiccional, el principio de la independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales, el principio de contradicción, la publicidad, la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley, la motivación de las providencias judiciales y el principio de la cosa juzgada. Al ser estos principios comunes a toda clase de procedimientos, no se justifica la existencia de varios procedimientos, sino que debe existir solo uno, apuntando características especiales de cada uno de los procesos.
  • 3.
    Después de mucha expectativa, debate público y análisis, fue publicado el martes pasado en la Gaceta del Congreso el Proyecto de Ley Número 196 de 2011, Cámara, por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, presentado por el Gobierno.  Este ambicioso proyecto es el primer esfuerzo legislativo integral para actualizar el Código de Procedimiento Civil que se expidió en 1970, modificado parcialmente a través de los años, a veces en forma inarmónica.  Regula las materias civil, comercial, de familia, agrario, ya sea ante jueces o ante autoridades administrativas y es referente para los procesos laborales, administrativos y de cualquier otra naturaleza. De allí que se llame el Código General del Proceso.  Primará la oralidad, cambio fundamental respecto de nuestra larga historia procesal escrita. La prueba será practicada y valorada en forma oral, con atención a los principios de inmediación, concentración, contradicción y publicidad.  El nuevo proceso constará de tres etapas: a) Una etapa inicial de demanda y contestación esencialmente escrita; b) Una etapa oral intermedia de audiencia de conciliación, saneamiento y control de legalidad, interrogatorio de las partes, fijación de hechos y decreto de pruebas; y c) una etapa oral final de práctica de pruebas, alegaciones y sentencia.  Incluye también nuevas disposiciones sobre el ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas, entre ellos, las normas en materia de protección de los derechos de los consumidores y la regulación sobre propiedad intelectual .
  • 4.
    ¿Cuándo entrará a regir el nuevo Código? No hay respuesta precisa. El proyecto de ley, de aprobarse, entraría en vigencia el primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), pero en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de dos años. Suponemos que los dos años se cuentan desde el primero de enero de 2014, lo cual nos lleva al primero de enero de 2016 como plazo máximo para que entre a regir el nuevo Código.  ¿Qué sucede con los procesos en curso: se les aplica la nueva ley cuando entre en vigencia? El artículo 565 del proyecto dice que “los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo se regirán por las leyes vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación”. La excepción son los artículos 390 y 391 (Procesos ante la Superintendencia de Industria y Comercio), que entrarán a regir a partir de la promulgación del Código. Adicionalmente, se mantiene la competencia de los jueces para las demandas presentadas con anterioridad a la vigencia del nuevo Código.  En su afán por modernizar los procedimientos, el proyecto acoge los adelantos en tecnologías de la información y la comunicación; uso de internet, documentos electrónicos para las actuaciones procesales, práctica de pruebas y expediente, entre otros.  El proyecto presentado por el Gobierno será objeto de cuidadoso análisis por parte de los estudiosos del tema, las Facultades de Derecho, los jueces y demás operadores jurídicos.
  • 5.
    El próximo jueves 26 de mayo de 2011, se cumplirá en la UCEVA la presentación del Código General del Proceso, con la participación de importantes juristas como el Dr. Pablo Felipe Robledo del Castillo Viceministro de Justicia, su temática será: “El Código General del Proceso en la Agenda Legislativa. Competencia, Partes, Terceros y Apoderados. Su intervención se llevará a cabo a las 10:15 a.m.   Harán parte de este acto de lanzamiento los doctores:  Roosevelt Rodríguez Rengifo – Representante a la cámara y ponente del proyecto “Presentación General del Código General del Proceso”  María Patricia Balanta Medina – Vicepresidente del Tribunal de Buga “Principios en el Código General del Proceso”  Jorge Forero Silva – Tesorero del Instituto Colombiano de Derecho Procesal “Régimen Probatorio en el Código General del Proceso”  Dionisio de la Cruz Camargo – Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio “Procesos de Protección al Consumidor y Propiedad Intelectual”  Marco Antonio Álvarez – Magistrado Presidente del Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá “Proceso Ejecutivo y Medidas Cautelares”  Juan Ramón Pérez Chicué – Juez Tercero Civil del Circuito de Tuluá “Comentarios al Código General del Proceso”  Este evento se llevará a cabo en el Centro Cultural Gustavo Álvarez Gardeazábal, desde las 9:00 a.m. la entrada es libre y convoca a toda la comunidad jurídica, con el fin de conocer detalladamente el proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República que busca implementar el Código General del Proceso Colombiano.
  • 6.
    El Instituto Colombiano de Derecho Procesal, bajo la dirección de su Presidente Jairo Parra Quijano, emprendió en el año 2003 la necesaria tarea de elaborar un nuevo código de procedimiento, con el propósito principal de mejorar el servicio de justicia. Desde las primeras reuniones de análisis, en las que se consideraron estudios estadísticos, informes nacionales e internacionales y opiniones de expertos, se concluyó que era necesario explorar alternativas para dotar a Colombia de un proceso realmente efectivo, accesible, rápido, moderno y económico, características imprescindibles para garantizar el debido proceso, humano y justo, que es presupuesto para el bienestar, la equidad, la armonía social y la paz. Jairo Parra Quijano propuso al Instituto emprender este ambicioso proyecto con un horizonte claro y definido: reemplazar en los procesos la garantía meramente formal, por la garantía real de los derechos Para aprovechar la experiencia acumulada el punto de partida fue el Código de Procedimiento Civil del año 1970, formidable ordenamiento concebido principalmente por los maestros Hernando Devis Echandía y Hernando Morales Molina. Este código, con el paso de los años, a pesar de los repetidos esfuerzos de actualización, se fue quedando rezagado, “fugitivo de su tiempo”, frente a la evolución de los sistemas procesales, a las novedades en comunicaciones, a los adelantos de la técnica y a las nuevas realidades y necesidades del mundo actual. Fueron estos mismos redactores del Código de Procedimiento Civil quienes en la década de los sesenta, acompañados de otros ilustres juristas, fundaron el Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Luego de compartir Hernando Devis Echandía y Hernando Morales Molina la dirección del Instituto, en 1994 fue confiada la presidencia a Jairo Parra Quijano,  El anteproyecto del Código General del Proceso se preparó con la participación de la mayoría de los miembros del Instituto1, organizados en comisiones que trabajaron intensamente durante varios años para analizar en detalle la normativa y presentar propuestas de actualización. Así mismo, se tuvieron en cuenta los importantes pronunciamientos de nuestros juzgados, tribunales y cortes y las opiniones de la autorizada doctrina procesal nacional.
  • 7.
    Colombia vive grandes desafíos como nuevo país emergente, y para ello debe ajustarse en varias materias a estándares internacionales de calidad, como en la administración justicia. En los años recientes, el Congreso de la República ha reemplazado varios códigos de procedimiento en distintas ramas del derecho. Ahora el turno es para el más importante, el Código de Procedimiento Civil (CPC), vigente desde 1970.  En su lugar se expidió el Código General del Proceso que lo reemplazará gradualmente hasta el 1 de enero de 2014, cuando entrará en vigencia en su totalidad, y el CPC sea derogado. El nuevo estatuto se aplicará a los pro-cesos civiles, de familia, comerciales y agrarios.  La justicia es un servicio público indispensable para la construcción de la democracia y de ella depende la paz social. A sus destinatarios, los ciudadanos, se debe garantizar pleno acceso en condiciones de prontitud y eficacia.  La colombiana es la sexta justicia más lenta del mundo. El trámite de un proceso ordinario tarda quince años en promedio entre la primera y la segunda instancia, sin contar la casación. Este período que demora un proceso, es la mitad de vida útil de un abogado.