Codigo de conducta_etica_del_servidor_publicoFOPRIDEH
Este documento presenta el Código de Conducta Ética del Servidor Público de Honduras. Establece normas de conducta ética para todos los servidores públicos, incluyendo deberes como actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, y prohibiciones como usar el cargo para obtener beneficios indebidos o revelar información reservada. También define términos como servidor público, función pública, conflicto de intereses y corrupción. El código busca prevenir actos de corrupción y asegurar que los servidores públicos
Este documento presenta el Código de Conducta Ética para los Servidores Públicos de Honduras. Establece normas de conducta ética que se aplican a todos los funcionarios públicos en Honduras. Define términos clave como servidor público, función pública, conflicto de intereses y corrupción. Detalla 13 normas de conducta ética que los servidores públicos deben cumplir, incluyendo actuar con honestidad, imparcialidad y responsabilidad; administrar los recursos públicos de manera eficiente; y rendir cuentas periódicamente
Este documento presenta el Código de Conducta Ética del Servidor Público de Honduras. El Consejo Nacional Anticorrupción publica este código con el objetivo de promover la integridad y transparencia en la administración pública. El código establece normas de conducta ética que son aplicables a todos los servidores públicos en Honduras, incluyendo deberes, prohibiciones e incompatibilidades. Además, el código define términos clave relacionados a la ética pública como conflicto de intereses, corrupción y
Clase 13 Código de ética de la función pública. Universidad Nacional de Educa...Teófilo Crisóstomo Rojas
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
I. Marco conceptual: Código de ética. La función pública
II. Ley del código de ética de la función pública: Principios de la función pública. Deberes del Servidor Público. Prohibiciones del Servidor Público.
Este documento presenta el Código de Ética de la Administración Pública Federal de México. Establece los principios éticos que deben guiar a los servidores públicos, como el respeto a los derechos humanos, la legalidad, la honradez y la imparcialidad. Define términos clave como acoso, corrupción y discriminación. También describe las obligaciones de los servidores públicos para promover la dignidad, la igualdad y prevenir conductas indebidas.
Este documento presenta la Ley de Ética Gubernamental de El Salvador. Establece normas para promover el desempeño ético de los servidores públicos y prevenir la corrupción. Define términos clave como función pública, funcionario público, servidor público y corrupción. Establece principios éticos como la supremacía del interés público, la probidad, la imparcialidad y la transparencia que deben guiar el actuar de los servidores públicos. Tiene como objetivo salvaguardar los bienes del Estado y sancionar
Este documento presenta el Código Iberoamericano de Buen Gobierno, el cual establece principios y reglas para promover gobiernos democráticos, éticos y eficientes. El código se centra en tres áreas: 1) la naturaleza democrática del gobierno y el respeto a los derechos humanos, 2) la ética en el gobierno para prevenir conflictos de intereses y corrupción, y 3) una gestión pública centrada en el ciudadano, la transparencia y la rendición de cuentas. Los gobi
Codigo de conducta_etica_del_servidor_publicoFOPRIDEH
Este documento presenta el Código de Conducta Ética del Servidor Público de Honduras. Establece normas de conducta ética para todos los servidores públicos, incluyendo deberes como actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, y prohibiciones como usar el cargo para obtener beneficios indebidos o revelar información reservada. También define términos como servidor público, función pública, conflicto de intereses y corrupción. El código busca prevenir actos de corrupción y asegurar que los servidores públicos
Este documento presenta el Código de Conducta Ética para los Servidores Públicos de Honduras. Establece normas de conducta ética que se aplican a todos los funcionarios públicos en Honduras. Define términos clave como servidor público, función pública, conflicto de intereses y corrupción. Detalla 13 normas de conducta ética que los servidores públicos deben cumplir, incluyendo actuar con honestidad, imparcialidad y responsabilidad; administrar los recursos públicos de manera eficiente; y rendir cuentas periódicamente
Este documento presenta el Código de Conducta Ética del Servidor Público de Honduras. El Consejo Nacional Anticorrupción publica este código con el objetivo de promover la integridad y transparencia en la administración pública. El código establece normas de conducta ética que son aplicables a todos los servidores públicos en Honduras, incluyendo deberes, prohibiciones e incompatibilidades. Además, el código define términos clave relacionados a la ética pública como conflicto de intereses, corrupción y
Clase 13 Código de ética de la función pública. Universidad Nacional de Educa...Teófilo Crisóstomo Rojas
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
I. Marco conceptual: Código de ética. La función pública
II. Ley del código de ética de la función pública: Principios de la función pública. Deberes del Servidor Público. Prohibiciones del Servidor Público.
Este documento presenta el Código de Ética de la Administración Pública Federal de México. Establece los principios éticos que deben guiar a los servidores públicos, como el respeto a los derechos humanos, la legalidad, la honradez y la imparcialidad. Define términos clave como acoso, corrupción y discriminación. También describe las obligaciones de los servidores públicos para promover la dignidad, la igualdad y prevenir conductas indebidas.
Este documento presenta la Ley de Ética Gubernamental de El Salvador. Establece normas para promover el desempeño ético de los servidores públicos y prevenir la corrupción. Define términos clave como función pública, funcionario público, servidor público y corrupción. Establece principios éticos como la supremacía del interés público, la probidad, la imparcialidad y la transparencia que deben guiar el actuar de los servidores públicos. Tiene como objetivo salvaguardar los bienes del Estado y sancionar
Este documento presenta el Código Iberoamericano de Buen Gobierno, el cual establece principios y reglas para promover gobiernos democráticos, éticos y eficientes. El código se centra en tres áreas: 1) la naturaleza democrática del gobierno y el respeto a los derechos humanos, 2) la ética en el gobierno para prevenir conflictos de intereses y corrupción, y 3) una gestión pública centrada en el ciudadano, la transparencia y la rendición de cuentas. Los gobi
El documento trata sobre la ética en la función pública en el Perú. Resume los principales conceptos como la corrupción, los principios éticos como la probidad y transparencia, y los deberes de los funcionarios públicos entre los que se encuentra actuar con neutralidad y discreción. El objetivo es promover la eficiencia del Estado y el bienestar general a través de funcionarios comprometidos con la ética.
Este documento es un decreto de la Asamblea Legislativa de El Salvador que establece la Ley de Ética Gubernamental. La ley tiene como objetivo normar y promover el desempeño ético de los servidores públicos y prevenir la corrupción. Define términos clave como función pública, funcionario público, empleado público, servidor público y corrupción. También establece principios éticos como la supremacía del interés público, la probidad, la no discriminación, la imparcialidad, la justicia, la transpare
Este documento es un decreto de la Asamblea Legislativa de El Salvador que establece la Ley de Ética Gubernamental. La ley tiene como objetivo normar y promover el desempeño ético de los servidores públicos y prevenir la corrupción. Define términos clave como función pública, funcionario público, empleado público, servidor público, fondos públicos y corrupción. También establece principios éticos como la supremacía del interés público, la probidad, la no discriminación, la imparcialidad, la just
Este documento es un decreto legislativo que establece la Ley de Ética Gubernamental en El Salvador. La ley tiene como objetivo normar y promover el desempeño ético de los servidores públicos, prevenir la corrupción y salvaguardar los bienes del Estado. Define términos clave como función pública, servidor público y corrupción. Establece principios éticos como la supremacía del interés público, probidad e imparcialidad que deben guiar a los servidores públicos. También define deberes como el deber de
Este documento es un decreto legislativo que establece la Ley de Ética Gubernamental en El Salvador. La ley tiene como objetivo normar y promover el desempeño ético de los servidores públicos, prevenir la corrupción y salvaguardar los bienes del Estado. Define términos clave como función pública, servidor público y corrupción. Establece principios éticos como la supremacía del interés público, probidad e imparcialidad que deben guiar a los servidores públicos. También incluye deberes como el de
Este documento es un decreto legislativo que establece la Ley de Ética Gubernamental en El Salvador. La ley tiene como objetivo normar y promover el desempeño ético de los servidores públicos, prevenir la corrupción y salvaguardar los bienes del Estado. Define términos clave como función pública, servidor público y corrupción. Establece principios éticos como la supremacía del interés público, probidad e imparcialidad que deben guiar a los servidores públicos. También incluye deberes como el de
Este documento presenta el proyecto de Ley de Ética Gubernamental de El Salvador. Establece principios éticos como la probidad, imparcialidad y transparencia que deben guiar a los servidores públicos. También incluye deberes como el deber de conocer las normas aplicables, cumplimiento y eficiencia. Prohíbe a los servidores públicos solicitar o aceptar dádivas, utilizar información reservada para beneficio privado, o intervenir en asuntos donde exista conflicto de intereses. El objetivo es normar el
El documento presenta la Ley 850 de 2003 de Colombia, la cual reglamenta las veedurías ciudadanas. La ley define las veedurías ciudadanas como mecanismos democráticos que permiten a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión pública. Establece que cualquier ciudadano o organización puede constituir una veeduría ciudadana y describe los procedimientos, funciones, principios, derechos y deberes de las veedurías.
Este documento trata sobre la ética y la responsabilidad de los servidores públicos. En primer lugar, explica que la transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción son fundamentales para que los gobiernos obtengan aceptación social. Luego, detalla cinco principios éticos que rigen la función pública: bienestar general, legalidad, responsabilidad, transparencia e imparcialidad. Por último, analiza formas de prevenir la corrupción como la promoción de valores sociales, códigos de ética y educación desde ed
La Ley 850 de 2003 reglamenta las veedurías ciudadanas en Colombia. Establece que las veedurías permiten a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión pública de las autoridades y entidades públicas o privadas encargadas de programas, proyectos o servicios públicos. Define las veedurías, sus facultades y principios como la autonomía, transparencia e igualdad. También describe sus funciones como vigilar procesos de planeación, contratación, ejecución de obras y denunciar irregularidades.
Este documento presenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Establece el derecho de los ciudadanos al acceso de la información pública generada por las instituciones del Estado con el fin de promover la transparencia, combatir la corrupción y garantizar la rendición de cuentas. También crea el Instituto de Acceso a la Información Pública como organismo encargado de supervisar la aplicación de esta ley y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información del sector público.
Convención interamericana contra la corrupciónEUROsociAL II
Los propósitos de la presente Convención son:
1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y
2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de
las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública para los ciudadanos hondureños con el fin de promover la transparencia del gobierno, combatir la corrupción y permitir una mayor participación ciudadana. Obliga a las instituciones públicas a publicar información sobre su gestión y los fondos públicos que administran, y a designar oficiales de información pública encargados de proporcionar dicha información a quien la solicite.
Este documento presenta la Ley del Código de Ética de la Función Pública en Perú. Establece los principios y deberes éticos que rigen a los servidores públicos, incluyendo la neutralidad, transparencia, discreción y responsabilidad. También prohíbe mantener intereses de conflicto, obtener ventajas indebidas, realizar proselitismo político, hacer mal uso de información privilegiada, y presionar o acosar a otros servidores públicos. El objetivo es promover valores como la probidad, eficiencia e id
Este documento presenta la Ley del Código de Ética de la Función Pública en Perú. Establece los principios y deberes éticos que rigen a los servidores públicos, como la probidad, eficiencia, neutralidad y responsabilidad. También prohíbe mantener intereses de conflicto, obtener ventajas indebidas, realizar proselitismo político y ejercer presiones contra otros servidores públicos. El objetivo es promover el servicio a la nación y una mejor gestión estatal conforme a la ley.
México, D.F., a 30 de octubre de 2015
INAI/175/15
LEY GENERAL AMPLÍA RESPONSABILIDADES A CONTADORES PÚBLICOS PARA RENDIR CUENTAS A LA SOCIEDAD: XIMENA PUENTE DE LA MORA
Presentación del "Programa de Ética Pública y Prevención de la corrupción” preparado por la Oficina Defensorial Lima Norte, en el marco del taller de Transparencia y Acceso a la Información dictado en Huacho - Julio 2010
Este documento presenta la Ley del Código de Ética de la Función Pública de Perú. Establece los principios y deberes éticos que rigen a los servidores públicos, incluyendo la neutralidad, transparencia, discreción y prohibiciones como mantener intereses de conflicto u obtener ventajas indebidas. Define servidor público y función pública, e indica que la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de interpretar y consultar sobre este código de ética.
LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PUBLICOVICTOR SANCHEZ
Este documento presenta la Ley del Código de Ética de la Función Pública, la cual establece los principios éticos, deberes y prohibiciones para los servidores públicos. Se define servidor público y se especifican los principios de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad, justicia y equidad que deben guiar su actuación. También se detallan deberes como la neutralidad, transparencia y discreción, así como prohibiciones como mantener intereses de conflicto u obtener ventajas indebid
Este documento presenta la Ley Orgánica de Contraloría Social de la República Bolivariana de Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y el poder popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva para supervisar las actividades del sector público y privado que afecten los intereses de la sociedad. También describe los principios y valores que rigen la contraloría social como la democracia participativa
El documento trata sobre la ética en la función pública en el Perú. Resume los principales conceptos como la corrupción, los principios éticos como la probidad y transparencia, y los deberes de los funcionarios públicos entre los que se encuentra actuar con neutralidad y discreción. El objetivo es promover la eficiencia del Estado y el bienestar general a través de funcionarios comprometidos con la ética.
Este documento es un decreto de la Asamblea Legislativa de El Salvador que establece la Ley de Ética Gubernamental. La ley tiene como objetivo normar y promover el desempeño ético de los servidores públicos y prevenir la corrupción. Define términos clave como función pública, funcionario público, empleado público, servidor público y corrupción. También establece principios éticos como la supremacía del interés público, la probidad, la no discriminación, la imparcialidad, la justicia, la transpare
Este documento es un decreto de la Asamblea Legislativa de El Salvador que establece la Ley de Ética Gubernamental. La ley tiene como objetivo normar y promover el desempeño ético de los servidores públicos y prevenir la corrupción. Define términos clave como función pública, funcionario público, empleado público, servidor público, fondos públicos y corrupción. También establece principios éticos como la supremacía del interés público, la probidad, la no discriminación, la imparcialidad, la just
Este documento es un decreto legislativo que establece la Ley de Ética Gubernamental en El Salvador. La ley tiene como objetivo normar y promover el desempeño ético de los servidores públicos, prevenir la corrupción y salvaguardar los bienes del Estado. Define términos clave como función pública, servidor público y corrupción. Establece principios éticos como la supremacía del interés público, probidad e imparcialidad que deben guiar a los servidores públicos. También define deberes como el deber de
Este documento es un decreto legislativo que establece la Ley de Ética Gubernamental en El Salvador. La ley tiene como objetivo normar y promover el desempeño ético de los servidores públicos, prevenir la corrupción y salvaguardar los bienes del Estado. Define términos clave como función pública, servidor público y corrupción. Establece principios éticos como la supremacía del interés público, probidad e imparcialidad que deben guiar a los servidores públicos. También incluye deberes como el de
Este documento es un decreto legislativo que establece la Ley de Ética Gubernamental en El Salvador. La ley tiene como objetivo normar y promover el desempeño ético de los servidores públicos, prevenir la corrupción y salvaguardar los bienes del Estado. Define términos clave como función pública, servidor público y corrupción. Establece principios éticos como la supremacía del interés público, probidad e imparcialidad que deben guiar a los servidores públicos. También incluye deberes como el de
Este documento presenta el proyecto de Ley de Ética Gubernamental de El Salvador. Establece principios éticos como la probidad, imparcialidad y transparencia que deben guiar a los servidores públicos. También incluye deberes como el deber de conocer las normas aplicables, cumplimiento y eficiencia. Prohíbe a los servidores públicos solicitar o aceptar dádivas, utilizar información reservada para beneficio privado, o intervenir en asuntos donde exista conflicto de intereses. El objetivo es normar el
El documento presenta la Ley 850 de 2003 de Colombia, la cual reglamenta las veedurías ciudadanas. La ley define las veedurías ciudadanas como mecanismos democráticos que permiten a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión pública. Establece que cualquier ciudadano o organización puede constituir una veeduría ciudadana y describe los procedimientos, funciones, principios, derechos y deberes de las veedurías.
Este documento trata sobre la ética y la responsabilidad de los servidores públicos. En primer lugar, explica que la transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción son fundamentales para que los gobiernos obtengan aceptación social. Luego, detalla cinco principios éticos que rigen la función pública: bienestar general, legalidad, responsabilidad, transparencia e imparcialidad. Por último, analiza formas de prevenir la corrupción como la promoción de valores sociales, códigos de ética y educación desde ed
La Ley 850 de 2003 reglamenta las veedurías ciudadanas en Colombia. Establece que las veedurías permiten a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión pública de las autoridades y entidades públicas o privadas encargadas de programas, proyectos o servicios públicos. Define las veedurías, sus facultades y principios como la autonomía, transparencia e igualdad. También describe sus funciones como vigilar procesos de planeación, contratación, ejecución de obras y denunciar irregularidades.
Este documento presenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Establece el derecho de los ciudadanos al acceso de la información pública generada por las instituciones del Estado con el fin de promover la transparencia, combatir la corrupción y garantizar la rendición de cuentas. También crea el Instituto de Acceso a la Información Pública como organismo encargado de supervisar la aplicación de esta ley y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información del sector público.
Convención interamericana contra la corrupciónEUROsociAL II
Los propósitos de la presente Convención son:
1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y
2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de
las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública para los ciudadanos hondureños con el fin de promover la transparencia del gobierno, combatir la corrupción y permitir una mayor participación ciudadana. Obliga a las instituciones públicas a publicar información sobre su gestión y los fondos públicos que administran, y a designar oficiales de información pública encargados de proporcionar dicha información a quien la solicite.
Este documento presenta la Ley del Código de Ética de la Función Pública en Perú. Establece los principios y deberes éticos que rigen a los servidores públicos, incluyendo la neutralidad, transparencia, discreción y responsabilidad. También prohíbe mantener intereses de conflicto, obtener ventajas indebidas, realizar proselitismo político, hacer mal uso de información privilegiada, y presionar o acosar a otros servidores públicos. El objetivo es promover valores como la probidad, eficiencia e id
Este documento presenta la Ley del Código de Ética de la Función Pública en Perú. Establece los principios y deberes éticos que rigen a los servidores públicos, como la probidad, eficiencia, neutralidad y responsabilidad. También prohíbe mantener intereses de conflicto, obtener ventajas indebidas, realizar proselitismo político y ejercer presiones contra otros servidores públicos. El objetivo es promover el servicio a la nación y una mejor gestión estatal conforme a la ley.
México, D.F., a 30 de octubre de 2015
INAI/175/15
LEY GENERAL AMPLÍA RESPONSABILIDADES A CONTADORES PÚBLICOS PARA RENDIR CUENTAS A LA SOCIEDAD: XIMENA PUENTE DE LA MORA
Presentación del "Programa de Ética Pública y Prevención de la corrupción” preparado por la Oficina Defensorial Lima Norte, en el marco del taller de Transparencia y Acceso a la Información dictado en Huacho - Julio 2010
Este documento presenta la Ley del Código de Ética de la Función Pública de Perú. Establece los principios y deberes éticos que rigen a los servidores públicos, incluyendo la neutralidad, transparencia, discreción y prohibiciones como mantener intereses de conflicto u obtener ventajas indebidas. Define servidor público y función pública, e indica que la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de interpretar y consultar sobre este código de ética.
LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PUBLICOVICTOR SANCHEZ
Este documento presenta la Ley del Código de Ética de la Función Pública, la cual establece los principios éticos, deberes y prohibiciones para los servidores públicos. Se define servidor público y se especifican los principios de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad, justicia y equidad que deben guiar su actuación. También se detallan deberes como la neutralidad, transparencia y discreción, así como prohibiciones como mantener intereses de conflicto u obtener ventajas indebid
Este documento presenta la Ley Orgánica de Contraloría Social de la República Bolivariana de Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y el poder popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva para supervisar las actividades del sector público y privado que afecten los intereses de la sociedad. También describe los principios y valores que rigen la contraloría social como la democracia participativa
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El crecimiento urbano de las ciudades latinoamericanas ha sido muy rápido en las últimas décadas, debido a factores como el crecimiento demográfico, la migración del campo a la ciudad, y el desarrollo económico. Este crecimiento ha llevado a la expansión de las ciudades hacia las áreas periféricas, creando problemas como la falta de infraestructura adecuada, la congestión del tráfico, la contaminación ambiental, y la segregación social.
En muchas ciudades latinoamericanas, el crecimiento urbano ha sido desorganizado y ha resultado en la formación de asentamientos informales o barrios marginales, donde las condiciones de vida son precarias y la población carece de servicios básicos como agua potable, electricidad y transporte público.
Además, el crecimiento urbano descontrolado ha llevado a la destrucción de áreas verdes, la deforestación y la pérdida de biodiversidad, lo que tiene un impacto negativo en el medio ambiente y en la calidad de vida de los habitantes de las ciudades.
Para hacer frente a estos desafíos, las ciudades latinoamericanas están implementando políticas de planificación urbana sostenible, promoviendo la densificación urbana, la revitalización de áreas degradadas, la preservación de espacios verdes y la mejora de la infraestructura y los servicios públicos. También se están llevando a cabo programas de vivienda social y de regularización de asentamientos informales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de estas áreas.
El crecimiento urbano de las ciudades latinoamericanas ha sido muy rápido en las últimas décadas, debido a factores como el crecimiento demográfico, la migración del campo a la ciudad, y el desarrollo económico. Este crecimiento ha llevado a la expansión de las ciudades hacia las áreas periféricas, creando problemas como la falta de infraestructura adecuada, la congestión del tráfico, la contaminación ambiental, y la segregación social.
En muchas ciudades latinoamericanas, el crecimiento urbano ha sido desorganizado y ha resultado en la formación de asentamientos informales o barrios marginales, donde las condiciones de vida son precarias y la población carece de servicios básicos como agua potable, electricidad y transporte público.
Además, el crecimiento urbano descontrolado ha llevado a la destrucción de áreas verdes, la deforestación y la pérdida de biodiversidad, lo que tiene un impacto negativo en el medio ambiente y en la calidad de vida de los habitantes de las ciudades.
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Acceso y utilización de los espacios públicos. Comunicación y señalización..pdfJosé María
En las últimas décadas se han venido realizando esfuerzos por ofrecer a las personas con discapacidad espacios colectivos accesibles en sus entornos poniendo a disposición de los responsables de su diseño, planificación y construcción, documentos técnicos con los requerimientos básicos de accesibilidad con
el mínimo común denominador para todo el territorio del Estado.
Trazos poligonales para hallar las medidas de los angulos con las distancias establecidas realizadas con la cinta metrica. Empleando fórmulas como la ley de cosenos y senos, para determinar dichos ángulos.Lo que ayudará para la enseñanza estudiantil en el ámbito de la ingeniería.
2. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
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EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la ética en el ejercicio de la función pública constituye una de las
formas de prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.
CONSIDERANDO: Que la corrupción pone en peligro la convivencia y la paz social socava
los valores de la democracia y la moral y compromete el desarrollo económico, político y
social del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del Artículo III de la
Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Legislativo
No. 100‐98 del 21 de Abril de 1998, el Gobierno de Honduras está obligado a crear,
mantener y fortalecer normas de conducta y mecanismos para su efectivo cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención
de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Legislativo
No.9‐2005 del 3 de Marzo del 2005, el Gobierno de Honduras está obligado a aprobar
Códigos de Conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones
públicas.
CONSIDERANDO: Que es imperativa la emisión de un instrumento legal que contemple
normas de conducta ética de los servidores públicos y que, a su vez, prevea, los
mecanismos que hagan viables y efectivas dichas normas.
3. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
3
POR TANTO,
D E C R E T A:
EL SIGUIENTE:
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1.
.
El presente Código establece un conjunto de deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables sin excepción a todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos los Poderes, órganos e instituciones del Estado, niveles y
jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, nombramiento,
concurso o por cualquier otro medio legal.
El ingreso a la función pública obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el
presente Código.
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LO
O 2
2.
.
La administración pública tiene por objeto promover el desarrollo de una
sociedad política libre y democrática, económica y socialmente justa que propicie la plena
realización de la persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la equidad, la
seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y participativa
y el bien común, de acuerdo a la Constitución de la República, los tratados y las leyes
vigentes en Honduras.
4. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
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3.
.
Las normas de este Código de Conducta son aplicables a todos los
servidores públicos que laboren en:
1) El Poder Ejecutivo que comprende la administración pública central, las instituciones
desconcentradas y descentralizadas, incluyendo las autónomas y semiautónomas; y
las empresas públicas, estatales y mixtas con participación mayoritaria del Estado;
2) Los Poderes Legislativo y Judicial y todos sus órganos y dependencias; y,
3) Las municipalidades y las empresas en las cuales éstas tengan participación
mayoritaria;
Todos los demás órganos del Estado, tales como la Fiscalía General de la República, la
Procuraduría General de la República, el Tribunal Supremo Electoral, el Registro Nacional
de las Personas, la Superintendencia de Concesiones, el Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos, el Tribunal Superior de Cuentas, la Procuraduría del Ambiente, la
Comisión Nacional de Defensa y Protección de la Competencia, el Instituto de Acceso a la
Información Pública, las comisiones reguladoras de los servicios públicos y cualquier otro
ente público de naturaleza análoga que sea creado mediante ley, decreto o acuerdo
ejecutivo.
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O 4
4.
.
Las presentes normas de conducta ética son de obligatoria observancia
para todos los servidores públicos sin excepción. No obstante, además de estas normas de
carácter general, cada institución sujeta a este Código puede emitir normas específicas de
conducta ética. En caso de discrepancia entre las normas generales de este Código y las
normas específicas emitidas por una institución sujeta a este Código, prevalecerá siempre
lo dispuesto en el presente Código.
5. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
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Para los fines de este Código, se entenderá por los términos siguientes:
1) SERVIDOR PÚBLICO: Cualquier funcionario o empleado de las entidades del Estado
sujetas a este Código, de acuerdo al Artículo 3 precedente, incluidos los que han sido
electos, nombrados, seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o
funciones en nombre del Estado o al servicio de éste, en todos los niveles jerárquicos.
A tales efectos, los términos “funcionario”, “funcionario público”, “servidor”, “servidor
público”, “empleado”, “empleado público”, “titulares”, “asesores” , “funcionarios ad‐
honorem”, y cualquier otro que se use para designar a éstos se consideran sinónimos;
2) FUNCIÓN PÚBLICA: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria
realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado o de cualesquiera
de sus entidades, en cualquier nivel jerárquico. Para los fines de esta Ley, los términos
“función pública”, “servicio público”, “empleo público”, “cargo público”, o “función,
servicio, empleo o cargo ad‐honorem” se consideran sinónimos;
3) CONFLICTO DE INTERESES: Toda situación en la cual el interés personal, sea
económico, financiero, comercial, laboral, político o religioso, de un servidor público,
los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad se antepone al interés colectivo,
incluyendo el interés personal que el servidor público pueda tener para beneficiar
indebidamente a otra persona natural o jurídica;
4) CORRUPCIÓN: Uso indebido o ilegal de los recursos o del poder o autoridad públicos
para obtener un beneficio que redunde en provecho del servidor público, de su
cónyuge, compañero o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o en el de otra persona natural o jurídica, ya
sea que se haya consumado o no un daño patrimonial o económico al Estado;
5) REGALO: Cualquier privilegio, prebenda, favor o beneficio análogo sea de cosas
servicios o cualquier tipo de bien o servicio con valor material o inmaterial, ofrecido y
aceptado con motivo o durante el desempeño de la función pública.
6. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
6
6) SECRETO O RESERVA ADMINISTRATIVA: Sigilo, custodia, guarda o defensa sobre el
conocimiento personal exclusivo de un medio o procedimiento;
7) ACTIVIDADES INCOMPATIBLES: Cualquier actividad, que por su naturaleza, entre en
conflicto de intereses con el desempeño de las funciones del servidor público o falte a
la sobriedad, la dignidad y el decoro con los cuales debe ejercerse la función pública; y,
8) DISCRECIONALIDAD: Es el ejercicio de potestades previstas en la Ley, con cierta
libertad de acción y que obliga al servidor público a escoger la opción que más
convenga al interés colectivo.
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6.
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Los servidores públicos se encuentran obligados a cumplir con las normas
de conducta ética siguientes:
1) Conocer, respetar y hacer cumplir la Constitución de la República, el presente Código
de Conducta Ética del Servidor Público, las leyes, los reglamentos y demás normativa
aplicable al cargo que desempeña;
2) Observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta por
los ciudadanos, ésta no pueda ser objeto de reproche;
3) Abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos
incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio
para el desempeño de las mismas;
4) Actuar, cuando exista discrecionalidad, con transparencia, integridad, honestidad y
responsabilidad. Ningún acto discrecional debe ser ejecutado en contra de los fines
perseguidos por la Ley y el interés colectivo. Los actos discrecionales deben ser
siempre motivados con una explicación clara sobre las razones de hecho y jurídicas
que los fundamentaron. En ningún caso los actos discrecionales deben obedecer a un
interés o beneficio personal de quien adopta la decisión o de terceras personas
naturales o jurídicas a quienes el servidor público desee beneficiar indebidamente;
7. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
7
5) Actuar en todo momento de acuerdo al bien común, con lealtad a los intereses de
Honduras sobre cualquier otro interés ya sea, personal, económico, financiero,
comercial, laboral, político, religioso, racial, partidista, sectario, gremial o asociativo
de cualquier naturaleza;
6) Observar de acuerdo a las reglas de la moral, buenas costumbres y de convivencia
social, una conducta digna y decorosa dentro y fuera de la institución en la cual
labora;
7) Desempeñar sus obligaciones y funciones con honestidad, integridad, y
responsabilidad conforme a las leyes, reglamentos y demás normas administrativas;
8) Desarrollar sus funciones con respeto hacia los demás y con sobriedad, usando las
prerrogativas inherentes a su cargo y los recursos humanos y materiales de que
disponga de manera racional y únicamente para el cumplimiento de sus funciones y
deberes oficiales;
9) Administrar con eficiencia y eficacia los recursos públicos que le sean confiados en
virtud de sus responsabilidades como servidor público;
10) Ser diligente, justo e imparcial en el desempeño de sus funciones y solícito y cortés en
sus relaciones con los ciudadanos y el público en general;
11) Otorgar a todas las personas igualdad de trato. En ningún momento y por ninguna
circunstancia dará preferencia ni discriminará a ninguna persona o grupo de personas,
ni abusará de otro modo del poder ni de la autoridad de que está investido. Este
comportamiento lo observará también en las relaciones que el servidor público
mantenga con sus subordinados;
12) Motivar a sus subordinados a actuar con independencia de criterio y buen juicio, con
honestidad, integridad y responsabilidad;
13) Rendir cuenta de sus actos y decisiones informando periódicamente a la sociedad de
acuerdo con los procedimientos que dicte el Tribunal Superior de Cuentas o en su
defecto los que deberán ser establecidos por cada Institución dentro de los noventa
(90) días siguientes a la entrada en vigor de este Código;
8. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
8
14) Presentar ante el Tribunal Superior de Cuentas su Declaración Jurada de Ingresos,
Activos y Pasivos conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal;
15) Guardar reserva administrativa respecto de hechos, acciones o informaciones de los
cuales tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones y cuya
divulgación pueda traer un daño a los intereses de la Nación y del Estado de
Honduras. El servidor público debe abstenerse de difundir toda información que
hubiera sido calificada como reservada, confidencial o secreta conforme a las
disposiciones legales vigentes. No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o
para fines ajenos al servicio público, información de la que tenga conocimiento con
motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público
en general;
16) Ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos a ser informados sobre su
actuación;
17) Abstenerse de usar su cargo, poder, autoridad o influencia para obtener o procurar
beneficios o ventajas indebidas o ilegales para sí o para terceras personas naturales o
jurídicas;
18) Dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente,
siempre y cuando éstas reúnan las formalidades del caso, se ajusten a la Ley y tengan
por objeto la ejecución de actos que le competan al servidor público en virtud de las
funciones inherentes a su cargo;
19) Denunciar ante su superior jerárquico o las autoridades o entidades a quienes
corresponda, los actos de los que tuviera conocimiento y que pudieran causar
perjuicio al Estado o constituir un delito, violaciones a la Ley o falta a cualesquiera de
las disposiciones del presente Código, su reglamento o aquellas contenidas en sus
manuales e instructivos. El superior o las autoridades que reciban la denuncia están
obligados a mantener y proteger la confidencialidad sobre la identidad del
denunciante; y,
9. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
9
20) Facilitar la investigación, en el caso que se le impute un delito preterintencional y
colaborar con las autoridades para que se ejecuten las medidas administrativas y
judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la
dignidad de su cargo.
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Son conductas contrarias a la ética pública:
1) Negar la información solicitada de conformidad a la Ley. En los casos en que deba
guardarse reserva, confidencialidad o secreto por razones legales, deberá señalarse
claramente al solicitante la prohibición o circunstancia existente que legalmente
impide dar a conocer la información pública solicitada;
2) Valerse de su cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un
beneficio indebido o ilegal, sea éste directo o indirecto para sí o para una tercera
persona natural o jurídica;
3) Tomar indebidamente o apropiarse de dinero, bienes o servicios, ya sea en préstamo
o bajo cualquier otra forma, de la institución para la cual preste sus servicios;
4) Intervenir directa o indirectamente, por sí o por medio de terceras personas, en la
sustanciación o decisión de asuntos en los cuales anteriormente haya conocido en el
ejercicio profesional, o tenga un interés personal, familiar, de amistad o colectivo;
5) Usar en beneficio personal o de terceros información reservada o privilegiada de la
que tenga conocimiento en el ejercicio de su función pública;
6) Utilizar la publicidad institucional o los recursos públicos en general para la
promoción personal del nombre, imagen o personalidad del servidor público,
cualquiera que sea su función o rango o de terceras personas con interés en
postularse a un cargo de elección popular, aunque no sean funcionarios públicos; y,
7) Cualquier otra contraria a las normas de comportamiento ético, establecidas en este
Código.
10. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
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Los servidores públicos tienen la obligación de respetar estrictamente los
procedimientos de contratación de personal legalmente aplicables. Están igualmente
obligados a no favorecer ni discriminar a una persona por razones de orden político,
partidista o sectario.
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El servidor público debe motivar las resoluciones, providencias o acuerdos
que dicte, explicando claramente las razones de hecho y de derecho en que los
fundamenta.
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Es obligación de los servidores públicos capacitarse para actuar con
pleno conocimiento en las materias sometidas a su consideración.
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Todo servidor público está obligado a recibir un curso sobre este Código
de Conducta Ética del Servidor Público y sobre las reglas de ética específicas de la
institución para la cual preste sus servicios, sin perjuicio de la obligación de asistir a los
cursos, talleres, conferencias o seminarios que sobre ética y moral públicas se impartan
por su institución pública u otros que programe el Estado.
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Todo servidor público está obligado a hacer el máximo esfuerzo posible
por alcanzar los fines, objetivos y metas de interés público de la institución para la cual
presta sus servicios.
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3.
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El servidor público tiene prohibido designar parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad para que presten servicios en la
11. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
11
institución directamente a su cargo, sea de manera remunerada o ad‐honorem. Se
exceptúa el cónyuge del titular del Poder Ejecutivo. Tampoco debe un servidor público
solicitar o influenciar para que sus parientes sean contratados en otra dependencia del
Estado.
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4.
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El servidor público que desempeñe un cargo remunerado a tiempo
completo en una de las instituciones, órganos o entes descritos en el Artículo 3 de este
Código no debe ejercer otro cargo remunerado en dichas instituciones, órganos o entes,
salvo en la docencia, cultura o la asistencia social, siempre y cuando esas funciones no
interfieran con su jornada laboral y el cumplimiento de sus funciones principales.
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En ningún caso se debe utilizar las instalaciones, el personal o los
recursos materiales y financieros de las oficinas o dependencias públicas con fines de
proselitismo político, religioso o gremial. En los lugares de trabajo queda prohibida toda
actividad ajena a la función pública.
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Las actividades políticas o de otra índole que realicen los servidores
públicos, fuera del ámbito de su cargo, no deberán mermar la confianza pública en el
desempeño de sus funciones y obligaciones oficiales.
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El servidor público debe mantener su independencia de criterio y los
principios de integridad y honestidad en el ejercicio de sus funciones públicas. En
consecuencia, debe abstenerse de participar en toda actividad o decisiones públicas que
pudiesen generar conflicto entre sus intereses personales, económicos, financieros,
comerciales, laborales, políticos, religiosos, gremiales, los de su cónyuge, compañero o
12. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
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compañera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo
de afinidad y el cumplimiento de deberes y funciones inherentes a su cargo.
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El servidor público debe excusarse por escrito de participar o de decidir
en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse un conflicto de intereses.
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Los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones oficiales,
deberán actuar de acuerdo a los mejores intereses del Estado y de la Nación hondureña.
Un conflicto de intereses surge para un servidor público cuando éste tiene un interés
particular de cualquier índole, o asume el de una tercera persona natural o jurídica, y
dicho interés tiene la posibilidad de convertirse o en efecto es potencialmente adverso a
los intereses del Estado. Si un conflicto de intereses resultara en pérdida económica,
financiera, en costos incrementados o en un daño para el Estado, o se cometiere fraude,
abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de los servidores públicos o influencia
indebida por parte del servidor público, el Estado deducirá las responsabilidades que
correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes.
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A fin de preservar su independencia e integridad es incompatible para
todo servidor público:
1) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o realizar en el ámbito privado,
actividades reguladas por el Estado, o de cualquier forma gestionar o ser
concesionario, contratista o proveedor del Estado cuando el cargo público que
desempeña tenga competencia funcional directa respecto a dichas actividades, la
obtención, gestión, beneficio o control de tales concesiones, contrataciones o
proveeduría;
2) Prevalerse de su autoridad, poder o influencia para favorecer intereses personales,
económicos, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos o gremiales
propios o de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
13. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
13
afinidad, su cónyuge, compañero o compañera de hogar, o en provecho indebido o
ilegal de una tercera persona natural o jurídica; y,
3) Ocupar su cargo para abogar por intereses económicos, financieros, comerciales,
laborales, religiosos, gremiales y otros análogos que sean incompatibles con las
funciones inherentes a su cargo.
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Los servidores públicos que haya tenido una acción decisoria en la
planificación, desarrollo y conclusión de procesos de privatización o concesión de
empresas, servicios públicos, o tercerización de funciones públicas, no podrán participar
en los entes encargados de la supervisión, fiscalización, dirección o regulación de esas
empresas, servicios o funciones.
Tampoco podrán ser concesionarios del Estado, sus empresas y servicios públicos ni
participar en los procesos de privatización o tercerización de funciones.
Aquel servidor público que haya tenido una acción directa en funciones de supervisión o
autorización de licencias ambientales, de explotación de recursos naturales, concesiones,
privatizaciones, tercerización de funciones, contratos u otras similares, no podrán ser
contratados por las empresas supervisadas o por los beneficiarios de las licencias,
concesiones, privatizaciones, tercerizaciones, contratos u otras similares hasta haber
transcurrido un año desde que cesaron en sus funciones oficiales.
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En su declaración Jurada de Activos y Pasivos el servidor público,
declarará, así mismo, sus intereses económicos, financieros, comerciales, laborales,
religiosos, gremiales y políticos, así como sus actividades con ánimo de lucro.
En situaciones de posible o manifiesto conflicto de intereses entre las obligaciones
públicas y los intereses privados del servidor público, éste acatará obligatoriamente las
disposiciones establecidas por el Tribunal Superior de Cuentas para reducir o eliminar el
conflicto de intereses.
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El servidor público, una vez que cese en sus funciones, no deberá
aprovechar la información o las ventajas que le dio su antiguo cargo en detrimento de los
intereses del Estado y la Nación hondureña.
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Queda prohibido al servidor público y por lo tanto no debe, directa ni
indirectamente, ni para sí, o para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas,
beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, gastos de viaje, promesas u otras
ventajas o valores materiales o inmateriales por parte de personas o entidades en las
situaciones siguientes:
1) Para hacer o dejar de hacer, acelerar indebidamente o retardar tareas relativas a sus
funciones u obviar requisitos exigidos por la Ley, los reglamentos, manuales e instructivos;
y,
2) Para hacer valer su influencia ante otro servidor público, a fin de que éste haga o deje
de hacer, acelere indebidamente o retarde tareas relativas a sus funciones u obvie
requisitos exigidos por la Ley, los reglamentos, manuales e instructivos.
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Se presume legalmente que el beneficio está prohibido si proviene de
forma directa o indirecta de una persona natural o jurídica que:
1) Gestione una decisión o lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por la
institución, órgano o entidad en el que se desempeña el servidor público;
2) Gestione una decisión o explote concesiones, autorizaciones, privilegios, franquicias o
ejecute funciones tercerizadas, otorgados por la institución, órgano o entidad en el que
se desempeña el servidor público;
3) Gestione, sea contratista o proveedor de bienes o servicios de cualquier institución,
órgano o entidad de la Administración Pública;
15. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
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4) Gestione un contrato, concesión, licencia, autorización, privilegio, franquicia, función
tercerizada, y en general una decisión, acción u omisión de la institución, órgano o
entidad en el que se desempeña el servidor público; y,
5) Tenga intereses que pudieran verse afectados por la decisión, no toma de la decisión,
acción, aceleración indebida, retardo u omisión de la institución, órgano o entidad en el
que se desempeña el servidor público.
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Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 25:
1) Los reconocimientos y atenciones protocolares, y los regalos recibidos de gobiernos,
organismos internacionales, o entidades sin fines de lucro, en las condiciones
dispuestas en el reglamento que emita el Tribunal Superior de Cuentas;
2) Los pasajes, gastos de viaje, estadía y representación, recibidos de gobiernos,
organismos internacionales, instituciones de enseñanza, de asistencia social o
entidades sin fines de lucro, para conferencias, cursos, viajes de estudio, visitas o
actividades académicas o culturales, investigaciones y auditorías siempre que no
resultare incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales
y sean justificadas; y,
3) Los regalos o beneficios que por su valor simbólico, no influyan en la sana voluntad e
independencia del servidor público.
Además de reglamentar los numerales 1) y 3) precedentes, también corresponde al
Tribunal Superior de Cuentas reglamentar los casos en que corresponde el registro e
incorporación al patrimonio del Estado de los regalos o beneficios recibidos en las
condiciones del numeral 1) de este Artículo, los cuales, según su naturaleza, se destinarán
entre otros a fines sociales, educacionales, culturales o al patrimonio histórico del país.
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Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal prevista en la
Constitución de la República, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Código
Penal y demás leyes de la República, el incumplimiento de este Código y la violación de las
normas en él contenidas, constituyen faltas disciplinarias, las cuales serán objeto de una
sanción proporcional a su gravedad de acuerdo al Reglamento de este Código, previa
sustanciación del procedimiento disciplinario respectivo, en el que se asegurará la
garantía de defensa y del debido proceso.
Asimismo, se podrán establecer como sanción, las multas que contempla el Artículo 100
de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en cuyo caso el afectado tendrá el
derecho de apelar ante ese Tribunal la resolución tomada. En la aplicación de las multas
señaladas, se observarán las garantías del debido proceso, el sancionado tendrá derecho a
interponer los recursos señalados en la Ley y al imponer la sanción, la autoridad tendrá en
cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes, que
establezca el reglamento.
Las multas se pagarán una vez que estén firmes las resoluciones que las contengan y
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
El retraso en el pago de las multas devengará un interés igual a la tasa activa promedio del
sistema financiero nacional las cuales se calcularán a partir de la fecha en que se notificó
la resolución firme.
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Los Comités de Probidad y Ética Pública, que existan de conformidad con
el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas o instancias similares,
son los responsables de realizar las investigaciones especiales, de oficio o a petición de
parte, cuando a su juicio consideren que existen indicios reales de violaciones a las
17. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
17
disposiciones de este Código así como fijar, calificar y aplicar la sanción, con arreglo a las
normas legales vigentes. Cuando las instituciones no cuenten con un Comité de Probidad y
Ética Pública o instancias similares, corresponde al titular de la institución de que se trate,
en colaboración con la Unidad de Auditoría Interna, hacer la investigación, fijar, calificar y
aplicar la sanción, con arreglo a las normas legales vigentes, al servidor público que fuere
declarado culpable de violar lo dispuesto en el presente Código. Las decisiones adoptadas
deben ser comunicadas al Tribunal Superior de Cuentas y éste podrá revisarlas de oficio
para agravarlas o disminuirlas sino las encontrare ajustadas a derecho.
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En aquellos casos en los cuales objetiva y razonablemente se genere una
situación de incertidumbre con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, las
instituciones, entes u órganos sujetos a este Código o el servidor público interesado,
deben consultar con el Comité de Probidad y Ética de la dependencia de la cual se trate o
directamente con el Tribunal Superior de Cuentas.
El Tribunal Superior de Cuentas es el órgano facultado para dictar disposiciones
reglamentarias, dictámenes, instrucciones y aclaraciones al presente Código. Los
dictámenes, instrucciones y aclaraciones escritas emitidos por el Tribunal Superior de
Cuentas son obligatorios para quienes los hubieran requerido o fueran sus destinatarios.
Asimismo en el ejercicio de la facultad disciplinaria las instituciones y servidores públicos
sujetos de este Código, podrán consultar al Tribunal Superior de Cuentas.
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El Poder Ejecutivo, el Tribunal Superior de Cuentas, el Consejo Nacional
Anticorrupción, y el Instituto de Acceso a la Información Pública, llevarán a cabo
periódicamente campañas de difusión en materia de ética, integridad, honestidad,
18. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
18
responsabilidad y transparencia públicas, así como sobre los alcances de este Código.
Asimismo invitarán a los medios de comunicación, al sector privado, los partidos políticos
y demás organizaciones de sociedad civil a que apoyen tales campañas.
La primera campaña debe difundirse en el plazo de seis (6) meses después de entrada en
vigor esta Ley.
Las instituciones públicas promoverán permanentemente programas de capacitación
sobre el presente Código y sus normas reglamentarias, preferiblemente en acciones
conjuntas. Promoverán también la aprobación de las normas específicas y Códigos
Especiales de Conducta Ética para cada institución pública, incluyendo las
municipalidades.
La enseñanza de la probidad y ética públicas se instrumentará con un contenido específico
en todos los niveles educativos. Para tal fin, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, las instituciones privadas de enseñanza básica, secundaria y las universidades
públicas y privadas coordinarán con el Tribunal Superior de Cuentas, el Consejo Nacional
Anticorrupción y el Instituto de Acceso a la Información Pública, el contenido curricular del
programa de probidad y ética públicas, el cual deberá ser desarrollado tanto a través de la
educación formal como de la no formal.
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1.
.
Lo dispuesto en el presente Código no impide la aplicación de otra
normativa ética, la cual en todo caso deberá ser congruente con éste. El Código tampoco
modifica las normas dirigidas a determinados funcionarios o grupos de funcionarios que
tienen exigencias especiales o mayores a las estipuladas en el presente Código. En ningún
caso podrán aplicarse regímenes éticos especiales que restrinjan, limiten, disminuyan o
nieguen los principios o regulaciones de este Código. En caso de conflicto entre lo
dispuesto en este Código y otra normativa ética, prevalecerá el Código.
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2.
.
Al servidor público se le garantiza el derecho individual de objeción de
conciencia, como derecho fundamental y como explicitación, del derecho a la libertad, el
respecto a la integridad física y moral y el derecho a la libertad de religión y culto.
19. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
19
Los servidores públicos no podrán ser obligados a desempeñar funciones y tareas en
contra de sus convicciones, principios y valores morales, éticos, religiosos y filosóficos.
El objetor de conciencia debe presentar una solicitud de reconocimiento de su objeción
ante la máxima autoridad jerárquica de la Institución para la cual labore el servidor
público. De las resoluciones denegatorias podrá pedir reposición ante la misma autoridad
y subsidiariamente apelación ante el Tribunal Superior de Cuentas, cuya decisión agotará
el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía judicial. En sus decisiones, las
autoridades recurridas preservarán la dignidad y libertad personales del servidor público
con la única limitación de las exigencias del orden público.
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3.
.
El ejercicio adecuado del cargo lleva implícito la obligación del
cumplimiento personal del presente Código, así como de las acciones del servidor público
encaminadas a la observancia del mismo por sus subordinados. A fin de destacar estas
obligaciones y de dar publicidad al compromiso de fiel cumplimiento de este Código, todo
servidor público antes de tomar posesión de su cargo deberá, según corresponda, leer en
voz alta ante sus subordinados o ante su superior jerárquico, e inmediatamente después
suscribir la siguiente Declaración de cumplimiento del Código de Conducta Ética del
Servidor Público:
“Prometo y declaro solemnemente ante la Patria y mis conciudadanos, observar y cumplir
fielmente las disposiciones del Código de Conducta Ética del Servidor Público y
desempeñar mis funciones con integridad, honestidad, transparencia, responsabilidad,
respeto hacia los demás, sobriedad, imparcialidad, dignidad, decoro, eficiencia, eficacia y
reserva, actuar siempre dentro de la Ley y contribuir a alcanzar una sociedad política libre
y democrática, económica y socialmente justa.”
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4.
.
Los servidores públicos que hayan tomado posesión de su cargo antes de
la entrada en vigor de este Código, deberán prestar y firmar públicamente la promesa y
declaración establecida en el Artículo precedente dentro del plazo de treinta (30) días de
la entrada en vigor de este Código.
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El presente Código entrará en vigencia veinte (20) días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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1. ACTOS DISCRIMINATORIOS: Acciones realizadas con desigualdad o diferenciación
indebidas.
2. BENEFICIOS O VENTAJAS INDEBIDAS: Favores, regalos, prebendas, o cortesías
recibidas para hacer, dejar de hacer, acelerar o retrasar u obviar algo, contrariando las
leyes, los reglamentos, manuales o instructivos.
3. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Son los hechos que agravan la responsabilidad.
4. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Son los hechos que disminuyen la responsabilidad.
5. COMPETENCIA FUNCIONAL: Facultades legales para desarrollar una función pública.
6. CONTENIDO CURRICULAR DEL PROGRAMA: Detalle pormenorizado del contenido del
programa.
7. DÁDIVAS: Cosas que se dan sin obligación, ya por generosidad pura, ya por
recompensa o con intentos torcidos de ganar algún ánimo o asegurar un silencio.
8. DECLARACIÓN JURADA DE ACTIVOS, INGRESOS Y PASIVOS: Manifestación escrita
hecha por los servidores públicos, bajo juramento de decir verdad acerca de sus activos,
ingresos percibidos y pasivos, y sus intereses personales con o sin ánimo de lucro, así
como de su cónyuge, compañero o compañera de hogar.
9. DELITO PRETERINTENCIONAL: Delito común, sin intención y sin dolo.
10. DENUNCIANTE: Sujeto que presenta ante las autoridades competentes indicios de
delitos, irregularidades, violaciones o faltas cometidas por personas naturales o jurídicas
contra la Administración Pública y los intereses generales del Estado y la Nación
hondureña.
11. DISPOSICIONES LEGALES: Normas que emanan de la Constitución, las leyes,
reglamentos, manuales e instructivos legalmente emitidos.
12. EFICAZ: Cuando se cumplen los objetivos y las metas en el tiempo establecido.
21. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
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13. EFICIENTE: Cuando se cumplen los objetivos y metas con los recursos disponibles de
acuerdo a un estándar establecido.
14. ENTES: Entidades, organismos, instituciones gubernamentales.
15. ÉTICA: Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones de la persona
humana.
16. FINES PARTICULARES: Objetivos que el servidor público persigue por razones
personales.
17. FRANQUICIAS: Exención del pago de impuestos, tasas o cargas públicas por
mercaderías que se introducen al país o se extraen o por el aprovechamiento de un
servicio público.
18. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO: Derecho de una persona a que se siga el
procedimiento legalmente establecido en un juicio o trámite administrativo que le proteja
de la arbitrariedad y le de seguridad de ejercer el derecho a la defensa.
19. INCOMPATIBILIDAD: Rechazo, exclusión o repugnancia de un comportamiento,
actividad o situación con respecto a una norma legal o ética o a una conducta esperada.
Contradicción o incapacidad para ejercer un cargo o para realizar un acto jurídico.
Impedimento, prohibición o tacha legal para ejercer al mismo tiempo distintas funciones o
distintos cargos remunerados.
20. INDEPENDENCIA DE CRITERIO: Libertad o autonomía para formarse y emitir
opiniones.
21. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Documento, dato, conocimiento o noticia secreta o
reservada, motivada por la confianza o la seguridad en una persona o en su caso, en un
servidor público en razón de su cargo.
22. INFORMACIÓN RESERVADA: Documento, dato, conocimiento o noticia confidencial o
secreta declarada como tal de acuerdo a la Ley por una disposición gubernamental y que
es conocida por un servidor público en razón de su cargo. La información reservada sólo
se puede volver pública cuando ha pasado el tiempo establecido por la Ley, por una
disposición gubernamental o cuando su divulgación ya no representa un peligro o un daño
para el Estado.
22. CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2008
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23. INTERÉS ECONÓMICO, FINANCIERO COMERCIAL O LABORAL: Provecho, beneficio,
utilidad, ganancia, lucro o rédito obtenido por una persona natural o jurídica.
24. INTERÉS PÚBLICO: Bien, valor, utilidad, ventaja o conveniencia de carácter colectivo
en el orden moral o material.
25. INTERPÓSITA PERSONA: Sujeto interpuesto en una relación o actividad que hace algo
por otro que no puede o no quiere ejecutarlo directamente. Quien interviene en un acto,
actividad o contrato por encargo o en provecho de otro, aparentando obrar en nombre y
por cuenta propia.
26. INVESTIGACIONES ESPECIALES: Prácticas o diligencias, para hacer indagaciones o
exámenes de hechos concretos.
27. LUCRO: Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa, más
especialmente el rendimiento conseguido con el dinero, intereses o réditos.
28. MOTIVAR LAS RESOLUCIONES: Fundamentar legalmente un fallo, hechos y razones
legales que sirven de fundamento a una resolución o sentencia.
29. PERJUICIO FINANCIERO: La lesión que se causare en la obtención de la ganancia lícita
que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa a diferencia del daño. El mal
efectivamente causado al patrimonio o causado en bienes existentes y que debe ser
reparado. La reclamación por este concepto suele unificarse en la indemnización solicitada
o concedida, se resume en la formula: “Daños y Perjuicios”.
30. PRERROGATIVA: Privilegio, gracia o exención concedida en razón de una dignidad,
empleo o cargo.
31. PRIVILEGIOS: Prerrogativa concedida mediante la cual se exceptúa a una persona de
una carga o gravamen, concediendo una exención de la cual no gozan otros,
generalmente en razón del ejercicio de un cargo público.
32. PROBIDAD: Bondad, rectitud de ánimo y del proceder con integridad, honradez,
justicia e imparcialidad.
33. PROSELITISMO POLÍTICO: Fervor o actividad pendiente a ganar prosélitos o
partidarios de una causa.
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34. RECONOCIMIENTO PROTOCOLAR: Cortesía, distinción, evento solemne y ceremonial.
35. RENDICIÓN DE CUENTAS: Presentación al conocimiento de quien corresponda para
su examen y verificación de la relación minuciosa y justificada de los gastos e ingresos de
una administración o gestión.
36. SECRETO O RESERVA ADMINISTRATIVA: Sigilo que debe guardarse sobre una
información, documento, dato u otro tipo de conocimiento o noticia adquiridos en el
ejercicio de la función pública, y el cual tampoco puede utilizarse para provecho personal.
37. SUBORDINADO: Persona sometida, sujeta o dependiente de la autoridad, poder,
mando u orden de otra persona en un nivel jerárquico superior.
38. SUPERIOR JERÁRQUICO: Persona con una posición de autoridad, poder, y mando
sobre otra u otras, lo opuesto al subordinado; quien ejerce funciones más elevadas en la
jerarquía respectiva.
39. SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: El trámite o proceso legal o
reglamentario para que se cumplan normas disciplinarias.
40. TASA ACTIVA PROMEDIO: La valuación del costo del dinero, estimación del valor de la
tasa de interés promedio en el sistema financiero y que se toma como índice estadístico y
es publicada por el ente oficial encargado se la materia.
41. TIEMPO OFICIAL: La jornada laboral aprobada y reglamentada por una institución
para cumplir con la función pública.
42. TRANSPARENCIA: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad
de la información relativa de los actos de las instituciones obligadas y el acceso de los
ciudadanos a dicha información.
43. VALOR EXIGUO: De escaso o bajo monto.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones
del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil siete.
ROBERTO MICHELETTI BAIN
PRESIDENTE
JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA
SECRETARIO SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., treinta y uno de mayo de 2007.
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.
JORGE ARTURO REINA IDIAQUEZ