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PRIMER DEBATE: 04-Nov-2010
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LIBRO I:
DEL DESARROLLO
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LIBRO II:
DEL DESARROLLO DE LA
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SUS INSTRUMENTOS.
LIBRO III:
DEL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LAS
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LIBRO IV:
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PREÁMBULO
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, publicada en el Registro
Oficial No. 449, el 20 de Octubre de 2008.
En su TÍTULO II DERECHOS, Capítulo segundo.- Derechos del Buen
Vivir, Expresa lo siguiente:
Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las
personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure
la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios.
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental.
16. El derecho a la libertad de contratación.
17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar
un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se
hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
CORPORALES (MUEBLES
{FUNGIBLE Y NO FUNGIBLE} E
INMUEBLES)
INCORPORABLES.(DERECHOS
REALES O PERSONALES)
ES REAL .- [DOMINIO,HERENCIA, USUFRUCTO, USO O HABITACIÓN, SERVIDUMBRE,PRENDA HIPOTECA]
PERSONALES O CRÉDITOS.- [PUEDE EXIGIRLO CIERTA PERSONA CUANDO SE CONTRAJO UNA OBLIGACIÓN] {PRESTAMISTA, EL HIJO}
27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre
de contaminación y en armonía con la naturaleza.
I. ¿Cuántos debates fueron necesarios para aprobar el Código de la
Producción, empleo y competitividad?
II. ¿Cuándo se promulgo y en fecha entra en vigencia el Código de la
Producción, empleo y competitividad?
III. ¿Cuál es el numero del Registro Oficial del Código de la Producción,
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IV. ¿Cuántos libros tiene el Código de la Producción, empleo y
competitividad?
V. ¿Menciona cada uno de los libros del Código de la Producción, empleo y
competitividad?
Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.
Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones
creadas por la Constitución.
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento
de los gobiernos autónomos descentralizados.
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente
obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea Nacional. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán
modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.
TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo primero Principios generales
Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado,
sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos,
socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del
buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo
del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios consagrados en la Constitución. La planificación
propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en
el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades,
y de la convivencia armónica con la naturaleza.
Sumak Kawsay
Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo,
de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.
Capítulo tercero
Soberanía alimentaria
Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado:
5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y
medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de
producción.
Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:
Sección segunda
Política fiscal
Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos:
1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos
y subsidios adecuados.
3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes
sectores de la economía y para la producción de bienes y
servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.
Sección séptima
Política comercial
Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir
del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo.
2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para
impulsar la inserción estratégica del país en la economía
mundial.
3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
4. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y
energética, y se reduzcan las desigualdades internas.
5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio
justo.
6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente
en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de
los mercados.
Art. 306.- El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente
responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor
agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos
productores y del sector artesanal.
El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del
desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la
producción nacional, a la población y a la naturaleza.
Capítulo sexto
Trabajo y producción
Sección primera
Formas de organización de la producción y su gestión
Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la
producción en la economía, entre otras las comunitarias,
cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas,
familiares, domésticas, autónomas y mixtas.
El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen
vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus
derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga
la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador
en el contexto internacional.
Art. 320.- En las diversas formas de organización de los procesos
de producción se estimulará una gestión participativa,
transparente y eficiente. La producción, en cualquiera de sus
formas, se sujetará a principios y normas de calidad,
sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y
eficiencia económica y social.
Sección cuarta
Democratización de los factores de producción.
Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores
de producción, para lo cual le corresponderá:
1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y
recursos productivos, promover su redistribución y eliminar
privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.
2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad
y discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso
a los factores de producción.
3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos
y tecnologías orientados a los procesos de producción.
4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en
todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía
alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor
agregado. 5. Promover los servicios financieros públicos y la
democratización del crédito.
Sección quinta
Intercambios económicos y comercio justo
Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando
sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas;
y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación,
intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como
toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes
públicos y colectivos. El Estado definirá una política de precios
orientada a proteger la producción nacional, establecerá los
mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de
monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de
dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.
Art. 336.- EI Estado impulsará y velará por el comercio justo como
medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las
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CODIGO DE LA PRODUCCION

  • 1.
  • 2. ¿CÓMO SURGE EL CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN EN EL ECUADOR? ¿CÓMO ESTA ESTRUCTURADO EL CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN? ¿QUÉ NECESITAN LOS TRABAJADORES PARA ASOCIARSE?
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9. I.- ¿Qué es la ley y los pasos para su aprobación? II.- ¿Qué es la democracia y el referéndum? III.- ¿Qué es una Asamblea Nacional y el Registro Oficial? IV.- ¿Qué es participación ciudadana? V.- ¿Qué es un mandante y un mandatario?
  • 10.
  • 11. PRIMER DEBATE: 04-Nov-2010 SEGUNDO DEBATE: 16-Nov-2010 OBJECIÓN PARCIAL: 16-Dic-2010
  • 12. LIBRO I: DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y ORGANOS DE COMPETENCIA.
  • 13. LIBRO II: DEL DESARROLLO DE LA INVERSION PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS.
  • 14. LIBRO III: DEL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, Y DE LA DEMOCRATIZACION DE LA PRODUCCION.
  • 15. LIBRO IV: DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ORGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS
  • 16. LIBRO VI: SOSTENIBILIDAD DE LA PRODUCCION Y SU RELACION CON EL ECOSISTEMA
  • 17. I. ¿Cuántos debates fueron necesarios para aprobar el Código de la Producción, empleo y competitividad? II. ¿Cuándo se promulgo y en fecha entra en vigencia el Código de la Producción, empleo y competitividad? III. ¿Cuál es el numero del Registro Oficial del Código de la Producción, empleo y competitividad? IV. ¿Cuántos libros tiene el Código de la Producción, empleo y competitividad? V. ¿Menciona cada uno de los libros del Código de la Producción, empleo y competitividad?
  • 18. PREÁMBULO LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, publicada en el Registro Oficial No. 449, el 20 de Octubre de 2008. En su TÍTULO II DERECHOS, Capítulo segundo.- Derechos del Buen Vivir, Expresa lo siguiente: Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
  • 19. 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
  • 20. 16. El derecho a la libertad de contratación.
  • 21. 17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
  • 22. 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. CORPORALES (MUEBLES {FUNGIBLE Y NO FUNGIBLE} E INMUEBLES) INCORPORABLES.(DERECHOS REALES O PERSONALES) ES REAL .- [DOMINIO,HERENCIA, USUFRUCTO, USO O HABITACIÓN, SERVIDUMBRE,PRENDA HIPOTECA] PERSONALES O CRÉDITOS.- [PUEDE EXIGIRLO CIERTA PERSONA CUANDO SE CONTRAJO UNA OBLIGACIÓN] {PRESTAMISTA, EL HIJO}
  • 23. 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
  • 24. I. ¿Cuántos debates fueron necesarios para aprobar el Código de la Producción, empleo y competitividad? II. ¿Cuándo se promulgo y en fecha entra en vigencia el Código de la Producción, empleo y competitividad? III. ¿Cuál es el numero del Registro Oficial del Código de la Producción, empleo y competitividad? IV. ¿Cuántos libros tiene el Código de la Producción, empleo y competitividad? V. ¿Menciona cada uno de los libros del Código de la Producción, empleo y competitividad?
  • 25. Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.
  • 26. TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO Capítulo primero Principios generales Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
  • 28. Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.
  • 29. Capítulo tercero Soberanía alimentaria Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: 5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción.
  • 30. Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:
  • 31. Sección segunda Política fiscal Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.
  • 32. Sección séptima Política comercial Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. 2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial. 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales. 4. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades internas. 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo. 6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.
  • 33. Art. 306.- El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal. El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza.
  • 34. Capítulo sexto Trabajo y producción Sección primera Formas de organización de la producción y su gestión Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.
  • 35. Art. 320.- En las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente. La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social.
  • 36. Sección cuarta Democratización de los factores de producción. Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: 1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos. 2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción. 3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción. 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado. 5. Promover los servicios financieros públicos y la democratización del crédito.
  • 37. Sección quinta Intercambios económicos y comercio justo Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.
  • 38. Art. 336.- EI Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.