La Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) establece los principios y bases sobre los cuales se funda la Administración Pública en Venezuela. La LOAP regula aspectos como la organización y funcionamiento de los órganos administrativos nacionales y locales, los compromisos de gestión, la participación ciudadana, el control de políticas y resultados públicos, y los archivos y registros públicos. Además, la LOAP reconoce una serie de derechos a los particulares en su interacción con la Administración Pública, como acceder a
Este documento resume la Ley de Procedimientos Administrativos Generales de Perú. Establece los principios fundamentales del derecho administrativo como legalidad, debido proceso, razonabilidad e imparcialidad. Describe los diferentes tipos de actos administrativos, procedimientos y sujetos involucrados. Además, explica conceptos como competencia administrativa, delegación de funciones, y deberes y derechos de los administrados en el marco legal peruano.
Este documento resume la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) de Venezuela. La LOPA regula los procedimientos administrativos en el país. Está vinculada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), ya que la LOPA rige los procedimientos administrativos, incluidos los relacionados con niños y adolescentes. El documento describe varios artículos clave de la LOPA sobre definiciones, procedimientos, plazos, publicación y notificación de actos administrativos.
Este documento presenta un resumen de la Ley 1437 de 2011, también conocida como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia. La ley establece los principios, derechos, deberes y procedimientos que rigen las actuaciones administrativas en Colombia, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos y la eficiencia de la administración pública. El documento describe en detalle aspectos como los principios de debido proceso, igualdad, publicidad y celeridad que deben guiar a las autoridades
Este documento presenta un resumen de la Ley 1437 de 2011, también conocida como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia. La ley establece los principios, derechos, deberes y procedimientos que rigen las actuaciones administrativas en Colombia, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos y la eficiencia de la administración pública. El documento describe en detalle aspectos como los principios de debido proceso, igualdad, publicidad y celeridad que deben guiar a las autoridades
8va edición oficial de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...Oscar Massey Samaniego
Este documento presenta una serie de opiniones jurídicas emitidas por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Entre los temas abordados se encuentran la prescripción de oficio en procedimientos administrativos sancionadores, la aplicación del principio de "non bis in ídem", la fiscalización posterior de procedimientos de acceso a la información pública, y la figura de la nulidad de oficio de
Este documento trata sobre la atención al ciudadano en la administración local. Explica los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, como el derecho a la información y a presentar quejas. También describe las funciones de la atención al ciudadano, como la recepción, orientación e información a los ciudadanos, así como la recepción de iniciativas, quejas y sugerencias a través del Libro de Quejas y Sugerencias. Por último, analiza las medidas para mejorar la atención al público y la cal
El documento describe los principios y características del procedimiento administrativo en Venezuela de acuerdo a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Explica que el procedimiento consiste en una serie de pasos formales que otorgan garantías a los ciudadanos y aseguran que la administración actúe de forma justa, objetiva y protegiendo los derechos de los administrados. Asimismo, distingue el procedimiento administrativo del procedimiento civil, señalando que este último se aplica a controversias entre particulares mientras que el administrativo involucra a la
Este documento resume la Ley de Procedimientos Administrativos Generales de Perú. Establece los principios fundamentales del derecho administrativo como legalidad, debido proceso, razonabilidad e imparcialidad. Describe los diferentes tipos de actos administrativos, procedimientos y sujetos involucrados. Además, explica conceptos como competencia administrativa, delegación de funciones, y deberes y derechos de los administrados en el marco legal peruano.
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Este documento presenta un resumen de la Ley 1437 de 2011, también conocida como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia. La ley establece los principios, derechos, deberes y procedimientos que rigen las actuaciones administrativas en Colombia, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos y la eficiencia de la administración pública. El documento describe en detalle aspectos como los principios de debido proceso, igualdad, publicidad y celeridad que deben guiar a las autoridades
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El documento describe los principios y características del procedimiento administrativo en Venezuela de acuerdo a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Explica que el procedimiento consiste en una serie de pasos formales que otorgan garantías a los ciudadanos y aseguran que la administración actúe de forma justa, objetiva y protegiendo los derechos de los administrados. Asimismo, distingue el procedimiento administrativo del procedimiento civil, señalando que este último se aplica a controversias entre particulares mientras que el administrativo involucra a la
Este documento describe la evolución histórica del procedimiento administrativo desde el siglo XIX, incluyendo el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a impugnar las decisiones administrativas. También define el procedimiento administrativo y analiza principios como legalidad, proporcionalidad y non bis in idem. Finalmente, discute la obligación constitucional de garantizar la asistencia jurídica en los procedimientos administrativos.
1. La Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo regula los procesos administrativos en Venezuela y tiene como objetivos principales proteger los derechos de los ciudadanos frente a la administración y mejorar el funcionamiento de los órganos públicos. 2. Los actos administrativos son declaraciones de la administración pública que pueden ser de carácter general o particular y deben estar motivados y respetar la jerarquía normativa. 3. El procedimiento administrativo consiste en una serie de actos y etapas que deben seguirse para tramitar solicitudes y recursos
Este documento describe los procedimientos administrativos según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela. Explica que los actos administrativos son emitidos por órganos del Estado y pueden ser decretos, resoluciones u otras decisiones. También cubre temas como el contenido requerido de los actos, su publicación y notificación, y los casos de nulidad. Resalta la importancia de los actos administrativos para reconocer situaciones jurídicas a favor de los ciudadanos y asegurar la estabilidad de sus derechos
Ley nro30714 nueva ley de regimen disciplinario de la pnpHoracio Valdivia
Este documento presenta dos leyes aprobadas por el Congreso de la República del Perú. La primera ley deroga un decreto legislativo anterior y restituye la vigencia de normas modificadas o derogadas por ese decreto. La segunda ley regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, estableciendo principios rectores, bienes jurídicos protegidos, normas de conducta, tipificación de infracciones y sanciones disciplinarias.
El documento describe los principales aspectos del procedimiento administrativo en Venezuela. En 3 oraciones:
1) Define el procedimiento administrativo como el conjunto de trámites y actuaciones que realizan los particulares y la administración pública para resolver asuntos determinados, normado por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
2) Describe las fases del procedimiento administrativo como iniciación, ordenación, sustanciación y terminación, y los principios de unidad, contradicción, imparcialidad y oficialidad que lo rigen.
3) Explic
Los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la nueva constitu...Carla Niño Alvarado
El documento analiza los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la nueva Constitución de Venezuela de 1999. Discute los orígenes de la justicia administrativa y los sistemas comparados, así como las bases tradicionales del contencioso administrativo que han impuesto límites y otorgado poderes al juez. Finalmente, examina los antecedentes de los poderes del juez en la iniciación y sustanciación de procesos, incluyendo su capacidad para solicitar antecedentes, admitir pruebas y otorgar medidas cautelares.
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS: Se establecen los criterios para determinar la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o irrazonable (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionadorTop Virtual Academy
El documento discute varios principios constitucionales y del derecho administrativo como la seguridad jurídica, el principio de legalidad, el debido proceso, la potestad sancionadora de la administración y los principios que rigen el derecho administrativo sancionatorio. Explica que estos principios buscan predeterminar normativamente las conductas infractoras y sanciones, limitar la arbitrariedad del poder público y garantizar los derechos de los ciudadanos en el marco de un estado de derecho.
Ensayo req.forma y fondo acto. adm. tania martinTania martin
Este documento describe los requisitos de forma, fondo y vicios de los actos administrativos según la legislación venezolana. Explica que los requisitos de forma incluyen formalidades, motivación y exteriorización. Los requisitos de fondo son competencia, base legal, causa, objeto, y finalidad. Finalmente, detalla los vicios como nulidad absoluta por incumplir normas imperativas y nulidad relativa cuando afecta solo al autor.
Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...Carlos Zalazar D
Este documento deroga el Decreto Legislativo 1268 que regulaba el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú y restituye la vigencia del Decreto Legislativo 1150 y otras normas modificadas o derogadas por el Decreto Legislativo 1268. Además, establece una nueva ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, la cual contiene principios rectores, tipificación de infracciones, sanciones disciplinarias y el procedimiento sancionador.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal administrativo. Define la administración pública y el procedimiento administrativo, y explica que este último consiste en los actos y diligencias que llevan a la emisión de un acto administrativo. Además, describe la estructura del procedimiento administrativo, los principios que lo rigen como legalidad, debido proceso e imparcialidad, y las fuentes del derecho procesal administrativo como la constitución, leyes y jurisprudencia. Finalmente, menciona que los sujetos que intervienen en el procedimiento
TIPOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Se muestran los diversos tipos de responsabilidad en la que pueden incurrir los agentes públicos en el ejercicio de la función pública (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta una introducción al procedimiento administrativo y contencioso administrativo en Perú. Explica los principios, fuentes y sujetos del procedimiento administrativo según la Ley 27444, así como conceptos clave como actos administrativos, requisitos de validez, nulidad y notificación. También resume los principales cambios introducidos por el Decreto Legislativo 1029 respecto a la notificación personal de actos administrativos.
Este documento presenta una introducción al procedimiento administrativo y contencioso administrativo en Perú. Explica los principios, fuentes y sujetos del procedimiento administrativo según la Ley 27444, así como conceptos clave como actos administrativos, requisitos de validez, nulidad y notificación. También cubre temas como responsabilidad administrativa y revisión de actos. El objetivo es brindar una visión general de la normativa y temas fundamentales relacionados al derecho administrativo peruano.
El documento discute varios aspectos clave del procedimiento administrativo en Bolivia. Explica que los administrados, tanto los comparecientes como los terceros no comparecientes, pueden ser representados en el procedimiento. También describe qué son los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados, y cómo estos les dan legitimación para participar en el procedimiento. Por último, analiza otros temas como la pluralidad de interesados y la figura de los gestores o tramitadores.
PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Un tema de discusión para el acceso a la justicia en lo contencioso administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Ley 19.880 establece los principios básicos que regulan la relación entre el Estado y los ciudadanos en Chile, introduciendo por primera vez un modo común para realizar trámites ante organismos públicos. El documento describe las características, objetivos, ámbito de aplicación y definiciones clave de la ley, incluyendo los conceptos de procedimiento administrativo, acto administrativo e interesados, así como las etapas de iniciación, instrucción y finalización de los procedimientos.
Fortalecimiento de los Servicios Básicos de Salud y NutriciónKriis Dubón
Informe del Proyecto INVESTIGACIÓN-ACCIÓN de la 4ta.comunidad de dialogo de MEPREBI del Instituto Mixto Particular Verapaz -IMPAVE-, realizada en el caserío Cumbre del Carpintero del municipio de purulhá, departamento de Baja Verapaz, Guatemala.
Este documento presenta la información sobre la Licenciatura en Arquitectura de una universidad. Resume los principales ciclos y materias que componen el plan de estudios, incluyendo proyectos, construcción, fundamentos, organización, expresión y optativas. También describe los reconocimientos de que goza el programa y las opciones de titulación y posgrados disponibles. Finalmente, menciona algunas opciones para realizar movilidad estudiantil en universidades de Estados Unidos.
Este documento describe la evolución histórica del procedimiento administrativo desde el siglo XIX, incluyendo el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a impugnar las decisiones administrativas. También define el procedimiento administrativo y analiza principios como legalidad, proporcionalidad y non bis in idem. Finalmente, discute la obligación constitucional de garantizar la asistencia jurídica en los procedimientos administrativos.
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La Ley 19.880 establece los principios básicos que regulan la relación entre el Estado y los ciudadanos en Chile, introduciendo por primera vez un modo común para realizar trámites ante organismos públicos. El documento describe las características, objetivos, ámbito de aplicación y definiciones clave de la ley, incluyendo los conceptos de procedimiento administrativo, acto administrativo e interesados, así como las etapas de iniciación, instrucción y finalización de los procedimientos.
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Este documento describe la evolución del hardware de las computadoras, desde los primeros cálculos manuales hasta los componentes modernos como la CPU, la memoria y las tarjetas. Comienza con los primeros dispositivos mecánicos como el ábaco y las calculadoras de engranajes. Luego describe los primeros computadores digitales como la ENIAC y cómo surgieron los componentes modernos como el microprocesador. Finalmente, explica cada uno de los componentes clave de una computadora moderna.
Este documento resume las leyes y decretos colombianos relacionados con la salud ocupacional y el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). Explica que el COPASO es el organismo responsable de la ejecución del programa de salud ocupacional de una empresa y enumera las responsabilidades de los empleadores de establecer el COPASO, proporcionar los recursos necesarios y cumplir con las leyes de salud ocupacional. También resume las posibles sanciones para los empleadores que incumplen con estas leyes.
El software BeTwin permite compartir un solo PC entre hasta cinco usuarios de forma simultánea e independiente, como si cada uno tuviera su propio equipo. Requiere hardware adicional como tarjetas de video y sonido extra, un monitor y periféricos por cada estación. El proceso de instalación es sencillo e involucra configurar el hardware, instalar el software y asignar recursos a cada estación. Luego se puede personalizar la configuración de usuarios, estaciones y aplicaciones.
Este documento describe los marcadores sociales y cómo usar el servicio Delicious. Explica que los marcadores sociales permiten a los usuarios guardar y compartir enlaces de Internet mediante etiquetas. Señala que Delicious es uno de los servicios más populares y que ofrece ventajas como disponibilidad desde cualquier lugar, seguridad al guardar los enlaces en la nube, y la posibilidad de crear una red social. A continuación, detalla los pasos para crear una cuenta en Delicious y empezar a guardar y etiquetar enlaces.
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Ley organica de la administracion publicaRodrigo Ramos
Este documento establece los principios y bases de la organización y funcionamiento de la Administración Pública en Venezuela. Define los principios de legalidad, servicio a los particulares, rendición de cuentas, publicidad normativa y responsabilidad patrimonial del Estado. También regula la creación, modificación y supresión de órganos y entes de la administración, y establece que su funcionamiento debe ser planificado, eficiente y eficaz en el cumplimiento de objetivos.
Este documento establece los principios y bases de la organización y funcionamiento de la Administración Pública en Venezuela. Define los principios de legalidad, servicio a los particulares, rendición de cuentas, publicidad normativa y responsabilidad patrimonial del Estado. También regula la creación, modificación y supresión de órganos y entes de la administración, y establece que su funcionamiento debe ser planificado, eficiente y eficaz en el cumplimiento de objetivos.
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública de Venezuela. Establece los principios y bases que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública venezolana, incluyendo garantizar los derechos humanos, la legalidad, servir a los ciudadanos y la rendición de cuentas. También describe los requisitos para la creación y modificación de órganos y entidades públicas, y los principios como la eficiencia, transparencia y responsabilidad que deben guiar las actividades de la administración.
Ley organica de la administración públicadugartejm
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública de Venezuela. Establece los principios y bases que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública, incluyendo el principio de legalidad, servicio a los particulares y garantía de los derechos humanos. También describe los derechos de los particulares en sus relaciones con la Administración Pública y los principios como economía, celeridad y transparencia que rigen su actividad.
Ley organica de la administracion publica - VenezuelaHugo Araujo
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública de Venezuela. Establece los principios y bases que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública, incluyendo tener como objetivo principal garantizar los derechos humanos de las personas y estar al servicio de los particulares. También describe los derechos de los particulares en sus relaciones con la Administración Pública y los principios como legalidad, publicidad normativa y responsabilidad patrimonial que rigen su actividad.
Este documento describe los principios generales del procedimiento administrativo en Venezuela. Explica la diferencia entre un procedimiento administrativo y uno civil, destacando que la administración pública interviene en el primero pero no en el segundo. También describe los principios derivados de la eficacia, racionalidad y organización administrativa que guían el procedimiento, como la economía, imparcialidad, competencia y presunción de legitimidad. Finalmente, resume las etapas de iniciación y sustanciación del procedimiento.
Este decreto establece normas para simplificar trámites y procedimientos administrativos con el fin de mejorar la eficiencia de la administración pública y facilitar las actividades de los ciudadanos. En particular, prohíbe exigir requisitos no previstos en la ley, garantiza los derechos de los administrados y establece responsabilidad por retrasos injustificados. Además, promueve el uso de medios tecnológicos, garantiza la atención al público y el acceso a la información. El objetivo general es rac
Este decreto establece normas para simplificar trámites y procedimientos administrativos con el fin de mejorar la eficiencia de la administración pública y facilitar las actividades de los ciudadanos. En particular, prohíbe exigir requisitos no previstos en la ley, garantiza los derechos de los administrados y establece responsabilidad por retrasos injustificados. Además, promueve el uso de medios tecnológicos, garantiza la atención al público y el acceso a la información. El objetivo general es rac
Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributariaAndesco
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, Magistrada del Consejo de Estado
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Se puede definir como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concreta mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos.
Se puede definir como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concreta mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos.
El documento describe los principales aspectos del procedimiento administrativo y los derechos y deberes de los administrados y autoridades según la ley y la constitución peruana. Explica que el procedimiento administrativo consiste en los trámites que conducen a emitir un acto administrativo que afecta derechos. También define conceptos como acto administrativo, silencio administrativo positivo y negativo, y describe los derechos de petición, contradicción e información de los administrados.
La Ley 107-13 establece las normas sobre procedimientos administrativos que son aplicables a todos los órganos de la administración pública dominicana. La ley busca regular las relaciones entre las personas y la administración pública, así como los principios y normas de los procedimientos administrativos. Promulgada en 2013, la Ley 107-13 tuvo como objetivo principal regular los derechos, deberes y procedimientos administrativos para mejorar la administración pública dominicana.
Este documento resume los principales aspectos del procedimiento administrativo en Venezuela. Explica que el procedimiento administrativo está regulado por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y sigue principios como la unidad, contradicción e imparcialidad. También describe las fases del procedimiento (iniciación, ordenación, sustanciación y terminación) y las medidas provisionales que puede adoptar la administración durante el trámite.
El documento describe un curso de formación sobre el procedimiento administrativo y los recursos administrativos según la Ley 39/2015. Explica el concepto y las fases del procedimiento administrativo, así como los principios generales y tipos de recursos administrativos. Se centra en los títulos y artículos de la ley que regulan estos temas, incluyendo disposiciones sobre interesados, representación, identificación electrónica y registros de apoderamientos.
Este documento establece las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública en Venezuela. Se consolidan las vicepresidencias sectoriales para supervisar los ministerios y garantizar los intereses del Estado. También se incorporan nuevas figuras de gobierno territorial para luchar contra la corrupción en todo el territorio nacional. El objetivo es mejorar la eficiencia de las políticas sociales de acuerdo con los principios del Estado social de derecho.
Este documento establece las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública en Venezuela. Consolida la legislación existente sobre este tema y crea nuevas estructuras como las vicepresidencias sectoriales para supervisar los ministerios. Además, incorpora las nuevas figuras de gobierno territorial para luchar contra la corrupción en todo el país. El objetivo es mejorar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas de acuerdo con los principios de la Constitución venezolana.
La Constitución de Colombia establece el derecho de petición como un mecanismo para que los ciudadanos puedan presentar solicitudes respetuosas a las autoridades sobre asuntos de interés general o particular. La ley regula este derecho y establece que las peticiones deben contener información como el objetivo y las razones de la solicitud. Las autoridades tienen plazos máximos de 15 a 30 días para responder dependiendo del tipo de petición. Si no se responde, los funcionarios pueden ser sancionados. Los ciudadanos también pueden recurrir a la acción de
La Constitución de Colombia establece el derecho de petición como un mecanismo para que los ciudadanos puedan presentar solicitudes respetuosas a las autoridades sobre asuntos de interés general o particular. La ley regula este derecho y establece que las peticiones deben contener información como la autoridad a la que va dirigida, los datos del peticionario y el objeto y razones de la petición. Las autoridades tienen plazos máximos de 15 a 30 días para responder según el tipo de petición. Si no hay respuesta, los funcionarios pueden ser sanc
Este documento presenta el temario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería. El tema 1 trata sobre la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, incluyendo disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Se explican conceptos como ámbito de aplicación, interesados en el procedimiento, capacidad de obrar, representación, registros electrónicos de apoderamientos e identificación de
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CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Comentarios Ley de Administracion Publica
1. Angie M.
LEY DE ADMINISTRACION PÚBLICA
Generalidades
*La LOAP reúne en un solo cuerpo normativo el conjunto de principios y bases sobre las cuales se funda la tanto
la Administración Pública central, como la administración descentralizada funcionalmente. Su ámbito de aplicación
se extiende igualmente a otros aspectos vinculados con el ejercicio de la función administrativa, como son la
regulación de los compromisos de gestión, el establecimiento de mecanismos para el fomento de la participación y
el control sobre las políticas y resultados públicos y establecer la normativa aplicable a los archivos y registros
públicos.
*Al ser dictada la LOAP se tuvo en cuenta que dichas normas debían servir no sólo para reglar la organización y
el funcionamiento de órganos y entes administrativos nacionales, sino también para los entes y órganos de las
administraciones que forman parte de los entes político-territoriales menores (art 2)
*Constitucionalización de los principios rectores de la administración pública. Los principios rectores de la
administración pública tienen ahora jerarquía constitucional, lo cual amerita un desarrollo legal posterior para
darles mayor eficacia en su aplicación. En ese sentido, el artículo 142 dispuso que «La Administración Pública está
al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho». Tales principios son los que, precisamente, fueron objeto
de desarrollo en la LOAP. (art 3)
Garantías De Los Particulares En Su Interacción Con La Administración Pública (art 6)
El artículo 6 establece que la Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera que los
particulares:
1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos, y recibir
información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la
Administración Pública
3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes
de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y
prestaciones que ellos ofrecen.
Y en adición, el artículo 7 reconoce a los particulares los siguientes DERECHOS:
1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan
interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos
Este derecho es una manifestación del principio del libre y permanente acceso al expediente. El acceso al
expediente no sólo se hace efectivo mediante la posibilidad de que el interesado lo pueda revisar, sino también de
que dicha revisión pueda ser efectuada en condiciones transparentes y constantes.
El expediente en su totalidad debe ser de fácil acceso para los interesados; así, por ejemplo, no puede la
Administración prestar un expediente parcialmente o por piezas cuando el interesado quiere revisarlo por
completo. En lo posible deben facilitarse al interesado la revisión en condiciones adecuadas, esto es sin
perturbaciones o molestias que puedan hacer nugatorio el derecho de acceso. Asimismo, debe permitirse al
interesado tomar notas y copiar total o parcialmente el expediente, sin demoras injustificadas.
2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios al servicio de la Administración Pública bajo cuya
responsabilidad se tramiten los procedimientos
La posibilidad de que los particulares, en su interacción con la Administración, conozcan las autoridades y
funcionarios encargados de la tramitación de los procedimientos administrativos garantiza el principio de
inmediación, así como la garantía del juez natural.
2. En efecto, el conocimiento del funcionario llamado a tramitar los procedimientos administrativos, garantiza al
particular una interacción directa con éste, a los fines de que el funcionario entre en contacto directo con la
cuestión planteada y pueda hacerse un mejor criterio para decidir lo que estime conducente. Asimismo, ello se
relaciona con la garantía constitucional a ser juzgado por sus jueces naturales, pues tal conocimiento permitirá al
particular identificar cuál es el órgano competente para conocer de su solicitud y, en el caso de las sanciones,
determinar si el órgano o funcionario que impone la sanción, es competente para ello.
3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como
a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento
Este derecho debe interpretarse concatenadamente con lo dispuesto en la Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos, en virtud de la cual no se exigirá a los particulares la presentación de documentos originales para
la realización de trámites para cuya realización bastará la presentación de una copia simple.
En tal sentido, la presentación de documentos originales sólo se realizará para su exhibición, a los fines de que el
funcionario constate que la copia a consignar es fiel y exacta con el original. En efecto, conforme lo dispuesto en la
Ley de Simplificación, el particular podrá presentar documentos privados en sustitución de instrumentos públicos,
al igual que copia simple o fotostática en lugar de original o copia certificada de documentos que hayan sido
protocolizados, autenticados o reconocidos judicialmente, salvo los casos establecidos por la ley.
4. Obtener copias certificadas de expedientes o documentos
5. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los términos o
lapsos previstos legalmente
Este derecho es una manifestación del derecho a la defensa. Los particulares son libres para realizar los alegatos
y presentar los documentos y pruebas que estime necesarios para la mejor defensa de sus derechos e
intereses. En razón de ello, en su interacción con los particulares la Administración debe garantizarle a éstos
medios y facilidades para que en ejercicio de su derecho a la defensa alegue y pruebe lo conducente para
demostrar su pretensión administrativa o defender su posición jurídica.
6. Presentar solo los documentos exigidos por las normas aplicables al procedimiento que se trate
Este derecho, ya enunciado en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, impide que la Administración
pueda solicitar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento, únicamente con el fin de
entorpecer y entrabar el procedimiento.
7. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones
vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar
La Administración Pública debe mantener informados a los particulares acerca de los requisitos y condiciones
necesarias para que puedan proceder de manera eficaz a hacer sus peticiones administrativas, de manera que los
trámites no se vean dilatados innecesariamente.
8. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos previstos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley
Este derecho se encuentra desarrollado en el Capítulo II del Título VII de la LOAP, cuyo artículo 155 señala que
toda persona tiene el derecho de acceder a los archivos y registros administrativos, cualquiera que sea la forma de
expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, salvo las excepciones
establecidas en la Constitución y en la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido
confidencial o secreto.
9. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y funcionarias, los cuales están
obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones
Los funcionarios de la Administración Pública tienen la obligación de ofrecer un trato decoroso y respetuoso al
particular que acude a sus oficinas a realizar alguna reclamación o trámite. Este derecho del particular es una
manifestación del principio de la Administración al servicio del particular.
3. 10. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, los recursos
administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a
las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la ley
Se trata de una manifestación del principio de la tutela judicial efectiva, en virtud del cual, no debe imponerse al
particular la carga de agotar la vía administrativa para poder acceder a los órganos jurisdiccionales, en virtud de
que el agotamiento de la vía administrativa no es una carga impuesta por el legislador al particular, sino que, por el
contrario, es un derecho y, en consecuencia, su ejercicio debe ser potestativo. No obstante, debe tenerse presente
que de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la LOAP esta disposición no entrará en vigencia
hasta tanto sea promulgada la Ley Orgánica que regule la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la cual deberá
establecer las normas necesarias para el eficaz y adecuado ejercicio de este derecho.
11. Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley
El carácter enunciativo de los derechos y garantías de los particulares en su interacción con la Administración es
cónsono con el principio constitucional en virtud del cual los derechos y garantías de los particulares son un
numerus apertus, en la medida que sean inherentes a la persona y que no figuren expresamente en el texto
constitucional o la Ley.
Por vía del carácter enunciativo de los derechos y garantías constitucionales, pueden incorporarse también el
derecho a la confianza legítima y a la seguridad o certidumbre jurídica, como derechos fundamentales del
particular aplicables a las relaciones entre la Administración y el particular.
De ahí que pueda afirmarse que los derechos y garantías de los particulares en su interacción con la
Administración no se agota en la enumeración realizada por el legislador, sino que abarca todos aquellos derechos
que, aún cuando no se encuentren enumerados en texto legislativo alguno, sean inherentes a la persona.
Principios de la administración pública
Legalidad
La sujeción de la Administración al principio de legalidad deriva, primeramente, del artículo 137 de la Constitución,
el cual dispone que «Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder
Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen». En ese sentido, tiene tres implicaciones
fundamentales: 1 la reserva legal en la asignación de competencias y la precisión legal de las competencias que
se confieren a los distintos órganos administrativos; 2 establece la ordenación jerárquica de las normas que le son
aplicables a los entes de la Administración Pública y 3 permite el control judicial de los actos dictados por los
órganos de la Administración Pública. La sujeción de la actividad administrativa al principio de legalidad encuentra
su expresión en el desarrollo de sus competencias, con estricto apego a las normas jurídicas preexistentes y
aplicables a las situaciones jurídicas que resuelve. (art 4)
Administración Publica al Servicio de las Personas
La Administración es concebida por la LOAP como una organización servicial, destinada a satisfacer las
necesidades de los particulares: el funcionario es un servidor público a la orden del particular y del interés general.
(art 5)
En estrecha relación con este principio se encuentra la garantía del derecho de petición contenida en el
artículo 9 de la LOAP, el cual establece que los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la
obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los
particulares en las materias de su competencia, y que en caso de abstención serán sancionados conforme a la ley
(art 9)
Publicidad Normativa
El principio de publicidad está destinado a asegurar que los particulares tengan conocimiento de los actos
generales con carácter normativo que sean dictados por los órganos administrativos a los fines de garantizar su
derecho a la seguridad jurídica, es decir, la publicidad contribuye a que todos los particulares conozcan -sin
discriminación- la existencia y característica de cualquier norma que los afecte o los vaya a afectar en su
interacción con la Administración. Por lo tanto dichos actos deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela (art 12)
Responsabilidad Patrimonial
4. El artículo 14 de la LOAP ratifica el principio constitucional de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Esta disposición ratifica el principio constitucional en materia de responsabilidad administrativa, contenido en el
artículo 140 de la Constitución, el cual establece que: «El Estado responderá patrimonialmente por los daños que
sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al
funcionamiento de la Administración Pública». El citado artículo 140 debe concatenarse con el artículo 259 de la
Constitución, en el cual se prevé la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para
condenar a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración y conocer de
reclamos por la prestación de servicios públicos (art 13)
Rendición de Cuentas
La rendición de cuentas, implica la obligación de demostrar formal y materialmente, la corrección de la
administración, manejo o custodia de los recursos. Tal rendición, es técnicamente un acto al que se procede
después de haberse cerrado el ejercicio financiero, mediante el cual se confrontan los datos del presupuesto con
la realidad efectiva del ejercicio, a fin de establecer las diferencias en más o en menos y determinar las causas.
(art 14)
Eficacia
El principio de eficacia se manifiesta de diversas formas: la uniformidad, de manera que cada serie o tipo de
documento y procedimiento administrativo obedezca a iguales características; la racionalización de los métodos y
sistemas de trabajo, la publicidad de las actuaciones administrativas y la unidad del expediente, son también
elementos que contribuyen a la eficacia de la actividad administrativa. En la LOAP se alude a varios principios
articulados a la eficacia, como son los principios de publicidad normativa (art. 13) funcionalmente planificado y
control de gestión y de los resultados (art. 18) y de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas fijados (art.
19).
Aunque no haya quedado expresamente dispuesto en el artículo 10, cabe hacer referencia en la presencia de la
noción de eficiencia económica en la LOAP. La eficiencia queda puesta de relieve en la relación entre la
asignación y utilización de los recursos humanos, materiales y presupuestarios puestos a disposición de la
Administración Pública y el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.
Coordinación
Está previsto en la LOAP que las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración estarán
orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de
unidad orgánica (art 23)
Cooperación
Se establece igualmente el principio de cooperación, conforme al cual la Administración Pública Nacional, la de los
estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de los
poderes públicos en la realización de los fines del Estado (art 24)
Principio de lealtad institucional
Se consagra también el principio de lealtad institucional, con lo cual se incorpora dentro de la normativa un
elemento ético-jurídico en relación con el ejercicio de la función administrativa y las vinculaciones entre los
distintos entes y organismos que conforman la Administración Pública. La lealtad institucional, en suma, implica el
respeto por los entes y órganos de la Administración de los ámbitos de actuación de los demás componentes de la
organización, de manera que la actividad administrativa no sea innecesariamente entorpecida o menoscabada. (art
25)
Competencia
La competencia, en materia de organización administrativa, ha sido definida como el conjunto de facultades,
poderes y atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico a los órganos y entes de la Administración para
actuar en sus relaciones con los demás entes y órganos administrativos y con los particulares. Por imperio del
principio de legalidad, las competencias son de texto expreso y deben estar contenidas en un texto normativo o,
por lo menos derivarse de algunos principios generales de derecho administrativo (ej. competencias implícitas o
inherentes). De otra parte, las competencias no se establecen en beneficio de una persona o de un órgano en
particular, sino para satisfacer necesidades e intereses de la colectividad; de ahí que, las competencias sean
calificadas como de orden público, de ejercicio obligatorio e irrenunciable. (art 26)
En consecuencia, en aquellos casos en los que la norma no indique el órgano o ente a quien se le ha atribuido la
competencia, se entenderá que ésta corresponde al órgano de la Administración Central con competencia en
razón de la materia y de existir un ente competente en razón de la materia, le corresponderá a éste su
5. ejercicio. De otra parte, si se trata de una situación en la que una disposición legal o administrativa otorga una
competencia a un órgano o ente de la Administración sin determinar la unidad administrativa competente, se
entenderá que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón de la materia y el
territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente. (art 27)
Jerarquía
Este principio está estrechamente vinculado con la competencia de los diversos órganos, en virtud de que no
puede existir ordenación jerárquica si los órganos que se pretenden organizar jerárquicamente no tienen las
mismas competencias por razón de la materia. Por tanto, la jerarquía tiene que ver con la competencia y su
distribución por el grado dentro de una misma organización administrativa.
La principal consecuencia de la aplicación del principio de la jerarquía se encuentra en el hecho de que se impone
la voluntad del superior jerarca sobre la de sus órganos inferiores. En todo caso, el incumplimiento por parte de un
órgano inferior de las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la intervención de éste y
acarrea la responsabilidad de los funcionarios o funcionarias a quienes sea imputable dicho incumplimiento (art 28)
Descentralización
La descentralización es un mecanismo de transferencia de competencias, mediante el cual un poder público
territorial transfiere a un ente o a otra entidad político-territorial inferior, una determinada competencia, con carácter
abstracto y permanente. Cuando la descentralización se hace a favor de un ente o persona jurídica no-territorial,
estaremos haciendo referencia a la descentralización funcional u horizontal; sin embargo, cuando la transferencia
se haga a favor de otros entes territoriales, se tratará de una descentralización territorial o vertical.
La creación de entidades funcionalmente descentralizadas fue delegada por el Constituyente en el legislador
nacional, al disponerse en el artículo 300 de la Constitución que «La ley nacional establecerá las condiciones para
la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o
empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos
que en ellas se inviertan».
Por lo que se refiere a la descentralización funcional, la LOAP establece que los titulares de la potestad
organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del
Estado así lo requiera (art 29)
Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:
1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán conformados por las
personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la
presente Ley, y serán de dos tipos:
a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán aquellos entes descentralizados
funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos
ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos
metropolitanos, o los municipios. Están comprendidos dentro de esta categoría las asociaciones civiles y
fundaciones del Estado.
b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán aquellos cuya actividad principal sea la
producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente
de esta actividad. Estos entes son, fundamentalmente, las empresas del Estado.
2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público: estarán conformados por aquellas
personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no
empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas. Tal es el caso, por ejemplo,
de los institutos autónomos, que requiere de ley para su creación, y de los entes corporativos como las
universidades y las academias.
La LOAP también hace referencia a la descentralización territorial, aunque sin regularla de manera profusa;
en tal sentido, en su artículo 30 expresa que «Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la
eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios
públicos de la República a los estados, distritos metropolitanos y municipios ». No obstante, los mecanismos y las
vías para llevar adelante el proceso de descentralización territorial requerirán de una ley especial que regule la
materia y desarrolle los postulados constitucionales correspondientes.
6. La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia,
transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio
público correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios y funcionarias del ente descentralizado (art.
32).
Requisitos para la creación de entes descentralizados
Salvo los institutos autónomos, cuya creación sólo procede únicamente mediante ley, para la creación de entes
descentralizados funcionalmente, el respectivo instrumento de creación deberá (art. 16);
1. Indicar la finalidad del ente y delimitar sus competencias o atribuciones.
2. Determinar su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la Administración Pública y su adscripción
funcional y administrativa.
3. Prever de las partidas y créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento.
Por aplicación del principio de paralelismo de las formas, la descentralización funcional podrá revertirse por medio
de la modificación del acto que le dio origen (art. 29)
Delegación:
En términos generales, la delegación es un mecanismo de desviación de la competencia, mediante el cual un
sujeto (llamado delegante) le atribuye a otro (llamado delegatario), el ejercicio de una competencia sin
desprenderse de su titularidad e, inclusive, pudiendo recuperarla posteriormente. La delegación puede ser:
A) Intersubjetiva, la transferencia se produce entre personas jurídicas distintas (ej. Poder Nacional a los
Estados, Estados a los Municipios) (art 33)
B) Inter-orgánica, el mecanismo de transferencia de competencias opera dentro de un mismo órgano (ej. el
Ministro que delega en un Director General) (art 34)
No obstante lo anterior, existen competencias que por su propia naturaleza no son susceptibles o no resulta
conveniente que sean objeto de delegación; en razón de ello, el artículo 35 de la LOAP ha establecido que la
delegación interorgánica o intersubjetiva no procederá en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de la adopción
de disposiciones de carácter normativo; 2. Cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos
administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso; 3. Cuando se trate de competencias o atribuciones
ejercidas por delegación; 4. En aquellas materias que así se determinen por norma con rango de ley. (art 35)
Por lo que se refiere a los requisitos formales que debe cumplir el acto de delegación, la LOAP dispone que éste
debe ser motivado e «identificará los órganos o entes entre los que se transfiera el ejercicio de la competencia o la
gestión administrativa y determinará la fecha de inicio de su vigencia». (art 40)
En adición a las modalidades de delegación anteriormente señaladas la LOAP prevé otras dos:
La encomienda de gestión: A través de la encomienda de gestión la Administración encarga, total o
parcialmente, la realización de actividades de carácter material o técnico de determinadas competencias a los
entes descentralizados funcionalmente que de ella dependen, por razones de eficacia o cuando no se posean los
medios técnicos para su desempeño. Cuando la LOAP hace referencia a la encomienda de actividades de carácter
material o técnico se refiere, por ejemplo, a ciertos procedimientos licitatorios, estudios, análisis y evaluaciones
que por su naturaleza y características, requieren un determinado grado de especialización de los funcionarios
encargados.(art 38)
La encomienda convenida cuando la encomienda se establece entre órganos de distintos niveles territoriales de
la administración (art 39)
La avocación: En adición de la delegación, otra de las formas de desviación de la competencia es la avocación;
ésta consiste en la asunción por el superior jerárquico de competencias originalmente atribuidas a funcionarios de
inferior jerarquía. (art 41)
Solución de los conflictos de atribuciones, la LOAP regula la solución de conflictos de atribuciones en caso
de que un órgano se considere incompetente de resolver un asunto de su conocimiento; o en el caso que dos
organismos se consideren competentes de un mismo asunto. (art 43).