El documento discute varios aspectos clave del procedimiento administrativo en Bolivia. Explica que los administrados, tanto los comparecientes como los terceros no comparecientes, pueden ser representados en el procedimiento. También describe qué son los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados, y cómo estos les dan legitimación para participar en el procedimiento. Por último, analiza otros temas como la pluralidad de interesados y la figura de los gestores o tramitadores.
Procedimientos administrativos y terceros interesados
1. C I R C U L A C I Ó N N A C I O N A L Nº 1452 52 páginas en 2 cuerposLa Paz, JUEVES 24 de agosto de 2017
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Comentarios a la Ley de
Procedimiento Administrativo
Las consideraciones de la
Constitución en referencia la
“casa grande de los indígenas”
y las diferencias de uso
de territorio Pág. 2
Derecho Penal
y paz social, aparente
contradicción
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Un investigador centra
su análisis en que “la
actuación administrativa
de los administrados
comparecientes y los
terceros puede ser
realizada de modo
directo, siendo posible
que ambos deleguen
representación a través
de representantes y
mandantes” y en que
“un procedimiento
afecta a personas
no comparecientes”.
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2. La Paz, JU4 ensayos
El procedimiento administrativo implica la existencia de administrados que tienen, respecto del procedimiento, d
e intereses legítimos que requieren de tutela y verificar que “un procedimiento afecta a personas no comparecien
de la figura de los terceros al procedimiento”.
La legitimación
de los administrado
a actuación administrativa de los
administrados comparecientes y
los terceros puede ser realizada
de modo directo, siendo posible que am-
bos deleguen representación a través de
representantes y mandantes. Para actua-
ciones de mero trámite se puede hacer
uso de gestores o tramitadores.
En el caso de que los administrados
impliquen una pluralidad de oficio o a ins-
tancia de parte, se puede nombrar a un
representante común. Esta es la mecáni-
ca de la legitimación de los administra-
dos: administrados comparecientes y
terceros no comparecientes que pueden
ser representados (representación, man-
dato o representación común en caso plu-
ralidad de interesados) y ayudados por
tramitadores o gestores encargados de
actos de mero trámite.
ACCIÓN LEGÍTIMA DEL
ADMINISTRADO
El art. 11 de la Ley 2341 (Bolivia) esta-
blece que “I. Toda persona individual o
colectiva, pública o privada, cuyo dere-
cho subjetivo o interés legítimo se vea
afectado por una actuación administra-
tiva, podrá apersonarse ante la autori-
dad competente para hacer valer sus
derechos o intereses, conforme corres-
ponda. (…).
COMENTARIO. ¿QUÉ SON LAS
PERSONAS INDIVIDUALES Y
COLECTIVAS?
Cuando la norma hace referencia a per-
sona individual, es necesario remitirnos
al artículo 1 del Código Civil de Bolivia,
que dice: “El nacimiento señala el co-
mienzo de la personalidad. Al que está
por nacer se lo considera nacido para
todo lo que pudiera favorecerle, y para
ser tenido como persona basta nacer
con vida”.
De esta manera, por persona indivi-
dual se entenderá aquella que nace con
vida, v. g., Ildefonso Murguía Anze (héroe
nacional) es una persona individual, es
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José María Pacori Cari
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lación, la entidad pública a la solicitud de
dicho administrado está en la obligación
de otorgar la pensión solicitada.
Por su parte, los administrados pue-
den hacer uso de intereses legítimos. En
efecto, por interés legítimo entendemos a
la posición activa que el administrado tie-
ne contra la autoridad investida de una
potestad pública, v. g., si el administrado,
en su calidad de vecino de una municipa-
lidad, solicita al Alcalde la realización de
un puente que una dos pueblos, no existe
norma legal que obligue a la municipali-
dad a hacer ese puente, sin embargo, la
entidad pública está en la facultad de ha-
cer el puente por cuanto el pedido, si bien
no es obligatorio, es legítimo.
APERSONAMIENTO
AL PROCEDIMIENTO
Frente a una actuación administrativa
que afecta el derecho subjetivo y/o inte-
rés legítimo de un administrado (persona
individual o colectiva), se faculta a este a
así que el concebido, sujeto de derecho
para cuanto le favorece, no tendría legiti-
midad para ser administrado, siendo que
solo podrá actuar a través de la represen-
tación legal respectiva.
Al lado de las personas individuales,
encontramos a las personas colectivas
(art. 52 Código Civil, Bolivia) que pue-
den ser de derecho público, como sería
el caso del Estado boliviano, la iglesia
católica, los municipios, las universida-
des y demás entidades públicas con per-
sonalidad jurídica reconocida por la
Constitución y las leyes.
También pueden ser de derecho priva-
do: a) las asociaciones mutualistas, gre-
miales, corporativas, asistenciales,
benéficas, culturales en general, educati-
vas, religiosas, deportivas o cualesquiera
otras con propósitos lícitos, así como las
fundaciones; y, b) las sociedades civiles y
mercantiles.
Es importante hacer notar que no se
considera como legitimados para iniciar
un procedimiento administrativo a los pa-
trimonios autónomos como las socieda-
des conyugales o sucesiones. En estos
casos se deberá permitir el inicio de pro-
cedimiento si se especifica como perso-
nas individuales a quienes integran estos
patrimonios.
Estas personas individuales y colecti-
vas tienen legitimidad para iniciar proce-
dimientos administrativos ante las
entidades públicas en defensa de sus de-
rechos e intereses legítimos.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS
SUBJETIVOS Y LOS INTERESES
LEGÍTIMOS?
Cuando hablamos de derechos debemos
entender a los derechos subjetivos, esto
es, a los que están en el sujeto de dere-
cho, siendo que el derecho subjetivo, es
la situación activa que permite al titular la
satisfacción de un interés propio. V. g. si
el administrado cumple los requisitos le-
gales para adquirir una pensión de jubi-
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de acreditar interés personal y directo en
relación al hecho o acto que motiva su
intervención.
Esto se refiere a la denuncia adminis-
trativa, la referencia a esta denuncia está
en el art. 40 de la Ley 2341 (Bolivia): “Los
procedimientos se iniciarán de oficio
cuando así lo decida el órgano competen-
te. Esta decisión podrá adoptarse por pro-
pia iniciativa del órgano, como conse-
cuencia de una orden superior, a petición
razonada de otros órganos o motivada por
denuncia de terceros”.
Al indicar que el denunciante no nece-
sita acreditar interés personal y directo,
debe entenderse que se comprende como
denunciante al que tenga interés perso-
nal y directo, sin que esto sea una obliga-
ción de acreditación.
La no necesidad de acreditar interés
personal y directo se debe a que, a tra-
vés de una denuncia administrativa, se
pone en conocimiento de la autoridad
administrativa la realización de un acto
o hecho contrario al ordenamiento jurí-
dico que puede dar lugar al inicio de un
procedimiento administrativo sanciona-
dor de oficio.
V. g., un ciudadano presencia un acto
de soborno por parte de funcionarios de
un hospital. Si bien no tiene interés per-
sonal ni directo porque solo observó el he-
cho, esto no le impide denunciar adminis-
trativamente el hecho a las autoridades.
DEFENSOR DEL PUEBLO
Por último, se indica que el Defensor del
Pueblo podrá actuar en el procedimiento
administrativo de conformidad a la Cons-
titución Política del Estado y la Ley, esto
se debe a que la Defensoría del Pueblo ve-
lará por la vigencia, promoción, difusión y
cumplimiento de los derechos humanos,
individuales y colectivos, que se establece
en la Constitución, las leyes y los instru-
mentos internacionales, es así que la fun-
ción de la Defensoría alcanzará a la
actividad administrativa de todo el sector
público y a la actividad de las institucio-
nes privadas que presten servicios públi-
cos (art. 218 Constitución, Bolivia).
TERCEROS INTERESADOS
El artículo 12 de la Ley 2341 (Bolivia) es-
tablece que “Cuando de los antecedentes
de una actuación administrativa se esta-
bleciera que, además de las personas
comparecidas, otras pudiesen tener un
derecho subjetivo o interés legítimo que
pueda verse afectado, se les notificará
con las actuaciones para su participación
en el proceso, sin que proceda retrotraer
el procedimiento”.
COMENTARIO
Iniciado un procedimiento a instancia de
parte o de oficio, la autoridad administra-
tiva tiene la obligación de verificar si di-
cho procedimiento afecta a uno o varios
administrados, de considerar que si se
afectará, se procederá a disponer la noti-
ficación de los administrados interesados,
para que, si lo consideran pertinente, se
apersonen al procedimiento en defensa de
sus derechos e intereses legítimos.
Estos administrados que no son com-
parecientes en el procedimiento y cuyos
derechos o intereses podrían verse afec-
tados con actuaciones administrativas se
denominan terceros al procedimiento ad-
ministrativo; v. g. podemos citar al caso
de un procedimiento administrativo ini-
ciado de oficio para declarar la nulidad de
un acto administrativo que otorga un de-
recho a un administrado, en este caso, pa-
ra continuar con el procedimiento es
necesario notificar al administrado cuyo
derecho desaparecerá si se declara la nu-
lidad del acto que lo sustenta.
En el ordenamiento jurídico peruano,
esta figura de los terceros es regulada en
el artículo 69 del TUO de la Ley 27444, que
indica: “Si durante la tramitación de un
procedimiento es advertida la existencia
de terceros determinados no compare-
cientes cuyos derechos o intereses legíti-
mos puedan resultar afectados con la
resolución que sea emitida, dicha trami-
tación y lo actuado les deben ser comuni-
cados mediante citación al domicilio que
resulte conocido, sin interrumpir el pro-
cedimiento”.
El tercero puede apersonarse al pro-
cedimiento a través de una carta que
presenta al procedimiento que le afecta,
esta carta puede tener el siguiente con-
tenido: “En mi calidad de tercero y en
defensa de mis derechos e intereses le-
gítimos, solicito se me tenga por aper-
sonado al presente procedimiento y se
me haga llegar las actuaciones que en
el mismo se actúen”.
REPRESENTACIÓN
El artículo 13 de la Ley 2341 (Bolivia) es-
tablece que “I. Toda persona que formule
solicitudes a la Administración Pública
podrá actuar por sí o por medio de su re-
presentante o mandatario debidamente
acreditado. (…).”
COMENTARIO
La solicitud administrativa (acto jurídi-
co del administrado) realizada por el re-
presentante en nombre del representado
en los límites de las facultades conferi-
das por este, produce directamente sus
efectos sobre el representado (cfr. art.
467 Código Civil, Bolivia), si el represen-
tante no justifica la calidad y extensión
de sus facultades o poderes ante el ter-
cero (entidad pública), responde por los
actos que a éstos excedan (cfr. art. 469
Código Civil, Bolivia).
Asimismo, la norma no solo hace refe-
rencia a la representación, sino también
al mandato. Este es el contrato por el cual
una persona se obliga a realizar uno o
más actos jurídicos por cuenta del man-
dante (art. 804 Código Civil, Bolivia), este
mandato puede ser expreso o tácito (art.
805 Código Civil, Bolivia).
GESTORES O TRAMITADORES
El artículo 14 de la Ley 2341 (Bolivia) es-
tablece que “Las actuaciones administra-
tivas de mero trámite, podrán ser
realizadas por gestores o tramitadores de-
bidamente facultados mediante carta no-
tariada. El Poder Ejecutivo mediante
Decreto Supremo regulará los requisitos
para el ejercicio de esta actividad”.
COMENTARIO
Las actuaciones administrativas de mero
trámite serán acto que se pueden reali-
zar sin la intervención directa del admi-
nistrado, como sería el caso del
seguimiento de la solicitud administrati-
va presentada, gestionar documentos e
informes que se soliciten, agilizar el trá-
mite del procedimiento, conversar o en-
trevistarse con funcionarios públicos con
la finalidad de impulsar el procedimiento
administrativo, ingreso de solicitudes,
entrega de copias, etc.
La regulación de los gestores o trami-
tadores de ninguna manera excluye que
los administrados realicen personal y di-
rectamente los actos que les incumben.
PLURALIDAD DE INTERESADOS
El art. 15 de la Ley 2341 (Bolivia) esta-
blece que “I. Cuando en la actuación ad-
ministrativa intervengan varios
interesados con derechos, intereses y fun-
damentos comunes, la autoridad compe-
tente, de oficio o a pedido de parte, podrá
conminar a unificar su representación,
otorgándoles para el efecto un plazo de
cinco (5) días, bajo alternativa de desig-
nar como representante común al que fi-
gure en primer término. (…)”.
COMENTARIO
Sería el caso en el cual una sola solicitud
es presentada por varios administrados
individualizados e identificados, en este
caso las actuaciones administrativas que
se den en el procedimiento administrativo
deben notificarse a cada uno de los admi-
nistrados, situación que será complicada
si dicho número superara, por ejemplo, a
cien administrados, la solución la tiene la
norma bajo comentario que de oficio o a
pedido de parte puede conminar a los ad-
ministrados a unificar su representación,
en el caso que los administrados no indi-
quen nada se designará por mandato de
la ley al primer administrado que figure
en la solicitud para que ejerza la repre-
sentación común.
De la misma manera, de oficio o a pe-
dido de parte, como se unifica la repre-
sentación para que sea una repre-
sentación común, esta puede ser revoca-
da también de oficio o a pedido de parte,
siendo requisito para esto una justifica-
ción fundamentada.
apersonarse al procedimiento administra-
tivo en defensa de sus derechos e intere-
ses, esto significa que, si alguien inicia un
procedimiento administrativo que perju-
dica a otro administrado, este tiene el de-
recho a apersonarse a este procedimiento
y ejercer su derecho de defensa.
Este apersonamiento puede ser con-
tenido en una carta que indique: “en de-
fensa y protección de mis derechos e
intereses, me apersono al presente pro-
cedimiento administrativo para que se
me tome como administrado y se me
permita ejercer los derechos que me co-
rrespondan”.
FACULTAD DE DENUNCIAR
ADMINISTRATIVAMENTE
Establecido que los administrados pue-
den iniciar procedimientos e, incluso,
apersonarse a procedimientos que les
afecten, también se precisa la facultad
que tiene cualquier persona para inter-
venir como denunciante, sin necesidad
* Es miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Administrativo y catedrático de Derecho
Administrativo en la Universidad José Carlos
Mariátegui en Perú.
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