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C I R C U L A C I Ó N N A C I O N A L Nº 1452 52 páginas en 2 cuerposLa Paz, JUEVES 24 de agosto de 2017
Bs 6.50
Comentarios a la Ley de
Procedimiento Administrativo
Las consideraciones de la
Constitución en referencia la
“casa grande de los indígenas”
y las diferencias de uso
de territorio Pág. 2
Derecho Penal
y paz social, aparente
contradicción
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Un investigador centra
su análisis en que “la
actuación administrativa
de los administrados
comparecientes y los
terceros puede ser
realizada de modo
directo, siendo posible
que ambos deleguen
representación a través
de representantes y
mandantes” y en que
“un procedimiento
afecta a personas
no comparecientes”.
Tapa 24_Tapa 26 23/08/17 18:08 Página 1
La Paz, JU4 ensayos
El procedimiento administrativo implica la existencia de administrados que tienen, respecto del procedimiento, d
e intereses legítimos que requieren de tutela y verificar que “un procedimiento afecta a personas no comparecien
de la figura de los terceros al procedimiento”.
La legitimación
de los administrado
a actuación administrativa de los
administrados comparecientes y
los terceros puede ser realizada
de modo directo, siendo posible que am-
bos deleguen representación a través de
representantes y mandantes. Para actua-
ciones de mero trámite se puede hacer
uso de gestores o tramitadores.
En el caso de que los administrados
impliquen una pluralidad de oficio o a ins-
tancia de parte, se puede nombrar a un
representante común. Esta es la mecáni-
ca de la legitimación de los administra-
dos: administrados comparecientes y
terceros no comparecientes que pueden
ser representados (representación, man-
dato o representación común en caso plu-
ralidad de interesados) y ayudados por
tramitadores o gestores encargados de
actos de mero trámite.
ACCIÓN LEGÍTIMA DEL
ADMINISTRADO
El art. 11 de la Ley 2341 (Bolivia) esta-
blece que “I. Toda persona individual o
colectiva, pública o privada, cuyo dere-
cho subjetivo o interés legítimo se vea
afectado por una actuación administra-
tiva, podrá apersonarse ante la autori-
dad competente para hacer valer sus
derechos o intereses, conforme corres-
ponda. (…).
COMENTARIO. ¿QUÉ SON LAS
PERSONAS INDIVIDUALES Y
COLECTIVAS?
Cuando la norma hace referencia a per-
sona individual, es necesario remitirnos
al artículo 1 del Código Civil de Bolivia,
que dice: “El nacimiento señala el co-
mienzo de la personalidad. Al que está
por nacer se lo considera nacido para
todo lo que pudiera favorecerle, y para
ser tenido como persona basta nacer
con vida”.
De esta manera, por persona indivi-
dual se entenderá aquella que nace con
vida, v. g., Ildefonso Murguía Anze (héroe
nacional) es una persona individual, es
L
José María Pacori Cari
FOTO:A.TRAVEL-ASSETS.COM
lación, la entidad pública a la solicitud de
dicho administrado está en la obligación
de otorgar la pensión solicitada.
Por su parte, los administrados pue-
den hacer uso de intereses legítimos. En
efecto, por interés legítimo entendemos a
la posición activa que el administrado tie-
ne contra la autoridad investida de una
potestad pública, v. g., si el administrado,
en su calidad de vecino de una municipa-
lidad, solicita al Alcalde la realización de
un puente que una dos pueblos, no existe
norma legal que obligue a la municipali-
dad a hacer ese puente, sin embargo, la
entidad pública está en la facultad de ha-
cer el puente por cuanto el pedido, si bien
no es obligatorio, es legítimo.
APERSONAMIENTO
AL PROCEDIMIENTO
Frente a una actuación administrativa
que afecta el derecho subjetivo y/o inte-
rés legítimo de un administrado (persona
individual o colectiva), se faculta a este a
así que el concebido, sujeto de derecho
para cuanto le favorece, no tendría legiti-
midad para ser administrado, siendo que
solo podrá actuar a través de la represen-
tación legal respectiva.
Al lado de las personas individuales,
encontramos a las personas colectivas
(art. 52 Código Civil, Bolivia) que pue-
den ser de derecho público, como sería
el caso del Estado boliviano, la iglesia
católica, los municipios, las universida-
des y demás entidades públicas con per-
sonalidad jurídica reconocida por la
Constitución y las leyes.
También pueden ser de derecho priva-
do: a) las asociaciones mutualistas, gre-
miales, corporativas, asistenciales,
benéficas, culturales en general, educati-
vas, religiosas, deportivas o cualesquiera
otras con propósitos lícitos, así como las
fundaciones; y, b) las sociedades civiles y
mercantiles.
Es importante hacer notar que no se
considera como legitimados para iniciar
un procedimiento administrativo a los pa-
trimonios autónomos como las socieda-
des conyugales o sucesiones. En estos
casos se deberá permitir el inicio de pro-
cedimiento si se especifica como perso-
nas individuales a quienes integran estos
patrimonios.
Estas personas individuales y colecti-
vas tienen legitimidad para iniciar proce-
dimientos administrativos ante las
entidades públicas en defensa de sus de-
rechos e intereses legítimos.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS
SUBJETIVOS Y LOS INTERESES
LEGÍTIMOS?
Cuando hablamos de derechos debemos
entender a los derechos subjetivos, esto
es, a los que están en el sujeto de dere-
cho, siendo que el derecho subjetivo, es
la situación activa que permite al titular la
satisfacción de un interés propio. V. g. si
el administrado cumple los requisitos le-
gales para adquirir una pensión de jubi-
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La Paz, JUEVES 24 de agosto de 2017 5ensayos
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de acreditar interés personal y directo en
relación al hecho o acto que motiva su
intervención.
Esto se refiere a la denuncia adminis-
trativa, la referencia a esta denuncia está
en el art. 40 de la Ley 2341 (Bolivia): “Los
procedimientos se iniciarán de oficio
cuando así lo decida el órgano competen-
te. Esta decisión podrá adoptarse por pro-
pia iniciativa del órgano, como conse-
cuencia de una orden superior, a petición
razonada de otros órganos o motivada por
denuncia de terceros”.
Al indicar que el denunciante no nece-
sita acreditar interés personal y directo,
debe entenderse que se comprende como
denunciante al que tenga interés perso-
nal y directo, sin que esto sea una obliga-
ción de acreditación.
La no necesidad de acreditar interés
personal y directo se debe a que, a tra-
vés de una denuncia administrativa, se
pone en conocimiento de la autoridad
administrativa la realización de un acto
o hecho contrario al ordenamiento jurí-
dico que puede dar lugar al inicio de un
procedimiento administrativo sanciona-
dor de oficio.
V. g., un ciudadano presencia un acto
de soborno por parte de funcionarios de
un hospital. Si bien no tiene interés per-
sonal ni directo porque solo observó el he-
cho, esto no le impide denunciar adminis-
trativamente el hecho a las autoridades.
DEFENSOR DEL PUEBLO
Por último, se indica que el Defensor del
Pueblo podrá actuar en el procedimiento
administrativo de conformidad a la Cons-
titución Política del Estado y la Ley, esto
se debe a que la Defensoría del Pueblo ve-
lará por la vigencia, promoción, difusión y
cumplimiento de los derechos humanos,
individuales y colectivos, que se establece
en la Constitución, las leyes y los instru-
mentos internacionales, es así que la fun-
ción de la Defensoría alcanzará a la
actividad administrativa de todo el sector
público y a la actividad de las institucio-
nes privadas que presten servicios públi-
cos (art. 218 Constitución, Bolivia).
TERCEROS INTERESADOS
El artículo 12 de la Ley 2341 (Bolivia) es-
tablece que “Cuando de los antecedentes
de una actuación administrativa se esta-
bleciera que, además de las personas
comparecidas, otras pudiesen tener un
derecho subjetivo o interés legítimo que
pueda verse afectado, se les notificará
con las actuaciones para su participación
en el proceso, sin que proceda retrotraer
el procedimiento”.
COMENTARIO
Iniciado un procedimiento a instancia de
parte o de oficio, la autoridad administra-
tiva tiene la obligación de verificar si di-
cho procedimiento afecta a uno o varios
administrados, de considerar que si se
afectará, se procederá a disponer la noti-
ficación de los administrados interesados,
para que, si lo consideran pertinente, se
apersonen al procedimiento en defensa de
sus derechos e intereses legítimos.
Estos administrados que no son com-
parecientes en el procedimiento y cuyos
derechos o intereses podrían verse afec-
tados con actuaciones administrativas se
denominan terceros al procedimiento ad-
ministrativo; v. g. podemos citar al caso
de un procedimiento administrativo ini-
ciado de oficio para declarar la nulidad de
un acto administrativo que otorga un de-
recho a un administrado, en este caso, pa-
ra continuar con el procedimiento es
necesario notificar al administrado cuyo
derecho desaparecerá si se declara la nu-
lidad del acto que lo sustenta.
En el ordenamiento jurídico peruano,
esta figura de los terceros es regulada en
el artículo 69 del TUO de la Ley 27444, que
indica: “Si durante la tramitación de un
procedimiento es advertida la existencia
de terceros determinados no compare-
cientes cuyos derechos o intereses legíti-
mos puedan resultar afectados con la
resolución que sea emitida, dicha trami-
tación y lo actuado les deben ser comuni-
cados mediante citación al domicilio que
resulte conocido, sin interrumpir el pro-
cedimiento”.
El tercero puede apersonarse al pro-
cedimiento a través de una carta que
presenta al procedimiento que le afecta,
esta carta puede tener el siguiente con-
tenido: “En mi calidad de tercero y en
defensa de mis derechos e intereses le-
gítimos, solicito se me tenga por aper-
sonado al presente procedimiento y se
me haga llegar las actuaciones que en
el mismo se actúen”.
REPRESENTACIÓN
El artículo 13 de la Ley 2341 (Bolivia) es-
tablece que “I. Toda persona que formule
solicitudes a la Administración Pública
podrá actuar por sí o por medio de su re-
presentante o mandatario debidamente
acreditado. (…).”
COMENTARIO
La solicitud administrativa (acto jurídi-
co del administrado) realizada por el re-
presentante en nombre del representado
en los límites de las facultades conferi-
das por este, produce directamente sus
efectos sobre el representado (cfr. art.
467 Código Civil, Bolivia), si el represen-
tante no justifica la calidad y extensión
de sus facultades o poderes ante el ter-
cero (entidad pública), responde por los
actos que a éstos excedan (cfr. art. 469
Código Civil, Bolivia).
Asimismo, la norma no solo hace refe-
rencia a la representación, sino también
al mandato. Este es el contrato por el cual
una persona se obliga a realizar uno o
más actos jurídicos por cuenta del man-
dante (art. 804 Código Civil, Bolivia), este
mandato puede ser expreso o tácito (art.
805 Código Civil, Bolivia).
GESTORES O TRAMITADORES
El artículo 14 de la Ley 2341 (Bolivia) es-
tablece que “Las actuaciones administra-
tivas de mero trámite, podrán ser
realizadas por gestores o tramitadores de-
bidamente facultados mediante carta no-
tariada. El Poder Ejecutivo mediante
Decreto Supremo regulará los requisitos
para el ejercicio de esta actividad”.
COMENTARIO
Las actuaciones administrativas de mero
trámite serán acto que se pueden reali-
zar sin la intervención directa del admi-
nistrado, como sería el caso del
seguimiento de la solicitud administrati-
va presentada, gestionar documentos e
informes que se soliciten, agilizar el trá-
mite del procedimiento, conversar o en-
trevistarse con funcionarios públicos con
la finalidad de impulsar el procedimiento
administrativo, ingreso de solicitudes,
entrega de copias, etc.
La regulación de los gestores o trami-
tadores de ninguna manera excluye que
los administrados realicen personal y di-
rectamente los actos que les incumben.
PLURALIDAD DE INTERESADOS
El art. 15 de la Ley 2341 (Bolivia) esta-
blece que “I. Cuando en la actuación ad-
ministrativa intervengan varios
interesados con derechos, intereses y fun-
damentos comunes, la autoridad compe-
tente, de oficio o a pedido de parte, podrá
conminar a unificar su representación,
otorgándoles para el efecto un plazo de
cinco (5) días, bajo alternativa de desig-
nar como representante común al que fi-
gure en primer término. (…)”.
COMENTARIO
Sería el caso en el cual una sola solicitud
es presentada por varios administrados
individualizados e identificados, en este
caso las actuaciones administrativas que
se den en el procedimiento administrativo
deben notificarse a cada uno de los admi-
nistrados, situación que será complicada
si dicho número superara, por ejemplo, a
cien administrados, la solución la tiene la
norma bajo comentario que de oficio o a
pedido de parte puede conminar a los ad-
ministrados a unificar su representación,
en el caso que los administrados no indi-
quen nada se designará por mandato de
la ley al primer administrado que figure
en la solicitud para que ejerza la repre-
sentación común.
De la misma manera, de oficio o a pe-
dido de parte, como se unifica la repre-
sentación para que sea una repre-
sentación común, esta puede ser revoca-
da también de oficio o a pedido de parte,
siendo requisito para esto una justifica-
ción fundamentada.
apersonarse al procedimiento administra-
tivo en defensa de sus derechos e intere-
ses, esto significa que, si alguien inicia un
procedimiento administrativo que perju-
dica a otro administrado, este tiene el de-
recho a apersonarse a este procedimiento
y ejercer su derecho de defensa.
Este apersonamiento puede ser con-
tenido en una carta que indique: “en de-
fensa y protección de mis derechos e
intereses, me apersono al presente pro-
cedimiento administrativo para que se
me tome como administrado y se me
permita ejercer los derechos que me co-
rrespondan”.
FACULTAD DE DENUNCIAR
ADMINISTRATIVAMENTE
Establecido que los administrados pue-
den iniciar procedimientos e, incluso,
apersonarse a procedimientos que les
afecten, también se precisa la facultad
que tiene cualquier persona para inter-
venir como denunciante, sin necesidad
* Es miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Administrativo y catedrático de Derecho
Administrativo en la Universidad José Carlos
Mariátegui en Perú.
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Procedimientos administrativos y terceros interesados

  • 1. C I R C U L A C I Ó N N A C I O N A L Nº 1452 52 páginas en 2 cuerposLa Paz, JUEVES 24 de agosto de 2017 Bs 6.50 Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo Las consideraciones de la Constitución en referencia la “casa grande de los indígenas” y las diferencias de uso de territorio Pág. 2 Derecho Penal y paz social, aparente contradicción FOTO:BBDCONSULTORES.WORDPRESS.COM Un investigador centra su análisis en que “la actuación administrativa de los administrados comparecientes y los terceros puede ser realizada de modo directo, siendo posible que ambos deleguen representación a través de representantes y mandantes” y en que “un procedimiento afecta a personas no comparecientes”. Tapa 24_Tapa 26 23/08/17 18:08 Página 1
  • 2. La Paz, JU4 ensayos El procedimiento administrativo implica la existencia de administrados que tienen, respecto del procedimiento, d e intereses legítimos que requieren de tutela y verificar que “un procedimiento afecta a personas no comparecien de la figura de los terceros al procedimiento”. La legitimación de los administrado a actuación administrativa de los administrados comparecientes y los terceros puede ser realizada de modo directo, siendo posible que am- bos deleguen representación a través de representantes y mandantes. Para actua- ciones de mero trámite se puede hacer uso de gestores o tramitadores. En el caso de que los administrados impliquen una pluralidad de oficio o a ins- tancia de parte, se puede nombrar a un representante común. Esta es la mecáni- ca de la legitimación de los administra- dos: administrados comparecientes y terceros no comparecientes que pueden ser representados (representación, man- dato o representación común en caso plu- ralidad de interesados) y ayudados por tramitadores o gestores encargados de actos de mero trámite. ACCIÓN LEGÍTIMA DEL ADMINISTRADO El art. 11 de la Ley 2341 (Bolivia) esta- blece que “I. Toda persona individual o colectiva, pública o privada, cuyo dere- cho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administra- tiva, podrá apersonarse ante la autori- dad competente para hacer valer sus derechos o intereses, conforme corres- ponda. (…). COMENTARIO. ¿QUÉ SON LAS PERSONAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS? Cuando la norma hace referencia a per- sona individual, es necesario remitirnos al artículo 1 del Código Civil de Bolivia, que dice: “El nacimiento señala el co- mienzo de la personalidad. Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida”. De esta manera, por persona indivi- dual se entenderá aquella que nace con vida, v. g., Ildefonso Murguía Anze (héroe nacional) es una persona individual, es L José María Pacori Cari FOTO:A.TRAVEL-ASSETS.COM lación, la entidad pública a la solicitud de dicho administrado está en la obligación de otorgar la pensión solicitada. Por su parte, los administrados pue- den hacer uso de intereses legítimos. En efecto, por interés legítimo entendemos a la posición activa que el administrado tie- ne contra la autoridad investida de una potestad pública, v. g., si el administrado, en su calidad de vecino de una municipa- lidad, solicita al Alcalde la realización de un puente que una dos pueblos, no existe norma legal que obligue a la municipali- dad a hacer ese puente, sin embargo, la entidad pública está en la facultad de ha- cer el puente por cuanto el pedido, si bien no es obligatorio, es legítimo. APERSONAMIENTO AL PROCEDIMIENTO Frente a una actuación administrativa que afecta el derecho subjetivo y/o inte- rés legítimo de un administrado (persona individual o colectiva), se faculta a este a así que el concebido, sujeto de derecho para cuanto le favorece, no tendría legiti- midad para ser administrado, siendo que solo podrá actuar a través de la represen- tación legal respectiva. Al lado de las personas individuales, encontramos a las personas colectivas (art. 52 Código Civil, Bolivia) que pue- den ser de derecho público, como sería el caso del Estado boliviano, la iglesia católica, los municipios, las universida- des y demás entidades públicas con per- sonalidad jurídica reconocida por la Constitución y las leyes. También pueden ser de derecho priva- do: a) las asociaciones mutualistas, gre- miales, corporativas, asistenciales, benéficas, culturales en general, educati- vas, religiosas, deportivas o cualesquiera otras con propósitos lícitos, así como las fundaciones; y, b) las sociedades civiles y mercantiles. Es importante hacer notar que no se considera como legitimados para iniciar un procedimiento administrativo a los pa- trimonios autónomos como las socieda- des conyugales o sucesiones. En estos casos se deberá permitir el inicio de pro- cedimiento si se especifica como perso- nas individuales a quienes integran estos patrimonios. Estas personas individuales y colecti- vas tienen legitimidad para iniciar proce- dimientos administrativos ante las entidades públicas en defensa de sus de- rechos e intereses legítimos. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y LOS INTERESES LEGÍTIMOS? Cuando hablamos de derechos debemos entender a los derechos subjetivos, esto es, a los que están en el sujeto de dere- cho, siendo que el derecho subjetivo, es la situación activa que permite al titular la satisfacción de un interés propio. V. g. si el administrado cumple los requisitos le- gales para adquirir una pensión de jubi- apers tivo e ses, e proce dica recho y eje E tenid fens inter cedim me t perm rresp FACU ADM Esta den aper afect que t venir Centrales_Centrales 23/08/17 18:10 Página 2
  • 3. La Paz, JUEVES 24 de agosto de 2017 5ensayos miento, derechos mparecientes. Hablamos n dos Con las personas individuales están las personas colectivas que pueden ser de derecho público. ud de ación pue- s. En mos a o tie- e una rado, cipa- ón de existe ipali- go, la e ha- i bien ativa inte- rsona este a de acreditar interés personal y directo en relación al hecho o acto que motiva su intervención. Esto se refiere a la denuncia adminis- trativa, la referencia a esta denuncia está en el art. 40 de la Ley 2341 (Bolivia): “Los procedimientos se iniciarán de oficio cuando así lo decida el órgano competen- te. Esta decisión podrá adoptarse por pro- pia iniciativa del órgano, como conse- cuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o motivada por denuncia de terceros”. Al indicar que el denunciante no nece- sita acreditar interés personal y directo, debe entenderse que se comprende como denunciante al que tenga interés perso- nal y directo, sin que esto sea una obliga- ción de acreditación. La no necesidad de acreditar interés personal y directo se debe a que, a tra- vés de una denuncia administrativa, se pone en conocimiento de la autoridad administrativa la realización de un acto o hecho contrario al ordenamiento jurí- dico que puede dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo sanciona- dor de oficio. V. g., un ciudadano presencia un acto de soborno por parte de funcionarios de un hospital. Si bien no tiene interés per- sonal ni directo porque solo observó el he- cho, esto no le impide denunciar adminis- trativamente el hecho a las autoridades. DEFENSOR DEL PUEBLO Por último, se indica que el Defensor del Pueblo podrá actuar en el procedimiento administrativo de conformidad a la Cons- titución Política del Estado y la Ley, esto se debe a que la Defensoría del Pueblo ve- lará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establece en la Constitución, las leyes y los instru- mentos internacionales, es así que la fun- ción de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las institucio- nes privadas que presten servicios públi- cos (art. 218 Constitución, Bolivia). TERCEROS INTERESADOS El artículo 12 de la Ley 2341 (Bolivia) es- tablece que “Cuando de los antecedentes de una actuación administrativa se esta- bleciera que, además de las personas comparecidas, otras pudiesen tener un derecho subjetivo o interés legítimo que pueda verse afectado, se les notificará con las actuaciones para su participación en el proceso, sin que proceda retrotraer el procedimiento”. COMENTARIO Iniciado un procedimiento a instancia de parte o de oficio, la autoridad administra- tiva tiene la obligación de verificar si di- cho procedimiento afecta a uno o varios administrados, de considerar que si se afectará, se procederá a disponer la noti- ficación de los administrados interesados, para que, si lo consideran pertinente, se apersonen al procedimiento en defensa de sus derechos e intereses legítimos. Estos administrados que no son com- parecientes en el procedimiento y cuyos derechos o intereses podrían verse afec- tados con actuaciones administrativas se denominan terceros al procedimiento ad- ministrativo; v. g. podemos citar al caso de un procedimiento administrativo ini- ciado de oficio para declarar la nulidad de un acto administrativo que otorga un de- recho a un administrado, en este caso, pa- ra continuar con el procedimiento es necesario notificar al administrado cuyo derecho desaparecerá si se declara la nu- lidad del acto que lo sustenta. En el ordenamiento jurídico peruano, esta figura de los terceros es regulada en el artículo 69 del TUO de la Ley 27444, que indica: “Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no compare- cientes cuyos derechos o intereses legíti- mos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha trami- tación y lo actuado les deben ser comuni- cados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el pro- cedimiento”. El tercero puede apersonarse al pro- cedimiento a través de una carta que presenta al procedimiento que le afecta, esta carta puede tener el siguiente con- tenido: “En mi calidad de tercero y en defensa de mis derechos e intereses le- gítimos, solicito se me tenga por aper- sonado al presente procedimiento y se me haga llegar las actuaciones que en el mismo se actúen”. REPRESENTACIÓN El artículo 13 de la Ley 2341 (Bolivia) es- tablece que “I. Toda persona que formule solicitudes a la Administración Pública podrá actuar por sí o por medio de su re- presentante o mandatario debidamente acreditado. (…).” COMENTARIO La solicitud administrativa (acto jurídi- co del administrado) realizada por el re- presentante en nombre del representado en los límites de las facultades conferi- das por este, produce directamente sus efectos sobre el representado (cfr. art. 467 Código Civil, Bolivia), si el represen- tante no justifica la calidad y extensión de sus facultades o poderes ante el ter- cero (entidad pública), responde por los actos que a éstos excedan (cfr. art. 469 Código Civil, Bolivia). Asimismo, la norma no solo hace refe- rencia a la representación, sino también al mandato. Este es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del man- dante (art. 804 Código Civil, Bolivia), este mandato puede ser expreso o tácito (art. 805 Código Civil, Bolivia). GESTORES O TRAMITADORES El artículo 14 de la Ley 2341 (Bolivia) es- tablece que “Las actuaciones administra- tivas de mero trámite, podrán ser realizadas por gestores o tramitadores de- bidamente facultados mediante carta no- tariada. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo regulará los requisitos para el ejercicio de esta actividad”. COMENTARIO Las actuaciones administrativas de mero trámite serán acto que se pueden reali- zar sin la intervención directa del admi- nistrado, como sería el caso del seguimiento de la solicitud administrati- va presentada, gestionar documentos e informes que se soliciten, agilizar el trá- mite del procedimiento, conversar o en- trevistarse con funcionarios públicos con la finalidad de impulsar el procedimiento administrativo, ingreso de solicitudes, entrega de copias, etc. La regulación de los gestores o trami- tadores de ninguna manera excluye que los administrados realicen personal y di- rectamente los actos que les incumben. PLURALIDAD DE INTERESADOS El art. 15 de la Ley 2341 (Bolivia) esta- blece que “I. Cuando en la actuación ad- ministrativa intervengan varios interesados con derechos, intereses y fun- damentos comunes, la autoridad compe- tente, de oficio o a pedido de parte, podrá conminar a unificar su representación, otorgándoles para el efecto un plazo de cinco (5) días, bajo alternativa de desig- nar como representante común al que fi- gure en primer término. (…)”. COMENTARIO Sería el caso en el cual una sola solicitud es presentada por varios administrados individualizados e identificados, en este caso las actuaciones administrativas que se den en el procedimiento administrativo deben notificarse a cada uno de los admi- nistrados, situación que será complicada si dicho número superara, por ejemplo, a cien administrados, la solución la tiene la norma bajo comentario que de oficio o a pedido de parte puede conminar a los ad- ministrados a unificar su representación, en el caso que los administrados no indi- quen nada se designará por mandato de la ley al primer administrado que figure en la solicitud para que ejerza la repre- sentación común. De la misma manera, de oficio o a pe- dido de parte, como se unifica la repre- sentación para que sea una repre- sentación común, esta puede ser revoca- da también de oficio o a pedido de parte, siendo requisito para esto una justifica- ción fundamentada. apersonarse al procedimiento administra- tivo en defensa de sus derechos e intere- ses, esto significa que, si alguien inicia un procedimiento administrativo que perju- dica a otro administrado, este tiene el de- recho a apersonarse a este procedimiento y ejercer su derecho de defensa. Este apersonamiento puede ser con- tenido en una carta que indique: “en de- fensa y protección de mis derechos e intereses, me apersono al presente pro- cedimiento administrativo para que se me tome como administrado y se me permita ejercer los derechos que me co- rrespondan”. FACULTAD DE DENUNCIAR ADMINISTRATIVAMENTE Establecido que los administrados pue- den iniciar procedimientos e, incluso, apersonarse a procedimientos que les afecten, también se precisa la facultad que tiene cualquier persona para inter- venir como denunciante, sin necesidad * Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo y catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Mariátegui en Perú. Centrales_Centrales 23/08/17 18:10 Página 3