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LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES
LEY N° 27444:
La ley consta de un título preliminar, cuatro títulos que a la vez se divide en capítulos y
subcapítulos que lo describiremos de la siguiente forma:
Título preliminar.- Se detalla el ámbito, contenido y la finalidad de la presente ley
indicando con entidades y organismos de administración pública a los poderes del estado,
a los gobiernos regionales, locales y a todos aquellos organismos que la constitución y las
leyes confieren autonomía además indica sobre los procedimientos especiales creados y
regulados por la ley expresa en función a la administración pública del estado que deben
cumplir en base a sus derechos y deberes como sujetos del procedimiento administrativo
y cuya finalidad es establecer el régimen jurídico dentro de la administración pública para
proteger el interés general los derechos e intereses del ordenamiento constitucional.
Lo más importante dentro de la ley general y los procedimientos administrativos se basa
en los principios fundamentales de derecho administrativo que son la base primordial para
una mejor interpretación y aplicación de la ley como son: principio de legalidad, del debido
proceso, razonabilidad, imparcialidad, celeridad y de predictibilidad que atribuyen
facultades de acuerdo y afines de la ley y el derecho para una mejor proporción para
tutelar los fines públicos sin ninguna clase de discriminación y brindar a los administrados
una información veraz, completa, confiable y resolviendo conforme al ordenamiento
jurídico y al interés general. Cabe resaltar también que la presente ley menciona fuentes
del derecho administrativo como son: disposiciones constitucionales, los tratados, los
convenios internacionales, las leyes, la jurisprudencia y los demás decretos y reglamentos
de los poderes del estado que permiten una mejor aplicación del ordenamiento positivo.
TÍTULO I Y SUS CAPITULO
CAPITULO I: Detalla el régimen jurídico de los actos administrativos señalándolo como
declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados indicando sus modalidades, requisitos y la
forma que debe contener todo acto administrativo manifestando que debe ser una
decisión expresa compatible con el ordenamiento legal en base a sus requisitos de
validez como son: la competencia, objeto, finalidad, motivación y el procedimiento, deberá
también ser por escrito indicando la fecha, el lugar la denominación de la entidad, la
firma, el nombre y cargo de la autoridad, que garantice al administrado conocer las
circunstancias del caso y la existencia del mismo. Todo acto administrativo de contener un
objeto, motivación y un régimen que le permita ser admisible y no debe contravenir al
orden normativo ni a disposiciones constitucionales que infrinjan las normas, al contrario
deben de comprender todas las cuestiones de hecho y de derecho de los administrados,
para darle una mejor motivación de la relación directa y concreta de los hechos probados,
relevantes y con razones jurídicas caso específico, orientada a la eficacia y eficiencia de
los fines permanentes del ordenamiento legal.
CAPÍTULO II.- Señala las causales de nulidad, validez y vicios de los actos
administrativos, en donde establece que es válido cuando es dictado conforme al
ordenamiento jurídico, sea declarada por autoridad competente y jurisdiccional y no
contenga algún vicio defecto u omisión que contravenga a la constitución y las leyes. Con
respecto a la nulidad está debe ser declarada por una autoridad superior, dicha
declaración de nulidad contendrá un efecto declarativo y retroactivo salvo aquellos
derechos adquiridos de buena fe por terceros, la nulidad implica y vincula solo a las partes
intervinientes y genera sus efectos para el acto idóneo salvo disposición legal en
contrario. Todo acto administrativo también contiene vicios que se basa en el
incumplimiento de sus elementos de validez, cuando se produce un contenido impreciso o
incongruente, cuando existe una motivación insuficiente y parcial, cuando se ha emitido
con infracción a las formalidades esenciales del debido proceso del administrado por la
omisión de la documentación esencial del caso concreto.
CAPITULO III.- Prescribe la eficacia, modalidades y plazos que debe contener un acto
administrativo respecto a su notificación, menciona que todo acto administrativo debe ser
eficaz cuando ha sido notificado legalmente y conforme a lo dispuesto en la ley,
produciendo posteriormente efectos jurídicos, obligando a las entidades a realizar una
debida notificación utilizando los medios de comunicación a través de mensajería o por
intermedio de las autoridades políticas competentes en caso de zonas alejadas, indica las
modalidades como son: la notificación personal, telegrama, correo, telefax la publicación
en el diario oficial y de mayor circulación o cualquier otro medio que permita comprobar
fehacientemente dicha notificación y debidamente diligenciada bajo sanción de nulidad
asimismo indica que cuando exista varios destinatarios deberá notificarse individualmente
a sus direcciones. Con respecto a las publicaciones establece un orden que debe
cumplirse conforme se indica en este capítulo indicando el plazo y el contenido para
efectuar dicha notificación la misma que debe practicarse dentro de los cinco días de
emitido el acto. La notificación debe contener un texto íntegro, la identificación del
procedimiento, la autoridad o institución que lo emite la fecha de vigencia del acto
notificado, este surtirá efecto a partir del día que hubiera sido realizada o a partir del
último día de la publicación en el diario oficial. Por otra parte existen también
notificaciones defectuosas cuando no contiene las formalidades y requisitos legales
dichas omisiones deberán ser subsanadas sin perjuicio para el administrado y surtirá
efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberlo
recibo
TITULO II
CAPÍTULOS Y SUBCAPÍTULOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I.- menciona algunas disposiciones generales definiendo que es el
procedimiento administrativo señalándolo como un conjunto de actos y diligencias
tramitados en las entidades de administración publica emitiendo actos administrativos que
producen efectos jurídicos individuales sobre interés, obligaciones o derechos de los
administrados, clasificándolos de dos formas: procedimientos de aprobación automática o
aprobación previa sujetos al silencio positivo o silencio negativo cuando no existe un
pronunciamiento oportuno de cada entidad. En el procedimiento de aprobación
automática señala que no existe ningún pronunciamiento expreso pero si está sujeto a
una fiscalización posterior, además dichos procedimientos se basan en el principio de
veracidad. Dentro de estos procedimientos se mencionan los siguientes: la obtención de
licencias, autorizaciones, copia certificada que habiliten el ejercicio de actividades
profesionales sociales, económicas y laborales del ámbito privado que no afecte los
derechos de terceros. En cuanto a la fiscalización posterior está basada en una
evaluación previa y de verificación para evitar el fraude o falsedad de información de la
documentación presentada en caso de comprobarse algún fraude o falsedad este acto
debe declararse nulo, imponiéndose una multa y además si la conducta se adecua a los
supuestos de los delitos contra la fe pública del código penal deberá interponerse una
acción penal ante el ministerio público.
En cuanto al procedimiento a la evaluación previa señala que el mismo no podrá exceder
los treinta días hábiles salvo ley en contrario. Ambos procedimientos deben cumplir el
principio de legalidad que deben ser cumplidos por la administración pública y los
administrados y conforme a la constitución y sistematizados para cada entidad. Señala
que toda entidad pública debe contener un texto único de procedimientos administrativos
(TUPA) indicando detalladamente una iniciativa de parte, una descripción clara y tasita de
todos los requisitos, la calificación de cada procedimiento aplicando el silencio negativo o
positivo, los pagos y montos de derechos de tramitación, la autoridad competente, los
formularios de tramitación respectiva requisitos y condiciones fijadas por la presidencia de
consejo de ministros. El TUPA será probado por un decreto supremo, por ordenanza
municipal o por resolución del organismo constitucionalmente autónomo estableciendo un
plazo de dos años para publicar el íntegro del mismo, también contendrá una estructura
que tiene como criterios la documentación de acuerdo a ley su necesidad y relevancia y
su capacidad real de la entidad. Dentro de su estructura todas las entidades quedan
prohibidas de solicitar a los administrados documentación o información prohibida que
contenga documentos personales, fotografías, documentos ilegibles salvo que sea
necesario para notificar o por razones de seguridad nacional. Con respecto a los
documentos las entidades están obligadas a recibir los siguientes: copias simples o
autenticada por los fedatarios institucionales, copias legalizadas notariales, copias
simples, las expresiones escritas como las declaraciones juradas en donde se afirma una
situación o estado favorable para el administrado, instrumentos privados, copias simples
de escritura pública, testimonios notariales, instrumentos privados, instrumentos públicos,
constancias originales suscritas por profesionales y copia de formatos oficiales, todos
estas formalidades están amparadas en el principio de presunción de veracidad dicho
principio se refiere a que todos los documentos e información presentadas se presumen
verificados por quien hacen uso de ellos así mismo su contenido es veraz para fines
administrativos.
Todos los documentos públicos son considerados válidos y goza de validez y eficacia
siempre que exista una constancia de que es auténtico. Dentro de los procedimientos se
establece un derecho de tramitación que implica para la entidad una prestación de un
servicio específico e individualizado en favor del administrado cuya procedencia de basa
a condiciones de cobro que serán emitidas de acuerdo a los criterios y determinación de
costos del presidente de consejo de ministros y el ministerio de Economía y Finanzas. Así
como existe un derecho de tramitación la presente ley establece los límites del derecho
mismo estableciendo a su vez su cancelación, rembolso y el cumplimento de las normas
del presente capitulo, incorporando al INDECOPI para garantizar el cumplimiento las
normas establecidas en las entidades de la administración pública. Así mismo señala las
facultades de la presidencia de ministro tales como: la facultad de asesorar, supervisar y
fiscalizar el cumplimiento de las normas de la presente ley detectar incumplimientos de
normas y duplicidad de procedimientos, dictar directivas, realizar y establecer mecanismo
para la participación de la ciudadanía.
CAPITULO II.- detalla los sujetos de procedimiento administrativo el mismo que menciona
como sujetos a los administrados como persona natural o jurídica y a la autoridad
administrativa como el agente o entidades de cualquier régimen jurídico que ejerce
potestades públicas. A su vez señala que los administrados son aquellos titulares de
derecho que tienen intereses legítimos individuales o colectivos, que posee capacidad
procesal, representación esto en caso de persona jurídica y que además posee una
libertad de actuación con las entidades de administración pública además establece los
derechos que tienen los administrados dentro de un procedimiento administrativo que son
los siguientes: hacer tratados con respeto, consideración e igualdad, a acceder a
cualquier información sin limitación alguna de la información de los expedientes
administrativos, esta información debe ser gratuita incluyendo fines, competencias,
funciones, etc. A participar responsable y progresivamente a cumplir los plazos
determinados para el control de servicios públicos a exigir la responsabilidad por parte de
las entidades y de personal de servicio y formular un ejercicio responsable de derecho.
Menciona los deberes de los administrados tales como: abstenerse de formular
pretensiones ilegales de declarar hechos contradictorios a la verdad que pueda afectar el
principio de conducta procedimental. El administrado debe colaborar pertinentemente
para el esclarecimiento de los hechos, proporcionando y comprobando cualquier
información de interés legítimo en el procedimiento que ampare el principio de presunción
de veracidad.
También señala la comparecencia formalidades y terceros administrados donde indica
que la comparecencia debe ser personal asistida por asesores y a solicitud verbal del
administrado, cumpliendo con las formalidades como son el nombre, dirección,
identificación de la autoridad, objeto, día y hora, nombres y apellidos que debe contener la
notificación de comparecencia. Así mismo la presente advierte la existencia de terceros
administrados, cuyo derecho e intereses legítimos pueden resultar afectados por dicha
resolución, estos deben ser notificados y poseen los mismos derechos y obligaciones
conforme a esta ley. Señalan principios y competencia administrativa manifestando que
todas las entidades públicas poseen competencia emanada por la constitución y la ley ,
dicha competencia debe ser de carácter inalienable, señalando que solo por ley o
mandato judicial puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna competencia
administrativa a su vez esto origina un conflicto de función jurisdiccional dentro de un
procedimiento, indicando que solo por resolución inhibitoria podrá determinar que órgano
jurisdiccional pueda resolver un litigio, dicha resolución debe ser elevada al superior
jerárquico y comunicada al procurador publico correspondiente del ser el caso y convenir
a los intereses del estado. Todo órgano administrativo que está sujeto al ejercicio de la
competencia de una manera directa y según lo previsto en la presente ley gozando de
una titularidad que no puede ser cambiada, alterada o modificada además todas las
entidades pueden delegar el ejercicio de competencia según las circunstancias que lo
hagan conveniente. Las atribuciones esenciales del órgano administrativo son
indelegables salvo los supuestos en que la ley permite. La delegación puede distinguirse
por revocación, avocación, cumplimento del plazo y las condiciones previstas según el
acto administrativo delegado. Con respecto a la vocación de competencia debe darse en
casos excepcionales por los superiores en razón de materia o de una estructura particular
de cada entidad además debe estar motivado y contenido en el acto que lo origina.
Menciona que existen varias formas de competencia como son el encargo de gestión que
refiere que todas las actividades con carácter material técnico o servicios pueden ser
encargada a otras entidades por razones de eficacia o por que posee los medios idóneos
para el desempeño de la misma actividad manifiesta también que solo por rango de ley se
puede facultar a una entidad a realizar en cargos de gestión y debe estar sujeto al
derecho administrativo. Dentro de estas actividades existen delegación de firmas y señala
que solo se puede delegar mediante comunicación escrita y por los titulares de los
órganos u unidades administrativas. Seguido menciona la suplencia a que se refiere que
todo órgano administrativo puede ser suplido temporalmente en caso de ausencia o
vacancia justificada. Los deberes de las autoridades en los procedimientos administrativos
son actuar dentro del ámbito de competencia y siguiendo los principios previstos en el
título preliminar de la presente ley, además deben velar por la eficacia y la interpretación
de las normas y actuaciones administrativas y procedimentales dando lugar a una
colaboración institucional respetando el ejercicio de competencia entre ellas brindando
información, asistencia activa, medios de pruebas y estar sujeta al derecho del silencio
administrativo negativo o positivo. Establece también cuales son los medios de
colaboración interinstitucional que deben estar vinculadas a convenios con medios
legalmente admisibles como son las conferencias y los convenios de colaboración, la
misma que debe ser ejecutada conforme a las normas propias y en cumplimiento a las
normas de la presente ley.
Existen conflictos de competencia que debe ser controlada según los criterios aplicables
al caso en razón de territorio o tiempo el grado o la cuantía. Los conflictos de competencia
pueden ser declarados de oficio por el órgano superior jerárquico además el órgano
administrativo que es incompetente para tramitar o resolver un caso se debe dar de
conocimiento al administrado para evitar daños graves e irreparables para ambos esto da
lugar a un conflicto negativo y positivo de competencia que debe ser resuelta por el
superior jerárquico dando un plazo de cuatro días para resolver el conflicto de
competencia. También señala algunas causales de abstención como son: el parentesco
dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad por amistad íntima,
enemistad o conflicto de interese y cuando hubiese tenido una subordinación con
cualquiera de los administrados. La abstención debe ser comunicada en un plazo de dos
días hábiles desde el momento en que se conoció las causales antes mencionadas. Dicha
abstención debe ser emitida por el superior jerárquico y a pedido de los administrados
iniciando un trámite por vía incidental dando lugar al silencio administrativo. La resolución
de abstención no puede ser impugnada en sede administrativa. La ley también señala a
órganos colegiados y a sus respectivos regímenes que permitan el buen funcionamiento
interno de los mismos indicando a su vez que los órganos colegiados deben estar
representados por un presidente y un secretario que permitan asegurar y ejecutar sus
acuerdos contenidas en las actas de sesiones y demás actos propios. Contempla algunas
atribuciones de sus miembros como son participar, convocar a las sesiones ejerciendo su
derecho al voto así como expresar los motivos que la justifiquen. Todo órgano colegiado
contiene un régimen de sesiones para realizar las convocatorias debidamente notificada y
a fecha fija. Dentro de estas sesiones existe un quórum que consiste en la mayoría
absoluta de sus miembros o de ser el caso la tercera parte del número legal de sus
miembros y un número no inferior a tres miembros. Los acuerdos adoptados y por
derecho a voto deben ser aprobados por la mayoría de sus asistentes. El voto es
obligatorio salvo disposición legal en contrario toda sesión debe contener un acta en
donde se indica los asistentes, los acuerdos, la forma y el sentido de los votos de los
participantes y además debe ser leída y sometida a la aprobación de los miembros del
órgano colegiado consignando la firma del secretario, el presidente y los votantes.
CAPITULO III: SOBRE LAINICIACION DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
Señala las formas como debe promoverse el procedimiento esta debe ser de oficio o por
el órgano competente o a pedido del administrado dentro del inicio de oficio este debe
estar debidamente motivada y basada en cumplimento de un deber legal o mérito de una
denuncia debidamente notificada a los administrados cuyos interés o derechos protegidos
puedan ser afectados. Todo administrado tiene un derecho de formular denuncias ante la
autoridad competente de aquellos hechos, circunstancias y deberá exponerse claramente
de modo que permitan su constatación y presuntos autores o participes para poder
realizar su respectiva fiscalización, a raíz de esto surge un derecho de petición
administrativa que consiste en las facultades para presentar solicitudes de interés
particular del administrado, de interés colectivo, de contradecir actos administrativos,
formular consultas y solicitudes de gracia. El interés particular del administrado implica
que puede presentarse personalmente o puede hacerse representar ante la autoridad
administrativa para solicitar su legítimo interés y legitima oposición. Con respecto al
interés colectivo esto implica que todas las personas naturales o jurídicas tienen facultad
de comunicar la existencia de problemas, obstáculos normativos o de prácticas
administrativas que afecten el procedimiento todo esto con el fin de obtener una respuesta
a dichas situaciones. Dentro de las facultades menciona la facultad de contradicción que
tiene como finalidad revocar, modificar o anular y suspender los efectos de los actos
administrativos que viola, afecta o lesiona un derecho o un interés legítimo. A
continuación también hace mención a la facultad de solicitar información como un derecho
que está sujeto y previsto en la constitución y la ley también existe la facultad de formular
consultas y peticiones de gracia, la primera se entiende que es un derecho que se
manifiesta de una manera escrita sobre la materia a su cargo o de su accionar normativo,
la segunda viene a ser una facultad que el administrado como titular formula a la entidad
competente sobre una prestación de servicio o de interés particular este capítulo también
establece algunos requisitos que deben contener los escritos como son nombres,
apellidos, dirección, número de documento de identidad, fundamentos de hechos, lugar,
fecha, dirección y la indicación del órgano, la entidad autoridad a quien se dirige. Dichos
escritos deben contener copias y debe ser devueltas al administrado, consignando la
firma, fecha, hora y lugar de presentación. La representación del administrado debe ser
requerido por un poder general, carta poder o un poder especial mediante un documento
privado con firmas legalizadas ante el notario en este capítulo mencionan las reglas de
celeridad en la recepción y acumulación de documentos indicando que los administrados
deben comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito cuando existan interés
incompatible. Dichos documentos deben ser recepcionados por mesa de partes y llevar
un registro del ingreso de los escritos presentados y la salida de aquellos documentos
emitidos por la entidad. Establece reglas para facilitar la recepción personal de los
escritos como son formularios y modelo de documentos, instalando mecanismos de
autoservicio como son las unidades de recepción instalados en los órganos
desconcentrados, autoridades políticas, oficinas de correo y oficinas consulares en el
extranjero. Los administrados pueden remitir sus escritos mediante correo certificado por
la entidad competente además menciona que aquellos que residan fuera de la provincia
donde se ubica la unidad de recepción pueden ser presentados por intermedio del órgano
desconcentrado en su lugar de domicilio.
Los administrados pueden solicitar el envió de información o documentación a través de
medios de transmisión a distancia como son correo electrónico. Las unidades de
recepción documental están obligados a iniciar e impulsar los procedimientos cuando se
recibido o ingresado las solicitudes o formularios. Dichos formularios o escritos
presentados en caso incumplan con los requisitos establecidos por la presente ley, o
tengan un defecto u omisión formal prevista en el TUPA deberá de notarse una
observación para posteriormente ser subsanado. La subsanación documental debe ser
aplicada oportunamente sin omisiones o defectos. Dentro de estos documentos existen
requisitos de autenticación que el administrado deberá realizar conforme de describe en la
presente ley tales como el fedatario cuya labor es comprobar y autenticar previo cotejo
entre el original y la copia presentada por el administrado así mismo puede a pedido de
los administrados certificar firmas para las actuaciones administrativas concretas en que
sea necesario. Esto origina una ratificación de firma y contenido del escrito cuando exista
alguna duda sobre la autenticidad de la firma del administrado o la falta de claridad sobre
la petición. La ratificación debe hacerse por escrito o a personándose a la entidad.
CAPITULO IV: PLAZOS Y TERMINOS.
Prescribe la obligatoriedad de plazos y términos para realizar los actos procedimentales,
que son exigidos tanto para la administración y los administrados. La ley expresa a
establecido los plazos para los actos procedimentales como son: para recepción y
derivación de un escrito es dentro del mismo día de su presentación para actos de mero
trámite y peticiones es dentro de los tres días, para emisión de dictámenes, peritajes e
informes es dentro de siete días prorrogado a tres días más para actos de cargo o entrega
de información y respuesta es dentro de los diez días. El inicio de cómputo de los plazos
es a partir del día hábil siguiente en que se notificó o publico el acto dicho plazo será
entendido en días hábiles consecutivos excluyendo aquellos no laborables y los feriados
no laborables de orden nacional o regional los plazos son improrrogables por norma
expresa. La autoridad competente puede otorgar prorroga y es conseguida por única vez
mediante decisión expresa y no afecte los derechos de terceros.
El poder ejecutivo ha establecido un régimen de días inhábiles los mismos que se fijan a
través de un decreto supremo dentro del ámbito geográfico nacional y debe publicarse
previamente de difundirse permanentemente en los ambientes de las entidades de
administración pública. Así mismo existe un régimen de horas hábiles que permiten la
atención de las entidades para realizar cualquier actuación están entendidas como horas
hábiles las ocho horas diarias consecutivas como jornada laboral ordinaria para favorecer
el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Tratándose del
cómputo del plazo para el cumplimiento de los actos procedimentales este debe realizarse
en días calendarios todo plazo tiene su vencimiento el mismo que vence el último
momento del día hábil fijado. La actuación administrativa fuera de término no queda
afecta de nulidad salvo que ley expresamente así lo disponga. La ley establece un plazo
máximo del procedimiento administrativo el mismo que no debe exceder a los treinta días
de iniciado el procedimiento administrativo.
En mérito al incumplimiento injustificado de los plazos genera una responsabilidad
disciplinaria para autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil que puede
ser solidaria dentro de la administración pública.

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27444 ley de procedimientos administrativos generales

  • 1. LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES LEY N° 27444: La ley consta de un título preliminar, cuatro títulos que a la vez se divide en capítulos y subcapítulos que lo describiremos de la siguiente forma: Título preliminar.- Se detalla el ámbito, contenido y la finalidad de la presente ley indicando con entidades y organismos de administración pública a los poderes del estado, a los gobiernos regionales, locales y a todos aquellos organismos que la constitución y las leyes confieren autonomía además indica sobre los procedimientos especiales creados y regulados por la ley expresa en función a la administración pública del estado que deben cumplir en base a sus derechos y deberes como sujetos del procedimiento administrativo y cuya finalidad es establecer el régimen jurídico dentro de la administración pública para proteger el interés general los derechos e intereses del ordenamiento constitucional. Lo más importante dentro de la ley general y los procedimientos administrativos se basa en los principios fundamentales de derecho administrativo que son la base primordial para una mejor interpretación y aplicación de la ley como son: principio de legalidad, del debido proceso, razonabilidad, imparcialidad, celeridad y de predictibilidad que atribuyen facultades de acuerdo y afines de la ley y el derecho para una mejor proporción para tutelar los fines públicos sin ninguna clase de discriminación y brindar a los administrados una información veraz, completa, confiable y resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y al interés general. Cabe resaltar también que la presente ley menciona fuentes del derecho administrativo como son: disposiciones constitucionales, los tratados, los convenios internacionales, las leyes, la jurisprudencia y los demás decretos y reglamentos de los poderes del estado que permiten una mejor aplicación del ordenamiento positivo. TÍTULO I Y SUS CAPITULO CAPITULO I: Detalla el régimen jurídico de los actos administrativos señalándolo como declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados indicando sus modalidades, requisitos y la forma que debe contener todo acto administrativo manifestando que debe ser una decisión expresa compatible con el ordenamiento legal en base a sus requisitos de validez como son: la competencia, objeto, finalidad, motivación y el procedimiento, deberá también ser por escrito indicando la fecha, el lugar la denominación de la entidad, la firma, el nombre y cargo de la autoridad, que garantice al administrado conocer las circunstancias del caso y la existencia del mismo. Todo acto administrativo de contener un objeto, motivación y un régimen que le permita ser admisible y no debe contravenir al
  • 2. orden normativo ni a disposiciones constitucionales que infrinjan las normas, al contrario deben de comprender todas las cuestiones de hecho y de derecho de los administrados, para darle una mejor motivación de la relación directa y concreta de los hechos probados, relevantes y con razones jurídicas caso específico, orientada a la eficacia y eficiencia de los fines permanentes del ordenamiento legal. CAPÍTULO II.- Señala las causales de nulidad, validez y vicios de los actos administrativos, en donde establece que es válido cuando es dictado conforme al ordenamiento jurídico, sea declarada por autoridad competente y jurisdiccional y no contenga algún vicio defecto u omisión que contravenga a la constitución y las leyes. Con respecto a la nulidad está debe ser declarada por una autoridad superior, dicha declaración de nulidad contendrá un efecto declarativo y retroactivo salvo aquellos derechos adquiridos de buena fe por terceros, la nulidad implica y vincula solo a las partes intervinientes y genera sus efectos para el acto idóneo salvo disposición legal en contrario. Todo acto administrativo también contiene vicios que se basa en el incumplimiento de sus elementos de validez, cuando se produce un contenido impreciso o incongruente, cuando existe una motivación insuficiente y parcial, cuando se ha emitido con infracción a las formalidades esenciales del debido proceso del administrado por la omisión de la documentación esencial del caso concreto. CAPITULO III.- Prescribe la eficacia, modalidades y plazos que debe contener un acto administrativo respecto a su notificación, menciona que todo acto administrativo debe ser eficaz cuando ha sido notificado legalmente y conforme a lo dispuesto en la ley, produciendo posteriormente efectos jurídicos, obligando a las entidades a realizar una debida notificación utilizando los medios de comunicación a través de mensajería o por intermedio de las autoridades políticas competentes en caso de zonas alejadas, indica las modalidades como son: la notificación personal, telegrama, correo, telefax la publicación en el diario oficial y de mayor circulación o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente dicha notificación y debidamente diligenciada bajo sanción de nulidad asimismo indica que cuando exista varios destinatarios deberá notificarse individualmente a sus direcciones. Con respecto a las publicaciones establece un orden que debe cumplirse conforme se indica en este capítulo indicando el plazo y el contenido para efectuar dicha notificación la misma que debe practicarse dentro de los cinco días de emitido el acto. La notificación debe contener un texto íntegro, la identificación del procedimiento, la autoridad o institución que lo emite la fecha de vigencia del acto notificado, este surtirá efecto a partir del día que hubiera sido realizada o a partir del último día de la publicación en el diario oficial. Por otra parte existen también notificaciones defectuosas cuando no contiene las formalidades y requisitos legales
  • 3. dichas omisiones deberán ser subsanadas sin perjuicio para el administrado y surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberlo recibo TITULO II CAPÍTULOS Y SUBCAPÍTULOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I.- menciona algunas disposiciones generales definiendo que es el procedimiento administrativo señalándolo como un conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades de administración publica emitiendo actos administrativos que producen efectos jurídicos individuales sobre interés, obligaciones o derechos de los administrados, clasificándolos de dos formas: procedimientos de aprobación automática o aprobación previa sujetos al silencio positivo o silencio negativo cuando no existe un pronunciamiento oportuno de cada entidad. En el procedimiento de aprobación automática señala que no existe ningún pronunciamiento expreso pero si está sujeto a una fiscalización posterior, además dichos procedimientos se basan en el principio de veracidad. Dentro de estos procedimientos se mencionan los siguientes: la obtención de licencias, autorizaciones, copia certificada que habiliten el ejercicio de actividades profesionales sociales, económicas y laborales del ámbito privado que no afecte los derechos de terceros. En cuanto a la fiscalización posterior está basada en una evaluación previa y de verificación para evitar el fraude o falsedad de información de la documentación presentada en caso de comprobarse algún fraude o falsedad este acto debe declararse nulo, imponiéndose una multa y además si la conducta se adecua a los supuestos de los delitos contra la fe pública del código penal deberá interponerse una acción penal ante el ministerio público. En cuanto al procedimiento a la evaluación previa señala que el mismo no podrá exceder los treinta días hábiles salvo ley en contrario. Ambos procedimientos deben cumplir el principio de legalidad que deben ser cumplidos por la administración pública y los administrados y conforme a la constitución y sistematizados para cada entidad. Señala que toda entidad pública debe contener un texto único de procedimientos administrativos (TUPA) indicando detalladamente una iniciativa de parte, una descripción clara y tasita de todos los requisitos, la calificación de cada procedimiento aplicando el silencio negativo o positivo, los pagos y montos de derechos de tramitación, la autoridad competente, los formularios de tramitación respectiva requisitos y condiciones fijadas por la presidencia de consejo de ministros. El TUPA será probado por un decreto supremo, por ordenanza municipal o por resolución del organismo constitucionalmente autónomo estableciendo un plazo de dos años para publicar el íntegro del mismo, también contendrá una estructura
  • 4. que tiene como criterios la documentación de acuerdo a ley su necesidad y relevancia y su capacidad real de la entidad. Dentro de su estructura todas las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados documentación o información prohibida que contenga documentos personales, fotografías, documentos ilegibles salvo que sea necesario para notificar o por razones de seguridad nacional. Con respecto a los documentos las entidades están obligadas a recibir los siguientes: copias simples o autenticada por los fedatarios institucionales, copias legalizadas notariales, copias simples, las expresiones escritas como las declaraciones juradas en donde se afirma una situación o estado favorable para el administrado, instrumentos privados, copias simples de escritura pública, testimonios notariales, instrumentos privados, instrumentos públicos, constancias originales suscritas por profesionales y copia de formatos oficiales, todos estas formalidades están amparadas en el principio de presunción de veracidad dicho principio se refiere a que todos los documentos e información presentadas se presumen verificados por quien hacen uso de ellos así mismo su contenido es veraz para fines administrativos. Todos los documentos públicos son considerados válidos y goza de validez y eficacia siempre que exista una constancia de que es auténtico. Dentro de los procedimientos se establece un derecho de tramitación que implica para la entidad una prestación de un servicio específico e individualizado en favor del administrado cuya procedencia de basa a condiciones de cobro que serán emitidas de acuerdo a los criterios y determinación de costos del presidente de consejo de ministros y el ministerio de Economía y Finanzas. Así como existe un derecho de tramitación la presente ley establece los límites del derecho mismo estableciendo a su vez su cancelación, rembolso y el cumplimento de las normas del presente capitulo, incorporando al INDECOPI para garantizar el cumplimiento las normas establecidas en las entidades de la administración pública. Así mismo señala las facultades de la presidencia de ministro tales como: la facultad de asesorar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de la presente ley detectar incumplimientos de normas y duplicidad de procedimientos, dictar directivas, realizar y establecer mecanismo para la participación de la ciudadanía. CAPITULO II.- detalla los sujetos de procedimiento administrativo el mismo que menciona como sujetos a los administrados como persona natural o jurídica y a la autoridad administrativa como el agente o entidades de cualquier régimen jurídico que ejerce potestades públicas. A su vez señala que los administrados son aquellos titulares de derecho que tienen intereses legítimos individuales o colectivos, que posee capacidad procesal, representación esto en caso de persona jurídica y que además posee una libertad de actuación con las entidades de administración pública además establece los
  • 5. derechos que tienen los administrados dentro de un procedimiento administrativo que son los siguientes: hacer tratados con respeto, consideración e igualdad, a acceder a cualquier información sin limitación alguna de la información de los expedientes administrativos, esta información debe ser gratuita incluyendo fines, competencias, funciones, etc. A participar responsable y progresivamente a cumplir los plazos determinados para el control de servicios públicos a exigir la responsabilidad por parte de las entidades y de personal de servicio y formular un ejercicio responsable de derecho. Menciona los deberes de los administrados tales como: abstenerse de formular pretensiones ilegales de declarar hechos contradictorios a la verdad que pueda afectar el principio de conducta procedimental. El administrado debe colaborar pertinentemente para el esclarecimiento de los hechos, proporcionando y comprobando cualquier información de interés legítimo en el procedimiento que ampare el principio de presunción de veracidad. También señala la comparecencia formalidades y terceros administrados donde indica que la comparecencia debe ser personal asistida por asesores y a solicitud verbal del administrado, cumpliendo con las formalidades como son el nombre, dirección, identificación de la autoridad, objeto, día y hora, nombres y apellidos que debe contener la notificación de comparecencia. Así mismo la presente advierte la existencia de terceros administrados, cuyo derecho e intereses legítimos pueden resultar afectados por dicha resolución, estos deben ser notificados y poseen los mismos derechos y obligaciones conforme a esta ley. Señalan principios y competencia administrativa manifestando que todas las entidades públicas poseen competencia emanada por la constitución y la ley , dicha competencia debe ser de carácter inalienable, señalando que solo por ley o mandato judicial puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna competencia administrativa a su vez esto origina un conflicto de función jurisdiccional dentro de un procedimiento, indicando que solo por resolución inhibitoria podrá determinar que órgano jurisdiccional pueda resolver un litigio, dicha resolución debe ser elevada al superior jerárquico y comunicada al procurador publico correspondiente del ser el caso y convenir a los intereses del estado. Todo órgano administrativo que está sujeto al ejercicio de la competencia de una manera directa y según lo previsto en la presente ley gozando de una titularidad que no puede ser cambiada, alterada o modificada además todas las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia según las circunstancias que lo hagan conveniente. Las atribuciones esenciales del órgano administrativo son indelegables salvo los supuestos en que la ley permite. La delegación puede distinguirse por revocación, avocación, cumplimento del plazo y las condiciones previstas según el acto administrativo delegado. Con respecto a la vocación de competencia debe darse en
  • 6. casos excepcionales por los superiores en razón de materia o de una estructura particular de cada entidad además debe estar motivado y contenido en el acto que lo origina. Menciona que existen varias formas de competencia como son el encargo de gestión que refiere que todas las actividades con carácter material técnico o servicios pueden ser encargada a otras entidades por razones de eficacia o por que posee los medios idóneos para el desempeño de la misma actividad manifiesta también que solo por rango de ley se puede facultar a una entidad a realizar en cargos de gestión y debe estar sujeto al derecho administrativo. Dentro de estas actividades existen delegación de firmas y señala que solo se puede delegar mediante comunicación escrita y por los titulares de los órganos u unidades administrativas. Seguido menciona la suplencia a que se refiere que todo órgano administrativo puede ser suplido temporalmente en caso de ausencia o vacancia justificada. Los deberes de las autoridades en los procedimientos administrativos son actuar dentro del ámbito de competencia y siguiendo los principios previstos en el título preliminar de la presente ley, además deben velar por la eficacia y la interpretación de las normas y actuaciones administrativas y procedimentales dando lugar a una colaboración institucional respetando el ejercicio de competencia entre ellas brindando información, asistencia activa, medios de pruebas y estar sujeta al derecho del silencio administrativo negativo o positivo. Establece también cuales son los medios de colaboración interinstitucional que deben estar vinculadas a convenios con medios legalmente admisibles como son las conferencias y los convenios de colaboración, la misma que debe ser ejecutada conforme a las normas propias y en cumplimiento a las normas de la presente ley. Existen conflictos de competencia que debe ser controlada según los criterios aplicables al caso en razón de territorio o tiempo el grado o la cuantía. Los conflictos de competencia pueden ser declarados de oficio por el órgano superior jerárquico además el órgano administrativo que es incompetente para tramitar o resolver un caso se debe dar de conocimiento al administrado para evitar daños graves e irreparables para ambos esto da lugar a un conflicto negativo y positivo de competencia que debe ser resuelta por el superior jerárquico dando un plazo de cuatro días para resolver el conflicto de competencia. También señala algunas causales de abstención como son: el parentesco dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad por amistad íntima, enemistad o conflicto de interese y cuando hubiese tenido una subordinación con cualquiera de los administrados. La abstención debe ser comunicada en un plazo de dos días hábiles desde el momento en que se conoció las causales antes mencionadas. Dicha abstención debe ser emitida por el superior jerárquico y a pedido de los administrados iniciando un trámite por vía incidental dando lugar al silencio administrativo. La resolución
  • 7. de abstención no puede ser impugnada en sede administrativa. La ley también señala a órganos colegiados y a sus respectivos regímenes que permitan el buen funcionamiento interno de los mismos indicando a su vez que los órganos colegiados deben estar representados por un presidente y un secretario que permitan asegurar y ejecutar sus acuerdos contenidas en las actas de sesiones y demás actos propios. Contempla algunas atribuciones de sus miembros como son participar, convocar a las sesiones ejerciendo su derecho al voto así como expresar los motivos que la justifiquen. Todo órgano colegiado contiene un régimen de sesiones para realizar las convocatorias debidamente notificada y a fecha fija. Dentro de estas sesiones existe un quórum que consiste en la mayoría absoluta de sus miembros o de ser el caso la tercera parte del número legal de sus miembros y un número no inferior a tres miembros. Los acuerdos adoptados y por derecho a voto deben ser aprobados por la mayoría de sus asistentes. El voto es obligatorio salvo disposición legal en contrario toda sesión debe contener un acta en donde se indica los asistentes, los acuerdos, la forma y el sentido de los votos de los participantes y además debe ser leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado consignando la firma del secretario, el presidente y los votantes. CAPITULO III: SOBRE LAINICIACION DEL PROCESO ADMINISTRATIVO Señala las formas como debe promoverse el procedimiento esta debe ser de oficio o por el órgano competente o a pedido del administrado dentro del inicio de oficio este debe estar debidamente motivada y basada en cumplimento de un deber legal o mérito de una denuncia debidamente notificada a los administrados cuyos interés o derechos protegidos puedan ser afectados. Todo administrado tiene un derecho de formular denuncias ante la autoridad competente de aquellos hechos, circunstancias y deberá exponerse claramente de modo que permitan su constatación y presuntos autores o participes para poder realizar su respectiva fiscalización, a raíz de esto surge un derecho de petición administrativa que consiste en las facultades para presentar solicitudes de interés particular del administrado, de interés colectivo, de contradecir actos administrativos, formular consultas y solicitudes de gracia. El interés particular del administrado implica que puede presentarse personalmente o puede hacerse representar ante la autoridad administrativa para solicitar su legítimo interés y legitima oposición. Con respecto al interés colectivo esto implica que todas las personas naturales o jurídicas tienen facultad de comunicar la existencia de problemas, obstáculos normativos o de prácticas administrativas que afecten el procedimiento todo esto con el fin de obtener una respuesta a dichas situaciones. Dentro de las facultades menciona la facultad de contradicción que tiene como finalidad revocar, modificar o anular y suspender los efectos de los actos administrativos que viola, afecta o lesiona un derecho o un interés legítimo. A
  • 8. continuación también hace mención a la facultad de solicitar información como un derecho que está sujeto y previsto en la constitución y la ley también existe la facultad de formular consultas y peticiones de gracia, la primera se entiende que es un derecho que se manifiesta de una manera escrita sobre la materia a su cargo o de su accionar normativo, la segunda viene a ser una facultad que el administrado como titular formula a la entidad competente sobre una prestación de servicio o de interés particular este capítulo también establece algunos requisitos que deben contener los escritos como son nombres, apellidos, dirección, número de documento de identidad, fundamentos de hechos, lugar, fecha, dirección y la indicación del órgano, la entidad autoridad a quien se dirige. Dichos escritos deben contener copias y debe ser devueltas al administrado, consignando la firma, fecha, hora y lugar de presentación. La representación del administrado debe ser requerido por un poder general, carta poder o un poder especial mediante un documento privado con firmas legalizadas ante el notario en este capítulo mencionan las reglas de celeridad en la recepción y acumulación de documentos indicando que los administrados deben comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito cuando existan interés incompatible. Dichos documentos deben ser recepcionados por mesa de partes y llevar un registro del ingreso de los escritos presentados y la salida de aquellos documentos emitidos por la entidad. Establece reglas para facilitar la recepción personal de los escritos como son formularios y modelo de documentos, instalando mecanismos de autoservicio como son las unidades de recepción instalados en los órganos desconcentrados, autoridades políticas, oficinas de correo y oficinas consulares en el extranjero. Los administrados pueden remitir sus escritos mediante correo certificado por la entidad competente además menciona que aquellos que residan fuera de la provincia donde se ubica la unidad de recepción pueden ser presentados por intermedio del órgano desconcentrado en su lugar de domicilio. Los administrados pueden solicitar el envió de información o documentación a través de medios de transmisión a distancia como son correo electrónico. Las unidades de recepción documental están obligados a iniciar e impulsar los procedimientos cuando se recibido o ingresado las solicitudes o formularios. Dichos formularios o escritos presentados en caso incumplan con los requisitos establecidos por la presente ley, o tengan un defecto u omisión formal prevista en el TUPA deberá de notarse una observación para posteriormente ser subsanado. La subsanación documental debe ser aplicada oportunamente sin omisiones o defectos. Dentro de estos documentos existen requisitos de autenticación que el administrado deberá realizar conforme de describe en la presente ley tales como el fedatario cuya labor es comprobar y autenticar previo cotejo entre el original y la copia presentada por el administrado así mismo puede a pedido de
  • 9. los administrados certificar firmas para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario. Esto origina una ratificación de firma y contenido del escrito cuando exista alguna duda sobre la autenticidad de la firma del administrado o la falta de claridad sobre la petición. La ratificación debe hacerse por escrito o a personándose a la entidad. CAPITULO IV: PLAZOS Y TERMINOS. Prescribe la obligatoriedad de plazos y términos para realizar los actos procedimentales, que son exigidos tanto para la administración y los administrados. La ley expresa a establecido los plazos para los actos procedimentales como son: para recepción y derivación de un escrito es dentro del mismo día de su presentación para actos de mero trámite y peticiones es dentro de los tres días, para emisión de dictámenes, peritajes e informes es dentro de siete días prorrogado a tres días más para actos de cargo o entrega de información y respuesta es dentro de los diez días. El inicio de cómputo de los plazos es a partir del día hábil siguiente en que se notificó o publico el acto dicho plazo será entendido en días hábiles consecutivos excluyendo aquellos no laborables y los feriados no laborables de orden nacional o regional los plazos son improrrogables por norma expresa. La autoridad competente puede otorgar prorroga y es conseguida por única vez mediante decisión expresa y no afecte los derechos de terceros. El poder ejecutivo ha establecido un régimen de días inhábiles los mismos que se fijan a través de un decreto supremo dentro del ámbito geográfico nacional y debe publicarse previamente de difundirse permanentemente en los ambientes de las entidades de administración pública. Así mismo existe un régimen de horas hábiles que permiten la atención de las entidades para realizar cualquier actuación están entendidas como horas hábiles las ocho horas diarias consecutivas como jornada laboral ordinaria para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Tratándose del cómputo del plazo para el cumplimiento de los actos procedimentales este debe realizarse en días calendarios todo plazo tiene su vencimiento el mismo que vence el último momento del día hábil fijado. La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad salvo que ley expresamente así lo disponga. La ley establece un plazo máximo del procedimiento administrativo el mismo que no debe exceder a los treinta días de iniciado el procedimiento administrativo. En mérito al incumplimiento injustificado de los plazos genera una responsabilidad disciplinaria para autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil que puede ser solidaria dentro de la administración pública.