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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE
PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS. Conforme a los artículos 30 de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica abrogada y 43 de su Reglamento, así como de la disposición general cuarta del Manual
de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2013, en la suscripción del
contrato de suministro de energía eléctrica no existe un plano de igualdad y, por tanto, no se
genera una relación de coordinación. Lo anterior es así, si se toma en consideración que los
formatos de contratos señalados son aprobados por la Secretaría de Economía, con visto bueno
de la de Energía, dependencias de la Administración Pública Federal centralizada que disponen
y ordenan su contenido, sin que puedan modificarse ni alterarse; que las obligaciones derivadas
de la contratación, como lo relativo a facturación, prepago de energía eléctrica, medición,
contenido del aviso-recibo, periodos de consumo y demás conceptos relacionados con la venta
de energía eléctrica, estarán contemplados en el Manual citado, sin que el usuario pueda sugerir
alguna modificación; y que los aspectos relacionados con la tarifa aplicable, garantías de
duración de contrato, fecha límite de pago, horario de suministro, casos de suspensión,
requisitos para la reanudación del servicio, responsabilidades del suministrador por interrupción
del servicio, causas de modificación o terminación del contrato, y la autorización expresa del
usuario para que se realicen revisiones y verificaciones, constituyen condiciones del contrato
que derivan, no de la voluntad de la Comisión Federal de Electricidad, ni del usuario, sino de la
Ley mencionada y de su Reglamento. En ese tenor, si en la suscripción del contrato de
suministro de energía eléctrica el usuario se somete a las condiciones dictadas por la Secretaría
de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de
negociación, se concluye que dichos contratos deben considerarse como verdaderos contratos
administrativos.
Amparo directo en revisión 491/2014. Herdez, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de
tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas y
Luis María Aguilar Morales. Disidentes Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos.
Ponente Sergio A. Valls Hernández. Secretario José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo directo en revisión 904/2014. Comercial de Finanzas Netesa, SA de CV. 27 de agosto
de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando
Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidentes Alberto Pérez Dayán y
Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro
Vargas Ornelas.
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de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas y Luis María
Aguilar Morales. Disidentes Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente
Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis 2a. XLII/2015 (10a.), de título y subtítulo:
"COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS EN EL MARCO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA
MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a.
CVII/2014 (10a.) (*)].", publicada el viernes 19 de junio de 2015, a las 9:30 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 1071.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 11, Tomo I, p.
11095, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Tesis: 2a. CVII/2014 (10a.), Registro 2007679,
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Comisión federal de electricidad

  • 1. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Conforme a los artículos 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica abrogada y 43 de su Reglamento, así como de la disposición general cuarta del Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2013, en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica no existe un plano de igualdad y, por tanto, no se genera una relación de coordinación. Lo anterior es así, si se toma en consideración que los formatos de contratos señalados son aprobados por la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, dependencias de la Administración Pública Federal centralizada que disponen y ordenan su contenido, sin que puedan modificarse ni alterarse; que las obligaciones derivadas de la contratación, como lo relativo a facturación, prepago de energía eléctrica, medición, contenido del aviso-recibo, periodos de consumo y demás conceptos relacionados con la venta de energía eléctrica, estarán contemplados en el Manual citado, sin que el usuario pueda sugerir alguna modificación; y que los aspectos relacionados con la tarifa aplicable, garantías de duración de contrato, fecha límite de pago, horario de suministro, casos de suspensión, requisitos para la reanudación del servicio, responsabilidades del suministrador por interrupción del servicio, causas de modificación o terminación del contrato, y la autorización expresa del usuario para que se realicen revisiones y verificaciones, constituyen condiciones del contrato que derivan, no de la voluntad de la Comisión Federal de Electricidad, ni del usuario, sino de la Ley mencionada y de su Reglamento. En ese tenor, si en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica el usuario se somete a las condiciones dictadas por la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de negociación, se concluye que dichos contratos deben considerarse como verdaderos contratos administrativos. Amparo directo en revisión 491/2014. Herdez, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidentes Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Sergio A. Valls Hernández. Secretario José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo directo en revisión 904/2014. Comercial de Finanzas Netesa, SA de CV. 27 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidentes Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo directo 34/2014. Josué Joel García Ríos. 27 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidentes Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis 2a. XLII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) (*)].", publicada el viernes 19 de junio de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 1071.
  • 2. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 11, Tomo I, p. 11095, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Tesis: 2a. CVII/2014 (10a.), Registro 2007679, octubre de 2014.