El documento resume la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano sobre el impuesto de alumbrado público. Explica los antecedentes legales del impuesto, la posición del Consejo antes de 2006, entre 2006-2009, y hasta el año 2009. También resume la jurisprudencia reciente sobre los elementos estructurales del impuesto, el hecho generador, y la naturaleza del tributo como un impuesto.
Jurisprudencia Impuestos Territoriales - Harold ParraCamilo Peña
Este documento resume varias sentencias de la jurisprudencia colombiana relacionadas con el impuesto de industria y comercio. Brevemente: 1) Las entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de salud no están sujetas al impuesto. 2) Solo el arrendamiento de bienes muebles se considera un acto de comercio gravable. 3) La venta de activos fijos como acciones e inmuebles no hace parte de la base gravable. 4) Los descuentos comerciales no hacen parte de la base gravable.
Sentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana GarcíaCamilo Peña
Este resumen presenta tres sentencias del Consejo de Estado de Colombia relacionadas con temas tributarios:
1) El plazo para corregir declaraciones tributarias no puede exceder el plazo establecido en el Estatuto Tributario.
2) Los gastos de viaje y restaurantes son deducibles de impuestos si se prueba que tienen un nexo con la actividad productiva.
3) Los actos administrativos del cobro coactivo como la aplicación de sumas embargadas pueden ser demandados ante los tribunales.
AMX Argentina S.A. c/ La Rioja, Provincia de s/ Acción declarativa de certezaEduardo Nelson German
AMX Argentina S.A. presenta una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia contra la Provincia de La Rioja para que se declare la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 18 de la ley impositiva anual 2015 de La Rioja. Dichos párrafos permiten aplicar una alícuota diferencial superior sobre el impuesto a los ingresos brutos que debe pagar AMX. AMX solicita una medida cautelar para que La Rioja se abstenga de aplicar dicha alícuota diferencial
Este documento presenta el Código Tributario de la Provincia de La Rioja. Define los impuestos, tasas, contribuciones y cánones, y establece las obligaciones fiscales. Asigna a la Dirección General de Ingresos Provinciales las funciones de determinación, fiscalización y recaudación de los tributos. Enumera las atribuciones específicas de este organismo, como formar catastros, fiscalizar pagos, aplicar sanciones, y dictar normas interpretativas.
Ordenanza de actividades economicas 2014Manuel Marin
Este documento presenta una ordenanza municipal que regula las actividades económicas en el Municipio Bolivariano de San José de Guaribe, Venezuela. Establece que cualquier persona que desee realizar actividades económicas en el municipio debe obtener una licencia de la Dirección de Administración Tributaria. Define actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios. Detalla los procedimientos para solicitar, modificar o retirar una licencia de actividades económicas.
El contribuyente presenta un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra la actuación del Ejecutor Coactivo de la SUNAT. El contribuyente había presentado un formulario 194 indicando que una resolución de multa se encontraba cancelada, pero la SUNAT no consideró este formulario como una reclamación e inició un procedimiento coactivo, lo que el contribuyente considera que infringe los procedimientos establecidos.
La Provincia de Formosa solicita una medida cautelar para que cese la detracción del 15% de su masa coparticipable destinada a la ANSeS. El Tribunal Supremo rechaza la solicitud al no presentar Formosa los elementos necesarios para evaluar su situación particular respecto a acuerdos federales anteriores. Asimismo, reitera que la distribución de recursos entre jurisdicciones debe resolverse mediante consenso en el marco del federalismo.
El documento resume varias resoluciones del Tribunal Fiscal de Perú relacionadas con impuestos municipales, prediales y vehiculares. La primera resolución indica que dos ordenanzas municipales no explican adecuadamente los costos de servicios públicos ni adoptan criterios válidos para distribuir dichos costos. Otras resoluciones revocan decisiones administrativas que rechazaron exoneraciones de impuestos o multas por no cumplir con los procedimientos legales establecidos.
Jurisprudencia Impuestos Territoriales - Harold ParraCamilo Peña
Este documento resume varias sentencias de la jurisprudencia colombiana relacionadas con el impuesto de industria y comercio. Brevemente: 1) Las entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de salud no están sujetas al impuesto. 2) Solo el arrendamiento de bienes muebles se considera un acto de comercio gravable. 3) La venta de activos fijos como acciones e inmuebles no hace parte de la base gravable. 4) Los descuentos comerciales no hacen parte de la base gravable.
Sentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana GarcíaCamilo Peña
Este resumen presenta tres sentencias del Consejo de Estado de Colombia relacionadas con temas tributarios:
1) El plazo para corregir declaraciones tributarias no puede exceder el plazo establecido en el Estatuto Tributario.
2) Los gastos de viaje y restaurantes son deducibles de impuestos si se prueba que tienen un nexo con la actividad productiva.
3) Los actos administrativos del cobro coactivo como la aplicación de sumas embargadas pueden ser demandados ante los tribunales.
AMX Argentina S.A. c/ La Rioja, Provincia de s/ Acción declarativa de certezaEduardo Nelson German
AMX Argentina S.A. presenta una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia contra la Provincia de La Rioja para que se declare la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 18 de la ley impositiva anual 2015 de La Rioja. Dichos párrafos permiten aplicar una alícuota diferencial superior sobre el impuesto a los ingresos brutos que debe pagar AMX. AMX solicita una medida cautelar para que La Rioja se abstenga de aplicar dicha alícuota diferencial
Este documento presenta el Código Tributario de la Provincia de La Rioja. Define los impuestos, tasas, contribuciones y cánones, y establece las obligaciones fiscales. Asigna a la Dirección General de Ingresos Provinciales las funciones de determinación, fiscalización y recaudación de los tributos. Enumera las atribuciones específicas de este organismo, como formar catastros, fiscalizar pagos, aplicar sanciones, y dictar normas interpretativas.
Ordenanza de actividades economicas 2014Manuel Marin
Este documento presenta una ordenanza municipal que regula las actividades económicas en el Municipio Bolivariano de San José de Guaribe, Venezuela. Establece que cualquier persona que desee realizar actividades económicas en el municipio debe obtener una licencia de la Dirección de Administración Tributaria. Define actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios. Detalla los procedimientos para solicitar, modificar o retirar una licencia de actividades económicas.
El contribuyente presenta un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra la actuación del Ejecutor Coactivo de la SUNAT. El contribuyente había presentado un formulario 194 indicando que una resolución de multa se encontraba cancelada, pero la SUNAT no consideró este formulario como una reclamación e inició un procedimiento coactivo, lo que el contribuyente considera que infringe los procedimientos establecidos.
La Provincia de Formosa solicita una medida cautelar para que cese la detracción del 15% de su masa coparticipable destinada a la ANSeS. El Tribunal Supremo rechaza la solicitud al no presentar Formosa los elementos necesarios para evaluar su situación particular respecto a acuerdos federales anteriores. Asimismo, reitera que la distribución de recursos entre jurisdicciones debe resolverse mediante consenso en el marco del federalismo.
El documento resume varias resoluciones del Tribunal Fiscal de Perú relacionadas con impuestos municipales, prediales y vehiculares. La primera resolución indica que dos ordenanzas municipales no explican adecuadamente los costos de servicios públicos ni adoptan criterios válidos para distribuir dichos costos. Otras resoluciones revocan decisiones administrativas que rechazaron exoneraciones de impuestos o multas por no cumplir con los procedimientos legales establecidos.
Se reglamenta Ley de Disolución de Sociedades Inactivas (Decretos 346/014 y 347/014). Nuevo Decreto para el cálculo de la renta ficta por venta de inmuebles rurales (Decreto 373/014). Ajustes al régimen de cómputo de horas de traslado desde y hacia el lugar de trabajo (tiempo "in itinere") (Decreto 353/014). Nuevas limitaciones a la compras provenientes del exterior (Decreto 356/014).
1) La SUNAT ha verificado que el contribuyente ha incurrido en una causal establecida en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 que permite el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones.
2) Se le otorga un plazo de tres días hábiles para sustentar la inexistencia de la causal, de lo contrario se emitirá una Resolución de Intendencia ordenando el ingreso como recaudación.
3) El contribuyente puede interponer recurso de reconsider
Este documento presenta un recurso de reconsideración contra la liquidación de la contribución por valorización de un inmueble. Argumenta que la asignación de dicha contribución viola normas constitucionales y legales, y que las obras realizadas con esos fondos no se han completado adecuadamente. Solicita que se revoque la decisión y se abstenga del cobro de la contribución hasta que se corrijan los vicios señalados.
El intendente actual, Marcelino Iglesias, presentó una nueva acusación contra el exjefe territorial peronista, sobre quien podría recaer una nueva imputación.
47106954 reconsideracion-papeleta-y-multaSebitas Net
Este documento presenta un recurso de nulidad y reconsideración contra una resolución gerencial que dispuso la clausura temporal de un local. El recurso argumenta que (1) la resolución y la papeleta de multa tienen fechas incongruentes que denotan errores y falsedades, (2) la actividad del local no afecta la moral pública, y (3) la licencia de funcionamiento provisional del local debe entenderse otorgada automáticamente según la ley, dado que la municipalidad no se pronunció sobre la solicitud dentro del plazo estable
Eliminación de Barreras Burocráticas el IndecopiTGS
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas el Indecopi, a través de la Resolución 0603-2018, declaró como una barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse ante un Notario Público para ser aceptada por la Sunat como un gasto deducible en al determinación del Impuesto a la Renta. Esta resolución aplica al caso en concreto, pero el criterio pueden servir para otras empresas en situaciones similares
La Asociación de Comerciantes del Mercado Baratillo del Rímac presentó un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente la comunicación de trabajos de refacción en el mercado. El recurso argumenta que la normativa sobre patrimonio cultural fue modificada para simplificar trámites y que los trabajos comunicados no requerían autorización previa del Ministerio de Cultura. Solicitan que se aplique el silencio administrativo positivo y se autoricen los trabajos de refacción.
Este documento es el Acuerdo No. 003 de 2002 mediante el cual el Municipio de Santa Fe de Antioquia expide su Estatuto Tributario. El Estatuto establece los principios y normas que rigen los tributos municipales como el Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, y otros. También define conceptos como el avalúo catastral, obligación tributaria, y las facultades del municipio para establecer y administrar sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y la ley.
Este documento regula los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2015 en España. Se establecen los requisitos para declarar cada impuesto, incluyendo las exenciones y deducciones aplicables, así como los plazos y métodos para presentar las declaraciones. Además, se especifican las competencias de las comunidades autónomas respecto a ciertos aspectos de estos impuestos.
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO ,PARQUES Y JARDINES Y LIMPIEZA PUBLICA PARA EL EJERCICIO GRAVABLE AÑO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - PERÚ.
El documento presenta una guía de modelos de solicitudes y recursos tributarios de uso frecuente. Incluye modelos para solicitudes de devolución de retenciones del IGV, solicitudes de devolución de percepciones del IGV por venta de bienes, recursos de reclamación parcial contra resoluciones de devolución, y recursos de reclamación contra resoluciones fictas denegatorias de solicitudes de devolución, entre otros. Explica los requisitos y procedimientos para cada tipo de solicitud o recurso tributario.
Este documento resume las diferentes posiciones de la Dirección General de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la deducibilidad de los intereses de demora derivados de liquidaciones administrativas. Aunque inicialmente la DGT consideraba estos intereses como deducibles, el TEAC cambió su criterio en 2010 y ahora considera que no son deducibles, posición que es vinculante para la AEAT.
Sentencia sobre embargo ejecutivo al imaAngel Monagas
Sentencia de Embargo Ejecutivo sobre bienes contra Instituto Municipal del Ambiente (IMA) Alcaldía de Maracaibo.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo
Exp. 9.042
06 abril 2015
Este documento presenta una ley de impuesto sobre la renta de El Salvador. Establece que las rentas obtenidas por sujetos pasivos en un período de imposición están sujetas al impuesto. Define renta obtenida como productos o utilidades percibidos de varias fuentes como trabajo, actividad empresarial, capital, etc. Excluye ciertos productos como legados, herencias y donaciones entre familiares cercanos. También excluye rentas no gravables como las de diplomáticos extranjeros y algunas indemnizaciones.
Este documento presenta un dictamen para la aprobación provisional de una ordenanza fiscal que regula la tasa por tenencia de animales en el Ayuntamiento de Castro-Urdiales. Se analiza la legalidad de este tipo de tasas municipales, el procedimiento de aprobación requerido y se propone una redacción más clara del hecho imponible. Finalmente, la comisión informativa dictamina favorablemente elevar la propuesta al pleno municipal para su aprobación provisional.
El documento presenta un informe de gestión de la liquidadora de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali (EMSIRVA E.S.P.) entre marzo y diciembre de 2009. Detalla la historia y creación de EMSIRVA E.S.P., su toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos en 2005 debido a problemas financieros y operativos, y su posterior orden de liquidación en 2009. También describe los pasos legales tomados como notificar a entidades y emplazar a acreedores
Este documento trata sobre los cambios en la tributación de las sociedades civiles y comunidades de bienes en España a partir de 2016. Se establece que las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a tributar en el Impuesto sobre Sociedades. Las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica seguirán tributando como hasta ahora. También se explican las normas transitorias para la aplicación de estos cambios.
Este decreto aprueba la adjudicación de dos obras públicas a las empresas MOVITIER S.R.L. y la UTE formada por ING. DANIEL PRIVITERA - COMINTEL S.A. - LINEAS ELECTRICAS S.A. para la mejora de un camino provincial y la construcción de una subestación eléctrica respectivamente. Se adjudican las obras a dichas empresas por ser las ofertas más convenientes económicamente dentro del proceso de licitación llevado a cabo para cada obra.
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional Nelson Leiva®
El documento presenta la propuesta de ASEMUCH para resolver el conflicto sobre el pago del incremento previsional a funcionarios municipales. Propone crear una nueva asignación o bono que permita igualar el 21,5% del incremento previsional de manera constitucional. También propone condonar las deudas por pagos excedentes y terminar procesos judiciales relacionados al tema.
Este documento modifica los modelos 190 y 390 relacionados con las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se introducen cambios en las claves y subclaves de los modelos para mejorar la recopilación de datos sobre diferentes tipos de rentas como las retribuciones en especie, los rendimientos por incapacidad laboral temporal y los premios. También se añaden casillas en el modelo 390 para regularizaciones de cuotas de IVA.
Este documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero en Argentina. El Decreto No 1.687/2010 incrementa el presupuesto del Ministerio de Justicia, Trabajo y Derechos Humanos para mejorar las instalaciones penitenciarias. El Decreto No 1.689/2010 aumenta fondos para el Ministerio de Obras Públicas para proyectos de energía eléctrica. El Decreto No 1.735/2010 declara desierta una licitación para refacciones en un colegio policial y autoriza
1) El documento trata sobre el derecho de una docente, Teresa Hermencia Bautista Ramón, al reconocimiento y pago de la prima de servicios por los años 1998 a 2001 por parte del Municipio de Floridablanca. 2) El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda al considerar que la Ley 91 de 1989 no contempla el pago de la prima de servicios para los docentes. 3) No obstante, la Sala establece que los Decretos 1042 y 1045 de 1978 crearon la prima de servicios para todos los empleados públicos sin dist
Se reglamenta Ley de Disolución de Sociedades Inactivas (Decretos 346/014 y 347/014). Nuevo Decreto para el cálculo de la renta ficta por venta de inmuebles rurales (Decreto 373/014). Ajustes al régimen de cómputo de horas de traslado desde y hacia el lugar de trabajo (tiempo "in itinere") (Decreto 353/014). Nuevas limitaciones a la compras provenientes del exterior (Decreto 356/014).
1) La SUNAT ha verificado que el contribuyente ha incurrido en una causal establecida en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 que permite el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones.
2) Se le otorga un plazo de tres días hábiles para sustentar la inexistencia de la causal, de lo contrario se emitirá una Resolución de Intendencia ordenando el ingreso como recaudación.
3) El contribuyente puede interponer recurso de reconsider
Este documento presenta un recurso de reconsideración contra la liquidación de la contribución por valorización de un inmueble. Argumenta que la asignación de dicha contribución viola normas constitucionales y legales, y que las obras realizadas con esos fondos no se han completado adecuadamente. Solicita que se revoque la decisión y se abstenga del cobro de la contribución hasta que se corrijan los vicios señalados.
El intendente actual, Marcelino Iglesias, presentó una nueva acusación contra el exjefe territorial peronista, sobre quien podría recaer una nueva imputación.
47106954 reconsideracion-papeleta-y-multaSebitas Net
Este documento presenta un recurso de nulidad y reconsideración contra una resolución gerencial que dispuso la clausura temporal de un local. El recurso argumenta que (1) la resolución y la papeleta de multa tienen fechas incongruentes que denotan errores y falsedades, (2) la actividad del local no afecta la moral pública, y (3) la licencia de funcionamiento provisional del local debe entenderse otorgada automáticamente según la ley, dado que la municipalidad no se pronunció sobre la solicitud dentro del plazo estable
Eliminación de Barreras Burocráticas el IndecopiTGS
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas el Indecopi, a través de la Resolución 0603-2018, declaró como una barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse ante un Notario Público para ser aceptada por la Sunat como un gasto deducible en al determinación del Impuesto a la Renta. Esta resolución aplica al caso en concreto, pero el criterio pueden servir para otras empresas en situaciones similares
La Asociación de Comerciantes del Mercado Baratillo del Rímac presentó un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente la comunicación de trabajos de refacción en el mercado. El recurso argumenta que la normativa sobre patrimonio cultural fue modificada para simplificar trámites y que los trabajos comunicados no requerían autorización previa del Ministerio de Cultura. Solicitan que se aplique el silencio administrativo positivo y se autoricen los trabajos de refacción.
Este documento es el Acuerdo No. 003 de 2002 mediante el cual el Municipio de Santa Fe de Antioquia expide su Estatuto Tributario. El Estatuto establece los principios y normas que rigen los tributos municipales como el Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, y otros. También define conceptos como el avalúo catastral, obligación tributaria, y las facultades del municipio para establecer y administrar sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y la ley.
Este documento regula los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2015 en España. Se establecen los requisitos para declarar cada impuesto, incluyendo las exenciones y deducciones aplicables, así como los plazos y métodos para presentar las declaraciones. Además, se especifican las competencias de las comunidades autónomas respecto a ciertos aspectos de estos impuestos.
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO ,PARQUES Y JARDINES Y LIMPIEZA PUBLICA PARA EL EJERCICIO GRAVABLE AÑO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - PERÚ.
El documento presenta una guía de modelos de solicitudes y recursos tributarios de uso frecuente. Incluye modelos para solicitudes de devolución de retenciones del IGV, solicitudes de devolución de percepciones del IGV por venta de bienes, recursos de reclamación parcial contra resoluciones de devolución, y recursos de reclamación contra resoluciones fictas denegatorias de solicitudes de devolución, entre otros. Explica los requisitos y procedimientos para cada tipo de solicitud o recurso tributario.
Este documento resume las diferentes posiciones de la Dirección General de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la deducibilidad de los intereses de demora derivados de liquidaciones administrativas. Aunque inicialmente la DGT consideraba estos intereses como deducibles, el TEAC cambió su criterio en 2010 y ahora considera que no son deducibles, posición que es vinculante para la AEAT.
Sentencia sobre embargo ejecutivo al imaAngel Monagas
Sentencia de Embargo Ejecutivo sobre bienes contra Instituto Municipal del Ambiente (IMA) Alcaldía de Maracaibo.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo
Exp. 9.042
06 abril 2015
Este documento presenta una ley de impuesto sobre la renta de El Salvador. Establece que las rentas obtenidas por sujetos pasivos en un período de imposición están sujetas al impuesto. Define renta obtenida como productos o utilidades percibidos de varias fuentes como trabajo, actividad empresarial, capital, etc. Excluye ciertos productos como legados, herencias y donaciones entre familiares cercanos. También excluye rentas no gravables como las de diplomáticos extranjeros y algunas indemnizaciones.
Este documento presenta un dictamen para la aprobación provisional de una ordenanza fiscal que regula la tasa por tenencia de animales en el Ayuntamiento de Castro-Urdiales. Se analiza la legalidad de este tipo de tasas municipales, el procedimiento de aprobación requerido y se propone una redacción más clara del hecho imponible. Finalmente, la comisión informativa dictamina favorablemente elevar la propuesta al pleno municipal para su aprobación provisional.
El documento presenta un informe de gestión de la liquidadora de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali (EMSIRVA E.S.P.) entre marzo y diciembre de 2009. Detalla la historia y creación de EMSIRVA E.S.P., su toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos en 2005 debido a problemas financieros y operativos, y su posterior orden de liquidación en 2009. También describe los pasos legales tomados como notificar a entidades y emplazar a acreedores
Este documento trata sobre los cambios en la tributación de las sociedades civiles y comunidades de bienes en España a partir de 2016. Se establece que las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a tributar en el Impuesto sobre Sociedades. Las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica seguirán tributando como hasta ahora. También se explican las normas transitorias para la aplicación de estos cambios.
Este decreto aprueba la adjudicación de dos obras públicas a las empresas MOVITIER S.R.L. y la UTE formada por ING. DANIEL PRIVITERA - COMINTEL S.A. - LINEAS ELECTRICAS S.A. para la mejora de un camino provincial y la construcción de una subestación eléctrica respectivamente. Se adjudican las obras a dichas empresas por ser las ofertas más convenientes económicamente dentro del proceso de licitación llevado a cabo para cada obra.
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional Nelson Leiva®
El documento presenta la propuesta de ASEMUCH para resolver el conflicto sobre el pago del incremento previsional a funcionarios municipales. Propone crear una nueva asignación o bono que permita igualar el 21,5% del incremento previsional de manera constitucional. También propone condonar las deudas por pagos excedentes y terminar procesos judiciales relacionados al tema.
Este documento modifica los modelos 190 y 390 relacionados con las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se introducen cambios en las claves y subclaves de los modelos para mejorar la recopilación de datos sobre diferentes tipos de rentas como las retribuciones en especie, los rendimientos por incapacidad laboral temporal y los premios. También se añaden casillas en el modelo 390 para regularizaciones de cuotas de IVA.
Este documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero en Argentina. El Decreto No 1.687/2010 incrementa el presupuesto del Ministerio de Justicia, Trabajo y Derechos Humanos para mejorar las instalaciones penitenciarias. El Decreto No 1.689/2010 aumenta fondos para el Ministerio de Obras Públicas para proyectos de energía eléctrica. El Decreto No 1.735/2010 declara desierta una licitación para refacciones en un colegio policial y autoriza
1) El documento trata sobre el derecho de una docente, Teresa Hermencia Bautista Ramón, al reconocimiento y pago de la prima de servicios por los años 1998 a 2001 por parte del Municipio de Floridablanca. 2) El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda al considerar que la Ley 91 de 1989 no contempla el pago de la prima de servicios para los docentes. 3) No obstante, la Sala establece que los Decretos 1042 y 1045 de 1978 crearon la prima de servicios para todos los empleados públicos sin dist
Proyecto de acuerdo tarifas alumbrado 2012 José Mesa
El documento propone aumentar las tarifas del alumbrado público en el municipio de Carolina del Príncipe, Antioquia para el año 2013. Desde 1999 no se han realizado incrementos a las tarifas, lo que ha generado déficit financiero. El documento justifica el aumento citando la autonomía municipal para establecer tributos y la necesidad de recuperar los costos de operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público. Se proponen nuevas tarifas por estrato socioeconómico.
Este documento es la sentencia de un tribunal superior de justicia del País Vasco en un caso de extinción de la relación laboral. El demandante trabajaba como conserje para una comunidad de propietarios a través de una empresa de servicios. La comunidad terminó su contrato con la empresa, que a su vez despidió al demandante. El tribunal falla que el demandante tiene derecho a una mayor indemnización por despido al ser equivalente a un despido improcedente, a pesar de ser un contrato temporal, ya que no había justificación objetiva para tratarlo
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Este documento discute las diferencias entre las sentencias judiciales y los dictámenes de la Contraloría General de la República con respecto al efecto de las sentencias judiciales y los casos de indemnización por años de servicio establecidos en leyes docentes. También analiza un caso sobre el pago de patentes municipales de sociedades de inversión, donde la jurisprudencia de la Contraloría y los tribunales son contradictorios.
Este documento presenta la justificación jurídica y el procedimiento para la revisión ordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Santiago de Cali. Explica que la revisión busca actualizar y ajustar el POT para asegurar el modelo territorial adoptado por el municipio, de acuerdo con la ley. Describe las etapas de formulación, concertación y adopción del proyecto de revisión del POT que ya cumplió con los requisitos legales para su aprobación por el Concejo Municipal.
El documento discute la prescripción del cobro de impuestos prediales en Bogotá. Señala que el plazo de prescripción es de 5 años según el Decreto 807 de 1993. Este término venció el 20 de diciembre de 1998, pero el mandamiento de pago se notificó el 21 de diciembre de 1998. Aunque la ciudad alegó que decretos distritales suspendieron el plazo, la corte encontró que estos decretos no pueden modificar las leyes tributarias nacionales. Por lo tanto, la deuda prescrib
Régimen económico Régimen tributario y presupuestal.pptxAaronDavidPariArce
Régimen económico_ Régimen tributario y presupuestal
En esta presentación se plantea la Propuesta de ley sobre la creación de un impuesto hacía aquellas personas naturales con patrimonio mayor a las 400 UIT. de igual forma temas como el banco mundial apoya el fortalecimiento del sistema de respuestas a emergencias en Perú.
El TC declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la Administración Pública contenidas en las leyes de presupuesto.
a razón: no puede prohibirse de modo absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva en la Administración Pública que implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos (Ugaz, 2015).
El acta resume la sesión del concejo municipal de El Santuario del 19 de febrero de 2015. Se discutieron temas relacionados con el impuesto predial, incluyendo interrogantes sobre posibles irregularidades en los avalúos catastrales y su cumplimiento con la ley. Los miembros del comité de seguimiento al predial expusieron inquietudes sobre aumentos desproporcionados y falta de consideración de factores como zonas de riesgo. Solicitaron al municipio investigar posibles manipulaciones y convocaron a no pagar hasta corregir los avalúos
Acuerdos Municipales 2013 - Concejo Municipal Puerto Nare - AntioquiaSebastian Querubin
El documento presenta un índice de 24 acuerdos municipales aprobados en el periodo 2013 por el Concejo Municipal de Puerto Nare, Antioquia. Los acuerdos autorizan al alcalde a contratar y realizar otros movimientos presupuestales, establecen condiciones para el pago de impuestos, modifican acuerdos anteriores, organizan fondos municipales y fijan salarios. El índice proporciona un resumen de cada acuerdo incluyendo su número, fecha, título y breve descripción.
La Municipalidad de Laredo contrata al Sr. XXXXX XXXXX para la confección y colocación de un cartel publicitario para una obra pública. El contrato es por 5 días y la Municipalidad pagará S/. 550 al terminar el trabajo. El contratista debe proveer todos los materiales y mano de obra necesarios y asume responsabilidad por defectos o incumplimientos. El contrato se rige por las leyes de contrataciones del estado.
La Municipalidad de Laredo contrata al Sr. XXXXX XXXXX para la confección y colocación de un cartel publicitario para una obra pública. El contrato es por 5 días y la Municipalidad pagará S/. 550 al terminar el trabajo. El contratista debe proveer todos los materiales y mano de obra necesarios y asume responsabilidad por defectos o incumplimientos. El contrato se rige por las leyes de contrataciones del estado.
Punto de acuerdo egr cancelacion de adeudos cfe 13 06-13Ernestina Godoy
La diputada Ernestina Godoy Ramos propuso un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a revocar el acuerdo de junio de 2012 que autorizó aumentar las tarifas de energía eléctrica, debido a que esto ha causado altos cobros que afectan a los usuarios. El documento describe las quejas por recibos excesivos y la omisión del procedimiento requerido. El punto de acuerdo busca que se establezca un esquema tarifario justo que permita a
1) El SENA demandó a la Corporación Autónoma Regional CDMB por cobrarle una contribución de valorización por un proyecto de canalización sin tener la competencia legal para hacerlo. 2) El Tribunal Administrativo falló a favor del SENA anulando los actos que establecieron la contribución. 3) El Consejo de Estado confirmó la sentencia al determinar que la CDMB carecía de competencia para distribuir la contribución de valorización según la jurisprudencia existente.
Punto de Acuerdo para exhortar a la #CFE la cancelación de adeudos por altos ...Ernestina Godoy
Con la finalidad de dar una solución real a la problemática de los #AltosCobros en el suministro de energía eléctrica que afecta a miles de usuarios en el Distrito Federal, se exhorta a la #ComisiónFederalDeElectricidad para que con fundamento en el artículo 5º fracción XVI de su Estatuto Orgánico, a través de su Junta de Gobierno establezca las bases y normas para cancelar adeudos a cargo de terceros cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, como acontece con dicha problemática.
El documento resume los puntos tratados en la sesión ordinaria del ayuntamiento de Alcalalí del 21 de marzo de 2013. Se aprobó el acta de la sesión anterior y la modificación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que se someterá a exposición pública durante 30 días. El anexo incluye el texto de la ordenanza fiscal modificada.
Sala especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ...Carlos Mena
El documento presenta un resumen de una demanda de acción de protección interpuesta por Jorge Luis Coppiano Luces en representación de C3 Constructores Asociados contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz y la Comisión Técnica del proceso de licitación para la construcción de sistemas de alcantarillado y agua potable en Puerto Ayora, Galápagos. La demanda alega que la oferta de C3 Constructores fue descalificada de manera improcedente por la Comisión Técnica y solicita dejar sin efecto la
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO POR SERLE MÁS FAVORABLE EL D. LEG. 728. COMENTARIO: Conforme a esta Jurisprudencia de la Corte Suprema, un obrero municipal contratado como CAS desde el inicio tiene derecho a ser repuesto a su puesto de trabajo, por cuanto le es aplicable el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador. De esta manera, un obrero CAS de una municipalidad en caso de despido puede ser repuesto a su puesto de trabajo por cuanto el régimen de su contratación es en el régimen laboral del Decreto legislativo 728 conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Similar a Sentencias consejo de estado Alumbrado Público - Bibiana García (20)
Diapositivas Informe Final de la OCDE de Estudios Económicos de Colombia para 2017.
El pasado Mayo 25 de 2017, fue publicada por la OCDE este estudios,
Impuesto diferido y contabilidad fiscal - Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez y...Camilo Peña
El documento habla sobre el taller de impuesto diferido. Explica que la NIC 12 establece el método del pasivo para calcular los impuestos diferidos basado en las diferencias entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos. También cubre conceptos como diferencias temporales deducibles y gravables, así como el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos.
Presentación Información Exógena 2015 - Luis Anibal Díaz HoyosCamilo Peña
Este documento resume los principales cambios en la presentación de la información exógena para el año gravable 2015 en Colombia, incluyendo que ahora se debe presentar en formato XML en lugar de CSV, nuevos obligados a reportar como fondos de cesantías y pensiones, y más información adicional que debe ser reportada si se cumplen los requisitos como certificados de ingresos, deducciones de víctimas de violencia, e información predial y vehicular. También modifica los topes para reportar pagos, ingresos, pasivos, créditos y proveed
Presentación Información Exógena 2015 - Diana Mendez y Manuel BenitezCamilo Peña
Este documento resume la información que debe ser reportada a la DIAN para el año 2015 de acuerdo con las Resoluciones 220 de 2014, 111 de 2015 y 24 de 2016. Explica la utilidad de la información exógena, los cambios introducidos para 2015, los obligados a reportar y los aspectos a tener en cuenta para el reporte.
El posconflicto: Persepectiva del sector agropecuario Pedro SarmientoCamilo Peña
El documento discute el posconflicto y el sector agropecuario colombiano desde varias perspectivas: la institucionalidad en el campo, la competitividad a través de seguros y certificaciones, la normatividad tributaria respecto a impuestos sobre la renta e IVA, impuestos departamentales y municipales como el impuesto de degüello de ganado, e impuestos alternativos como los impuestos verdes.
Principales aspectos tributarios del sector de infraestructuraCamilo Peña
El documento resume los principales aspectos tributarios del sector de infraestructura en Colombia, incluyendo: 1) la cuarta generación de concesiones viales bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas, 2) el tratamiento del impuesto sobre la renta e impuesto sobre la renta para la equidad bajo las Normas Internacionales de Información Financiera, y 3) otros impuestos como el IVA, industria y comercio, y contribuciones especiales.
Proyecto BEPS Nuevo entorno tributario Jose E. GuarinCamilo Peña
Este documento resume el Proyecto BEPS de la OCDE, enfocándose en las Acciones 2, 3 y 4. La Acción 2 busca neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos mediante recomendaciones sobre regulación doméstica y tratados para evitar deducciones no incluidas y deducciones dobles. La Acción 3 diseña reglas sobre entidades extranjeras controladas. La Acción 4 limita los costos financieros deducibles. El documento explica cada acción en detalle y analiza sus objetivos y recomendaciones.
El posconflicto: Retos de su financiación y perspectiva tributaria - Pedro Sa...Camilo Peña
El documento discute los desafíos de financiar el posconflicto en Colombia y las perspectivas tributarias. Propone varias opciones como aumentar la deuda pública, ajustar el presupuesto nacional, y modificar profundamente el sistema tributario mediante la revisión de impuestos existentes, reducción de la evasión, e implementación de nuevos impuestos como sobre dividendos y entidades sin ánimo de lucro. El objetivo es generar recursos adicionales para financiar los esfuerzos de posconflicto.
Reforma Tributaria Estructural - Julio Roberto PizaCamilo Peña
Este documento presenta las ideas clave de una posible reforma tributaria estructural en Colombia. Propone aumentar la recaudación de impuestos de manera más equitativa y eficiente, reduciendo los impuestos a las empresas y aumentando los impuestos a las personas, especialmente a aquellos con mayores ingresos. También sugiere mejorar la armonización de impuestos con normas internacionales y combatir la evasión fiscal.
La Norma Internacional de Contabilidad no 12 (NIC 12) establece las normas para la contabilización del impuesto sobre las ganancias. Ha sido revisada varias veces entre 1996 y 2000 para aclarar conceptos, actualizar referencias y especificar el tratamiento de dividendos y combinaciones de negocios. Incluye definiciones clave, lineamientos para el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos, y requisitos de revelación de información relacionada con impuestos.
IMPUESTO DIFERIDO BAJO NIIF - Carlos Giovanni Rodríguez VásquezCamilo Peña
Este documento explica los conceptos clave relacionados con el impuesto diferido bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Define el impuesto diferido, diferencias temporarias y permanentes, y describe el método para calcular los activos y pasivos por impuestos diferidos. Además, proporciona ejemplos para ilustrar cómo se aplican estos conceptos en la práctica contable.
Este documento presenta información sobre la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA). Explica conceptos clave como Instituciones Financieras Extranjeras (FFIs), personas estadounidenses y los requisitos de reporte de información. También describe los riesgos iniciales para Colombia al no tener una regulación local, pero estos se solucionaron con la firma de un Acuerdo Intergubernamental en mayo de 2015 que permitió el intercambio de información de acuerdo con las leyes colombianas.
Dividendos encubiertos o gastos de la sociedad: principio de plena.Camilo Peña
Este documento discute varias estrategias de planeación fiscal relacionadas con dividendos y gastos de la sociedad, incluyendo: 1) la prestación de servicios, 2) aportes voluntarios a pensiones sujetos a condición, 3) préstamos socio-sociedad y sociedad-socio, 4) contratos de colaboración, y 5) dividendos diferenciales. También analiza el principio de plena competencia y las reglas para partes relacionadas. El objetivo es identificar formas de distribuir beneficios a los accionistas sin pagar impuestos a
Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas fís...Camilo Peña
Este documento discute diferentes sistemas para evitar la doble imposición de dividendos recibidos por personas físicas. Analiza ventajas e inconvenientes de sistemas de exención, doble imposición, deducción de dividendos, y métodos de imputación. Concluye que el método de imputación nominal corrige perfectamente la doble imposición respetando los principios de capacidad económica, equidad y neutralidad.
Diego Cubillos Pedraza - NIIF dividendos gravadosCamilo Peña
Este documento discute varios temas relacionados con la tributación de dividendos en Colombia. Actualmente, la carga tributaria promedio sobre los dividendos es del 76%. El documento argumenta que un impuesto sobre los dividendos es necesario, pero debe ser parte de una reforma estructural más amplia que elimine deficiencias existentes. También analiza las ventanas de estructuración disponibles para las empresas y los efectos fiscales de la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera.
Octavio Villamarin Abril - Seminario Ley Anticontrabando 1762 de 2015Camilo Peña
Este documento presenta un resumen del seminario "Ley Anticontrabando 1762 de 2015: Evasión del Impuesto al Consumo, Sanciones y Procedimientos Territoriales: Vacíos y Contradicciones". Se describen las sanciones y procedimientos establecidos por la ley para la evasión del impuesto al consumo, así como vacíos y contradicciones identificados. También se presentan resultados del control de licores y cigarrillos en Cundinamarca entre 2012-2015 que muestran aprehensiones significativas por evas
La DIAN Apoyo a la competitividad del comercio exterior en el paísCamilo Peña
La Ley 1762 de 2015 establece medidas para fortalecer la lucha contra el contrabando en Colombia, incluyendo el aumento de las penas por delitos de contrabando, la unificación del régimen sancionatorio del impuesto al consumo, y la creación de una comisión interinstitucional para coordinar la política anticontrabando entre las autoridades.
Diego Rengifo García - Ley anticontrabando visión empresarialCamilo Peña
Este documento resume la Ley Anticontrabando y su impacto en la regulación aduanera. La ley define delitos como contrabando, fraude aduanero y lavado de activos. También establece que los importadores y exportadores son directamente responsables de sus obligaciones aduaneras. Finalmente, propone armonizar la ley con el nuevo estatuto aduanero y capacitar a los funcionarios en los cambios.
Olga Lucia Gonzalez - Competencias y funciones ¿Colisión de autoridades nacio...Camilo Peña
El documento resume los aspectos principales de la Ley 1762 de 2015 contra el contrabando en Colombia. Explica que la ley busca fortalecer la capacidad institucional del Estado y establecer mecanismos para procesar a autores de contrabando. Describe los procedimientos de decomiso de mercancías ilegales por parte de la DIAN, departamentos y Distrito Capital de Bogotá, así como las competencias de estas entidades y de la POLFA en materia de control y fiscalización. Resalta algunos interrogantes sobre posibles conflictos de competencia entre las autoridades n
2. ANTECEDENTES LEGALES DEL IMPUESTO
,
Ley 97 de 1913 art. 1 literal d)
Declarada constitucional por la sentencia C 504 de
2002 y C 1055 de 2004.
Ley 84 de 1915
Resolución CREG 043 de 1995: Definición del servicio
de alumbrado público y fija límites frente al recaudo.
Decreto 2424 de 2006
Ley del Plan: Contribución de alumbrado publico
3. POSICION EXPUESTA POR EL CONSEJO DE
ESTADO ANTES DEL AÑO 2006
,
Desde el año 1998 hasta el año 2004, el Consejo de
Estado profirió muy pocas sentencias relativas al
impuesto de alumbrado público.
La primera sentencia expedida el 13 de noviembre de
1998 con ponencia del doctor Julio Correa Sarmiento,
expediente 9124, por demanda presentada contra el
Acuerdo expedido por el Concejo de Ibague.
En esta caso el demandante consideró que la base
gravable establecida en el acuerdo (consumo de energía
eléctrica) no coincidia con el hecho gravable autorizado
por la Ley.
4. POSICION EXPUESTA POR EL CONSEJO DE
ESTADO ANTES DEL AÑO 2006
,En esta sentencia se precisó que en el evento de
que la ley no se hubiere ocupado de definir todos
los presupuestos objetivos del gravamen,
corresponde a las respectivas corporaciones de
elección popular, efectuar las previsiones sobre
el particular.
Igualmente se consideró que los consumos de
energia electrica son un parámetro valido para
determinar la base gravable del impuesto de
alumbrado publico.
5. POSICION EXPUESTA POR EL CONSEJO DE
ESTADO EN LOS AÑOS 2006 -2009
Posición jurisprudencial expuesta en las sentencias
por las cuales se declaró la nulidad de los Acuerdos
Municipales expedidos por los Concejos Municipales
expedidos por los Municipios de Puerto Nare,
Saravena, Calima Darien y Zipaquira.
Sentencia de 11 de septiembre de 2006, M.P. Ligia López, Exp. 15344
Sentencia de 17 de julio de 2008, M.P. Ligia López Díaz, Exp. 16170.
Sentencia de 4 de septiembre de 2008, M.P. Ligia López Díaz, Exp.
16850.
Sentencia de 11 de diciembre de 2008, M.P. Martha Teresa Briceño de
Valencia, Exp. 16243,
6. POSICION EXPUESTA POR EL CONSEJO DE
ESTADO HASTA EL AÑO 2009
1- Si se considera que el hecho generador es la
prestación del servicio de alumbrado publico, las
disposiciones que definieron tal servicio no
tienen fuerza de ley pues fueron expedidas por
la rama ejecutiva del poder público y el hecho
generador debe haber sido definido en la ley.
2- Las definiciones contenidas en la Resolución
CREG 043 de 1995 y en el Decreto 2424 de
2006, relativas al servicio de alumbrado público,
no permiten identificar el objeto del tributo.
7. POSICION EXPUESTA POR EL CONSEJO DE
ESTADO HASTA EL AÑO 2009
3- Las definiciones contenidas en la Resolución CREG 043
de 1995 y en el Decreto 2424 de 2006, relativas al servicio
de alumbrado, no permiten identificar el vinculo que une al
objeto del tributo con el sujeto pasivo.
4- Tal indeterminación del hecho generador conduce a que
los municipios fijen el objeto del tributo y los hechos
económicos reveladores de capacidad contributiva de
manera disímil, lo cual es violatorio de los principios de
unidad económica, generalidad, equidad del sistema
tributario y de legalidad del tributo, pues, en últimas, cada
municipio determina, a su arbitrio y sin limitación legal
alguna, todos los elementos esenciales del impuesto
8. 5- Por lo tanto el literal d) del artículo 1° de la Ley 97
de 1913 al carecer de los requerimientos previstos en
la Constitución Política (art. 338) ha perdido
aplicabilidad y no puede desarrollarse porque
conllevaría la violación de los principios generales del
derecho tributario, dado que no sería la ley la que
crearía el Tributo, sino cada Acuerdo municipal
ejerciendo una autonomía fiscal que no está prevista,
pues las potestades impositivas de los concejos están
limitadas por la Constitución y la Ley.
9. Sentencia de 6 de agosto de 2009
Consejero Ponente: Bastidas Bárcenas, Hugo
Fernando
Expediente:16315
Demandante: Electrificadora del Caribe E.S.P
Demandado: Acuerdo 11 de 2000 art. 5 del
Municipio de Soledad; Acuerdo 11 de 2000 art.
6 del Municipio de Soledad
CAMBIO JURISPRUDENCIAL
10. Jurisprudencia del Consejo de Estado
Alumbrado público
El Consejo de Estado recogió la jurisprudencia expuesta en las
sentencias de 17 de julio de 2008, M.P. Ligia López Díaz, Exp.
16170; de 4 de septiembre de 2008, M.P. Ligia López Díaz, Exp.
16850 y de diciembre 11 de 2008, M.P. Martha Teresa Briceño
de Valencia, Exp. 16243, y consideró:
1. Que los Concejos Municipales tienen la facultad de
determinar los elementos estructurales del impuesto alumbrado
público.
2. Que el impuesto es equitativo porque la forma en que se
estableció este gravamen a las actividades de generación y
transmisión corresponden a la dimensión propia del hecho
imponible, pues de la definición del servicio de Alumbrado
público, este hecho lo constituye la iluminación de vías,
parques , espacios de libre circulación, etc.
11. Alumbrado público
3. Que la actividad de generación y transmisión de
energía eléctrica, es un hecho que está directamente
relacionado con el impuesto de Alumbrado Público,
razón por la cual es viable fijar el impuesto a las
Empresas que desarrollan esta actividad.
Así mismo, estima que si bien no tiene relación
directa con el servicio de Alumbrado Público, es
evidente que son referentes idóneos para determinar
la tarifa del impuesto
12. Alumbrado público
Salvamento de voto del doctor Héctor Romero Díaz:
- Los Concejos Municipales no tienen la potestad de
determinar los elementos estructurales de los impuestos y
mucho menos el hecho generador de los tributos.
- Si bien en virtud de las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 los
municipios están autorizados para crear "el impuesto sobre
el servicio de alumbrado público" y, en la actualidad la
Resolución 043 de 1995 de la Comisión de Regulación de
Energía y Gas-CREG y el Decreto Reglamentario 2424 de
2006, definen el servicio de alumbrado público, no es
posible determinar con certeza el hecho generador del
tributo.
13. Alumbrado público
Salvamento de voto del doctor Héctor Romero
Díaz:
- Tal indeterminación del hecho generador conduce a que los
municipios fijen el objeto del tributo y los hechos
económicos reveladores de capacidad contributiva de
manera disímil, lo cual es violatorio de los principios de
unidad económica, generalidad, equidad del sistema
tributario y de legalidad del tributo, pues, en últimas, cada
municipio determina, a su arbitrio y sin limitación legal
alguna, todos los elementos esenciales del impuesto.
14. Alumbrado público
Salvamento de voto del doctor Héctor Romero
Díaz:
- Como en este caso, los artículos 5 y 6 del Acuerdo 11 de
2000 fijaron las tarifas del impuesto de alumbrado público,
en función de la capacidad de generación de energía y de la
capacidad en voltajes de la líneas de transmisión, lo cual no
puede tener relación alguna con un hecho generador que es
indeterminado, se imponía mantener la decisión del a quo
de anular las normas en mención, pues tales tarifas se
fijaron sin fundamento legal.
15. Jurisprudencia del Consejo de
Estado Alumbrado público
El Consejo de Estado ha declarado
la legalidad de cerca de 52
acuerdos municipales expedidos
p o r d i f e r e n t e s C o n c e j o s
Municipales.
16. Jurisprudencia del Consejo de Estado
Alumbrado público
Los Concejos Municipales se encuentran
facultados para determinar los elementos
estructurales del impuesto de alumbrado
público, siempre que tengan una relación
ínsita con el hecho generador, que se
configura por la prestación del servicio
de alumbrado público y por ser usuario
potencial del servicio.
17. HECHO GENERADOR
No es hecho generador del impuesto de
alumbrado publico el ser sujeto pasivo
del impuesto de industria y comercio, ni
es parámetro válido de determinación de
la base gravable.
Sentencias que anularon apartes de los
acuerdos proferidos por los concejos de Yumbo
(Sentencia de 7 de mayo de 2014, expediente
19928, M.P. Jorge Octavio Ramírez) y
Sogamoso (Sentencia de 2 de agosto de 2012
expediente 18562, M.P. Carmen Teresa Ortiz de
Rodríguez)
18. HECHO GENERADOR
No es hecho generador del impuesto de
alumbrado publico el ser propietario, poseedor
o tenedor de bienes inmuebles en la
jurisdicción del Municipio. Tal previsión podría
implicar una doble tributación, por coincidir
con el hecho generador del impuesto predial.
Sentencias que anularon apartes de los acuerdos
expedidos por los concejos de Sogamoso (Sentencia
de 2 de agosto de 2012 expediente 18562, M.P.
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez), Mutatá
(Sentencia de 26 de enero de 2012, expediente
18629, M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
19. HECHO GENERADOR
Posición contraria expuesta en sentencia de 23 de julio de
2011, expediente 18523 M.P. Hugo Bastidas Bárcenas que
declaró la legalidad del Acuerdo de Sahagún en le cual se
había señalado como hecho generador la propiedad y
posesión de predios, Concluyó el Consejo de Estado que si
bien no constituye el hecho generador del impuesto, son
formas concretas de referirse al usuario potencial del
servicio en cuanto se benefician de la iluminación de los
predios de los cuales son propietarios.
Esta misma posición fue expuesta en la sentencia de 20 de
junio de 2013, expediente 19033. M.P. Carmen Teresa Ortiz
de Rodríguez que declaró la legalidad del Acuerdo de San
Andrés de Sotavento y en la Sentencia de 19 de febrero de
2015 que declaró la legalidad parcial del Acuerdo de
Chimichagua.
20. NATURALEZA DEL TRIBUTO
En cuanto a la naturaleza del tributo, el Consejo de
Estado ha considerado que se trata de un impuesto.
Por lo tanto, ha concluido que el tributo no es tasa ni
tampoco contribución.
De hecho los Acuerdos Municipales que han
reglamentado el tributo como contribución o tasa y
que han sido demandados ante el Consejo de Estado
por haber rebasado la autorización legal, la sección
IV del Consejo ha “mutado” la naturaleza del tributo.
21. NATURALEZA
En ese sentido ha declarado la legalidad
condicionada de los acuerdos demandados bajo el
entendido de que es impuesto a pesar de que en el
acuerdo se hace referencia a la tasa de alumbrado
publico o a la contribución de alumbrado publico,
dándole prevalencia a la realidad sobre las formas.
Sentencias que declararon la legalidad de los
siguientes acuerdos municipales: El Copey, el
Guamo, Girardot, Soledad, Fundación, El Colegio,
Ciénaga de Oro, Santa Marta y Quibdó.
22. NATURALEZA
Por el contrario la sección Primera del Consejo de
Estado anuló el tributo de alumbrado publico creado
por el Concejo de Pasto, pues creó la tasa de
alumbrado público y no el impuesto de alumbrado
público.
Consideró la Sección Primera que el Concejo Municipal
había rebasado la autorización legal otorgada en la ley
97 de 1913 y 84 de 1915.
Sentencia de 27 de mayo de 2010 expediente 01064,
M.P. Rafael Ostau de Lafont Pianetta
23. ESTRUCTURA DEL TRIBUTO
En cuanto a los elementos estructurales del impuesto de alumbrado
público el Consejo de Estado ha reiterado:
(i) El Hecho imponible (elemento objetivo) es el servicio de alumbrado
público como tal definido en el Decreto 2424 de 2006 y en la
Resolución Creg 043 de 1995.
(ii) El ser usuario potencial del servicio (elemento subjetivo del hecho
imponible). Es usuario potencial todo sujeto que forma parte de una
colectividad que reside en determinada jurisdicción. Por tal razón el
Consejo de Estado determinó en la sentencia que declaró la legalidad
condicionada del Acuerdo expedido por el Municipio de El Copey que el
usuario potencial debe residir o tener un establecimiento dentro de la
jurisdicción del Municipio.
Reiterado en sentencia de 19 de febrero de 2015, expediente 19546 contra el
Municipio de Maicao, en sentencia de 19 de Febrero de 2015 expediente 20148
en el proceso contra el Municipio de Chimichagua y en sentencia de 26 de
febrero de 2015 en el proceso contra el Municipio de Zona Bananera expediente
19173)
24. ELEMENTOS ESTRUCTURALES
(iii) El contenido económico del hecho generador y la
capacidad contributiva del usuario potencial no son
evidentes. Por ello se justifican la disparidad de formulas
que han adoptado los Concejos Municipales en la
determinación de las bases gravables y de las tarifas.
En ese sentido se ha declarado conforme a la ley la creación
de tarifas en UVT o en salarios mínimos sin ninguna
referencia a base gravable, dependiendo de la actividad
económica desarrollada (Sentencia de 11 de julio de 2013,
expediente 19302 que declaró la legalidad del Acuerdo
proferido por el Concejo de Toluviejo, en la sentencia de 19
de febrero de 2015 en el proceso contra el Municipio de
Chimichagua y en la sentencia de 5 de marzo de 2015 en el
proceso contra el Municipio de Restrepo)
25. ELEMENTOS ESTRUCTURALES
Es válido establecer una tarifa de alumbrado tomando
como base, el valor total del avalúo catastral que se
cobrará a los propietarios o poseedores de predios sin
construcción. No es pertinente interpretar que se
esté gravando la propiedad inmueble o se está
gravando dos veces con el impuesto predial.
Sentencias que declaró la legalidad de los acuerdos expedidos
por los concejos de Buga (Sentencia de 23 de enero de 2014,
expediente 18690, C.P. Hugo Bastidas Bárcenas) y de Girardot
(Sentencia de 25 de julio 2013, expediente 19383, C.P. Martha
Briceño de Valencia)
26. ELEMENTOS ESTRUCTURALES No
No es admisible que tratándose de los servicios de televisión
por cable o el servicio domiciliario de telefonía local por red o
inalámbrica se fije como base gravable del impuesto de
alumbrado público, un monto en pesos por cada servicio
atendido y/o matriculado y/o facturado, pues tales valores
son base gravable de otros impuestos y son ajenos al
servicio de alumbrado publico.
Sentencia de 4 de septiembre de 2014, expediente 19448, y
en sentencia de 26 de febrero de 2015, expediente 20664 en
el proceso contra el Municipio de Turbo,
27. HAY OBLIGACION DE PAGAR EL IMPUESTO SI EL
SERVICIO NO SE PRESTA
La Sección Cuarta ha considerado que como el servicio es
indivisible y se presta en general a toda la comunidad no es
necesario que el Municipio demuestre que el sujeto pasivo se
beneficia de la prestación del servicio.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en Sentencia de 7
de abril de 2011 con ponencia de la doctora María Elizabeth
García González a propósito de la acción popular interpuesta
contra el Municipio de Teruel, consideró que “En razón a que
el servicio de alumbrado público en la vereda el Almorzadero
se está prestando, pero en condiciones deficientes, lo cual,
sin lugar a dudas vulnera el derecho colectivo al acceso a los
servicios públicos, la Sala considera que no le es dable al
Municipio cobrar, a través de la Electrificadora del Huila, dicho
impuesto.”
28. Jurisprudencia del Consejo de Estado
Alumbrado público
Para concluir la Sala considera que el pago del tributo no es
viable, toda vez que el Municipio está vulnerando, de
manera flagrante el derecho colectivo, por tanto resulta
atentatorio del principio de justicia exigir un pago por un
servicio que no se presta.
La Sala hace la claridad de que no se puede realizar el
cobro del impuesto de alumbrado público hasta tanto no se
preste adecuadamente el servicio, de lo cual dará́
constancia el Comité́ de Verificación que para el efecto
conformó el a quo con ocasión del amparo a los derechos
colectivos que otorgó.”
29. Recaudo del Impuesto
No es viable jurídicamente designar como agentes retenedores del
impuesto de alumbrado público a las empresas prestadoras del servicio
publico domiciliario de energía, teniendo en cuenta que el recaudo de tal
tributo debe encontrarse regulado en un acuerdo o contrato.
Por lo lo tanto no es posible imponerle a esas empresas el régimen
procedimental de los agentes retenedores.
Teniendo en cuenta que las leyes creadoras del tributo no establecieron
el régimen sancionatorio de los agentes retenedores para los
responsables del recaudo, los municipios, que son corporaciones
administrativas, no pueden calificar o tipificar esa sanción porque esa
facultad es de reserva exclusiva del legislador
Sentencia de 12 de agosto de 2014, expediente 20303 en el proceso
contra el Municipio de Bucaramanga
30. 30
LIMITES TARIFARIOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO
PUBLICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
parágrafo 2 de la Resolución CREG 043 de 1995, los
Municipios no podrán recuperar más de los usuarios que
lo que paga por el servicio incluyendo expansión y
mantenimiento.
En todos los casos la Sección Cuarta del Consejo de
Estado ha considerado que le corresponde al
demandante la carga de probar tal circunstancia por la
presunción de legalidad que reviste a los actos
administrativos demandados.(Sentencia de 25 de julio de
2013, expediente 19383. Girardot).
31. 31
LIMITES TARIFARIOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO
PUBLICO
De hecho en sentencia de 4 de abril de 2013, expediente
19183 por la cual se declaró ajustado a la ley el Acuerdo
del Municipio de Malambo, se precisó que no era
necesario que el Municipio hubiere realizado estudios
previos.
Esta misma posición jurisprudencial fue expuesta en la
sentencia de 19 de julio de 2012, expediente 18806, en
la cual se analizó la legalidad del Acuerdo proferido por el
Municipio de Neiva.
32. 32
LIMITES TARIFARIOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO
PUBLICO
En sentencia de 30 de enero de 2014, expediente 18630,
que analizó la legalidad del Acuerdo expedido por el
Municipio de Arboletes, precisó que era necesario que los
Acuerdos Municipales estuvieren motivados.
En este caso obraba la constancia de que el Alcalde
Municipal no habia remitido la exposición de motivos del
Acuerdo, y que tal motivación la habia realizado en
forma oral.
El Consejo consideró que tanto el proyecto de acuerdo
como la exposición deben ser presentados por escrito
33. 33
LIMITES TARIFARIOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO
PUBLICO
Y publicado en la gaceta judicial del Concejo para
entender satisfecho el principio de publicidad que
tambien rige para las actuaciones administrativas
municipales.