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Este documento resume los aspectos principales recogidos en la Guía 2.0 para la compra pública de
innovación elaborada por el MINECO. Esta guía se ha adaptado adicionalmente a la nueva Ley de
Contratos del Sector Público Ley 9/2017. Para mayor comprensión se recomienda la revisión completa de
esta guía
COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN.
CONCEPTOS BÁSICOS, PROCEDIMIENTOS Y ASPECTOS CLAVE
Sesión formativa
20 de abril de 2018
ÍNDICE
1. Definición de compra púbica de innovación
2. Novedades de la Ley 9/2017 sobre la compra pública de innovación
3. Estrategia para la compra pública de innovación
4. Procedimientos para la compra pública de innovación
5. La Compra Publica de Innovación y las ayudas de estado
2
Definición
3
La CPI es una actuación administrativa de fomento de la innovación, orientada a potenciar
el desarrollo de soluciones innovadoras desde el lado de la demanda mediante la
contratación pública
Objetivos de la CPI
 Mejorar los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores.
 Fomentar la innovación empresarial.
 Impulsar la internacionalización de la innovación empleando el mercado público local como cliente de
lanzamiento o referencia.
Nota: La Directiva 2014/24/UE define la Innovación como la “introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o
significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o
construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la
organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la
sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”
La CPI en el contexto de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
4
El marco jurídico de la CPI se ha modificado con la nueva LCSP
Esta Ley se ha adaptado a la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública
Novedades de la LCSP en relación a la CPI
 La figura de colaboración público privada se suprime.
 Se modifica el contenido de los negocios y contratos excluidos que en el caso de la Investigación,
Desarrollo e Innovación aparece recogido en el artículo 8
 Se elimina la referencia expresa a la compra pública precomercial.
 Se desarrolla en detalle el procedimiento de asociación para la innovación como procedimiento de
licitación (artículos 177 a 182)
 La innovación se puede incorporar como un criterio cualitativo para evaluar las propuestas
Quedan excluidos de la presente Ley los contratos de I+D, excepto aquellos que además de estar incluidos en los códigos CPV
73000000-2 (servicios de I+D y servicios de consultoría anexos), 73100000-3 (servicios de investigación y desarrollo experimental),
73110000-6 (servicios de investigación), 73111000-3 (servicios de laboratorio de investigación), 73112000-0 (servicios de
investigación marina), 73120000-9 (servicios de desarrollo experimental), 73300000-5 (diseño y ejecución en materia de I+D),
73420000-2(estudio de previabilidad y demostración tecnológica) y 73430000-5 (ensayo y evaluación) cumplan con las 2 condiciones
siguientes:
a) Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia
actividad.
b) Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
Estrategia para la CPI
5
La CPI requiere realizar una serie de actividades para su correcta aplicación
Los procedimientos de contratación son el último eslabón de la estrategia
COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN
Planificación de las
necesidades de
compra
Demanda/Compra
Conjunta
Publicidad y
transparencia
Procedimientos de
licitación
Grupos Técnicos Multidisciplinares
Estrategia para la CPI. Planificación de las necesidades de compra
6
La identificación y planificación de las necesidades es un elemento esencial de la CPI
Existen 2 herramientas principales: vigilancia tecnológica y de mercado y consultas
preliminares del mercado
Herramientas para la identificación y planificación de las necesidades de CPI
Vigilancia tecnológica y
de mercado
Consultas preliminares
Art. 135 de la LCSP
 Análisis de Bases de datos de patentes.
 Análisis de mercado.
 Participación en congresos especializados, adhesión a redes profesionales o asociaciones,
análisis de páginas webs de proveedores, etc.
 Colaborar con organismos o empresas acreditadas según la norma de AENOR UNE 166.006
“vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva”.
 Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los
operadores económicos con la finalidad de preparar correctamente la licitación
 Podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades
independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores
económicos activos
 Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará la PCSP o o servicio de
información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciará ésta y
las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que
puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados
 De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado
que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados.
 Hará constar en un informe las actuaciones realizadas. Este estará a disposición de los
operadores que deseen participar en la licitación
Estrategia para la CPI. Demanda y/o compra conjunta
7
La demanda/compra conjunta se basa en la compra unificada de bienes o servicios para
distintos órganos de una misma entidad, o en la asociación de distintos compradores
públicos con necesidades similares
Beneficios y medios para el desarrollo de demandas y/o compras conjuntas
 Beneficios de la demanda y compra conjunta
 Incrementar el tamaño del mercado de manera que proporcione un mayor interés a los
operadores económicos participar en los procesos
 Reducir el riesgo de la contratación que supone contratar comprar soluciones no probadas en el
mercado
 Instrumentos para impulsar la demanda/compra conjunta
 Redes nacionales o internacionales de compra conjunta
 Centrales de compra
Estrategia para la CPI. Publicidad y transparencia
8
Los beneficios de la CPI se alcanzan exclusivamente con una elevada concurrencia
Esto requiere desarrollar mecanismos de publicidad y transparencia
Mecanismos para la publicidad y transparencia
 Se deben impulsar mecanismos que permitan a los operadores identificar de manera temprana las
necesidades y oportunidades. Algunos de estos mecanismos son:
Organización de jornadas de puertas abiertas.
Publicación de planes anuales de contratación.
Desarrollo y publicación de mapas de demanda temprana.
 Se debe recurrir adicionalmente a la publicación de anuncios previos de conformidad a lo establecido
en el artículo 134 de la LCSP.
 Conforme la nueva LCSP se centralizará la información de las licitaciones en la Plataforma de
Contratación del Sector Público (PCSP) con lo que se facilitará el acceso a la información a todos los
operadores económicos.
Nota: Con la nueva LCSP desaparece la publicación en los boletines salvo para los contratos sometidos a regulación
armonizada que se realizarán en el DOUE y los de la AGE en el BOE. La publicidad debe realizarse obligatoriamente en la
PCSP para los organismos de la AGE. Las Comunidades Autónomas podrán optar por perfiles autonómicos directamente
conectados con la PCSP o por alojar sus perfiles directamente en la PCSP y las entidades locales deberán optar de forma
excluyente y exclusiva por alojar su perfil en la PCSP o en las plataformas autonómicas.
Estrategia para la CPI. Grupos Técnicos Multidisciplinares
9
La participación de Grupos Técnicos Multidisciplinares permite una adecuada planificación
y ejecución de la CPI
Pueden participar durante todas las fases del procedimiento de CPI
Características de los Grupos técnicos Multidisciplinares
 Son un equipo de personas de formación multidisciplinar y con suficiente experiencia técnica en
ámbitos diversos como el jurídico, técnico, económico, de gestión de proyectos, etc.
 Su función es asesorar al órgano de contratación y a la mesa de contratación a lo largo del
procedimiento contractual en las distintas cuestiones de índole técnico-innovador vinculadas con el
objeto del contrato.
 El Grupo de Trabajo Multidisciplinar puede ayudar a la entidad contratante y/o a la mesa de
contratación desde una etapa temprana del proceso de contratación incluida la identificación y
planificación de las necesidades de compra. Su participación debe señalarse en el Pliego de Cláusulas
Administrativas.
 Puede estar formado por personal propio del órgano de contratación, de otros departamentos de la
entidad contratante o por asesores externos (públicos o privados). Debe garantizarse que estas
personas no estén en conflicto de interés con los operadores económicos que participen en el proceso
Nota: La nueva LCSP establece la figura del Comité de Expertos como equipo que puede asesorar a la mesa de contratación
en relación a los criterios de valoración subjetivos de las propuestas. En este sentido, los Grupos técnicos Multidisciplinares
de la CPI disponen de un ámbito de actuación más amplio que el Comité de Expertos.
Procedimientos para la CPI
10
La compra pública innovadora puede implementarse a través de 3 procedimientos
La LCSP desarrolla expresamente el procedimiento de “asociación para la innovación”
definido en la Directiva 2014/24/UE
Procedimientos de la Compra Pública de Innovación
Modalidad Finalidad Normativa
Compra Pública Precomercial (CPP)
Compra de servicios de I+D+i dirigidos a
conseguir unos resultados innovadores
respecto a lo existente en ese momento en el
mercado. La entidad contratante y las
empresas adjudicatarias comparten de los
riesgos y los beneficios de la investigación
científica y técnica.
No sujeto a la LCSP. Aplicable a
contratos excluidos conforme lo
establecido en el artículo 8 de la
LCSP
Compra Pública de Tecnología
Innovadora (CPTI)
Compra Pública de Bienes y Servicios que no
existen en el momento de la compra pero que
puede desarrollarse en un período de tiempo
razonable
Contratos a adjudicar mediante
procedimientos ordinarios,
especialmente procedimientos
con negociación o diálogo
competitivo
Asociación para la Innovación (AI)
Compra de productos, servicios u obras
innovadores relacionados con necesidades que
no puede ser satisfecha mediante la
adquisición de productos, servicios u obras ya
disponibles en el mercado. Implica la compra
ulterior de los resultados, siempre que
correspondan a los niveles de rendimiento y a
los costes máximos establecidos en la
licitación
Contratos a adjudicar mediante
el procedimiento de asociación
para la innovación (artículos 177
a 182 de la LCSP)
Procedimientos para la CPI. Compra Pública Precomercial
11
La CPP se emplea cuando existen necesidades públicas para las que no existe una solución
en el mercado
Se limita a la adquisición de servicios de investigación y desarrollo
Principales características
 La contratación solo hace referencia a actividades de I+D: exploración de soluciones, creación de
prototipos y desarrollo de un volumen limitado de productos que sirvan de prueba para validación de
los resultados
 NO incluye desarrollo comercial o suministro a gran escala para determinar la viabilidad comercial o
recuperar gastos de I+D ni la integración o adaptación y los ajustes y mejoras añadidos a productos y/o
servicios existentes
 La entidad contratante remunera totalmente la prestación del servicio de I+D
 La entidad contratante y las empresas adjudicatarias comparten los riesgos y beneficios de la
investigación técnica. Los documentos de contratación determinan el reparto. Generalmente las
empresas disponen de la titularidad de la Propiedad Intelectual y la entidad contratante los derechos de
uso (y el cobro de canon o royalty).
 Puede incluirse la posibilidad de recuperación de la propiedad intelectual por parte de la entidad
contratante si la empresa no explota dichos derechos en un periodo de tiempo predeterminado (2 o 3
años)
Procedimientos para la CPI. Compra Pública Precomercial
12
La CPP está excluida de la aplicación de la LCSP1
El procedimiento debe cumplir con los procedimientos de publicidad, concurrencia,
transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación
1 Siempre que se cumpla con los requsiitos establecidos en el artículo 8 de la LCSP
 Publicidad: Se puede publicar en la PCSP y
realizar anuncio previo para facilitar la
preparación de propuestas
 La CE recomienda su desarrollo en 3 fases.
 El documento de licitación debe
determinar los criterios que permitirán la
valoración y selección de propuestas en
cada fase.
 Las soluciones se evalúan en cada fase en
función de los criterios y se retribuye a las
valoradas positivamente. Un número
fijado de propuestas pasa a la siguiente
fase. A la última fase se recomiendan que
al menos lleguen 2 operadores para evitar
la aparición de monopolios u oligopolios.
 No se produce la contratación del servicio,
sino que se realiza con posterioridad
(conforme la LCSP) pudiendo participar
cualquier empresa. De conformidad al
artículo 167 de la LCSP podría realizarse
mediante una licitación con negociación
1. Exploración
de soluciones
2. Prototipos
3. Desarrollo de un
número limitado de
productos o servicios a
modo de prueba
4. Comercialización
de productos o
servicios (desarrollo
comercial)
Empresa A
Empresa B
Empresa C
Empresa D
Empresa A
Empresa B
Empresa C
Empresa A
Empresa C
Cualquier
operador
económico
Compra Pública Precomercial
Contratación
Pública
Procedimientos para la CPI. Compra Pública de Tecnología Innovadora
13
La CPTI implica la compra de un bien o servicio que no existe pero que puede desarrollarse
en un periodo razonable de tiempo
El procedimiento de licitación debe acogerse a las disposiciones de la LCSP
Principales características
 Las actividades de I+D solamente deben representar una parte del objeto del contrato. El objeto del
contrato debe estar claramente definido y no debe ser exclusivamente el desarrollo de actividades de
I+D
 Se puede recurrir a la licitación con negociación en la medida que el artículo 167 establece que esta
modalidad será de aplicación en el caso de que la “prestación objeto del contrato incluye un proyecto o
soluciones innovadoras”
 La CE recomienda la aplicación de la modalidad de diálogo competitivo ya que no se conocen los medios
adecuados para satisfacer la necesidad del sector público de manera que es necesario desarrollar un
nuevo bien o servicio (artículos 172 a 176)
Procedimientos para la CPI. Asociación para la innovación
14
La AI1 será de aplicación cuando la necesidad no puede ser satisfecha mediante la
adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado
Es un nuevo procedimiento enmarcado en la LCSP
Características para la Asociación para la Innovación
 La asociación para la innovación es un procedimiento que tiene como finalidad el desarrollo de
productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de resultados, siempre que
correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos establecidos en la licitación.
 El órgano de contratación podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios
que efectúen por separado actividades de I+D.
 Los contratos que se adjudiquen por este procedimiento se regirán:
a) En la fase de I+D por las normas que se establezcan reglamentariamente, así como por las
prescripciones contenidas en los correspondientes pliegos, y supletoriamente por las normas del
contrato de servicios.
b) En la fase de ejecución de las obras, servicios o suministros derivados de este procedimiento, por
las normas correspondientes al contrato relativo a la prestación de que se trate.
 En esta modalidad no es necesario que se compartan riesgos entre la entidad contratante y la
empresa adjudicataria.
 El procedimiento debe estar debidamente justificada y no debe existir bien o servicio que satisfaga la
necesidad en el mercado
 Debe seguirse el procedimiento de licitación conforme a lo establecido en la LCSP
1 Veasé artículos 177 a 182 de la Ley 9/2017 de CSP
Procedimientos para la CPI. Asociación para la innovación
15
La AI se estructurará en fases sucesivas y se establecerán hitos intermedios a alcanzar
Se podrá adquirir los resultados a un miembro de la asociación siempre que se cumplan los
resultados preestablecidos (rendimiento y costes)
Fases de la Asociación para la Innovación
1. Exploración
de soluciones
2. Prototipos
3. Desarrollo de un
número limitado de
productos o servicios a
modo de prueba
4. Comercialización
de productos o
servicios (desarrollo
comercial)
Empresa A
Empresa B
Empresa C
Empresa D
Empresa A
Empresa B
Empresa C
Empresa A
Empresa C
Empresa A
El adjudicatario será una de las
empresas que habrán participado
en la fase previa siempre que se
cumpla con los resultados
previstos en la licitación. La
normativa de aplicación será la
correspondiente al contrato del
que se trate
CPI y ayudas de estado
16
La CPI debe cumplir con la normativa de ayudas de estado
Requisitos para cumplir con la normativa de ayudas de estado
 El contrato debe haber sido adjudicado de conformidad con las Directrices comunitarias y de las normas
de la LCSP de aplicación en cada caso.
 La contratación debe ser financiada por la entidad contratante
 La retribución del adjudicatario se ha establecido de acuerdo a condiciones normales de mercado.
C/ Ercilla 41, 7º dcha
48013 Bilbao, Bizkaia, España
Teléfono: +34 944 050 043
Email: info@cdiconsultoria.com

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Guía CPI: conceptos, procedimientos y aspectos clave

  • 1. Este documento resume los aspectos principales recogidos en la Guía 2.0 para la compra pública de innovación elaborada por el MINECO. Esta guía se ha adaptado adicionalmente a la nueva Ley de Contratos del Sector Público Ley 9/2017. Para mayor comprensión se recomienda la revisión completa de esta guía COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN. CONCEPTOS BÁSICOS, PROCEDIMIENTOS Y ASPECTOS CLAVE Sesión formativa 20 de abril de 2018
  • 2. ÍNDICE 1. Definición de compra púbica de innovación 2. Novedades de la Ley 9/2017 sobre la compra pública de innovación 3. Estrategia para la compra pública de innovación 4. Procedimientos para la compra pública de innovación 5. La Compra Publica de Innovación y las ayudas de estado 2
  • 3. Definición 3 La CPI es una actuación administrativa de fomento de la innovación, orientada a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras desde el lado de la demanda mediante la contratación pública Objetivos de la CPI  Mejorar los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores.  Fomentar la innovación empresarial.  Impulsar la internacionalización de la innovación empleando el mercado público local como cliente de lanzamiento o referencia. Nota: La Directiva 2014/24/UE define la Innovación como la “introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”
  • 4. La CPI en el contexto de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público 4 El marco jurídico de la CPI se ha modificado con la nueva LCSP Esta Ley se ha adaptado a la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública Novedades de la LCSP en relación a la CPI  La figura de colaboración público privada se suprime.  Se modifica el contenido de los negocios y contratos excluidos que en el caso de la Investigación, Desarrollo e Innovación aparece recogido en el artículo 8  Se elimina la referencia expresa a la compra pública precomercial.  Se desarrolla en detalle el procedimiento de asociación para la innovación como procedimiento de licitación (artículos 177 a 182)  La innovación se puede incorporar como un criterio cualitativo para evaluar las propuestas Quedan excluidos de la presente Ley los contratos de I+D, excepto aquellos que además de estar incluidos en los códigos CPV 73000000-2 (servicios de I+D y servicios de consultoría anexos), 73100000-3 (servicios de investigación y desarrollo experimental), 73110000-6 (servicios de investigación), 73111000-3 (servicios de laboratorio de investigación), 73112000-0 (servicios de investigación marina), 73120000-9 (servicios de desarrollo experimental), 73300000-5 (diseño y ejecución en materia de I+D), 73420000-2(estudio de previabilidad y demostración tecnológica) y 73430000-5 (ensayo y evaluación) cumplan con las 2 condiciones siguientes: a) Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad. b) Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
  • 5. Estrategia para la CPI 5 La CPI requiere realizar una serie de actividades para su correcta aplicación Los procedimientos de contratación son el último eslabón de la estrategia COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN Planificación de las necesidades de compra Demanda/Compra Conjunta Publicidad y transparencia Procedimientos de licitación Grupos Técnicos Multidisciplinares
  • 6. Estrategia para la CPI. Planificación de las necesidades de compra 6 La identificación y planificación de las necesidades es un elemento esencial de la CPI Existen 2 herramientas principales: vigilancia tecnológica y de mercado y consultas preliminares del mercado Herramientas para la identificación y planificación de las necesidades de CPI Vigilancia tecnológica y de mercado Consultas preliminares Art. 135 de la LCSP  Análisis de Bases de datos de patentes.  Análisis de mercado.  Participación en congresos especializados, adhesión a redes profesionales o asociaciones, análisis de páginas webs de proveedores, etc.  Colaborar con organismos o empresas acreditadas según la norma de AENOR UNE 166.006 “vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva”.  Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos con la finalidad de preparar correctamente la licitación  Podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos  Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará la PCSP o o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciará ésta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados  De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados.  Hará constar en un informe las actuaciones realizadas. Este estará a disposición de los operadores que deseen participar en la licitación
  • 7. Estrategia para la CPI. Demanda y/o compra conjunta 7 La demanda/compra conjunta se basa en la compra unificada de bienes o servicios para distintos órganos de una misma entidad, o en la asociación de distintos compradores públicos con necesidades similares Beneficios y medios para el desarrollo de demandas y/o compras conjuntas  Beneficios de la demanda y compra conjunta  Incrementar el tamaño del mercado de manera que proporcione un mayor interés a los operadores económicos participar en los procesos  Reducir el riesgo de la contratación que supone contratar comprar soluciones no probadas en el mercado  Instrumentos para impulsar la demanda/compra conjunta  Redes nacionales o internacionales de compra conjunta  Centrales de compra
  • 8. Estrategia para la CPI. Publicidad y transparencia 8 Los beneficios de la CPI se alcanzan exclusivamente con una elevada concurrencia Esto requiere desarrollar mecanismos de publicidad y transparencia Mecanismos para la publicidad y transparencia  Se deben impulsar mecanismos que permitan a los operadores identificar de manera temprana las necesidades y oportunidades. Algunos de estos mecanismos son: Organización de jornadas de puertas abiertas. Publicación de planes anuales de contratación. Desarrollo y publicación de mapas de demanda temprana.  Se debe recurrir adicionalmente a la publicación de anuncios previos de conformidad a lo establecido en el artículo 134 de la LCSP.  Conforme la nueva LCSP se centralizará la información de las licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) con lo que se facilitará el acceso a la información a todos los operadores económicos. Nota: Con la nueva LCSP desaparece la publicación en los boletines salvo para los contratos sometidos a regulación armonizada que se realizarán en el DOUE y los de la AGE en el BOE. La publicidad debe realizarse obligatoriamente en la PCSP para los organismos de la AGE. Las Comunidades Autónomas podrán optar por perfiles autonómicos directamente conectados con la PCSP o por alojar sus perfiles directamente en la PCSP y las entidades locales deberán optar de forma excluyente y exclusiva por alojar su perfil en la PCSP o en las plataformas autonómicas.
  • 9. Estrategia para la CPI. Grupos Técnicos Multidisciplinares 9 La participación de Grupos Técnicos Multidisciplinares permite una adecuada planificación y ejecución de la CPI Pueden participar durante todas las fases del procedimiento de CPI Características de los Grupos técnicos Multidisciplinares  Son un equipo de personas de formación multidisciplinar y con suficiente experiencia técnica en ámbitos diversos como el jurídico, técnico, económico, de gestión de proyectos, etc.  Su función es asesorar al órgano de contratación y a la mesa de contratación a lo largo del procedimiento contractual en las distintas cuestiones de índole técnico-innovador vinculadas con el objeto del contrato.  El Grupo de Trabajo Multidisciplinar puede ayudar a la entidad contratante y/o a la mesa de contratación desde una etapa temprana del proceso de contratación incluida la identificación y planificación de las necesidades de compra. Su participación debe señalarse en el Pliego de Cláusulas Administrativas.  Puede estar formado por personal propio del órgano de contratación, de otros departamentos de la entidad contratante o por asesores externos (públicos o privados). Debe garantizarse que estas personas no estén en conflicto de interés con los operadores económicos que participen en el proceso Nota: La nueva LCSP establece la figura del Comité de Expertos como equipo que puede asesorar a la mesa de contratación en relación a los criterios de valoración subjetivos de las propuestas. En este sentido, los Grupos técnicos Multidisciplinares de la CPI disponen de un ámbito de actuación más amplio que el Comité de Expertos.
  • 10. Procedimientos para la CPI 10 La compra pública innovadora puede implementarse a través de 3 procedimientos La LCSP desarrolla expresamente el procedimiento de “asociación para la innovación” definido en la Directiva 2014/24/UE Procedimientos de la Compra Pública de Innovación Modalidad Finalidad Normativa Compra Pública Precomercial (CPP) Compra de servicios de I+D+i dirigidos a conseguir unos resultados innovadores respecto a lo existente en ese momento en el mercado. La entidad contratante y las empresas adjudicatarias comparten de los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica. No sujeto a la LCSP. Aplicable a contratos excluidos conforme lo establecido en el artículo 8 de la LCSP Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI) Compra Pública de Bienes y Servicios que no existen en el momento de la compra pero que puede desarrollarse en un período de tiempo razonable Contratos a adjudicar mediante procedimientos ordinarios, especialmente procedimientos con negociación o diálogo competitivo Asociación para la Innovación (AI) Compra de productos, servicios u obras innovadores relacionados con necesidades que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Implica la compra ulterior de los resultados, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos establecidos en la licitación Contratos a adjudicar mediante el procedimiento de asociación para la innovación (artículos 177 a 182 de la LCSP)
  • 11. Procedimientos para la CPI. Compra Pública Precomercial 11 La CPP se emplea cuando existen necesidades públicas para las que no existe una solución en el mercado Se limita a la adquisición de servicios de investigación y desarrollo Principales características  La contratación solo hace referencia a actividades de I+D: exploración de soluciones, creación de prototipos y desarrollo de un volumen limitado de productos que sirvan de prueba para validación de los resultados  NO incluye desarrollo comercial o suministro a gran escala para determinar la viabilidad comercial o recuperar gastos de I+D ni la integración o adaptación y los ajustes y mejoras añadidos a productos y/o servicios existentes  La entidad contratante remunera totalmente la prestación del servicio de I+D  La entidad contratante y las empresas adjudicatarias comparten los riesgos y beneficios de la investigación técnica. Los documentos de contratación determinan el reparto. Generalmente las empresas disponen de la titularidad de la Propiedad Intelectual y la entidad contratante los derechos de uso (y el cobro de canon o royalty).  Puede incluirse la posibilidad de recuperación de la propiedad intelectual por parte de la entidad contratante si la empresa no explota dichos derechos en un periodo de tiempo predeterminado (2 o 3 años)
  • 12. Procedimientos para la CPI. Compra Pública Precomercial 12 La CPP está excluida de la aplicación de la LCSP1 El procedimiento debe cumplir con los procedimientos de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación 1 Siempre que se cumpla con los requsiitos establecidos en el artículo 8 de la LCSP  Publicidad: Se puede publicar en la PCSP y realizar anuncio previo para facilitar la preparación de propuestas  La CE recomienda su desarrollo en 3 fases.  El documento de licitación debe determinar los criterios que permitirán la valoración y selección de propuestas en cada fase.  Las soluciones se evalúan en cada fase en función de los criterios y se retribuye a las valoradas positivamente. Un número fijado de propuestas pasa a la siguiente fase. A la última fase se recomiendan que al menos lleguen 2 operadores para evitar la aparición de monopolios u oligopolios.  No se produce la contratación del servicio, sino que se realiza con posterioridad (conforme la LCSP) pudiendo participar cualquier empresa. De conformidad al artículo 167 de la LCSP podría realizarse mediante una licitación con negociación 1. Exploración de soluciones 2. Prototipos 3. Desarrollo de un número limitado de productos o servicios a modo de prueba 4. Comercialización de productos o servicios (desarrollo comercial) Empresa A Empresa B Empresa C Empresa D Empresa A Empresa B Empresa C Empresa A Empresa C Cualquier operador económico Compra Pública Precomercial Contratación Pública
  • 13. Procedimientos para la CPI. Compra Pública de Tecnología Innovadora 13 La CPTI implica la compra de un bien o servicio que no existe pero que puede desarrollarse en un periodo razonable de tiempo El procedimiento de licitación debe acogerse a las disposiciones de la LCSP Principales características  Las actividades de I+D solamente deben representar una parte del objeto del contrato. El objeto del contrato debe estar claramente definido y no debe ser exclusivamente el desarrollo de actividades de I+D  Se puede recurrir a la licitación con negociación en la medida que el artículo 167 establece que esta modalidad será de aplicación en el caso de que la “prestación objeto del contrato incluye un proyecto o soluciones innovadoras”  La CE recomienda la aplicación de la modalidad de diálogo competitivo ya que no se conocen los medios adecuados para satisfacer la necesidad del sector público de manera que es necesario desarrollar un nuevo bien o servicio (artículos 172 a 176)
  • 14. Procedimientos para la CPI. Asociación para la innovación 14 La AI1 será de aplicación cuando la necesidad no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado Es un nuevo procedimiento enmarcado en la LCSP Características para la Asociación para la Innovación  La asociación para la innovación es un procedimiento que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de resultados, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos establecidos en la licitación.  El órgano de contratación podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de I+D.  Los contratos que se adjudiquen por este procedimiento se regirán: a) En la fase de I+D por las normas que se establezcan reglamentariamente, así como por las prescripciones contenidas en los correspondientes pliegos, y supletoriamente por las normas del contrato de servicios. b) En la fase de ejecución de las obras, servicios o suministros derivados de este procedimiento, por las normas correspondientes al contrato relativo a la prestación de que se trate.  En esta modalidad no es necesario que se compartan riesgos entre la entidad contratante y la empresa adjudicataria.  El procedimiento debe estar debidamente justificada y no debe existir bien o servicio que satisfaga la necesidad en el mercado  Debe seguirse el procedimiento de licitación conforme a lo establecido en la LCSP 1 Veasé artículos 177 a 182 de la Ley 9/2017 de CSP
  • 15. Procedimientos para la CPI. Asociación para la innovación 15 La AI se estructurará en fases sucesivas y se establecerán hitos intermedios a alcanzar Se podrá adquirir los resultados a un miembro de la asociación siempre que se cumplan los resultados preestablecidos (rendimiento y costes) Fases de la Asociación para la Innovación 1. Exploración de soluciones 2. Prototipos 3. Desarrollo de un número limitado de productos o servicios a modo de prueba 4. Comercialización de productos o servicios (desarrollo comercial) Empresa A Empresa B Empresa C Empresa D Empresa A Empresa B Empresa C Empresa A Empresa C Empresa A El adjudicatario será una de las empresas que habrán participado en la fase previa siempre que se cumpla con los resultados previstos en la licitación. La normativa de aplicación será la correspondiente al contrato del que se trate
  • 16. CPI y ayudas de estado 16 La CPI debe cumplir con la normativa de ayudas de estado Requisitos para cumplir con la normativa de ayudas de estado  El contrato debe haber sido adjudicado de conformidad con las Directrices comunitarias y de las normas de la LCSP de aplicación en cada caso.  La contratación debe ser financiada por la entidad contratante  La retribución del adjudicatario se ha establecido de acuerdo a condiciones normales de mercado.
  • 17. C/ Ercilla 41, 7º dcha 48013 Bilbao, Bizkaia, España Teléfono: +34 944 050 043 Email: info@cdiconsultoria.com