Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
Vicerrectorado Académico
Decanato de Postgrado
Programa en Gerencia Tributaria Integral
Núcleo Barcelona
Trabajo especial de grado para optar al título de
“Especialista en Gerencia Tributaria Integral”
Autor: Lcdo. Pablo Fredy Guerrero Vega
C.I.: 3.971.211
Tutor: M.Sc. Lcdo. Benito Gómez
C.I.: 4.950.436
Determinación de la efectividad de la compensación
tributaria, desde la doctrina jurisprudencial venezolana
(Vigente para el lapso enero/2000- junio/2009)
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Planteamiento del problema
Capítulo I
• Compensación ausente del ámbito tributario
1942. LISR1982 COT inicia 31 enero 1983
• Confronta los argumentos de defensa de los
contribuyentes con los intereses del Fisco
excediendo la verificación de los requisitos de
procedencia de la compensación.
• Incide “Error de interpretación” …equivocidad
acepciones “crédito fiscal” y “débito fiscal”.
• La diferenciación del término “crédito fiscal”
aporte contable.
• “Incompensabilidad de los dozavos”,
• Impuesto a las Exportaciones. Inconstitucionalidad de
los requisitos añadidos al procedimiento de
compensación a través de “Providencias
Administrativas”.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Variables del estudio
• Existencia de Marco legal.
• Identificación de escenarios
dónde opera la compensación.
• Análisis de decisiones
judiciales.
• Efecto de la jurisprudencia en
sede administrativa.
• Incidencia de la jurisprudencia
en la equivocidad de términos
contables, que afectan la
oponibilidad de la
compensación.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Formulación y Sistematización del
problema
• Formulación: • Sistematización:
¿Cuáles han sido los
aciertos y desaciertos de la
doctrina jurisprudencial
venezolana en materia de
compensación tributaria?
¿Cuáles son …?
…los requisitos legales.
…los escenarios de mayor
confrontación de algunos
tributos.
…los criterios que afectan
la efectividad de la
compensación.
¿Cómo se vinculan
términos contables con la
compensación?
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Objetivos
Objetivo general
•Determinar la efectividad de la
compensación tributaria, desde la
doctrina jurisprudencial venezolana
vigente.
Objetivos específicos
•Identificar elementos de procedencia de la
compensación tributaria.
•Distinguir los escenarios donde opera la
compensación.
•Analizar las sentencias con aporte efectivo
a la oponibilidad.
•Determinar la incidencia de la disciplina
contable.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Justificaciones
Justificación Metodológica
•Investigaciones Documentales jurídicas-exploratorias
Sánchez Nelly(2007).
Justificación Teórica
•El tratamiento fiscal que se da a cada tributo
contraponen intereses contribuyentes y del Estado.
•Las decisiones del Alto Tribunal redimensiona el tema.
Justificación Práctica
•Dar claridad al tema por disparidad de criterios en sede
administrativa y en la jurisdiccional.
•La tendencia de los Juzgados en materia contenciosa
decidir favor del contribuyente (no se trata de una
afirmación).
•El Fisco apela el fallo impactando los costos y honorarios.
•Actualizar el tema, ofrece una herramienta a los fines de
tomar una decisión práctica.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Marco Referencial
Capítulo II
Acosta, Alindiys : “Análisis de los Medios de Extinción de
las Obligaciones Tributarias y su Aplicación en
Venezuela”. Investigación de tipo documental. T.G. UGMA.
•Consideró los medios de extinción, como el pago, la
compensación, la confusión, la condonación o remisión
por ley especial y la prescripción.
Trabajo de grado en la página WEB de
Homes&Urdaneta y Asociados:
Valiñas Soraya (mayo 2004): “Argumentos del
Contribuyente Exportador en el Proceso de
Recuperación de Créditos Fiscales de Impuesto al
Valor Agregado”.
Analizó el “Derecho y la oportunidad para la
compensación y cesión de créditos fiscales”.
Antecedentes
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Origen etimológico
•Deriva de los vocablos latinos cum y pensatio. Pesar a un tiempo y
recíprocamente. Comparar en una balanza los créditos y deudas de dos
personas en forma recíproca.
Marco teórico
Evolución de la compensación en materia tributaria
Primera etapa desde 1942, hasta el 30 de enero de 1983
•Art. 5 Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, G. O. Nº. 1.660 del
21/06/1974 prohibía la compensación.
•Reformas LISR 1974, 1978 y 1982, arts.73 (impuesto pagado de más en las
declaraciones estimadas) y 77 (impuesto retenido en exceso), el pago en
exceso entre la declaración estimada y la definitiva, rebajar el exceso al
siguiente año o solicitar el reintegro.
Segunda etapa posterior al 30 de enero de 1983
•Art. 46 Código Orgánico Tributario (31/01/1983) clara, amplia y
general.
•Art. 222: no aplica las disposiciones el artículo 5 de la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
•Mantiene su esencia en las sucesivas reformas 1992, 1994 y
2001.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
¿Cómo opera la compensación?
• Podrá ser opuesta por el contribuyente o su
cesionario, o por el Fisco.
• Podrá se opuesta en cualquier momento en
reclamación administrativa, o judicial.
• Opuesta la compensación, opera ipso iure.
• El contribuyente o cesionario obligado a
notificar dentro de los cinco (5) días hábiles, no
constituye requisito de procedencia de
compensación.
• Opuesta y notificada a la Administración
Tributaria, ésta puede ejercer con
posterioridad la fiscalización y determinación.
• La falta de notificación genera sanción, numr.
2 art.105 COT, multa 10 U. T.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Escenarios de mayor relación con la
compensación Tributaria
De los tributos del espectro fiscal, los créditos fiscales provenientes del IVA son los más
controversiales. En el pasado fueron los impuestos activos Empresariales.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
La compensación en la cesión del crédito
fiscal
Dependerá de la legitimidad de los créditos fiscales cedidos y no sujeto a
término ni condición.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Respecto a los contribuyentes
exportadores
• Procede los créditos a
compensar a través del
IVA art. 11 y providencia
56-A
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Recuperación de créditos fiscales de contribuyentes
exportadores proceso previo a la compensación o cesión
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Recuperación del Impuesto al Valor Agregado de los
exportadores.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Procedimiento de recuperación de créditos fiscales producto
de retenciones
Escenario más estable con la siguiente base legal
• COT Art. 49. De la compensación.
• COT Art. 50. De la cesión de créditos.
• COT Art. 200 – 207. De la recuperación
• IVA Artículos 43 – 46. De la recuperación de
créditos.
• Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 y
0056-A de fecha 17/05/2005.
• Artículos 6 y 7 (actualmente). Porcentajes de
retención.
• Artículo 11 (actualmente). De la recuperación de
créditos.
• El siguiente diseño de Ortega y otros refuerza este
punto, respecto a la estimación del excedente del
crédito fiscal
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Estimación del excedente de crédito
fiscal
Ortega, Rodríguez, Arrieta & Asociados. Derechos conexos: Grupo Alliot. (2007)
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega ogbeweye@gmail.com
Artículo 11 Providencia Administrativa
Nº SNAT/ 2005/056-A
• Puede generar confusión las dos
(2) últimas líneas del último
párrafo, el cual expresa: “…La
compensación procederá contra
cualquier tributo nacional,
incluso contra la cuota tributaria
determinada en esta ley”.
• Pero está jerárquicamente por
debajo del COT y queda sujeto a
las condiciones y términos del
artículo 49.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Proceso de compensación retenciones del IVA
Nayda Jiménez de Rivero. Socia Banca y Finanzas (2007). Derechos conexos Venancham.
•Sirve a los contribuyentes para compensar o ceder excedentes de créditos fiscales producto
de las retenciones aplicadas.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Operacionalización de las variables o desglose de
categorías de análisis.
Variable Dimensiones Indicadores
(aplica a todas las
dimensiones)
Fuentes Técnicas* Instrumentos
Marco legal
√ Existencia.
√ Requisitos.
Operatividad de
la compensación
tributaria.
Fuentes Primarias:
Decisiones dictadas por los
Magistrados de la
SPA; aplicando la sana crítica.
Leyes.
Fuentes/secundarias:
Textos legales, análisis de
expertos publicados en portales de
particulares; estadísticas de gestión
judicial, publicadas en WEB
oficiales.
√ Observación documental:
√ Presentación resumida:
√ Resumen analítico:
√ Análisis crítico:
* Balestrini (p.152)
√ Fichas electrónicas:
√ Elaboración de:
cuadros, selección de
gráficos.
√ Elaboración de: Índice
de sentencias
seleccionadas y de
referencias
bibliográficas.
Identificación de escenarios
√ Modos de pago.
√ Tipos de tributo.
Análisis de las decisiones
judiciales.
√ Criterio sostenido de
la SPA
Efectos en sede
administrativa.
√ Criterios adoptados
por la Administración
Tributaria
Equivocidad de
términos contables
√ Débito
√Crédito fiscal
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Marco Metodológico
Capítulo III
•Investigación en el modelo jurídico-exploratorio con fuentes
directas como la Ley que integran el ordenamiento jurídico,
fuentes primarias como las sentencias del TSJ y fuentes
indirectas como la costumbre, la analogía.
•Se sistematiza el estudio, desde al
año 2000 hasta junio 2009, en
relación con las decisiones de la
SPA que han sentando bases para
establecer la operatividad de la
compensación tributaria.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Selección de la población y muestra referencial
sistema “Juris 2000”
Gráfico 8. Página Reporte de decisiones de la WEB del TSJ. Desde la página principal del
sitio, se ingresa por la izquierda al bloque de “administración” por el enlace “Decisiones”. Una
vez, en el espacio, se despliega el menú que se observa en la imagen. Fuente: http://
www.tsj.gov.ve/index.shtml
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Reportes de decisiones
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Muestra de la página WEB, de
varias decisiones por día
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Criterio de Selección
• El criterio de selección se basó en indagar
la variable “análisis de las decisiones
judiciales”.
• Entre las cincuenta y dos (52) sentencias
de la Sala Política Administrativa, más una
(1) de Sala Constitucional, se seleccionaron
cuatro (4) sentencias que atienden esta
variable y reúnen claramente los requisitos:
Determinar la efectividad de la
compensación tributaria, desde la doctrina
jurisprudencial venezolana vigente.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Análisis de la Información Jurisprudencial
Capítulo IV
• En función de las decisiones frente a la
efectividad de la compensación tributaria
acerca de la operatividad de la compensación.
• Del seguimiento jurisprudencial según los
escenarios estudiados en el marco referencial,
respecto a los impuestos con los activos
empresariales y en materia de impuestos
indirectos, caso IVA.
• Y respecto a los efectos o adopción de la
jurisprudencia, por parte de la Administración
Tributaria (Seniat).
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Aporte doctrina jurisprudencial, acerca de
la operatividad de la compensación
• Decisión Nº 00759
• Fecha: 27 de mayo de 2003
• Sala Político-Administrativa
del TSJ
• Partes: TRANSPORTE
CAURA SA Vs. FISCO
NACIONAL
• Acción: Recurso
contencioso tributario
• MAGISTRADO PONENTE:
LEVIS IGNACIO ZERPA.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Respecto a la controversia de la previa
autorización de la Administración
Tributaria.
• La situación se resuelve con la
sentencia Corte Suprema de Justicia
Nº 132 del 10 de junio de 1991, y
reiterada en sentencia Nº 544 del 05
de noviembre de 1991.
• “…la compensación procede de
pleno derecho sin necesidad de
aceptación o autorización alguna de
parte del órgano administrativo.” y
condicionados a débitos y créditos
líquidos y exigibles.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Análisis conclusivo del Alto
Tribunal caso Transporte Caura
• El Fisco Nacional puede
demandarlas.
• Es líquida, ..establece el quantum
del anticipo a pagar, el monto del
impuesto ejercicio inmediato
anterior.
• Es exigible, ..enterar en los
primeros quince días cada mes
(sentencia Nº 1.178 del 01-10-02).
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Jurisprudencia Activos
Empresariales caso Chevron
• Decisión Nº 01147
• Fecha: treinta y uno (31) de agosto del año
dos mil cuatro (2004).
• Sala Político-Administrativa del TSJ
• Partes: CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY
SERVICES COMPANY Vs. FISCO NACIONAL
• Acción: Recurso contencioso tributario
• Magistrado Ponente: Lewis Ignacio Zerpa
• Ley, derogada 01-09-2004, Gaceta
Oficial Nº 38.002.
• La correcta interpretación de los
requisitos sobre liquidez y exigibilidad de
las obligaciones, hace necesario su
inclusión en el presente estudio.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Argumento del Fisco caso
Chevron
• Los dozavos constituye un impuesto
no determinado, sólo estimado; no
es líquido ni exigible, y no reúne los
extremos artículo 46 del COT de
1994.
• El Fisco denunció la existencia del
vicio de errónea interpretación de la
Ley en los artículos 11 y 17 de la
ley IAE y artículo 12 del reglamento.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Sentencia SPA caso Chevron
• No existió vicio de errónea interpretación,
del Contencioso Tributario, y en especial en
la sentencia Nº 361 del 11 marzo 2003.
• Comporta un carácter de líquida,
ya que establece el quantum del
anticipo a pagar.
• Y de exigible porque debe ser
enterado dentro de los primeros
quince días de cada mes.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
En materia Impuestos
Indirectos
• Decisión N° 00559
• Fecha: 03 de abril de 2001
• Sala Político-Administrativa del TSJ
• Partes: C.A. EDITORA EL NACIONAL
vs. FISCO NACIONAL
• Acción: Recurso contencioso tributario
• MAGISTRADO PONENTE: HADEL
MOSTAFA PAOLINI.
• Base para loa decisión: Sala
Constitucional sentencia Nº 1397
21/11/2000 ponente Héctor Peña
Torrelles sobre la constitucionalidad y
características del Impuesto al Valor
Agregado mejor conocido como IVA.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Resumen sentencia caso El
Nacional Vs Fisco
• Compensar créditos provenientes de
retenciones pagadas en exceso de ISLR,
con deudas líquidas y exigibles del
impuesto al consumo suntuario y a las
ventas al mayor.
• La Sala adoptó el criterio del tratadista
Fernando Sainz de Bujanda, Impuesto
directo e impuesto indirecto, éste impuesto
indirecto concede facultades para obtener
de otra persona el reembolso del impuesto
pagado.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Requisitos de la compensación legal
Máximas de la SPA
• Simultaneidad.
• Homogeneidad.
• Liquidez.
• Exigibilidad.
• La Figura de la compensación en el
Ámbito de la obligación tributaria.
• Efecto de la compensación tributaria.
• La figura del denominado crédito fiscal.
• La compensación dentro de la estructura
del Impuesto al Consumo Suntuario y a
las Ventas al Mayor
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Efecto de la sentencia caso El Nacional
Vs Fisco Nacional
• “Error de interpretación” de la
Sala Política Administrativa
en cuanto al uso “equívoco”
de los términos: crédito
fiscal y débito fiscal.
Dr. Oswaldo Páez Pumar
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Durante la aplicación de la
Ley Orgánica de Hacienda Pública
Nacional
• La expresión “crédito fiscal”
significaba acreencia del Fisco
contra un contribuyente en razón de
contribuciones.
• “Débito fiscal” nunca se registró en
el sentido de cuentas a pagar por
parte del fisco para con los
contribuyentes por razón de tributos.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Términos en el Código Orgánico
Tributario
• La expresión “crédito fiscal” se
convierte en acreencia en
poder de los contribuyentes por
los pagos de tributos en
exceso.
• La expresión “Débito fiscal” son
acreencias a favor del Fisco a
cobrar a los contribuyentes por
concepto de tributos.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Crédito fiscal y débito fiscal
• Crédito fiscal y débito fiscal no se
interpretan como acreencias de los
contribuyentes contra el Fisco por razón
de tributos pagados en exceso, ni del
Fisco por deudas de los contribuyentes.
•Es el empleo de la técnica de los asientos contables de
“acreditar y debitar”.
•Es abonar a la cuenta por pagar al Fisco al momento de
una venta, y debitar a dicha cuenta en el caso de
adquisición bienes o servicios.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Crédito fiscal desde la óptica contable
La SPA afirma que la forma de obtener el débito
tributario es igual a la figura de la compensación,
dos personas una deudora y otra acreedora, siendo
este caso no aplicable.
•Por tanto, el contribuyente rebaja de su deuda
tributaria, determinado por sus ventas, las
cantidades sufragadas por él, debido a sus
adquisiciones; todo ocurre dentro de su exclusivo
patrimonio y es aquí que el “denominado crédito
fiscal”, desde la óptica contable se aleja de la
concepción jurídica dada al mismo.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Análisis a la decisión de la SPA
En caso de un saldo a favor del
contribuyente, el asiento contable se
traslada al próximo periodo fiscal, y
realmente como no son créditos no hay
compensación.
Cuando ocurre el saldo a favor del Fisco,
el contribuyente debe autoliquidarse, lo
que ahora con la nueva terminología es
denominado débito fiscal; el cual es
compensable de pleno derecho con
cualquier crédito fiscal del contribuyente.
Efectos o consecuencias de la doctrina
jurisprudencial en relación con la
Administración Tributaria
Una de las variables de este
estudio, se diseñó en torno al
comportamiento de la
Administración Tributaria respecto
a sentencias de la SPA que de
manera reiterada han sostenido
un mismo criterio, desfavorable a
dicha Administración.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Decisión Nº 01306
Fecha: veintitrés (23) de octubre del año
dos mil ocho (2008).
Sala Político-Administrativa del TSJ
Partes: ALSTOM VENEZUELA, S.A. Vs.
FISCO NACIONAL
Acción: Recurso contencioso tributario
Magistrado Ponente:
YOLANDA JAIMES GUERRERO
La Administración Tributaria revoca
sus propias actuaciones
•El Fisco Nacional consigna en actas, providencias
administrativas de la Gerencia de tributos internos, con
el fin de revocar sus actos administrativos que
declaraban improcedentes las compensaciones.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Conclusiones
• En1982 El COT consagró, por primera vez, la
compensación artículo 46, como un modo de extinguir las
obligaciones tributarias de pleno derecho y en el artículo
222, hizo exclusión del artículo 5 de la Ley Orgánica de
Hacienda Pública Nacional, así como, del último aparte del
artículo 1135 del Código Orgánico Civil.
• Ha manteniendo su esencia en las sucesivas reformas
producidas en 1992, 1994 y 2001.
• Respecto a la operatividad de la compensación, a los
efectos de la procedencia o no de dicha figura, resulta
necesario un pronunciamiento previo de la Administración
Tributaria con relación a la existencia, liquidez y
exigibilidad de los créditos tributarios a compensar.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
¿Es oponible de pleno derecho?
• En conclusión, se puede establecer
que la efectividad de la compensación
tributaria, desde la doctrina
jurisprudencial venezolana, queda
sujeta al tipo de tributo, lo cual hace
que no sea oponible de pleno derecho
por el contribuyente ordinario, en
todos los casos.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Tipología propia producto
del impuesto a extinguir
• Pudiendo afirmarse como conclusión
general, que la compensación tributaria a
diferencia de la civil, cuenta con una
tipología propia producto del impuesto cuya
obligación pretenda extinguir.
• Tal tipología, hasta ahora, se presenta de dos
(2) tipos; a saber ©:
• Compensación de pleno derecho
• Compensación condicionada a decisión
favorable.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
Recomendaciones
• Unificación de criterios jurídicos y contables, tanto
entre legisladores tributarios como entre los
operadores de justicia, en materia de compensación
tributaria.
• Uniformar las definiciones técnicas legales entre
crédito y débito fiscal a los fines que se elimine la
contradicción y se dé otro nombre jurídico, a la
operación contable que realiza el contribuyente
contra su propio patrimonio y de esa manera poder
diferenciarla plenamente; del crédito que puede
compensar con la Administración Tributaria.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega
• Rescatar los requisitos de la
figura jurídica que rige en
materia civil, a los fines que
realmente opere de pleno
derecho; sin discriminación
del tipo de tributo, en los
términos reales de la figura
jurídica del código Civil.
Lcdo. Pablo Freddy Guerrero Vega

Comptributfinal 5

  • 1.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Universidad Gran Mariscal de Ayacucho Vicerrectorado Académico Decanato de Postgrado Programa en Gerencia Tributaria Integral Núcleo Barcelona Trabajo especial de grado para optar al título de “Especialista en Gerencia Tributaria Integral” Autor: Lcdo. Pablo Fredy Guerrero Vega C.I.: 3.971.211 Tutor: M.Sc. Lcdo. Benito Gómez C.I.: 4.950.436 Determinación de la efectividad de la compensación tributaria, desde la doctrina jurisprudencial venezolana (Vigente para el lapso enero/2000- junio/2009)
  • 2.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Planteamiento del problema Capítulo I • Compensación ausente del ámbito tributario 1942. LISR1982 COT inicia 31 enero 1983 • Confronta los argumentos de defensa de los contribuyentes con los intereses del Fisco excediendo la verificación de los requisitos de procedencia de la compensación. • Incide “Error de interpretación” …equivocidad acepciones “crédito fiscal” y “débito fiscal”. • La diferenciación del término “crédito fiscal” aporte contable. • “Incompensabilidad de los dozavos”, • Impuesto a las Exportaciones. Inconstitucionalidad de los requisitos añadidos al procedimiento de compensación a través de “Providencias Administrativas”.
  • 3.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Variables del estudio • Existencia de Marco legal. • Identificación de escenarios dónde opera la compensación. • Análisis de decisiones judiciales. • Efecto de la jurisprudencia en sede administrativa. • Incidencia de la jurisprudencia en la equivocidad de términos contables, que afectan la oponibilidad de la compensación.
  • 4.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Formulación y Sistematización del problema • Formulación: • Sistematización: ¿Cuáles han sido los aciertos y desaciertos de la doctrina jurisprudencial venezolana en materia de compensación tributaria? ¿Cuáles son …? …los requisitos legales. …los escenarios de mayor confrontación de algunos tributos. …los criterios que afectan la efectividad de la compensación. ¿Cómo se vinculan términos contables con la compensación?
  • 5.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Objetivos Objetivo general •Determinar la efectividad de la compensación tributaria, desde la doctrina jurisprudencial venezolana vigente. Objetivos específicos •Identificar elementos de procedencia de la compensación tributaria. •Distinguir los escenarios donde opera la compensación. •Analizar las sentencias con aporte efectivo a la oponibilidad. •Determinar la incidencia de la disciplina contable.
  • 6.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Justificaciones Justificación Metodológica •Investigaciones Documentales jurídicas-exploratorias Sánchez Nelly(2007). Justificación Teórica •El tratamiento fiscal que se da a cada tributo contraponen intereses contribuyentes y del Estado. •Las decisiones del Alto Tribunal redimensiona el tema. Justificación Práctica •Dar claridad al tema por disparidad de criterios en sede administrativa y en la jurisdiccional. •La tendencia de los Juzgados en materia contenciosa decidir favor del contribuyente (no se trata de una afirmación). •El Fisco apela el fallo impactando los costos y honorarios. •Actualizar el tema, ofrece una herramienta a los fines de tomar una decisión práctica.
  • 7.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Marco Referencial Capítulo II Acosta, Alindiys : “Análisis de los Medios de Extinción de las Obligaciones Tributarias y su Aplicación en Venezuela”. Investigación de tipo documental. T.G. UGMA. •Consideró los medios de extinción, como el pago, la compensación, la confusión, la condonación o remisión por ley especial y la prescripción. Trabajo de grado en la página WEB de Homes&Urdaneta y Asociados: Valiñas Soraya (mayo 2004): “Argumentos del Contribuyente Exportador en el Proceso de Recuperación de Créditos Fiscales de Impuesto al Valor Agregado”. Analizó el “Derecho y la oportunidad para la compensación y cesión de créditos fiscales”. Antecedentes
  • 8.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Origen etimológico •Deriva de los vocablos latinos cum y pensatio. Pesar a un tiempo y recíprocamente. Comparar en una balanza los créditos y deudas de dos personas en forma recíproca. Marco teórico Evolución de la compensación en materia tributaria Primera etapa desde 1942, hasta el 30 de enero de 1983 •Art. 5 Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, G. O. Nº. 1.660 del 21/06/1974 prohibía la compensación. •Reformas LISR 1974, 1978 y 1982, arts.73 (impuesto pagado de más en las declaraciones estimadas) y 77 (impuesto retenido en exceso), el pago en exceso entre la declaración estimada y la definitiva, rebajar el exceso al siguiente año o solicitar el reintegro. Segunda etapa posterior al 30 de enero de 1983 •Art. 46 Código Orgánico Tributario (31/01/1983) clara, amplia y general. •Art. 222: no aplica las disposiciones el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. •Mantiene su esencia en las sucesivas reformas 1992, 1994 y 2001.
  • 9.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega ¿Cómo opera la compensación? • Podrá ser opuesta por el contribuyente o su cesionario, o por el Fisco. • Podrá se opuesta en cualquier momento en reclamación administrativa, o judicial. • Opuesta la compensación, opera ipso iure. • El contribuyente o cesionario obligado a notificar dentro de los cinco (5) días hábiles, no constituye requisito de procedencia de compensación. • Opuesta y notificada a la Administración Tributaria, ésta puede ejercer con posterioridad la fiscalización y determinación. • La falta de notificación genera sanción, numr. 2 art.105 COT, multa 10 U. T.
  • 10.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Escenarios de mayor relación con la compensación Tributaria De los tributos del espectro fiscal, los créditos fiscales provenientes del IVA son los más controversiales. En el pasado fueron los impuestos activos Empresariales.
  • 11.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega La compensación en la cesión del crédito fiscal Dependerá de la legitimidad de los créditos fiscales cedidos y no sujeto a término ni condición.
  • 12.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Respecto a los contribuyentes exportadores • Procede los créditos a compensar a través del IVA art. 11 y providencia 56-A
  • 13.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Recuperación de créditos fiscales de contribuyentes exportadores proceso previo a la compensación o cesión
  • 14.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Recuperación del Impuesto al Valor Agregado de los exportadores.
  • 15.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Procedimiento de recuperación de créditos fiscales producto de retenciones Escenario más estable con la siguiente base legal • COT Art. 49. De la compensación. • COT Art. 50. De la cesión de créditos. • COT Art. 200 – 207. De la recuperación • IVA Artículos 43 – 46. De la recuperación de créditos. • Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 y 0056-A de fecha 17/05/2005. • Artículos 6 y 7 (actualmente). Porcentajes de retención. • Artículo 11 (actualmente). De la recuperación de créditos. • El siguiente diseño de Ortega y otros refuerza este punto, respecto a la estimación del excedente del crédito fiscal
  • 16.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Estimación del excedente de crédito fiscal Ortega, Rodríguez, Arrieta & Asociados. Derechos conexos: Grupo Alliot. (2007)
  • 17.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega ogbeweye@gmail.com Artículo 11 Providencia Administrativa Nº SNAT/ 2005/056-A • Puede generar confusión las dos (2) últimas líneas del último párrafo, el cual expresa: “…La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada en esta ley”. • Pero está jerárquicamente por debajo del COT y queda sujeto a las condiciones y términos del artículo 49.
  • 18.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Proceso de compensación retenciones del IVA Nayda Jiménez de Rivero. Socia Banca y Finanzas (2007). Derechos conexos Venancham. •Sirve a los contribuyentes para compensar o ceder excedentes de créditos fiscales producto de las retenciones aplicadas.
  • 19.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Operacionalización de las variables o desglose de categorías de análisis. Variable Dimensiones Indicadores (aplica a todas las dimensiones) Fuentes Técnicas* Instrumentos Marco legal √ Existencia. √ Requisitos. Operatividad de la compensación tributaria. Fuentes Primarias: Decisiones dictadas por los Magistrados de la SPA; aplicando la sana crítica. Leyes. Fuentes/secundarias: Textos legales, análisis de expertos publicados en portales de particulares; estadísticas de gestión judicial, publicadas en WEB oficiales. √ Observación documental: √ Presentación resumida: √ Resumen analítico: √ Análisis crítico: * Balestrini (p.152) √ Fichas electrónicas: √ Elaboración de: cuadros, selección de gráficos. √ Elaboración de: Índice de sentencias seleccionadas y de referencias bibliográficas. Identificación de escenarios √ Modos de pago. √ Tipos de tributo. Análisis de las decisiones judiciales. √ Criterio sostenido de la SPA Efectos en sede administrativa. √ Criterios adoptados por la Administración Tributaria Equivocidad de términos contables √ Débito √Crédito fiscal
  • 20.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Marco Metodológico Capítulo III •Investigación en el modelo jurídico-exploratorio con fuentes directas como la Ley que integran el ordenamiento jurídico, fuentes primarias como las sentencias del TSJ y fuentes indirectas como la costumbre, la analogía. •Se sistematiza el estudio, desde al año 2000 hasta junio 2009, en relación con las decisiones de la SPA que han sentando bases para establecer la operatividad de la compensación tributaria.
  • 21.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Selección de la población y muestra referencial sistema “Juris 2000” Gráfico 8. Página Reporte de decisiones de la WEB del TSJ. Desde la página principal del sitio, se ingresa por la izquierda al bloque de “administración” por el enlace “Decisiones”. Una vez, en el espacio, se despliega el menú que se observa en la imagen. Fuente: http:// www.tsj.gov.ve/index.shtml
  • 22.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Reportes de decisiones
  • 23.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Muestra de la página WEB, de varias decisiones por día
  • 24.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Criterio de Selección • El criterio de selección se basó en indagar la variable “análisis de las decisiones judiciales”. • Entre las cincuenta y dos (52) sentencias de la Sala Política Administrativa, más una (1) de Sala Constitucional, se seleccionaron cuatro (4) sentencias que atienden esta variable y reúnen claramente los requisitos: Determinar la efectividad de la compensación tributaria, desde la doctrina jurisprudencial venezolana vigente.
  • 25.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Análisis de la Información Jurisprudencial Capítulo IV • En función de las decisiones frente a la efectividad de la compensación tributaria acerca de la operatividad de la compensación. • Del seguimiento jurisprudencial según los escenarios estudiados en el marco referencial, respecto a los impuestos con los activos empresariales y en materia de impuestos indirectos, caso IVA. • Y respecto a los efectos o adopción de la jurisprudencia, por parte de la Administración Tributaria (Seniat).
  • 26.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Aporte doctrina jurisprudencial, acerca de la operatividad de la compensación • Decisión Nº 00759 • Fecha: 27 de mayo de 2003 • Sala Político-Administrativa del TSJ • Partes: TRANSPORTE CAURA SA Vs. FISCO NACIONAL • Acción: Recurso contencioso tributario • MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA.
  • 27.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Respecto a la controversia de la previa autorización de la Administración Tributaria. • La situación se resuelve con la sentencia Corte Suprema de Justicia Nº 132 del 10 de junio de 1991, y reiterada en sentencia Nº 544 del 05 de noviembre de 1991. • “…la compensación procede de pleno derecho sin necesidad de aceptación o autorización alguna de parte del órgano administrativo.” y condicionados a débitos y créditos líquidos y exigibles.
  • 28.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Análisis conclusivo del Alto Tribunal caso Transporte Caura • El Fisco Nacional puede demandarlas. • Es líquida, ..establece el quantum del anticipo a pagar, el monto del impuesto ejercicio inmediato anterior. • Es exigible, ..enterar en los primeros quince días cada mes (sentencia Nº 1.178 del 01-10-02).
  • 29.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Jurisprudencia Activos Empresariales caso Chevron • Decisión Nº 01147 • Fecha: treinta y uno (31) de agosto del año dos mil cuatro (2004). • Sala Político-Administrativa del TSJ • Partes: CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY Vs. FISCO NACIONAL • Acción: Recurso contencioso tributario • Magistrado Ponente: Lewis Ignacio Zerpa • Ley, derogada 01-09-2004, Gaceta Oficial Nº 38.002. • La correcta interpretación de los requisitos sobre liquidez y exigibilidad de las obligaciones, hace necesario su inclusión en el presente estudio.
  • 30.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Argumento del Fisco caso Chevron • Los dozavos constituye un impuesto no determinado, sólo estimado; no es líquido ni exigible, y no reúne los extremos artículo 46 del COT de 1994. • El Fisco denunció la existencia del vicio de errónea interpretación de la Ley en los artículos 11 y 17 de la ley IAE y artículo 12 del reglamento.
  • 31.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Sentencia SPA caso Chevron • No existió vicio de errónea interpretación, del Contencioso Tributario, y en especial en la sentencia Nº 361 del 11 marzo 2003. • Comporta un carácter de líquida, ya que establece el quantum del anticipo a pagar. • Y de exigible porque debe ser enterado dentro de los primeros quince días de cada mes.
  • 32.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega En materia Impuestos Indirectos • Decisión N° 00559 • Fecha: 03 de abril de 2001 • Sala Político-Administrativa del TSJ • Partes: C.A. EDITORA EL NACIONAL vs. FISCO NACIONAL • Acción: Recurso contencioso tributario • MAGISTRADO PONENTE: HADEL MOSTAFA PAOLINI. • Base para loa decisión: Sala Constitucional sentencia Nº 1397 21/11/2000 ponente Héctor Peña Torrelles sobre la constitucionalidad y características del Impuesto al Valor Agregado mejor conocido como IVA.
  • 33.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Resumen sentencia caso El Nacional Vs Fisco • Compensar créditos provenientes de retenciones pagadas en exceso de ISLR, con deudas líquidas y exigibles del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. • La Sala adoptó el criterio del tratadista Fernando Sainz de Bujanda, Impuesto directo e impuesto indirecto, éste impuesto indirecto concede facultades para obtener de otra persona el reembolso del impuesto pagado.
  • 34.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Requisitos de la compensación legal Máximas de la SPA • Simultaneidad. • Homogeneidad. • Liquidez. • Exigibilidad. • La Figura de la compensación en el Ámbito de la obligación tributaria. • Efecto de la compensación tributaria. • La figura del denominado crédito fiscal. • La compensación dentro de la estructura del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor
  • 35.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Efecto de la sentencia caso El Nacional Vs Fisco Nacional • “Error de interpretación” de la Sala Política Administrativa en cuanto al uso “equívoco” de los términos: crédito fiscal y débito fiscal. Dr. Oswaldo Páez Pumar
  • 36.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Durante la aplicación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional • La expresión “crédito fiscal” significaba acreencia del Fisco contra un contribuyente en razón de contribuciones. • “Débito fiscal” nunca se registró en el sentido de cuentas a pagar por parte del fisco para con los contribuyentes por razón de tributos.
  • 37.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Términos en el Código Orgánico Tributario • La expresión “crédito fiscal” se convierte en acreencia en poder de los contribuyentes por los pagos de tributos en exceso. • La expresión “Débito fiscal” son acreencias a favor del Fisco a cobrar a los contribuyentes por concepto de tributos.
  • 38.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Crédito fiscal y débito fiscal • Crédito fiscal y débito fiscal no se interpretan como acreencias de los contribuyentes contra el Fisco por razón de tributos pagados en exceso, ni del Fisco por deudas de los contribuyentes. •Es el empleo de la técnica de los asientos contables de “acreditar y debitar”. •Es abonar a la cuenta por pagar al Fisco al momento de una venta, y debitar a dicha cuenta en el caso de adquisición bienes o servicios.
  • 39.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Crédito fiscal desde la óptica contable La SPA afirma que la forma de obtener el débito tributario es igual a la figura de la compensación, dos personas una deudora y otra acreedora, siendo este caso no aplicable. •Por tanto, el contribuyente rebaja de su deuda tributaria, determinado por sus ventas, las cantidades sufragadas por él, debido a sus adquisiciones; todo ocurre dentro de su exclusivo patrimonio y es aquí que el “denominado crédito fiscal”, desde la óptica contable se aleja de la concepción jurídica dada al mismo.
  • 40.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Análisis a la decisión de la SPA En caso de un saldo a favor del contribuyente, el asiento contable se traslada al próximo periodo fiscal, y realmente como no son créditos no hay compensación. Cuando ocurre el saldo a favor del Fisco, el contribuyente debe autoliquidarse, lo que ahora con la nueva terminología es denominado débito fiscal; el cual es compensable de pleno derecho con cualquier crédito fiscal del contribuyente.
  • 41.
    Efectos o consecuenciasde la doctrina jurisprudencial en relación con la Administración Tributaria Una de las variables de este estudio, se diseñó en torno al comportamiento de la Administración Tributaria respecto a sentencias de la SPA que de manera reiterada han sostenido un mismo criterio, desfavorable a dicha Administración.
  • 42.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Decisión Nº 01306 Fecha: veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho (2008). Sala Político-Administrativa del TSJ Partes: ALSTOM VENEZUELA, S.A. Vs. FISCO NACIONAL Acción: Recurso contencioso tributario Magistrado Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO La Administración Tributaria revoca sus propias actuaciones •El Fisco Nacional consigna en actas, providencias administrativas de la Gerencia de tributos internos, con el fin de revocar sus actos administrativos que declaraban improcedentes las compensaciones.
  • 43.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Conclusiones • En1982 El COT consagró, por primera vez, la compensación artículo 46, como un modo de extinguir las obligaciones tributarias de pleno derecho y en el artículo 222, hizo exclusión del artículo 5 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, así como, del último aparte del artículo 1135 del Código Orgánico Civil. • Ha manteniendo su esencia en las sucesivas reformas producidas en 1992, 1994 y 2001. • Respecto a la operatividad de la compensación, a los efectos de la procedencia o no de dicha figura, resulta necesario un pronunciamiento previo de la Administración Tributaria con relación a la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos tributarios a compensar.
  • 44.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega ¿Es oponible de pleno derecho? • En conclusión, se puede establecer que la efectividad de la compensación tributaria, desde la doctrina jurisprudencial venezolana, queda sujeta al tipo de tributo, lo cual hace que no sea oponible de pleno derecho por el contribuyente ordinario, en todos los casos.
  • 45.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Tipología propia producto del impuesto a extinguir • Pudiendo afirmarse como conclusión general, que la compensación tributaria a diferencia de la civil, cuenta con una tipología propia producto del impuesto cuya obligación pretenda extinguir. • Tal tipología, hasta ahora, se presenta de dos (2) tipos; a saber ©: • Compensación de pleno derecho • Compensación condicionada a decisión favorable.
  • 46.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega Recomendaciones • Unificación de criterios jurídicos y contables, tanto entre legisladores tributarios como entre los operadores de justicia, en materia de compensación tributaria. • Uniformar las definiciones técnicas legales entre crédito y débito fiscal a los fines que se elimine la contradicción y se dé otro nombre jurídico, a la operación contable que realiza el contribuyente contra su propio patrimonio y de esa manera poder diferenciarla plenamente; del crédito que puede compensar con la Administración Tributaria.
  • 47.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega • Rescatar los requisitos de la figura jurídica que rige en materia civil, a los fines que realmente opere de pleno derecho; sin discriminación del tipo de tributo, en los términos reales de la figura jurídica del código Civil.
  • 48.
    Lcdo. Pablo FreddyGuerrero Vega

Notas del editor

  • #4 Pag 6 arch 3 SE VE PAG 4 = A LA 6
  • #9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FALLO 544 DEL 5 NOVIEMBRE DE 1991 CASO PROCESADORA OCCIDENTAL C.A.
  • #10 Pag 21 arch 4 PODRA SER OPUESTA POR …, EN CUALQUIER MOMENTO…, IPSO IURE: SE CANCELAN AUTOMÁTICAMENTE HASTA EL MONTO CONCURRENTE.
  • #11 Pag 24 arch 4
  • #12 Pag 26 arch 4
  • #14 Pag 27 arch 4
  • #15 Pag 28 arch 4
  • #16 Pag 30 arc 4
  • #17 Pag 31 arch 4
  • #18 Pag 31 arch 4
  • #19 EL CEDENTE NOTIFICA SU CESIÓN EL CESIONARIO NOTIFICA SU COMPENSACIÓN EL CONTRIBUYENGTE CEDENTE ENVIA COPIA SIMPLE DE LA NOTIFICACIÓN AL CESIONARIO Pag 32 arch 4 SIRVE A LOS CONTRIBUYENTES, PARA OPONER LA COMPENSACIÓN O LA CESIÓN DE EXCEDENTES DE CRÉDITOS FISCALES, PRODUCTO DE LAS RETENCIONES APLICADAS; DE ACUERDO CON EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, LA LEY DEL IVA Y LAS PROVIDENCIAS APLICABLES.
  • #22 Pag 41 arch 5
  • #23 Pag 42 arc 5
  • #24 Pag 43 arc 5
  • #26 Pag 52 ( primera) arch 6 INICIO CAPITULO IV SE ESQUEMATIZÓ ESTE CAPÍTULO EN FUNCIÓN DE LAS DECISIONES QUE PERMITEN ESTABLECER EL “ESTADO ACTUAL” DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL FRENTE A LA EFECTIVIDAD DE LA COMPENSACIÓN TRIBUTARIA; ACERCA DE:
  • #27 Pag 53 SE ESQUEMATIZÓ ESTE CAPÍTULO EN FUNCIÓN DE LAS DECISIONES QUE PERMITEN ESTABLECER EL “ESTADO ACTUAL” DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL FRENTE A LA EFECTIVIDAD DE LA COMPENSACIÓN TRIBUTARIA; ACERCA DE:
  • #28 PAG 53 Y 54 ARCH 6.
  • #29 Pag 55 arch 6 POR TANTO EL ALTO TRIBUNAL CONCLUYE RESPECTO DE LA OPERATIVIDAD DE LA COMPENSACIÓN CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DE 1994.
  • #30 PAG 57 ARCH 6 CAP IV.
  • #31 PAG 57 ARCH 6.
  • #32 Pag 58 arc 6
  • #34 Pag 59 arch 6 EL IMPUESTO ES DIRECTO:“… PAGO DEL IMPUESTO A CARGO DE UNA PERSONA, SIN CONCEDER UN DERECHO LEGAL A RESARCIRSE, A CARGO DE OTRA PERSONA …”. EL IMPUESTO ES INDIRECTO, “…CONCEDE FACULTADES AL SUJETO PASIVO …PARA OBTENER DE OTRA PERSONA, …, EL REEMBOLSO DEL IMPUESTO PAGADO AL ENTE PÚBLICO ACREEDOR”.
  • #35 Pag 62 arch 6 REPITE LO MISMO DE INICIO DE PRESENTACION
  • #36 Pag 64 arch 6 DADO EL ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS ESTABLECIDOS CON LA REFERIDA SENTENCIA, LOS BUFETES DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS COMENZARON A PRONUNCIARSE DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS CON LA DECISIÓN.
  • #38 Pag 63 arc 6
  • #41 Pag 65 arch 6
  • #42 Pag 66 arc 6
  • #43 Pag 66 arc 6
  • #44 Pag 68 arc 7 VERIFICAR EL ART 222 AHORA ES EL 340
  • #45 Pag 72 arch 7
  • #46 Pag 73 arch 7
  • #47 pag 73 arc 7 ERROR FALTA UN PUNTO LUEGO DE: EN MATERIA DE COMPENSACION TRIBUTARIA. Y de la crédito que puede compensar
  • #48 Pag 73