Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Los elementos de la relación jurídica tributaria y el domicilio tributariojgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
Mapa Conceptual sobre el Hecho Imponible, sus aspectos, los efectos del acaecimiento y las Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Los elementos de la relación jurídica tributaria y el domicilio tributariojgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
Mapa Conceptual sobre el Hecho Imponible, sus aspectos, los efectos del acaecimiento y las Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Mapa Conceptual sobre los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
UNIDAD II
Universidad Fermin Toro
Luz A. Pérez
C.I: 25.648.811
SAIA-A
Prof: Emily Ramírez
Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Oblig...yennifercastillo4
Temas 3 y 5 de la Unidad II y el tema 1 de la Unidad III relacionados con Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria y la Potestad Tributaria
Es una ciencia muy importante pues estudia la relación de los seres vivos con su medio ambiente, incluyendo en los primeros los denominados factores bióticos (como bacterias, plantas, animales, personas…) y en los segundos destacan los abióticos, o también seres inertes, que conforman sustancias químicas (como la sal, el nitrógeno, los nutrientes…), y aspectos físicos ambientales (como la luz, el agua, el calor, el aire ).
Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia , Comunicaciones y...Rosangela Sira
Las Inspecciones La inspección es el medio probatorio por el cual el funcionario (policía, fiscal o juez) percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual puede ser útil para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa inspección. La interpretación de los hechos así percibidos no corresponde a ese medio probatorio, así como la determinación de causas y efectos, salvo que ello pueda ser logrado mediante el auxilio de simples reglas de experiencia común.
Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones Ex...Rosangela Sira
Las Inspecciones La inspección es el medio probatorio por el cual el funcionario (policía, fiscal o juez) percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual puede ser útil para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa inspección.
Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones. El artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, afirmando que éstas no podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
eXPERTICIAS:
como aquella actividad o elementos de prueba que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.
Derecho Concursal..........Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles.
Derecho Concursal......................Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles
Derecho Concursal..Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles
Derecho Concursal. Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles
RECURSO JERÁRQUICO Y EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIORosangela Sira
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
Impuesto sobre la renta
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el articulo 1°.
Sujeto activo
Según el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Sujeto pasivo
Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
Las personas naturales
Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
PROCEDIMIENTO INSTAURADO EN EL COT PARA REALIZAR EL RECURSO JERÁRQUICO Y EL ...Rosangela Sira
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
Desde el punto de vista personal se hace mención de la potestad tributaria como una atribución práctica y abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma. Por ende, se le atribuye el término Potestad Tributaria a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos. Es importante destacar que el ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida por la constitución. En lo que respecta la constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones económicas a los contribuyentes. Según la constitución, la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
En este sentido, la misma se denomina como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el Estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. Ahora bien, esta potestad es importante , ya que , a través de ordenanzas el Municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. De esta manera, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos, conforme a lo establece el artículo 162 de la ley Orgánica tributaria.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Relaciones Jurídicas Tributarias. Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Ley Sobre El Delito De Contrabando
Ley contra los Ilícitos Cambiarios
Contrabando: Es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
La Ley sobre el delito de Contrabando,Ley contra los Ilicitos CambiariosRosangela Sira
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito .
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
Artículo 1
Objeto y Ámbito de Aplicación
La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito .
REFERÉNDUM
Fundamentalmente, es un elemento legal que permite a la población ratificar o rechazar ciertas resoluciones de un gobierno. Principalmente, se trata de una herramienta propia de la democracia directa, en la cual la gente toma una decisión sin necesidad de la intermediación de los representantes.
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
PARTICIPANTE:
ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I.N°: V- 14.997.766
Sección: Saia B
Cátedra: Derecho Tributario
Profesora: Abogada Emily Ramírez
BARQUISIMETO JUNIO 2016
2. Modos de Extinción de la Relación
Jurídica Tributaria
Artículo 40 al 48
Artículo 49 al 51
2.-
Artículo 52
Artículo 53
Artículo 54
Artículo 55
3. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Concepto Función Modo de Proceder Efectos
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el
Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de
una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el
contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables (
aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la
obligación atribuida a este)
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Por extinción de la
obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria
entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o
usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le
dio origen al deber contributivo.
Modos de extinción de la obligación tributaria, se considera oportuno
reproducir la norma contenida en el artículo 39 del Código Orgánico
Tributario vigente, cuyo dispositivo legal establece: “Artículo 39.- La
obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; 5. Declaratoria
de incobrabilidad que le dio origen al deber contributivo.
Pago COT. ART 40 Y SGTES. El pago de la deuda tributaria se efectuará en
efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga
reglamentariamente
Compensación COT. ART 49 al 51. Es una interesante figura del
derecho civil incorporada al derecho tributario. Decimos interesante porque si uno
debe a alguien y ese alguien también le debe a uno por otro lado, ambas deudas se
cancelan automáticamente hasta el monto concurrente, sin que ninguna de ambas partes
tenga que hacer manifestación expresa y mucho menos ponerse de acuerdo. La
compensación en los impuestos sigue esta misma línea, ambas deudas la del contribuyente
y la del fisco deben ser liquidas y exigibles, es decir, determinadas en cuanto a su monto y
vencidas.
Remisión. COT. ART 53. Acto jurídico mediante el cual una persona
Que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho liberando del Pago al
deudor
Declaratoria de incobrabilidad. COT. ART 54. La Administración
Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en
este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus
accesorios
La Confusión (art 52 COT) Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la
transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor,
produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
Prescripción COT. ART 55,56.Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación
por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. (Código Civil Venezolano
Vigente art. 1952)
Principio consagrado desde la carta magna, convirtiéndose en la
garantía de la legalidad de las normas tributarias, ya que no podrá
cobrarse ningún impuesto, tasa o contribución que no esté previamente
establecido en ley, esto garantiza el derecho del ciudadano, y se
convierte en el principal limite al ejercicio del poder de imperio del
estado sobre los contribuyentes.
Corresponde a la conducta por la cual termina la razón
que le dio origen al deber contributivo
Cabe destacar que los contribuyentes están obligados al pago de los
tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el
Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, 2001) y demás normas tributarias; en otras
palabras, la obligación del sujeto pasivo no solo lo es el aporte
pecuniario en sí, sino también en cumplir todas y cada una de las
disposiciones formales que englobe no solo el Código Orgánico
Tributario, sino todas y cada una de las Leyes Tributarias en las cuales
este sujeto incurra en un hecho imponible.
El pago extingue la obligación tributaria al producirse la
entrega de la cantidad debida, pues debe recordarse que la
obligación es de ``dar´´, no de hacer.
La compensación puede hacerse sobre tributos, intereses,
multas, costas procesales (monto que tiene que pagar una
persona a otra porque lo ordena el Juez de la causa, por
haberla llevado a juicio donde se ve que no tenía el derecho
claramente) El C.O.T. establece que el orden de imputación se
hará desde las deudas más antiguas hasta las más recientes
Acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra
decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al
deudor.
Extinguir de la obligación tributaria. La Administración Tributaria
puede declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios
y multas, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos
previstos en el Código Orgánico Tributario
.
.-Mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan
reconocerse o distinguirse.
.-Adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el
Tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley" (Código
Civil Venezolano Vigente art. 1952)
La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima
autoridad de la Administración Tributaria.
El momento de inicio de la prescripción es el momento en que el
acreedor podía ejercer su derecho de exigir por no existir
impedimento convencionales o legales.
Los efectos de la prescripción son la extinción
de la obligación Tributaria y que la obligación
ganada aprovecha por igual a todos los
obligados al pago de la deuda tributaria.
La Administración Tributaria podrá disponer de oficio la no iniciación de las gestiones
de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos montos
no superen la cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria
(U.T.).PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD. Artículo
208: A los efectos de proceder a la declaratoria de incobrabilidad prevista en este
Código
Desde que la misma Constitución en su artículo 137 señala que ella y la
ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público,
a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen; y en su artículo
141 indica de manera particular el “sometimiento pleno a la ley y al
derecho” de la Administración Pública. Es evidente que el órgano
administrativo acreedor del tributo en sus gestiones de control,
fiscalización, determinación, etc. no puede ser concebido, en nuestro
derecho, como un ente superior, sino que por el contrario, en el ejercicio
de sus facultades actúa regulado por (y sometido a) la ley.
Modos de extinguir son convencionales, es decir actos
jurídicos bilaterales, que requieren la concurrencia de las
voluntades de las partes que intervienen, vale decir, la
voluntad del sujeto pasivo o deudor de cumplir y la
aceptación explícita o implícita del sujeto activo o acreedor
de recibir el cumplimiento.
(Por lo general se comprueba con el formulario o
planilla en se declara el impuesto
con el cheque personal con se pagó el impuesto)
Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su
defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba
presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación
establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los
provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los
intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier
momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas
y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los
mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su
derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la
compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello
constituya un requisito para la procedencia de la compensación y sin perjuicio de las
facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración
posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la sanción
correspondiente en los términos establecidos en este Código. Por su parte, la
Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o
cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones, cualesquiera créditos
La obligación de pago de los tributos sólo puede
ser condonada o remitida por ley especial.
Administración Tributaria
Se trata de un vínculo jurídico que se entabla
entre el fisco como sujeto activo, que tiene la
pretensión de una prestación pecuniaria a título de
tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a la
prestación. El Fisco se coloca como acreedor que
pretende el cobro de lo que le es adeudado
O La compensación solo surtirá efectos de pago en la
medida de la existencia o legitimidad de los créditos
cedidos
O La administración tributaria no asumirá responsabilidad
alguna por la cesión efectuada, la cual corresponderá en
todo caso exclusivamente al cedente y cesionario
respectivo.
O El rechazo o impugnación de la compensación por causa
de la inexistencia o ilegitimidad del crédito
cedido, hará surgir la responsabilidad personal del
cedente.
Considera que dentro de la relación jurídica tributaria
también debe considerarse el aspecto penal, generado por
infracciones tributarias, pero cataloga la misma como una
relación jurídica compleja.
El pago es el cumplimiento de la prestación que
constituye el objeto de la relación jurídica
tributaria principal, lo que presupone la
existencia de un crédito por suma líquida y
exigible en favor del fisco.
Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su
defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba
presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación
establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los
provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los
intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
El legislador, de manera unilateral,
condona o perdona a los contribuyentes y
responsables, con ánimo de liberalidad, el
cumplimiento del todo aparte de sus
obligaciones.
Exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la
obligación civil no se cuenta con este tipo de
medio de extinción de las obligaciones, es una
salida contable, es como una limpieza
de la contabilidad de
4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. GOE N° 5.453 del 24 de Marzo 2000.
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas, Venezuela.
Mizrachi, E. (2000). Potestades tributarias de los entes político-territoriales. Aspectos Tributarios en la Constitución de 1999.
Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Venezuela. Editorial Librosca.
NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia, Venezuela. Universidad José Antonio Páez. 2012
http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_tributario.pdf (Consulta: 07 de Junio de 2016).
Crespo, M. (2010). Lecciones de hacienda pública municipal. Documento en línea. Disponible en: http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/indice.htm. Consulta: 07 de Junio 2016
http://es.slideshare.net/rosangela1499/los-modos-de-extincin-de-la-relacin-jurdica-tributaria-62834580