INFORME ANÁLITICO SOBRE MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA POTESTAD TRIBUTARIO.
Amir Aboaasi
4to año SAIA Lapso "B"
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
FACULTAD DE DERECHO.
NÚCLEO, ARAURE – EDO- PORTUGUESA.
INFORME ANÁLITICO SOBRE MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA, LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y
LA POTESTAD TRIBUTARIO.
Prof. Berta Ramirez
Derecho: Derecho Tributario
SAIA “B”
Autor:
Amir Aboaasi Sanchez
C.I 29.800.531
Araure, 21 de Marzo del 2021.
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MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Para dar inicio a la presente actividad se debe señalar que los modos de
extinguir las obligaciones son todos aquellos actos o hechos mediante los
cuales las obligaciones desaparecen de la vida jurídica, es por eso que en el
Código Orgánico Tributario en su Artículo 39, nos establece cuales son estos
medios comunes para extinguirse los cuales tenemos: El Pago, la
Compensación, la Confusión, La Remisión y la Declaratoria de incobrabilidad,
como a su vez, La obligación tributaria se extingue igualmente por
prescripción, y también Las leyes especiales tributarias que puedan establecer
otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
1). _El pago:
El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la
relación jurídica tributaria principal, lo que admite la existencia de un crédito
por suma líquida y exigible en favor del fisco. Su Fundamento legal lo podemos
señalar en Art. 40 del COT “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los
derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas
reconocidas al sujeto activo por su condiciónde ente público”. Por tanto, puede
decirse que el pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de
la obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y
exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos
paraestatales con derecho a reclamarlo, en virtud de autorización legal.
Y para pagarse el tributo El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que
indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en
la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo
que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados
fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se
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considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios. Esto lo
establece el Art. 41 del COT.
2). _ Compensación:
En materia de obligaciones civiles, la compensación es un medio normal
de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las
causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas,
hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a
existir. Este medio extintivo tiene lugar cuando dos personas reúnen por
derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Si bien en
derecho civil se considera a la compensación un medio normal de extinción,
no ocurre ello en derecho tributario de manera tan sencilla.
El autor italiano Tesoro dice que la compensación no puede operarse en
derecho tributario por las siguientes razones: 1) porque el fisco necesita
recaudar rápidamente los tributos; 2) porque el crédito del Estado y los créditos
de los particulares son de distinta naturaleza; 3) porque los créditos contra el
Estado no son ejecutables Sin embargo, la tendencia de los ordenamientos
tributarios modernos se manifiesta en favor de la compensación aunque
generalmente limitada a créditos y deudas fiscales. El efecto de la
compensación es la extinción de ambas deudas hasta el importe de la menor,
quedando subsistente la mayor por el saldo restante.
Y en cuanto a la procedencia para compensar créditos fiscales el (Artículo 49
del COT) Según se explica en la exposición de motivos del Modelo CTAL, se
admite que los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta
compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la
administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo.
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3). _ LA CONFUSION:
La definición de Confusión se encuentra reflejada en el Código Civil
Venezolano en su artículo 1342 “cuando las cualidades de deudor y acreedor
se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión” En
materia tributaria esta la podríamos decir que esto ocurre cuando el Estado
reúne las cualidades de sujeto activo y sujeto pasivo. Y en cuanto a su
fundamento legal, el Artículo 52 del COT nos señala que “La obligación
tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado
en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes
o derechos objeto del tributo. La decisiónserá tomada medianteacto emanado
de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.” y por consecuencia
de este concepto el Estado no se va a cancelar a sí mismo porque el Estado
reúne las cualidades de sujeto activo y sujeto pasivo.
4). _LA REMISION:
La remisión o condonación de la deuda es el perdón de la misma La
remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido
por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o
perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el
cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones. En la práctica estas leyes
son promulgadas con ocasión de reformas importantes de la Legislación
tributaria, o por razones de calamidad pública que afecten determinadas zonas
del país o por la presencia de crisis en determinados sectores de la actividad
económica. El C.O.T contempla tanto a la condonación total como la parcial
de la deuda. Sólo procederá dicha figura cuando los tributos o sus accesorios
sean firmes, siempre que se tenga un dictamen previo de la Contraloría
general de la República.
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Declaratoria de incobrabilidad
Esta es exclusiva del derecho fiscal, es una salida contable, es como una
limpieza de la contabilidad de la hacienda pública. Y, por ende, La declaratoria
de incobrabilidad la encontramos estipulada en el art 54 del COT, el cual
señala que la Administración Tributaria podrá de oficio declarar incobrables las
obligaciones tributarias, los siguientes casos:
Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50
U.T.).
Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de
insolvencia comprobada.
Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido
pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes
del país, siempre que hubieren transcurrido cinco años.
Determinación de la obligación tributaria:
Es el acto mediante el cual se precisa la existencia de la obligación
tributaria, en el caso concreto quien es el obligado y el monto a pagar. Autores
como Guliani (1987) define la obligación tributaria como “el vínculo jurídico en
virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando
el poder tributario (acreedor) sumas de dinero o cantidades de cosas
determinadas por la ley.” Dicha definición nos destaca los tres elementos
básicos de la obligación tributaria: un sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo
o deudor y el objeto de la obligación tributaria, representado en el pago o
prestación pecuniaria, como sujeto activo se debe entender el estado en sus
diversas manifestaciones dependiendo del tipo de poder tributario ejercido en
Venezuela: nacional, estatal o municipal. Y, además, el art 127 del COT nos
precisa que la administración tributaria dispone de amplias facultades de
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fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, en las cuales podemos destacar las siguientes:
Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de
providencia administrativa.
su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad.
Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal que
faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos
de los contribuyentes o responsables.
Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto
de la fiscalización, que en el ejercicio de sus actividades hayan
contribuido a realizar o hayan debido conocer.
Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier
fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus
funciones.
existen dos clases de determinación de la obligación, las cuales son:
Autodeterminación: este método es el más usado en las legislaciones más
modernas ya que ahorra tiempo y dinero, y lo podemos definir como el acto
mediante el cual el sujeto pasivo, es decir, el contribuyente, por medio del
documento denominado planilla de liquidación, cuantifica y determina la
obligación tributaria.
Determinación de oficio: es el acto donde el sujeto activo, es decir, el Estado
es el que procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, Y el art.
130 del COT, nos señala cuales son: Primero, Cuando el contribuyente omite
presentar la declaración. Segundo, Cuando existen dudas sobre la declaración
El tercero, es cuando no presente el contribuyente los libros contables cuarto
y último, Cuando la declaración no esté debidamente respaldada por
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documentos de contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto
de las operaciones para calcular el tributo.
Ahora bien, la determinación de oficio es la realizada por la administración
tributaria, tal como lo establece el art 131 del COT, que indica que la
determinación por la Administración Tributaria se realizará aplicando los
siguientes sistemas: El primero, es sobre base cierta, con apoyo en todos los
elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles cabe
a resaltar que aquí es cuando el fisco reconoce con certeza el hecho y los
valores imponibles. Y el segundo, es sobre la base presuntiva, en mérito de
los elementos, que por su vinculación con el hecho imponible permitan
determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
Potestad tributaria venezolana:
Es la faculta o capacidad del estado de crear, modificar o extinguir tributos
o en otras palabras impuestos, quiere decir que, es la facultad que tiene el
estado de establecer tributos y que estos pueden ser originarios cuando
emanan directamente de la constitución y derivado cuando es delegado por
parte del ente público u órgano del poder público. En Venezuela, tanto la
acción como los estados y municipios están dotados de poder y potestad
tributaria originaria, si se toma en cuenta que el texto constitucional se
delimitan las atribuciones tributarias que corresponde a la nación, estados y
municipios. Ahora bien, La Potestad tributaria originaria es la facultad o
capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de
manera o forma directa por la constitución nacional para; crear, modificar o
extinguir tributos o impuestos.
Y, por último, la potestad tributaria derivada o delegada, es la facultad o
poder que la ley otorgan a los órganos del poder ejecutivo Estatal y Municipal,
por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que no están facultados
para administrar directamente por la constitución nacional.
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Referencias Bibliográficas:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo5.pdf
https://es.calameo.com/books/0049129174354b035db4e
Código Civil Venezolano.
https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/43193