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Estimado usuario/a de la Dirección Electrónica Vial:
El Boletín Oficial del Estado del día 8 de abril de 2014 ha publicado la reforma de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial (Ley 6/2014, de
7 de abril).
Por este motivo, creemos que será de su interés y utilidad conocer los aspectos más
importantes de esta modificación, y le adjuntamos una información sobre esta
reforma.
Reciba un cordial saludo.
La Dirección General de Tráfico.
Nº 225 / MAR-ABR / 2014 33
Nuevos tiempos,
nuevas normas
J.I.R.
LEY DE SEGURIDAD VIAL: LAS NUEVAS DISPOSICIONES QUE RECOGE LA REFORMA
Conducir bajo los efectos de alcohol y drogas saldrá más caro,
podrá restringirse el tráfico por razones medioambientales,
nuevos límites posibles de velocidad, prohibidos los detectores
de radar, casco para circular en bici en ciudad a los menores
de 16 años, posibilidad de inmovilizar el coche si el niño no
dispone de un sistema de retención adecuado… Son cambios
que recoge la Ley de Seguridad Vial para adaptarse a la
realidad actual.
L
a Ley de Seguridad
Vial ha experimenta-
do cambios signifi-
cativos desde su
aprobación en 1990.
Los principales, en
2005 y 2009, incidier on especial-
mente en la adecuación de los
comportamientos de los conducto-
res (permiso por puntos , reforma
del procedimiento
sancionador y
modificación de
los delitos de tr á-
fico). Sin embar-
go, era preciso in-
corporar a la nor-
mativa modifica-
ciones para corre-
gir algunas disfunciones y poder
adaptarse a las nuevas necesidades.
Uno de los cambios más significa-
tivos deslinda la r egulación admi-
nistrativa y penal para conducir con
drogas y alcohol. Su inf luencia co-
mo origen de un gran número de ac-
cidentes está suficientemente con-
trastada por lo que se aumenta la
cuentía del importe de la sanción a
1.000 euros en algunos casos: par a
los que den una tasa de alcoholemia
el doble de la per mitida y par a los
reincidentes; y para todos los que se
les detecte dr ogas en su or ganismo.
Además, se apuesta por los disposi-
tivos de detección en sali va, seguros
jurídicamente y poco intrusi vos pa-
ra los conductores.
La reforma recoge algunos cam-
bios relacionados con la velocidad y
adapta el cuadr o de sanciones con
dos nuevos límites posibles: 20 km/h
en determinadas
vías urbanas y 130
km/h en algunos
tramos y cir cuns-
tancias especiales,
aunque deberá ser
el Reglamento de
Circulación quien
los desarrolle.
SE INMOVILIZARÁ EL
COCHE SI VIAJA UN
NIÑO Y NO DISPONE
DEL SISTEMA DE
RETENCIÓN INFANTIL
OBLIGATORIO
33-36Ley SV-ok:Maquetación 1 19/03/14 14:27 Página 33
Nº 225 / MAR-ABR / 201434
RESTRINGIR LA CIRCULACIÓN .
Por razones medioambientales, los
ayuntamientos en las ciudades , la
DGT y las autonomías con compe-
tencias de tr áfico en las vías inte-
rurbanas, podrán restringir la cir-
culación de deter minados vehícu-
los excesivamente contaminantes.
Por otra parte, se prohíben los de-
tectores de r adar y se esta blece el
uso obligatorio del casco par a los
menores de dieciséis años que cir cu-
len en bici por cualquier tipo de ví-
as. Con el fin de poner coto a la im-
punidad de algunos conductores ex-
tranjeros con r esidencia en España
que circulan con sus v ehículos con
la placa original de su país , deberán
matricularlos definitivamente con
matrícula española o bien inscribir-
los en el registro de la DGT.
Por otro lado, se pr ohíbe la baja
definitiva de v ehículos que no cum-
plan los r equisitos, tanto de seguri-
dad como medioambientales , desti-
nados a la e xportación a ter ceros
países. Igualmente, se de berá regu-
lar en el anexo de señales luminosas
del Reglamente de Vehículos, las lu-
ces de los vehículos prioritarios, que
LA MULTA POR CONDUCIR CON DROGAS SERÁ
DE 1.000 EUROS, LO MISMO QUE LOS
REINCIDENTES DE ALCOHOL O LOS QUE
DUPLIQUEN LA TASA MÁXIMA PERMITIDA
Sanciones: 20 días
para recurrir
La Ley unifica los plazos de alegacio-
nes y de pago de multas a 20 días na-
turales; se clarifica que en el TESTRA
(tablón edictal de sanciones) se publi-
carán también las notificaciones san-
cionadoras realizadas en el domicilio,
y se prorroga la incorporación de los
ayuntamientos hasta el 25 de mayo de
2016.
Se introducen como nuevas infrac-
ciones: la realización de obras en la-
vía sin la comunicación previa a la
autoridad responsable de la gestión
del tráfico; la caída de la carga de un
vehículo; incumplir las condiciones
de circulación de una autorización;
impedir las labores de control de los
centros de enseñanza y de reconoci-
miento de conductores; y causar da-
ños a la infraestructura debidos a la
masa o dimensiones.
Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
1.000 € por drogas o duplicar la tasa de
alcohol
La Ley aumenta el repro-
che social por conducir
con alcohol o drogas, ori-
gen de muchos accidentes.
En materia de drogas, se
deslinda la regulación ad-
ministrativa y la penal,
apostándose por los dispo-
sitivos de detección en sa-
liva, seguros jurídicamente
y poco intrusivos para los conductores. Desde el punto de vista administrativo, se cas-
tiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, excluyéndose las sus-
tancias consumidas bajo prescripción médica, con una cuantía de 1.000 euros y des-
cuento de 6 puntos. En el caso de la conducción con alcohol, lo único que varía es la
graduación de la sanción económica cuando la tasa de alcohol es el doble de la máxi-
ma permitida, que pasa de 500 a 1.000 euros; un importe que, en el caso de los reinci-
dentes, también se castiga con 1.000 euros.
Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
Sistemas de seguridad
La normativa sobre los sistemas de seguridad de conductores y
ocupantes ha ido incrementando los niveles de exigencia. Con
el fin de permitir una adaptación más ágil a la normativa, la Ley
recoge una referencia abierta a los criterios de edad o de talla
con el fin de que, posteriormente, el Reglamento de Circulación
pueda concretar los supuestos, los requisitos, las condiciones
de uso y las posibles exenciones (los menores de 135 cm no po-
drán viajar en asientos delanteros si no estan ocupados los tra-
seros por otros menores). Así, la ley permite que se pueda pro-
hibir reglamentariamente la ocupación de asientos delanteros o
traseros por los menores en función de su edad o talla.
Vigencia: desarrollo en el Reglamento de Circulación.
Se matricularán los vehículos
extranjeros
Los extranjeros residentes en España estarán obligados a ma-
tricular sus vehículos en nuestro país, aunque podrán continuar
con su matrícula original extranjera siempre que inscriban el
vehículo en el registro de la DGT. De esta manera se podrá rea-
lizar el mismo control de estos vehículos que el resto del par-
que nacional. Y para evitar la impunidad de algunos conducto-
res extranjeros en sus viajes por España cuando cometen in-
fracciones captadas por el radar, se establece el procedimiento
para recabar sus datos en el país de origen de la UE.
Vigencia: pendiente de desarrollo reglamentario
33-36Ley SV-ok:Maquetación 1 19/03/14 14:27 Página 34
deberán ser azules , y, aunque las
grúas no son v ehículos prioritarios,
tendrán prioridad cuando r ealicen
un servicio de auxilio. Además, se
realiza una modificación integr al del
Consejo Superior de T ráfico para
potenciar su función como ór gano
de consulta y se cr ea la Confer encia
Sectorial como ór gano de cooper a-
ción entre la administración central y
las comunidades con competencias
de tráfico. Se crea el Registro Estatal
de Víctimas de Accidentes de T ráfi-
co, que cambia de denominación y
pasa a llamarse REVAT.
Señalar, por último , que la Ley
entrará en vigor en el plazo de un
mes desde el siguiente al de su pu-
blicación en el BOE (al cierr e de es-
ta edición aún no se ha bía publica-
do); no obstante , en algunos casos ,
como puede consultarse en los r e-
cuadros que acompañan este r epor-
taje, su vigencia depender á de su
posterior desarrollo reglamentario
(Reglamento de Circulación, etc.)
Ciclistas:
menores de 16 años,
siempre con casco
Aunque será el Reglamento de Circula-
ción el que regulará las normas y los
requisitos para la circulación de las bi-
cis y uso del casco, la Ley concreta
dos casos: el uso obligatorio del casco
para los ciclistas menores de 16 años
por cualquier tipo de vías; y se prohíbe
adelantar poniendo en peligro o entor-
peciendo a los ciclistas que circulen
en sentido contrario, aun cuando los
mismos circulen por el arcén. En todo
caso, en el adelantmiento podrá ocu-
parse parte o la totalidad del carril
contiguo o contrario y guardando una
anchura de seguridad de al menos 1,5
m. Los ciclistas podrán circular por de-
bajo del límite y solo se podrán llevar
las bicis al depósito en caso de aban-
dono o si dificultan la circulación.
Vigencia: entrada en vigor de la Ley
Restringir la circulación de los más
contaminantes
Los ayuntamientos, la DGT o
las autonomías con compe-
tencias de tráfico podrán
restringir la circulación en
calles y carreteras a deter-
minados vehículos por moti-
vos medioambientales, cuan-
do los niveles de contamina-
ción sean elevados. La nueva
Ley de Seguridad Vial da co-
bertura legal a esta norma,
contemplada en el Plan AIRE,
para la implantación de zo-
nas de bajas emisiones.
Vigencia: pendiente de
desarrollo reglamentario
(MºAgriculturaAyM.
Ambiente)
No se podrá burlar el radar
La reforma prohíbe expresamente el uso de detectores de radar, y se
sancionará con multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Como se re-
cordará, está prohibida la instalación de inhibidores, con multa de 6.000
euros y retirada de 6 puntos, pero se permiten los avisadores (navegado-
res, dispositivos móviles…) que cuentan con información del punto don-
de se encuentran los radares fijos y emiten una señal de advertencia.
Vigencia: entrada en vigor de la Ley
Si viaja un niño sin sillita
se inmovilizará el coche
Aumentan los casos
de inmovilización del
vehículo: por no ha-
cer uso del dispositi-
vo de retención infan-
til; por incumplir las
condiciones de la au-
torización que habili-
ta la circulación; y
por conducir un vehí-
culo para el que se
exige permiso de las
clases C o D, care-
ciendo de autoriza-
ción. Los gastos de inmovilización correrán a cargo
del conductor.
Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
Nº 225 / MAR-ABR / 2014 35
33-36Ley SV-ok:Maquetación 1 19/03/14 14:28 Página 35
Velocidad: máxima y mínima
La reforma plantea una serie de cambios relacionados con los lími-
tes máximos y minimos de velocidad para conductores, vehículos y
vías (las bicis podrán circular por debajo del límite); y se adapta el
cuadro de sanciones, contemplando dos límites nuevos: 20 km/h en
determinadas vías urbanas y 130 km/h en algunos tramos y en cir-
cunstancias especiales.
Vigencia: desarrollo en el Reglamento de Circulación
Atropello de especies cinegéticas: responsabilidad compartida
A propuesta de los ministerios de Fomento y Medio Ambiente, en
los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies
cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehí-
culo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales. Será
responsable el titular del aprovechamiento cuando sea conse-
cuencia directa de una acción de caza en ese día o 12 horas si-
guientes de finalizar la caza. El titular de la vía será responsable
en caso de no señalizar el peligro por animales sueltos y por no
reparar el cerramiento.
Vigencia: entrada en vigor de la Ley
El informe del
oncólogo para poder
conducir
Se modifican las restricciones por el trata-
miento de la enfermedad de cáncer reco-
gidas en el anexo IV del Reglamento de
Conductores que, hasta ahora no podían
conducir. La modificación pone el acento
en el tratamiento de la enfermedad y cómo
afecta el mismo a la conducción, por lo
que se tendrá en cuenta el informe que
emita el oncólogo responsable acerca de
las limitaciones o las posibles restriccio-
nes del paciente para ponerse al volante.
Vigencia: desarrollo por Orden
Ministerial
Denuncias sin
identificar al
conductor
Se permiteque los agentes denuncien
sin parar e identificar al conductor
cuando estén realizando labores de vi-
gilancia y control y no dispongan de
medios para perseguir y detener al in-
fractor. No obstante, la no identifica-
ción continuará siendo una excepción
también aplicable a las infracciones
detectadas por radares fijos, los vehí-
culos estacionados y cuando suponga
un peligro alcanzar al conductor.
Vigencia: entrada en vigor de la Ley
Cuadro de sanciones
Límite 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos
21 31 41 51 61 71 81 91 101 111 121 131 100 -
40 50 60 70 90 100 110 120 130 140 150 150
41 51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 151 300 2
50 60 70 90 110 120 130 140 150 160 170 170
51 61 71 91 111 121 131 141 151 161 171 171 400 4
60 70 80 90 120 130 140 150 160 170 180 180
61 71 81 91 121 131 141 151 161 171 181 181 500 6
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Nº 225 / MAR-ABR / 201436
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Comunicación trafico

  • 1. Estimado usuario/a de la Dirección Electrónica Vial: El Boletín Oficial del Estado del día 8 de abril de 2014 ha publicado la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial (Ley 6/2014, de 7 de abril). Por este motivo, creemos que será de su interés y utilidad conocer los aspectos más importantes de esta modificación, y le adjuntamos una información sobre esta reforma. Reciba un cordial saludo. La Dirección General de Tráfico.
  • 2. Nº 225 / MAR-ABR / 2014 33 Nuevos tiempos, nuevas normas J.I.R. LEY DE SEGURIDAD VIAL: LAS NUEVAS DISPOSICIONES QUE RECOGE LA REFORMA Conducir bajo los efectos de alcohol y drogas saldrá más caro, podrá restringirse el tráfico por razones medioambientales, nuevos límites posibles de velocidad, prohibidos los detectores de radar, casco para circular en bici en ciudad a los menores de 16 años, posibilidad de inmovilizar el coche si el niño no dispone de un sistema de retención adecuado… Son cambios que recoge la Ley de Seguridad Vial para adaptarse a la realidad actual. L a Ley de Seguridad Vial ha experimenta- do cambios signifi- cativos desde su aprobación en 1990. Los principales, en 2005 y 2009, incidier on especial- mente en la adecuación de los comportamientos de los conducto- res (permiso por puntos , reforma del procedimiento sancionador y modificación de los delitos de tr á- fico). Sin embar- go, era preciso in- corporar a la nor- mativa modifica- ciones para corre- gir algunas disfunciones y poder adaptarse a las nuevas necesidades. Uno de los cambios más significa- tivos deslinda la r egulación admi- nistrativa y penal para conducir con drogas y alcohol. Su inf luencia co- mo origen de un gran número de ac- cidentes está suficientemente con- trastada por lo que se aumenta la cuentía del importe de la sanción a 1.000 euros en algunos casos: par a los que den una tasa de alcoholemia el doble de la per mitida y par a los reincidentes; y para todos los que se les detecte dr ogas en su or ganismo. Además, se apuesta por los disposi- tivos de detección en sali va, seguros jurídicamente y poco intrusi vos pa- ra los conductores. La reforma recoge algunos cam- bios relacionados con la velocidad y adapta el cuadr o de sanciones con dos nuevos límites posibles: 20 km/h en determinadas vías urbanas y 130 km/h en algunos tramos y cir cuns- tancias especiales, aunque deberá ser el Reglamento de Circulación quien los desarrolle. SE INMOVILIZARÁ EL COCHE SI VIAJA UN NIÑO Y NO DISPONE DEL SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL OBLIGATORIO 33-36Ley SV-ok:Maquetación 1 19/03/14 14:27 Página 33
  • 3. Nº 225 / MAR-ABR / 201434 RESTRINGIR LA CIRCULACIÓN . Por razones medioambientales, los ayuntamientos en las ciudades , la DGT y las autonomías con compe- tencias de tr áfico en las vías inte- rurbanas, podrán restringir la cir- culación de deter minados vehícu- los excesivamente contaminantes. Por otra parte, se prohíben los de- tectores de r adar y se esta blece el uso obligatorio del casco par a los menores de dieciséis años que cir cu- len en bici por cualquier tipo de ví- as. Con el fin de poner coto a la im- punidad de algunos conductores ex- tranjeros con r esidencia en España que circulan con sus v ehículos con la placa original de su país , deberán matricularlos definitivamente con matrícula española o bien inscribir- los en el registro de la DGT. Por otro lado, se pr ohíbe la baja definitiva de v ehículos que no cum- plan los r equisitos, tanto de seguri- dad como medioambientales , desti- nados a la e xportación a ter ceros países. Igualmente, se de berá regu- lar en el anexo de señales luminosas del Reglamente de Vehículos, las lu- ces de los vehículos prioritarios, que LA MULTA POR CONDUCIR CON DROGAS SERÁ DE 1.000 EUROS, LO MISMO QUE LOS REINCIDENTES DE ALCOHOL O LOS QUE DUPLIQUEN LA TASA MÁXIMA PERMITIDA Sanciones: 20 días para recurrir La Ley unifica los plazos de alegacio- nes y de pago de multas a 20 días na- turales; se clarifica que en el TESTRA (tablón edictal de sanciones) se publi- carán también las notificaciones san- cionadoras realizadas en el domicilio, y se prorroga la incorporación de los ayuntamientos hasta el 25 de mayo de 2016. Se introducen como nuevas infrac- ciones: la realización de obras en la- vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico; la caída de la carga de un vehículo; incumplir las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconoci- miento de conductores; y causar da- ños a la infraestructura debidos a la masa o dimensiones. Vigencia: entrada en vigor de la Ley. 1.000 € por drogas o duplicar la tasa de alcohol La Ley aumenta el repro- che social por conducir con alcohol o drogas, ori- gen de muchos accidentes. En materia de drogas, se deslinda la regulación ad- ministrativa y la penal, apostándose por los dispo- sitivos de detección en sa- liva, seguros jurídicamente y poco intrusivos para los conductores. Desde el punto de vista administrativo, se cas- tiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, excluyéndose las sus- tancias consumidas bajo prescripción médica, con una cuantía de 1.000 euros y des- cuento de 6 puntos. En el caso de la conducción con alcohol, lo único que varía es la graduación de la sanción económica cuando la tasa de alcohol es el doble de la máxi- ma permitida, que pasa de 500 a 1.000 euros; un importe que, en el caso de los reinci- dentes, también se castiga con 1.000 euros. Vigencia: entrada en vigor de la Ley. Sistemas de seguridad La normativa sobre los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes ha ido incrementando los niveles de exigencia. Con el fin de permitir una adaptación más ágil a la normativa, la Ley recoge una referencia abierta a los criterios de edad o de talla con el fin de que, posteriormente, el Reglamento de Circulación pueda concretar los supuestos, los requisitos, las condiciones de uso y las posibles exenciones (los menores de 135 cm no po- drán viajar en asientos delanteros si no estan ocupados los tra- seros por otros menores). Así, la ley permite que se pueda pro- hibir reglamentariamente la ocupación de asientos delanteros o traseros por los menores en función de su edad o talla. Vigencia: desarrollo en el Reglamento de Circulación. Se matricularán los vehículos extranjeros Los extranjeros residentes en España estarán obligados a ma- tricular sus vehículos en nuestro país, aunque podrán continuar con su matrícula original extranjera siempre que inscriban el vehículo en el registro de la DGT. De esta manera se podrá rea- lizar el mismo control de estos vehículos que el resto del par- que nacional. Y para evitar la impunidad de algunos conducto- res extranjeros en sus viajes por España cuando cometen in- fracciones captadas por el radar, se establece el procedimiento para recabar sus datos en el país de origen de la UE. Vigencia: pendiente de desarrollo reglamentario 33-36Ley SV-ok:Maquetación 1 19/03/14 14:27 Página 34
  • 4. deberán ser azules , y, aunque las grúas no son v ehículos prioritarios, tendrán prioridad cuando r ealicen un servicio de auxilio. Además, se realiza una modificación integr al del Consejo Superior de T ráfico para potenciar su función como ór gano de consulta y se cr ea la Confer encia Sectorial como ór gano de cooper a- ción entre la administración central y las comunidades con competencias de tráfico. Se crea el Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de T ráfi- co, que cambia de denominación y pasa a llamarse REVAT. Señalar, por último , que la Ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde el siguiente al de su pu- blicación en el BOE (al cierr e de es- ta edición aún no se ha bía publica- do); no obstante , en algunos casos , como puede consultarse en los r e- cuadros que acompañan este r epor- taje, su vigencia depender á de su posterior desarrollo reglamentario (Reglamento de Circulación, etc.) Ciclistas: menores de 16 años, siempre con casco Aunque será el Reglamento de Circula- ción el que regulará las normas y los requisitos para la circulación de las bi- cis y uso del casco, la Ley concreta dos casos: el uso obligatorio del casco para los ciclistas menores de 16 años por cualquier tipo de vías; y se prohíbe adelantar poniendo en peligro o entor- peciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aun cuando los mismos circulen por el arcén. En todo caso, en el adelantmiento podrá ocu- parse parte o la totalidad del carril contiguo o contrario y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 m. Los ciclistas podrán circular por de- bajo del límite y solo se podrán llevar las bicis al depósito en caso de aban- dono o si dificultan la circulación. Vigencia: entrada en vigor de la Ley Restringir la circulación de los más contaminantes Los ayuntamientos, la DGT o las autonomías con compe- tencias de tráfico podrán restringir la circulación en calles y carreteras a deter- minados vehículos por moti- vos medioambientales, cuan- do los niveles de contamina- ción sean elevados. La nueva Ley de Seguridad Vial da co- bertura legal a esta norma, contemplada en el Plan AIRE, para la implantación de zo- nas de bajas emisiones. Vigencia: pendiente de desarrollo reglamentario (MºAgriculturaAyM. Ambiente) No se podrá burlar el radar La reforma prohíbe expresamente el uso de detectores de radar, y se sancionará con multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Como se re- cordará, está prohibida la instalación de inhibidores, con multa de 6.000 euros y retirada de 6 puntos, pero se permiten los avisadores (navegado- res, dispositivos móviles…) que cuentan con información del punto don- de se encuentran los radares fijos y emiten una señal de advertencia. Vigencia: entrada en vigor de la Ley Si viaja un niño sin sillita se inmovilizará el coche Aumentan los casos de inmovilización del vehículo: por no ha- cer uso del dispositi- vo de retención infan- til; por incumplir las condiciones de la au- torización que habili- ta la circulación; y por conducir un vehí- culo para el que se exige permiso de las clases C o D, care- ciendo de autoriza- ción. Los gastos de inmovilización correrán a cargo del conductor. Vigencia: entrada en vigor de la Ley. Nº 225 / MAR-ABR / 2014 35 33-36Ley SV-ok:Maquetación 1 19/03/14 14:28 Página 35
  • 5. Velocidad: máxima y mínima La reforma plantea una serie de cambios relacionados con los lími- tes máximos y minimos de velocidad para conductores, vehículos y vías (las bicis podrán circular por debajo del límite); y se adapta el cuadro de sanciones, contemplando dos límites nuevos: 20 km/h en determinadas vías urbanas y 130 km/h en algunos tramos y en cir- cunstancias especiales. Vigencia: desarrollo en el Reglamento de Circulación Atropello de especies cinegéticas: responsabilidad compartida A propuesta de los ministerios de Fomento y Medio Ambiente, en los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehí- culo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales. Será responsable el titular del aprovechamiento cuando sea conse- cuencia directa de una acción de caza en ese día o 12 horas si- guientes de finalizar la caza. El titular de la vía será responsable en caso de no señalizar el peligro por animales sueltos y por no reparar el cerramiento. Vigencia: entrada en vigor de la Ley El informe del oncólogo para poder conducir Se modifican las restricciones por el trata- miento de la enfermedad de cáncer reco- gidas en el anexo IV del Reglamento de Conductores que, hasta ahora no podían conducir. La modificación pone el acento en el tratamiento de la enfermedad y cómo afecta el mismo a la conducción, por lo que se tendrá en cuenta el informe que emita el oncólogo responsable acerca de las limitaciones o las posibles restriccio- nes del paciente para ponerse al volante. Vigencia: desarrollo por Orden Ministerial Denuncias sin identificar al conductor Se permiteque los agentes denuncien sin parar e identificar al conductor cuando estén realizando labores de vi- gilancia y control y no dispongan de medios para perseguir y detener al in- fractor. No obstante, la no identifica- ción continuará siendo una excepción también aplicable a las infracciones detectadas por radares fijos, los vehí- culos estacionados y cuando suponga un peligro alcanzar al conductor. Vigencia: entrada en vigor de la Ley Cuadro de sanciones Límite 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos 21 31 41 51 61 71 81 91 101 111 121 131 100 - 40 50 60 70 90 100 110 120 130 140 150 150 41 51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 151 300 2 50 60 70 90 110 120 130 140 150 160 170 170 51 61 71 91 111 121 131 141 151 161 171 171 400 4 60 70 80 90 120 130 140 150 160 170 180 180 61 71 81 91 121 131 141 151 161 171 181 181 500 6 70 80 90 100 130 140 150 160 170 180 190 190 71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6 Excesovelocidad MuygraveGrave Nº 225 / MAR-ABR / 201436 33-36Ley SV-ok:Maquetación 1 19/03/14 14:28 Página 36