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DIRECCIÓN GENERAL
                                                                                                                                   DE TRÁFICO
                         MINISTERIO
                         DEL INTERIOR
Nota de prensa
                           Afecta a 25 millones de conductores

                           Mañana entra en vigor la nueva Ley de
                           Seguridad Vial
                           El boletín de denuncia entregado en mano por el Agente es la notificación que
                           abre el plazo de 20 días para pagar la multa o presentar alegaciones

                           El pronto pago conlleva la reducción del 50% en la cuantía de la multa

                           Si el conductor denunciado no presenta alegaciones ni paga la
                           Administración iniciará el procedimiento para el cobro por vía ejecutiva en el
                           plazo de 30 días desde su notificación

                         24 de mayo de 2010. Mañana martes, 25 de mayo, entra en vigor la nueva Ley de
                         Seguridad Vial, en la que se introducen numerosos cambios tendentes a mejorar la
                         seguridad en las carreteras y a simplificar el procedimiento sancionador.

                         Por este motivo, con la nueva ley se intenta evitar la impunidad de algunos
                         conductores infractores y hacer el procedimiento sancionador más ágil y sencillo para
                         el ciudadano, de modo que éste conozca en todo momento y cuanto antes la
                         infracción cometida y pueda elegir entre las opciones que le ofrece la Administración:
                         recurrir o pagar.

                         Una de las principales novedades de la Ley es la referida al procedimiento
                         sancionador. A partir de mañana, el conductor que cometa una infracción recibirá un
                         boletín de denuncia en cuyo anverso aparecerán todos los datos del conductor y la
                         infracción por la que ha sido denunciado, así como la cuantía y la pérdida de puntos,
                         en caso de que dicha sanción lleve aparejada tal pérdida.




    CORREO ELECTRÓNICO
                                     Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes   C/JOSEFA VALCARCEL 44
    prensa@dgt.es                                                                                                                  28071 - MADRID
                                                                                                                                   TEL: 91 3018515 / 8514


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DIRECCIÓN GENERAL
                                                                                                                                DE TRÁFICO
                     MINISTERIO
                     DEL INTERIOR



                     NUEVO BOLETÍN DE DENUNCIA (se adjunta copia)
                     Con el objetivo de que el conductor conozca en todo momento que es lo que tiene que
                     hacer ante una denuncia, en el reverso del boletín se explican claramente las opciones
                     a las que se puede acoger de modo que éste decida qué hacer con la denuncia, ya
                     que en caso de inactividad por parte del conductor, la Ley fija que se dicte resolución
                     sancionadora firme y se inicie su cobro por vía ejecutiva en el plazo de 30 días
                     naturales desde la notificación de la misma. Por lo que lo aconsejable ante la
                     notificación de una denuncia es actuar, presentando alegaciones, en el caso de
                     considerarla injusta o no adecuada, o pagarla.

                     El boletín de denuncia puede ser entregado en mano por el agente de la autoridad si
                     se detiene al vehículo en el momento que ha cometido la infracción o bien puede
                     recibirse por correo postal o correo electrónico (si el ciudadano ha facilitado a Tráfico
                     su dirección electrónica) en el caso de que la infracción haya sido detectada por
                     sistemas automáticos, como los radares fijos.

                     Si la denuncia se entrega en el acto la Ley fija, como novedad, que el boletín tenga la
                     consideración de notificación a todos los efectos legales, es decir, que el conductor
                     infractor no recibirá ninguna otra notificación por correo, momento a partir del cual, el
                     denunciado podrá pagar o iniciar las alegaciones oportunas.

                     Una vez notificada la denuncia (en mano o por correo) el conductor tendrá que alegar
                     si la considera injusta o no adecuada, o pagar.
                     Cobra especial relevancia la actualización del domicilio para los casos en que la
                     denuncia se notifique por correo postal. Es muy importante conocer la existencia de un
                     procedimiento sancionador para poder actuar en consecuencia.

                     En el caso de que el conductor decida pagar, éste dispone de 20 días naturales desde
                     el día siguiente a la notificación de la infracción para hacer efectiva la sanción,
                     obteniendo un 50% de reducción en el importe de la multa.

                     Como se explica en el boletín de denuncia, la sanción con la reducción se puede
                     pagar a través de Internet en www.dgt.es en el apartado de trámites y multas: jefatura
                     virtual; en Oficinas de Correos, en cualquier sucursal del Banco Santander.

                     El pago de la sanción pone fin al procedimiento y en caso de que la infracción
                     cometida lleve aparejada pérdida de puntos, la detracción de los mismos se realiza al
                     día siguiente. De este modo, el conductor conoce en qué fecha exacta se le restan los
                     puntos y cuándo los va a recuperar, otorgándole al ciudadano más seguridad, siendo
                     él mismo quien controla dicho procedimiento.


CORREO ELECTRÓNICO
                                  Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes   C/JOSEFA VALCARCEL 44
prensa@dgt.es                                                                                                                   28071 - MADRID
                                                                                                                                TEL: 91 3018515 / 8514


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DIRECCIÓN GENERAL
                                                                                                                                DE TRÁFICO
                     MINISTERIO
                     DEL INTERIOR



                     En caso de disconformidad con la denuncia, el conductor, puede presentar
                     alegaciones o peticiones de prueba ante el organismo que tramita su denuncia en el
                     plazo de 20 días naturales y no podrá acogerse a la reducción del 50% del importe de
                     la sanción. Además, en el caso de que la infracción suponga detracción de puntos,
                     éstos se detraerán cuando la sanción sea firme, con la desventaja de que el conductor
                     desconocerá la fecha exacta de la pérdida de los mismos.

                     Además, los conductores infractores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy
                     graves firmes sin pagar, no podrán realizar ningún trámite relacionado con su vehículo.

                     Una de las novedades más importante de la Ley es la referida a la ejecución de la
                     sanción. Si el conductor no formula alegaciones ni paga, la Administración penaliza su
                     inactividad y ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación
                     de la denuncia.

                     MÁS SENCILLO Y MÁS RÁPIDO CON UN SOLO “CLIC”
                     Con el objetivo de hacer más fácil y sencilla la relación de los ciudadanos con la
                     Administración, la Dirección General de Tráfico, a través de su página web www.dgt.es
                     pone a disposición de los ciudadanos la Jefatura Virtual donde el interesado podrá
                     realizar muchas de las gestiones que tienen que ver con trámites y multas. Así, con un
                     solo clic el ciudadano puede identificar al conductor responsable de una infracción;
                     pagar una multa; darse de alta para recibir notificaciones a través del correo
                     electrónico o del teléfono móvil, presentar escritos en un procedimiento sancionador o
                     consultar su saldo de puntos, trámites que se irán ampliando progresivamente para
                     hacer de la Administración un órgano más cercano y sencillo al ciudadano.


                                                   ---------------------------------------------------




CORREO ELECTRÓNICO
                                  Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes   C/JOSEFA VALCARCEL 44
prensa@dgt.es                                                                                                                   28071 - MADRID
                                                                                                                                TEL: 91 3018515 / 8514


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número de expediente
                                                                       dirección general de trÁfico

                                                                            JEFATURA DE TRÁFICO

                                        MINISTERIO
                                       DEL INTERIOR

                                         Fecha                                                              Hora



                                       precepto infringido
                                                                                          R.G. VEHÍCULOS                    Artículo   Apart.    Importe       Importe reducción 50%    Puntos
                                        R.G. CIRCULACIÓN
                                                                                          LEY, RD, OM
                                        LEY DE SEGURIDAD VIAL

                                       lugar de la denuncia
                                         Vía                                                            Punto Kilométrico              Con dirección a
                                                                                                                                                               Pagar multa en el acto       SÍ          NO




                                       hecho denunciado




                                                               Matrícula                                               Marca y Modelo                                        Clase
                                        datoS del
                                                    VehÍculo




                                                               DNI, NIE, DOI                                           Fecha de nacimiento                                   Clase
                                        datoS de la perSona
                                           Que conduce




                                                               Nombre y Apellidos



                                                               Domicilio: calle o plaza                                                                      Número          Escalera            Piso        Letra



                                                               Localidad                                                                         Provincia                                       CP
EJEMPLAR PARA LA JEFATURA DE TRÁFICO




                                                               DNI, NIE, DOI                                Nombre y Apellidos
                                       tutor/tutora
                                       padre/madre
                                         datoS del




                                                               Domicilio: calle o plaza                                                                      Número          Escalera            Piso        Letra



                                                               Localidad                                                                         Provincia                                       CP



                                                                diligencia del cobro o depóSito
                                                                DILIGENCIA: para hacer constar que la persona denunciada ha entregado la cantidad de (en letra)



                                                                Como                               del importe de la sanción reducida en un 50%. Son                                    €
(ABR-2010)




                                                               DENUNCIANTE-NOTIFICADOR                                      FIRMA DEL DENUNCIADO/A                              AGENTE / TESTIGO
                                         N.º Identificación                                   UNIDAD                        (NO IMPLICA CONFORMIDAD)             N.º Identificación                     UNIDAD


                                         DEN.                                                                                                                    FIRMA:
Mod. 7.011




                                         NOT.
                                         FIRMAS:


                                       mÁS información al dorSo
pago de multa con reducción del 50 %
     puede pagar la multa:
     	    al agente, con tarjeta de crédito o de débito, o en metálico
     	    en internet: www.dgt.es, apartado Trámites y multas: jefatura virtual
     	    en Oficinas de Correos
     	    en cualquier sucursal del banco Santander

Efectos del pago con reducción: Si paga la multa en el plazo de 20 días naturales, el importe de la misma se
reducirá en un 50 %. este pago con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia
a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente (art. 80 lSV).
Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo
de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial competente.


alegacioneS, Sanción Y eJecución
en caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones o proposición de prueba ante la
Jefatura Provincial de Tráfico instructora en el plazo de 20 días naturales, citando siempre el número de
expediente, (art. 81.1 LSV). El Jefe provincial de Tráfico es el competente para resolver el procedimiento
sancionador (art. 71.1 LSV). El procedimiento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas
legales de suspensión del mismo (art. 92.3 lSV).


importante: eJecución de la Sanción. Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de
20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento.
esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los
30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los términos arriba expuestos.
Vencido el plazo de 15 día naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese
satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio de la Agencia Estatal de
administración tributaría. (art. 90 lSV).


puntoS a detraer
Si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (art. 80 LSV). En otro
caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (art. 88 LSV)

pÁgina www.dgt.es. en la página www.dgt.es, apartado Trámites y multas: Jefatura virtual, podrá:


     	    presentar escritos de procedimiento sancionador,
     	    darse de alta para recibir notificaciones telemáticas y a móvil,
     	    identificar al conductor responsable de una infracción,
     	    pagar la multa con tarjeta de crédito o de débito.


     también puede consultar su saldo de puntos.


protección de datoS
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la ley orgánica de protección de datos (ley 15/1999,
de 13 de diciembre), se comunica que los datos recogidos serán tratados informáticamente por la dgt
(c/ Josefa Valcárcel nº 28, madrid) en el ejercicio de las competencias sancionadoras legalmente atribuidas.
El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación en los términos previstos
en dicha ley.

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Nota de Prensa: Nueva Ley de Tráfico

  • 1. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR Nota de prensa Afecta a 25 millones de conductores Mañana entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial El boletín de denuncia entregado en mano por el Agente es la notificación que abre el plazo de 20 días para pagar la multa o presentar alegaciones El pronto pago conlleva la reducción del 50% en la cuantía de la multa Si el conductor denunciado no presenta alegaciones ni paga la Administración iniciará el procedimiento para el cobro por vía ejecutiva en el plazo de 30 días desde su notificación 24 de mayo de 2010. Mañana martes, 25 de mayo, entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial, en la que se introducen numerosos cambios tendentes a mejorar la seguridad en las carreteras y a simplificar el procedimiento sancionador. Por este motivo, con la nueva ley se intenta evitar la impunidad de algunos conductores infractores y hacer el procedimiento sancionador más ágil y sencillo para el ciudadano, de modo que éste conozca en todo momento y cuanto antes la infracción cometida y pueda elegir entre las opciones que le ofrece la Administración: recurrir o pagar. Una de las principales novedades de la Ley es la referida al procedimiento sancionador. A partir de mañana, el conductor que cometa una infracción recibirá un boletín de denuncia en cuyo anverso aparecerán todos los datos del conductor y la infracción por la que ha sido denunciado, así como la cuantía y la pérdida de puntos, en caso de que dicha sanción lleve aparejada tal pérdida. CORREO ELECTRÓNICO Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes C/JOSEFA VALCARCEL 44 prensa@dgt.es 28071 - MADRID TEL: 91 3018515 / 8514 Página 1 de 3 www.la-moncloa.es / www.mir.es / www.dgt.es
  • 2. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR NUEVO BOLETÍN DE DENUNCIA (se adjunta copia) Con el objetivo de que el conductor conozca en todo momento que es lo que tiene que hacer ante una denuncia, en el reverso del boletín se explican claramente las opciones a las que se puede acoger de modo que éste decida qué hacer con la denuncia, ya que en caso de inactividad por parte del conductor, la Ley fija que se dicte resolución sancionadora firme y se inicie su cobro por vía ejecutiva en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la misma. Por lo que lo aconsejable ante la notificación de una denuncia es actuar, presentando alegaciones, en el caso de considerarla injusta o no adecuada, o pagarla. El boletín de denuncia puede ser entregado en mano por el agente de la autoridad si se detiene al vehículo en el momento que ha cometido la infracción o bien puede recibirse por correo postal o correo electrónico (si el ciudadano ha facilitado a Tráfico su dirección electrónica) en el caso de que la infracción haya sido detectada por sistemas automáticos, como los radares fijos. Si la denuncia se entrega en el acto la Ley fija, como novedad, que el boletín tenga la consideración de notificación a todos los efectos legales, es decir, que el conductor infractor no recibirá ninguna otra notificación por correo, momento a partir del cual, el denunciado podrá pagar o iniciar las alegaciones oportunas. Una vez notificada la denuncia (en mano o por correo) el conductor tendrá que alegar si la considera injusta o no adecuada, o pagar. Cobra especial relevancia la actualización del domicilio para los casos en que la denuncia se notifique por correo postal. Es muy importante conocer la existencia de un procedimiento sancionador para poder actuar en consecuencia. En el caso de que el conductor decida pagar, éste dispone de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación de la infracción para hacer efectiva la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la multa. Como se explica en el boletín de denuncia, la sanción con la reducción se puede pagar a través de Internet en www.dgt.es en el apartado de trámites y multas: jefatura virtual; en Oficinas de Correos, en cualquier sucursal del Banco Santander. El pago de la sanción pone fin al procedimiento y en caso de que la infracción cometida lleve aparejada pérdida de puntos, la detracción de los mismos se realiza al día siguiente. De este modo, el conductor conoce en qué fecha exacta se le restan los puntos y cuándo los va a recuperar, otorgándole al ciudadano más seguridad, siendo él mismo quien controla dicho procedimiento. CORREO ELECTRÓNICO Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes C/JOSEFA VALCARCEL 44 prensa@dgt.es 28071 - MADRID TEL: 91 3018515 / 8514 Página 2 de 3 www.la-moncloa.es / www.mir.es / www.dgt.es
  • 3. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR En caso de disconformidad con la denuncia, el conductor, puede presentar alegaciones o peticiones de prueba ante el organismo que tramita su denuncia en el plazo de 20 días naturales y no podrá acogerse a la reducción del 50% del importe de la sanción. Además, en el caso de que la infracción suponga detracción de puntos, éstos se detraerán cuando la sanción sea firme, con la desventaja de que el conductor desconocerá la fecha exacta de la pérdida de los mismos. Además, los conductores infractores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán realizar ningún trámite relacionado con su vehículo. Una de las novedades más importante de la Ley es la referida a la ejecución de la sanción. Si el conductor no formula alegaciones ni paga, la Administración penaliza su inactividad y ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia. MÁS SENCILLO Y MÁS RÁPIDO CON UN SOLO “CLIC” Con el objetivo de hacer más fácil y sencilla la relación de los ciudadanos con la Administración, la Dirección General de Tráfico, a través de su página web www.dgt.es pone a disposición de los ciudadanos la Jefatura Virtual donde el interesado podrá realizar muchas de las gestiones que tienen que ver con trámites y multas. Así, con un solo clic el ciudadano puede identificar al conductor responsable de una infracción; pagar una multa; darse de alta para recibir notificaciones a través del correo electrónico o del teléfono móvil, presentar escritos en un procedimiento sancionador o consultar su saldo de puntos, trámites que se irán ampliando progresivamente para hacer de la Administración un órgano más cercano y sencillo al ciudadano. --------------------------------------------------- CORREO ELECTRÓNICO Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes C/JOSEFA VALCARCEL 44 prensa@dgt.es 28071 - MADRID TEL: 91 3018515 / 8514 Página 3 de 3 www.la-moncloa.es / www.mir.es / www.dgt.es
  • 4. número de expediente dirección general de trÁfico JEFATURA DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR Fecha Hora precepto infringido R.G. VEHÍCULOS Artículo Apart. Importe Importe reducción 50% Puntos R.G. CIRCULACIÓN LEY, RD, OM LEY DE SEGURIDAD VIAL lugar de la denuncia Vía Punto Kilométrico Con dirección a Pagar multa en el acto SÍ NO hecho denunciado Matrícula Marca y Modelo Clase datoS del VehÍculo DNI, NIE, DOI Fecha de nacimiento Clase datoS de la perSona Que conduce Nombre y Apellidos Domicilio: calle o plaza Número Escalera Piso Letra Localidad Provincia CP EJEMPLAR PARA LA JEFATURA DE TRÁFICO DNI, NIE, DOI Nombre y Apellidos tutor/tutora padre/madre datoS del Domicilio: calle o plaza Número Escalera Piso Letra Localidad Provincia CP diligencia del cobro o depóSito DILIGENCIA: para hacer constar que la persona denunciada ha entregado la cantidad de (en letra) Como del importe de la sanción reducida en un 50%. Son € (ABR-2010) DENUNCIANTE-NOTIFICADOR FIRMA DEL DENUNCIADO/A AGENTE / TESTIGO N.º Identificación UNIDAD (NO IMPLICA CONFORMIDAD) N.º Identificación UNIDAD DEN. FIRMA: Mod. 7.011 NOT. FIRMAS: mÁS información al dorSo
  • 5. pago de multa con reducción del 50 % puede pagar la multa:  al agente, con tarjeta de crédito o de débito, o en metálico  en internet: www.dgt.es, apartado Trámites y multas: jefatura virtual  en Oficinas de Correos  en cualquier sucursal del banco Santander Efectos del pago con reducción: Si paga la multa en el plazo de 20 días naturales, el importe de la misma se reducirá en un 50 %. este pago con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente (art. 80 lSV). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial competente. alegacioneS, Sanción Y eJecución en caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones o proposición de prueba ante la Jefatura Provincial de Tráfico instructora en el plazo de 20 días naturales, citando siempre el número de expediente, (art. 81.1 LSV). El Jefe provincial de Tráfico es el competente para resolver el procedimiento sancionador (art. 71.1 LSV). El procedimiento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (art. 92.3 lSV). importante: eJecución de la Sanción. Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los términos arriba expuestos. Vencido el plazo de 15 día naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio de la Agencia Estatal de administración tributaría. (art. 90 lSV). puntoS a detraer Si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (art. 80 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (art. 88 LSV) pÁgina www.dgt.es. en la página www.dgt.es, apartado Trámites y multas: Jefatura virtual, podrá:  presentar escritos de procedimiento sancionador,  darse de alta para recibir notificaciones telemáticas y a móvil,  identificar al conductor responsable de una infracción,  pagar la multa con tarjeta de crédito o de débito. también puede consultar su saldo de puntos. protección de datoS en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la ley orgánica de protección de datos (ley 15/1999, de 13 de diciembre), se comunica que los datos recogidos serán tratados informáticamente por la dgt (c/ Josefa Valcárcel nº 28, madrid) en el ejercicio de las competencias sancionadoras legalmente atribuidas. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación en los términos previstos en dicha ley.