Ayuntamiento
de Alcorcón
Grupo Municipal
Unión Progreso y Democracia



M/12.01.002.2
JGL/mrs




MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN PROGRESO Y
DEMOCRACIA PARA LA ADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE DE
LOS PASOS ELEVADOS REDUCTORES DE VELOCIDAD (BADENES) Y
BANDAS TRANSVERSALES DE LAS CALLES DE LA CIUDAD DE
ALCORCÓN.



        El Real Decreto 1428/2003 aprobó la reforma del Reglamento de Circulación, por
el que se pasaba a establecer, en su artículo 5.2 que: “No se considerarán obstáculos en la
calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que
cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se
garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.” Dado que a
fecha 2.003 no existía regulación alguna por parte del Ministerio de Fomento, las
corporaciones locales se lanzaron a la instalación, en gran parte de los municipios de
España, de todo tipo de pasos para peatones y bandas transversales con diferentes criterios
y no poca improvisación.

        A finales de septiembre de 2008, mediante la Orden FOM/3053/2008 del
Ministerio de Fomento, por fin, aprueba la “Instrucción Técnica para la instalación de
reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de
Carreteras del Estado” que obliga a cumplir una serie de requisitos adaptados a la
normativa europea en esta materia. Aunque el título pueda inducir a creer, erróneamente,
que su ámbito de aplicación se refiere exclusivamente a la red viaria competencia del
Estado, el Art. 1 del mencionado Real Decreto 1428/2003, norma de rango superior a
cualquier otra de ámbito municipal, deja muy claro que “Los preceptos de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este Reglamento y los de
las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y
obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación,
tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud,
sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que
sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”

        El plazo para adecuar lo ya existente a la nueva normativa finalizó hace más un
año (octubre 2010) sin que, no sólo no se adecuaran en nuestro municipio a la normativa
estatal en dicho plazo, si no que los que se fueron instalando durante dicho período y
hasta hoy, tampoco la cumplen. Conviene resaltar que a partir de la citada fecha, todos los
badenes o resaltos que no se ajusten a lo aprobado, tendrían la consideración de
“obstáculos en la calzada” (Art. 5.2 RD 1428/2003), por lo que estarían prohibidos y se
podría iniciar un procedimiento de denuncia contra el titular de la vía.



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Grupo Municipal
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        Algunos Ayuntamientos están empezando a tener sentencias desfavorables por
denuncias tras un accidente, lo cual es lamentable e inadmisible para una administración
de debe velar por la seguridad de los ciudadanos. Para no extendernos demasiado,
citaremos al Fiscal de Seguridad Vial de Sevilla, que tras un exhaustivo informe de la
Guardia Civil, concluye que, en su provincia, la mayoría de los reductores de velocidad
son ilegales y conmina a las diferentes administraciones a cambiarlos o retirarlos, bajo
posible aplicación del Art. 382.1 del Código Penal, que conlleva, incluso, penas de cárcel
para los responsables.

       En Alcorcón, el Grupo Municipal de UPyD ha comprobado, tanto por quejas de
los vecinos como por su propia acción de calle mediante un muestreo, que en las vías y
pasos de peatones existen reductores de velocidad y bandas transversales “fuera de
normativa” en lo que se refiere a su altura, a la pendiente de entrada y salida, pintura
antideslizante, señalización o achique de aguas, sólo por poner algunos ejemplos.

       Nos preocupa que sean especialmente peligrosos para las personas, es decir,
peatones, ciclistas (cruces de calles de los carriles-bici) o motoristas y demasiado
agresivos y onerosos tanto para los vehículos privados como para los servicios y
transportes públicos.

       En este sentido se han manifestado las asociaciones de automovilistas y de
autoescuelas de nuestro país, y aquellos colectivos consultados por este Grupo Municipal,
como son los Bomberos, Protección Civil y servicios de Ambulancias de la Comunidad
de Madrid entre otros, nos informan del peligro intrínseco que suponen por desestabilizar
los vehículos, deslumbramientos, causar lesiones cervicales a sus ocupantes, el transporte
de enfermos graves en ambulancias, la tardanza en atender urgencias hospitalarias y
cualquier otro tipo. Tampoco debemos olvidar los daños gratuitos a los vehículos que
circulan a la velocidad adecuada y permitida, así como el excesivo coste de su reparación
y mantenimiento durante la vida útil de los vehículos. Sin perder de vista el daño al medio
ambiente que tiene el excesivo uso del freno ya que algunos compuestos de dichos
dispositivos mecánicos son cancerígenos, como por ejemplo, el amianto, y las emisiones
de gases de las posteriores aceleraciones.

        Por estas razones, y otras que en honor la necesaria brevedad y concisión no se
indican, este Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia somete a la aprobación de
este Pleno el siguiente ACUERDO:



1) La realización de un informe por parte de los Servicios Técnicos municipales sobre el
cumplimiento de las especificaciones técnicas y legales de reductores de velocidad y
bandas transversales de las todas las calles del municipio.

2) La adecuación a la normativa vigente de aquellas que en el mencionado estudio se
encuentren en una situación ilegal.




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3) El establecimiento de unos criterios objetivos y de conocimiento público sobre la
elección de la ubicación, modelos, prioridades, etc. de los reductores de velocidad y
bandas transversales que se coloquen en el futuro.

4) La tramitación de la modificación presupuestaria necesaria, minorando aquellas
partidas presupuestaria menos prioritarias para la seguridad y bienestar de los ciudadanos,
con el fin de habilitar los créditos necesarios que permitan cumplir con la obligación legar
ineludible de la adecuación de las vías publicas a la normativa vigente.

       Alcorcón, a veinte de febrero de dos mil doce.



                                       EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL
                                        UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA,




                                                Fdo.: Jesús Gamonal López.




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Gupd m 12.02.002

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    Ayuntamiento de Alcorcón Grupo Municipal UniónProgreso y Democracia M/12.01.002.2 JGL/mrs MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA PARA LA ADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE DE LOS PASOS ELEVADOS REDUCTORES DE VELOCIDAD (BADENES) Y BANDAS TRANSVERSALES DE LAS CALLES DE LA CIUDAD DE ALCORCÓN. El Real Decreto 1428/2003 aprobó la reforma del Reglamento de Circulación, por el que se pasaba a establecer, en su artículo 5.2 que: “No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.” Dado que a fecha 2.003 no existía regulación alguna por parte del Ministerio de Fomento, las corporaciones locales se lanzaron a la instalación, en gran parte de los municipios de España, de todo tipo de pasos para peatones y bandas transversales con diferentes criterios y no poca improvisación. A finales de septiembre de 2008, mediante la Orden FOM/3053/2008 del Ministerio de Fomento, por fin, aprueba la “Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado” que obliga a cumplir una serie de requisitos adaptados a la normativa europea en esta materia. Aunque el título pueda inducir a creer, erróneamente, que su ámbito de aplicación se refiere exclusivamente a la red viaria competencia del Estado, el Art. 1 del mencionado Real Decreto 1428/2003, norma de rango superior a cualquier otra de ámbito municipal, deja muy claro que “Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.” El plazo para adecuar lo ya existente a la nueva normativa finalizó hace más un año (octubre 2010) sin que, no sólo no se adecuaran en nuestro municipio a la normativa estatal en dicho plazo, si no que los que se fueron instalando durante dicho período y hasta hoy, tampoco la cumplen. Conviene resaltar que a partir de la citada fecha, todos los badenes o resaltos que no se ajusten a lo aprobado, tendrían la consideración de “obstáculos en la calzada” (Art. 5.2 RD 1428/2003), por lo que estarían prohibidos y se podría iniciar un procedimiento de denuncia contra el titular de la vía. 1/3
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    Ayuntamiento de Alcorcón Grupo Municipal UniónProgreso y Democracia Algunos Ayuntamientos están empezando a tener sentencias desfavorables por denuncias tras un accidente, lo cual es lamentable e inadmisible para una administración de debe velar por la seguridad de los ciudadanos. Para no extendernos demasiado, citaremos al Fiscal de Seguridad Vial de Sevilla, que tras un exhaustivo informe de la Guardia Civil, concluye que, en su provincia, la mayoría de los reductores de velocidad son ilegales y conmina a las diferentes administraciones a cambiarlos o retirarlos, bajo posible aplicación del Art. 382.1 del Código Penal, que conlleva, incluso, penas de cárcel para los responsables. En Alcorcón, el Grupo Municipal de UPyD ha comprobado, tanto por quejas de los vecinos como por su propia acción de calle mediante un muestreo, que en las vías y pasos de peatones existen reductores de velocidad y bandas transversales “fuera de normativa” en lo que se refiere a su altura, a la pendiente de entrada y salida, pintura antideslizante, señalización o achique de aguas, sólo por poner algunos ejemplos. Nos preocupa que sean especialmente peligrosos para las personas, es decir, peatones, ciclistas (cruces de calles de los carriles-bici) o motoristas y demasiado agresivos y onerosos tanto para los vehículos privados como para los servicios y transportes públicos. En este sentido se han manifestado las asociaciones de automovilistas y de autoescuelas de nuestro país, y aquellos colectivos consultados por este Grupo Municipal, como son los Bomberos, Protección Civil y servicios de Ambulancias de la Comunidad de Madrid entre otros, nos informan del peligro intrínseco que suponen por desestabilizar los vehículos, deslumbramientos, causar lesiones cervicales a sus ocupantes, el transporte de enfermos graves en ambulancias, la tardanza en atender urgencias hospitalarias y cualquier otro tipo. Tampoco debemos olvidar los daños gratuitos a los vehículos que circulan a la velocidad adecuada y permitida, así como el excesivo coste de su reparación y mantenimiento durante la vida útil de los vehículos. Sin perder de vista el daño al medio ambiente que tiene el excesivo uso del freno ya que algunos compuestos de dichos dispositivos mecánicos son cancerígenos, como por ejemplo, el amianto, y las emisiones de gases de las posteriores aceleraciones. Por estas razones, y otras que en honor la necesaria brevedad y concisión no se indican, este Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia somete a la aprobación de este Pleno el siguiente ACUERDO: 1) La realización de un informe por parte de los Servicios Técnicos municipales sobre el cumplimiento de las especificaciones técnicas y legales de reductores de velocidad y bandas transversales de las todas las calles del municipio. 2) La adecuación a la normativa vigente de aquellas que en el mencionado estudio se encuentren en una situación ilegal. 2/3
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    Ayuntamiento de Alcorcón Grupo Municipal UniónProgreso y Democracia 3) El establecimiento de unos criterios objetivos y de conocimiento público sobre la elección de la ubicación, modelos, prioridades, etc. de los reductores de velocidad y bandas transversales que se coloquen en el futuro. 4) La tramitación de la modificación presupuestaria necesaria, minorando aquellas partidas presupuestaria menos prioritarias para la seguridad y bienestar de los ciudadanos, con el fin de habilitar los créditos necesarios que permitan cumplir con la obligación legar ineludible de la adecuación de las vías publicas a la normativa vigente. Alcorcón, a veinte de febrero de dos mil doce. EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, Fdo.: Jesús Gamonal López. 3/3