Este documento presenta conceptos fundamentales sobre derechos humanos. Explica que los derechos humanos son expectativas universales relacionadas con necesidades básicas como alimentos y vivienda, mientras que los privilegios son restrictivos y discriminatorios. También describe los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos y las obligaciones de los estados de respetar, proteger y satisfacer los derechos.
Vida independiente y participación en la comunidad.José María
La idea de vivir de forma independiente y ser incluido en
la comunidad es un concepto básico de la vida humana en todo el mundo y se aplica en el contexto de la discapacidad.
El derecho a vivir de forma independiente en la comunidad.José María
La igualdad de oportunidades y la no discriminación son principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos y están consagrados en todos los instrumentos
fundamentales de derechos humanos.
Vida independiente y participación en la comunidad.José María
La idea de vivir de forma independiente y ser incluido en
la comunidad es un concepto básico de la vida humana en todo el mundo y se aplica en el contexto de la discapacidad.
El derecho a vivir de forma independiente en la comunidad.José María
La igualdad de oportunidades y la no discriminación son principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos y están consagrados en todos los instrumentos
fundamentales de derechos humanos.
El derecho al patrimonio común de la humanidad, tanto en su aspecto físico (las zonas excluidas de las soberanías nacionales, los fondos oceánicos, los casquetes polares y el espacio exterior), como cultural (los vestigios de especial relevancia de la actividad humana necesarios para comprender la historia de la humanidad), regulado en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO de 1972.
Estos derechos (la lista no es exhaustiva) se suelen denominar derechos de tercera generación. No obstante, la clasificación de los derechos humanos en generaciones, más allá de la coincidencia general sobre las dos primeras generaciones (civiles y políticos; económicos, sociales y culturales), no siempre es coincidente por parte de los distintos autores, incluyendo en ocasiones una cuarta generación o tratando los derechos de determinados colectivos, como las mujeres, los menores, los refugiados, o los homosexuales, dentro de una generación especial.
Material para la II Unidad de noveno año de Educación Cívica, sobre Derechos Humanos, para la clase del profesor Gustavo Bolaños, del Liceo de Atenas, Costa Rica.
Vida independiente. Personas con discapacidad.José María
El derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad solo puede lograrse si se hacen efectivos todos sus derechos económicos, civiles, sociales y culturales.
El derecho al patrimonio común de la humanidad, tanto en su aspecto físico (las zonas excluidas de las soberanías nacionales, los fondos oceánicos, los casquetes polares y el espacio exterior), como cultural (los vestigios de especial relevancia de la actividad humana necesarios para comprender la historia de la humanidad), regulado en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO de 1972.
Estos derechos (la lista no es exhaustiva) se suelen denominar derechos de tercera generación. No obstante, la clasificación de los derechos humanos en generaciones, más allá de la coincidencia general sobre las dos primeras generaciones (civiles y políticos; económicos, sociales y culturales), no siempre es coincidente por parte de los distintos autores, incluyendo en ocasiones una cuarta generación o tratando los derechos de determinados colectivos, como las mujeres, los menores, los refugiados, o los homosexuales, dentro de una generación especial.
Material para la II Unidad de noveno año de Educación Cívica, sobre Derechos Humanos, para la clase del profesor Gustavo Bolaños, del Liceo de Atenas, Costa Rica.
Vida independiente. Personas con discapacidad.José María
El derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad solo puede lograrse si se hacen efectivos todos sus derechos económicos, civiles, sociales y culturales.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Son aquellos atributos o prerrogativas inherentes a la persona humana, por el hecho de serlo sin discriminación de edad, sexo, religión, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición
Concepto, características, antecedentes históricos, relaciòn con el Trabajo social. Derechos económicos, sociales, culturales, ambientales. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convención de los Derechos del Niño, CDN, Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES
EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS
Curso On-line: Derechos Sociales como herramientas de transformación
social. Experiencias en materia del derecho a la vivienda
Febrero de 2015
www.aulavirtual.observatoriodesc.org
2. DERECHOS HUMANOS VERSUS PRIVILEGIOS
La protección generalizada de los derechos humanos implica
limitar el ejercicio de privilegios (ejemplo: el derecho al agua
potable seguramente limita las posibilidades de usos abusivos
como los que se dan en campos de golf, piscinas particulares; por
su parte, universalizar el derecho a una vivienda digna conlleva
seguramente la posibilidad de disponer de viviendas vacías; el
acceso a la información requiere igualmente controles en la
concentración de los medios de comunicación, etc.)
3. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
●
Expectativas que tiene un sujeto de manera fundada respecto que
alguien haga o deje de hacer alguna cosa relacionada con sus
necesidades e intereses más relevantes.
●
Estas necesidades e intereses se refieren a aspectos como el acceso a
alimentos adecuados, la disponibilidad de una vivienda digna, la
posibilidad de participar en los asuntos públicos, de disponer de
ingresos suficientes, de expresarse libremente, etc.
●
El acceso a estos recursos garantiza las condiciones de supervivencia
y autonomía necesarias para desarrollar un proyecto de vida digno.
4. LA TITULARIDAD DE LOS
DERECHOS HUMANOS
●
La titularidad de los derechos humanos es
intrínseca a la dignidad de las personas. Sin
embargo, la protección de los derechos constituye
una prioridad para las personas y colectivos en
mayor situación de vulnerabilidad.
5. PRINCIPIOS BÁSICOS (I)
La Declaración final de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
de 1993, celebrada en Viena, afirma que los derechos humanos son
universales, indivisibles e interdependientes
●
Universalidad: los derechos humanos comportan expectativas
tendencialmente generalizables, inclusivas, igualitarias.
- Los privilegios, en cambio, comportan pretensiones tendencialmente
restrictivas, excluyentes, y discriminatorias.
- La universalidad de los derechos reivindica que existen necesidades
transculturales indispensables para llevar los propios planes de vida. Sin
embargo, la forma en que se obtienen o suministran los recursos a cuyo
acceso protegen los derechos depende del entorno en el que se vive.
6. PRINCIPIOS BÁSICOS (II)
●
Interdependencia: los derechos humanos son
complementarios, todos los derechos se refuerzan
mutuamente. A su vez, la vulneración de uno de ellos supone
la violación de otros derechos.
●
Indivisibilidad: los derechos humanos deben garantizarse en
su totalidad. Las diversas categorías de derechos (derechos de
primera, segunda y tercera categoría) responden a cuestiones
de orden político. En la actualidad esta división tan sólo tiene
razones pedagógicas. La predilección por una de las
categorías no puede justificar el menoscabo de otros derechos.
7. LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS 1948
Artículos Contenido
Preámbulo
Art. 1-2
Sustrato: Libertad, igualdad, fraternidad, no-discriminación
Art. 3-11 D. orden personal: derecho a la vida y a la libertad, prohibición de
la esclavitud y de tortura, igualdad ante la ley, presunción de
inocencia
Art. 12 - 17 D. de los individuos en relación con la comunidad: derecho a la
intimidad, honor, libre circulación y residencia, propiedad privada
Art. 18 –21 D. políticos: libertad de expresión, opinión, culto, reunión,
asociación, participación política
Art. 22 - 27 D. econ., sociales y cult.: trabajo, seguridad social, al descanso, a
la educación, vivienda…cooperación internacional
Art. 28 - 30 Cond y límites: orden social e internacional, principio de legalidad
8. Desarrollo de la DUDH
La imposibilidad de llegar a un único Pacto Internacional se resuelve con la
aprobación de dos instrumentos con diferentes mecanismos de garantía
Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales,
(PIDESC) de 1966
Part. Art. Contingut
Preámbulo Dignidad humana, universal
I 1 D. Libre determinación
II 2-5 Obligaciones estatales:
progresibidad, cooperación
internacional, no
discriminación, igualdad
entre hombres y mujeres
III 6-15 Dº al trabajo, sindicatos,
familia, alimentación,
vestimenta, vivienda, salud,
educ. y cultura
IV 16-25 Vigilancia: Presentación
de informes
V 26 - 31 Firma, ratificación, y
adhesión
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) de 1966
Part. Art. Contingut
Preámbulo Dignidad humana, universal
I 1 D. Libre determinación
II 2- 5 Obligaciones de los estados: no
discriminación, igualdad entre
hombres y mujeres, recursos
efectivos
III 6 -27 D. a la vida, prohibición de
torturas, esclavitud, privación
libertad, libertad de circulación,
acceso a la justicia, presunción
inocencia, d. reunión, familia,
particip. política, igualdad ante la
ley, cultura
IV 28 – 45 Vigilancia: Comité de DDHH
– presentación de quejas e
informes
V - VI 45 – 53 Ratificación, …
9. OBLIGACIONES
Los derechos humanos comportan obligaciones ineludibles para los poderes públicos.
Con el objetivo de dar satisfacción a estas obligaciones es preciso que adopten medidas
legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales, entre otras.
●
Respetar: se refiere al deber de los poderes públicos de no interferir en el acceso y disfrute
de un derecho, es decir, a la obligación de “no hacer o negativa”. Ejemplo: no promover
desalojos arbitrarios; no impedir el acceso de las mujeres embarazadas a centros
educativos; no obstaculizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación, etc.
●
Proteger: exige que el estado prevenga violaciones a los derechos humanos por parte de
terceros, “obligación de que otros no hagan”. Ejemplo: impedir discriminación en centros
educativos privados; sancionar despidos arbitrarios por parte de empleadores privados, etc.
●
Satisfacer: se refiere a la realización efectiva de los derechos humanos por parte de los
poderes públicos, “obligación de hacer o positiva”. Ejemplo: promoción de viviendas
asequibles, desarrollo de planes educativos y de salud, etc.
●
Principio de no-discriminación
●
Principio de no regresibilidad