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Dictamen e informe de Estados
Finanacieros
• Camacho Cruz Karla Guadalupe
• García García Gabriel Yafte
• García Paez Diego Armando
• Hernández Gutierrez Paulina
• Montes de Oca Puebla Abigail
• Perez Gaona Dara Dalí
¿QUÉ ES?
Es una herramienta cuya finalidad es comprobar el resultado fiscal obtenido. Todas las personas morales
cuando presentan su declaración anual para efectos de la Ley del ISR, tienen la necesidad de hacer una
conciliación entre su resultado contable y fiscal.
Para esto se tienen 2 partidas:
La contable, la cual obtenemos de la balanza de comprobación, desde aquí podemos determinar las
partidas que juegan en la conciliación fiscal cuando tenemos las subcuentas identificadas de los ingresos
y las deducciones contables no fiscales, que varían de una empresa a otra. .
La Fiscal, Parte del resultado contable y es conveniente tenerla a la mano en un formato comparativo.
I. FISCALES NO
CONTABLES
1
• Ajuste Anual por Inflación
• Anticipo de clientes
• Ganancia en la enjenación
de terreno y activo fijo.
2
D. FISCALESNO
CONTABLES
• Ajuste Anual por Inflación
deducible
• Costo de lo vendido fiscal
• Deducción de inversiones
• Pérdida en la enajenación
de terreno y A.F
3
I.CONTABLES NO
FISCALES
• Anticipo de clientes de
ejercicios anteriores
• Actualización de
impuestos a favor
• Utilidad contable en
venta de A.F
4
D. CONTABLES NO
FISCALES
• Costo de venta contable
• Dep. y amort.contable
• Gastos que no reunen
req. fiscales.
• ISR y PTU
• Pérdida contable en la
enajenación de A.F
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULO 46.
¿QUÉ ES?
Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación
El ajuste anual por inflación es una forma de medir el impacto del aumento de los precios a través del
tiempo en los créditos y deudas de las empresas.
Los créditos son el derecho que tiene una persona
acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en
numerario los derechos de crédito que adquieran
las empresas de factoraje financiero,las
inversiones en acciones de sociedades de inversión
en instrumentos dedeuda y las operaciones
financieras (Art. 47)
Las deudas son cualquierobligación en numerario
pendientede cumplimiento,entreotras: las derivadas
de contratos de arrendamientofinanciero, de
operaciones financieras,las aportaciones para futuros
aumentos de capital y las contribuciones causadas
desde el últimodía del periodo al que correspondan y
hasta el día en el que deban pagarse. (Art.48)
Determinaránel saldo promedioanual de sus
deudas y el saldopromedioanual de sus créditos.
El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma
de los saldos al último día de cada uno de los meses del
ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No
se incluirán en el saldo del último día de cada mes los
intereses que se devenguen en el mes.
Cuando el saldo promedio anual de las deudas
sea mayor que el saldo promedio anual de los
créditos,la diferencia se multiplicará por el
factorde ajuste anual y el resultado será el ajuste
anual por inflación acumulable.
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que
el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se
multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el
ajuste anual por inflación deducible.
El factorde ajuste anual será el que se
obtenga de restar la unidad al cociente que se
obtenga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del último mes del
ejercicio de que se trate entre el citado índice
del último mes del ejercicio inmediato
anterior.
Las inversiones únicamente se podrán deducir
mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los
por cientos máximos autorizados por esta Ley,
sobre el monto original de la inversión, con las
limitaciones en deducciones que, en su caso,
establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios
irregulares, la deducción correspondiente se
efectuará en el por ciento que represente el
número de meses completos del ejercicio en los
que el bien haya sido utilizado por el
contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el
bien se comience a utilizar después de iniciado el
ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta
se efectuará con las mismas reglas que se aplican
para los ejerciciosirregulares.
Las inversiones empezarán a deducirse, a
elección del contribuyente, a partir del
ejercicio en que se inicie la utilización de los
bienes o desde el ejercicio siguiente. El
contribuyente podrá no iniciar la deducción
de las inversiones para efectos fiscales, a
partir de que se inicien los plazos a que se
refiere este párrafo. En este último caso,
podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo
el derecho a deducir las cantidades
correspondientes a los ejercicios
transcurridos desde que pudo efectuar la
deducción conforme a este artículo y hasta
que inicie la misma, calculadas aplicando los
por cientos máximos autorizados por la
presente Ley.
1 2
Los contribuyentes ajustarán la deducción
determinada en los términos de los párrafos
primero y sexto de este artículo,
multiplicándola por el factor de
actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes en el que se
adquirió el bien y hasta el último mes de la
primera mitad del periodo en el que el bien
haya sido utilizado durante el ejercicio por el
que se efectúe la deducción. Cuando sea
impar el número de meses comprendidos en
el periodo en el que el bien haya sido
utilizado en el ejercicio, se considerará como
último mes de la primera mitad de dicho
periodo el mes inmediato anterior al que
corresponda la mitad del periodo.
3
Para determinar la ganancia por la
enajenación de bienes cuya inversión es
parcialmente deducible en los términos de
las fracciones II y III del artículo 36 de esta
Ley, se considerará la diferencia entre el
monto original de la inversión deducible
disminuido por las deducciones efectuadas
sobre dicho monto y el precio en que se
enajenen los bienes. Tratándose de bienes
cuya inversión no es deducible en los
términos de las fracciones II, III y IV del
artículo 36 de esta Ley, se considerará como
ganancia el precio obtenido por su
enajenación.
Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones
los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las
erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de
conformidadcon los siguientesconceptos:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los
contribuyentes para la realización de sus actividades y que se
demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el
transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos
bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los
mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente,
y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus
operaciones.
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por
bienes o derechos que permitan reducir costos de operación,
mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar
o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la
duración de la actividad de la persona moral.
Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos
señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la
explotación de bienes del dominio público o a la prestación de
un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por
un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la
actividad de la persona moral.
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son
aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo,
relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento,
empaque o distribución de un producto, así como con la
prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se
efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos
o preste sus servicios, en forma constante.
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN
EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN REPRESENTA
EL NÚMERO DE VECES QUE UN BIEN O UNA
CANTIDAD HA INCREMENTADO SU VALOR EN
DETERMINADO PERIODO POR EFECTOS DE LA
INFLACIÓN.
POR LO CUAL ESNECESARIO HACER ESTE
AJUSTE EN LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA
PARA PODERLOS ASÍ DEPRECIAR DE MANERA
CORRECTA DE ACUERDO A LA INFLACIÓN.
Tratándose de construcciones:
5% en los demás casos, incluyendo las instalaciones,
adiciones,reparaciones,mejoras, adaptaciones
10% para mobiliario y equipo de oficina
25% para automóviles,autobuses,camiones de carga,
tractocamiones,montacargas y remolque
30% para computadoras personales de escritorio y portátiles;
servidores; impresoras,lectores ópticos, graficadores,lectores de
código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento
externo y concentradores de redes de cómputo.
PTUSIGNIFICAPARTICIPACIÓNDE LOSTRABAJADORESENLAS UTILIDADESDE
LA EMPRESAYSE TRATADE LA OBLIGACIÓNQUE TIENENLOSPATRONESDE
REPARTIRENTRESUSTRABAJADORESUNPORCENTAJEDE LAS GANANCIAS
GENERADASPORLA EMPRESADURANTEELAÑO.
Otorgar la PTU,aligual que dar de alta a los trabajadoresen el IMSS,es un derecholaboral
instauradoen la Ley FederaldelTrabajo.
PTU
P A R T I C I P A C I O N D E L O S T R A B A J A D O R E S E N L A S
U T L I D A D E S
La participación del colaborador en las utilidades es un derecho irrenunciable el cual debe
pagarse a más tardar 60 días después de presentar la declaración Anual.
El monto a pagar es el 10% de las utilidades o ingresosacumulables obtenidos por el
negocio en el ejerciccio inmediato anterior
Esto, en proporcion que le corresponde a cada trabajador, considerando el numero de dias
trabajados y el sueldo percibido durante el año
Tiene derecho a recibir las utilidades todos los trabajadores que presten un servicio
personal subordinado a una persona fisica mediante el pago de un salario.
Trabajadores y extrabajadores por tiempo indeterminado cualquiera que haya sido el
numero de dias trabajados en el ejercicio objeto del reparto.
Quienes no tienen derecho al reparto de la PTU
No tendran derecho al reparto de la PTU,:
• Los trabajadores domesticos
• Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60
dias durante el año.
• Los profesionistas tecnicos y otros, que presten sus servicios
por honorarios.
Pagos
provisionales
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, o bien, a más tardar el día que a
continuación se señala:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Periodicidad
Mensual
Semestral
Obligación a cumplir
Declarar el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor
Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios propio o retenido enterando tus pagos
provisionales o definitivos.
Objetivo
Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del
portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante
la presentación de declaraciones provisionales o
definitivas de impuestos federales, que contenga la
información de tus ingresos, deducciones o actos y
actividades.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración.
• Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 41.
• Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 10, primer y cuarto párrafos, 13, noveno
párrafo, 14, primer, cuarto, quinto y sexto párrafos, 71, fracción I, 72, cuarto párrafo,
fracción I, 74, séptimo párrafo, fracción I, octavo párrafo, 74-B, quinto párrafo, 75, fracción
I, 81, primer párrafo, 87, quinto y décimo tercer párrafos, 106, quinto párrafo, 116, quinto
párrafo, 126, primer y séptimo párrafos, 135, primer párrafo, 138, tercer párrafo, 142,
fracción XVI, 144, segundo párrafo, 145, tercer, quinto, noveno y décimo primer párrafos,
146, segundo párrafo, 154, tercer párrafo, 155, tercer párrafo, 156, tercer párrafo, 157,
segundo párrafo, 158, tercer y sexto párrafos, 159, cuarto y séptimo párrafos, 160, segundo
párrafo, 161, quinto párrafo, 162, segundo párrafo, 163, tercer párrafo, 164, fracción I, 165,
segundo párrafo, 166, cuarto, octavo, décimo tercer y décimo octavo párrafos, 167,
séptimo párrafo, 168, segundo párrafo, 169, quinto párrafo, 170, cuarto párrafo, 171, cuarto
párrafo, 172, quinto párrafo, 173, segundo párrafo, 183, fracción II, 188, fracción IV, IX y XI.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, primer párrafo, 32, fracción IV y
33.
• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente: Artículos 5, primer párrafo,
5-A y 19, fracción III.
Cálculo del impuesto.
• Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 9, primer párrafo, 10, primer y cuarto
párrafos, 14, fracción III, segundo y quinto párrafos, 71, fracción I, 72, fracción I, 74,
séptimo párrafo, 78, fracción I, cuarto párrafo, fracción II, tercer párrafo, 87, quinto y
décimo tercer párrafos, 106, primer y quinto párrafos, 116, quinto párrafo, 126, primer,
segundo y séptimo párrafos, 135, primer párrafo, 138, primer y segundo párrafos, 142,
fracción XVI, 144, segundo párrafo, 145, tercer, cuarto, quinto, noveno y décimo primer
párrafos, 146, segundo párrafo, 155, tercer párrafo, 156, tercer párrafo, 157, segundo
párrafo, 158, sexto párrafo, 159, cuarto párrafo, 160, segundo párrafo, 161, décimo, décimo
segundo, décimo tercer y décimo cuarto párrafos, 162, segundo párrafo, 163, segundo,
séptimo y décimo primer párrafos, 164, fracción I, quinto párrafo, fracción III, segundo
párrafo, 165, segundo párrafo, 166, fracciones I, II y III, séptimo párrafo, 167, fracciones I, II
y III, 168, segundo párrafo, 169, segundo y tercer párrafos, 170, cuarto párrafo, 171, cuarto
párrafo, 172, segundo párrafo, 173, segundo párrafo, 188, fracción IV, IX y XI.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 5-D, tercer párrafo.
• Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 3, fracción I y II y 4.
• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente: Artículo 5, primer párrafo.
• Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 3.8.1. y 3.8.2.
Artículo 14 LISR
Este artículo nos dice que para determinar los pagos provisionales de ISR primero se obtendrá el Coeficiente de
Utilidad, y en base a este se calcularánlos pagos mencionados.
Para conocer el Coeficiente de Utilidad, ya habremos presentado la declaraciónanual correspondiente al último
ejerciciode doce meses, y para obtener dicho coeficiente,la utilidad fiscal del ejerciciopor el que hayamos presentado
la declaraciónse dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio, tanto los ingresos nominales como la
utilidad fiscal son datos que tomaremos de la declaraciónanual presentada:
Ingresos Nominales/UtilidadFiscal
Pero antes de pasar a este cálculo, debemos entender qué son los ingresos nominales y la Utilidad.
Ingresos nominales: Son todos los ingresos acumulablesdel ejerciciosin tomar en cuenta el ajuste anual por inflación
acumulable,(art 14, fracciónIII, tercer párrafo L.I.S.R.).
Utilidad fiscal: La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que
corresponda por los ingresos nominales del periodo comprendido desde el inicio del ejercicioy hasta el último día del
mes al que se refiere el pago. , (Art 14, fracciónII, tercer párrafo L.I.S.R.).
Ahora bien, si por ejemplo en todo el ejercicioobtuvimos ingresos acumulablespor 11,100 pesos (todos nuestros ingresos; del
ajuste anual por inflación acumulable 200 y de deducciones autorizadas 7,300, entonces de acuerdo a los conceptos anteriores el
coeficiente quedaría de la siguiente forma:
La Utilidad Fiscal 3,800 = (11,100 –7,300)
/ Ingresos nominales 10,900 = (11,1000 – 200)
= 0.3486
El cálculo del coeficiente es necesario para determinar los pagos provisionales, por eso la razón del ejemplo anterior, recordemos
“estos datos se tomarán de la declaraciónanual presentada”, es por eso que el coeficiente normalmente tiene un ciclo de uso que
empieza desde abril y hasta marzo del año siguiente, ya que en marzo se presentan las declaracionesanuales, y de esa manera
consecuente se obtendrá un nuevo coeficiente.
Una vez determinado esto, los pagos provisionales son más fáciles ya que no tendremos necesidad de calcularlas deducciones,de
acuerdo a la fracciónIII, del artículo 14 de la misma ley: los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la
tasa establecida en el artículo 9 (30%) de L.I.S.R., sobre la utilidad fiscal determinada en el periodo a la cual corresponda al pago.
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Conciliación Contable Fiscal.pdf

  • 1. Dictamen e informe de Estados Finanacieros • Camacho Cruz Karla Guadalupe • García García Gabriel Yafte • García Paez Diego Armando • Hernández Gutierrez Paulina • Montes de Oca Puebla Abigail • Perez Gaona Dara Dalí
  • 2. ¿QUÉ ES? Es una herramienta cuya finalidad es comprobar el resultado fiscal obtenido. Todas las personas morales cuando presentan su declaración anual para efectos de la Ley del ISR, tienen la necesidad de hacer una conciliación entre su resultado contable y fiscal. Para esto se tienen 2 partidas: La contable, la cual obtenemos de la balanza de comprobación, desde aquí podemos determinar las partidas que juegan en la conciliación fiscal cuando tenemos las subcuentas identificadas de los ingresos y las deducciones contables no fiscales, que varían de una empresa a otra. . La Fiscal, Parte del resultado contable y es conveniente tenerla a la mano en un formato comparativo.
  • 3. I. FISCALES NO CONTABLES 1 • Ajuste Anual por Inflación • Anticipo de clientes • Ganancia en la enjenación de terreno y activo fijo. 2 D. FISCALESNO CONTABLES • Ajuste Anual por Inflación deducible • Costo de lo vendido fiscal • Deducción de inversiones • Pérdida en la enajenación de terreno y A.F 3 I.CONTABLES NO FISCALES • Anticipo de clientes de ejercicios anteriores • Actualización de impuestos a favor • Utilidad contable en venta de A.F 4 D. CONTABLES NO FISCALES • Costo de venta contable • Dep. y amort.contable • Gastos que no reunen req. fiscales. • ISR y PTU • Pérdida contable en la enajenación de A.F
  • 4. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULO 46. ¿QUÉ ES? Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación El ajuste anual por inflación es una forma de medir el impacto del aumento de los precios a través del tiempo en los créditos y deudas de las empresas. Los créditos son el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero,las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos dedeuda y las operaciones financieras (Art. 47) Las deudas son cualquierobligación en numerario pendientede cumplimiento,entreotras: las derivadas de contratos de arrendamientofinanciero, de operaciones financieras,las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el últimodía del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse. (Art.48)
  • 5. Determinaránel saldo promedioanual de sus deudas y el saldopromedioanual de sus créditos. El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos,la diferencia se multiplicará por el factorde ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable. Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible. El factorde ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.
  • 6. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejerciciosirregulares.
  • 7. Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley. 1 2 Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. 3 Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes. Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.
  • 8. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidadcon los siguientesconceptos: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.
  • 9. FACTOR DE ACTUALIZACIÓN EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN REPRESENTA EL NÚMERO DE VECES QUE UN BIEN O UNA CANTIDAD HA INCREMENTADO SU VALOR EN DETERMINADO PERIODO POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN. POR LO CUAL ESNECESARIO HACER ESTE AJUSTE EN LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA PARA PODERLOS ASÍ DEPRECIAR DE MANERA CORRECTA DE ACUERDO A LA INFLACIÓN.
  • 10. Tratándose de construcciones: 5% en los demás casos, incluyendo las instalaciones, adiciones,reparaciones,mejoras, adaptaciones 10% para mobiliario y equipo de oficina 25% para automóviles,autobuses,camiones de carga, tractocamiones,montacargas y remolque 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras,lectores ópticos, graficadores,lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
  • 11. PTUSIGNIFICAPARTICIPACIÓNDE LOSTRABAJADORESENLAS UTILIDADESDE LA EMPRESAYSE TRATADE LA OBLIGACIÓNQUE TIENENLOSPATRONESDE REPARTIRENTRESUSTRABAJADORESUNPORCENTAJEDE LAS GANANCIAS GENERADASPORLA EMPRESADURANTEELAÑO. Otorgar la PTU,aligual que dar de alta a los trabajadoresen el IMSS,es un derecholaboral instauradoen la Ley FederaldelTrabajo. PTU P A R T I C I P A C I O N D E L O S T R A B A J A D O R E S E N L A S U T L I D A D E S
  • 12. La participación del colaborador en las utilidades es un derecho irrenunciable el cual debe pagarse a más tardar 60 días después de presentar la declaración Anual. El monto a pagar es el 10% de las utilidades o ingresosacumulables obtenidos por el negocio en el ejerciccio inmediato anterior Esto, en proporcion que le corresponde a cada trabajador, considerando el numero de dias trabajados y el sueldo percibido durante el año Tiene derecho a recibir las utilidades todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado a una persona fisica mediante el pago de un salario. Trabajadores y extrabajadores por tiempo indeterminado cualquiera que haya sido el numero de dias trabajados en el ejercicio objeto del reparto.
  • 13. Quienes no tienen derecho al reparto de la PTU No tendran derecho al reparto de la PTU,: • Los trabajadores domesticos • Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 dias durante el año. • Los profesionistas tecnicos y otros, que presten sus servicios por honorarios.
  • 14. Pagos provisionales ¿Quiénes lo presentan? Personas morales. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, o bien, a más tardar el día que a continuación se señala: Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente: 1 y 2 día 17 más un día hábil 3 y 4 día 17 más dos días hábiles 5 y 6 día 17 más tres días hábiles 7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 día 17 más cinco días hábiles Periodicidad Mensual Semestral
  • 15. Obligación a cumplir Declarar el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios propio o retenido enterando tus pagos provisionales o definitivos. Objetivo Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, que contenga la información de tus ingresos, deducciones o actos y actividades. Fundamento Legal Obligación de presentar tu declaración. • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 41. • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 10, primer y cuarto párrafos, 13, noveno párrafo, 14, primer, cuarto, quinto y sexto párrafos, 71, fracción I, 72, cuarto párrafo, fracción I, 74, séptimo párrafo, fracción I, octavo párrafo, 74-B, quinto párrafo, 75, fracción I, 81, primer párrafo, 87, quinto y décimo tercer párrafos, 106, quinto párrafo, 116, quinto párrafo, 126, primer y séptimo párrafos, 135, primer párrafo, 138, tercer párrafo, 142, fracción XVI, 144, segundo párrafo, 145, tercer, quinto, noveno y décimo primer párrafos, 146, segundo párrafo, 154, tercer párrafo, 155, tercer párrafo, 156, tercer párrafo, 157, segundo párrafo, 158, tercer y sexto párrafos, 159, cuarto y séptimo párrafos, 160, segundo párrafo, 161, quinto párrafo, 162, segundo párrafo, 163, tercer párrafo, 164, fracción I, 165, segundo párrafo, 166, cuarto, octavo, décimo tercer y décimo octavo párrafos, 167, séptimo párrafo, 168, segundo párrafo, 169, quinto párrafo, 170, cuarto párrafo, 171, cuarto párrafo, 172, quinto párrafo, 173, segundo párrafo, 183, fracción II, 188, fracción IV, IX y XI. • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, primer párrafo, 32, fracción IV y 33. • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente: Artículos 5, primer párrafo, 5-A y 19, fracción III. Cálculo del impuesto. • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 9, primer párrafo, 10, primer y cuarto párrafos, 14, fracción III, segundo y quinto párrafos, 71, fracción I, 72, fracción I, 74, séptimo párrafo, 78, fracción I, cuarto párrafo, fracción II, tercer párrafo, 87, quinto y décimo tercer párrafos, 106, primer y quinto párrafos, 116, quinto párrafo, 126, primer, segundo y séptimo párrafos, 135, primer párrafo, 138, primer y segundo párrafos, 142, fracción XVI, 144, segundo párrafo, 145, tercer, cuarto, quinto, noveno y décimo primer párrafos, 146, segundo párrafo, 155, tercer párrafo, 156, tercer párrafo, 157, segundo párrafo, 158, sexto párrafo, 159, cuarto párrafo, 160, segundo párrafo, 161, décimo, décimo segundo, décimo tercer y décimo cuarto párrafos, 162, segundo párrafo, 163, segundo, séptimo y décimo primer párrafos, 164, fracción I, quinto párrafo, fracción III, segundo párrafo, 165, segundo párrafo, 166, fracciones I, II y III, séptimo párrafo, 167, fracciones I, II y III, 168, segundo párrafo, 169, segundo y tercer párrafos, 170, cuarto párrafo, 171, cuarto párrafo, 172, segundo párrafo, 173, segundo párrafo, 188, fracción IV, IX y XI. • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 5-D, tercer párrafo. • Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 3, fracción I y II y 4. • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente: Artículo 5, primer párrafo. • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 3.8.1. y 3.8.2.
  • 16. Artículo 14 LISR Este artículo nos dice que para determinar los pagos provisionales de ISR primero se obtendrá el Coeficiente de Utilidad, y en base a este se calcularánlos pagos mencionados. Para conocer el Coeficiente de Utilidad, ya habremos presentado la declaraciónanual correspondiente al último ejerciciode doce meses, y para obtener dicho coeficiente,la utilidad fiscal del ejerciciopor el que hayamos presentado la declaraciónse dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio, tanto los ingresos nominales como la utilidad fiscal son datos que tomaremos de la declaraciónanual presentada: Ingresos Nominales/UtilidadFiscal Pero antes de pasar a este cálculo, debemos entender qué son los ingresos nominales y la Utilidad. Ingresos nominales: Son todos los ingresos acumulablesdel ejerciciosin tomar en cuenta el ajuste anual por inflación acumulable,(art 14, fracciónIII, tercer párrafo L.I.S.R.). Utilidad fiscal: La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda por los ingresos nominales del periodo comprendido desde el inicio del ejercicioy hasta el último día del mes al que se refiere el pago. , (Art 14, fracciónII, tercer párrafo L.I.S.R.).
  • 17. Ahora bien, si por ejemplo en todo el ejercicioobtuvimos ingresos acumulablespor 11,100 pesos (todos nuestros ingresos; del ajuste anual por inflación acumulable 200 y de deducciones autorizadas 7,300, entonces de acuerdo a los conceptos anteriores el coeficiente quedaría de la siguiente forma: La Utilidad Fiscal 3,800 = (11,100 –7,300) / Ingresos nominales 10,900 = (11,1000 – 200) = 0.3486 El cálculo del coeficiente es necesario para determinar los pagos provisionales, por eso la razón del ejemplo anterior, recordemos “estos datos se tomarán de la declaraciónanual presentada”, es por eso que el coeficiente normalmente tiene un ciclo de uso que empieza desde abril y hasta marzo del año siguiente, ya que en marzo se presentan las declaracionesanuales, y de esa manera consecuente se obtendrá un nuevo coeficiente. Una vez determinado esto, los pagos provisionales son más fáciles ya que no tendremos necesidad de calcularlas deducciones,de acuerdo a la fracciónIII, del artículo 14 de la misma ley: los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 (30%) de L.I.S.R., sobre la utilidad fiscal determinada en el periodo a la cual corresponda al pago.