POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
Impuesto sobre la renta (ISR)
1. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TEPIC
Impuesto sobre la renta (ISR)
Unidad 1
Exposición
Participantes
Arón Guevara Diego Armando
Esparza Dimas Esmeralda
Mejía Gutierrez Hugo Alberto
Ramírez Rea Edgar Rubén
Ramos Rodarte Angel
Cumplió
Si
Si
Si
Si
Si
Equipo 1
Materia: Construcción
Grupo: 2A
Docente: Mercado
Hernández Andrés Alfonso
2. ¿Qué es el impuesto sobre la renta?
El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que se aplica a los ingresos
adquiridos, con excepción de las herencias y las donaciones. Se trata de un impuesto
directo, pues grava directamente las fuentes de riqueza.
3. El objetivo principal de este impuesto (I.S.R.) es gravar la renta o el enriquecimiento
percibido por los contribuyentes naturales y jurídicos con ocasión de las diversas
actividades que estos puedan ejercer.
Este impuesto debe de ser pagado mensualmente al Servicio de Administración
Tributaria o, dependiendo de lo que diga la ley y la normativa en relación a la
Coordinación Fiscal entre las Entidades Federativas y la Federación, puede ser pagado
también a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas.
4. TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto
sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la
ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes
de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento
permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles
a éste.
5. TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta,
aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos
acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el
ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
6. Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán
calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa
establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o
utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba
pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe
adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de
1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta
Ley.
7. Artículo 17. Párrafo 2:
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán
acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las
estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su
cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los
tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos
provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean
efectivamente pagados.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos
acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en
efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o
garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.
8. Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables:
III. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en
bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso
o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera
obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones
conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
9. Artículo 30. Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos
inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra
inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los
prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir
las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o
de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados
de las mismas. Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra o por cada
inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de servicios a que se refiere
este artículo, multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de
la obra o de la prestación del servicio, por el factor de deducción total que resulte de
dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio, o de
la obra o de la prestación del servicio de que se trate, entre el ingreso total que
corresponda a dicha estimación en la misma fecha, conforme a lo dispuesto en este
párrafo.
10. Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título,
además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las
siguientes:
• Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su
Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
• Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen, así como en los
que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos
• Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la
utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente.
• Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en
proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de
inventarios perpetuos.
11. TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON
FINES NO LUCRATIVOS
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
II. Asociaciones patronales.
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así
como los organismos que las reúnan.
IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren
en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las
sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos
en los términos de esta Ley,
XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir
donativos
13. El gravamen más importante del
régimen fiscal mexicano es el
Impuesto sobre la Renta (ISR); éste
es uno de los más controvertidos
impuestos porque grava
directamente al ingreso; su
aplicación se realiza en México y en
muchos países.
14. Artículo 90 y 91
■ Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las
personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en
bienes, y por cualquier medio que a este le convenga.
■ También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas
residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten
servicios personales independientes.
■ Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de fiscal cuando
se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea
superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le
hubiere correspondido declarar. Incluyendo gastos, adquisiciones de bienes
y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de
crédito.
15. ■ Los sujetos a los que se aplica son: personas físicas y morales
residentes en México cuyos ingresos provienen de una fuente de
riqueza mundial; residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en México; así como residentes en el extranjero con
ingresos cuyo origen de riqueza está en nuestro país (art.1º
LISR). En términos técnicos, el ISR:
Como objeto: grava el incremento
patrimonial.
Como base: presenta un resultado
fiscal.
Como tasa o tarifa: tiene una tasa
fija del 30% para personas morales
y una tarifa máxima de 35% para
personas físicas.
16. ■ La época de pago establecida para este impuesto se
presentará en una declaración del ejercicio con la
determinación del ISR anual, a más tardar en marzo del
siguiente año para personas morales y en abril del
siguiente año para personas físicas.
■ Adicionalmente, los pagos provisionales mensuales a
cuenta del impuesto anual, tendrán que presentarse el
día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
17. Articulo 96
■ Las personas físicas pagaran una tasa variable según lo siguiente:
21. ISR DEL EJERCICIO
En su mayoría, los regímenes fiscales permiten la disminución de
erogaciones para el desarrollo de la actividad de los
contribuyentes para determinar el ISR, con ello se busca ganancia
para los causantes, ¿conoces cuál es el monto máximo para
realizarlas?
■ La Ley del ISR, en su artículo 151, incorpora algunas
deducciones que no necesariamente forman parte de la
actividad del contribuyente, pero sí de carácter personal, por lo
que las personas físicas pueden considerarlas para su
declaración anual:
22. Reglas de deducción
De cuatro a cinco salarios mínimos generales elevados al
año. De 10 a 15% como límite máximo, no aplicable para
donativos como para aportaciones complementarias para
el retiro.
■ Impuesto local sobre ingresos por salarios
■ Gastos médicos y hospitalarios
■ Gastos funerarios
■ Donativos
■ Intereses reales pagados por crédito hipotecario
■ Pago de impuestos estatales al ingreso por sueldos y
salarios
■ Aportaciones para el retiro
■ Primas de seguros de gastos médicos
■ Transporte escolar
23. Obligaciones Fiscales
En términos generales, las obligaciones fiscales a cargo de las
personas físicas dependerán del tipo de ingreso percibido (salarios,
actividades empresariales y profesionales, arrendamiento,
enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios,
dividendos, otros ingresos) y su correspondiente régimen de
tributación. No obstante, para efectos prácticos, a continuación
listamos las obligaciones fiscales genéricas a cargo de las personas
físicas (art. 98, 110, 118 y 136 de LISR):
1. Solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.
2. Llevar contabilidad y expedir comprobantes fiscales en términos de lo
establecido en el Código Fiscal de la Federación.
3. Solicitar constancias de ISR retenido.
4. Presentar declaraciones de pagos provisionales y anuales.
24. ARTICULO 150
■ Las personas físicas que obtengan ingresos en un
año de calendario, a excepción de los exentos y de
aquéllos por los que se haya pagado impuesto
definitivo, están obligadas a pagar su impuesto
anual mediante declaración que presentarán en el
mes de abril del año siguiente, ante las oficinas
autorizadas.
25. TÍTULO V
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS
PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO
NACIONAL
En primer lugar, hay que saber que no somos los residentes en México los únicos
obligados a pagar impuestos en el país. La obligación de tributar se hace extensible a
los residentes en el extranjero cuyos ingresos provienen de una fuente de riqueza en
el territorio nacional.
Como bien sabemos, las personas que residan fuera del país pueden tener
tranquilamente ingresos en el territorio nacional de muchas formas. Solo para
ejemplificar:
Prestación de servicios
Venta de inmuebles
Arriendo de bienes muebles o inmuebles
Venta de acciones
26. ■ Salarios
Exentos los primeros $125,900.00
15% por ingresos de $125,900.00 hasta
$1,000,000.00
30% por ingresos de $1, 000,000.00 en
adelante.
■ Servicios de construcción de obra,
instalación, otras
25% sobre el ingreso obtenido
■ Honorarios
25% sobre el total del ingreso obtenido sin
deducción alguna.
■ Servicios de construcción de obra,
instalación, otras
25% sobre el ingreso obtenido
27. CAPÍTULO V
DE LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN
Y ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS
Artículo 191. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de
desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos
en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para
su enajenación.
II. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de
desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.
TÍTULO VII
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
Notas del editor
Una persona física es todo miembro de la especie humana con la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Mientras que una persona moral es un conjunto de personas físicas que se unen con un fin especifico, por ejemplo formar una sociedad o una empresa.