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INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO
“ELEAZAR GUZMAN BARRON”
CARRERA: CONTABILIDAD.
CICLO: II
UNIDAD DIDACTICA: LEGISLACION TRIBUTARIA.
DOCENTE: QUITO ROJAS ROMER.
HUARAZ – ANCASH – PERU.
2022
HISTORIA:
la contabilidad está presente en la vida de los hombres desde
hace miles de años, tuvo su origen en Italia con la obra “Suma
de Aritmética, Geometría, Proportionalita”’ de Luca Pacioli, que
se dedicó a describir métodos contables de los comerciantes
venecianos, usos mercantiles, contratos, prácticas de intereses
y cambio; este documento estableció la contabilidad de partida
doble, el precedente de lo que hoy se conoce como “debe y
haber”.
CONCEPTO:
La contabilidad es la parte de las finanzas que estudia las
distintas partidas que reflejan los movimientos económicos y
financieros de una empresa o entidad. Es una herramienta clave
para conocer en qué situación y condiciones se encuentra una
empresa y, con esta documentación, poder establecer las
estrategias necesarias con el objeto de mejorar su rendimiento
económico.
ENTRADA DE DINERO
Asegurar que los clientes paguen sus deudas en
la fecha correspondiente.
Obtener en cualquier momento información
ordenada y sistemática sobre el movimiento
económico y financiero del negocio
Registrar en forma clara y precisa, todas las
operaciones de ingresos y egresos
•Proporcionar, en cualquier momento, una imagen
clara de la situación financiera del negocio.
CONTROLES FINANCIEROS
Evitar errores, engaños o fraudes.
SALIDA DE DINERO :para atender a los
vencimientos de las facturas a tiempo.
INFORMES FINANCIEROS
Elaborar resúmenes utilizados para previsiones. Participar en la toma de decisiones estratégicas,
tácticas y operacionales
NÓMINAS: Certificar los pagos a los trabajadores,
abonando los impuestos al estado
•Prever con anticipación las probabilidades
futuras del negocio.
FUNCIONES OBJETIVOS:
CONTABILIDA
D GERENCIAL:
comprende la
interpretación
de la
información
contable (para
la toma de
decisiones
•CONTABILID
AD PUBLICA:
•esta hace
referencia al
sistema de
información
que se usa en
el sector
público
•CONTABILID
AD
TRIBUTARIA:
se enfoca
exclusivamen
te al control y
supervisión
de los
compromisos
tributarios de
una empresa
•CONTABILIDA
D FORENCE:
hace uso de
técnicas de
contabilidad,
auditoría e
investigación,
jurídico-
procesales
CONTABILIDA
D DE
PROYECTOS:
permite
integrar los
procesos y
seguir el
financiamient
o de un
proyecto.
CONTABILIDA
D SOCIAL:
Consiste en
de reportar
los efectos de
las
actividades de
una empresa
en su entorno
social y
ecológico
CONTABILIDA
D
FINANCIERA:
recolecta,
registra, e
informa sobre
las
operaciones
en términos
monetarios
TIPOS DE
CONTABILIDA
D
contienen toda
la información
de una
empresa
Gracias a esto,
es posible
analizar,
entender y
atender la
situación
económica de
una empresa
Los
componentes
son: Entradas:
Datos,
información,
insumos que
ingresan
al sistema.
Un
software conta
ble te ayuda a
trabajar de man
era más rápida
y eficaz, sin
cometer
errores.
Igualmente, la
automatización
de las
operaciones.
Está compuesto
por varios
subsistemas:
personal,
planeación de
necesidades
,materiales,
cuentas por
pagar, cuentas
por cobrar,
mayor general
y sistemas de
informes
UN SISTEMA
CONTABLE es un
programa
informático para
gestionar y
sistematizar de
manera sencilla
todas las tareas
de contabilidad
que se llevan al
interior de una
empresa.
3: RENTAS DE PRIMERA
CATEGORIA Y PONGA EJEMPLO
PRACTICO
Son los ingresos obtenidos
producto del arrendamiento,
subarrendamiento o cesión
de bienes muebles o
inmuebles; también se
consideran rentas de primera
categoría a la cesión gratuita
o a precio no determinado de
estos bienes.
•Actividades que generan este
tipo de renta son:
•El alquiler de tu casa,
departamento, cochera u otros
bienes inmuebles; así como el
alquiler de autos, maquinarias,
herramientas, u otros bienes
muebles.
•Si eres inquilino, el alquiler de
todo o parte del inmueble que
ocupas a otra
persona (subarrendamiento).
•El beneficio obtenido,
producto de las mejoras
introducidas a tu inmueble,
que no estés obligado a
reembolsar al inquilino.
•La cesión gratuita o a precio
no determinado de tus bienes
muebles o inmuebles.
•INGRESOS POR ALQUILERES: obtenidos por el
arrendamiento y subarrendamiento de
predios, En el caso del arrendamiento de
predios, para determinar la Renta Bruta, si el
monto del alquiler total del año resulta
inferior al 6% del valor de autoevalúo,
subarrendamiento, la Renta Bruta está
constituida por la diferencia entre el alquiler
que el subarrendatario le paga al
subarrendador y el monto que éste deba
abonar al propietario
CESIÓN TEMPORAL DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES
Los ingresos obtenidos por la
locación o cesión temporal de
bienes muebles o inmuebles
(distintos de predios), así como
los derechos sobre éstos o sobre
los predios.
MEJORAS INCORPORADAS
El valor de las mejoras
incorporadas en el bien por el
arrendatario o subarrendatario
(inquilino), en tanto constituyan
un beneficio para el propietario
y en la parte que éste no se
encuentre obligado a
reembolsar.
CESIÓN GRATUITA DE PREDIOS
En caso ceda un predio
gratuitamente o a precio no
determinado, se deberá
declarar como Renta Ficta el
seis por ciento (6%) del valor
de autoevalúo
CESIÓN GRATUITA DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES DISTINTO
DE PREDIOS
En caso ceda un bien mueble o
inmueble distinto de un predio,
se deberá declarar como Renta
Ficta el 8% del valor de
adquisición, producción,
construcción o de ingreso al
patrimonio de los referidos
bienes, importe que debe
considerarse como ingreso bruto.
SE CONSIDERA
RENTA DE PRIMERA
CATEGORIA:
Ejemplo:
Si tú eres inquilino de un local por el
que debes pagar S/
1,200.00 mensuales y a su vez, lo
alquilas a una tercera persona a S/
1,800.00 por mes, entonces el
impuesto mensual que debes pagar
será calculado sobre S/ 600.00.
La obligación de pagar el impuesto
a la renta es exclusiva del
arrendador o subarrendador, no se
puede pasar esta obligación al
inquilino o arrendatario.
4: RENTAS DE SEGUNDA
CATEGORIA Y PONGA EJEMPLO
PRACTICO
Son los ingresos que
las personas naturales
obtienen por la
realización de
actividades u
operaciones
establecidas en el
artículo 24 de la Ley
del impuesto a la
Renta, el cual establece
que, son rentas de
segunda categoría las
ganancias obtenidas
por:
La cesión
definitiva de
derechos
Los intereses
generados por
la colocación
de capital.
Los intereses
y cualquier
ingreso
recibido por
socios como
retribución
por el capital
aportado.
1.Obligacione
s de no hacer
El vencimiento
de un
contrato de
seguro de
vida
La atribución
de utilidades,
rentas o
ganancias de
capital,
provenientes
de Fondos de
Inversión
Los
dividendos y
cualquier otra
forma de
distribución
de utilidades
1.Regalías
Las
operaciones
realizadas con
Instrumentos
Financieros
Derivados-
IFD
1.Rentas
vitalicias
1.La venta,
redención o
rescate de
valores
mobiliarios.
La venta de
inmuebles
CASO PRACTICO.
VENTA DE INMUEBLE
La señora Rosmeri Peralta compró un inmueble en enero 2021 a S/ 300,000. Estuvo viviendo en
dicho inmueble hasta que decidió venderlo en el mes de enero 2022 percibiendo un monto de S/.
400,000. Era el único inmueble de su propiedad.
¿Debió pagar impuesto a la renta por la venta?
Sí, debió pagar por la ganancia de capital obtenida, pues el inmueble no califica como casa
habitación al no haber permanecido en su propiedad por lo menos 2 años.
- Determinación del Impuesto:
•Primero: Actualizar el costo de adquisición del inmueble con el Índice de Corrección Monetaria
establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, que para Enero del 2021 es de 1.17.
300,000 X 1.17 = 351,000
•Segundo: Determinar la ganancia, restando el valor actualizado del inmueble al precio de venta:
400,000 - 351,000 = 49,000
•Tercero: Impuesto a pagar:
49,000 X 5% = S/ 2,450.
5. RENTAS DE TERCERA
CATEGORIA Y PONGA
EJEMPLO PRACTICO
Está enfocado en gravar la renta que se obtiene de las actividades
empresariales, las cuales pueden realizar tanto personas jurídicas
como naturales, de acuerdo con la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
Con arreglo a la Ley del Impuesto a la Renta, generan rentas de tercera
categoría las personas naturales con negocio y las personas jurídicas
que hayan obtenido rentas gravadas derivadas del comercio, los
servicios, la industria, la minería, la explotación agropecuaria, forestal,
pesquera, transportes, servicios
para calcular este impuesto, deberás sumar la totalidad de tus ingresos
obtenidos por la renta en el año al cual aplicarás directamente la tasa
efectiva del 5 % al monto total.
Se aplica a los importes que se asignen como sueldo los dueños de
empresas unipersonales (personas naturales con negocio). Se incluye
todo tipo de actividades comerciales: de agro, minería, pesquera,
prestación de servicios construcción, bancos, etc.
En el artículo
28 considera
Rentas de
Tercera
Categoría a las
siguientes
•Agentes
mediado
res
•Notarios
•Gananci
as de
capital y
operacio
nes
habituale
s
•Persona
s
jurídicas
Institució
n
educativ
a
particula
r
•Cesión
de
bienes
•Otras
rentas,
no
incluidas
en las
demás
categoría
s
•Asociaci
ón o
sociedad
civil
•Comerci
o
Todos aquellos que generen
una renta empresarial, como
parte de este impuesto,
deberán presentar una
Declaración Jurada.
Esta se puede realizar de
forma virtual, por medio de
la web de la Sunat con el
formulario virtual 703, con la
clave SOL como forma de
acceso.
6: RENTAS DE CUARTA
CATEGORIA Y PONGA
EJEMPLO PRACTICO
Dentro del grupo
de trabajadores
independientes
podemos encontrar
arquitectos,
camarógrafos,
doctores, abogados,
ingenieros, entre
otros. Esta categoría
tiene obligaciones que
toda persona que
recibe ingresos por
concepto de renta
de cuarta categoría
debe cumplir.
Aquí hay dos obligaciones claras:
el pago por impuesto a la renta y
la emisión de recibo por
honorarios.
Para fines de la declaración de
impuestos se debe considerar la
mensual y la anual, que se
presenta entre marzo y abril
(aunque se puede avanzar con la
declaración desde febrero).
Es aquel ingreso
que las personas
naturales obtienen
como consecuencia
del trabajo que
ejercen de manera
independiente, de
acuerdo a la Sunat.
Así, lo diferenciamos
de los trabajadores
dependientes que
tienen beneficios
sociales.
Obligaciones
del trabajador
independiente:
Obtener tu
clave SOL y
mantener
actualizados tus
datos
personales
•Emitir tu recibo
por honorarios
electrónico
•Registrar tus
pagos
mediante Sunat
Operaciones en
Línea
•Permitir que te
realicen la
retención de
rentas de cuarta
categoría, en
caso el monto a
pagar por
recibo sea
mayor a S/
1,500.00.
•Declarar y
pagar
anualmente el
impuesto a la
renta de cuarta
categoría.
•Obtener tu
número de
RUC por rentas
de cuarta
categoría, en
cualquier Centr
o de Servicios al
Contribuyente
¿Quiénes no
pagan la renta
de cuarta
categoría?
No todos los
trabajadores
independientes
deben pagar la renta
de cuarta categoría.
Este impuesto no lo
efectúan las
personas que emiten
recibos por
honorarios menores
o iguales a 1,500
soles, De superar
dicho límite, se
aplica una retención
del 8%.
La retención de 8% es
obligatoria cuando el
recibo que se emite
es mayor a los 1,500
soles, pero también
es posible presentar
una solicitud de
suspensión de cuarta
categoría, en base a
la proyección de lo
que se espera recibir
en los meses por
venir.
En este caso, si un
trabajador
independiente
percibe ingresos
mensuales de 5,000
soles, tendrá que
realizar la
declaración
correspondiente y
hacer el pago de 400
soles (8%).
CASO PRACTICO:
Determinar si debo presentar declaración jurada y hacer pago a cuenta mensual.
Joel Gonzales con RUC N° 10468999754, de profesión ingeniero presta servicios a la empresa
“A”. Por lo cual en el mes de junio le han pagado la suma de S/ 3,500 siendo retenido S/ 280 y en su
oficina particular ese mismo mes ha obtenido ingresos por S/ 3,200.
Análisis:
- Primer paso: verificar si los ingresos mensuales superan S/ 3,354
3,500 + 3,200 = 6,700 (monto es mayor)
- Segundo paso: Cálculo del pago a cuenta
Multiplica el ingreso del mes de abril por 8%
6,700 X 8% = 536
- Tercer paso: Verificar si el monto retenido cubre el impuesto del mes (restando el importe retenido)
536 - 280 = 256 (no lo cubre, se determina un monto pendiente por pagar)
Solución: Como el monto total recibido en el mes supera los S/ 3,354 y el monto retenido no cubre el
impuesto mensual, el señor Joel Gonzales está obligado a presentar su declaración mensual y a
realizar el pago a cuenta de S/ 256.
7: RENTAS DE QUINTA
CATEGORIA Y PONGA EJEMPLO
PRACTICO.
Las rentas de quinta
categoría son las que se
obtienen por el trabajo en
relación de dependencia,
bajo el mando y control
de otra persona.
Es decir, si eres un
trabajador en planilla que
se encuentra sujeto a
reglas de conducta,
horario de ingreso y
salida, y expuesto a
sanciones en caso de
incumplimiento de tus
labores
Como sabemos, solo
pagarán tributo de quinta
categoría, los
trabajadores que ganen
más de 7 unidades
impositivas tributarias en
adelante UIT al año.
a. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos
públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, primas,
bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones de dinero o en especie,
gastos de representación y general toda retribución por servicios personales.
b. Rentas vitalices y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales
como jubilación, montepío e invalidez y cualquier otro ingreso que tenga su
origen en el trabajo personal.
c. Las participaciones de los trabajadores ya sea que provengan de las
asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio.
Son rentas de quinta categoría obtenidas
por concepto de :
d. Ingresos de cuarta – quinta sin relación de dependencia: los ingresos obtenidos por
el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios
normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y el
horario designado por quien lo requiere.
e. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
f. Ingresos de cuarta categora que son considerados ingresos de quinta categoría: los
ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de una cuarta
categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente
una relación laboral de dependencia
CASO PRACTICO:
Con pagos ordinarios
¿Cuánto me debieron retener en el mes de mayo 2021 si mi remuneración mensual es de S/
4,000?
Por los meses de Enero a Abril se me ha retenido la suma de S/ 930, he laborado horas
extras y me han descontado por faltas y tardanzas de acuerdo al siguiente cuadro:
MES
Remuneración
S/. Horas extras
Descuentos:
Faltas/tardanza
s
Remuneración
bruta S/.
Enero 4,000 150 50 4,100
Febrero 4,000 50 100 3,950
Marzo 4,000 150 0 4,150
Abril 4,000 50 0 4,050
Mayo 4,000 0 0 4,000
TOTAL 20,250
Paso 1
Remuneración Bruta Anual proyectada
•Remuneración Bruta de enero a mayo
4,100 + 3,950 + 4,150 + 4,050 + 4.000 = 20,250
•Remuneración proyectada:
De junio a diciembre 4,000 X 7 28,000
Más 2 Gratificaciones 4,000 X 2 8,000
36,000
•Remuneración Bruta Anual Proyectada:
20,250 + 36,000 = 56,250
Paso 2:
Deducción de 7 UIT: (Valor de UIT 2021 = 4,400)
•4,400 x 7 = 30,800
•56,250 - 30,800 = 25,450
Paso 3:
Aplicación de Tasa Progresiva Acumulativa
(remuneración anual llega a segundo tramo de la escala del impuesto).
Hasta 5 UIT (22,000) tasa 8%
Más de 5 UIT hasta
20 UIT
(66,000) tasa 14%
Aplicación a escala:
22,000 x 8% = 1,760
3,450 x 14% = 483
Impuesto anual:
1,760 + 483 = 2, 243
Paso 4:
Determinación de la retención de mayo 2021
- Descontar del impuesto anual las retenciones de enero a abril:
2, 243 – 930 = 1,313
Dividir el resultado entre 8:
1,313 / 8 = 164.12
El importe de la retención será s/ 164.12
8: LOS IMPUESTOS
LOCALES
Son las
contribuciones en
dinero o en
especie que el
Estado cobra
obligatoriamente a
todas aquellas
personas que las
leyes fiscales
consideran como
contribuyentes -
Ingresos Municipal
Los gobiernos locales pueden
crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de
su jurisdicción y con los límites
que señala la ley
constituyen rentas de las
municipalidades, entre otros,
los tributos creados por ley a
su favor, las contribuciones,
tasa, arbitrios, licencias y
derechos creados por
ordenanza municipal.
Los tributos locales consisten
en impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
CLASIFICASION
DE LOS
TRIBUTOS
MUNICIPALES
Impuesto predial.
Es un tributo municipal
que grava el valor de
los predios urbanos y
rústicos una vez al
año.
Impuesto de
Alcabala: Es un
impuesto que grava las
transferencias de
propiedad de bienes
inmuebles urbanos o
rústicos a título
oneroso o gratuito
Impuesto al
Patrimonio Vehicular
se paga anualmente y
durante tres años
consecutivos a partir
del año siguiente al
que se realizó la
primera inscripción
Impuesto a los
Juegos (pinball,
bingo, rifas y
similares)
Grava la realización de
actividades
relacionadas con los
juegos
Impuesto a los
Espectáculos
Públicos no
deportivos
Grava el monto que se
abona por presenciar o
participar
Impuesto a las
Apuestas
Grava los ingresos de de
eventos hípicos y similares,
en las que se realice
apuestas.
la tasa del impuesto a es de
20%.
LAS TASAS MUNICIPALES”
es una contribución
económica que pagan las
personas y empresas en
contraprestación por un
servicio prestado por los
municipios. Asi como:
Tasas por servicios
públicos o arbitrios
Tasas por servicio
administrativo o
derechos.
Tasas por licencias de
apertura de
establecimientos.
Tasas por
estacionamiento de
vehículos.
Tasa de transporte
publico.
9: LOS IMPUESTOS
NACIONALES
Los impuestos son la
principal forma de recaudar
del estado, es decir, es la
forma en la que se obtiene
la mayoría de los ingresos
públicos que sirven para
pagar administración,
infraestructuras o
prestación de servicios,
entre otros
Es definitiva los impuestos
son tributos que pagamos
cada persona, familiar o
empresa al Estado para
poder pagar las
necesidades colectivas, que
afectan a toda la población.
Debemos saber que todos
los impuestos no son
iguales, porque no todos
pagamos los mismos
impuestos, dependiendo de
nuestra riqueza deberemos
pagar más o menos.
•Impuestos
indirectos: son los
gravámenes que
recaen sobre
determinados
productos o servicios.
Estos impuestos son
iguales para todos y
no tienen en cuenta la
capacidad de pago del
contribuyente.
TIPOS DE
IMPUESTOS:
DIRECTOS E
INDIRECTOS
•IMPUESTOS
DIRECTOS: son
los gravámenes
establecidos por
ley que debemos
pagar todos
nosotros y se
aplican
directamente de
las personas
Clasificación de
impuestos
IMPUESTOS NACIONALES:
son los impuestos emitidos
por el poder ejecutivo y
sometidos a consideración del
congreso nacional para la
aprobación, son:
Impuesto al valor agregado
(IVA)
Impuesto de renta
Impuesto al timbre nacional
Contribuciones especiales
Impuestos departamentales:
los impuestos se fijan por
departamentos y son sobre
los siguientes productos o
servicios:
Impuestos al consumo de
cerveza, licores y cigarrillos y
tabaco
•Impuesto al registro
•Sobretasa a la gasolina
•Impuesto a los vehículo
Impuestos
municipales: impuestos
fijados en cada municipalidad
y son: Impuesto de industria y
comercio
Impuesto Predial unificado
Impuesto sobre vehículos
automotores
Sobretasa a la gasolina
Impuesto de delineación
urbana
Impuesto de azar y
espectáculos
10. NUEVO REGIMEN
UNICO SIMPLIFICADO
Es un régimen tributario el
cual fue creado pensando en
los pequeños empresarios,
comerciantes y/o
productores. El mismo
consiste en el pago de una
cuota mensual, la cual va a
depender de los ingresos
brutos o adquisiciones
mensuales.
Es decir, si tus ingresos son
hasta cinco mil soles (S/.
5,000), te corresponde pagar
una cuota mensual de veinte
soles (S/. 20)
y si tus ingresos brutos
o adquisiciones
mensuales superan los cinco
mil soles (S/. 5,000) hasta un
límite máximo de ocho mil
soles (S/. 8,000) te
corresponde pagar una cuota
mensual la cual será de
cincuenta soles (S/. 50).
A este Régimen Tributario se
pueden acoger las personas
naturales y sucesiones
indivisas que tengan
un negocio en los que sus
clientes sean consumidores
finales, por ejemplo:
zapaterías,
bodegas, restaurantes
pequeños y bazares, entre
Así como también aquellas
personas naturales que
trabajen de forma
independiente y que reciban
rentas de cuarta categoría
únicamente por el desarrollo
de sus actividades u oficios.
En dicho Régimen no existe
la obligación de presentar la
declaración mensual del
(IGV) ni del Impuesto a la
Renta
VENTAJAS
Consiste en el pago único fijo mensual de una cuota, de
acuerdo a la categoría, que engloba el pago de IGV e
Impuesto a la Renta, por lo cual es la única obligación
tributaria que debe de cumplir el contribuyente. Además,
los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a
llevar libros ni registros contables.
El RUS es una buena alternativa para tributar en la actividad
minorista, siempre y cuando no esté en tus planes
inmediatos ser proveedor de empresas más grandes o
instituciones del Estado y si tus ventas están por debajo de
los límites establecidos.
11. REGIMEN MYPE
TRIBUTARIO
Es un régimen
creado
particularment
e para las
micro y
pequeñas
empresas.
El RMT, tiene
como objetivo
promover el
crecimiento de
las mypes con
condiciones
más simples
para el
cumplimiento
de sus
obligaciones
tributarias.
Como lo señala la Sunat, el
Régimen mype Tributario
comprende a domiciliados
peruanos que obtengan
renta de tercera categoría,
cuyos ingresos no superen
los 1,700 UIT en un año. Es
decir, cualquier persona
natural o jurídica que
habite en el país podrá
acogerse a este régimen
siempre que sus ingresos
no sean mayores a los 7.48
millones de soles.
Ventaja del RMT
Tasas bajas, Libre actividad económica,
Posibilidad de emitir todo tipo de
comprobante, Gestionar el libro contable en
base a los ingresos, Montos a pagar en base
a las ganancias obtenidas.
Y estarán únicamente obligados a contar
con:
•Registro de ventas
•Registro de compras
•Libro diario de formato simplificado
.
¿Qué comprobantes puedo emitir bajo este
régimen?
El RMT debe emitir todos los tipos de
comprobantes de pago: boletas de venta,
tickets, facturas, notas de crédito, notas de
débito y guías de remisión remitente y/o
transportista en caso se realice traslado de
mercaderías.
12. REGIMEN
ESPECIAL DE RENTA
En este régimen solo
se presentan
declaraciones
mensuales y se paga
como renta la cuota de
1.5% de los ingresos
netos; además, el IGV.
En este régimen sólo
se lleva el registro de
compras y de ventas.
RER, es
un régimen
tributario
dirigido a
personales
naturales y
jurídicas
domiciliadas
en el Perú
que obtengan
rentas de
naturaleza
empresarial
como la venta
de bienes que
adquieran o
produzcan y la
prestación de
servicios.
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE
RÉGIMEN?
Está orientado a pequeñas empresas
que realicen actividades de
comercialización de bienes que
adquieran o
produzcan, así como la prestación de
servicios.
LÍMITES TIENE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE
RENTA?
- Monto de ingresos netos anuales no
mayor a S/ 525,000.
- Valor de activos fijos, con excepción
de predios y vehículos, no mayor a S/
126,000
TASAS DEL IMPUESTO
- El Impuesto General a las Ventas (IGV)
el cual tiene una tasa del 18%.
- El Impuesto a la Renta el cual tiene
una tasa del 1.5% sobre los ingresos
netos mensuales.
CONDICIONES
DEL REGIMEN
ESPECIAL LA
RENTA
Actividade
s que no
se pueden
realizar en
régimen
especial
de renta
construcc
ion
Transport
e de
carga de
mercader
ia
Organiza
ción de
espectácu
lo publico
Casinos,
tragamon
edas,
entre
otros.
Agencias
de viaje,
propagan
da
Venta de
inmueble
s
Actv.
vinculada
s de
médicos,
jurídicas,
contable,
etc
Asesoram
iento
empresari
al
Rentas de
fuente
extranger
a
Comercia
lización
de
combusti
bles
liquidos
13. REGIMEN
GENERAL.
•En este régimen tributario se debe:
•Elaborar libros contables.
•Elaborar el Estado de Situación Financiera y
el Estado de Resultados, los que forman
parte de la Declaración Anual, entre otras
obligaciones, por lo que se recomienda
contar con una persona con conocimientos
que pueda ayudarte en estas gestiones.
El Régimen General comprende a
todos los contribuyentes sean
personas naturales y personas
jurídicas que generan rentas de tercera
categoría, no tiene limitaciones por
cantidad de ingresos o tipo de
actividades por lo que aquí se ubicarán
todos los contribuyentes que no
cumplen las condiciones o requisitos
para estar en el NRUS, Régimen
Especial o Régimen MYPE Tributario.
Para el Régimen General deberá
considerar dos impuestos:- El Impuesto
General a las Ventas (IGV) el cual tiene
una tasa del 18%.
El Impuesto a la Renta, el cual tiene una
tasa del 29.5% anual.
Es que puedes desarrollar tu negocio en
cualquier actividad y sin límite de
ingresos y en caso tengas pérdidas
económicas en un año, se podrán
descontar de las utilidades de los años
posteriores, pudiendo llegar al caso de
no pagar Impuesto a la Renta Anual.

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Legislación Tributaria - Temas Desarrollados

  • 1. INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO “ELEAZAR GUZMAN BARRON” CARRERA: CONTABILIDAD. CICLO: II UNIDAD DIDACTICA: LEGISLACION TRIBUTARIA. DOCENTE: QUITO ROJAS ROMER. HUARAZ – ANCASH – PERU. 2022
  • 2.
  • 3. HISTORIA: la contabilidad está presente en la vida de los hombres desde hace miles de años, tuvo su origen en Italia con la obra “Suma de Aritmética, Geometría, Proportionalita”’ de Luca Pacioli, que se dedicó a describir métodos contables de los comerciantes venecianos, usos mercantiles, contratos, prácticas de intereses y cambio; este documento estableció la contabilidad de partida doble, el precedente de lo que hoy se conoce como “debe y haber”. CONCEPTO: La contabilidad es la parte de las finanzas que estudia las distintas partidas que reflejan los movimientos económicos y financieros de una empresa o entidad. Es una herramienta clave para conocer en qué situación y condiciones se encuentra una empresa y, con esta documentación, poder establecer las estrategias necesarias con el objeto de mejorar su rendimiento económico.
  • 4. ENTRADA DE DINERO Asegurar que los clientes paguen sus deudas en la fecha correspondiente. Obtener en cualquier momento información ordenada y sistemática sobre el movimiento económico y financiero del negocio Registrar en forma clara y precisa, todas las operaciones de ingresos y egresos •Proporcionar, en cualquier momento, una imagen clara de la situación financiera del negocio. CONTROLES FINANCIEROS Evitar errores, engaños o fraudes. SALIDA DE DINERO :para atender a los vencimientos de las facturas a tiempo. INFORMES FINANCIEROS Elaborar resúmenes utilizados para previsiones. Participar en la toma de decisiones estratégicas, tácticas y operacionales NÓMINAS: Certificar los pagos a los trabajadores, abonando los impuestos al estado •Prever con anticipación las probabilidades futuras del negocio. FUNCIONES OBJETIVOS:
  • 5. CONTABILIDA D GERENCIAL: comprende la interpretación de la información contable (para la toma de decisiones •CONTABILID AD PUBLICA: •esta hace referencia al sistema de información que se usa en el sector público •CONTABILID AD TRIBUTARIA: se enfoca exclusivamen te al control y supervisión de los compromisos tributarios de una empresa •CONTABILIDA D FORENCE: hace uso de técnicas de contabilidad, auditoría e investigación, jurídico- procesales CONTABILIDA D DE PROYECTOS: permite integrar los procesos y seguir el financiamient o de un proyecto. CONTABILIDA D SOCIAL: Consiste en de reportar los efectos de las actividades de una empresa en su entorno social y ecológico CONTABILIDA D FINANCIERA: recolecta, registra, e informa sobre las operaciones en términos monetarios TIPOS DE CONTABILIDA D
  • 6.
  • 7. contienen toda la información de una empresa Gracias a esto, es posible analizar, entender y atender la situación económica de una empresa Los componentes son: Entradas: Datos, información, insumos que ingresan al sistema. Un software conta ble te ayuda a trabajar de man era más rápida y eficaz, sin cometer errores. Igualmente, la automatización de las operaciones. Está compuesto por varios subsistemas: personal, planeación de necesidades ,materiales, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, mayor general y sistemas de informes UN SISTEMA CONTABLE es un programa informático para gestionar y sistematizar de manera sencilla todas las tareas de contabilidad que se llevan al interior de una empresa.
  • 8. 3: RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Y PONGA EJEMPLO PRACTICO
  • 9. Son los ingresos obtenidos producto del arrendamiento, subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles; también se consideran rentas de primera categoría a la cesión gratuita o a precio no determinado de estos bienes. •Actividades que generan este tipo de renta son: •El alquiler de tu casa, departamento, cochera u otros bienes inmuebles; así como el alquiler de autos, maquinarias, herramientas, u otros bienes muebles. •Si eres inquilino, el alquiler de todo o parte del inmueble que ocupas a otra persona (subarrendamiento). •El beneficio obtenido, producto de las mejoras introducidas a tu inmueble, que no estés obligado a reembolsar al inquilino. •La cesión gratuita o a precio no determinado de tus bienes muebles o inmuebles.
  • 10. •INGRESOS POR ALQUILERES: obtenidos por el arrendamiento y subarrendamiento de predios, En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la Renta Bruta, si el monto del alquiler total del año resulta inferior al 6% del valor de autoevalúo, subarrendamiento, la Renta Bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario CESIÓN TEMPORAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios. MEJORAS INCORPORADAS El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. CESIÓN GRATUITA DE PREDIOS En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoevalúo CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DISTINTO DE PREDIOS En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto. SE CONSIDERA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA:
  • 11. Ejemplo: Si tú eres inquilino de un local por el que debes pagar S/ 1,200.00 mensuales y a su vez, lo alquilas a una tercera persona a S/ 1,800.00 por mes, entonces el impuesto mensual que debes pagar será calculado sobre S/ 600.00. La obligación de pagar el impuesto a la renta es exclusiva del arrendador o subarrendador, no se puede pasar esta obligación al inquilino o arrendatario.
  • 12. 4: RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA Y PONGA EJEMPLO PRACTICO
  • 13. Son los ingresos que las personas naturales obtienen por la realización de actividades u operaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley del impuesto a la Renta, el cual establece que, son rentas de segunda categoría las ganancias obtenidas por: La cesión definitiva de derechos Los intereses generados por la colocación de capital. Los intereses y cualquier ingreso recibido por socios como retribución por el capital aportado. 1.Obligacione s de no hacer El vencimiento de un contrato de seguro de vida La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de Fondos de Inversión Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades 1.Regalías Las operaciones realizadas con Instrumentos Financieros Derivados- IFD 1.Rentas vitalicias 1.La venta, redención o rescate de valores mobiliarios. La venta de inmuebles
  • 14. CASO PRACTICO. VENTA DE INMUEBLE La señora Rosmeri Peralta compró un inmueble en enero 2021 a S/ 300,000. Estuvo viviendo en dicho inmueble hasta que decidió venderlo en el mes de enero 2022 percibiendo un monto de S/. 400,000. Era el único inmueble de su propiedad. ¿Debió pagar impuesto a la renta por la venta? Sí, debió pagar por la ganancia de capital obtenida, pues el inmueble no califica como casa habitación al no haber permanecido en su propiedad por lo menos 2 años. - Determinación del Impuesto: •Primero: Actualizar el costo de adquisición del inmueble con el Índice de Corrección Monetaria establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, que para Enero del 2021 es de 1.17. 300,000 X 1.17 = 351,000 •Segundo: Determinar la ganancia, restando el valor actualizado del inmueble al precio de venta: 400,000 - 351,000 = 49,000 •Tercero: Impuesto a pagar: 49,000 X 5% = S/ 2,450.
  • 15. 5. RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Y PONGA EJEMPLO PRACTICO
  • 16. Está enfocado en gravar la renta que se obtiene de las actividades empresariales, las cuales pueden realizar tanto personas jurídicas como naturales, de acuerdo con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) Con arreglo a la Ley del Impuesto a la Renta, generan rentas de tercera categoría las personas naturales con negocio y las personas jurídicas que hayan obtenido rentas gravadas derivadas del comercio, los servicios, la industria, la minería, la explotación agropecuaria, forestal, pesquera, transportes, servicios para calcular este impuesto, deberás sumar la totalidad de tus ingresos obtenidos por la renta en el año al cual aplicarás directamente la tasa efectiva del 5 % al monto total. Se aplica a los importes que se asignen como sueldo los dueños de empresas unipersonales (personas naturales con negocio). Se incluye todo tipo de actividades comerciales: de agro, minería, pesquera, prestación de servicios construcción, bancos, etc.
  • 17. En el artículo 28 considera Rentas de Tercera Categoría a las siguientes •Agentes mediado res •Notarios •Gananci as de capital y operacio nes habituale s •Persona s jurídicas Institució n educativ a particula r •Cesión de bienes •Otras rentas, no incluidas en las demás categoría s •Asociaci ón o sociedad civil •Comerci o Todos aquellos que generen una renta empresarial, como parte de este impuesto, deberán presentar una Declaración Jurada. Esta se puede realizar de forma virtual, por medio de la web de la Sunat con el formulario virtual 703, con la clave SOL como forma de acceso.
  • 18. 6: RENTAS DE CUARTA CATEGORIA Y PONGA EJEMPLO PRACTICO
  • 19. Dentro del grupo de trabajadores independientes podemos encontrar arquitectos, camarógrafos, doctores, abogados, ingenieros, entre otros. Esta categoría tiene obligaciones que toda persona que recibe ingresos por concepto de renta de cuarta categoría debe cumplir. Aquí hay dos obligaciones claras: el pago por impuesto a la renta y la emisión de recibo por honorarios. Para fines de la declaración de impuestos se debe considerar la mensual y la anual, que se presenta entre marzo y abril (aunque se puede avanzar con la declaración desde febrero). Es aquel ingreso que las personas naturales obtienen como consecuencia del trabajo que ejercen de manera independiente, de acuerdo a la Sunat. Así, lo diferenciamos de los trabajadores dependientes que tienen beneficios sociales.
  • 20. Obligaciones del trabajador independiente: Obtener tu clave SOL y mantener actualizados tus datos personales •Emitir tu recibo por honorarios electrónico •Registrar tus pagos mediante Sunat Operaciones en Línea •Permitir que te realicen la retención de rentas de cuarta categoría, en caso el monto a pagar por recibo sea mayor a S/ 1,500.00. •Declarar y pagar anualmente el impuesto a la renta de cuarta categoría. •Obtener tu número de RUC por rentas de cuarta categoría, en cualquier Centr o de Servicios al Contribuyente
  • 21. ¿Quiénes no pagan la renta de cuarta categoría? No todos los trabajadores independientes deben pagar la renta de cuarta categoría. Este impuesto no lo efectúan las personas que emiten recibos por honorarios menores o iguales a 1,500 soles, De superar dicho límite, se aplica una retención del 8%. La retención de 8% es obligatoria cuando el recibo que se emite es mayor a los 1,500 soles, pero también es posible presentar una solicitud de suspensión de cuarta categoría, en base a la proyección de lo que se espera recibir en los meses por venir. En este caso, si un trabajador independiente percibe ingresos mensuales de 5,000 soles, tendrá que realizar la declaración correspondiente y hacer el pago de 400 soles (8%).
  • 22. CASO PRACTICO: Determinar si debo presentar declaración jurada y hacer pago a cuenta mensual. Joel Gonzales con RUC N° 10468999754, de profesión ingeniero presta servicios a la empresa “A”. Por lo cual en el mes de junio le han pagado la suma de S/ 3,500 siendo retenido S/ 280 y en su oficina particular ese mismo mes ha obtenido ingresos por S/ 3,200. Análisis: - Primer paso: verificar si los ingresos mensuales superan S/ 3,354 3,500 + 3,200 = 6,700 (monto es mayor) - Segundo paso: Cálculo del pago a cuenta Multiplica el ingreso del mes de abril por 8% 6,700 X 8% = 536 - Tercer paso: Verificar si el monto retenido cubre el impuesto del mes (restando el importe retenido) 536 - 280 = 256 (no lo cubre, se determina un monto pendiente por pagar) Solución: Como el monto total recibido en el mes supera los S/ 3,354 y el monto retenido no cubre el impuesto mensual, el señor Joel Gonzales está obligado a presentar su declaración mensual y a realizar el pago a cuenta de S/ 256.
  • 23. 7: RENTAS DE QUINTA CATEGORIA Y PONGA EJEMPLO PRACTICO.
  • 24. Las rentas de quinta categoría son las que se obtienen por el trabajo en relación de dependencia, bajo el mando y control de otra persona. Es decir, si eres un trabajador en planilla que se encuentra sujeto a reglas de conducta, horario de ingreso y salida, y expuesto a sanciones en caso de incumplimiento de tus labores Como sabemos, solo pagarán tributo de quinta categoría, los trabajadores que ganen más de 7 unidades impositivas tributarias en adelante UIT al año.
  • 25. a. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, primas, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones de dinero o en especie, gastos de representación y general toda retribución por servicios personales. b. Rentas vitalices y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. c. Las participaciones de los trabajadores ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio. Son rentas de quinta categoría obtenidas por concepto de :
  • 26. d. Ingresos de cuarta – quinta sin relación de dependencia: los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y el horario designado por quien lo requiere. e. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. f. Ingresos de cuarta categora que son considerados ingresos de quinta categoría: los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de una cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia
  • 27. CASO PRACTICO: Con pagos ordinarios ¿Cuánto me debieron retener en el mes de mayo 2021 si mi remuneración mensual es de S/ 4,000? Por los meses de Enero a Abril se me ha retenido la suma de S/ 930, he laborado horas extras y me han descontado por faltas y tardanzas de acuerdo al siguiente cuadro: MES Remuneración S/. Horas extras Descuentos: Faltas/tardanza s Remuneración bruta S/. Enero 4,000 150 50 4,100 Febrero 4,000 50 100 3,950 Marzo 4,000 150 0 4,150 Abril 4,000 50 0 4,050 Mayo 4,000 0 0 4,000 TOTAL 20,250
  • 28. Paso 1 Remuneración Bruta Anual proyectada •Remuneración Bruta de enero a mayo 4,100 + 3,950 + 4,150 + 4,050 + 4.000 = 20,250 •Remuneración proyectada: De junio a diciembre 4,000 X 7 28,000 Más 2 Gratificaciones 4,000 X 2 8,000 36,000 •Remuneración Bruta Anual Proyectada: 20,250 + 36,000 = 56,250 Paso 2: Deducción de 7 UIT: (Valor de UIT 2021 = 4,400) •4,400 x 7 = 30,800 •56,250 - 30,800 = 25,450
  • 29. Paso 3: Aplicación de Tasa Progresiva Acumulativa (remuneración anual llega a segundo tramo de la escala del impuesto). Hasta 5 UIT (22,000) tasa 8% Más de 5 UIT hasta 20 UIT (66,000) tasa 14% Aplicación a escala: 22,000 x 8% = 1,760 3,450 x 14% = 483 Impuesto anual: 1,760 + 483 = 2, 243 Paso 4: Determinación de la retención de mayo 2021 - Descontar del impuesto anual las retenciones de enero a abril: 2, 243 – 930 = 1,313 Dividir el resultado entre 8: 1,313 / 8 = 164.12 El importe de la retención será s/ 164.12
  • 31. Son las contribuciones en dinero o en especie que el Estado cobra obligatoriamente a todas aquellas personas que las leyes fiscales consideran como contribuyentes - Ingresos Municipal Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanza municipal. Los tributos locales consisten en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • 32. CLASIFICASION DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Impuesto predial. Es un tributo municipal que grava el valor de los predios urbanos y rústicos una vez al año. Impuesto de Alcabala: Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito Impuesto al Patrimonio Vehicular se paga anualmente y durante tres años consecutivos a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción Impuesto a los Juegos (pinball, bingo, rifas y similares) Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos Grava el monto que se abona por presenciar o participar Impuesto a las Apuestas Grava los ingresos de de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. la tasa del impuesto a es de 20%.
  • 33. LAS TASAS MUNICIPALES” es una contribución económica que pagan las personas y empresas en contraprestación por un servicio prestado por los municipios. Asi como: Tasas por servicios públicos o arbitrios Tasas por servicio administrativo o derechos. Tasas por licencias de apertura de establecimientos. Tasas por estacionamiento de vehículos. Tasa de transporte publico.
  • 35. Los impuestos son la principal forma de recaudar del estado, es decir, es la forma en la que se obtiene la mayoría de los ingresos públicos que sirven para pagar administración, infraestructuras o prestación de servicios, entre otros Es definitiva los impuestos son tributos que pagamos cada persona, familiar o empresa al Estado para poder pagar las necesidades colectivas, que afectan a toda la población. Debemos saber que todos los impuestos no son iguales, porque no todos pagamos los mismos impuestos, dependiendo de nuestra riqueza deberemos pagar más o menos.
  • 36. •Impuestos indirectos: son los gravámenes que recaen sobre determinados productos o servicios. Estos impuestos son iguales para todos y no tienen en cuenta la capacidad de pago del contribuyente. TIPOS DE IMPUESTOS: DIRECTOS E INDIRECTOS •IMPUESTOS DIRECTOS: son los gravámenes establecidos por ley que debemos pagar todos nosotros y se aplican directamente de las personas
  • 37. Clasificación de impuestos IMPUESTOS NACIONALES: son los impuestos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para la aprobación, son: Impuesto al valor agregado (IVA) Impuesto de renta Impuesto al timbre nacional Contribuciones especiales Impuestos departamentales: los impuestos se fijan por departamentos y son sobre los siguientes productos o servicios: Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco •Impuesto al registro •Sobretasa a la gasolina •Impuesto a los vehículo Impuestos municipales: impuestos fijados en cada municipalidad y son: Impuesto de industria y comercio Impuesto Predial unificado Impuesto sobre vehículos automotores Sobretasa a la gasolina Impuesto de delineación urbana Impuesto de azar y espectáculos
  • 38. 10. NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
  • 39. Es un régimen tributario el cual fue creado pensando en los pequeños empresarios, comerciantes y/o productores. El mismo consiste en el pago de una cuota mensual, la cual va a depender de los ingresos brutos o adquisiciones mensuales. Es decir, si tus ingresos son hasta cinco mil soles (S/. 5,000), te corresponde pagar una cuota mensual de veinte soles (S/. 20) y si tus ingresos brutos o adquisiciones mensuales superan los cinco mil soles (S/. 5,000) hasta un límite máximo de ocho mil soles (S/. 8,000) te corresponde pagar una cuota mensual la cual será de cincuenta soles (S/. 50). A este Régimen Tributario se pueden acoger las personas naturales y sucesiones indivisas que tengan un negocio en los que sus clientes sean consumidores finales, por ejemplo: zapaterías, bodegas, restaurantes pequeños y bazares, entre Así como también aquellas personas naturales que trabajen de forma independiente y que reciban rentas de cuarta categoría únicamente por el desarrollo de sus actividades u oficios. En dicho Régimen no existe la obligación de presentar la declaración mensual del (IGV) ni del Impuesto a la Renta
  • 40. VENTAJAS Consiste en el pago único fijo mensual de una cuota, de acuerdo a la categoría, que engloba el pago de IGV e Impuesto a la Renta, por lo cual es la única obligación tributaria que debe de cumplir el contribuyente. Además, los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros ni registros contables. El RUS es una buena alternativa para tributar en la actividad minorista, siempre y cuando no esté en tus planes inmediatos ser proveedor de empresas más grandes o instituciones del Estado y si tus ventas están por debajo de los límites establecidos.
  • 42. Es un régimen creado particularment e para las micro y pequeñas empresas. El RMT, tiene como objetivo promover el crecimiento de las mypes con condiciones más simples para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Como lo señala la Sunat, el Régimen mype Tributario comprende a domiciliados peruanos que obtengan renta de tercera categoría, cuyos ingresos no superen los 1,700 UIT en un año. Es decir, cualquier persona natural o jurídica que habite en el país podrá acogerse a este régimen siempre que sus ingresos no sean mayores a los 7.48 millones de soles.
  • 43. Ventaja del RMT Tasas bajas, Libre actividad económica, Posibilidad de emitir todo tipo de comprobante, Gestionar el libro contable en base a los ingresos, Montos a pagar en base a las ganancias obtenidas. Y estarán únicamente obligados a contar con: •Registro de ventas •Registro de compras •Libro diario de formato simplificado . ¿Qué comprobantes puedo emitir bajo este régimen? El RMT debe emitir todos los tipos de comprobantes de pago: boletas de venta, tickets, facturas, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión remitente y/o transportista en caso se realice traslado de mercaderías.
  • 45. En este régimen solo se presentan declaraciones mensuales y se paga como renta la cuota de 1.5% de los ingresos netos; además, el IGV. En este régimen sólo se lleva el registro de compras y de ventas. RER, es un régimen tributario dirigido a personales naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú que obtengan rentas de naturaleza empresarial como la venta de bienes que adquieran o produzcan y la prestación de servicios.
  • 46. ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN? Está orientado a pequeñas empresas que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la prestación de servicios. LÍMITES TIENE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA? - Monto de ingresos netos anuales no mayor a S/ 525,000. - Valor de activos fijos, con excepción de predios y vehículos, no mayor a S/ 126,000 TASAS DEL IMPUESTO - El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa del 18%. - El Impuesto a la Renta el cual tiene una tasa del 1.5% sobre los ingresos netos mensuales. CONDICIONES DEL REGIMEN ESPECIAL LA RENTA
  • 47. Actividade s que no se pueden realizar en régimen especial de renta construcc ion Transport e de carga de mercader ia Organiza ción de espectácu lo publico Casinos, tragamon edas, entre otros. Agencias de viaje, propagan da Venta de inmueble s Actv. vinculada s de médicos, jurídicas, contable, etc Asesoram iento empresari al Rentas de fuente extranger a Comercia lización de combusti bles liquidos
  • 49. •En este régimen tributario se debe: •Elaborar libros contables. •Elaborar el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados, los que forman parte de la Declaración Anual, entre otras obligaciones, por lo que se recomienda contar con una persona con conocimientos que pueda ayudarte en estas gestiones. El Régimen General comprende a todos los contribuyentes sean personas naturales y personas jurídicas que generan rentas de tercera categoría, no tiene limitaciones por cantidad de ingresos o tipo de actividades por lo que aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.
  • 50. Para el Régimen General deberá considerar dos impuestos:- El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa del 18%. El Impuesto a la Renta, el cual tiene una tasa del 29.5% anual. Es que puedes desarrollar tu negocio en cualquier actividad y sin límite de ingresos y en caso tengas pérdidas económicas en un año, se podrán descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta Anual.