2. Devoluciones recibidas, descuentos o bonificaciones que se
hagan en el ejercicio.
Costo de lo vendido.
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza
mayor o por enajenación de bienes.
3. Inversiones.
Las cuotas pagadas al I.M.S.S.
Intereses Devengados a cargo del ejercicio.
Los intereses moratorios, se deducirán a partir del cuarto
mes únicamente los efectivamente pagados.
El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los
términos del artículo 46 de esta Ley.
4. Los contribuyentes que realicen obras consistentes en
desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que
celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de
bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los
prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo
compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas
relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de
la prestación del servicio.
5. Podrán efectuar las deducciones que correspondan a las
actividades del establecimiento permanente, ya sea las
erogadas en México o en cualquier otra parte.
Cuando residan en un país con el que México tenga en vigor
un tratado para evitar la doble tributación, se podrán deducir
los gastos que se prorrateen con la oficina central o sus
establecimientos.
No serán deducibles las remesas que efectúe el
establecimiento permanente ubicado en México a la oficina
central de la sociedad en el extranjero.
6. Los establecimientos permanentes de empresas residentes
en el extranjero que se dediquen al transporte internacional
aéreo o terrestre, en lugar de las deducciones mencionadas
anteriormente, efectuarán la deducción de la parte
proporcional del gasto promedio haya tenido en el mismo
ejercicio dicha empresa, considerando la oficina central y
todos sus establecimientos, el gasto promedio se
determinará dividiendo la utilidad obtenida en el ejercicio
antes del pago del ISR, entre el total de los ingresos
percibidos en el mismo ejercicio; el cociente obtenido se
restará de la unidad y el resultado será el factor de gasto
aplicable a los ingresos atribuibles al establecimiento en
México.
7. Ser estrictamente indispensables para los fines de la
actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos
no onerosos ni remunerativos.
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos
de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto
exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o
de servicios, o a través de los monederos electrónicos.
Tratándose del consumo de combustibles el pago deberá
efectuarse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito,
de débito o de servicios, a través de los monederos
electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el
monto de $2,000.00.
8. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean
restadas una sola vez.
Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia
de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en
su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste
el pago de dichos impuestos.
Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se
efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes, se señale la clave respectiva
en la documentación comprobatoria.
Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se
hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado,
dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los
comprobantes correspondientes.
9. En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo,
éstos se hayan invertido en los fines del negocio.
Que cuando se trate de gastos de previsión social, las
prestaciones correspondientes se otorguen en forma general
en beneficio de todos los trabajadores.
Que en el caso de adquisición de mercancías de importación,
se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para
su importación.
10. Los pagos por I.S.R.
Los gastos e inversiones, en la proporción que representen
los ingresos exentos respecto del total de ingresos del
contribuyente.
Los gastos de representación.
Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero,
cuando no se destinen al hospedaje, alimentación,
transporte, uso o goce temporal de automóviles.
11. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o
las penas convencionales imputables al contribuyente.
Los intereses devengados por préstamos o por adquisición,
de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.