Las deducciones son ciertos y determinados gastos o egresos que la ley permite restar de la renta bruta para obtener la renta neta fiscal, una vez que los mismos cumplan con las limitaciones y condiciones que la les establezca.
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DEDUCCIONES ISLR.doc
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INTRODUCCIÓN
El marco jurídico y legal de la República Bolivariana de Venezuela, cuenta
con La ley de Impuesto sobre la renta, esta ley regula y establece las
condiciones que deben seguir y estar sujeto todos los contribuyentes
naturales y jurídicos que cumplen funciones y prestan sus servicios en el
territorio nacional, así como también, establece las condiciones para las
actividades que se puedan realizar en el exterior. El artículo 7 de la menciona
ley, describe a todos aquellos que están sujetos a seguir los lineamientos
establecidos, y en el artículo 14, indica quienes esta exento de pagar
impuesto.
Todas las empresas realizan sus actividades con la finalidad de generar
ingresos, es decir, el enriquecimiento. Para que un país pueda realizar
inversiones de mejoras en obras públicas y sociales, es necesario recaudar
impuesto de las actividades generadoras de ingresos de las personas
naturales y jurídicas, ya sean acreditaciones, incrementos y o deducciones
que determinará el monto a pagar al estado; pero, ¿Qué condiciones deben
seguir cada uno de estas características para que sea considerado crédito,
incremento o deducciones?
En el presente trabajo documental, se estará haciendo referencia
específicamente sobre las DEDUCCIONES.
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DEDUCCIONES
Las deducciones son ciertos y determinados gastos o egresos que la ley
permite restar de la renta bruta para obtener la renta neta fiscal, una vez que
los mismos cumplan con las limitaciones y condiciones que la les establezca.
Las deducciones tienen gran importancia en el impuesto sobre la renta,
debido a que estas partidas de gastos se restan de la renta bruta para
obtener el enriquecimiento neto o renta neta.
EXIGENCIAS PARA TENER DERECHO A LAS DEDUCCIONES
TERRITORIALIDAD:
Todo gasto para ser deducible, (salvo las excepciones expresamente
señaladas por la ley) debe ser hecho en el país. Los mismos serán
deducibles para el contribuyente a efecto de la determinación de la renta de
fuente extranjera.
El gasto debe ocurrir integra y efectivamente dentro del territorio nacional, a
los fines de que dicho gasto califique para la determinación de la renta de
fuente nacional.
Los gastos en el exterior solo se admiten para la deducción a ingresos
provenientes en el exterior.
Es de suma importancia definir el elemento de territorialidad cuando se trata
de definir la gravabilidad de un ingreso, y cuando se trata de definir la
deducibilidad del gasto. En el primer caso (gravabilidad de ingreso) basta con
que cualquiera de las causas que lo originan, ocurra dentro del territorio
nacional, aunque el ingreso se genere en el exterior, para ser considerado
gravable en Venezuela. Pero tratándose de gastos deducibles, éstos deben
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realizarse integra y efectivamente dentro del territorio nacional, para
determinar la procedencia de su deducción.
CAUSADAS O PAGADAS:
El gasto se considera causado, cuando desde el momento en el cual se
realiza la operación que lo produce, salvo que para ser deducible deba ser
pagado.
La causación del gasto está relacionada con la disponibilidad del
enriquecimiento del contribuyente, pues si el enriquecimiento es disponible
en el momento en que se causa, podrá gravarse el ingreso, aunque no esté
cobrado, pero podrán imputársele al ingreso todos los costos y gastos,
aunque no hayan sido cobrados, salvo los que la ley exija que estén
pagados.
Para que un gasto sea deducible debe ser causado, es decir, que dicho
gasto haya salido del patrimonio del contribuyente, ya sea porque se haya
efectuado el pago o se establezca la obligación, lo cual ocasionaría la
disminución del flujo operativo de la empresa, afectando su normal
desempeño.
De este concepto surgen dos casos:
Base Causada: cuando estamos en presencia de ingresos que se
consideran disponibles al realizar la operación (venta de mercancía,
arrendamientos de bienes, muebles, etc.), las deducciones
autorizadas deberán corresponder a egresos causados durante el
ejercicio gravable (base causada), con excepción de las siguientes,
las cuales deben estar pagadas: contribuciones, gastos de
administración y conservación de inmuebles dado en arrendamientos,
liberalidades y donaciones, gastos de investigación y desarrollo.
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Base Efectiva: es el caso de renta que se consideran disponibles en
el momento del pago (arrendamiento d inmueble), las deducciones
deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año
gravable (base efectiva) con excepción de las siguientes partidas:
depreciación de activos permanentes, perdidas de los bienes
destinados a la producción de la renta.
Es importante resaltar que el artículo 32 de la LISLR, contempla que las
deducciones autorizadas por dicha ley, deberán corresponder a egresos
causados durante el año gravable, cuando pertenezcan a ingresos
disponibles en el momento de realizarse la operación. Cuando se trate de
ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de su pago,
conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada ley, las respectivas
deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el
año gravable.
En resumen, el gasto es causado y por tanto deducible, cuando se ha
originado el pago u obligación y corresponde a un determinado ejercicio.
NORMALES Y NECESARIOS
NORMALES:
El gasto no debe ser extraordinario, es decir, no debe salirse de lo corriente y
que debe guardar estrecha relación con el negocio económico que realiza el
contribuyente.
La LISLR intenta que el contribuyente no disminuya injustificadamente su
renta aprovechándose de erogaciones que resultan excesivamente frente a
la actividad generadora de enriquecimiento. Por esta razón, el gasto para ser
considerado normal, debe guardar intima relación con la naturaleza de la
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actividad que genera la renta bruta, tomando en cuenta el origen de la
operación que motivó el gasto y su finalidad.
NECESARIOS:
Un gasto es indispensable para la producción del enriquecimiento. Los
gastos para que sean deducibles necesitan ser imprescindibles, debe existir
una relación de causalidad entre producción de la renta y la causa del gasto,
es decir, si el enriquecimiento o renta fiscal puede producirse sin que se
incurra en el gasto, dicho gasto no calificaría como necesario.
Un gasto será necesario en la medida en que se enlace o involucre en la
generación de la renta, por lo cual, solo será deducible en gasto destinado a
contribuir con la producción del enriquecimiento.
NO IMPUTABLES AL COSTO:
Los gastos para ser deducibles como tal, no deben ser considerados como
un costo en la conciliación de la renta, pues habría doble efecto en la
determinación de la misma.
Es importante resaltar, que, para deducir un gasto, se debe determinar
primero la renta bruta y descartarlo como parte del costo de los artículos
producidos o comprados.
Cuando un egreso se ha imputado o considerado como parte del costo de los
artículos producidos o comprados, no podrá simultáneamente considerarse
como gastos de periodo gravable, pues no hay doble efecto en la
determinación de la renta.
CON EL OBJETO DE PRODUCIR LA RENTA
La finalidad del gasto que se intenta deducir, debe ser la obtención de la
renta o enriquecimiento.
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SUELDOS Y SALARIOS:
El salario o sueldo es la remuneración recibida por una persona como pago
por su trabajo. De esta forma, el empleado puede beneficiarse de su
contribución en tiempo y esfuerzo a la empresa que lo contrata. De la misma
forma que puede ver traducida esa aportación en términos monetarios.
PRESTACIONES SOCIALES:
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el
empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de
trabajo por sus servicios prestados.
El artículo 31 de la ley de Impuesto sobre la renta, nos indica todo aquello
que se considera como enriquecimiento neto. Del mismo modo, la
mencionada ley en su artículo 27 en el numeral 1, numeral 4, el parágrafo
primero, segundo y tercero, nos indica las deducciones que se deben
realizar relacionadas con los sueldos y salarios
GASTO DE DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN:
El gasto de depreciación es el costo de un activo que se deprecia durante un
solo período. Muestra cuánto del valor del activo disminuyó ese año.
Depreciaciones deducibles: el monto deducible en este caso, será una
cantidad razonable para atender la depreciación de activos
permanentes y amortización del costo de otros elementos invertidos
en la producción de la renta, siempre que dichos bienes estén
situados en el país y tal deducción no se haya imputado al costo.
podemos decir también que es la cuota parte necesaria para ir
recuperando el costo de tales activos, es decir, recuperar la inversión.
Depreciaciones no deducibles: no podrán deducirse ni imputarse al
costo cuotas de depreciación o amortización correspondiente a bienes
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corporales revalorizados por el contribuyente, salvo que se refiera a
activos fijos revalorizados conforme al ajuste por inflación establecidos
en la ley. En el caso de los inmuebles, solo serán deducibles las
provisiones para la depreciación, siempre y cuando estén invertidos
como activos permanentes en la producción de la renta; cuando e
trate e inmuebles cedidos en arrendamiento, solo se admitirá como
deducción la depreciación correspondiente a los bienes dados en
arrendamientos a los trabajadores de la empresa.
El gasto de amortización es el costo de los activos a largo plazo los cuales
disminuyen gradualmente con el tiempo.
Las amortizaciones consisten en la disminución de valor que sufre los activos
de las inversiones hechas en activos fijos incorporados en otros elementos
invertidos en la producción del enriquecimiento (patentes de invención,
marca de fábrica). La cantidad razonable que se perite deducir en el ejercicio
grabable, es la cuota parte necesaria para ir recuperando el costo e tales
activos durante el tiempo en que pueden ser utilizados en la producción de la
renta.
El articulo 27 en su numeral 5, y en el artículo 28, de la ley de Impuesto
sobre la renta, nos indican aquellas deducciones que se deben considerar
para la depreciaciones y amortizaciones.
INDEMNIZACIÓN NO PERCIBIDA DENTRO DEL EJERCICIO
DECLARADO
Esta deducción está referida a las pérdidas sufridas en los bienes que
constituye el activo fijo (propiedad, planta y equipo) destinados a producción
de la renta, por caso fortuito o fuerza mayor, no compensadas por seguros u
otras indemnizaciones, ni imputadas al costo.
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En el caso de que la perdida sufrida en los bienes destinados a producción
de la renta esté respaldada por alguna póliza de seguros o cualquier otra
indemnización, y esta no hay sido percibida dentro del ejercicio en que
ocurrió la perdida, entonces podrá deducirla dentro del ejercicio en que
ocurrió, pero la indemnización correspondiente deberá ser declarada como
ingreso en el ejercicio en el que se perciba la misma. También debe
declararse como ingreso, el exceso que resulte al restar el monto obtenido
por concepto de indemnización de la perdida realmente sufrida en los bienes
destinados a la producción de la renta.
El articulo 27 en su numeral 6, de la ley de Impuesto sobre la renta, nos
indican aquellas deducciones que se deben considerar.
DEUDAS POR INCOBRABLES:
Las deudas incobrables son un costo desafortunado de hacer negocios con
clientes a crédito, ya que siempre existe un riesgo de incumplimiento
inherente a la concesión de crédito. El método de cancelación registra
directamente la cantidad de cuentas ilegibles identificadas específicamente.
Los Créditos Incobrables son deducibles una vez que se haya consumado el
plazo de la prescripción de la exigencia de cobro existente en los
Documentos Legales que sustentaron la Operación de los créditos y también
cuando sea notoria la imposibilidad práctica del cobro antes de consumada la
prescripción.
Se podrán deducir de la renta bruta para obtener de la renta neta, las
deducciones por deudas incobrables, cuando reúnan las condiciones
siguientes:
Provengan de operaciones propias del negocio.
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Su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta
declarada, salvo en los casos de perdida de capitales dados en
préstamos por instituciones de créditos, o de perdidas provenientes
de préstamos concedidos por la empresa a sus trabajadores.
Se hayan descargado en el año gravable, razón e insolvencia del
deudor y de sus fiadores, o porque su monto no justifique los gastos
de cobranza. Es importante tener en cuenta que las entidades de
carácter público, en ningún caso serán consideradas, como
insolventes.
El artículo 27, en su numeral 8 letras A, B y C, de la ley de Impuesto sobre
la renta, nos describe las condiciones para las deducciones que se
considerarán para las perdidas incobrables.
RESERVAS DE EMPRESAS DE SEGUROS Y DE CAPITALIZACIÓN:
Las reservas de seguros son los recursos que destina una compañía de
seguros para respaldar las obligaciones que ha contraído con sus
asegurados y terceros y desde el punto de vista contable, estas representan
el compromiso que mantiene la aseguradora hacia su masa de asegurados.
Las reservas de capital son fondos que se reservan para su uso con
proyectos específicos que presentan una inversión de capital a largo plazo, o
que pueden estar relacionados con algún tipo de gasto de capital en el
futuro.
Se refiere esta deducción a las reservas que la ley impone hacer a las
empresas de seguros y de capitalización. La cantidad deducible por concepto
de estas reservas, será igual al monto mínimo de las reservas que, en el
ejercicio gravable las empresas de seguros y de capitalización domiciliadas
en el país, deben establece de conformidad con las leyes de la metería.
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Cuando sea necesario aumentar las reservas, la cantidad deducible será el
monto de dicho aumento.
Exceptuando las reservas para las depreciaciones, las amortizaciones y las
que la ley impone hacer a las empresas de seguros y de capitalización, el
contribuyente podrá hacer las reservas que considere conveniente, pro NO
serán deducibles para obtener la renta fiscal.
El artículo 27, en su numeral 9, de la ley de Impuesto sobre la renta, nos
hace referencia a las reservas de empresas de seguros y de capitalización.
CONSTRUCCIONES LABORALES Y SANITARIAS:
Hace referencia a los costos que se generan para realizar obras de
conducción y/o mejoras sanitarias (higiene y salud) dentro de la
organización.
El artículo 27, en su numeral 10, de la ley de Impuesto sobre la renta, nos
hace referencia a el acatamiento que debe hacer el contribuyente a la LOTTT
y/o de disposiciones sanitarias.
GASTOS DE INMUEBLES ARRENDADOS
Se refiere a los gastos de conservación y administración realmente pagados
de los inmuebles dados en arrendamientos.
GASTOS DE COSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Se considera gastos de conservación, todos aquellos que se efectúan con la
finalidad de mantener el uso normal del inmueble, siempre que no provoquen
la modificación de la estructura del inmueble, ni la superficie habitable.
En los casos de bienes inmuebles dados en arrendamientos, los gastos de
conservación (pintura, reparaciones, etc.) deducibles, deberán comprender
todas aquellas cantidades realmente pagadas durante el ejercicio gravable,
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por concepto de gastos necesarios para conservar en buen uso los bienes
arrendados.
Se considera gastos de administración, son aquellos en los que incurre la
empresa para llevar a cabo la gestión, organización o control, no estando
relacionado con el ciclo de producción.
La deducción por concepto de gastos de administración de inmuebles dados
en arrendamientos, comprenderá los siguientes egresos pagados dentro del
ejercicio gravable:
Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
Gastos de traslados de nuevos empleados.
Remuneraciones a empresas o agencias de administración.
Honorarios por servicios jurídicos o contables y gastos de
propaganda.
Cualquier otro gasto normal y necesario de administración.
El artículo 27 en los numerales 11, 12 y parágrafo cuarto, de la ley de
Impuesto sobre la renta, hace referencia a las condiciones para los gastos de
administración y conservación.
DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES ARRENDADOS:
Es el gasto que se origina durante el tiempo del arrendamiento, del bien
inmueble destinado para el uso de la empresa.
Es importante tener presente que los gastos de depreciaciones de inmuebles
cedidos en arrendamiento, NO son deducibles, no obstante, la ley establece
que solo se admitirá como deducción la depreciación correspondiente a los
bienes dados en arrendamiento a los trabajadores.
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El artículo 27 en su numeral 12, parágrafos noveno y décimo, de la ley
de Impuesto sobre la renta, indica las condiciones para las deducciones de
inmuebles en arrendamientos y la depreciación del mismo.
GASTO DE EXPORTACIÓN EN EL EXTERIOR:
Son aquellos gastos que intervienen en el proceso del envío o salida de
mercancía al exterior, estos pueden ser: embalaje, logística, servicios de
despacho, comercialización, comisiones bancarias, horarios de agentes de
aduanas, derechos de aduanas, comisiones de ventas al exterior, entre
otras.
Cuando se trate de bienes facturados en el país o de prestación de servicios
en el exterior, de fuente venezolana, se admitirá de la deducción de los
gastos normales y necesarios hechos en el exterior, relacionadas y
aplicables a la debidas exportaciones o actividades, siempre y cuando el
contribuyente disponga en Venezuela de los comprobantes correspondientes
que respalden su derecho a la deducción.
DEDUCCIONES NO PAGADAS
Son aquellas que no se pagan en el momento en el que se produce el gasto.
LIBERALIDADES O DONACIONES:
Es cuando se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que
acepta dicha transferencia, la donación siempre implicará que el patrimonio
del donante se reduzca.
Las donaciones pueden generar obligaciones tributarias para el que recibe la
donación.
Se podrá deducir de la renta brutas liberalidades efectuadas en el
cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social de la
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empresa, y las donaciones efectuadas a favor de la nación, los estados, los
municipios y los institutos autónomos. Estas deducciones procederán
solamente en los casos en que el beneficiario esté domiciliario en Venezuela.
La finalidad de las liberalidades es que deben perseguir objetivos benéficos,
asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos
o mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sea, gastos
directos del contribuyente o contribuciones de éste, hechas a favor de
instrucciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y as destinen al
cumplimiento de los fines señalados.
Las liberalidades son dádivas o regalías que los contribuyentes otorgan
durante el ejercicio gravable generalmente en efectivo, con los fines de
utilidad colectiva y de responsabilidad social de la empresa. Para su
comprobación, basta que el contribuyente tenga un comprobante o recibo.
En cambio, las donaciones son la transmisión de una propiedad o de
patrimonio, que se hace mediante un documento público a favor del estado.
El artículo 27 en sus parágrafos duodécimo, decimotercero y
decimocuarto, de la ley de Impuesto sobre la renta, hace referencia a las
condiciones establecidas para las liberalidades.
GASTOS DE ALQUILER:
Es la cuota que se le asigna a propietario de la vivienda, y es el arrendatario
el que debe pagarlo o hacerse cargo de él.
Serán deducibles para la determinación de la renta neta fiscal, los cánones o
cuotas correspondiente al arrendamiento e bienes destinados a la producción
de la renta.
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El artículo 27 en su numeral 12, de la ley de Impuesto sobre la renta, hace
referencia a los gastos de alquiler.
GASTO DE TRANSPORTE:
Son los gastos que se incurren cuando enviamos productos desde el
fabricante o distribuidor, al cliente o consumidor.
Se refiere esta deducción, a los gastos de transporte causados o pagados
dentro del ejercicio gravable realizados en beneficio del contribuyente, con el
objeto de producir la renta.
Gastos de transporte de mercancías exportadas: solo serán
deducibles los gastos de transporte de las mercancías exportadas
hasta e puerto extranjero de destino, cuando para computar los
egresos derivados de dicha exportación se toma el precio de dicha
mercancía en el puerto extranjero de destino.
Gastos de exportación en el extranjero: se admitirán deducción de los
gastos normales y necesarios hechos en el exterior, relacionados y
aplicables a las referida exportaciones o actividades, siempre y
cuando el contribuyente disponga en Venezuela de los comprobantes
correspondientes que respalden su derecho a la deducción.
El artículo 27 en su numeral 13, parágrafos seto y séptimo, de la ley de
Impuesto sobre la renta, hace referencia a las condiciones para la deducción
para gasto de transporte.
GASTO DE SEGUROS:
Este es una cuenta que puede no considerarse como gasto.
Es la cantidad de dinero pagada por concepto de primas de seguros (al
personal, a los activos y patrimonio).
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Esta deducción se refiera a las primas de seguros que cubran los riesgos a
que estén expuestos los bienes y personas distintas del contribuyente,
considerado individuamente, empleados en la producción de renta y los
demás riesgos que corra el negocio en razón de esos bienes, o por la acción
u omisión de esas personas, tales como los de incendios y riesgos conexos,
de los de responsabilidad civil, los relativos al personal ocasión del trabajo y
los que amparen a dicho personal conforme a contratos colectivos de trabajo.
El artículo 27 en su numeral 18, de la ley de Impuesto sobre la renta, hace
referencia a las deducciones para de los gastos de seguros.
GASTO DE PROPAGANDA:
Son todos aquellos gastos en los que incurre la empresa para dar a conocer
y promocionar su negocio con la intención de aumentar sus ventas.
Esta deducción está referida a los gastos de publicidad y propaganda
causados o pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del
contribuyente.
El artículo 27 en su numeral 19, de la ley de Impuesto sobre la renta, hace
referencia a las deducciones para de los gastos de propaganda.
GASTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO:
Se refieren a los recursos dedicados a la investigación y planificación de
nuevos conocimientos en el aspecto técnico y científico.
Son los gastos que la empresa efectúa en la creación de nuevos tipos de
productos, de procesos de elaboración o de servicios.
Con respeto a esta deducción, se debe considerar los gastos de
investigación y desarrollo efectivamente pagados dentro del ejercicio
gravable, realizados en beneficio de la empresa.
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El artículo 27 en su numeral 20, de la ley de Impuesto sobre la renta, hace
referencia a las deducciones para de los gastos de investigación y desarrollo.
GASTO DE REPRESENTACIÓN:
son los desembolsos que realiza la empresa con el objeto de mejorar su
reputación frente a sus proveedores y clientes, para alcanzar en el mediado
o largo plazo, un beneficio comercial.
Los gastos hechos por las empresas a sus directores, generales,
administradores u otros empleados como reembolso de gasto de
representación, siempre que dichos gastos estén individualmente soportados
los comprobantes respectivos y sean realizados en beneficio de la empresa.
Los gastos de representación a deducir serán los causados en el ejercicio
fiscal que haya de pagarse solo a los directores, administradores, gerentes y
demás directivos de la empresa que, por su categoría o funciones, la
represente ante terceros, sobre la base de que tales egresos cumplan con
los requisitos de normalidad y necesidad.
El artículo 27 en su numeral 21, de la ley de Impuesto sobre la renta, hace
referencia a las deducciones para de los gastos de representación.
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CONCLUSIÓN
Todas las empresas contribuyen a la económica de un país, éstas
generan numerosos empleos, convenios y estrategias de negocios ya sea a
nivel nacionales e internacionales, de sus actividades derivan una serie de
procesos administrativos, productivos, de ventas, mercadeos, entre otros,
que, a su vez, generan una serie de impuestos y/o aranceles que deben ser
pagados al fisco, producto de su actividad de enriquecimiento.
El artículo 27 de la ley de Impuesto Sobre la Rente de la República
Bolivariana de Venezuela, establece cuales son los contribuyentes que están
sujetos a elle, a su vez, cuales son los que están exentos de pagar impuesto;
sin embargo, para que a una empresa se le pueda determinar la Renta Neta
Fiscal, se toman en cuenta una serie de Deducciones. Deducciones que
deben cumplir una serie de condiciones que el contribuyente debe cumplir a
fin de que éstas, se consideren como tal.
El enriquecimiento de toda empresa es muy importante y es el fin de la
misma, los impuestos por su parte, son necesarios para que el estado pueda
invertir y realizar obras que ayuden a mejorar la calidad de vida de todos sus
ciudadanos, mientras mas dinero en impuesto se recaude, es mejor para el
estado, pero las empresas no estas solo para pagar impuesto, es por ellos,
que las deducciones le ayuda a que ambos (empresa y estado), puedan
situarse en un proceso de ganar - ganar.