El documento habla sobre el consentimiento informado en la práctica de la psicología en Colombia. Explica que es un deber del psicólogo informar al paciente sobre los procedimientos y posibles riesgos del tratamiento y obtener su consentimiento. También describe los diferentes tipos de consentimiento como el pleno, asistido y legal, dependiendo de si el paciente es mayor o menor de edad. Además, presenta principios éticos para la evaluación psicológica como la competencia del psicólogo y el uso apropiado de las técnicas.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
COMPETENCIAS EXIGIBLES PARA ESPECIALISTAS EN TRATAMIENTO DEL TABAQUISMO Lic...Tabaco O Salud
La formación de cuadros de profesionales de la salud supone la adquisición de competencias que en el tratamiento del tabaquismo deben surgir de aportes de disciplinas que tratan el organismo, el psiquismo, las relaciones interpersonales e interinstitucionales o sociales...
2. Definición
Obligación del profesional de la psicología de informar
a su usuario, y asegurarse de que éste entienda acerca
de los procedimientos, técnicas y estrategias que
seguirá en su tratamiento o evaluación diagnóstica,
sobre sus previsibles resultados y los efectos colaterales
adversos que se pudieran presentar, así como las
distintas posibles alternativas a la propuesta, se
concibe como un deber del profesional de la psicología
y un derecho del usuario.
3. Consideraciones
En cuanto a las normas de menor
jerarquía, pero particular para los
psicólogos, la Ley 1090 de 2006
prescribe de manera clara y taxativa,
en el ordinal i del artículo 36 que es un
deber del psicólogo no practicar
intervenciones sin consentimiento
autorizado del usuario, o en casos de
menores de edad o dependientes, del
consentimiento del acudiente.
El consentimiento informado en
investigación, además de las
disposiciones contenidas en la Ley 1090
de 2006, está dispuesto en la
Resolución 08430 de 1993 del Ministerio
de Salud, el cual prescribe que para la
participación de una persona en una
investigación se deben seguir los
mismos derroteros que para la
intervención o la evaluación.
4. Tipos de consentimiento
TIPOS
El Pleno sólo lo puede dar la persona que es
capaz legalmente de dar su consentimiento, es
decir, una persona mayor de edad sin ningún
tipo de limitación.
El asistido es un tipo de consentimiento lo puede dar el
adulto joven, es decir, el mayor de 14 años (o de 12 si se
mira desde el artículo 3º de la Ley 1098 de 2006) y menor
de 18. Este no es un consentimiento pleno sino que el
adolescente debe estar asistido por sus padres.
Y el legal que sólo lo pueden dar los padres o
representantes legales del menor de 14 años (o de 12 si
se mira desde el artículo 3º de la Ley 1098 de 2006) o
de adultos que hayan sido declarados incapaces
mediante decreto judicial.
5. 5
¿Cuálesson las responsabilidadesde la personaque utilizalos tests?
1
) los conocimientos neces
arios y el contexto adecuado
para utilizar tes
ts
;
2) los procedimientos de obtención e interpretación de
res
ultados
;
3) la relación del/ la profes
ional con las pers
onas que s
e
examinan,
4) la relación del/ la profes
ional con los materiales de los
tes
ts
.
Principios éticos de la evaluación psicológica
Directrices internacionales para el uso de los tests
6. 6
¿Cómodecidir sobre el uso de los tests?
1. Determinar el objetivo que deseamos medir y evaluar
¿Qué se va a medir? ¿Aquién/qué se va a medir?¿Conqué finalidad?
2. Informarnos sobre las alternativas disponibles para lograr
nuestro objetivo, y analizar sus ventajas e inconvenientes
Catálogosde editoriales/recopilaciónde tests/ manualesde tests
3. Elegir la mejor opción
Test válido,con suficientefiabilidady con normasde interpretaciónadaptadasa nuestro
propósito
7. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
1.Evaluación, Diagnóstico e Intervenciones en un contexto profesional
a.Los psicólogos únicamente llevan a cabo evaluaciones, diagnósticos o
intervenciones dentro del contexto de una relación profesional
definida.
b.Las evaluaciones de los psicólogos, recomendaciones, informes y
diagnósticos o apreciaciones valorativas, se basan en información y
técnicas.
2. Competencia y uso apropiado de evaluaciones e intervenciones
a.Tanto el proceder como los fines perseguidos son apropiados de
acuerdo con la investigación y los datos existentes acerca de la
utilidad y pertinencia de las técnicas.
b.Los psicólogos se abstienen del uso inapropiado de técnicas de
evaluación, intervenciones, resultados e interpretaciones.
8. 3. Construcción de tests: Los psicólogos que construyen y realizan
investigación con tests y otras técnicas de evaluación, utilizan
procedimientos científicos y conocimientos profesionales actualizados para
el diseño de los tests, estandarización, validación, reducción o eliminación
del sesgo, y recomendaciones de uso.
4. Uso de la evaluación en general y con poblaciones especiales
a. Los psicólogos son conscientes de los límites de la certidumbre con la
que pueden hacerse los diagnósticos, juicios y predicciones acerca de las
personas.
b. Los psicólogos intentan identificar las situaciones en las cuales
determinadas intervenciones, técnicas de evaluación, o normativas pueden
no ser aplicables, o pueden requerir un ajuste en la aplicación o
interpretación.
9. 5. Interpretación de los resultados de la evaluación
6. Personas no cualificadas
7. Tests obsoletos y resultados desfasados de los tests
a. Los psicólogos no basan sus evaluaciones, decisiones sobre la
intervención, o recomendaciones, en datos o resultados de los tests
que están desfasados en relación con los objetivos perseguidos en la
actualidad.
b. Del mismo modo, los psicólogos no basan sus decisiones o
recomendaciones en medidas y tests obsoletos, inapropiados para
los objetivos actuales.
10. 8. Servicios de calificación e interpretación
a. Los psicólogos que ofrecen procedimientos de calificación o
evaluación a otros profesionales describen con precisión la finalidad,
normas, validez, fiabilidad y aplicaciones de los procedimientos, así
como cualquier cualificación especial aplicable a su uso.
b. Los psicólogos eligen los servicios de calificación e interpretación
(incluidos los servicios automatizados) basándose en los datos sobre la
validez del programa y procedimientos, así como en otras
consideraciones pertinentes.
c. Los psicólogos mantienen la responsabilidad de la aplicación
adecuada, la interpretación y el uso de los instrumentos de
evaluación, tanto si son ellos mismos los que puntúan e interpretan
los tests, como si utilizan servicios automatizados u otros para
hacerlo.
11. 9. Explicación de los resultados de la evaluación: Al menos que se informe
claramente con antelación a la persona evaluada que la evaluación excluye
cualquier tipo de explicación de los resultados (como ocurre con algunas situaciones
de consejo organizacional, o ciertas evaluaciones de preempleo, seguridad, o del
ámbito jurídico), los psicólogos han de garantizar que se proporcione una
explicación de los resultados, utilizando un lenguaje que pueda entender la persona
evaluada, u otra persona legalmente autorizada por el cliente.
10. Mantenimiento de la seguridad de los tests: Los psicólogos se esfuerzan para
mantener la integridad y seguridad de los tests y otras técnicas de evaluación, de
acuerdo con la ley y las obligaciones contractuales, y de tal modo que le permita
cumplir con los requerimientos del código ético.
Tomados del Código Ético de la APA: American Psychological Association (1992).
Ethical principles of psychologists and code of conduct. American Psychologist, 47,
1597-1611.