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Elaborado por Rocío Flores Cervantes
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con
esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago
saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en
virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera
Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del
citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando
el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5
DE FEBRERO DE 1857

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la
media superior serán obligatorias.
Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo primero)
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la
familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y
el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI
del artículo 73 deesta Constitución. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal ydoméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y
asequible. El Estado garantizará este derecho y la leydefinirá las bases, apoyos y modalidades
para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursoshídricos, estableciendo la participación
de la Federación, las entidades federativas y los municipios, asícomo la participación de la
ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio
o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa,
dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie
puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su
ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a
lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
Elaborado por Rocío Flores Cervantes
                                                                                    Grupo 502
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política
sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni
prerrogativas yhonores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro
país.
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito
que sancione y al bien jurídico afectado.
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado
dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda
prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para
practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un
delito o falta penados por la ley.
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del
ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y
clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al
cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de
libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el
sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que
contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en
el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la
propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para
impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los
sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés
público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el
medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad
económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas,
comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en
general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de
bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las
condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico
nacional, en los términos que establece esta Constitución.
Elaborado por Rocío Flores Cervantes
                                                                          Grupo 502
Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y
la democratización política, social y cultural de la Nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la
planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores
sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los
programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente
los programas de la
Administración Pública Federal.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir
el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
….
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF
03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y
condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls(las, sic DOF 03-02-
1983)prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda
concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que
tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los
productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera
hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a
pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a
favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna
clase social.
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de
padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre
mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o
mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos,
que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás
requisitos que al efecto señale la ley.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la
educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que
establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir
instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano,
diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
Elaborado por Rocío Flores Cervantes
                                                                                 Grupo 502
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y
defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la
tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado
y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de
señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de
que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la
que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta
Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.
Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía
reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la
Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados
de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas
deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el
artículo 74 fracción IV de esta
Constitución y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley
Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de
creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de
sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos
y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en
responsabilidad, de conformidad
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la
Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala
Superior del
Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los
diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador
General de la
República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero
Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la
comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por
mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el
inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello
no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el
inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos
de la imputación.
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando
alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa
un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo
para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de
acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos,
determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y
Elaborado por Rocío Flores Cervantes
                                                                                    Grupo 502
eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones
aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las
autoridades para aplicarlas.
Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e
inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los
beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales
causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no
podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa
irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los
particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos
que establezcan las leyes.
Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el
servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes
se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.
II. Derogada.
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna
mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o
derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o
exija documentación que acompañe la mercancía…..
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el
trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo
contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores
insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la
noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta
edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando
menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis
semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en
ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Elaborado por Rocío Flores Cervantes
                                                                                  Grupo 502
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales
de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las
condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los
trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales
de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas,
regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del
Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y
apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en
consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que
debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e
investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación
durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras
actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta
gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los
trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que
determine la ley;
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en
la dirección o administración de las empresas.
X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo
efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se
pretendasubstituir la moneda.
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará
como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún
casoel trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.
Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada,
según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones
cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas
hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores
y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente
para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado
por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los
recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos
conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes
mencionadas.
Elaborado por Rocío Flores Cervantes
                                                                                  Grupo 502
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las
poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la
comunidad.
Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de
dosicentos(doscientos, sic DOF 09-01-1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno,
que no será menor de cincomil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos,
instalación de edificios destinados alos servicios municipales y centros recreativos.
Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas
embriagantes y de casas de juego de azar.
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus
trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los
sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha
obligación.
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que
ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que
haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para
trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el
caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los
preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar
las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y
materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para
la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres
embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus
respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los
paros.
XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos
factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios
públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta
de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán
consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos
violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan
a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario
suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la
Junta de Conciliación y
Arbitraje.
XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una
Juntade Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de
los patronos,y uno del Gobierno.
XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado
por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará abligado(obligado, sic DOF
21-11-
1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la
responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las
Elaborado por Rocío Flores Cervantes
                                                                                    Grupo 502
acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por
terminado el contrato de trabajo.
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una
asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección
del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La
Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el
contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al
trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de
probidad del patrono o por recibir de él malostratamientos, ya sea en su persona o en la de su
cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podráeximirse de esta responsabilidad, cuando
los malos tratamientos provengan de dependientes o familiaresque obren con el
consentimiento(consentimiento, sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.
XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año,
y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de
quiebra.
XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados,
familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por
ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la
cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por
oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de
condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá
ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde
el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se
especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el
contrato:
a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del
trabajo.
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje.
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago
del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o
lugares determinados.
f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho
por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el
incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor
del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que
serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a
título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de
vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de
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guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos,
noasalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la
construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los
trabajadores en plazos determinados.
XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus
respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los
relativos a:
a) Ramas industriales y servicios:
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la
fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y
ligas y los productos laminados de los mismos;
8. De hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14. De celulosa y papel;
15. De aceites y grasas vegetales;
16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados,
enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o
aglutinados de madera;
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de
envases de vidrio; y
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
22. Servicios de banca y crédito.
b) Empresas:
1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean
conexas; y
3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal,
en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las
disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades
Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad
Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las
obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así
como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales
Elaborado por Rocío Flores Cervantes
                                                                                Grupo 502
contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción
local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurno y nocturno será de ocho y siete horas
respectivamente.
Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la
remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá
exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos,
congoce de salario íntegro;
III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser
disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Constitución y en la ley.
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el
Distrito Federal y en las Entidades de la República.
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos
previstos en las leyes;
VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los
conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración
Pública;
VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en
función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad
quien represente la única fuente de ingreso en su familia;
XI (IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa
justificada, en los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por
la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de
plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la
suprimida o a la indemnización de ley;
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.
Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que
determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen
de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y
maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que
determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes
de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del
mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren
adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de
asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de
guarderías infantiles.
Elaborado por Rocío Flores Cervantes
                                                                                 Grupo 502
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los
casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas
para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme
a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga,
establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos
trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y
suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para
construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la
seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento
conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos
respectivos.
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el
Consejode la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus
empleados serán resueltos por esta última.
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y
los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si
no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para
permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño
de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o
cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a
pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso
proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de
defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el
fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las
corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes,
instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las
prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y
a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas
instituciones.
XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del
sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto
en el presente Apartado.
XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los
desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la
seguridad social.
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección
popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección; pero el
nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
Elaborado por Rocío Flores Cervantes
                                                                                 Grupo 502
Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o
determinado por la ley posterior.
Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los
Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y
paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro
ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su
función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su
encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que
tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y
permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno
de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones,
estableciere para la estación de las tropas.
Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas
contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la
ley.
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o
exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y
aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de
toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda
establecer, nidictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y
VII del artículo 117.
Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles
destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la
jurisdicción de los
Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión;
mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún
Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los
municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos alos que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que
establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de
propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos
del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios
de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a
través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten
proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

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Titulo ii
 

Constitución política de los estados unidos mexicanos

  • 1. Elaborado por Rocío Flores Cervantes Grupo 502 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857 Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo primero) El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 deesta Constitución. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal ydoméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la leydefinirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursoshídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, asícomo la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
  • 2. Elaborado por Rocío Flores Cervantes Grupo 502 Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas yhonores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.
  • 3. Elaborado por Rocío Flores Cervantes Grupo 502 Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. …. Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls(las, sic DOF 03-02- 1983)prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
  • 4. Elaborado por Rocío Flores Cervantes Grupo 502 III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General. Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto. Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y
  • 5. Elaborado por Rocío Flores Cervantes Grupo 502 eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras. II. Derogada. III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado. IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera. VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía….. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
  • 6. Elaborado por Rocío Flores Cervantes Grupo 502 Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretendasubstituir la moneda. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún casoel trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
  • 7. Elaborado por Rocío Flores Cervantes Grupo 502 Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos(doscientos, sic DOF 09-01-1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cincomil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados alos servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje. XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Juntade Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos,y uno del Gobierno. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará abligado(obligado, sic DOF 21-11- 1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las
  • 8. Elaborado por Rocío Flores Cervantes Grupo 502 acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malostratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podráeximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiaresque obren con el consentimiento(consentimiento, sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él. XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes. XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia. XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante. XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa. g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de
  • 9. Elaborado por Rocío Flores Cervantes Grupo 502 guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, noasalariados y otros sectores sociales y sus familiares. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los relativos a: a) Ramas industriales y servicios: 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; 22. Servicios de banca y crédito. b) Empresas: 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales
  • 10. Elaborado por Rocío Flores Cervantes Grupo 502 contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente. B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: I. La jornada diaria máxima de trabajo diurno y nocturno será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, congoce de salario íntegro; III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año; IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República. V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo; VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes; VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública; VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia; XI (IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley; X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra; XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
  • 11. Elaborado por Rocío Flores Cervantes Grupo 502 d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos. XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejode la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última. XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado. XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
  • 12. Elaborado por Rocío Flores Cervantes Grupo 502 Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior. Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas. Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, nidictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva. Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos alos que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.