La diputada fundamenta su voto a favor de la modificación del Código Civil sobre matrimonio para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Argumenta que tanto la Constitución Nacional como tratados internacionales prohíben la discriminación por motivos de sexo y garantizan la igualdad ante la ley. Además, invocar el "bien común" para negar derechos a minorías va en contra de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La sociedad necesita que se forme personas íntegras y buenos ciudadanos, que se eduquen para la vida plena de cada uno y de todos, y que lo hagan conforme a su dignidad de persona y a las necesidades del mundo de hoy.
"Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que , vale, lo que puede, y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez su suerte, mudar de tiranos sin destruir la tiranía". MARIANO MORENO
El documento resume los principales derechos humanos relacionados con la participación política y la libertad de expresión reconocidos en la Constitución de Venezuela y tratados internacionales, incluyendo el derecho de petición, derecho de rectificación, derechos políticos como el sufragio, derecho de asociación, derecho de reunión y protección al honor.
Interpone Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad de los artículo...Erbol Digital
Este documento presenta un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia contra ciertos artículos del Código Penal. Argumenta que dichos artículos contienen elementos de machismo y patriarcalismo que van en contra de la igualdad de género garantizada en la nueva Constitución boliviana. Cita varios artículos constitucionales que establecen el derecho a la no discriminación, la protección de los derechos de la mujer, y la aplicación preferente de los tratados internacionales de derechos human
Derechos Humanos en Venezuela, Daniella SánchezEspacio Público
Este documento resume los principales derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución venezolana. Incluye el derecho a la vida, la libertad personal, la integridad física y moral, la prohibición de la tortura, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la justicia y acceso a los tribunales, el derecho de petición ante organismos internacionales, y la responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos. También establece la jerarquía constitucional de los tratados internacional
El documento describe varios tipos de referéndum contemplados en la Constitución venezolana y propuestos por la Comisión de Revisión Constitucional, incluyendo el referéndum consultivo, el referéndum revocatorio y el referéndum aprobatorio. Explica que el referéndum consultivo permitiría someter decisiones del ejecutivo o autoridades estatales y municipales a consulta popular, mientras que el referéndum revocatorio permitiría evaluar la gestión de funcionarios electos. Finalmente, el referéndum aprobatorio
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece derechos fundamentales para todas las personas como la igualdad, la libertad y la seguridad. Consta de 30 artículos que cubren derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la libertad de expresión, el derecho al trabajo y a la educación. Su objetivo es promover la dignidad y el valor de cada ser humano.
Este documento resume las garantías individuales establecidas en la Constitución Mexicana. Explica que las garantías individuales corresponden a los derechos de la primera generación y protegen los derechos del individuo. Describe las cuatro categorías principales de garantías: igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica. Resalta algunos derechos específicos dentro de cada categoría como la prohibición de la esclavitud, la libertad de expresión y la garantía de irretroactividad de las leyes.
Recurso por inconstitucionalidad de la Ley 840 (Canal Interoceánico - Nicaragua)Carlos Perez
El documento presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 840 de Nicaragua, que aprueba un proyecto de canal interoceánico. Se alegan varias violaciones a la Constitución, incluyendo la soberanía nacional al no consultar a la población, someter los poderes del Estado a intereses privados extranjeros, y obligar reformas constitucionales para beneficiar a dichos intereses en contra de la nación. El documento analiza en detalle las disposiciones legales cuestionadas.
La sociedad necesita que se forme personas íntegras y buenos ciudadanos, que se eduquen para la vida plena de cada uno y de todos, y que lo hagan conforme a su dignidad de persona y a las necesidades del mundo de hoy.
"Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que , vale, lo que puede, y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez su suerte, mudar de tiranos sin destruir la tiranía". MARIANO MORENO
El documento resume los principales derechos humanos relacionados con la participación política y la libertad de expresión reconocidos en la Constitución de Venezuela y tratados internacionales, incluyendo el derecho de petición, derecho de rectificación, derechos políticos como el sufragio, derecho de asociación, derecho de reunión y protección al honor.
Interpone Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad de los artículo...Erbol Digital
Este documento presenta un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia contra ciertos artículos del Código Penal. Argumenta que dichos artículos contienen elementos de machismo y patriarcalismo que van en contra de la igualdad de género garantizada en la nueva Constitución boliviana. Cita varios artículos constitucionales que establecen el derecho a la no discriminación, la protección de los derechos de la mujer, y la aplicación preferente de los tratados internacionales de derechos human
Derechos Humanos en Venezuela, Daniella SánchezEspacio Público
Este documento resume los principales derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución venezolana. Incluye el derecho a la vida, la libertad personal, la integridad física y moral, la prohibición de la tortura, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la justicia y acceso a los tribunales, el derecho de petición ante organismos internacionales, y la responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos. También establece la jerarquía constitucional de los tratados internacional
El documento describe varios tipos de referéndum contemplados en la Constitución venezolana y propuestos por la Comisión de Revisión Constitucional, incluyendo el referéndum consultivo, el referéndum revocatorio y el referéndum aprobatorio. Explica que el referéndum consultivo permitiría someter decisiones del ejecutivo o autoridades estatales y municipales a consulta popular, mientras que el referéndum revocatorio permitiría evaluar la gestión de funcionarios electos. Finalmente, el referéndum aprobatorio
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece derechos fundamentales para todas las personas como la igualdad, la libertad y la seguridad. Consta de 30 artículos que cubren derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la libertad de expresión, el derecho al trabajo y a la educación. Su objetivo es promover la dignidad y el valor de cada ser humano.
Este documento resume las garantías individuales establecidas en la Constitución Mexicana. Explica que las garantías individuales corresponden a los derechos de la primera generación y protegen los derechos del individuo. Describe las cuatro categorías principales de garantías: igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica. Resalta algunos derechos específicos dentro de cada categoría como la prohibición de la esclavitud, la libertad de expresión y la garantía de irretroactividad de las leyes.
Recurso por inconstitucionalidad de la Ley 840 (Canal Interoceánico - Nicaragua)Carlos Perez
El documento presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 840 de Nicaragua, que aprueba un proyecto de canal interoceánico. Se alegan varias violaciones a la Constitución, incluyendo la soberanía nacional al no consultar a la población, someter los poderes del Estado a intereses privados extranjeros, y obligar reformas constitucionales para beneficiar a dichos intereses en contra de la nación. El documento analiza en detalle las disposiciones legales cuestionadas.
Este documento presenta un resumen de los derechos y garantías constitucionales en Venezuela según la Constitución de 1999. Se dividen los derechos en tres generaciones: derechos individuales, políticos y sociales. También se explican las garantías establecidas para hacer efectivos estos derechos, incluyendo tratados internacionales y principios de igualdad. El documento concluye que los derechos y garantías buscan equilibrar la sociedad y el individuo mediante límites al poder del estado.
El documento presenta un catálogo de los principales tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México es parte. Incluye 58 tratados agrupados en categorías como derechos humanos, asilo, derecho internacional humanitario, desaparición forzada, personas con discapacidad, discriminación racial, educación y cultura, esclavitud, genocidio y medio ambiente. El catálogo fue publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México con el fin de dar a conocer los instrumentos internacionales relevantes después de las
La Constitución Mexicana establece varias garantías individuales, de igualdad, libertad, seguridad jurídica y sociales. Las garantías de igualdad prohíben los privilegios y otorgan los mismos derechos a todos, como el derecho a no ser discriminado. El CONAPRED promueve la inclusión social y garantiza la igualdad. Las garantías sociales incluyen el derecho a la educación, salud, vivienda digna y al trabajo.
Este documento contiene una serie de artículos de la Constitución Mexicana que describen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos mexicanos. Entre ellos se encuentran el derecho a la educación, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, asociación y religión, así como garantías contra la detención arbitraria y la aplicación retroactiva de la ley. También se establecen límites al poder del Estado respecto a la propiedad privada y la prohibición de monopolios.
Adquiere hoy mismo nuestra Membresia que contiene:
1.- Taller de Garantías Individuales.
2.- Taller de Ley de Cultura Cívica.
3.- Taller de Arte y Técnica de Ventas.
b) Como beneficio adicional:
1.- Asistencia Legal Vía Telefónica las 24 horas.
2.- Los 365 días del año.
3.- A nivel nacional.*
c) Como un PLUS:
1.- La Asistencia Telefónica También es en el Área Contable y Comercial.
2.- Sin Limite de Tiempo.
3.- Sin Limite de Llamadas.
También es usada como elemento de Elusion Fiscal al ser una prestación laboral.
Semáforo preventivo de posibles actuaciones del Capital Humano ante la Junta.
Semáforo preventivo de Cobranza.
Herramienta de Planes de Lealtad como Cliente Recomienda, Cliente Frecuente y mas.
VISITANOS, CONTACTANOS Y COMENTA....!!!
Marca al (55) 62621479 del DF y Area Metropolitana.
E-mail: contactopublimerca2@prodigy.net.mx
Web: www.contactopublimerca2.com.mx
Skype: contactopublimerca2
Este documento discute diversas posturas doctrinales sobre las garantías constitucionales. Describe la concepción positivista que ve a las garantías como derechos otorgados por el Estado para promover el bienestar social. También analiza la doctrina marxista-leninista, la cual promueve la dictadura del proletariado como etapa transitoria hacia una sociedad comunista sin Estado ni clases sociales. Finalmente, critica la noción de dictadura del proletariado por ser contradictoria y conducir en la práctica a regímenes
GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANADianaanaid25
Este documento resume los principales artículos de la Constitución Mexicana relacionados con las garantías individuales y sociales. Protege derechos como la igualdad, la libertad de expresión, la propiedad privada, la seguridad jurídica y la protección judicial. Algunos artículos específicos garantizan la prohibición de la esclavitud, la igualdad de género, el derecho a la libre asociación, y establecen límites a las penas y a la prisión preventiva.
El documento prohíbe los títulos de nobleza y honores hereditarios en México. Establece la igualdad de todos los individuos ante la ley, sin distinciones de clase social. Asimismo, proscribe el reconocimiento de títulos nobiliarios otorgados por otros países.
Este documento resume los principales aspectos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece que el Estado dirigirá el desarrollo nacional de manera integral y sustentable para fortalecer la soberanía nacional y el régimen democrático. Además, planeará, coordinará y regulará la actividad económica nacional para impulsar el desarrollo a través de los sectores público, social y privado. Finalmente, establece las bases para la participación de los diferentes sectores en la economía
Derechos humanos y garantías de los deberes, lepg saia a 2016 seccion clalo2231
Este documento resume los derechos humanos y garantías constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Explica que los derechos humanos son universales, interrelacionados e indivisibles y buscan promover y proteger a los seres humanos sin distinción. Luego enumera varios derechos fundamentales como la libertad, la justicia, la vida, la salud, la educación, entre otros. Finalmente, señala que estos derechos son garantizados por la Constitución venezolana y las le
El documento analiza los artículos 19-135 de la Constitución de Venezuela, los cuales tratan sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos. Se resumen los temas clave de cada capítulo, incluyendo la nacionalidad, ciudadanía, derechos civiles, sociales, culturales, económicos, de los pueblos indígenas y ambientales. También se cubren los derechos políticos y el referéndum popular. El objetivo es apreciar cómo estos artículos garantizan los derechos humanos m
El documento resume la evolución histórica del derecho a la libertad de reunión y asociación en España. Explica que este derecho fue reconocido en la Declaración de Derechos Humanos y en distintas constituciones españolas a lo largo de la historia, aunque su aplicación varió según el régimen político vigente. También analiza la normativa actual sobre este derecho y los retos que aún enfrenta, como posibles abusos policiales durante manifestaciones.
Este documento resume las principales garantías individuales establecidas en la Constitución Mexicana. Se clasifican en garantías de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica. Algunas de las garantías más importantes son la prohibición de la discriminación, esclavitud y monopolios; y los derechos a la libre expresión, trabajo, asociación, religión y propiedad privada. También establece límites al poder del Estado para proteger los derechos de los individuos.
Garantías individuales y sociales en Guatemalaluca07
El documento resume las partes en que se divide la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), incluyendo la parte dogmática, que contiene las garantías individuales de los artículos 1 a 46; la parte orgánica, que establece la organización de los poderes públicos en los artículos 140 a 262; y la parte práctica, sobre garantías constitucionales y defensa de la Constitución en los artículos 263 a 281. También resume los derechos sociales contemplados en la CPRG de los artículos 47 a 134
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERESOri Isabel
El documento resume los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos venezolanos. Establece que el Estado debe respetar y garantizar los derechos humanos de acuerdo a la Constitución, y que las personas pueden desarrollarse libremente siempre que respeten los derechos de los demás. También garantiza la igualdad, la no discriminación y la protección de grupos vulnerables.
Este documento presenta el índice de la Constitución Política de la República de Chile, dividiéndola en 15 capítulos que abarcan temas como las bases de la institucionalidad, nacionalidad y ciudadanía, derechos y deberes constitucionales, el gobierno y sus ramas, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público y otros organismos estatales. Cada capítulo contiene entre 2 y 14 artículos que definen aspectos específicos relacionados con el tema general de cada uno.
El documento describe los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos según la constitución política del país. Está dividido en cinco capítulos que cubren los derechos fundamentales, sociales, colectivos y del ambiente, así como la protección y aplicación de los derechos. Se destacan derechos como el derecho a la vida, la igualdad, la familia, el ambiente sano y la acción de tutela para proteger los derechos constitucionales. También se describen los deberes de los ciudadanos de respetar los derechos
Este documento presenta una guía de aprendizaje para el taller de Habilidades para el Aprendizaje en el Sistema de Educación Media Superior de la Universidad de Guadalajara. La guía contiene tres módulos que abordan estrategias y técnicas de aprendizaje, hábitos y métodos de estudio, y elaboración y presentación de información. El taller busca desarrollar habilidades para que los estudiantes construyan su aprendizaje de manera sistematizada y autónoma a través de la práctica de estas
1) The document describes scientifically tested techniques that servers can use to increase their tips, including wearing something unusual, introducing yourself by name, and engaging in suggestive selling to increase bill sizes.
2) One study found that servers received 17% higher tips by wearing a flower in their hair. Another study found tips increased from 15% to 23% when servers introduced themselves by name.
3) Increasing sales through suggestive selling appetizers, drinks, expensive menu items, and desserts is an effective way to increase tips, as tip amounts are closely correlated with bill sizes. One experiment found increased upselling led to higher tips.
El documento proporciona información sobre varios temas relacionados con el derecho romano antiguo. Resume la organización política, social y económica de la Monarquía romana, la República romana y el Principado, así como la relación entre patricios y plebeyos, el papel del Senado y las diferentes magistraturas romanas y sus funciones.
Getting Things Done and Agile DevelopmentDan Nordquist
The document is a presentation about Getting Things Done (GTD) and Agile development methods. It discusses key aspects of GTD like capturing all tasks, organizing by context, and defining the next action. Agile concepts like iterative planning, backlogs, and daily standups are explained. Common threads between the approaches are identified like using external memory, breaking work into smaller pieces, and being adaptive. Productivity antipatterns are also briefly touched on.
Este documento presenta un resumen de los derechos y garantías constitucionales en Venezuela según la Constitución de 1999. Se dividen los derechos en tres generaciones: derechos individuales, políticos y sociales. También se explican las garantías establecidas para hacer efectivos estos derechos, incluyendo tratados internacionales y principios de igualdad. El documento concluye que los derechos y garantías buscan equilibrar la sociedad y el individuo mediante límites al poder del estado.
El documento presenta un catálogo de los principales tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México es parte. Incluye 58 tratados agrupados en categorías como derechos humanos, asilo, derecho internacional humanitario, desaparición forzada, personas con discapacidad, discriminación racial, educación y cultura, esclavitud, genocidio y medio ambiente. El catálogo fue publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México con el fin de dar a conocer los instrumentos internacionales relevantes después de las
La Constitución Mexicana establece varias garantías individuales, de igualdad, libertad, seguridad jurídica y sociales. Las garantías de igualdad prohíben los privilegios y otorgan los mismos derechos a todos, como el derecho a no ser discriminado. El CONAPRED promueve la inclusión social y garantiza la igualdad. Las garantías sociales incluyen el derecho a la educación, salud, vivienda digna y al trabajo.
Este documento contiene una serie de artículos de la Constitución Mexicana que describen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos mexicanos. Entre ellos se encuentran el derecho a la educación, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, asociación y religión, así como garantías contra la detención arbitraria y la aplicación retroactiva de la ley. También se establecen límites al poder del Estado respecto a la propiedad privada y la prohibición de monopolios.
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Este documento discute diversas posturas doctrinales sobre las garantías constitucionales. Describe la concepción positivista que ve a las garantías como derechos otorgados por el Estado para promover el bienestar social. También analiza la doctrina marxista-leninista, la cual promueve la dictadura del proletariado como etapa transitoria hacia una sociedad comunista sin Estado ni clases sociales. Finalmente, critica la noción de dictadura del proletariado por ser contradictoria y conducir en la práctica a regímenes
GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANADianaanaid25
Este documento resume los principales artículos de la Constitución Mexicana relacionados con las garantías individuales y sociales. Protege derechos como la igualdad, la libertad de expresión, la propiedad privada, la seguridad jurídica y la protección judicial. Algunos artículos específicos garantizan la prohibición de la esclavitud, la igualdad de género, el derecho a la libre asociación, y establecen límites a las penas y a la prisión preventiva.
El documento prohíbe los títulos de nobleza y honores hereditarios en México. Establece la igualdad de todos los individuos ante la ley, sin distinciones de clase social. Asimismo, proscribe el reconocimiento de títulos nobiliarios otorgados por otros países.
Este documento resume los principales aspectos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece que el Estado dirigirá el desarrollo nacional de manera integral y sustentable para fortalecer la soberanía nacional y el régimen democrático. Además, planeará, coordinará y regulará la actividad económica nacional para impulsar el desarrollo a través de los sectores público, social y privado. Finalmente, establece las bases para la participación de los diferentes sectores en la economía
Derechos humanos y garantías de los deberes, lepg saia a 2016 seccion clalo2231
Este documento resume los derechos humanos y garantías constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Explica que los derechos humanos son universales, interrelacionados e indivisibles y buscan promover y proteger a los seres humanos sin distinción. Luego enumera varios derechos fundamentales como la libertad, la justicia, la vida, la salud, la educación, entre otros. Finalmente, señala que estos derechos son garantizados por la Constitución venezolana y las le
El documento analiza los artículos 19-135 de la Constitución de Venezuela, los cuales tratan sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos. Se resumen los temas clave de cada capítulo, incluyendo la nacionalidad, ciudadanía, derechos civiles, sociales, culturales, económicos, de los pueblos indígenas y ambientales. También se cubren los derechos políticos y el referéndum popular. El objetivo es apreciar cómo estos artículos garantizan los derechos humanos m
El documento resume la evolución histórica del derecho a la libertad de reunión y asociación en España. Explica que este derecho fue reconocido en la Declaración de Derechos Humanos y en distintas constituciones españolas a lo largo de la historia, aunque su aplicación varió según el régimen político vigente. También analiza la normativa actual sobre este derecho y los retos que aún enfrenta, como posibles abusos policiales durante manifestaciones.
Este documento resume las principales garantías individuales establecidas en la Constitución Mexicana. Se clasifican en garantías de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica. Algunas de las garantías más importantes son la prohibición de la discriminación, esclavitud y monopolios; y los derechos a la libre expresión, trabajo, asociación, religión y propiedad privada. También establece límites al poder del Estado para proteger los derechos de los individuos.
Garantías individuales y sociales en Guatemalaluca07
El documento resume las partes en que se divide la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), incluyendo la parte dogmática, que contiene las garantías individuales de los artículos 1 a 46; la parte orgánica, que establece la organización de los poderes públicos en los artículos 140 a 262; y la parte práctica, sobre garantías constitucionales y defensa de la Constitución en los artículos 263 a 281. También resume los derechos sociales contemplados en la CPRG de los artículos 47 a 134
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERESOri Isabel
El documento resume los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos venezolanos. Establece que el Estado debe respetar y garantizar los derechos humanos de acuerdo a la Constitución, y que las personas pueden desarrollarse libremente siempre que respeten los derechos de los demás. También garantiza la igualdad, la no discriminación y la protección de grupos vulnerables.
Este documento presenta el índice de la Constitución Política de la República de Chile, dividiéndola en 15 capítulos que abarcan temas como las bases de la institucionalidad, nacionalidad y ciudadanía, derechos y deberes constitucionales, el gobierno y sus ramas, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público y otros organismos estatales. Cada capítulo contiene entre 2 y 14 artículos que definen aspectos específicos relacionados con el tema general de cada uno.
El documento describe los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos según la constitución política del país. Está dividido en cinco capítulos que cubren los derechos fundamentales, sociales, colectivos y del ambiente, así como la protección y aplicación de los derechos. Se destacan derechos como el derecho a la vida, la igualdad, la familia, el ambiente sano y la acción de tutela para proteger los derechos constitucionales. También se describen los deberes de los ciudadanos de respetar los derechos
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1) The document describes scientifically tested techniques that servers can use to increase their tips, including wearing something unusual, introducing yourself by name, and engaging in suggestive selling to increase bill sizes.
2) One study found that servers received 17% higher tips by wearing a flower in their hair. Another study found tips increased from 15% to 23% when servers introduced themselves by name.
3) Increasing sales through suggestive selling appetizers, drinks, expensive menu items, and desserts is an effective way to increase tips, as tip amounts are closely correlated with bill sizes. One experiment found increased upselling led to higher tips.
El documento proporciona información sobre varios temas relacionados con el derecho romano antiguo. Resume la organización política, social y económica de la Monarquía romana, la República romana y el Principado, así como la relación entre patricios y plebeyos, el papel del Senado y las diferentes magistraturas romanas y sus funciones.
Getting Things Done and Agile DevelopmentDan Nordquist
The document is a presentation about Getting Things Done (GTD) and Agile development methods. It discusses key aspects of GTD like capturing all tasks, organizing by context, and defining the next action. Agile concepts like iterative planning, backlogs, and daily standups are explained. Common threads between the approaches are identified like using external memory, breaking work into smaller pieces, and being adaptive. Productivity antipatterns are also briefly touched on.
The document discusses various techniques for evading XSS filters, including ModSecurity. It provides examples of how filters like ModSecurity can miss attacks that use encoding, unusual tags, or JavaScript tricks. The filters are shown to be ineffective against attacks that avoid common keywords or use alternative encodings.
This document provides information on chronic kidney disease (CKD) and its treatment with dialysis. It discusses the physiological functions of the kidneys, causes of CKD including diabetes, stages of CKD and associated signs/symptoms. It also describes different treatment options for stage 5 CKD including kidney transplantation and dialysis (hemodialysis and peritoneal dialysis). The document outlines components of Mrs. Joaquin's medical nutrition therapy and assesses her weight and calculates her edema-free weight.
This document discusses various plotting tools in Matlab, including:
- The plot and stem functions for plotting data values against their index or specified x-values.
- Tools for labeling axes, titles, legends, and setting axis properties.
- The subplot function for dividing the figure window into multiple plots.
- Examples of simple 2D function plots, stem plots, subplot usage, and a 3D surface plot.
The document discusses heat and temperature. It explains that heat is a form of energy related to the motion of particles, while temperature depends on the average kinetic energy of particles. It describes common thermometers like mercury, alcohol, and bimetallic strip thermometers, which measure temperature changes by relying on the uniform expansion and contraction of gases, liquids and solids. Finally, it compares the Fahrenheit and Celsius temperature scales used to measure and report temperature.
The document provides background information on William Shakespeare and his play Julius Caesar. It summarizes the plot of the play, which is set in 44 BC Rome and depicts the assassination of Julius Caesar by a group of conspirators led by Brutus and Cassius, who feared Caesar becoming king. The document also discusses Shakespeare's source material and the political context of Elizabethan England that may have influenced his writing of the play.
We need to be safe on roads, particularly in India as we have probably the highest rates of accidents and deatjs on roads due to various reasons. This presentation educates drivers as to what they need to do in order to make roads safe for themselves as well as for others
El documento explica los conceptos de distribución de frecuencias, frecuencias relativas, acumuladas y porcentajes acumulados. También describe cómo calcular percentiles y rangos percentiles utilizando estas distribuciones. Se proveen ejemplos para ilustrar cómo determinar puntos y rangos percentiles para un conjunto de datos.
La administración ha existido desde los inicios de la humanidad y ha evolucionado a través de los años para adaptarse a los cambios sociales y tecnológicos. El documento describe la historia y desarrollo de la administración desde las primeras civilizaciones hasta el siglo XXI, destacando hitos como la revolución industrial y el surgimiento de la administración científica. También resalta la importancia universal de la administración para el funcionamiento efectivo de cualquier organización y su contribución al progreso de la sociedad.
Este documento presenta el programa de la asignatura "Fundamentos de Programación". La asignatura tiene como objetivo desarrollar las competencias necesarias para construir programas que resuelvan problemas reales utilizando el lenguaje C. El programa se divide en seis unidades que cubren temas como algoritmos, estructuras de control, estructuras de datos y funciones. El propósito es proporcionar las bases para que los estudiantes puedan comenzar a desarrollar programas estructurados en C para resolver problemas simples.
Reiki is a technique for stress reduction and relaxation that also promotes healing. It involves channeling universal life force energy through the palms of the practitioner to the recipient. A Reiki practitioner receives attunement to open their energy channels. There are different levels of Reiki training and techniques like hand positions, aura scanning, and distance healing. Reiki is believed to help balance the biofield and energy centers of the body.
1) The document provides context on William Shakespeare and his play Twelfth Night. It summarizes the plot of Twelfth Night, which involves shipwrecked twins Viola and Sebastian, love triangles, and tricks and disguises.
2) Viola disguises herself as a man named Cesario and becomes a page for Duke Orsino, who is in love with Lady Olivia. However, Olivia falls in love with Cesario, thinking she is a man. Meanwhile, Sebastian arrives in Illyria and is mistaken for Cesario.
3) The tricks and disguises lead to humorous misunderstandings until all is revealed at the end, and the twins are reunited while Ors
This document discusses various plotting tools in Matlab, including:
- The plot and stem functions for plotting data values against their index or specified x-values.
- Tools for labeling axes, titles, legends, and setting axis properties.
- The subplot function for dividing the figure window into multiple plots.
- Functions for turning the grid on/off and holding plots.
- Examples of simple 2D and 3D function plots.
UnADM_Desarrollo Humano_Unidad 1_evidencia de aprendizajeverosraquelmr
En la presentación se incluyen las indicaciones, material de apoyo, un ejemplo y la rúbrica de evaluación para elaborar la evidencia de aprendizaje de la primera unidad de la asignatura Desarrollo Humano en la Universidad Abierta y a Distancia de México.
Este documento propone una ley para reconocer las uniones civiles entre personas del mismo sexo en Costa Rica. Argumenta que la Constitución garantiza la igualdad y no discriminación. Además, varias declaraciones internacionales reconocen los derechos humanos de todas las personas sin importar su orientación sexual. Actualmente, las parejas del mismo sexo enfrentan discriminación legal. La propuesta regularía los efectos legales de las uniones civiles entre personas del mismo sexo, como derechos patrimoniales, de herencia, y responsabilidades.
El documento propone una ley para reconocer las uniones civiles entre parejas del mismo sexo en Costa Rica. Reconocería los derechos de estas parejas, incluyendo herencia, beneficios sociales, y protecciones contra la discriminación. También reformaría varias leyes para incluir a las parejas del mismo sexo y sus derechos.
El documento resume la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Fue firmada por 25 países americanos y establece los derechos y libertades fundamentales que los estados deben garantizar, como el derecho a la vida, prohibición de la tortura, derecho a un juicio justo, y protección a la familia. También describe algunos de los artículos más importantes como el derecho a la vida, garantías judiciales, e igualdad ante la ley. Finalmente concluye que la Convención ha tenido un impacto positivo para los países que la han ratificado
El documento resume el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluyendo su contenido, obligaciones de los estados y mecanismos de suspensión. Protege derechos como el derecho a la vida, prohibición de tortura, esclavitud, y garantiza la igualdad y no discriminación. Los estados deben respetar y garantizar los derechos reconocidos en el pacto y adoptar leyes para hacerlos efectivos. Solo permite la suspensión temporal de algunas obligaciones en situaciones que amenacen la vida de la nación.
No discriminación. Derechos humanos..pdfJosé María
El documento resume los principales puntos de la Observación General 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre el principio de no discriminación. Explica que la no discriminación es un principio básico para la protección de los derechos humanos según el Pacto. También analiza la definición de discriminación y la obligación de los estados de adoptar medidas legislativas y de otro tipo para garantizar la igualdad sustantiva y eliminar la discriminación de facto.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece derechos fundamentales para todas las personas como la igualdad, la libertad y la seguridad. Reconoce derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales como el derecho a la vida, a no ser esclavizado, a un juicio justo, a la libertad de expresión, al trabajo y a la educación. La Declaración tuvo como objetivo promover la paz y prevenir violaciones a la dignidad humana después de los horrores de la Segunda Guerra Mund
Este documento presenta información sobre los derechos humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Incluye una introducción a los derechos humanos y la Declaración, el texto completo de la Declaración dividido en 30 artículos, una breve descripción de la ONU y su papel en los derechos humanos, y una sección de bibliografía.
Declaracion Universal De Los Derechos HumanosKiKiN77
Este documento presenta información sobre los derechos humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Incluye una introducción a los derechos humanos y la Declaración, el texto completo de la Declaración dividido en 30 artículos, una breve descripción de la ONU y sus objetivos, y una sección de opiniones personales y bibliografía.
Este documento presenta un resumen de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la ONU en 1948. Incluye una introducción sobre la Declaración, el texto completo dividido en 30 artículos, y breves secciones sobre la ONU, una opinión personal y la bibliografía. El objetivo principal de la Declaración fue establecer los derechos y libertades fundamentales que todos los seres humanos deben gozar, como la libertad de expresión, igualdad ante la ley y protección contra la tortura.
El documento describe los derechos humanos universales y las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de México. Explica que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 estableció los derechos fundamentales que deben protegerse a nivel mundial. Luego enumera las garantías de libertad, igualdad, propiedad y seguridad jurídica contenidas en la Constitución mexicana, incluyendo derechos como la libertad de expresión, educación y trabajo.
Este documento presenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas en 1948. Reconoce la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Establece 30 artículos que definen una amplia gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluidos el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad personal, la privacidad, la libertad de expresión, la libertad de religión,
Este documento presenta una recopilación de diferentes instrumentos internacionales y normas constitucionales y legales colombianas relacionadas con el derecho a la igualdad. Todos estos documentos consagran el principio fundamental de que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y prohíben cualquier tipo de discriminación por motivos de raza, sexo u otras características. Asimismo, establecen que el Estado debe promover la igualdad real y efectiva entre todas las personas.
Este documento presenta la Constitución Política de Colombia de 1991. Establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado como una república unitaria, descentralizada y democrática. Enumera los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos como la vida, la igualdad, la libertad de expresión, el trabajo y la educación, entre otros. También describe los principios de soberanía popular, división de poderes y debido proceso legal que rigen el sistema político colombiano.
Este documento trata sobre los derechos humanos. Explica que los derechos humanos se pueden definir como las facultades y atribuciones fundamentales reconocidas a los seres humanos. Además, describe los principales documentos y tratados internacionales sobre derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos. Finalmente, resume los cuatro principios rectores de los derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Derechos+humanos de las Garantías y de los Deberesgabrielygraterol
Este documento resume los derechos humanos y garantías constitucionales en Venezuela según la Constitución de 1999. Explica que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana y deben ser respetados y garantizados por el Estado. Además, describe los diferentes tipos de derechos como civiles, políticos y colectivos, e indica que los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional en Venezuela. Finalmente, señala que el Estado venezolano ha aprobado leyes para garantizar el respeto de los
El documento presenta un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 102 del Código Civil de Chile. Un ciudadano egipcio, Yusuf Islam, solicitó casarse con tres prometidas egipcias en Chile pero se le negó debido a que el Código Civil solo permite el matrimonio entre dos personas. Islam alega que esto viola sus derechos a la igualdad ante la ley y libertad de religión protegidos por la Constitución chilena y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Solic
El documento describe los derechos constitucionales fundamentales en varios países. Explica que estos derechos son inherentes a todos los seres humanos y protegen su dignidad. Luego resume los derechos fundamentales protegidos por las constituciones de Argentina, Chile, España y Colombia, incluidos derechos como la vida, la libertad, la igualdad y la seguridad.
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La reunión del lunes 15 de julio en la Universidad de San Andrés se enfocará en los niveles de independencia de la administración pública. Incluirá una introducción del tema por Sebastián Mazzuca de 10:00 a 13:00, seguido de un almuerzo e presentación del diagnóstico y discusión con la subcomisión redactora de 13:30 a 15:00.
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Jornada Internacional Derechos de la Mujer y TabaquismoPaula María Bertol
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Ciclo presupuestario - Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasPaula María Bertol
El ciclo presupuestario argentino a nivel nacional consta de 4 etapas: 1) formulación, donde la Oficina Nacional de Presupuesto elabora el proyecto de presupuesto; 2) aprobación, donde el Congreso Nacional debate y aprueba el proyecto convirtiéndolo en ley; 3) ejecución, donde el Poder Ejecutivo implementa el presupuesto aprobado; y 4) control, donde el Congreso y organismos de control evalúan la ejecución presupuestaria.
La diputada se queja del trato de la oposición por parte del oficialismo y critica que el presupuesto solicite facultades delegadas excesivas y superpoderes que debilitan la institucionalidad. Defiende el dictamen de minoría de su bloque que elimina estas facultades para respetar la división de poderes y el rol fiscalizador del Congreso sobre los excedentes de recaudación, según lo establece la Constitución.
Este documento presenta tres dictámenes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación sobre el proyecto de ley del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio fiscal de 2011. El dictamen de mayoría recomienda la aprobación del proyecto de ley con el presupuesto total de gastos de $372.911.936.778 y los recursos estimados en $374.505.048.015. Se detallan los gastos por finalidad y los recursos corrientes y de capital.
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Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
C:\fakepath\matrimonio entre personas del mismo sexo
1. INSERCION SOLICITADA POR LA DIPUTADA PAULA MARIA BERTOL EN
OPORTUNIDAD DE TRATAMIENTO DEL ORDEN DEL DIA 197 SOBRE
CÓDIGO CIVIL, SOBRE MATRIMONIO. MODIFICACIÓN
SESIÓN ESPECIAL martes, 04 de mayo de 2010
Señor Presidente:
Vengo a fundar mi voto afirmativo al Dictamen de la Mayoría del Orden
Día 197, Código Civil, sobre matrimonio. Modificación, en las siguientes
consideraciones:
1. Existen normas vigentes de orden interno e internacional que no
permiten discriminar entre personas por razones de sexo cuando se
trata de reconocerles el ejercicio de derechos civiles, económicos y
políticos
Constitución Nacional
- Artículo 14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer
toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de
entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas
por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de
asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y
aprender.
- Artículo 16. La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de
nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
2. condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas
públicas.
- Artículo 20. Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los
derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión;
poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer
libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados
a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.
Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la
autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y
probando servicios a la República.
- Artículo 75 inc. 22. que otorga jerarquía constitucional a ciertos Tratados
Internacionales de Derechos Humanos, entre los que destacamos por ser
aplicables al tema que estamos analizando:
Declaración Americana de Derechos Humanos
Artículo 2. Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley y
tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de
raza, sexo, idioma, credo ni otras algunas.
Declaración Universal de Derechos Humanos
- Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
- Artículo 2.
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
3. política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto
si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Pacto de San José de Costa Rica
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Ley N° 23.592 contra ACTOS DISCRIMINATORIOS
Artículo 1°. Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo
menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y
garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a
4. pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su
realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos
u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos.
2°. De ninguna manera puede invocarse el bien común como medio para
suprimir esos derechos garantizados por los Tratados Internacionales y
en la Constitución Nacional
Así lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Pacto
de San José de Costa Rica aprobado por ley 23.054) en su opinión consultiva
OC-6/86 del 9 de mayo de 1986, al considerar que el bien común debe
interpretarse como integrante del orden público de los estados
democráticos, y que es posible entenderlo como un concepto referente a las
condiciones de la vida social que permite a los integrantes de la comunidad
alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de valores
democráticos.
En tal sentido se ponderó como un imperativo del bien común la
organización de la vida social en forma que se fortalezca el
funcionamiento de las instituciones democráticas, preservando y
promoviendo la plena realización de los derechos de la persona humana.
Destacó también, que de ninguna manera puede invocarse el bien común
como medio para suprimir derechos garantizados por la Convención (v.
puntos 30 y 31).
5. Es claro en ese contexto, que no aceptar el matrimonio entre personas de
igual sexo o darles un status diferente implica una interpretación parcial e
irrazonable relacionada con derechos básicos de la persona humana reconocidos
en nuestra Constitución Nacional y en Tratados Internacionales.
En el fallo “Alitt”, la Corte Suprema de Justicia en el Considerando 15)
establece “Que el "bien común" no es una abstracción independiente de
las personas o un espíritu colectivo diferente de éstas y menos aún lo
que la mayoría considere "común" excluyendo a las minorías, sino que
simple y sencillamente es el bien de todas las personas, las que suelen
agruparse según intereses dispares, contando con que toda sociedad
contemporánea es necesariamente plural, esto es, compuesta por personas con
diferentes preferencias, visiones del mundo, intereses, proyectos, ideas, etc. …”
En igual fallo, la Corte en el Considerando 16) dice “Que no es posible
ignorar los prejuicios existentes respecto de las minorías sexuales, que reconocen
antecedentes históricos universales con terribles consecuencias genocidas, basadas
en ideologías racistas y falsas afirmaciones a las que no fue ajeno nuestro país,
como tampoco actuales persecuciones de similar carácter en buena parte del
mundo, y que han dado lugar a un creciente movimiento mundial de reclamo de
derechos que hacen a la dignidad de la persona y al respeto elemental a la
autonomía de la conciencia.”
En el Considerando 19), se expresa” Que esta Corte ya ha subrayado el
grave defecto de interpretación en que incurren los tribunales cuando en sus
decisiones no otorgan trascendencia alguna a una condición de base para la
sociedad democrática, cual es la coexistencia social pacífica. La
preservación de ésta asegura el amparo de las valoraciones, creencias y
estándares éticos compartidos por conjuntos de personas, aun
minoritarios, cuya protección interesa a la comunidad para su
convivencia armónica.
6. La renuncia a dicha función por parte de los tribunales de justicia traería
aparejado el gravísimo riesgo de que sólo aquellas valoraciones y
creencias de las que participa la concepción media o la mayoría de la
sociedad encontraría resguardo, y al mismo tiempo, determinaría el
desconocimiento de otros no menos legítimos intereses sostenidos por
los restantes miembros de la comunidad, circunstancia ésta que sin lugar
a dudas constituiría una seria amenaza al sistema democrático que la
Nación ha adoptado (arts. 1 y 33, Constitución Nacional). (…)
La restauración definitiva del ideal democrático y republicano que plasmaron
los constituyentes de 1853 y profundizaron los de 1994, convoca —como señaló el
Tribunal en uno de los votos concurrentes de la causa "Portillo" de Fallos: 312:496
— a la unidad nacional, en libertad, pero no a la uniformidad u
homogeneidad. El sentido de la igualdad democrática y liberal es el del "derecho
a ser diferente", pero no puede confundirse nunca con la "igualación", que es un
ideal totalitario y por ello es, precisamente, la negación más completa del anterior,
pues carece de todo sentido hablar del derecho a un trato igualitario si
previamente se nos forzó a todos a ser iguales.
El art. 19 de la Constitución Nacional, en combinación con el resto
de las garantías y los derechos reconocidos, no permite dudar del
cuidado que los constituyentes pusieron en respetar la autonomía de la
conciencia como esencia de la persona —y, por consiguiente, la
diversidad de pensamientos y valores— y no obligar a los ciudadanos a una
uniformidad que no condice con la filosofía política liberal que orienta a nuestra
Norma Fundamental.
En definitiva, compartimos la doctrina del fallo citado en cuanto a que si el
Estado se atribuye “una omnipotencia valorativa respecto del bien común” y
deniega la autorización para contraer matrimonio teniendo en mira sólo el sexo de
los contrayentes, ignora el mandato de la Constitución, que exige asegurar el goce
7. y pleno ejercicio de las garantías superiores para la efectiva vigencia del estado de
derecho (caso "Siri" de Fallos: 239:459 —LA LEY, 89-531—).
3°. No puede limitarse el derecho a casarse sólo a las personas que
pueden procrear
El derecho a casarse es reconocido en los arts. 14 bis, 19 y 20 de la
Constitución Nacional, derivado del derecho a asociarse, y en el art. 17 de la
Convención Americana de Derechos del Hombre.
El derecho a casarse fue caracterizado como un derecho fundamental, así
"la interferencia estatal sólo se encuentra constitucionalmente
justificada cuando ella se realiza persiguiendo el objetivo de evitar daño
a terceros".1 De "Sejean" se desprende además que el derecho de casarse
implica hacerlo más de una vez, que el divorcio debe tener como efecto el
restablecimiento de la aptitud nupcial. (en Sabsay/Manili, Constitución de la nación
Argentina, Hammurabi, 2009, Tomo 1, pp. 1256-1259.)
Según el art. 172 del Cód. Civil, la voluntad de contraer matrimonio sólo
puede darse entre un varón y una mujer. Así está estipulado en una norma que
data de 1888 y que responde a la concepción de la época de que el matrimonio
es un acto civil entre personas de distinto sexo y cuyo fin primario es la
procreación.
Con respeto a esto último es preciso advertir:
A. Si se acepta la relación directa y única entre procreación y matrimonio,
quedan excluidos los contrayentes de diferente sexo que no quieren o no
pueden procrear.
1
CSJN-Fallos, 308:1412, cursiva agregada.
8. En otras palabras, la norma estaría limitando el derecho de casarse a una
sóla clase de personas: los contrayentes de distinto sexo que efectivamente
procreen.
Ahora bien, tal como expresan Sabsay y Manili2, nadie en la actualidad
podría sostener con argumentos serios que sólo debiera reconocerse la facultad de
casarse a aquellas personas que pueden y quieren procrear.
Además, hoy día, es posible procrear sin relación sexual, y este proceder es
elegido también y en muchos casos por las mismas mujeres.
4°. El matrimonio como sacramento o acto religioso ha sido una decisión
del hombre
En su primera etapa, el derecho canónico contempló el concubinato y antes
que sancionarlo, buscó regularlo. San Agustín aceptaba que se concediera a la
mujer que vivía en concubinato el bautismo, si ésta se comprometía a no
abandonar al concubino. Además, en esa primera época se aceptaba el matrimonio
clandestino o presunto que era la unión de un hombre y una mujer que a solas
convenían en tomarse como varón y mujer.
En el Siglo XV surge el movimiento de la Contrarreforma, como reacción y
defensa y con el fin de recuperar el poder perdido por la Iglesia Católica. Como
consecuencia de ello, en el Concilio de Trento de 1563 se adoptan medidas con el
objeto de preservar y fortalecer el poder de la Iglesia.
En el caso del matrimonio, estas medidas fueron la prohibición del
matrimonio presunto y la proscripción del concubinato y la obligatoriedad de
contraer matrimonio ante el cura párroco en ceremonia pública con 2 testigos,
creándose los registros parroquiales controlados por autoridades eclesiásticas en
2
9. las que se registraban los matrimonios. (“El Concubinato”, pag. 21/24, Dr. Gustavo
Bossert).
En ese momento, se sacraliza el matrimonio por decisión de los hombres de
la iglesia.
La ley de matrimonio civil en Argentina inicia el camino laico de la institución
del matrimonio y así permanece durante años. Ahora, los proyectos en tratamiento
y la demanda de distintos sectores de la sociedad, nos piden dar un nuevo pasado
en proceso y avanzar en la consideración del matrimonio como un “contrato de
convivencia con consecuencias legales en materias económicas, de derechos, de
herencias, de pensiones y adopción entre personas iguales, de igual o de distinto
sexo.”3
Por si ello fuera insuficiente, a estos argumentos se suman el de la igualdad4
arriba sostenido y la línea jurisprudencial de la Corte sostenida en "Alitt" - en
"Sejean", "Portillo", en las disidencias de los jueces Fayt y Petracchi en el caso
3
Debate en España
4
Igualdad y no discriminación. El precepto constitucional de igualdad ante la ley, implica
no hacer diferencias entre quienes se encuentran en iguales condiciones, eliminando la
desigualdad de derecho. Sin embargo, el principio de no discriminación busca eliminar las
diferencias de hecho, prohibiendo hacer diferenciaciones entre las personas en razón de sus
calidades personales, como ser raza, género, orientación sexual, gremial, etc., todas
tendientes a privar el pleno y efectivo goce de sus derechos constitucionales en condiciones
de igualdad. La jurisprudencia de nuestra Corte Suprema ha delineado las siguientes pautas
acerca del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación: a) la igualdad exige
que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones; b) por eso
implica el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos
de lo que se concede a otros en iguales circunstancias; c) la regla de igualdad no es
absoluta, ni obliga al legislador a no considerar la diversidad de circunstancias, condiciones
o diferencias que puedan presentarse a su consideración, lo que la regla estatuye es la
obligación de igualar a todas las personas afectadas por una medida, dentro de la categoría
o clasificación que les corresponda, evitando distinciones arbitrarias u hostiles; d) la
razonabilidad es la pauta para ponderar la medida de la igualdad; e) el legislador puede
crear categorías, grupos o clasificaciones que irroguen trato diferenciado entre habitantes a
condición de que el criterio empleado sea razonable; f) las desigualdades son
inconstitucionales cuando son arbitrarias, hostiles, persecutorias, etc (Bidart Campos, Germán,
Tratado Elemental de Derecho Constitucional..., cit., Tomo I-B, ps. 76 y 77.)
10. "CHA"5 -, la única limitación que podría admitir la libertad de casarse,
cuando afecta en una cuestión central la autonomía de las personas,
sería evitar un perjuicio sustancial, cierto y concreto a derechos de
terceros.6 Este tipo de razones es difícil de justificar cuando se trata de la
unión voluntaria de dos personas, posean éstas la misma o diferente
orientación sexual, que quieren que esa unión tenga el reconocimiento
jurídico que implica el casamiento”.
5° No se debe identificar adopción con filiación biológica
Según nuestro régimen legal y la realidad de nuestros tribunales, hoy día
hay adopciones por hombres y mujeres individualmente, sin pareja.
Previo a toda conclusión, creemos necesario, a manera de breve repaso.
reproducir las normas vigentes en materia de adopción:
Art. 312. Nadie puede ser adoptado por más de una persona
simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges.
Sin embargo, en caso de muerte del adoptante o de ambos cónyuges adoptantes,
se podrá otorgar una nueva adopción sobre el mismo menor.
El adoptante debe ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado salvo
cuando el cónyuge supérstite adopta al hijo adoptado del premuerto.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.779 B.O. 1/4/1997.)
Art. 315. Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos
establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo
5
CSJN, 22/11/1991.
6
CSJN, 21/12/2006, consid. 11).
11. acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por
un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda.
No podrán adoptar:
a) Quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que
tengan más de tres años de casados. Aún por debajo de éste término, podrán
adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos;
b) Los ascendientes a sus descendientes;
c) Un hermano a sus hermanos o medio hermanos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.779 B.O. 1/4/1997.)
Art. 317. Son requisitos para otorgar la guarda:
a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para
el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de
los sesenta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación.
No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un
establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del
mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente,
manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad
Judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la
patria potestad, o cuando hubiesen manifestado Judicialmente su expresa voluntad
de entregar al menor en adopción.
b) Tomar conocimiento personal del adoptando;
c) Tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes
del o de los adoptantes teniendo en consideración las necesidades y los
intereses del menor con la efectiva participación del Ministerio Público, y
la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin.
d) Iguales condiciones a las dispuestas en el inciso anterior se podrán observar
respecto de la familia biológica.
El juez deberá observar las reglas de los incisos a), b) y c) bajo pena de nulidad.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.779 B.O. 1/4/1997.)
12. Art. 320. Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen
conjuntamente, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando medie sentencia de separación personal;
b) Cuando el cónyuge haya sido declarado insano, en cuyo caso deberá oírse al
curador y al Ministerio Público de Menores;
c) Cuando se declare judicialmente la ausencia simple, la ausencia con presunción
de fallecimiento o la desaparición forzada del otro cónyuge.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.779 B.O. 1/4/1997.)
Art. 321. En el juicio de adopción deberán observarse las siguientes reglas:
d) El juez o tribunal valorará si la adopción es conveniente para el menor
teniendo en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales
del o de los adoptantes; así como la diferencia de edad entre adoptante y
adoptado;…
A los avances de la legislación actual respecto de la originaria 19134 se
suman otras disposiciones que también contemplan el avance en materia de
constitución de la familia, tal como el reconocimiento de las familias
monoparentales y de las convivencias de pareja introducida por la ley 23.264 en
cuanto a la equiparación de los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales, o la
presunción de paternidad mediando una relación de convivencia acreditada entre
los progenitores, etc.
Vincular por tanto la adopción con la pareja y la posibilidad biológica de
procrear es vincularnos con una posición histórico cultural hoy en retroceso.
Coexisten en Argentina diversos modelos de familia: familias de un solo
padre, familias de hecho, familias que han recurrido a la reproducción asistida para
tener hijos, familias de padres o madres separadas, familias de acogida,
transitorias, etc.
13. Según María Victoria Fama7: “En definitiva, en la actualidad, en
contraposición con condiciones ideológicas, culturales, económicas y políticas que
impusieron desde siempre el modelo familiar nuclear como la única forma idónea
de reproducción social, se presentan diversas alternativas fruto de la autonomía
individual que permiten concebir nuevos modelos de convivencia sin dejar de lado
la familia, considerada a la luz de criterios más amplios.
Por lo tanto no existen parámetros exclusivos para medir la capacidad para
conformar una familia y educar hijos en su seno; no es por cierto una directriz
exclusiva a tener en cuenta para evaluar la posibilidad de adoptar, la existencia de
un vínculo jurídico formal de matrimonio y menos aún la orientación sexual de los
cónyuges.
Además, Aída Kemelmajer de Carlucci , nos enseña que las prohibiciones
8
legales absolutas en materia de adopción pueden tornarse inconstitucionales en
determinadas situaciones: "A diferencia de otras figuras jurídicas cuyo norte es la
'seguridad' (...), la adopción tiene justificación y fundamento en los valores
Justicia, Solidaridad, Paz Social. Siendo así, entiendo que el interés abstracto del
legislador debe ceder, excepcionalmente, ante el interés concreto que se presenta
ante los ojos del juzgador. Si bien en abstracto se trata de un tema de elección de
medios, en concreto, el conflicto es de valores: el rechazo de la adopción puede,
en el caso, dejar un niño marginado o, como mínimo, con graves e intolerables
perturbaciones. El juez no puede cerrar los ojos a esa realidad cuando la
Convención Internacional de los Derechos del Niño, que él, como funcionario
público está obligado a respetar, le manda lo contrario.
7
Famá, María Victoria, Convivencias de pareja y adopción, publicado en: Sup. Act.
08/11/2007.
8
Kemelmajer de Carlucci, Aída, "De los llamados requisitos 'rígidos' de la ley de adopción y el interés
superior del niño. Breve paralelo de la jurisprudencia italiana y argentina", JA-1998-III-972.
14. Y completa en su trabajo María Victoria Fama: “Teniendo en miras dicho
interés, ya desde antaño se sostuvo que las "cualidades personales y morales" del
adoptante que exigía la ley 19.134 (Adla, XXXI-B, 1408), y recuerda la 24.779
(Adla, LVII-B, 1334) como pauta de valoración judicial, deben interpretarse a la luz
de la dinámica de la realidad "y con independencia del hecho objetivo de que éste
viva en concubinato". Así lo entendió la Cámara Civil hace casi veinte años en un
fallo plenario en el cual se puso de resalto que "La ley de adopción propende a la
filiación adoptiva y sienta la regla de la capacidad sin limitarla al matrimonio
legítimo, porque así no lo expresa ni surge de su axiología, y, porque precisamente
dice lo contrario"9.
Coincidimos con Gil Domínguez cuando señala que una familia resulta digna de
protección y promoción por parte del Estado cuando es posible verificar la
existencia de un vínculo afectivo perdurable que diseña un proyecto biográfico
conjunto en los aspectos materiales y afectivos.
Por último, cabe señalar que un proceso de adopción implica la participación
de jueces, abogados y asistentes sociales que evalúan las condiciones y capacidad
de adopción a través de distintos estudios e informes que se realizan sobre los
adoptantes.
En todos los casos se consideran las particularidades de la situación: no es
lo mismo adoptar un bebe que un niño de mayor edad; no es lo mismo un niño
institucionalizado previamente que uno que provenga de experiencias de
convivencia con familia ampliada o de acogimiento; tampoco es igual adoptar
niños con algún tipo de discapacidad o patología severa, etc.
Los asistentes sociales en un procedimiento de adopción y respecto de los
adoptantes, elaboran un informe que a grandes rasgos contiene la siguiente
información:
9
Del voto de Santos Cifuentes, CNCiv. en pleno, 3/6/87, "M, S. O. s/ adopción plena", LA LEY, 1987-D,
29. En dicho precedente se resolvió que "No procede mantener la doctrina del plenario 'G., M. F s/
adopción plena', de fecha 31 de marzo de 1980", en donde se había sostenido que "No corresponde la
adopción del hijo matrimonial de una persona por otra, cuando el adoptante convive con uno de los
progenitores del adoptado o están casados en fraude a la ley argentina" (publicado en LA LEY, 1980-B,)
15. a) nombre y apellido, edad, estado civil, nivel educativo, ocupación, nivel de
ingresos; estado general de salud. Si existe alguna patología cual es el diagnóstico
y el tratamiento que realiza. Desde la Psicología se debería realizar un
psicodiagnóstico (aplicación de un conjunto de test) a fin de definir rasgos de
personalidad de los postulantes a adopción.
b) si tienen vivienda: propia, alquilada, etc. Comodidades, equipamiento
(más de carácter descriptivo que valorativo) cantidad de ambientes según número
de integrantes del grupo familiar. Estado de conservación de la vivienda.
Preparación de la misma para la llegada del nuevo integrante
c) Grupo familiar conviviente, familia extensa del/los adoptantes, contacto
con esa familia. Conocimiento por parte de la familia respecto a la decisión de
adoptar, opinión al respecto. Historia familiar, personal y de la pareja, Si cuentan
con acompañante terapéutico
d) En relación al proceso de adopción: Motivaciones para adoptar, tiempo
de espera desde la inscripción hasta el contacto con el adoptado. Si existieron
experiencias previas y no se concretaron ¿Cuáles fueron los motivos?. ¿Cómo
tomaron la decisión? A iniciativa de uno o ambos?Expectativas en cuanto al
adoptado. Si se consideró el derecho a la identidad del adoptado y como van a
abordar el tema (en este caso en las adopciones de bebés). Como se
reorganizaran para la tarea de cuidado y educación del adoptado. Cuentan con red
familiar u otros referentes afectivos que puedan colaborar en este proceso? Tenían
establecida alguna prioridad (sexo, edad, etc.)
e) Redes Sociales: Si participan de alguna actividad o espacio comunitario,
cultural, etc. Grupos de amigos, actividades compartidas por la pareja. Posibilidad
de incluir al adoptado en esas actividades y dinámica de reorganización familiar en
caso de no ser posible
16. 6° Los niños que crecen con padres homosexuales son iguales en
funcionamiento cognitivo, social y sexual que los niños cuyos padres son
heterosexuales
Es este el resultado de un estudio realizado la por Asociación Americana de
Pediatría y publicado en APA Technical Report: Coparent or Second-Parent
Adoption by Same-Sex Parents http://www.aap.org/policy/020008t.html;
Pediatrics Volume 109, Number 2 February 2002, pp 341-344.
A continuación transcribimos las conclusiones del informe, insertando copia
del mismo como parte de este discurso.
“Las muestra estudiadas, pequeñas y no representativas, y la relativamente
joven edad de la mayoría de los niños sugieren algunas reservas. Sin embargo, el
peso de la evidencia recogida durante varias décadas utilizando muestras y
metodologías diversas es convincente al demostrar que no hay ninguna diferencia
sistemática entre padres gay y no gay en salud emocional, habilidades como
padres y actitudes hacia la crianza de niños. No hay datos que indiquen riesgo
para los niños como resultado de crecer en una familia de 1 o más padres gay.
Algunas entre la vasta variedad de estructuras, historia y relaciones familiares
pueden resultar más conducentes que otras a un desarrollo psicosexual y
emocional sano.
Las investigaciones que exploran la diversidad de relaciones de paternidad
entre padres gay y lesbianas están ahora en su comienzo. Los niños cuyos padres
se divorcian (con independencia de su orientación sexual) están más ajustados
cuando sus padres tienen una autoestima alta, mantienen una relación
responsable y amistosa, y en la actualidad viven con la pareja.
Los niños que viven con madres lesbianas divorciadas experimentan
mejores resultados cuando conocen la homosexualidad de sus madres a una edad
menor, cuando sus madres y otros adultos importantes aceptan la identidad
17. homosexual de la madre y tal vez cuando tienen contacto con hijos de otros
padres gay y lesbianas.
Los padres y los niños tienen mejores resultados cuando las desalentadoras
tareas de la paternidad se comparten, y los niños parecen experimentar ventajas
en los acuerdos en los cuales las madres lesbianas dividen el cuidado del niño y las
otras tareas de casa de una manera igualitaria28 así como cuando hay muy pocos
conflictos entre la pareja. Aunque, a pesar de sus mejores esfuerzos, padres
lesbianas y gays pueden no ser capaces de proteger totalmente a sus hijos de los
efectos de la estigmatización y la discriminación, la orientación sexual de los
padres no es una variable que, en si misma, prediga su capacidad para
proporcionar un ambiente en casa que apoye el desarrollo del niño.
7° Conclusiones a partir de un debate legislativo contemporáneo
Por último, en apoyo de mi decisión transcribo algunas ponencias realizadas
en la Sesión plenaria del Congreso de los Diputados de España, del 30 de junio de
2005, en la que se rechazó el veto del Senado al Proyecto de Ley por el que se
modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
LABORDETA SUBÍAS Es una cuestión de dignidad y justicia, de valores humanos y
de respeto a la decisión libre de la persona.
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (Bloque Nacionalista Galego) ¿Son solo alteridad, diferencia
y complementariedad el hombre y la mujer? Nosotros creemos que somos las
personas, al margen de la condición sexual y de las características físicas o
fisiológicas. La diferencia sexual, la diferencia fisiológica y la biológica no pueden
fundamentar nunca la ley civil.
Efectivamente, el derecho comparado hoy en día aún indica que la norma legal en
este contexto histórico más extendida es la del matrimonio heterosexual, pero este
no es el argumento para no modificar ni cambiar la ley. Si no se hubiese actuado
18. así en otras épocas históricas, hoy no tendría la mujer derecho a voto y por
supuesto estaríamos aún en un mundo de esclavos. Siempre en el mundo legal
hay vanguardia para los cambios legales: Bélgica, Holanda, el Estado español.
Señorías, otros vendrán detrás. El cambio en la conceptualización de la institución
civil del matrimonio es lo que se propone, y este cambio es un cambio progresivo
del cual ahora llegaremos en todo caso a un hito: antes fue la igualdad formal
entre el hombre y la mujer y la posibilidad de divorcio, que era inexplicable en el
caso de que la mujer no tuviese algún derecho de autonomía. Ahora se trata de la
igualdad entre las personas al margen de su orientación sexual, que sin duda está
implícita en la institución pero no es su fundamento básico, para formar una
familia, para procrear y adoptar. Está en consonancia además con los cambios
científicos y con los cambios de conducta, porque hoy, señorías, se puede procrear
sin relación sexual, esto es ya una novedad de carácter científico por la que optan
muchas personas, y en concreto y en particular, como no podía ser menos, las
mujeres. No es el fundamento de la institución la conducta sexual ni la
procreación. Por tanto, estamos en todo caso ante un proceso de desacralización
que establece el matrimonio como un contrato de convivencia con consecuencias
legales en materias económicas, de derechos, de herencias, de pensiones y
adopción entre personas iguales, de igual o de distinto sexo. No se desnaturaliza
nada porque se desacralice. La mayoría de edad de la mujer precisamente lleva a
esta conclusión, no es la mujer una ayuda idónea para el hombre.
plantear la filiación biológica como un pedimento para que las personas adopten
conjuntamente es algo inaudito. No se puede concebir la familia solo como hombre
y como mujer, porque, señorías, hay adopciones por hombres y por mujeres en
solitario. ¿Cómo se puede decir que la ecología natural es la de hombre y la de
mujer para la adopción?
¿Hasta dónde puede llegar el carácter excluyente, que en todo caso estaría
vinculado a una forma histórica de la cultura, pero que hoy ya está puesto en
entredicho por la práctica cotidiana de muchas personas e incluso por la práctica
19. legal? Por lo tanto, tropieza con la experiencia histórica actual y solamente se
puede entender desde la intolerancia y el exclusivismo.
Las decisiones que tomamos en esta Cámara no siempre están en sintonía con la
mayoría social, pero estamos seguros de que en este caso la mayor parte de la
ciudadanía comprende, respalda, entiende y participa de esta decisión.
NAVARRO CASILLAS ¿por qué el matrimonio? Pues muy sencillo, porque es el
único modo de otorgar plena igualdad. Se trata de una institución civil basada
sencillamente en el amor entre dos personas, personas que se quieren, sean
heterosexuales u homosexuales y, por tanto, esta institución civil debe ser
plenamente accesible para todos.
Hoy en día existen diversos modelos de familia: hay parejas de hecho, familias
adoptivas, de acogida, mixtas, padres o madres separados, familias que recurren a
la procreación asistida, familias homoparentales, y ustedes se manifiestan para
reivindicar que sólo cabe un tipo de familia, la que ustedes han decidido. Sin
embargo, la familia de la que ustedes hablan, aquella del hombre y la mujer y sus
hijos biológicos y, por cierto, casados para siempre, no constituye más que una
parte de la historia de la cultura occidental. Las reglas de filiación, los sistemas de
parentesco, los modos de familia son otras tantas creaciones artificiales no
basadas en lo natural.
En un Estado laico y democrático el Estado lo que regula son derechos de los
ciudadanos sin que se les subyugue por ningún tipo de creencia religiosa. Nosotros
lo que debemos garantizar como Poder Legislativo es la libertad de los ciudadanos.
Por eso tenemos que trabajar, sin permitir que sean rehenes ni de la Conferencia
Episcopal ni de ninguna opción religiosa.
Se utiliza como parámetro de capacidad para medir la educación de los hijos la
orientación sexual, algo tan absurdo como decir que todos los gays son más
simpáticos o que todos los heterosexuales lo son. Por ser gay, lesbiana, transexual
o bisexual no se es ni más ni menos apto para adoptar ni para educar a los hijos,
ni más ni menos hábil, es sencillamente un modelo distinto de familia, un modelo
20. distinto al que a partir de ahora ustedes no tendrán más remedio que respetar, y
eso es lo que les exigimos: respeto, respeto hacia esa realidad social, respeto
hacia las distintas opciones que hay, respeto a la libertad.