2. ¿Qué es una constitución?
■ Es un acuerdo de reglas de
convivencia, es decir una forma
de pacto político y social, se llama
de esa forma porque integra,
establece, organiza y constituye
las normas que rigen a la
sociedad de un determinado país.
3. Antecedentes de la constitución
mexicana
■ El presidente Venustiano Carranza, en 1916, convocó
a un congreso constituyente con la idea de realizar
modificaciones a la Constitución Política, que en esa
época regia, la de 1857.
■ Dichas sesiones concluyeron en enero 1917 y fue el
5 de febrero del mismo año en el teatro de republica,
en Querétaro, donde se promulgó la Carta Magna,
que entro Vigo en ese mismo año.
■ Como antecedente de la Constitución de 1917 están:
el Acta Constitutiva de la Federación, y la
Constitución Federal de los Estado Unidos
Mexicanos de 1824,; Las siete Leyes
Constitucionales de 1835-1836, las Bases Orgánicas
de la República Mexicana de 1843, el Acta
constitutiva y de Reformas de 1847, y la Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
4. ¿Cómo se divide la Constitución
mexicana?
■ La Dogmática, se expone la llamada
de las Garantías individuales, en
donde se plasma los derechos
fundamentales de los mexicanos,
que son igualdad, libertad,
seguridad y educación
■ La orgánica, es la que dicta la
forma que debe organizar el país, y
los derecho y obligaciones de cada
uno de los funcionarios, que
conforman a las instituciones de la
República
5. DOGMÁTICA” POR CONTENER UNA SERIE DE VERDADES QUE SE REPUTAN VÁLIDAS DE
SUYO: LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, VISIBLES EN LOS ARTÍCULOS 1° A 29.
Esta obra de Derecho constitucional mexicano, parte dogmática,
consta de diez capítulos, entre los que hacemos énfasis a las garantías
de seguridad jurídica, de igualdad, de libertad, de carácter social y de
propiedad, en ellos se realiza un análisis de su objeto y elementos que
las integran, Los primeros 29 artículos y el 123 de nuestra
Constitución se refieren a los derechos humanos, están agrupados en
el Capítulo I, titulado De los derechos humanos y sus garantías, y en el
Título sexto que trata Del trabajo y de la previsión social.
6. DOGMÁTICA.
Artículos.
Capítulo Iː De los Derechos Humanos y sus
Garantías (Del artículo 1° al 29).
Capítulo IIː De los Mexicanos (Del artículo
30 al 32).
Capítulo IIIː De los Extranjeros (Artículo 33).
Capítulo IVː De los Ciudadanos Mexicanos
(Del artículo 34 al 38).
■ Artículo 1. Reconoce que todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales firmados por el Estado mexicano y
que no podrán suspenderse salvo en los casos y bajo las
condiciones establecidas en la misma Constitución; obliga a
las autoridades mexicanas a respetar y proteger los
derechos humanos y además, prevenir, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos. Prohíbe la
esclavitud en el país y protege a los esclavos que ingresen a
territorio nacional. Prohíbe todo tipo de discriminación.
■ Artículo 2. Señala que la nación mexicana es única e
indivisible. Establece que la nación tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas. Describe, protege y otorga derechos a los pueblos
indígenas, y establece su derecho de organización social,
económica, política y cultural.
■ Artículo 3. Garantiza el derecho de los mexicanos a recibir
educación, la cual tiene que ser laica, gratuita, democrática,
nacional y de calidad. Obliga a la Federación, a los Estados,
y a los Municipios, a impartir la educación primaria,
secundaria, media superior y superior.
■ Artículo 4. Establece la igualdad del varón y la mujer ante la
ley. Referente a la familia, establece diversos derechos de
salud y vivienda, alimentación y esparcimiento.
7. DOGMÁTICA.
Artículos
■ Artículo 5. Señala que a ninguna persona podrá impedirse
que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo
que le acomode, siendo lícitos.
■ Artículo 6. Libertad de expresión. Establece los límites a
este derecho. Otorga el derecho a acceder a la información
pública, y establece el proceso por el cual el Estado
Mexicano está obligado a garantizar el acceso a las
Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a
los servicios de banda ancha e internet.
■ Artículo 7. Sobre la Libertad de prensa.
■ Artículo 8. Sobre el Derecho de petición.
■ Artículo 9. Establece el Derecho de asociación para fines
lícitos y únicamente permitidos a los ciudadanos de la
república.
■ Artículo 10. Derecho a poseer armas para seguridad y
legítima defensa.
■ Artículo 11. Sobre la Libertad de tránsito en la República y
el derecho de asilo político.
■ Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios.
■ Artículo 13. Prohibición de Leyes y tribunales privativos.
■ Artículo 14. Irretroactividad de la norma y el derecho al
debido proceso; también establece diversas disposiciones
jurídicas.
■ Artículo 15. Prohíbe la extradición hacia otros países de
personas que tuvieran la condición de esclavos, o cuando
en el país de origen estas personas hayan sufrido
violaciones a sus derechos humanos.
■ Artículo 16. Garantía de legalidad, inviolabilidad del
domicilio y el correo así como el debido proceso legal;
establece diversas disposiciones en materia penal.
■ Artículo 17. Garantía de justicia gratuita, legal y expedita.
■ Artículo 18. Garantías de los reos sentenciados y
establecimiento del sistema penal.
8. DOGMÁTICA
Artículos
■ Artículo 20. Garantías del procedimiento penal para el
inculpado y la víctima u ofendido.
■ Artículo 21. Garantías del procedimiento penal dentro del
juicio.
■ Artículo 22. Prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de
infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquier especie y la multa excesiva. Establece bajo qué
circunstancias podrá aplicarse la confiscación de bienes.
■ Artículo 23. Garantías de que un juicio penal no puede
tener más de tres instancias.
■ Artículo 24. Libertad de culto
■ Artículo 25. Rectoría económica del Estado.
■ Artículo 26. Establecimiento de planes de gobierno.
■ Artículo 27. Pertenecen a la nación las tierras, aguas y
recursos naturales comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, ya sea debajo o encima de la tierra.
Regula el manejo de las tierras y recursos de la Nación.
■ Artículo 28. Prohibición de monopolios.
■ Artículo 29. Casos de suspensión de las garantías
individuales.
■ Artículo 30. Referente a la nacionalidad mexicana.
■ Artículo 31. Obligaciones de los Mexicanos.
■ Artículo 32. Derechos de los Mexicanos por nacimiento y de
los que adquieren la doble nacionalidad.
■ Artículo 33. Referente a los extranjeros.
■ Artículo 34. Referente a los ciudadanos mexicanos.
9. DOGMÁTICA.
Artículos
■ Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
■ Artículo 36. Obligaciones de los ciudadanos.
■ Artículo 37. Perdida de la nacionalidad por naturalización.
■ Artículo 38. Referente a los supuestos en los que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos mexicanos.
10. Los Nueve Títulos De La Constitución.
■ 1.-Las GARANTÍAS INDIVIDUALES.
■ 2.-SOBERANÍA NACIONAL Y FORMA
DE GOBIERNO.
■ 3.-DIVISIÓN DE PODERES.
■ 4.-RESPONSABILIDAD DE LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
■ 5.-DE LOS ESTADOS DE LA
FEDERACIÓN.
11. 6.-DEL TRABAJO Y DE
LA PREVENCIÓN
SOCIAL.
■ 7.-PREVENCIONES GENERALES.
■ 8.-DE LAS FORMAS DE LA CONSTITUCIÓN.
■ 9.-DE LA INVIOLABILIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN.
12. Artículos
■ 5.- De los estado de la federación.
■ Artículo 110. Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios
amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto
esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.
■ Artículo 111. Los Estados no pueden en ningún caso:
■ I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado, ni con
potencias extranjeras. Exceptuase la coalición, que pueden
celebrar los Estados fronterizos, para la guerra ofensiva o
defensiva contra los bárbaros.
■ II. Expedir patentes de corso ni de represalias.
■ III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, ni papel sellado.
■ Artículo 112. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso
de la Unión:
■ I. Establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puerto; ni
imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o
exportaciones.
■ II. Tener en ningún tiempo tropa permanente, ni buques de
guerra.
■ III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera.
Exceptuándose los casos de invasión o de peligro tan inminente
que no admita demora. En estos casos darán cuenta
inmediatamente al Presidente de la República.
■ 7.- Prevenciones generales
■ Artículo 117. Las facultades que no están expresamente concedidas por
esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los
Estados.
■ Artículo 118. Ningún individuo puede desempeñar a la vez, dos cargos de la
Unión de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el
que quiera desempeñar.
■ Artículo 119. Ningún pago podrá hacerse, que no esté comprendido en el
presupuesto o determinado por ley posterior.
■ Artículo 120. El Presidente de la República, los individuos de la Suprema
Corte de Justicia, los diputados y demás funcionarios públicos de la
federación, de nombramiento popular, recibirán una compensación por sus
servicios, que será determinada por la ley y pagada por el tesoro federal.
Esta compensación no es renunciable, y la ley que la aumente o la
disminuya, no podrá tener efecto durante el periodo en que un funcionario
ejerce el cargo.
■ Artículo 121. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar
posesión de su encargo, prestará juramento de guardar esta Constitución y
las leyes que de ella emanen.
■ Artículo 122. En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer mas
funciones, que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.
Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los
castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del
gobierno de la Unión, o en los campamentos, cuarteles o depósitos que,
fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
■ Artículo 123. Corresponde exclusivamente a los poderes federales ejercer,
en materias de culto religioso y disciplina externa, la intervención que
designen las leyes.
13. Artículos
■ 8- De las formas de la constitución.
■ ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del
pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito,
el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley
los reglamentará.
■ ARTICULO 104. El Presidente de la República, con la firma de
todos los ministros y previo concepto favorable del Senado
de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de
trascendencia nacional. La decisión del pueblo será
obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia
con otra elección.
■ ARTICULO 105. Previo cumplimiento de los requisitos y
formalidades que señale el estatuto general de la
organización territorial y en los casos que éste determine, los
Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar
consultas populares para decidir sobre asuntos de
competencia del respectivo departamento o municipio.
■ ARTICULO 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que
la ley señale y en los casos que ésta determine, los
habitantes de las entidades territoriales podrán presentar
proyectos sobre asuntos que son de competencia de la
respectiva corporación pública, la cual está obligada a
tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la
comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación
correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos
inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir
representantes en las juntas de las empresas que prestan
servicios públicos dentro de la entidad territorial respectivas
14. Línea del tiempo
Primera generación: Derechos de libertad
Habeas Corpus Act 1679 y la declaración Derechos de
1689, resultado de la Revolución Gloriosa de Inglaterra,
las grandes declaraciones de Virginia 1776, y la francesa
1789 se concentra en el arranque de etapa de la
evolución histórica de los Derechos Humanos, los sociales
y políticos quedan incorporados en el orden jurídico
Segunda generación: Derechos económicos,
sociales y culturales, se producen a lo largo del
sigo XIX desde las reuniones de la Internacional
Socialista y congresos sindicales. Son incluidos en :
La Constitución Mexicana de 1917, Constitución
Rusa de 1918, Constitución de la Republica de
Weimar de 1919 y la de Uruguay de 1934
Tercera generación: Derechos de los pueblos, en 1945
después de la Segunda Guerra Mundial, 51 estados
firmaron la Carta Fundacional de los Naciones Unidas, a
finales de 1948, en Paris, las Naciones Unidas,
proclamaron la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, y en 1976 Conferencia de Ángel, un grupo de
países del mundo no desarrollo proclamaron la
declamación de los Derechos de los pueblos
Cuarta generación: TICs, con la revolución
tecnológica a finales del siglo XIX y principios
del siglo XXI, ha resultado una nueva
generación de Derechos Humanos
relacionados directamente a los nuevas
tecnologías, de la información y de la
comunicación y su incidencia en la vida de las
personas.
16. Constitución Política
de los Estados
Unidos Mexicanos.
(CPEUM)
Artículo 24. Libre Pensamiento y Religión.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde
y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 23.- Ningún juicio criminal deberá
tener más de tres instancias. Nadie puede
ser juzgado dos veces por el mismo delito,
ya sea que en el juicio se le absuelva o se
le condene.
17. Bibliografía. ■ https://blog5328.files.wordpress.com/201
6/01/bd-abogados-27-
baraderohoy.jpg?w=430&h=285
■ https://www.gob.mx/agn/articulos/constit
ucionde1917-cien-anos-de-
constitucionalismo-social-la-constitucion-
de-1917?idiom=es
■ https://concepto.de/garantias-
individuales/
■ https://www.cndh.org.mx/noticia/aniversa
rio-de-la-promulgacion-de-las-
constituciones-de-1857-y-1917-0
■ https://www.timetoast.com/timelines/line
a-de-tiempo-de-la-constitucion-mexicana-
b3653750-2d30-4a6e-8f7b-
2242bf9ae25e
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constitucionalismo social
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Los nueve títulos de la constitución, enero
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