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CONTADURIA PÚBLICA Y ADMINISTRACION DE
NEGOCIOS INTERNACIONALES
MATERIA:
CONSTITUCIÓN POLITICA
TRABAJO DE:
Artículos de la Constitución Política de Colombia que hacen referencia
a la Participación
Alumno:
Juan Carlos Guerrero López
CC. 1090477526
PROFESOR:
Luis Enrique Lindarte Santaella
San José de Cúcuta 30 de abril de 2013
PREÁMBULO
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de
fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco
jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social
justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana,
decreta, sanciona
Artículo 2º.-
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia
de un orden justo.
Artículo 40º.-
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del
poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas
de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar
parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la
Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por
nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta
excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Artículo 41º.-
En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio
de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas
para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado
divulgará la Constitución.
Artículo 45º.-
El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos
públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Artículo 48º.-
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad
Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura
de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que
determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad
con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la
Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su
poder adquisitivo constante.
Artículo 49º.-
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del
Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a
los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de
servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,
establecer las competencias de la
Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en
los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y
con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad.
Artículo 60º.-
El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas
conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a
las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a
dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.
Artículo 78º.-
La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la
comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su
comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la
comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado
aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las
organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les
conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y
observar procedimientos democráticos internos.
Artículo 79º.-
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines
Artículo 103.-
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan
mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación,
concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Artículo 112.-
Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer
libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas.
Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos:
de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de
comunicación social del
Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para
Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del
Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por
altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales.
Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas
directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria
regulará íntegramente la materia.
Artículo 152º.-
Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes
materias:
a. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos
para su protección;
b. Administración de justicia;
c. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición
y funciones electorales;
d. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;
e. Estados de excepción.
Artículo 154º.-
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus
respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo
156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del
Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e,
del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales
o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a
empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos,
contribuciones o tasas nacionales.
Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el
Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de
Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el
Senado.
Artículo 176º.-
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y
circunscripciones especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial
y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento
veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Para la
elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá
conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción
especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos
étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante
esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.
Artículo 270º.-
La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar
la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
Artículo 307º.-
La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial,
establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial.
La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los
ciudadanos de los departamentos interesados.
La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de
las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo
Nacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto
especial de cada región.
Artículo 357º.-
Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación. La Ley, a iniciativa del
Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas
prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de
esta participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados
como municipios
Artículo 369º.-
La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y
sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que
presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus
representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos
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Contaduria pública y administracion de negocios internacionales

  • 1. CONTADURIA PÚBLICA Y ADMINISTRACION DE NEGOCIOS INTERNACIONALES MATERIA: CONSTITUCIÓN POLITICA TRABAJO DE: Artículos de la Constitución Política de Colombia que hacen referencia a la Participación Alumno: Juan Carlos Guerrero López CC. 1090477526 PROFESOR: Luis Enrique Lindarte Santaella San José de Cúcuta 30 de abril de 2013
  • 2. PREÁMBULO En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona Artículo 2º.- Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Artículo 40º.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Artículo 41º.- En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
  • 3. Artículo 45º.- El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Artículo 48º.- La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. Artículo 49º.- La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
  • 4. Artículo 60º.- El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia. Artículo 78º.- La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Artículo 79º.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines Artículo 103.- Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Artículo 112.- Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos:
  • 5. de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales. Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia. Artículo 152º.- Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b. Administración de justicia; c. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana; e. Estados de excepción. Artículo 154º.- Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno. Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado. Artículo 176º.- La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial
  • 6. y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes. Artículo 270º.- La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. Artículo 307º.- La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región. Artículo 357º.- Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación. La Ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esta participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios Artículo 369º.- La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.