CONSTITUC ON
DE LA
REP-
úBLICA
DE
e BIA..
45------it-
ROSARIO DE CUCUTA AÑO DE 182l..:ll.~
Bruno Espinosn, Impresor del Gob. Gral. •
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.'
1
,..--
/
~- -
~...~"'
_________ r"--
EN EL NOMBRE
DE
DIOS
"
AUTOR Y LEGISLADOR
~L
UNIVERSO.
NOS los Representantes de los Pueblos de CoLo~~
'l'ft:A, reunidos en Congreso general, cunipliendo con
los deseos de nuestt·os Comitentes en orden á fijar
las reglas fundamentales de su union y establ~cér
una fot·ttta de gobierno que les afiance los bienes
de su Iihet·tad, segnridad~ p·ropiedad é igualdad, cuan-
to es dado á una nacion qne comit>n7.:a su carrera
.P..!!l.!tica, y ·que~ to~avia. lucha llOI.' su Independen~i],
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ordenam'os y acordamos la siguiente
·coNSTITUCION.
'--e~-{ Q-..J
TJTULO. J.
DE IJA NACION COLOIUBIANA
Y DE LOS COLOMBIANOS
..... .
o---Q-o
SECOION l.
DE LA NACION COLOMBIANA.
.!1RTICULO 1.0
La Nacion cor.oMBIANA es para -siempre, e u·r·evoca~
blemente Iil:r e é independiente .de la 1:lonat·quía es-
pañola; Y de cnalquier·a otra Potencia ó dominacion
est1·angera, y no es, ni .será ;nunca ,el patrimonio dQ
ninguna familia ni persona.
··ARTICULO 2.0 -
L~ Soberanía reside ,esenciaJmeute en la Nacion. L~s
'""Magistt·ados Y oficiales del :
Gobierno, jnvestidos de
cualquiera éspecie d.e -;autóridad, --son ~,sus nrí'enles ó co-
.1:)
· misarios y résponsables .á ella de .su .conducta pública..
.JlRTICULO ,3.0 :; t
Es un deber -'- 1 N •
- ~ a t~-' ac1on proteger por leyes sábial
• • la Liliertad, la Segm·ida , la Prop_
ieuad
y eqmtattvas
y la Igualdad de todos los ({olombianos.
-;--~--+-
SECCION 2.
DE LOS COLO~lBIANOS.,
J1R11'CULO 4.~·
SON CoLOMBIANos: ·
~rodos. los hombres Iih~s nacidos· en el te1•ri·
l.
t01·io de Colombia · y los hijos· de estos~ _
2.. Los que·_estaban .radicados; el1 Colombia al tiem~
p() d'e su ta·a~siorrnacíon: polítíca,. 0ontai que p~r~
ti. 1 , 1 tlS" de la Ind.ependencta.
manezcan. e es a a ca ·•
que obteng~n ca1·ta
de naturaleza~
J1RT1CULO' 5.0 •
J
:ro........ Son d~llet•e& de· de cada Colombiano,. vivil"' someti··
dO> á la C'onstitnrioñ y -J
a fas Leyes;: respetát~ yobe-
' ro-anos· con-
decet• á las Autoridades gne son sus o o . ,.
tribnit· á los gustos; .públicos; y (:~star Jlronto: en tod()
tiempo á servil" y defi.md.el- á, la. Patria,. haciéndole
ei S:}eJ.·ificiO' de sus. bíen«:'s y de Slt vida; si fuere ne:
cesano..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
TITULO 11.
]JEL TERRITORIO
DE COLOMBIA. Y DE SU GOBIERNO
SECCION l.
DEL TERRITORIO )m COLOMBIA.'
.llRT'ICULO. 6.
El territ01·io de CoLOMBIA. es el mismo que com.·
prehendian el antiguo VirC'Jnnto rle la Nueya Granada
Capitanía gJh.cJ·al de Venez uela.
.JJRTICULO 7.0
Los Pueoios de lu extencion expresada, que están
aun bajo el yugo español, <>n cu alquier tiempo en
que se l.iber·ten, ,ha1·án pa1'te d.e la República, con
derechos y represent:'l~ion i~uales á todos los dem~
que la com¡>Onen,
..11R1'ICULO 8.0
El territOJ·io de la República set·á dhiditlo en De·
partamentos; los Dep.at'tamentos en Pr~vincias; h~s
Provincias en Can tones; y los Cautones en Pal'l'oquias.
, C~J
S"ECCJON g;
DEL GO~JE;RNO DE COLQlIBIA.'
.J1R1'ÍCL'LO 0 9,0
El Gobierno de CoLoMBL. es _populm· :repres.entativo."
iR-
irc-ULo 1o.
El Ptreblo no egerc-er'á'por st mtsmo ot as att·ibucio·
nPs de la Sübet•anía q1w 1a de la~ elecciones prirnut·ias;
ni deposit:u·á el t>gel·cicio de ell~ en unas solas ma-
•''l Poder ~u¡wemo estur.á dividido pm·a su ad..
nos. r.
Jnhaistl'aciou .eu Legislativo, Egecutho y _,Judicial.
,.
.Jl'R1'ICULO. ll. '
mpode!' de dar Leyes co·rresponde Hl Cong•·eso; el
de ~ ~cnten at l)resident.e de lf~ Re-
pública; y el de aplicarlas·~ en las causas
erilllinales ~ 1ós Trib-unales y Juzgadus.
~ .o •o ~Do~ o o o o o .o___
--- o o o o o o o o 0 o o o
<eiviles y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-
es, deberán ~ cori~oca~Ia inllis'P:~us~hl~mente en dichos
teríodqs Q_ara el dit~ señaladq en la . Co~stitucion.
TITULÓ 111. .
- -" ... '
~ - . ,
l>E: LAS AsAMBLEAs. P.AJIROQ.UIALE!l
y E~ECTO~ALES..
r SÉGGJON 1..
....., __ --.... _~
~~--L~S- ~AMJ,lLEAS. PARROQ.UIALES
Y ESCRUTINIO DE. SUS ELE.CCIONES..
o!J.R-1.'Iüf!LO 12..
'E-rr cafltij_Parr~qui"a,. cualq~iera que sea su."pob1'aci~ñ;
l1abrá. una. Asam~. Pat·rq_ql!_Í.al;. d último. Domingo.·!
·de Juliu de cada cnatr ai'os·•.
... - w ::-J Jll{T{[}_UJ,.O
JJ.RTICVLO n.
Para sel" sufí·ag-ante~ Pa-rroquial se necesita:
__...,---- ' .
1 • Set• CoLOMBIANO.
2 . Ser casatlo ó may.or .de v~inte y un años;
•!L .Sabet•. lee.t• J es.CI·ibil!; 41ero sta... co dicio no
tend1·á lugar hasta d a1'10.-de 1~404
:Ser -dueño ilo 11lguna p•·opieda~ raiz ·:que alean·
ce al ·valor libt·e <le cien pesos~ ~Suplirá este
defecto" :el . ege•·citar .algun -
oficio' proft'sion,
.comercio,_ 6 industria útil con casa ·~ ó · llet•
abie1·to sin tleJ>endencia de -
otro, en t.:Tase de jor~
· nalero ,ó .s"rvjen:te. ::.
-..~.-.¡iotioo~~~~~~~=
:.., ~J.La.Asambléa p ·arroquial se·. CO!DR.ond~ de los SU!<· ,Jl.R1'ICULO 16. , .
fragantes·. pnrrnttniale,.s_U? sp~n~o!,, ~c!!to_s d_~~ La cnlidad de ·sufa·agante parroqu~al·se pierde:
Parroquia,, y será.. pt•esidida· por· el Juez.. ó.Jueces. de~ 1 ~ Pot• admitit•-=.empleo de ott·o Gobiet·no, sin }i.
l ,. - .eencia .del ~ 'Con~t·e~o tenlén.dol~ c~n 'r;nt", u'
ella con asistencia. de· cuatro-. tesügos de
. - ._/ --- - - ....... ---......,~ ~
d1to en. qnicne · concurran: las. ~cualid.ades;
~ w ~ ~ J - V w =
gante parroquial:;:
.!lRTICULO 14:..
Hiell. Cl'ee- ..., "
·eg~t·ciendo ~trá c-onii~nzi ~ñ· el dé ·c-~~oMBIÁ.
de' sufra~
2 • -.PoP sentenci-a ·én que se-impongan ~enns- aflic.
tivas ó infamantes, si no Be.oÚi.ene 'i-einttnÚ'ncion.
' ~
Los Ju~ces, sin necesidau de esperar ningunas: órde~ 3... P_
or h~b~r l!_
eñdiuo ~~ süftagi~, ó compr:,do el
' .
..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.......
l.
!
.,. . 2.
S.
4.
ds oft·o, para- si, ó pat•a un tet'cer•o; bien sea
en las .Asamblé~S . n'l'i!l.l.arias, 'e..., las
-'- •u electora.
les ó en oti·as.
.f1R1'ICULO 11.
El eget·cicio de suft·agante part•oquial se suspende~
EtT los. locos, fUl·iosos ó d.eme t
n es.
En los dendore~ fallitlo.s
o y en· los v~gos .de.
clarados pot• tale~~ ·
En los tlue tengan caus-a criminal abiet·ta has.
ta que se:ot declaradas absueltos ó c_
ond . d
_ ena os
á pena no aflictiva ni·i-nfamñtOJ·i~· -
En los deudores á €audales públicos 1
~ ~np•
ZO CUOl pl:hlo.
.flRTICULO !8., · •,
·
m obgeto (le as Asamblaas_parl'O(Jlliales es votar
: por· ~l Elector ó ele~tot·es que cot•t•espontlen
., ~RTlCULO 19. •;
. La Pt•ovi.ncia. á quien cort·esponda l ~ .R
un so o ~
. presentante no.mbt·:.u·á diez Electore d' t .'J d
, - s, IS· 11 myen .0 su
n1Hn~ramiento entre·. lo_? Cantones "!le te·nO"a
! · "1 5 " con pt•o.
poa·cion á. la JWLlucion de -cada uno.
JlRTICULO 20.
La Provin~ia- que debª nomb¡·ar dos
pres_
entantes, tendt·á tfinty_
s ~electores cuantos col'l'es-
}lou'da~ 'á los. c~mtones ue (JUC SC COtn pon{'; ucoien-
. do elegh· cada Canton un Elector po1· cadu cnatt·o
j:t~il alm.a.s, y ot1·o mas por un residuo Üc t1·es m1·
Todo Canton a(mque no alcance á aquel número, ten.-.
~
l}rá s_iempre _
un Elector.
~11RTICUI.O 21.
Para sÚ ElectOI' S(}a requiere:
-- -
1 • Ser sufl·agante '_parrO(lu~al no suspenso~
2 • Saber leer y escribir.
)
~s__....~-Ser mayor de veinte y cinco años cumplidas y
---- ~ - - . - ... .. ,_,~
vecino de cualquiera de las Parroq_uias del ·
Canton que ·va á -hacer las eleccij>nes.
Sel' Clueño · de alcance
al va or
un empléo tle -rrecie-utos J pesos ele renta an-
ñúal,- ó set• usufa·uctuario de bí~nes que--pr?duz·. ·:
can una renta ae- tl·ecientos pesos annua~esr ó
profé;a/ alguna ciencia,_ó tener un grado Cien·
tifico7 •
JlRTICULO 22.
Cada sufr·agante. Pan·oquia!,_ yotará por el Elector·,
6 eléctoies (Iel C"ntoa, espresando públi~amente lo&,
· e
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
[ lO ] -
nombres de otros tantos ciudadanos vecinos del misrri(j
Canton, los cuales serán indispensablemente asentados
en su presencia en un registro destinado á este solo fin..
.flR1'1CULO 2s.
Las dudas ó controvel'chis que hubiere' sobre cual[;
dades ó fo1·mas .en los suft·agio~ Parro(1uiales, y las-
.quejas que se sucitáren s bt•e cohecho ó soborno, se
decidirán por los jueces y testigos asociados, y su
-~·esolucion ,se lleyaró á efecto por entonces; pero. que~
dando snlva la reclamacion al Cabildo del Canton.
.flRTICULO. 24.
< • Las. elecciones serán públicas, "! ninguno podrá
~ p~esent
.JJ.BTICULO. 25.
. .
Las elecciones e.starán abiertas por el término
de ocho dias, concluido el cual, la Asambl~a queda.
• disuelta; y cualq.uiera otro acto 11' d 1
mas a a _e o que
¡).reviene la Constituct'o
, n ó 1 L
a ey, no solamente es
_ uulo, sino atentado contra la seguridad pública.
t JlRTICULO 26.
~ .
}-- • Apénas e.sté ~on~lui~o .eL acto de elecciones...t el
J uez ó Jueces que h~an -pr~sidido la Asamblea,' re:;
fuitirán al Callildo el rcgistt·o de las celebradas en
s.u Parroquia en pliego cerr~do~ y sella.tlo.
1 . _.!lRTICULO ?.7.
r ]Juego que e!tén recogidos los 'pliegos de las Asam-
l>leas pat•roquiales, el Cabildo _
del Canton, presidido
-por alguno -de los Alcaldes Otlinarios y en_sn defec-
t_o por :uno de los . Regid-
ores, se reunh·á en-ses~oo.
pública.. En su pre.sencia ~erán abiertos lqs p.li~~~s
de las Asambleas parroquiales, y se it·án formando
,~ Ústas y cotéjos d-e todos los votos? ase..~andolos en un
> ~jstl;.U.
.JlBTICULO 28•
Los eiudadanos que resulten con ~ mayo~: nú.:
~ mero de votos se declarar' constitucionalmente nom.:
brados pal'a electoreil. Cuando ~curriere alguna du_
da
por igualdad de sufragios se decid1rá por la sue~te •
ARTICULO 29.
,
El Cabildo del Cant~~ remitirá al- de la Capital
éle la. Provincia. el ' r.esultado del escrútinio que ha
verificado; ydará. taTUbien pronto aviso á los nombrados
para que :oncur;an ~ la Capital de la Provincia en
' el dia prevenido ·por la Constitu~io~~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
---------
SECCION 2.
• Dn LAS As.MDLEAs E I..ECTORALES
ó DE Puo n~ crA.
.!1Il1TCULO 3-0.
Ln Asamblea Electoral se co mpone de los electQ~
 "r .. ...
res nomlH"ados por los cá-bt-oncs. -
~ .!l:RTICULO SI.
E! dia. 1.o de Octubre de cada cuatro años-.se
reunirá la A.samblea Electoral en la Capitál de la
Provincia, y procederá- á l1~c-;; todas las elecciones
4...., ~ ·- .. -·.. '
que le cotresponden, estando presentes por Io-=:menos,
- .
la_s dos-teN;eras partes de los eleetore!S. Presidir.ir--su
-
reunio"'n ei Cabildo de la Capita , mientra$ la Asam-
Jllea'" elige un Pt·esident6- de ·entre ~sus miembros, TJ-O
será el (1ue obtepg!l ·mayor número de .votos.
'
. ~ '1';a1'lCULO ·s::. r- •• - ~ - -
- ~ .... .,!J.
Los JJ.i:ticulos ~4 y 25 son comunes á las Asamblea&
- - .
! electorales. - .
-JlRTICU.LO 33.__
El carg-q_fi de_-;E1~.cta ~Prtr--a;. p~~ cuatro años:
.. ... fo .. !
Las Yacantt!~ se -l~enadm cuanda sea necesario por los
-
que _
-
sigan en.votos.
o__ , JlRTICULO 34.
' .
·!.s~n'"tü~éío.nes de las Asaml>leas . ele~toralcs,
sufragar:
1 •· .Por el P_residen~e de -la Rep~bli~a.
.
2. Por d yí~e...:P,·.esidéñte d.J ~~ ~lis~nu..
s. - Por ·los Senallor;s .a;i..DeJ>ar~am~to. . -
4. ---Pot• el Repre~e~tante ó~_Repres~nt~iítes Dipu-
t~dos de lá Provincia. _
. ~RTIVÚLÓ. ~5.+ " '
.· ~ -
Los votos .({i-e'stás- éúat;o·~ases de
'
eleccione-s' se
.@_sentarán en cuatro r:_gistros- diversos; y la misma
. .....,_ .
; - ,..,. .. ,
.- Asam,hlea, Elec!_oral roseden. á ti:acer- el ·es-crutini()
. . ~
~ de ia -c;ltim;.- -
.IJRTICULa ~ 3.6J
, - ~Pá;a , ser: -Répresentante de· una Provin~ia ·se.· e.
-..,_~ • -- h b -· lJtJnid(}l 1~ plrrraUdad .absoluta; •.esto..es,
qmerc a et• o · _ . - •·
" #. - " b : ~a~~, ifad de ·to~os:;lo!i de ~los- elec·.
un -v-
oto mas -so 1e '1 _ ·
- torés q~e han-'asistido a: 'la eleccion. l
*-- -.JiRTLCf!LO sz~ •·
Los Repr~sentnntes serán nonrl> ·a~os . ~e~ _
uno en
· d ¡. ·ara;n eleo-idos
-- _
,.,; - ne.rma·nente·-·y · se-· e-e 111 o
UnO en SColOn---r - - ., , - '
' · -. .- ._...,. ·..- · -,~ · · uno la
!os que ~btengan la. ~D:~1c~4~ !llayo~~~~ 81 J1lng
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
hubiere alcanzado, los dos que hayap. tenido el _mayor
número entr:ll'án en segundo es~rutinio·~ y será Re-
:pxe.sentante el que reuna la pluralidad. Los casoa de
igualdad se decidirán por la suerte.
.!lRTICULO ·sa.
Perfe~cionad.as de esta mánera las elecciones -del
Represe~tante ó Represtntantes, el Pt·esidente de la
· -A.samhi.ea Elector?l avisa ·á sin demora alguna á los
nombrados, para que asistan á la proxima reunion; y
los registros se re~itirán en pliego cet·r~do y sella~
- ~á ·la Cámara de Representantes.
1'
t" .llR'l'ICULO s9·
.
Con igua~ formalidad y si~ h~eer escrutinío, ~¡e-:
rán remitidos al Cabildo de la Capital d~l De_par(aw
mento los registros de las votactones para Preside te
d.e la R; pública; para Vice-Presidente de .la misma;
• Y
. para Senadores, á fin de que luego.que se hayan ·
reunido alli lo~ pliegos de todas Jas Asambleas pro-
vinci.al~s, Io.s d~rija opo.rtunamente á. la Cámara del
Senado para que·tenga Jugarlo prevenido en la Seccio~
S. del'·títn.<lo IV~
t 15 J
TITULO -IV.
DEL PonER · LEGISLATIVO.
" =- ••
:ti·t e·•
-~ : Z" ~ ·:=:?·
-
SECCION 1.
DE LA. DIVISJON, Lj:~ITES y FUNCIONE.S 'DE EST.K
PODER.
Vv-V--+-~
~w-
JJ.R·TICULO 40.
r El ~ongreso de Colombia eSítará. d'ividido ·en dos
Cámaras, que ser.án lá del Senado y :la de Represen-
tantes..
J1BT1CULO 41.
En:-cualctuiera de las tener orig.e!l
las leyes; y cada una respectiv.amente p_odrá. pr_
opo...
ner á la otra reparos, alteraciones, ó adicciones nára
que las examine, ó reusar á la Ley propuesta su con~
~eutimient!) ,
P.9f ·una negativa _
absoluta
. .
JJ..BTICULO 42.
Se ~xceptúan las leyes sobre -
contribuciones ó
' .
impuestos las cuales no pueden tener origen sino en
- . '
la Cámara de Representantes; pero quedando al Se-
nado el-deréclio ordinario de adiccionarlas, alterarla$
·Ó reusarlas.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
4_
S._ ...;.~
Los proyectos ó propo&iciones de Ley-que fuesen
-
~cepta(l¿s coufor~e á las l'eg~as de clebate, sufrirán tres
discusion-..s en sesiones distit~tas,. con el intenálo de
-- ¡ ""
un dia, cuando menos,_ent1·e unas y otras; sin cu1o
requisito no se P?drªn__ dt;terminar.
Jl.R.TICULO 44.
En el caso ie que.lt prop.Q~ipion sea urgente, p(}~
rlrá dispensarse estll' l}..ltima fo_r~al!dad,. precedien~o una
:_1líscusion y <teclar~ion de la urgencia, en la-misma Cá-
..J nara·donde teJ!ga su prinqipio. Est!l-·de~l,araci~n. y ~as.,_;a­
zones que la motivaron) se pasarán á la otra Cámarajl!,n-
·- - .¿
to con el ¡troyeto de Ley para que-sea examinado. Si esta
.fl (Jámara no ·eré justa la urgencia dev~elv e~PJ'oyectq
~ .IIR'l'IGUL0~-45. ~
· - ~ -Ningun proyecto . Ó proposiciQn de ~ey.; ~ehaza~
do po1· una <Cámara~ '--podrá ser presejltado de nuevo
hasta Ja scsíon áet año sig-uiente; pero ·esto no im-
pedirá que álgúnos de sus :wt~culos~ COIYi]?ongan parte
de otras proposiciones n() rechazadas.
.!Illi.'IOULO ·46. .
' jngun proyecto ó proposiciou d"e ley constitueio~
"
nalmente aceptado, discutido y determinado en amhaS' '
Cámaras podrá tenerse por Ley de la República
basta que no hayá sido firmado por el Poder Ege-
cutivo. - Si este no creyére c_
onveuiente hacerlo de-
volverá el proy~eto á la Cámara de su orígcn, acom-
pañandole sus rcpá1:os, sea sobr~ falta en las fórmu-
las, ó en- lo sustancial, dentro del término de diez
""' . ~
dias contados desde su recif>o,
.O.RTICULO 47.
Los repáros presentados por ~~ Poder Egecutivo ·
~·"asientan. ~n el Regis~ro de las. sesiones de la Cá• ..
mara d~nde tuvo la Ley su orígen. Si no queda esta
sat.is.fe.cha_discute.. de ·nuevo la ma.téria, y"' resultando -
~
seO'undar vez aprobada por un-a- mayoria de las dos ter- ·-
, b
cet·as .partes - de los miembros presentes, la pasa con
los repá1·os ·á 1~ ott·a Cámar·a. El · proyecto tendt·á.
fuerza de L~y, y deberá ser_firmado por el · Poder
Egecutiyo, siempre que en esta ott·a Cámara lo aprue-
ben .tambit·n las {los terceras partes de los miembros ~
presente8.
JJ.ii1.'ICULO 4S.
Si pasados l~s diez días, que señala el n:·tículo 4.6, no
]rubicr~ sido dcyuelto el proyecto con las ol.ajeciones, "'
D
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
tendrá. .fpet•za ..de L:~y, y s·ei:á prelJlul~~dO:.: coino iaft"
á- menos .._que, cor1·iendo e-ste térm.in.a, el UongJ!eso...Si
l1aya SUSpendido Ó puesto en receso.; en cuyo C380'..fle_::
.....
Egecutivo, 'dentro de dos dia~$
!Ín me'zclm·sE,.. en" la ·ui·gen~ía.
' .'
•u.J-- ~ f p:asarse las 'deliberaCÍOileS de una Cámara á
Lerán pr·esentarle las .objecioñe.s- . en )a primera prÓxi
ma sesion. l - .. ~
t ntt·a, y af Podet"' Egecutívo, se $ Xt>resarán Jos dias en
JJ.RTieULO 49.
La" sattcion dd ·P..ode~Egecutivo es tamhien n~·-
. cesarla para que teng:;m fueria - las· -déi:úa~s ..resol.uc10:~
nes, decretos, estatrrt os .y .actos legislativos de las
Cámaras, R:cepto lo~ que sean de .suspensi~n -y. eu{pla-
zaJuiento de ..sus .sesiones; los decretos, en que ·pi~-~
tla:n informes, ó dén comisiones. en los negocio·s .dé sú·-
iucumbencia'; Jas .elecciones·· .que les cor¡·esponden; lo ·
juicios .sob e .cali ..sus n1jemhros; las ót·- ·
dáñes pa1•.a llenar .algunas Yacantes .en las C:áma.
· l'as; las J'eglas de ·.sus .debates y policía interior; el-
cástigo de sus miembros, J de cuanto-s .les~ falten al
d ébido respeto; y cualesquiera .otros actos en qué n&
..sea necesaria la' ~poncur~e.ncia~ :dé ambas·.
tes
)1R 1'ICULO 50~
Las p1·oposi.ciones que hayan pasado .como urgen-
en la-s dos Cámaras, ..sel'áu .sancionadas ó de-._·
que se discutió- la roátéria~ la feéha de las- l'especti-
,,. fl"e~, •nclnsa rfa dQ•ürgdicia' cná~Jo ~~ ha-
~ ... .. ., r ~--,.
yaf . a .exposicion ,de fas; · r azón.
es y · f'undainento~
q:u.e la;s -han motivado;. . Cuando sé OlÍ1Í'ta alguno dJ
estos requ¡sitos deberá O'lVel·se-·-et: acre; tlentro"':de Üos~
días . á la Cámara <foRde ~e ·nóte Ia omision, ó á 1~
-4,el ot·ígen s1 hubrer~ ocnrri(Io en amba~..
.J
SiE"mpre que una I.Py f1aya oe- pnsnrsc ni Poder-
EgeNltin• para su sanciorr, .se extenderá pot• dupli-
~tttl.cp •·u ta· form:r·'correS]loníiíente-, y se fee'di. t'n las:
(loE> Cámaras·~ Ambos; ot·igínales set·an fil·maÚoS' por;
!US t·cs.p..ect.ivos; ·Pa.·esiúentes-· y Secretários·; y se- pre-·
st•ntat·~~ : luego. al .Presi.tlente de Ja República ¡wr un~
Diputucion"' :
JIRTICULO 53'~
Saucionatla: ú objetada la L(·¡ por el Pt·csidcnte·
de fa República, con al'l'egl'o al articulOl •46, devohern...
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
i
-á ·tas Cámaras,- con el Secretario del ~Despacho res~
·pectivo, ··uno de los dos originales con su dect•eto pa.a·a
que se dé cuenta en ellas. Este or·igioal se conser·
'ará en el al'chivo de la Cámara donde la Ley tu.
vo su origen,
.flRTICULO 54.
Pa1·a la promulg·adoo -de la Ley .se usará siem:,.:'
pre de esta fórmula. EL SENADo y ÜAMARA DE RE.
PRESENTANTEs DE LA RErunucA DE CoLo.MBu, lWJL:
liU>OS E.N CoNGREsü'-&c. DECRETAN:
r--;
¡
..
o-o-o
SECCION ~
DE LA.s ATRIBUCIONEs ESPECrALE&1 DEL CoNGREso.·
JlRTICDLO 55.
Son atribuciones exclusivamente pr.opias del Con~
greso:
l.
1 •
Fijaa• cada año los gastos públicos ea vista
de los presupuestos que le ¡)resentaJ•á el E.~
det• Egecutivo:
2. Decretar lo convt-niente 1 d
para a a .ministracion,
consei"·,·acion y enagenacion. de los bie~es na-
tionale~:
- . !l.· Establecet• toda suerte de impurstos, derechos
ó contribuciones, velar sobre su inversion y
., tomar cuenta de ella al Pod;r Egecutivo y de.
más empleados ·de la Repúbli<~a:
Contraer deudas sobre el c.rédito de CoLOMBIA;
5. Establecer m1 BancO' nacional:
~.
8.
g •
.
rmioar y -u'nif'or{Ílar el valor, peso, tipo y
.J
nombre de la moneda:
}"ijar y tlniformar los pesos y .medidas;
Crear las €órtes de Jus-ticia, y Juzgados in~
· · ft!l'iores de la Uepública: ·
Decretaa· la creacion ó supresion de los em.
..,.,--Jléos púfi]icns; sueldos, disminuir-
'• los ó aumentarlos:
ló • E~tablece1· reglas de· naturalizacion:
tí. Concedet• premios y recompensas pers·onales á
los que huyan hecho grandes seJ'VICÍos á Co,
. . . . r-:
'
LOlIBIA;
12. Dect·etaa· honores públicos á. la. m.emoria de
los grandes hombres:
13. Decretar la eonsct•i'pcion y orgamzacwn de
los Egér·citos; dete1·minar su fuerza en paz y
.
,guerra, y señalar el tiempo que deben existir:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
, . :14 .. ~~~cretar ,J~ coJls~rucc!on· y-efP-l',ÍJ!amento ~~la
.maa·ina;: a:umeotarla .ó. disnrinuirla:: .
'~ ..... ~ "" t. • • ~
.. 1}.5:-.. }:or~a ~ laS; ~~·~nan,zas que- ·;clcbau regh· I aj
fue•·zas..~Et m~r ·
r !~err ::,_ _;. <·, · •
16 • Deca·etar la .gu ~r~ en. -
vista de los datos: ~u~
le presen~~ ~1 -l"oder E{te~a.ti·o::
• • ~ .... _J .. - :.FV 'ol:l. ~ ~ ' ,J ~
, -1__7 "; llr_querit.. J!l Po~et• E ecutiv'l'•.P!lra q~e nf'.g6.-
cie la paz:: .t.. ,
•. 5~., ~'
18 .. .?re.star.s2 ~ol1~~ntim~e_nlO; y. ~p~liac~o . á, ~os
,tratadJ>S;,_de p.az~ .d~ .alianza~ de ap1istad';,¡ de c:.o-
- - ...- ( ~ _,J ~V - J ~ l  · • <. .._
mercio,. (]e neu~ta·al_idad l:::: cu:<llesrrn.iera pt_ros que:
celébr·~ el Podee- Egecutivo:: .... = ~ ,..
~ .. J ~ J  . . . . . . , ... - . , . 5o ""'f ..., .
_
19 ~ l1ror~10ver po_r_leyes. ~~ e_
ducacion púLJic::t, y
o . .J •·~ _ _,.._,<o.;¿ ....,_ •• ....... ,
et progt·es(} de las. ci~n~iast, !ll'1e~. ·y estableci...
mien_to~ útiles; y conceder poi!' tit•mp(); ltmita-
. nt!-~ der~c)1~s exclu.siyQS; ;pa1·a &tt estímulO- .Yfo-
.... ~ meptÓ:: .• - .
!ZO. Conceder- indultos generales; cu~ndO. JO. exij:i
~·l?un, g-~·a~deío ~otim. ,dt:r- C<Hi n~niencia )!úblRa::
!Zl •· l<~lt>g_it:-la. Ciudud qu-e !Jc.b~ ~E'J'l·ir. de . residen-
r. • ~.¡~ l_l:1.l'a <;~ ~o~ie.2·~o~ y V~1·iarla . cuando_lo. JUz.-
gue conv~ni~nte:: .
l. .. ~ • ..... - • 1 (4 .. • •
.~~2 •.• Fijt~r l_
os ~l~mi.t~~ ~~Jos:. ~fpat·~~unento~ p1·o-
v1ncias y demas clivi~ióñts del tert·itorio de
....-CO:LÓlIJJiA,·~o-Íno' sea n{ás J.eonveni~;te p;a su
-..
~ ~· -, ine¡ó adn~inístrácrori: ~ ~ ... · ~-·"'"
~3 , .Permitir, .
ó no,·léT p-iso=-.de tro¡las de otro Esta-
do pot• el tert•ftoTi<Jdé... CoL..,onnrA:
24 • Permith·, ó .fió, ia estacion ' de Escuadras de
&:o.~~lW4..-.J~~~o -en J.lÓ! • uettoS' de ·C~~o:tu;IA por
..~.7 . ,mas--dé un mes;
~~~5.-: Conceder; .dm·ante la ·present~ guerra .·de In~
·~ t; •• 4..de~nd&ncia, al' Poder Ege&Íivo· :aquehasJf~cm:.:
·tades ~stPaordinaPias -cque se juzguen indis'peu..
sables en Jos lugares que inmediat;mente es- _'
-de ·-: .atro·.á las ñperaciones mili. ·
... . . ...
· lat~es, y 8 1o§ recierr 1 e1•tad'Os {el Pn('migo;
- -
.. ' · er· .deta.Ua: óla.s ~ '.c-uanto sea posiBle, y cit·-
cunscribien(lo .el tiempo, .que solo será el muy·
necesario: - . :-"' -
as~ ...Dec1:etJtr -tod.as ·tas demas leyes, y :ordenan.za&
·de cualquier naturaleza que sean; y alterar, re- •
f~rmar .O det•ogac bs .establecidas. E! Poder
:F;gecutivo, solo podr.á presentat·le alguna rn.atéria
para que la toine ~n .consideracion; pero"·nun-
.i{_a bajo la .~órm,~la_ de L~Y-·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
3•
.., '·.
DE J..AS li'U~CIONES ECONOMICAS,
f PREROIJ4TlYAS COMUNES A AMBAS CAMARAs, y .A.-eSU~
MIEMBROS.
r .,._A!!&-~" 1
·' ~~:w.
..,
JJ.RTIOULO 56. '
:;:.;o:.~~~~~~,~-e
~recbo (le establecer lOs.
ft'lglamentos que deba obse'rvat· -en sus sesionés, de.
b~tes y deliberaciones. Conforme á ellos podrá casti-
gar á cualquiera de;, sus miembros que Los infrinja,
. . .
ó ;que de. ott·a manera se h:;tga «;ulpable,~ ·con las pe·
nas que es'table~ca;' hasta expelerlos de ·su s~no, y
d~clararlos n1dignos, de ·o.btener otros oficios de cotJ.?
fia epública, cuando asi ~e de-
e' da por el voto unánime de los dos tercios de loa.
mi~emb~.:os ·pr~sQJites.. ~' . ~
J1R1.'ICULO 57.
,... Nino>ima de.·ellas· podr~ ·abi·h~ "
sts sE:>s·iones sii1
i'j•
la.concurrencia de la pluralidad ·absoluta dé sus mi-
embros; pero en todo 'caso · el número existente, cual-
quiHa que sea; deberá reu_nÍ!'Se y compeler á lo-s UU•
sentes · á c
pt.e :co;H!Ill'l'nn ·del molla y bajo las penas que
las mismas Cúmal'US estahle.zoan. :... . .. ' -
.... .·
. - ....
---- -
[ 25:]_
<
:J1R1'IOULO s)
a.·
~
J
U na -vez abiertas las sesiones de cada año has.
'"'
ta1·á. la. concunellcia. de- las dos terceras pm·tes de
-;..
los mit•mbros p1·esentcs p:ll'a qnc couti núen la~ se.
~ . .
510ill'S, con tal de_ que estt_ls dos terce1·as partes nun-
absoluta.
d6 los dos. tt·rcios.
-
.!IRTICULO 59 ~
Las. Cámaras en. la Casa cb sus sesione!! goza·,.
rán del dp¡·~dt~ t>Xclnsivo. de r-oÍicía; y ruerl! ~e ella..
en todo la (jUC (~OllU UZca.. al Ji(JI'e ege1-eicio de S ~lS
~·j~ uciou~s. En uso de este c.Iea·ech?- p'*oda·áll c~s!t­
gat·, ó hacer- que se castig ., penas qtl(' ha:
aó ncordado, ~ tod() el _qn~ le~ falte: -aí debidO. 1
:es...
- . ~ , ... ..- - - ...
peto, ó que ameí1ac~ atentar con ~ra el Cnet·po,. ..q;
- .., -
coutra la in munidad de Sl!S. ~ndividuos; 6, que- de- ~ual...
quier;t ~~otro moUo desobedezca. ó: emharaze· sus ór...
denes 1 deliberaciones.
,...._ .JJ.Rl'lCULQ 60~
Las Sesion¿B' de amba-s; C!ám~u·as:- se1·án- públicaS";
~et'O podrán. sef' secr~t'"{ts,. cp.aud_
o ellas lcr,c1·ean Q9.:
cesal'io--.
E
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-- [ ~6 j
~RTICVLO 61:
El ,proceder de cada Cámara constará solamente
de un registro (liario tm que se asienten sus deha.
tes y .resoluciÓnes; el cual se pub_licaa·á de tiempo en
tiempo, exceptuando a"!uellas cosas fJIH~ dd.>en -rl' se1
•..
vars~, segun el aruenlo de cada una; y si~m¡H'e •1ue-
Jo reclame la qninta pat·te de tos miembros _presmr.~
tes deiJeráu expa·esarse norninalmentt· los ,-otos de ay_,:
il}!linduos, sobre toda mocion ó deÍiberacion.
. '"'
JJ.R1'JCULO 62.
Ca•la Cámara elíge de euta·e sus miembros uñ'
- /
P 'residente J1 un Vi<·e~-Pt·e~ider,tt·, cuyas funciom·s se~
tiuJ- annualt's~ destle una s'·.siou ordinal'ia h.u~ta ot•·ai
- ....,.-
tado. Tarnbjen raomba:._aa·á los oficiales que juzgu(J
llt'Cl'S~lJ'ios paa·a t-I dt-
'SP.mpl'ño de sns ta·abajos; 8~ig..-
nauclo á estos em pleadQ~ la! correspoaulientes ga·atJ-
.ticaciones. ,..-- -
JfRTICULO 6~-
Las comunicaciones ent•·e hts Cámaras y _t>J Po..
der .t;g~cnth·o, ó entr·e sí mistnus, se lwa·án ·por ._..¡
cnnductn d.e IQs i"espectivos P1·cside~tcs, 6 .por nwdiJ>
de Diputaciones.
· JJ.BTICULO 6-i,'
Los Senadores y Representantes tienen este ca-
r6.cter p-or la Nacion y no por el, Departamento 6 ~
J1ovincia que los nombra: ellos no pueden recibir
órdenes ni inst!-'ucciones particulares de las .As_am•
.;;¡
bleas Electorales, que ~solo podrán presentades peti: r
~-...,.,..,..,--
JJ.BTICUtO 65. "
No podrán seF Senadores ni Representantes tl
Presidente y Vice--Presidente d~ ~ R-epública; los Mi·
~ros de la Alta Corte de Justicia; los Secretários /
del Despacho; los Intendentes, Jos Gobernadores Y._
.
oa:::r.OCmáe empleados ~úblicos á quienes ·ií se prohib,~
por Ley: los otros podrán - o coa tal que suspen..
dan el personal egercicio de sus empleos mientras
duren las sesiones:_ Cuando un Senádor ó Represefu
ta~te sea nombrado para otro _destino público, qued~~
- .
rá. á 11u eleccion admitirle- ó reusarle.
JJ.R1'ICULO 66.
Los ~!iembrqs_; del ~ongreso gozan de linmunidacl
en sus personas y en sus bienes, durante lns sesi~­
nes y mientras van á ellas ó vnelven á sus ca§_aS;
.
u.c<'pto en los casos de tt·aicion, ó de otro grave delito
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
cont1•a el orden social;~ no son l"e-
sponsables por Jos
diffi-C~t·sas Y qp.inion~s que ·lu.yan manifestado ~--u tas-Cá-
JIÚU'a.i , a nte Jlingun a .autori<lad _ni en ninguu tiemp.!>•:- ~
~ JlR'l'ICUL_D_67.
v Los Senadores y Rep1•esentantes obtendrán· del .
• .J
'Tesoro n~tcional un: in(fernniz11clon ,det~rrt:~i_I!!l~a po1• ¡.._ -
L ey, ~ornputandose el tiem o 9.ue deben l1aber i~v~
tido ·-en v~nit· de sus casas<-•" lugarye la reun on, 1 ~
yolrer-:á, ellaB' eoneJuid-as ~las_ ·sesiones...-.: ' -
~- ++-++ •*
.... :
SECCION 4.
..f!.Rfl'ICULO. 68.
-El ,Congreso se .reunirá cada año precis~~~eqte;
verifl.canuo la apertura de sus sesiones ordin~rias e_k-
" - . ... - - ~- -·
·4.os d-e Enero.
JlRTICULO 6 9.
Cada reunion .ot•dinm·ia del Congreso, durará.
1l~venta ,dias. Eñ ,caso necesal·io pudx·á. prorogarla-
.hast-a o1· treinta dias mas.
Las Cámaras resil)it·án en una mism~ Parroquia-y
. ~ .,
mientras se hallen reunidas, ninguna podrá. suspen·
. ~ ~ ~
d~
~S!l~ s~~io!_les por mas ~e dos dias; ni_emplazarse
·Pl!!'a o.tro lugat• distinto de aquel en que residjet~en, ~
-si~ su mutuo eonsentimiento; pe~o .si conviniendo e_!l~
~ - -
1· . tt•asl.aci.on diftri~o. 1•especto del tiernpo ,y ug:w..; ~1
-- .. .-
"Poder Egecutivo tenda·á la» intervencion _
de fiJ~r u!i;_
'término medio entre ,.los -
extremos .de la disputa1
*·-=-·~·
'SECClON s.
]).EL .ESCRUTINIO Y ELECCIONES 'CORRESPONDIEKTES AL'
JJRTICULO 71•
E los años lle elecciones se reunirá el Congre~
-- -
n 1 ..
to en la CQ..(ll~t·a del .Se~ado. É!l S':l prese~cia se abrft:áq ;:
lo~ pliegos de las elecciones del Presidente y Vi;e-Pa·esi·
dente de la República, y :de los Sen~dores ~e los Depar-
tam; ntos; y 'S~ :
formarán listas de todos los 'sufiagios
,;
de -las .Asambleas Ei~ct01·al~s asentandolos en el~re..
sistro COl'r~spondiente á cada clase de elecciones. El , _
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
escrutinio se hace públicamente por cuatro miembros
d;l Congreso y los Secretados.
JlRTICULO 72.
Para ser Presidente de la República se necesl·
tan las dos terceras partes de los votos de los electo-
res que concurrier?n á las Asambleas pa•ovinciales._-
Se declarará, pJlC.i, Ptesi~nte al que resulte con esa_
mayorta.
JIRTICULO 73.
Siempre que fllilte la lh.ayoria indicada, el Con;
greso sepára los tres q~e reunan mas sufragios y pro~
cede á elegir un~- de entre ellos. El que obtuviere
en esta elccdon los votos de las dos terceras partes
~¡_¡lli4¡u;W~~p~:o~lU,mt;ts...s.el'á. e Presidente la
República.
JlRTICULO. 74.
Si hecho el escrutinio ninguno resultáre efecto;
el Congreso contt·ae la votacion á los dos que ha-yán
alcanzado mayor número de votos en el acto ante•
cedente.
JiBTiérito 75.
La eleccioti deÍ PresÍdeníe se hár~ en úna sola
sesion que será permanente.
t '31 ~
JJ.RTICULO 76.
El Vice-Pt•esidente de la República será elegido-
con las mismas formalidades (}U~ el PresidCilte.
JlR'l'ICULO 77.
El Congrt>so dt>clurará Sf'na,lo-
res á los
all'anzatlo la plm·aticlad 9bsoluta de votos,~,.._......_
tm·t>s· de ca a Dt'¡tartaln(· nt~ que coucurric1
·on á la
~
deccion.
JJBTIC'I:LO 78.
Si no conpura·_
il'ft á fa,·or fle ninguno, ó d-f atgu.
n:o.s, la mayoria indicada el Cong•·e~ tomará un tlli
rorro igual, ó si no lo huhif'rt>, Hpruxirnácto al t1·iple
_,
'f_JUe falten · cugan n~as votos. He.
cha t·sta si'par:-tcion, proeedt>a·á d. c-"1i-gi.- •·urn~ esto~,
'•
uno p~r uno, lo.s .q_ue ha)'au: de 'numbt·aa·s•~- Cuando
.-n el esra·ntinju no rt>sulte deccion, se a·epetil'it. el
llcto confo¡·~ al u•·ti(·u o 74-.
-
.flRTICULO 79.
En_Ios f'asos de duda poi· cansa de igualdad en ma•
tiria de - ~lt>ccione.s la_sueJ'tt~ d~cide...
Jl.R'l'ICLTLO so.
Cnando falte a1gun St>nado•· ó Rt-presentante p_
or
¡pucrtt', renuncia, destitucion ú otrii causa, s.e. llcn3·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
[ 32 _
,
rán las vacantes por el Cong•·eso, escogiena~ ~!l_o en...
tre los t1~cs que en los n·gist1·os de las. Asamhlt>a-S
· Electm·alt>s se sigan con mayo¡~ n úmt't~o. de 'voto~; p('J'() ·
si en di('hos n·gistr·os no qnetlá•·c t'Ste número,. la rPs-
. -
pectiva Cáma1·a, expe,lit·á órdenes pará (lUt' ~t'~ nom 1He
r . -
otl·a_per·so!1a de h manera P!:_t'Venida.. en esta con!i!-tifu· .
.- .,
cíon. La. dnt·acion del á. sí ombra so o Si.!1:á ~ stá 1as
pt·óximas. elecciones, .?~di~~ll'iaS'. _
.fJ.Rl'ICULO 81 ..
~ ~
Si una: misma pet'SOIHl. fuet·e fi(lffi br·ada, á la Vf'.?', ~~r
-e} )Je~artan~entO. de' sU. natur·ule#a. y po..r d ' el~· sO' -fe_-
~ind~d, · ó t,pó·,. la p¡:ovi'ucja ele su naim·aleza·. y a de
.su. vcdndad,. subsistit•á. __el nombramiento po~ ¡·azÓnrtla
ñatm·aleza~'
.!l.RTIÓULO. 82,
J
El Congre~o· pasad), aviso í los'' que re-su~tén ñom..
brados· t'O. los destin~s; (Je· Pre~dente,. Vice-P•·;sidt•n.
te y Se!Jadot•es_p~r·~ q~e- -ocúi;rán: fl posesiou~rse en el.
.;•
dia q_ue s·e lc:s' asigne..
-'
'JJ.RTIC(JLO 83•.
En esta pr·imt>~·w vez: ñom Jra. el actual Congrt>so
el PresideAte;~·e[ Vice~P1·es~dente, de· la Ré.pública; y
-. - _....., .. ~ - !
lQli Senadores.
r-s~r r
SECCION· 6.
It.t nA. CAliiAIÍA nE. : REPRESENTANTE~
.flR'l'ICULO 84.
La Cámara (le Rq)r·esentantes se compone de Tos·
Diputados. nombntól>s ¡)o~ todos las Pt•ovin.cias de Ia=
lll'púhlica. coufot·me a esrtt Constitucíun.. ._.., •
.JlR.TICU/.0 85.
,... - Cadn~ Pl'Ovincia n<Jmbrarái. u~ Representante: por>
cada tn·inta. mil almas de sn·¡loLiacion: Pero si calen-_
F{J:, : t>sta, qneilár·e un e.xceso de quince mil -almlis,
tendr·á. un R.Ppr·esentante mas. Y toda. P1:~vincia, cual-
quierá q;U"
c sea S!l: p9lrlacion..,
- u- - D ara POI lo·me.nos n:
R.t>prt,sentante. El nctual Congreso st·ñalará,. p.or me-
d~c" tle u.n tle<'t't:~o,:::. el núme-ro de Representantes. que
deha ·nomTmuh ead:LErotincia hasta tanto (1ue se foJ:•
me.n ..censos; di la pohlaci'oll'~
JJ.R'l'ICULO 86 •.
F~'sta propm·rion de nno pot· ta·eint:r mil continna...
rá sieúdo la: ·e~fa ~ d~' la Rcpresen.taciou, hast:L qn~
d .. númet'Oi ciL~ ~1-'[ll'esentfll.ltf•s llégne á ciPutu; y aun.
'J lt~ 't~ t RlHllt>n.te· la [lflhlacioll no. se~ illtlnt>-lltadi. por;· l'SO>
el núau~ro, siuo c1uo se· dP~ar·á la fH'oporcioa hasta
.1/
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
rs74/l
que corrcspohda un Rept•ese,ntante á cada cuarenta m'il
almas. Eli-e>Ste.-restarlec.ontinuará. la pTop~rc.hm de un(}
¡pot• cltut·enta mil hast-a :qne .Uegu·en á .ciento y .cincuen·
ita los Representantes, y entonces, ·c·emo en el 'Ca'S'O an.
rter.ior·, se e·levnl'ft la pt·.op.cn~cion á cineu:en ta nul por mno,.
En to (}~ estos casos se 1lon1lH·a1·á un Represc·ntante'
m,as pot• un residuo .que alc:Rlce á. la mitad ,(fe la base.. ·
..flRTICULO B7.
Nu poda~á se.r · Jte;pr.e&entante el -que adémás de
lps ·cuaUdade>S .de Elector, ;na ;tenga:
~ .t., La ,calidad .de natura1 t) :vemno de Ia Provinci3
..que h .e'líge::
. ~ ,
.
~  ,
3.
Dos ·.ail.os de resiilencia en et ter1·itorio de la-
Beptthlic.a inmediatamente ,antes e la eleceion-.
Este ·requisito no .exduye ·á los ausentes e!)
:se-rv~cie de la República, .ó con permiso del Go-
hie.a·.no, ni á los pd5ionet·o-s, deste:t•t·ados ó fu.._
:gitivos del pais, por ,su amol' h sel''icios_ á la
;Causa ,de !a .independenc·ia.:
Set• dueño d.e una propiedad ra.z que -alcance
.al valor lilwe <de dos mH pesos:; ó una 1'Cnta
ó usuf'r.u.to de ·qtünientos pesos auuualcs, -ó s-et
. .
¡tl'ofeso_¡· Ae alguna cJ.cnCia.
- JIRTICVLO as·.:
:Los no_naci(los en Celomliia necesitan, - para ser-
ltepr.esentantes, tener odw añ{)s·d'e reside-ncia' en· la Re•-
pública,.y d:iez, mil pesos en bienes- raices; se exceptuan;
los nacidos en cualquiera, parte d:el tenitorio: de· A:mé-·
..
rica que el año de-18:10; d:epenrlia de la España; y que
no se· ha uníito. á otra naciOil extr~ngera; á quienes bas-
tará tener cuata·o años de i~esidencia y cinco mil peso~
en bienes· raices•.
:: .llRTICULO: ~9~.
-
La Camara de· Representantes tiene el derecñ?i'
exclusivo de acusar ante· el Senad'o al Presidente de·
Repúblic·a; al Vice-Pi·esitl'ente y á_los"'1Iinistt~os- de·
la Alta Cort~· de JustiCia· en · dos Í'os· éasos· de UIH '
'eonducta· manifiestamente contl~íú·ia al. bien de la Re..
pública; y á. los deBeres de sus empleos ó. d.e. deli,..
tos gt·aves contra ei ót·den SQCÜ~ol:.
i
J.l.R'TICULO· 90•.
Los d'emas empleados· de Colombia tambien es•:
tán sugetos- á la· insp,eccion. de 1~- Camara.de Repre--
sentantes~ ! podt~á· acusarlos, unte el' Senado·· po1~ elt
tlial desempeño, d~e· sus t:uuciones, . Ú' otl~os- graes~ cri-..­
menes,. Peto: cs.ta: facultad n(). deróga, n~: disminu~e l)1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
de ot1·os Gefes y Tri'bunales para"velar en la observan~
-~ia de las leyes; y juzgar, depone1· y castigat• segun
"ellas á sus .respectiros subalternos. ~
ARTICULO 91.
_
El tiempo ile las funciones de. Representante se:
~
¡·á de cuatro ~í19s•• ·
.ARTICULO 92.
A la ' Cámara de ]lepresentaptes co~responde la
f ' J • ' J
calificacion de las".elecciones, y cualidades de sus res-
,_ ~J
pectivos miembt·os,-JU- admisiorf . y 1~ ;es¿Íucion de
)as dudas cllle ;Sobre ,esto pueda_
n .ocurrir.
SECCION 7.
.
DE LA CAJIARA DEL SENADO.
.-
ARTIC.
ULO 93.
El Senado de C~lo~bia se compone de Jos Se~la_dore,
nombt·ados por los Depa1·tamentos -~la República; con-
fo¡•me ' esta ~C.o.J:!stitucion. .
Cada ll~JJ.artªmeatQ. ~ndrá
. J
euatro Senador·es.
.ARTICULO 94.
:El tiempo ,de Jas funciones ·de fos . Senadores
~e11l .de ocho· añ.6s• .Pel•o los <S,e)lador'es ·de ~ada
Dep~rtament~ :serán ¡.uiviuidos .e:~ ~dos clases : ·fos de
fa prlrn:-era, qued'a1~án vacantes allin del cuár.to año, j
los --d:~ .ta :seg-ltnoo_
nl)in de,l-octav-e-' De modo qrie, call:r
cuat1·o años, -Be ha-g·a eléccion de U. ·m~rod de ellos. Err
e.sta· ·ez la Cámai·a e-n su p.rimer·t rennion sacará á a
suerte los dos Senad.oPes d-
e oada Departamento, cuyas
;¡1
funciQnes·:hayan de.,.espivat· ~~ ~fin del ·primer périodo.
- - - ARTICut'(j. 95.
-- ~
-. Pa~a'. ser- S.enad1it• se né.ceiitá adeniág" de las e •
lidatl:es de Ele~tor:
l. TJ•einta años, ife edu'tf: G •. -4f
2. Ser natural ó-~,~éc~~·o-del..~:D~partamento que ba~
-
ée la elecCion:
res arn;s 'de res·ide~cia en ·el
Iiepúbliéa imnediata~tneJite antes
c re la eTeccwñ
"' • · --ccm las'~x~epcioñe-s. d~t~arti·cuio 87:
:' '4. ' Ser·dtÍeito d-e..rina propiedad que atc«nt'e a á10I'
..~ ,
libre de cuatr'o-mi pesos
- err bienes nices; ó en
,. (~ .. - ... ,- rr ...... - --r - r.-. .....-.. . ! .,.. - ..-.. """" ~
t. ~ su defec ó él' -u~ Llfruto 6 ''renta' dé · q-uinientos
:le
pesos annuaiés, ó ser profesot· de alguna ciene~:
. . .
c.- ARTJeU'LfJ;96. ·
Los no nacidos~w o .O.mt:Ji.a no~ podrán ser Senado-
~es;.,sm~ tener doc·e-affiis:ile résidenéia; y (Hez y sJs mil
~ • ~ - w .-,;:...·
-pesol eñ ISieu~~ r~i~~s~s.e·e.Kceptuan lcrs·naéldós e'n cÚ~l~'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
quier p:ni!e· del tert~it'orio c.le la América.que·en· el año
de 181Q depenclia de-la España y que no se ha.únid~
á otra. I)aciml extrangera, á quienes-
· ba-sta.rá tene~ -seis
años de residencia y- eeho- mil pesos en bienes. raices.
JJ.R.TICULa 97;.
Es. lm-a·. att·i·bucion especiaF del Se~ado ege-rce~
el podet• Jlatm·al de una &C.orte de. Justicia,~ para . ¿ir,
j}lzgar y, sentenciat~ á los empleados· de la. Eepú.
blica ~et1sados. por la Cámara de Representantes~ eb
lbs. casos de-los artlculos 89. y 9.0•.
JJ.R1'ICULO 98•.
En los casos· en que· er Senado. haée· ras. íuncio;
(, . ~
nes.. de. Corte de· Justicia,.la Cámara de· Represen~n..:
<tes • a~. las
~eces de acus:Mlor-;, el c.ual· yrocederá conf<H~me á las
_
O.rde.ne.s é. instl'uc.ciones q~e le comuníq,ue la Cámara..
JlRTICUL.O 9 ffi..
El. Senado. instt·uye er proce~9 por · sf ñ1ism()': 6·
nor comision. emanada de su:seno, reser.vaQdose la sen~
tencia que la pronunciara él mis.mo..
.fl.R'TICULO' lOO;.
Siempr.e ftue· una: acusacion' pr-opuesta• ante· et'
SeuU:d.o., e,s; admitida J!Or. él,. <¡~ed~ d~ hecho~ suspenso)
[ 39 1
lle su enlpfeo e acusado, y :la autorida' á quien cor~
t•esponde, :p1•oyee Ja J)laza intedoam.ente.. ~
.. ....., / ·' , , ¿, !.,. .
;JIRTICULO 101.
Nailie :podt·á ser conden:ada. ~en estos juicios sit
e} VOtO 'UI,áll-Ítne Ue ) ;lS dos ter,ce
<;)ras pat•tes ,de loS S~
llado¡·es ¡wese.nte.s• •
.fl.RTICULtl. 102.
~· La.s determinaciones del Senado el'l estos ·cas·6~, n()
podt·á!l extendea·se á ott•a ·cos~ qu~ á tle{lOner de Stl.
empléo al convencido, y decl¡
at•arlo incapaz de obte.
neJ• ot.ros l1onorificos~ lucrativos, ó d~ confianza en
C~Jombi~; ,peJ'o,<Cl cul.pado ,t¡u.edará sitl cm~árgo :&ug
to á acusaciou, ,p•:uel.Hl., sentencia castigo segun la Le¡.
,JJ.R1'1CULO W3~ i
Eo los cus·os e_
u. q..ue el Senado lo juzgue conye.
11iente asis.tit·á á sus juicios para infot·mat• ó instl'llir
en .el derecho., el P1•esidente de la Alta Corte de J us,
ticia,. ó alguno de ~1s miembros.•
.fl.R'l'ICULO 1.04.
Los decretos, autos y :Sentencias ·que pronuncie;
el Senado .en esto.
s juicio.s, deben ·egecutarse sin la
tanciou del Poder Egecutivu.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
r ~o J
TITULO ·V.
DEL POUER EGEúUT:fVO..
· ''S+.:Ce ION' I. '
,..-......, ,,, ,..-....,. ,.., ....-....
-++- -++ · -++-
'-" , ..__., '•' '--'
iRJ'l'C'fLO 10s.~
-
;- , ; .... j
El Podeí·.'~E'if~cuti'o de la Rep ública, estará depo-
Mi1túo eit llllll 'pei·ttñna con la. den¡münacion. de Pres1...
P ára ser 'Pl;<'sidcnte -se nedesha · Sl'l. Cit~~aclano
~-Oilü.l.l.aao~~"'"flac• •• nto,., y todas las otl" "cuulim..
' --
dades que para sct• St•n'ndot••
.fl'R'l'ICULO: 101. ; t ~ 'I ~-;-"'
La duracion del Pt·esitÍente se·rá' tle en, tró nños, y·
no poúrá ser reelcg,iúo mas de una. téz. siu iutemlisiuil.
~ ~ ... r-- -
Hab•·á nn Vice.Pt·esidente c1ne Pgercrrá las fnn-
-
ciones del Pl't~sid~nt<~. t'll los casos- de muet·tt·, ·út•sti-
t~teion 6 t•en~mcia. 'basta; que_s~ ·.H~mL1~~~ c_f;nces~t· que~
será en la. pt·óxima. reunían de las Asainbleas "'Elec·
torales. Tambien entt·m·á en las mismas funciones por
nu'sencia, enfermeuad · ó cualt1uiera -otra-falta· temporal
del Presidente..
.f1R1'ICDLO 109.
El Vice-Presidente de Ia !tepública debe tener
las mismas calidades que el Presidente.
~
.flR1'ICrftO 110•.
El Presidente del Senado suple las faltas del Pre..:·
sidente y Vice-Presidente de la ~pública; pero cuan-
dQ e~ta~ sean absolut;;ts; se procederá inmediatamente
á. llenar las vacantes, conforme á esta Constitucion. '
.fl.RTICULO 111.
~...
. La_ d_
m·acion del PJ·c.sidente y Yice-Presidente nom.·
brados fue•·~ de lo~ jlel·iodos constitucionales, solo se-
rá hasta la twóxima reuni.Oil d' · d
or Inat·Ia e las Asam.
bleas ~onstitucion ales.
.f1R1'ICULO 112.
. El Presiden te y Vice-P¡·esidente reeihen _por sus .
servicios los sueldos (Ille la Lev Jas - 1
.; ... sena n; los cua-
les nunca seráH aumentados 111 , .
msminuidus, en su
'tiempo.
G
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.2•.
Dfo . LA:S.: FUNC_I~N·ES, DEBER~s~. Y rRER,o~~T~~~'~. D~~
PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA.-
4 ....~.. _. - ·; :.1
*__..........___*
- ,..... - ~
.l[
...
ll'l'IOU'LO ll3. '
.. " " . __ .---
El Presid-
ente es _
Géfe de la administracion ge~
. --
neral d-e Ja Uepúhlica. La conscnacion del ót·den y tran:¡.;..
qu~tidr..d en lo inte1:i_
or,: y efe 1~ s~guridad en lo -ex•
te 'i(}l' ·le. está:-- espe,cjal_mente cometida. -.
JJ¡I.,1'ICULO 114.
Promulga, ma!)da egecutac y cumplir-: las -1(lye1; ·
<lecrctos, e~Statutos y; a((tos .d·el Co!lgt·eso :ctrantlo, con.,;
•
fm·me q ucd3' estaolecido por la seccion 1. del titulo
IV. de esta Constitucion tengan fuerza de tales;
y.- e.·pitle lo.s d~ct·etos, :reglamento~ é instt·uc~ioues
que sean couve~1ientes 11ara su ege.cucion.
..IUl"'fllClJ-LO 115,
• l
. u
Convoca al Cong1·cso en los pet·iouos señalados-
por esta Constitucio»~ y~en ·los de mas casos éxtJ•aOJ·di-
nanos· e11 que lo exija la grave-
dad d; a1guná ocurr~n_cia•
• "> .......
· J1R1.'ICULO· 116.
~ Dic~a.to.rl.as t.as-órde-nrs c.onrenientes para -qué opor~ ­
tunamcntc se h:ig-an las elecciones constitucionales;
<J J
JiiiTICiJL0- 11 7.~
~) ·--Tieriff én -toda la República el 111;ndo ·_ Suprem~
ae · la~ fÍJerzas de nutl.
· y-tierra, j está exclusivamente en:.
. .
e1'-g, tld -de' su' dh·eccion; pero no podrá mañrlarlas en
persona sin prévio acuerdo ~ consentimiento del
r·- r
Congreso•
... ·JJR1TCU~Q 118•
Cuando, conforme al a~ticulo anterior, el P~esid-en-..
te. maade en pet·sona las fuerzas de la RerúL~ica,. ó al-
gun~. :eJ!l'te ~e ellas,.~ lf!s fuocione~íid.el P,(Jd~r ~gecut~v.q
. '
~t· caerán por el mismo hecho en el Yice-Pres]dente.
JJRTICULO 119•
. :l. ) . . ~ 1
D:-ciár~··la guert:a ~!l nombre de la Re):lública, de~-
~~- '--- ~.... ..~ ....... . ,}
pues que el Cougrcso la haya tlecrc tado, y tóma to-
.
das las medidas pt'eparatorias.
· JlRTIC.ULO ¡20.
•
-. ~Celebra los tt·atad_
os de paz, aUanza, amistad, tre'!
guas, comercio, neutralidad y cnalPSIJHicra ot1·os, con loj
P1·íncipes, Naciones, 6 PueLtos exta·nngcros; pet·o sin
. -
:e1 consentimiento y n1wol>ac·ion del Con6''f'so, 110 presta
nhleniPga sn ratificacion á los r1nc estén ya concluidos
por }()S Pter:iputcnchrrios·.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-
JfRTICULO 121:
- Con prévio acnerrlo y consf'ntimiento del Senado
nombra tm1a especie de MinistJ•os y .Ageuft'S cJiplo:.
maticos, y los oficiales militare~ ºcsde Curond iuclu·,
s-1ve arr~ua.
JlRTICULO 122.
En los recesos del S ~ado puede dar en com is ioñ
dichos ('lnpleos cuando m·gie1·e su uomh¡·nmit·nto, hasta
qu1~, en la próxima reunion o•·oinai'Ía ó exta·aol'llina:
J'ta del Senado, seBn prorhtos couforme al a'rticulQ
aute1·ior.
JlRTICULO 123.
Tamhi~n le cor¡·esponde el nÓ~lhrami<'nto ile lo!
demas eau leudos cidles Y. milital'l's, fiUe no ¡·cse.l'YC
á oti·a autoridad la constitucion o la Lt>y.
.flRTICULO 124.
Cuida de que la justicia se admiuistre pronta y cum-
j)1iüamente }101' los Tribunales y Juzgados de la Rt· pÚ·
blica, y de que sus sentencias se cumplan y egt>t"Uteo..
.11R1'ICULO 125.
Puede suspender ue sus destinos á los empl<'ados
in(>ptos, ó que delincan en razon de su oHcio; pHo avi•,
surá al nüsu1o tiem¡w al Tribunal que col'J'esponda,
~
tc.ou:'P·~~andole. -~~ ~~pe1.li~ut~. ~~ ~·?1c.w;?~~t~s ~q)le JP.Oti.·
J . r
v:aron su ru·ocedimie_
nto pat•a que siga el juicio co11
. .. ' .
~¡·pgJo á las .leyes. .) } .. l.n 1 1 "
..
,..· .. Jl.R1'ICULO 12(5.
d tJ • .• t ~ .• t J
No puede pt·iraJ' a uiugun imiíriiluo ·-ae Sll n..
. - .
bertau ui imponrrle rwna alguml. En caso de qut>, el
Lien y SPguridad d~ l!l llt·p~~)I.ica, f'Xijan f'l arre;to (1~
.uJ.guua ,pt'J'soua, podrá d l&.nsitlente expedir . órdenes
~~ }-'~ecto; pe1·o cofl la eondidou de f!Ue dentro da
. .
~Ufweuta y ocho horas, ~eb~1·á. bascrla entl·egar á dis.
- • ..# ' • ~
o;;ic.ion dd TrihunaL ó., Jue~ .co1npeten.te...
~~R1'1CULO 127.
En faYor de la hum auidatl puedr, cuar0o lo exij&
aJo-un .gr·aye moti ro, ~conmutar las pénas capitales de
. '
acuerdo cou los j Ul'ces que conozcan de la causa, hie~
( .
.'Sl!.a á su ·propuesta, ó á la de aquellos.
.flR1'ICFLO 128.
En los casos de conmodon intea·ioa· á mano -armnda,
gue anwnace 1:; sPgm·itlad de lu Repúblíca; y en los de
una iovrrciou (·xtc1·io•·, y l't'pentina, 1uede, ,con pa·ério
acnc•·do y consentirnit>nto cld Cong•·~so; dictar todas
~quellas medí las extJ'.afJI'dinurias que S{'an indisprnsa'.
hlcs, y q_uc no c.stéu compreudi(:hts eu la esfera natu..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ir> l
.1 u !HJ ao1
~~ :1_
:-.:r "
ra de sus a riuuctones. s/. f1 eoñbt4lo~);n~f' e;fól}¡ ;
- . .
reuniclo~· tenth·á 'la mis · )~ facllfta l, pot• s-
í solo; pero Id'
convocará sin la meno¡· demora, p!ira~p1·otredeT c~nfo ·
~n 1 ..,.... T .... """'-vr
Jl e i~US ¿tCile~O~t msta 'e~traOfUÍna~ia aU(OI'Í.zacion Se•
C!' f ~ r 1 G• ~ .. 1 t ._ ' .. • i t Ti f t J! ~ # 1·· --=: . • ?'- ·
rá limitada únicamente á los lugar_
es y tiempo intlis..
f - . ."! ...-' . ...., - t ~
pensafilemente n~cesarios.~ ~ .. •
~ . · , . : .J}iriduLO .i2g. -
--¡·~ ~¡' P-.~esi'de~t~' d~.¡~-1Íiep~ héa a alirir ei Co~gre...
. J. r~ •' !}...;! ' ~ ../> a :J .,..t.~: .. t j ( "J .. -:"'
so sus sesiones annuales le dara cuenta e'n sUs tlos Cá-:.
maras .de, ~sta~Ó~ p¿fmci inmÚar:de l'a~~l'acion'f'dc·slil
rentas, gastos"y,JreCUI:S-~S;J leo ilidlcai~á Iás' nnJorai
/1 refo,,r:m~s que P!Iéde~ hacerse- ·eii cada ramo..
l ~ ' 4 • 4- .... LJ, ~.,..,- ,J.,... ) ~
ARTICULO 130
8fli~e.a·-..,w-á á Cá~ara cuantos · 1 _me~
 ._ - - C' , r f • ~
le pida pero reset·vando ,aquellos cuya Jmbhcacioñ 'iío
. ' '
. . . . . . . -.41 . . , , ... _,'l.; { ~ • ~ ti
convenga pot• enton,c~s, ,CQO. tal que no sean ~contrarios
' .. ,J... i)
á." los que pt:esentad
( .
, ARTICULO 13Id
El.P;·es-ident~ d;.Ja R~pJ}blica,
• - ' • ¡.
.., '
,....-.-.
~ientras·dura elÍ
-, --- T
este empleo, solo pnede se1• acusado y
l . '• . ' .
juzgado ant~ el
Senado en los casos del artículo sg. . .
.
AR1TCULO 13.~
El Presidente no p~eue saÜr del territorio de la
~
ltepúhlica- durante su Presidet;b.ia,,:Ui un año despues
~in IJel~mis:o-.:,de -:-
c.ongt•eso' ,;:..,:. -
- - - · - ..:.AliTICULfJ 133 w>-.
'11
-~
El Pt·esident~ -~e.._la I{{'~úklica tendr' un- Con·-
:s~ .de, {}tpl.lierno que será compuesto -del Vice-P-i'esi.
d~nt-e ~~ la ReJ'úbJica; de iun ~finiFjro de la Aüa Cor:-
t~7de ~~sticia ~om.brado, ,por. :~1 ;m~~lJl~?·;~·,-~,J~~ Sp;-
cret~.u·ios ,del Jles_pa,cllo...
..llf1TJGULO 134.1
- -. ~
.El 1?t·esidente-;<>ÍP-<1. •el .dich en d l"'ÚonsPjo--en
tofios, J1is c~sos de los 7Ut1iculos ~46-: 119;. ~i.2d~-· 121~>
1~~-- 123-- 125:~ 127-- :128, y en Jvs demas de gr.av~-,
lau t¡ue OCIH'J'Illl . ;Ó· :tjlle ]e .-n•n·~xea~ ·¡•et•o n-..,. " ,.., bl"
• .. ... • ...... ~ .~...,.. ....~..: ..._ .....,;; .....J ....,. .. . , ,.. · ~u """c. a o 1G,.;
,
gado á st>gni•·le en :JSus -del-
i'b·eracioncs. " -
..... -.... ....... ·- ...-
.ARTICULO 135.
El -~onsPjo Ue·nwá' ill1 t·e;,.istt·o de. todos tJ¡"c.~
; ••. , , . :.__ 1:!. - • S S
t~·me.nes, y -J>asa~a._c~~!l~t :ai1o al. Senado un te-stimónio ·
exacto d_
e fl, e~ceptuando:solam,eilte los negocios reser-
vados mientras baya necesidad de la resena.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
[· 41f J' • ~ . .-~ ' ,.
";_.. ~11 • 1 S~()CION 4. ·-... ~v;:'; ' r: -' r:(¡ ---!
LOS SECRETARIOS.- DEL DESP·A?BQ; •
ARTICULO. 136.
Se establecen para' rel despacho 'de los nf'gocios, cincc;
Secr{'tarios dé .Esta lo: á saber; ele Relaciones Exte•·io-
res; del Interior; de ~a'i:ienda; de.lHaJ•jna; y de Gut-rra. ~~
Podt.·r Egecutivo puede rcunit• tempo1·almente dos Secre•
- <:.
tarías en u,1a.
·r . • 1
. ARTICULO 137.
El Con-gt·es() hará en el número de ellas las vm·ia-.-.·
ciones que la expea~iencia muest1·e, ó las cireunstancias ·
exijan; y . por un reglameuto particulaJ' que ha1·á el Po-"
der Egecutivo, sometiendole á su apa·oiJacion, se asíg•,
nat•án á cada Secretat·ía los negocios que deben per.
tenecerle.
.ARTICULO 13it .
l.ill~.....Q.w.;Jiil;;.l.~~·e~•~ 'rgano precis é ' en•,
sable .por donde el Podea· Egecutivo líbra sus ó¡•dene§.
á Ías auto1·idades (jUe le están subordinadas. Toda órdt:n
que no esté autorizada p~r el respectivo Sec¡·et:uio,
llQ d~be ser egecntada pot• ningun Tt·ilmnal ni persQQ.a.
pública, ó priva4a.
ARTICULO 139.
Es de .la ohlig·acion de los Secretarios del Despa.
cho, dar á ca~a Cámara con anu~ncia. del Poder ~ge.
cutivo cuantos infoJ•tnes se les pidan pm· cs~rito ó _
de
palabra en sus respecth·os ramos, reservaudo solameu·
t~ lo que no conyenga publicar.
-D,EE. PODER JUDICIAL~-
.-.. ,.. .
..,.._~-.......
SEGCION .-r~ -
DliLA
.s;ATRuÍud'ro NE-S; D E: LA -ÁL'l'A..CORTR. Ít:É! JusTICI~
/
.
lHEMR--ROS~. -
. .
Lª l{lta:, Corte· de·· JustiCi'a. de C'ofomMa. -se eo ,..
J!P!!d'ra ae:--m.nco~·.Mtemfn·os; pór ·rd, meno~ . ...
.itRZTCULO.. 141..
.e "1!.1ta" séi Ministro,: d'~"la. AÍta CoJ1:e: e Xusticia;"Se
-.--.. .
becestta:
J ..:..Goz:w..-_tle eros,"dereclio§. de: Elector::
.2:.. Ser Abogadó. n(); suspenso:: 1
.:t Tener- Ja. edad" de: trefnta: affos; cumplíí!o~
- - ..,. -
-
- ~o r )trnistl'OS de h Alta' éorte· de· Justicia, se~4,
rin; propu.e.s.tos; ~pór· t•Í Pa·e~idei1t~ dé·h .-Repülillca/~ ~
l'a Cámara: de: Represéutallt-es, enl t~úmerlli triple.. I.a.
• ... ~ t .. ' .. , ., r
Utmara: •~educe· aquél: núrnero, al doble, y lo. presen-
aft Sénád'o:' para- ·que· este·· Ilo1:nbfóe-· los. q_ue~ dt.:lieru
.H
..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
r'S(J· J
componel'la. EJ --.m.if¡mo ó1·den· se -stguh·~ siempre .qtte
. po1· rnuerte, destitncion 6 renunda sea necesario rem..
plazul' toda l~ Alta C01·te, 6 alguno d_
e -sus rniemba·o!J.
Pero si el Congreso -no estuvier6- J'eunidu, d PodP&.-
Egecutivo proveerá j[lterinamente las plazas vacan-
t~s hasta que se haga la eleccivn en la formn dicluk- ·
En est~ _ vez serán nomb•· eos por el actual Con re§_O~
J1B1'ICULO 143.
Corresponde 'la Alta Corte de Justicia el co.;
o~.cimiento: -
1. De lo~ negocios co-
ntenciosos de Embajador&~
MiniJtros, C~ns!lle.s, ó Agentes diploi:naticos:.
~. De las controvercias que resultáren en los tl·ata•
dos y negociaciones que baga-
S. De las ~ompétencias suscitádas -
6 que sé iUS~:o:
tat·en en los 'rl'ibunales Superiores.. ·~
... JlBTICULO 144. . _
La Ley determina~·á el grado, forma y casos en
que deba conoce-r de Jos negocios e:xpt•esados, y de cua• .
lesquiera otros ~iviles y criminales que -;e le asignen.
Jl.RTICULO 145.
Los llinistros de la .Alta Corte de Justicia durar~i.
.. .
en stts em¡llé~s todo el tiempo de su.buena conducta~
JJRTICULO 146•
~ 'En ~erjodó's fijos determi_
nados ¡>orla Ley, recibi- ·
i'án por este servicio los sueldos que se les asignáren.
SECCION 2.
DE LAS CoRTES SuPERIOREs nE.-JusTICIA Y JuzGADOS
.IN FE R10 RE S_.
.,¡;.':j]J++
....,
JJRTICULO 147. .
Para la mas pro~ta y facil administt·acion de jus.·
tima~ el~c;og~eso establecerá ~ft toda la Repúbli~a
'las e6rtes'~Superiores qtÍe juzgue necesariae, ó que la$
cia·cunstancias permitan creat· desde ahora, asignandg,.
, <les el territorio ~ ~qll.e - se extienda su respectiva ju-:
fisdiccioo, y los lugares de su residencia.
J1R1'1CrJ.LO 148.
Los Ministros de las Co~tes Superiores, serán nom.: ·
brados pot• el Pod~t· Egecuth=
o á propuesta, en tet·na,
. ~
de la Alta Corte de Justicia. Su duracion será.. la es·
presada en el articulo 145.
.f1RTICULO 149.
- . -
Los Juzgados inferiot•es subsistirán por ahóra en los
,.. -términos que ~e prescl'ibirá pot;ley particular, hasta tau..
to que el Congt·eso varíe la administracion de justioi~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,.
..
f -52]
TITULO 1~llo
- -
DE- LA ORGANIZAC!ON INTERIOR DE l.J;
· :REPUBLICA.
t ' ...
co-:0-o
:s~pCIOÑ ,1.
DE LA AD]):IJNJSTRA'CI9~ IDE_ LOS DEP..RTAU'ENTOS
.S
-~ ·if~~ ·if.
"'~~'.r;..~~
~ ~~ '~ ~ ~-'i'-= .99.)
• • · .JlRTICULO .150• .
El Congreso .diY
.idirá el territorio de la llepúhli~
. ,..
~n ;seis -ó_mas Departamentos .1~ara su mas facil 1
teómoda. :adndnistr.acion.
.. ,. . ..
...;
cJIRTICULO 151.
El
. ¡·á· i{}ll un Mag1strauó ~con la ,denominacion de Inten"
' ... - ....
.tlent~, .sngeto al Presidente .de la ·;nepúhiica, 1le quien
~
:Sel'ft el _Agent~ natural ,é inmeuiat~. La ~ey delerm~~
.
nará .sus facultades.
Jll!Tl()_ULO 15~
t LQs lt)t<:¡,nd~ntes_ ser!n nombrados J>~r e~ Presi.,
~en!e .de la Repúblic_a~ -~_onf'orme á lo ·qu~ p1•escribe~
; • - - - ... - w -
los artículos 121 y 122. S~J. du~·~ci.~n ~~rá de tl'es años~
• - ,¡ - • -J -
. ~ ' ~~
-~-: SECQ_ION '~: ~- - ~
DE :L.!_ Dl,llNISTRA'CION DE :r._
:A:'S .P~~ClAS y
CAN'tONEK..._ .
- ,JJ.RTiCULD 'f53.
.... - - - ... ... ~ ...-,_.........
- .....En :cada· · ·iovm m m rá ·'ñn-:GObernador qutt
o(,; -- . - _, Ji# - - - .... .. - 'J
tená1·á. el regimen inmedia -de rella-cón 'tiuordínacioñ
,.-,- - ,.. ~ .. - - ..... ' ..... ~ ... ,. ---
-al Intendente del Departamento, y las facultt1~es, -
-qua
"'"" -- llit
il.etalle !a 'Le;r. Durai·á. y ·ser~ nQJllbrado -en los mis·.
>- e-- - ___ ..,. / .c-G - -
·~-¿;~ érm1nos ·que _lo~ ~ntelt'k..~: - "
J1R1'ICULO 154.
El Intendente del tlepartament~ es 1 01>be~
d9r de la Jlr<n~incia ·en -cuya eapttal -réside.
~l'JCU.LQ . 1~5.
---~
Subsisten
..... ~ ,-r·
Cantones.' El Cong•·eso,..'arr~gl_a_!:á SJl !!Ílme~o, sus li~mi·
tes- y atr1bucion~~~-j cÚa~~--~!ld~·zca ~- s~~~~jor ad~
luinistracion.
- .:,.;:---.-:=..::::;.- ~ ~ #..,. ....., ...J ,..
e
...
. .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
(54-i
-
./ T·
ITULO ---
-
viii.
-
~"
DISPOSICIONES GENERALES.·~ ~
ARTICULO í56:'
Todos los Colqmliianos tienen. el derecho de es~
éribir, imprimi • y J!Uhlicar Jib.remente~sus ~ pensamie~
~ y opiniones, sin ne.ceii:Jdad ct&~ftWiPAI~-~:&~~Uo~~~o~wu.
censúra algun·a anterior á la publicasion. Pero los qut>
. . .
-~busen de ~sta preciosa faculta(l sufridm los castigo~.
~ e ...
i ""
que se hagan acreedo~·es conforme á las leye~. -=
Jl.BTICULO Lü'.
? -
La Libe1•tad qtie tienen los ciudadanos de re~lamar
#< ~ .... • ... - ' . . . . • •
aus decrehos ante l<fs depositarios de la autoridad p~·
-blic.a, co
tieml!o serád.!ll.pe~fda _n! limitáda: :odos p~r ~el con-
trario ~eberán ~aliar· un re~;nedio pronto y seguro,
con arreglo _
á Jas leyes, de las inj~r~as y daños qn6
SÜrieren en sus pe~·sonas, en sus 'Propiedad.~, ..en, su
4_onor y estimacion. -t·-- ·'
'-- .
JlRTICULO íss.
Todo hombre debe- pr~~wnirse inocente hasta que
' '
~e le·declá1·e culpado con m·¡·eglo á 'la Ley. Si antd
de esta declaratOl'Ía se juzga. necesario arrestarle, Ó
...
l rrenderle, no del)e eillplears~ ningnn rigor, que no sra
r indispeasafi~ para asegm•ar·se de Stl pt~l'SOllq.
.!lRTICULO 159.
,"ff En n('gooios criniinales ningun Colombiano pue,.;
dé s-er prt~so sin que JWt'<~eda iAformaCion snmaria del
he~o,yoa· ~l qwf m~-:!~K!J-o JaLe~ Set:~
... .,r·~ ~
d.o con pena cor·poral. -
ARTICULO 160• .
__ En fr~~.nti todo d-elincuente puede ser· arrl'Stado;
- .., ._.
1-todos pu<tdéa rrestarle y -
cont1ucirle; á la p se~ ·
ela. del Juez, para que se .proCed'
a Inmente á lo~
teuido en el artieulo antea·ior.
.. '
.P-ara -que un Cmdada~JO púeda seJ~ p_
reso, se necesita;.
.. Una ónlen de arresto firmada ·por la aut.OJ·idac)
á quien la Ley confiera -
este poder~ .
!L
Q® la órdén ~xp.tjs._e ~oíivos. para la. prísio •
Que se le intíme y d.é- ~Qni
)Lcl ~
ARTICULO 162. - !.:;..
Ningun _Al~ayde -
ó c~celero puede admif -ni de
, - .
tener en la pt•ision .á ninguna pers_
ona, sino despuet -
d~ haber recibido la órden de pr1s1ou ó 'árresto,; djt
C)lle. luilila el articulo ~nt~1·ior~ ~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
- '
· Et 4lcayde á oat·c~,ley()¡_ noJ podrá..:prohlbír- al pre8~-
la comunicacion COJt :P!'l'S'OQ.~ alguh~ sinn en el casO; d(t-
,)le ·la,. .órden: d& prision· contenga: lal, da s.ttlw ~.Jnco
lJlunicaciol)., Esta.- no.fiuede"-durar-··!llaS...de:.tr~s~ dias,.fF.
~ur~ca~us~u·á_ ~<rtroS: apr~ios. 6. prisioñes,~f!Ue' ~~~r:qu~
expresamente l'e: haya.prev.eG.ido.- e:I~ttn:~~~~~~
._,
AJl?J)I~tli.ci 164.:
-; 'Son cufpabfes~ y ~stan·sug_etos, á.lus penas;·d-e:a~te~
' f' ~ ·~
tion arliitraria:. . ~- .
-~l·t Los.qu:e:.siru pDder·re:grt&teslíañJ:h'líaC:én,-Ó> mafi;•
dan. ~rrestar- á. Cttafquier:t persona::r "" • • ...,.._.
.~.. Los. que: con dítho. pml'er abusan de· "1 ·•
e,: arres...-
~ ~e~
a.Pf-esto. á cualquiera¡íers1niafú~ra:deí·os; c~_os/J-e...
term 1'11doS: pür··'la. L;y;. 6.. co~t•
.·~~ las..furnia~ q~a­
IraY.a: pt•esetlpto,.·Ó;~e~ ·h}g_aresique· n~ est~~ í{-6:....
hli.Ca. y· lé>g:?tme[lt~;.~bnocído~,_. i?m;ca -: -:: -r-:: -
L~~; ~lea!des-.c& e rrieferO'Sf.q?e: c~~tra·ven~n; i .
lo, dispi.téstii en los; at·ticul'os: l62. y 16§:.. --
.. . • ~ • r :t;
ARTICULa• 165:. · ~1 e ·;
" ..E:n,_c:ualq:uiín:·:tiéft1plli eru qn-e.·!pare~~a~-:iJcsv;nici-.'
4os IoSí motivos: «¡ue., huJ)or¡p~i·a:~ áÍres'to;J-'det~¡.¡ei~u.'
'C-;-g7..l
.Prision, el arrestatlo séi·á puesto en libertau. Tambien la
ofitendrá- dando fianza en cualquiera estado d:e la causa
én que se vea que no pueda imponerse pena coqlOral.
M tiempo de tomat• la confesion al pt·ocesado, que de-
bérá-sel.· á l.o mas dentro de tercfJro día,- se le leerán ín-
t g•·a·mente todos los docmnentqs y declaraciones de lo§..
.f'-estigos, con -los nombres ij: estos; y si por ellos 11!)
los conociere se le darán todas las noticias posibles pa..
1~a que venga en cono~imiento de quieñes son. -
. - ~
ARTICULO. 166.
~ f 'N.ldie J>oilrá ser juzgado por comisiones especiales,
sLno por los tribunales á quienes corresponda el caso pol'
4ts 1eyes.
ARTICULO 167.
~-·: adie _
pQ.drá ser juzgado1- y mucho menos. e,astí.
gado sino_ en viJ·tml de una Ley anterior: á su de...
lito, ó accion; y d~spues ~de~ hab~rsele oido ó citado
legalm:enf(3;~ y.·ninguno set•á adrni~ido; ni obligado con
jut·am_!lnto, ni con ota·o apremio, á dat• testimonio cotüt•a.
sí mismo. en causa ct·iminal; ni tampoco lo stwán l'~
ci¡H·oc:unente ent1·e .ssji los asc_endi~ntes y descendien-
,te~ y los p<
u·ientes h~sta el cuartp gratio eivil tW con-
.saugumi<l.:'ld y segundo de afinidad.
I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
T'5H :r~
ÁRTICULO lOS.'
· Todo tt·atamiento que :agrave la pena lletelml"inad.a..:
llOI' la Ley, ·es :un ,.JeHto. · ·i
ARTICULO 169.
Nunca podrá ser a"Wanada la ·casa ·de ning-un 'ColQm,~.
'bianu, sino en los casos determinados lJOl' 1a 'L_
ey, :y_.
Jiajo lá respon-
sabilidad <dcfJ"nez -qu re ]Üda a 'rden.;
.ARTICULO 170. , · J <.v •
Lo~ papel-es partic..,rilares ,de los ~iud.aAanos, lo,
'ln'ismo <IUe sus correspondenCias ep~stolares, son invio-
lábÍes;-y ;ninca podt•á lumerse· 'S~l r·egistt·o, 'exam--en ó
ínteroo.ptáeien, fuera ile aquellos casos :eu L
que la .lt}J;
r
ex_presamente 1o presáiba.
.JJ.JITICU.LO
••· Todo .Ju~z y Tribu~al debe ;pronunciar stts sentencias
. . de la ley ó fundamento :aplicable al 'Caso-:
.eon cxpres10n . . , · · . , _
ARTICULO 172.
·En ning,~ri juicio habt·á mas de tres instan~ia.-s,
~y los Jneces. qtie=haY,.m faUa(lo ·en una, nupca podrán
asistir á la vista del rnismo ·pleito en. otra.
..ARTICULO 173.
l.
~· J;a infamia que afec"
ta á algunüs delitos, nnnca será.
t rasceJ.ulental .á la famili~, ó descendendac
del delincU&nte.
es~ ]
n~.Atl.TICULO 174.".
Nfug_
un:.. Co~<!ffibiano,0 excepto· .los que estuyierem
~pl 1:'d~s. en. la Ma1·ina,. ó en. las JU:ilicias,. que- ~e ha,·
lhtren. en. actual. servicio, deber·á. sugetarse· á las. le:
;res, militares, ni sufdr castigo~ pt·evenidos de ellas..
.ARTICULO 115-r
(i. Uim de las pri"meras.,.atenciones del ~ongreso;.
~erá iñtroducir. en, uierto• género. de· causas: el juiciq.'
-p_oJ~· jurados; · ha_sta que_ bien~ conocidas: practioamente·
las y~_nt!J.j· a de:; esta,_ instJ.tncio.n,, se· entil'!nda..·,á: todos.
l ,,s casos, criminales Y. ciyiies á. que- ~omun;:e~t-e se-
l_fplica.. e.n. 2trás. _na~iones~" con todas las Jorm.ua proo·
J!_Í~s <le. este. p.:Oc.edim.iento., . ; ~~ ~ ~
ARTICULO 176.
~--· . ..~os~. ~ilitar€;s;,e.n· tiernpo' de.. p.az no v_o?rán _
acum••.
.telar·s~; ni. tom a~ alt~amie.nto C IL las casa~ de· los dec·
. m-
as. Ci.u~a~an_os sÍtl.. el consentimiento de ~us dueños;..
ni en· tiempo· de guetTa, .sino· pot•· órden. 4e Íos lluo
gjstrados ~i,:iles. con, f
~I'HH:'· á las leyes.
ARTICULO. 177~ .
Ninguno<pod•:&AS{'-1'-pt·i vm!o. ~c la. menor porcion.
r de· SU<, ;Jll'~-piNiad,, ni. ; esta. sná. nplicáda á. ll os p ÚG
-
._.bli~Qs,7 siu: ~y. ¡wopio _
conse!ltimieuto_;. ó el del <?ueriO>•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.[oc}
Legislativo. Cuando ' alguna pública necesidad lt>gal;
' ·.
Jne'l;t~' comprobada exigiere que la propiedad de
'alguri Ciudadano se aplique á usos semejantes, la con~
,
'dicion de una justa com-p~n.;:::~cion debe presúponers~!
.A~TICULO 178.
Ningun gén('l'O de tl·almjo, de cultura, de indus-
.
t'ria, ó de comea·cio sea·á p¡JOhibido-á los Co-lowlúanos,
excq-tto nqnellos que ahoa·a -son necesarios para la sub..
sistencia de la R~ pública, que se libertarán por el Con•
401
' ga·eso cuaa¡do lo juzgue oportuno y conveniente.
7
ARTICULO 179.
.. Se p-rt~Mbe la fundaeion de Mayorazgos; y toda
dase de vinculaciones.
.ARTICULO 1 •
.' .. N o se exta·aerá del tesoa·o corilun cantidad alguna
·, l • • ......
-l·n or~, plata, papel, ~ ota·a foi·ma -eqnivalrute, · sino-para
ll) ,; oiJ;setos é iu verciones ot·uenados por la ley; y annual·
JtH•ute se pnblicaa·á un esta-do y cuenta regular de
las enti'fl(las y · gastos tle los fondos públicos para C.Ó•
nodmitmto de la Nacion.
.ARTICULO 181.
'. '
Q ilc(fan extinguidos totlos los titulas de llonnr
eonc-euidos por el Go!JiÚno Español;- y el Gongieso JlO
f (il 1
podt·á conceder otr.a alguno de noLlezn, ~onores ó dis.
tiuciunrs hereuitila·.ias, ni crear empleo-s, ú ofici~ alguno
1
~uyos su~ldos ocuJ~lumento~~ puedan du·a1• mas tiempG
v _, .o
~ue d do la buena cunuuctá d"
e os que los sirvan.
'"'· ,. :--t vr- ~() .
~R TICULO 182•
•
., ~ Cnal!J11it¡ra :Pe•:sona q'!e ·_~ge-rza algu,n e-mpleo de
confianza ú honor· bajo la HU orid~d de P()lombia, no pO·
dt·á aceptar regalo, titulo ? emolumt-nto de algun Rey,
PI'Íucipe: ó Estauo extran_
ge1·o s.in eJ consentimit:n.to del
Congt·e.so.
.ARTICULO 183:
T oJos los extl·:mgeros de cualquiera nacion, st>rán
,'é,dmititlgs ~n Co!orribia: ellos gozaa:áu en SU3 ·pe•·sonas y
propiedades .d la misma segurida1l qU:e los dern a8 ciu.-
dadanos, siempa:e que respete~ las ley~s (!ela R epública•
. ARTICULO 184.
Lo-s no nacidos en Cylou,bia que~ durante la gUt•rra
de la intlepenueucia han hecho ó Jajcieron una ó mas
campañas con honor, ú otros sc>l''icios muy impo¡·tan-
tes ·en ffl.voa· de la Rt•pública, quedan igualados con los -
JHttm·;tles dt'l ·pais en ; u ·aptituü p~t·a obtene.r todos
los empleos en que ilo se exija set· Ciudadano de Co-
lombia po1· a~:-wir~1erlto, sicm pt·e tfUe concurran en ellos
las mismas cualid-adés.- :.~~~ ·· - . '%
~ . -
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,.. -
r 64 r
ees fuere tambi~~ . rati~c~da _p~1·.~l;;! ~os tercios de
cad.a· una, pt•ocediendose con fas formalidades 'Jll'esct·i¡J..
tas en la··Sesion 1.· d·el Titulo IV. será válida- y hará 1
• f'T _, __ _
parte de la Constitúcion; pero'·nh"nca podt·án alterarse j
e ' - -
las bases contenidas en lá Sesion l. dd Titulo 1: , Y en
.Cuando ya libre .toda ó la mayov parte· de. -aq~eli
()
tenitOJ~io de la ·Repúblic_
á,• que hoy está ba~o deL p~-~
der Español pueda: ~?ncur:rir ,co~'- s s Representantes
á pe1-fecciofíar el edificio de su felicidad,. y despues1
.
--~~~~~~~~~~~
que una .•p1·ac. ca,..
bierto todos los inconvenientes ó ve}¡l.taj_as. d.e l~ pr.eo~
1
sente Cons_titucion,: s·e convocará .por. el .Congt·e~o una
J ; ,... • e .. "' t.• . ,. • , .. • ~. r ~ .•. t..
gran conven~io.n de C~lombia , .au!orizada pará e_xa~
e• 1 í ••• .tJ _1 t.. ¡ ,.._, ~~ .. 1 oJ J L o¿~
-.. ' ~
.minada· ó reformada en. su to.talidad. ..
1
• 'f : Dado ·en ·el pa:irl).er (jongre·so gt;n~r~l . de "Colom~
ia, y firmada por ·todos los .ll_i'putados .presen.t(•s,·
·la Villa del . Rosario de Cúeuta á. treinta de
r~l
del añ«r.ilehieño-r .de mil. ochocientá!·'~-éffitru·n·o• .:...tra~
4ecimo dtfla Indept'ndenéid. ··
_
EL ~.I~EStnE._N:,Tl'f'. DEL CoNGRESO .
~~~o.-.  ., ~·- • V¡ ~ r.,  t
.Dr~.l.lli!Y'1tel Peña. , .
- -~ -
.~ .
EL Vrc.E-;-PRE,~ID!=NTg n,E·L- CP.lfcJu:-s~~
.lla.fi:.elDlmpo·r!eq,ll{érzáa de MaracayÓ!& ..
..,Luis Ignacio M.~ndp,5a~ . 4~ : • 'Ildefonso Mendc.z., ¡ ~ (
/Ticente .A.zuef!J'; · ~ ~- ¡fosé F. Blanco~ ,'¡,
..!J.trgo_,_~ ~ Oome_
z, fl.9}7}lll_{J.O B ..Y Brt?-efiq~
J;sé ·.1; d~_,._llf.á;;¡~z_~ :- José0 Maria Hinestrosa.,
'". . ~ '- .t.:ol-· L;. .,... .. ,  ... _;;•
Antonio Maria B_rj~eñtJ.. . _Jl!jgu_;l J?af!ll!}gttez,
Joaquin Fernandez (le SQto.. IJ~·rtolomé O~orio.
José Antonio Borrero-.. '' José .A.ntoniu Páredes•
~-,_1!:l.l¡;ue/tife.Zá~ ,,-._ - ;l'úa-n_
-Ronder9'$'. .
.,}Jisg_(tft· l[rgf:l_n,ejq._; e • ·: J.~ p ucf~1f..C10 Lqnz,:· . ,... ' ...
• .r .... f (_
<José U'ntanío Yanez~ Mrinuet jl;Jari« Quyano;.:
"~ManuelB~nitez.. Sin.foroso· Mutiz;..
•· Pearo Ji;.,.C:.'aróaj'at~.·:·~  _ :.Migu;l -le To6ai-'.:
~--J!b]a~¡f;~ C!forfo~. : ., ~,.,¡, rc~J~~ ?{~h~ie~Je._ilc~~~ ,
~.-!J1s! Po:IJdio Yalenci(l.
• ..J. f r.._a'!C.lfco Pere
¡¡ra.
Joaquzn Borrerf1".. Joaqum Plata~ ,• .. :
Salvador Camachn.. Dr. Felix Restrepu..
~· .,
Peáro Gua/:.
.FranCISco de P. Oroegozo•.
... ;
.
_Dr. Ramon Ignacio Mendez.. José' Mmuel' Restrepo~.
1 -- /
~farum() Escoóaro. Casimiro Calvo..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
rutl1t Bautis!a -$~teves, .
'Jabriel Brizeño.
Frc1ncrsco José Otero.
e66 J
.. J_osP. ck Q tintpna Na-dar.r.•-;~ ... .> ·
Policarpo Uricoechea;~ .
~ . ~ •'
José A . .Jferzdoza.
~ .....
~J 'I ~ .,
Lorerz:o Santanuer."" -
l :· ~ C~rlós-:.)1/v~rez: ..i .l
José Ignac1o Balbuena. ,'1
)~colas Bailen de· Guzman~
Pacifico Jaym.e~ ·~ ~
1Bemardmo To'x;t~.
I)J,guel !bañes.
~ l'íeenúA;Barrera.
.....
• Anclres Rojas.
Ji'rihcisca GomeL-;..
·'Ccr'ge[/o7t').lÍrbma.·
Francisco Conde.
l :L DIPU-TADO SECRETARIO. EL DIPUTA~DO SEcRETÁRI.~
jl¡·anci~eo Soto. . i~fz~pel Sat!~amqri~~ . _
 .Q.:... • .. .. ."'..¡
•· EJ. DrPU,T A~o S~c~ÉT4R~o• •••,, "~
. .Antpnio José Caro.
Palacio e - =-o-Ofñbia ~n ~ ·g~~~~~ll.GJ.l
il 6 de Oetubre~ de 1821. ~ C~mplase, ptib~icjpesé y cirrukSe.
l)J.ch, fit'tnado de ini mano, sellado con eL. Sello pruvisiof.lahle
ht n ,pública, y ~efrend_ado por lors Ministros Se.~n:tario~ d~l J.?~s..
lJachn. - SIMO.lV' BO~IYAR••=Hay un f..el/o. - . ~ ~f_s.
T RO DE MAJUN A y Gu.EI,tR~· -.-Pedro Brizeñ_o .!Ylendez. -- !:L
1" I N 1sn0 '1ü. ' HA.e¡~·~ o A "- v "REL .e roN..!_s . E~T ERicR E~.i-
!"' "t ~..... l ~ ...
Pedro Gua!. -··Et MrNI HRO DE'I. lNTEÍUOR .Y D.E l_
uSTICI.A,~
J)1ego B. üróa11ej"• .' ' :
- t· ': ·
BS COPI.t
EL CONGRESO 'GENERAL
BE LA
COLOltBI.A.
11~:PUBLICA DE
ÍJA VENIDO EN DECRETAR Y D'E,J':RETA LO SIGUIENTE!
Ningun Impresor, ·ni particular podrá · r.mprunir ó reimpri-
mir /.a CONST/1'UCIOJf d¡,la REPUBLICA. Todas las
ed1ciones que d~ ella s~ haga~ serán por érden y cuenta del
Gobierno Supremo de la JV'ac1
on. Cualquzera que contravenga
a esta ley, perdr:_rá tados los rgemPjares imprt'SOS, y eJ
fluplo de su valor; que se aplica para los gastos de la
Imprenta del Gobierno. En la misma pena incwrirán los fjUfl
introdugeren egrmplares impresos en patses extrangeros•
Comulllíquese al Po!ler Eg_~utivo, para SJJ,
~ion y cumpltiniénto.
Dado en el Palacr~ del CongrestJ General de Colom.
hia, Cll el Rosario . de Cúcuta a V~ nte de Setiembre d~
md ochosient~s vezntiuno. Undécimq- de la independe11~
ci~. - El Presidentt; del Col'lgreso. =ViCENTE AsuERo.-
EL DIPUTADO SEcRETARio. - Francisco Soto•-Ez. ' 1·
DIPÚTADO SEcRE"t A'Rio.:-.Mg:uel Santa.maria.
Palacw del Gobt'erno en el Rosario de Cúcuta a 25 át!
Bettembrc de 1821. - Egecute.se.- J. M. &l CASTILLO.-.
Por 8. E. el Yzce-Pres,dente de la Repúó1ca.- EL MI-
lUSTRO DEL INTEuo.a y Jusncu..- Diego B. l.lrbawja~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Constitución 1821__________________.pdf

  • 1.
    CONSTITUC ON DE LA REP- úBLICA DE eBIA.. 45------it- ROSARIO DE CUCUTA AÑO DE 182l..:ll.~ Bruno Espinosn, Impresor del Gob. Gral. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 2.
    .' 1 ,..-- / ~- - ~...~"' _________ r"-- ENEL NOMBRE DE DIOS " AUTOR Y LEGISLADOR ~L UNIVERSO. NOS los Representantes de los Pueblos de CoLo~~ 'l'ft:A, reunidos en Congreso general, cunipliendo con los deseos de nuestt·os Comitentes en orden á fijar las reglas fundamentales de su union y establ~cér una fot·ttta de gobierno que les afiance los bienes de su Iihet·tad, segnridad~ p·ropiedad é igualdad, cuan- to es dado á una nacion qne comit>n7.:a su carrera .P..!!l.!tica, y ·que~ to~avia. lucha llOI.' su Independen~i], Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 3.
    ordenam'os y acordamosla siguiente ·coNSTITUCION. '--e~-{ Q-..J TJTULO. J. DE IJA NACION COLOIUBIANA Y DE LOS COLOMBIANOS ..... . o---Q-o SECOION l. DE LA NACION COLOMBIANA. .!1RTICULO 1.0 La Nacion cor.oMBIANA es para -siempre, e u·r·evoca~ blemente Iil:r e é independiente .de la 1:lonat·quía es- pañola; Y de cnalquier·a otra Potencia ó dominacion est1·angera, y no es, ni .será ;nunca ,el patrimonio dQ ninguna familia ni persona. ··ARTICULO 2.0 - L~ Soberanía reside ,esenciaJmeute en la Nacion. L~s '""Magistt·ados Y oficiales del : Gobierno, jnvestidos de cualquiera éspecie d.e -;autóridad, --son ~,sus nrí'enles ó co- .1:) · misarios y résponsables .á ella de .su .conducta pública.. .JlRTICULO ,3.0 :; t Es un deber -'- 1 N • - ~ a t~-' ac1on proteger por leyes sábial • • la Liliertad, la Segm·ida , la Prop_ ieuad y eqmtattvas y la Igualdad de todos los ({olombianos. -;--~--+- SECCION 2. DE LOS COLO~lBIANOS., J1R11'CULO 4.~· SON CoLOMBIANos: · ~rodos. los hombres Iih~s nacidos· en el te1•ri· l. t01·io de Colombia · y los hijos· de estos~ _ 2.. Los que·_estaban .radicados; el1 Colombia al tiem~ p() d'e su ta·a~siorrnacíon: polítíca,. 0ontai que p~r~ ti. 1 , 1 tlS" de la Ind.ependencta. manezcan. e es a a ca ·• que obteng~n ca1·ta de naturaleza~ J1RT1CULO' 5.0 • J :ro........ Son d~llet•e& de· de cada Colombiano,. vivil"' someti·· dO> á la C'onstitnrioñ y -J a fas Leyes;: respetát~ yobe- ' ro-anos· con- decet• á las Autoridades gne son sus o o . ,. tribnit· á los gustos; .públicos; y (:~star Jlronto: en tod() tiempo á servil" y defi.md.el- á, la. Patria,. haciéndole ei S:}eJ.·ificiO' de sus. bíen«:'s y de Slt vida; si fuere ne: cesano.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 4.
    TITULO 11. ]JEL TERRITORIO DECOLOMBIA. Y DE SU GOBIERNO SECCION l. DEL TERRITORIO )m COLOMBIA.' .llRT'ICULO. 6. El territ01·io de CoLOMBIA. es el mismo que com.· prehendian el antiguo VirC'Jnnto rle la Nueya Granada Capitanía gJh.cJ·al de Venez uela. .JJRTICULO 7.0 Los Pueoios de lu extencion expresada, que están aun bajo el yugo español, <>n cu alquier tiempo en que se l.iber·ten, ,ha1·án pa1'te d.e la República, con derechos y represent:'l~ion i~uales á todos los dem~ que la com¡>Onen, ..11R1'ICULO 8.0 El territOJ·io de la República set·á dhiditlo en De· partamentos; los Dep.at'tamentos en Pr~vincias; h~s Provincias en Can tones; y los Cautones en Pal'l'oquias. , C~J S"ECCJON g; DEL GO~JE;RNO DE COLQlIBIA.' .J1R1'ÍCL'LO 0 9,0 El Gobierno de CoLoMBL. es _populm· :repres.entativo." iR- irc-ULo 1o. El Ptreblo no egerc-er'á'por st mtsmo ot as att·ibucio· nPs de la Sübet•anía q1w 1a de la~ elecciones prirnut·ias; ni deposit:u·á el t>gel·cicio de ell~ en unas solas ma- •''l Poder ~u¡wemo estur.á dividido pm·a su ad.. nos. r. Jnhaistl'aciou .eu Legislativo, Egecutho y _,Judicial. ,. .Jl'R1'ICULO. ll. ' mpode!' de dar Leyes co·rresponde Hl Cong•·eso; el de ~ ~cnten at l)resident.e de lf~ Re- pública; y el de aplicarlas·~ en las causas erilllinales ~ 1ós Trib-unales y Juzgadus. ~ .o •o ~Do~ o o o o o .o___ --- o o o o o o o o 0 o o o <eiviles y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 5.
    - es, deberán ~cori~oca~Ia inllis'P:~us~hl~mente en dichos teríodqs Q_ara el dit~ señaladq en la . Co~stitucion. TITULÓ 111. . - -" ... ' ~ - . , l>E: LAS AsAMBLEAs. P.AJIROQ.UIALE!l y E~ECTO~ALES.. r SÉGGJON 1.. ....., __ --.... _~ ~~--L~S- ~AMJ,lLEAS. PARROQ.UIALES Y ESCRUTINIO DE. SUS ELE.CCIONES.. o!J.R-1.'Iüf!LO 12.. 'E-rr cafltij_Parr~qui"a,. cualq~iera que sea su."pob1'aci~ñ; l1abrá. una. Asam~. Pat·rq_ql!_Í.al;. d último. Domingo.·! ·de Juliu de cada cnatr ai'os·•. ... - w ::-J Jll{T{[}_UJ,.O JJ.RTICVLO n. Para sel" sufí·ag-ante~ Pa-rroquial se necesita: __...,---- ' . 1 • Set• CoLOMBIANO. 2 . Ser casatlo ó may.or .de v~inte y un años; •!L .Sabet•. lee.t• J es.CI·ibil!; 41ero sta... co dicio no tend1·á lugar hasta d a1'10.-de 1~404 :Ser -dueño ilo 11lguna p•·opieda~ raiz ·:que alean· ce al ·valor libt·e <le cien pesos~ ~Suplirá este defecto" :el . ege•·citar .algun - oficio' proft'sion, .comercio,_ 6 industria útil con casa ·~ ó · llet• abie1·to sin tleJ>endencia de - otro, en t.:Tase de jor~ · nalero ,ó .s"rvjen:te. ::. -..~.-.¡iotioo~~~~~~~= :.., ~J.La.Asambléa p ·arroquial se·. CO!DR.ond~ de los SU!<· ,Jl.R1'ICULO 16. , . fragantes·. pnrrnttniale,.s_U? sp~n~o!,, ~c!!to_s d_~~ La cnlidad de ·sufa·agante parroqu~al·se pierde: Parroquia,, y será.. pt•esidida· por· el Juez.. ó.Jueces. de~ 1 ~ Pot• admitit•-=.empleo de ott·o Gobiet·no, sin }i. l ,. - .eencia .del ~ 'Con~t·e~o tenlén.dol~ c~n 'r;nt", u' ella con asistencia. de· cuatro-. tesügos de . - ._/ --- - - ....... ---......,~ ~ d1to en. qnicne · concurran: las. ~cualid.ades; ~ w ~ ~ J - V w = gante parroquial:;: .!lRTICULO 14:.. Hiell. Cl'ee- ..., " ·eg~t·ciendo ~trá c-onii~nzi ~ñ· el dé ·c-~~oMBIÁ. de' sufra~ 2 • -.PoP sentenci-a ·én que se-impongan ~enns- aflic. tivas ó infamantes, si no Be.oÚi.ene 'i-einttnÚ'ncion. ' ~ Los Ju~ces, sin necesidau de esperar ningunas: órde~ 3... P_ or h~b~r l!_ eñdiuo ~~ süftagi~, ó compr:,do el ' . .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 6.
    ....... l. ! .,. . 2. S. 4. dsoft·o, para- si, ó pat•a un tet'cer•o; bien sea en las .Asamblé~S . n'l'i!l.l.arias, 'e..., las -'- •u electora. les ó en oti·as. .f1R1'ICULO 11. El eget·cicio de suft·agante part•oquial se suspende~ EtT los. locos, fUl·iosos ó d.eme t n es. En los dendore~ fallitlo.s o y en· los v~gos .de. clarados pot• tale~~ · En los tlue tengan caus-a criminal abiet·ta has. ta que se:ot declaradas absueltos ó c_ ond . d _ ena os á pena no aflictiva ni·i-nfamñtOJ·i~· - En los deudores á €audales públicos 1 ~ ~np• ZO CUOl pl:hlo. .flRTICULO !8., · •, · m obgeto (le as Asamblaas_parl'O(Jlliales es votar : por· ~l Elector ó ele~tot·es que cot•t•espontlen ., ~RTlCULO 19. •; . La Pt•ovi.ncia. á quien cort·esponda l ~ .R un so o ~ . presentante no.mbt·:.u·á diez Electore d' t .'J d , - s, IS· 11 myen .0 su n1Hn~ramiento entre·. lo_? Cantones "!le te·nO"a ! · "1 5 " con pt•o. poa·cion á. la JWLlucion de -cada uno. JlRTICULO 20. La Provin~ia- que debª nomb¡·ar dos pres_ entantes, tendt·á tfinty_ s ~electores cuantos col'l'es- }lou'da~ 'á los. c~mtones ue (JUC SC COtn pon{'; ucoien- . do elegh· cada Canton un Elector po1· cadu cnatt·o j:t~il alm.a.s, y ot1·o mas por un residuo Üc t1·es m1· Todo Canton a(mque no alcance á aquel número, ten.-. ~ l}rá s_iempre _ un Elector. ~11RTICUI.O 21. Para sÚ ElectOI' S(}a requiere: -- - 1 • Ser sufl·agante '_parrO(lu~al no suspenso~ 2 • Saber leer y escribir. ) ~s__....~-Ser mayor de veinte y cinco años cumplidas y ---- ~ - - . - ... .. ,_,~ vecino de cualquiera de las Parroq_uias del · Canton que ·va á -hacer las eleccij>nes. Sel' Clueño · de alcance al va or un empléo tle -rrecie-utos J pesos ele renta an- ñúal,- ó set• usufa·uctuario de bí~nes que--pr?duz·. ·: can una renta ae- tl·ecientos pesos annua~esr ó profé;a/ alguna ciencia,_ó tener un grado Cien· tifico7 • JlRTICULO 22. Cada sufr·agante. Pan·oquia!,_ yotará por el Elector·, 6 eléctoies (Iel C"ntoa, espresando públi~amente lo&, · e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 7.
    [ lO ]- nombres de otros tantos ciudadanos vecinos del misrri(j Canton, los cuales serán indispensablemente asentados en su presencia en un registro destinado á este solo fin.. .flR1'1CULO 2s. Las dudas ó controvel'chis que hubiere' sobre cual[; dades ó fo1·mas .en los suft·agio~ Parro(1uiales, y las- .quejas que se sucitáren s bt•e cohecho ó soborno, se decidirán por los jueces y testigos asociados, y su -~·esolucion ,se lleyaró á efecto por entonces; pero. que~ dando snlva la reclamacion al Cabildo del Canton. .flRTICULO. 24. < • Las. elecciones serán públicas, "! ninguno podrá ~ p~esent .JJ.BTICULO. 25. . . Las elecciones e.starán abiertas por el término de ocho dias, concluido el cual, la Asambl~a queda. • disuelta; y cualq.uiera otro acto 11' d 1 mas a a _e o que ¡).reviene la Constituct'o , n ó 1 L a ey, no solamente es _ uulo, sino atentado contra la seguridad pública. t JlRTICULO 26. ~ . }-- • Apénas e.sté ~on~lui~o .eL acto de elecciones...t el J uez ó Jueces que h~an -pr~sidido la Asamblea,' re:; fuitirán al Callildo el rcgistt·o de las celebradas en s.u Parroquia en pliego cerr~do~ y sella.tlo. 1 . _.!lRTICULO ?.7. r ]Juego que e!tén recogidos los 'pliegos de las Asam- l>leas pat•roquiales, el Cabildo _ del Canton, presidido -por alguno -de los Alcaldes Otlinarios y en_sn defec- t_o por :uno de los . Regid- ores, se reunh·á en-ses~oo. pública.. En su pre.sencia ~erán abiertos lqs p.li~~~s de las Asambleas parroquiales, y se it·án formando ,~ Ústas y cotéjos d-e todos los votos? ase..~andolos en un > ~jstl;.U. .JlBTICULO 28• Los eiudadanos que resulten con ~ mayo~: nú.: ~ mero de votos se declarar' constitucionalmente nom.: brados pal'a electoreil. Cuando ~curriere alguna du_ da por igualdad de sufragios se decid1rá por la sue~te • ARTICULO 29. , El Cabildo del Cant~~ remitirá al- de la Capital éle la. Provincia. el ' r.esultado del escrútinio que ha verificado; ydará. taTUbien pronto aviso á los nombrados para que :oncur;an ~ la Capital de la Provincia en ' el dia prevenido ·por la Constitu~io~~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 8.
    --------- SECCION 2. • DnLAS As.MDLEAs E I..ECTORALES ó DE Puo n~ crA. .!1Il1TCULO 3-0. Ln Asamblea Electoral se co mpone de los electQ~ "r .. ... res nomlH"ados por los cá-bt-oncs. - ~ .!l:RTICULO SI. E! dia. 1.o de Octubre de cada cuatro años-.se reunirá la A.samblea Electoral en la Capitál de la Provincia, y procederá- á l1~c-;; todas las elecciones 4...., ~ ·- .. -·.. ' que le cotresponden, estando presentes por Io-=:menos, - . la_s dos-teN;eras partes de los eleetore!S. Presidir.ir--su - reunio"'n ei Cabildo de la Capita , mientra$ la Asam- Jllea'" elige un Pt·esident6- de ·entre ~sus miembros, TJ-O será el (1ue obtepg!l ·mayor número de .votos. ' . ~ '1';a1'lCULO ·s::. r- •• - ~ - - - ~ .... .,!J. Los JJ.i:ticulos ~4 y 25 son comunes á las Asamblea& - - . ! electorales. - . -JlRTICU.LO 33.__ El carg-q_fi de_-;E1~.cta ~Prtr--a;. p~~ cuatro años: .. ... fo .. ! Las Yacantt!~ se -l~enadm cuanda sea necesario por los - que _ - sigan en.votos. o__ , JlRTICULO 34. ' . ·!.s~n'"tü~éío.nes de las Asaml>leas . ele~toralcs, sufragar: 1 •· .Por el P_residen~e de -la Rep~bli~a. . 2. Por d yí~e...:P,·.esidéñte d.J ~~ ~lis~nu.. s. - Por ·los Senallor;s .a;i..DeJ>ar~am~to. . - 4. ---Pot• el Repre~e~tante ó~_Repres~nt~iítes Dipu- t~dos de lá Provincia. _ . ~RTIVÚLÓ. ~5.+ " ' .· ~ - Los votos .({i-e'stás- éúat;o·~ases de ' eleccione-s' se .@_sentarán en cuatro r:_gistros- diversos; y la misma . .....,_ . ; - ,..,. .. , .- Asam,hlea, Elec!_oral roseden. á ti:acer- el ·es-crutini() . . ~ ~ de ia -c;ltim;.- - .IJRTICULa ~ 3.6J , - ~Pá;a , ser: -Répresentante de· una Provin~ia ·se.· e. -..,_~ • -- h b -· lJtJnid(}l 1~ plrrraUdad .absoluta; •.esto..es, qmerc a et• o · _ . - •· " #. - " b : ~a~~, ifad de ·to~os:;lo!i de ~los- elec·. un -v- oto mas -so 1e '1 _ · - torés q~e han-'asistido a: 'la eleccion. l *-- -.JiRTLCf!LO sz~ •· Los Repr~sentnntes serán nonrl> ·a~os . ~e~ _ uno en · d ¡. ·ara;n eleo-idos -- _ ,.,; - ne.rma·nente·-·y · se-· e-e 111 o UnO en SColOn---r - - ., , - ' ' · -. .- ._...,. ·..- · -,~ · · uno la !os que ~btengan la. ~D:~1c~4~ !llayo~~~~ 81 J1lng Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 9.
    hubiere alcanzado, losdos que hayap. tenido el _mayor número entr:ll'án en segundo es~rutinio·~ y será Re- :pxe.sentante el que reuna la pluralidad. Los casoa de igualdad se decidirán por la suerte. .!lRTICULO ·sa. Perfe~cionad.as de esta mánera las elecciones -del Represe~tante ó Represtntantes, el Pt·esidente de la · -A.samhi.ea Elector?l avisa ·á sin demora alguna á los nombrados, para que asistan á la proxima reunion; y los registros se re~itirán en pliego cet·r~do y sella~ - ~á ·la Cámara de Representantes. 1' t" .llR'l'ICULO s9· . Con igua~ formalidad y si~ h~eer escrutinío, ~¡e-: rán remitidos al Cabildo de la Capital d~l De_par(aw mento los registros de las votactones para Preside te d.e la R; pública; para Vice-Presidente de .la misma; • Y . para Senadores, á fin de que luego.que se hayan · reunido alli lo~ pliegos de todas Jas Asambleas pro- vinci.al~s, Io.s d~rija opo.rtunamente á. la Cámara del Senado para que·tenga Jugarlo prevenido en la Seccio~ S. del'·títn.<lo IV~ t 15 J TITULO -IV. DEL PonER · LEGISLATIVO. " =- •• :ti·t e·• -~ : Z" ~ ·:=:?· - SECCION 1. DE LA. DIVISJON, Lj:~ITES y FUNCIONE.S 'DE EST.K PODER. Vv-V--+-~ ~w- JJ.R·TICULO 40. r El ~ongreso de Colombia eSítará. d'ividido ·en dos Cámaras, que ser.án lá del Senado y :la de Represen- tantes.. J1BT1CULO 41. En:-cualctuiera de las tener orig.e!l las leyes; y cada una respectiv.amente p_odrá. pr_ opo... ner á la otra reparos, alteraciones, ó adicciones nára que las examine, ó reusar á la Ley propuesta su con~ ~eutimient!) , P.9f ·una negativa _ absoluta . . JJ..BTICULO 42. Se ~xceptúan las leyes sobre - contribuciones ó ' . impuestos las cuales no pueden tener origen sino en - . ' la Cámara de Representantes; pero quedando al Se- nado el-deréclio ordinario de adiccionarlas, alterarla$ ·Ó reusarlas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 10.
    4_ S._ ...;.~ Los proyectosó propo&iciones de Ley-que fuesen - ~cepta(l¿s coufor~e á las l'eg~as de clebate, sufrirán tres discusion-..s en sesiones distit~tas,. con el intenálo de -- ¡ "" un dia, cuando menos,_ent1·e unas y otras; sin cu1o requisito no se P?drªn__ dt;terminar. Jl.R.TICULO 44. En el caso ie que.lt prop.Q~ipion sea urgente, p(}~ rlrá dispensarse estll' l}..ltima fo_r~al!dad,. precedien~o una :_1líscusion y <teclar~ion de la urgencia, en la-misma Cá- ..J nara·donde teJ!ga su prinqipio. Est!l-·de~l,araci~n. y ~as.,_;a­ zones que la motivaron) se pasarán á la otra Cámarajl!,n- ·- - .¿ to con el ¡troyeto de Ley para que-sea examinado. Si esta .fl (Jámara no ·eré justa la urgencia dev~elv e~PJ'oyectq ~ .IIR'l'IGUL0~-45. ~ · - ~ -Ningun proyecto . Ó proposiciQn de ~ey.; ~ehaza~ do po1· una <Cámara~ '--podrá ser presejltado de nuevo hasta Ja scsíon áet año sig-uiente; pero ·esto no im- pedirá que álgúnos de sus :wt~culos~ COIYi]?ongan parte de otras proposiciones n() rechazadas. .!Illi.'IOULO ·46. . ' jngun proyecto ó proposiciou d"e ley constitueio~ " nalmente aceptado, discutido y determinado en amhaS' ' Cámaras podrá tenerse por Ley de la República basta que no hayá sido firmado por el Poder Ege- cutivo. - Si este no creyére c_ onveuiente hacerlo de- volverá el proy~eto á la Cámara de su orígcn, acom- pañandole sus rcpá1:os, sea sobr~ falta en las fórmu- las, ó en- lo sustancial, dentro del término de diez ""' . ~ dias contados desde su recif>o, .O.RTICULO 47. Los repáros presentados por ~~ Poder Egecutivo · ~·"asientan. ~n el Regis~ro de las. sesiones de la Cá• .. mara d~nde tuvo la Ley su orígen. Si no queda esta sat.is.fe.cha_discute.. de ·nuevo la ma.téria, y"' resultando - ~ seO'undar vez aprobada por un-a- mayoria de las dos ter- ·- , b cet·as .partes - de los miembros presentes, la pasa con los repá1·os ·á 1~ ott·a Cámar·a. El · proyecto tendt·á. fuerza de L~y, y deberá ser_firmado por el · Poder Egecutiyo, siempre que en esta ott·a Cámara lo aprue- ben .tambit·n las {los terceras partes de los miembros ~ presente8. JJ.ii1.'ICULO 4S. Si pasados l~s diez días, que señala el n:·tículo 4.6, no ]rubicr~ sido dcyuelto el proyecto con las ol.ajeciones, "' D Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 11.
    tendrá. .fpet•za ..deL:~y, y s·ei:á prelJlul~~dO:.: coino iaft" á- menos .._que, cor1·iendo e-ste térm.in.a, el UongJ!eso...Si l1aya SUSpendido Ó puesto en receso.; en cuyo C380'..fle_:: ..... Egecutivo, 'dentro de dos dia~$ !Ín me'zclm·sE,.. en" la ·ui·gen~ía. ' .' •u.J-- ~ f p:asarse las 'deliberaCÍOileS de una Cámara á Lerán pr·esentarle las .objecioñe.s- . en )a primera prÓxi ma sesion. l - .. ~ t ntt·a, y af Podet"' Egecutívo, se $ Xt>resarán Jos dias en JJ.RTieULO 49. La" sattcion dd ·P..ode~Egecutivo es tamhien n~·- . cesarla para que teng:;m fueria - las· -déi:úa~s ..resol.uc10:~ nes, decretos, estatrrt os .y .actos legislativos de las Cámaras, R:cepto lo~ que sean de .suspensi~n -y. eu{pla- zaJuiento de ..sus .sesiones; los decretos, en que ·pi~-~ tla:n informes, ó dén comisiones. en los negocio·s .dé sú·- iucumbencia'; Jas .elecciones·· .que les cor¡·esponden; lo · juicios .sob e .cali ..sus n1jemhros; las ót·- · dáñes pa1•.a llenar .algunas Yacantes .en las C:áma. · l'as; las J'eglas de ·.sus .debates y policía interior; el- cástigo de sus miembros, J de cuanto-s .les~ falten al d ébido respeto; y cualesquiera .otros actos en qué n& ..sea necesaria la' ~poncur~e.ncia~ :dé ambas·. tes )1R 1'ICULO 50~ Las p1·oposi.ciones que hayan pasado .como urgen- en la-s dos Cámaras, ..sel'áu .sancionadas ó de-._· que se discutió- la roátéria~ la feéha de las- l'especti- ,,. fl"e~, •nclnsa rfa dQ•ürgdicia' cná~Jo ~~ ha- ~ ... .. ., r ~--,. yaf . a .exposicion ,de fas; · r azón. es y · f'undainento~ q:u.e la;s -han motivado;. . Cuando sé OlÍ1Í'ta alguno dJ estos requ¡sitos deberá O'lVel·se-·-et: acre; tlentro"':de Üos~ días . á la Cámara <foRde ~e ·nóte Ia omision, ó á 1~ -4,el ot·ígen s1 hubrer~ ocnrri(Io en amba~.. .J SiE"mpre que una I.Py f1aya oe- pnsnrsc ni Poder- EgeNltin• para su sanciorr, .se extenderá pot• dupli- ~tttl.cp •·u ta· form:r·'correS]loníiíente-, y se fee'di. t'n las: (loE> Cámaras·~ Ambos; ot·igínales set·an fil·maÚoS' por; !US t·cs.p..ect.ivos; ·Pa.·esiúentes-· y Secretários·; y se- pre-· st•ntat·~~ : luego. al .Presi.tlente de Ja República ¡wr un~ Diputucion"' : JIRTICULO 53'~ Saucionatla: ú objetada la L(·¡ por el Pt·csidcnte· de fa República, con al'l'egl'o al articulOl •46, devohern... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 12.
    i -á ·tas Cámaras,-con el Secretario del ~Despacho res~ ·pectivo, ··uno de los dos originales con su dect•eto pa.a·a que se dé cuenta en ellas. Este or·igioal se conser· 'ará en el al'chivo de la Cámara donde la Ley tu. vo su origen, .flRTICULO 54. Pa1·a la promulg·adoo -de la Ley .se usará siem:,.:' pre de esta fórmula. EL SENADo y ÜAMARA DE RE. PRESENTANTEs DE LA RErunucA DE CoLo.MBu, lWJL: liU>OS E.N CoNGREsü'-&c. DECRETAN: r--; ¡ .. o-o-o SECCION ~ DE LA.s ATRIBUCIONEs ESPECrALE&1 DEL CoNGREso.· JlRTICDLO 55. Son atribuciones exclusivamente pr.opias del Con~ greso: l. 1 • Fijaa• cada año los gastos públicos ea vista de los presupuestos que le ¡)resentaJ•á el E.~ det• Egecutivo: 2. Decretar lo convt-niente 1 d para a a .ministracion, consei"·,·acion y enagenacion. de los bie~es na- tionale~: - . !l.· Establecet• toda suerte de impurstos, derechos ó contribuciones, velar sobre su inversion y ., tomar cuenta de ella al Pod;r Egecutivo y de. más empleados ·de la Repúbli<~a: Contraer deudas sobre el c.rédito de CoLOMBIA; 5. Establecer m1 BancO' nacional: ~. 8. g • . rmioar y -u'nif'or{Ílar el valor, peso, tipo y .J nombre de la moneda: }"ijar y tlniformar los pesos y .medidas; Crear las €órtes de Jus-ticia, y Juzgados in~ · · ft!l'iores de la Uepública: · Decretaa· la creacion ó supresion de los em. ..,.,--Jléos púfi]icns; sueldos, disminuir- '• los ó aumentarlos: ló • E~tablece1· reglas de· naturalizacion: tí. Concedet• premios y recompensas pers·onales á los que huyan hecho grandes seJ'VICÍos á Co, . . . . r-: ' LOlIBIA; 12. Dect·etaa· honores públicos á. la. m.emoria de los grandes hombres: 13. Decretar la eonsct•i'pcion y orgamzacwn de los Egér·citos; dete1·minar su fuerza en paz y . ,guerra, y señalar el tiempo que deben existir: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 13.
    , . :14.. ~~~cretar ,J~ coJls~rucc!on· y-efP-l',ÍJ!amento ~~la .maa·ina;: a:umeotarla .ó. disnrinuirla:: . '~ ..... ~ "" t. • • ~ .. 1}.5:-.. }:or~a ~ laS; ~~·~nan,zas que- ·;clcbau regh· I aj fue•·zas..~Et m~r · r !~err ::,_ _;. <·, · • 16 • Deca·etar la .gu ~r~ en. - vista de los datos: ~u~ le presen~~ ~1 -l"oder E{te~a.ti·o:: • • ~ .... _J .. - :.FV 'ol:l. ~ ~ ' ,J ~ , -1__7 "; llr_querit.. J!l Po~et• E ecutiv'l'•.P!lra q~e nf'.g6.- cie la paz:: .t.. , •. 5~., ~' 18 .. .?re.star.s2 ~ol1~~ntim~e_nlO; y. ~p~liac~o . á, ~os ,tratadJ>S;,_de p.az~ .d~ .alianza~ de ap1istad';,¡ de c:.o- - - ...- ( ~ _,J ~V - J ~ l · • <. .._ mercio,. (]e neu~ta·al_idad l:::: cu:<llesrrn.iera pt_ros que: celébr·~ el Podee- Egecutivo:: .... = ~ ,.. ~ .. J ~ J . . . . . . , ... - . , . 5o ""'f ..., . _ 19 ~ l1ror~10ver po_r_leyes. ~~ e_ ducacion púLJic::t, y o . .J •·~ _ _,.._,<o.;¿ ....,_ •• ....... , et progt·es(} de las. ci~n~iast, !ll'1e~. ·y estableci... mien_to~ útiles; y conceder poi!' tit•mp(); ltmita- . nt!-~ der~c)1~s exclu.siyQS; ;pa1·a &tt estímulO- .Yfo- .... ~ meptÓ:: .• - . !ZO. Conceder- indultos generales; cu~ndO. JO. exij:i ~·l?un, g-~·a~deío ~otim. ,dt:r- C<Hi n~niencia )!úblRa:: !Zl •· l<~lt>g_it:-la. Ciudud qu-e !Jc.b~ ~E'J'l·ir. de . residen- r. • ~.¡~ l_l:1.l'a <;~ ~o~ie.2·~o~ y V~1·iarla . cuando_lo. JUz.- gue conv~ni~nte:: . l. .. ~ • ..... - • 1 (4 .. • • .~~2 •.• Fijt~r l_ os ~l~mi.t~~ ~~Jos:. ~fpat·~~unento~ p1·o- v1ncias y demas clivi~ióñts del tert·itorio de ....-CO:LÓlIJJiA,·~o-Íno' sea n{ás J.eonveni~;te p;a su -.. ~ ~· -, ine¡ó adn~inístrácrori: ~ ~ ... · ~-·"'" ~3 , .Permitir, . ó no,·léT p-iso=-.de tro¡las de otro Esta- do pot• el tert•ftoTi<Jdé... CoL..,onnrA: 24 • Permith·, ó .fió, ia estacion ' de Escuadras de &:o.~~lW4..-.J~~~o -en J.lÓ! • uettoS' de ·C~~o:tu;IA por ..~.7 . ,mas--dé un mes; ~~~5.-: Conceder; .dm·ante la ·present~ guerra .·de In~ ·~ t; •• 4..de~nd&ncia, al' Poder Ege&Íivo· :aquehasJf~cm:.: ·tades ~stPaordinaPias -cque se juzguen indis'peu.. sables en Jos lugares que inmediat;mente es- _' -de ·-: .atro·.á las ñperaciones mili. · ... . . ... · lat~es, y 8 1o§ recierr 1 e1•tad'Os {el Pn('migo; - - .. ' · er· .deta.Ua: óla.s ~ '.c-uanto sea posiBle, y cit·- cunscribien(lo .el tiempo, .que solo será el muy· necesario: - . :-"' - as~ ...Dec1:etJtr -tod.as ·tas demas leyes, y :ordenan.za& ·de cualquier naturaleza que sean; y alterar, re- • f~rmar .O det•ogac bs .establecidas. E! Poder :F;gecutivo, solo podr.á presentat·le alguna rn.atéria para que la toine ~n .consideracion; pero"·nun- .i{_a bajo la .~órm,~la_ de L~Y-· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 14.
    3• .., '·. DE J..ASli'U~CIONES ECONOMICAS, f PREROIJ4TlYAS COMUNES A AMBAS CAMARAs, y .A.-eSU~ MIEMBROS. r .,._A!!&-~" 1 ·' ~~:w. .., JJ.RTIOULO 56. ' :;:.;o:.~~~~~~,~-e ~recbo (le establecer lOs. ft'lglamentos que deba obse'rvat· -en sus sesionés, de. b~tes y deliberaciones. Conforme á ellos podrá casti- gar á cualquiera de;, sus miembros que Los infrinja, . . . ó ;que de. ott·a manera se h:;tga «;ulpable,~ ·con las pe· nas que es'table~ca;' hasta expelerlos de ·su s~no, y d~clararlos n1dignos, de ·o.btener otros oficios de cotJ.? fia epública, cuando asi ~e de- e' da por el voto unánime de los dos tercios de loa. mi~emb~.:os ·pr~sQJites.. ~' . ~ J1R1.'ICULO 57. ,... Nino>ima de.·ellas· podr~ ·abi·h~ " sts sE:>s·iones sii1 i'j• la.concurrencia de la pluralidad ·absoluta dé sus mi- embros; pero en todo 'caso · el número existente, cual- quiHa que sea; deberá reu_nÍ!'Se y compeler á lo-s UU• sentes · á c pt.e :co;H!Ill'l'nn ·del molla y bajo las penas que las mismas Cúmal'US estahle.zoan. :... . .. ' - .... .· . - .... ---- - [ 25:]_ < :J1R1'IOULO s) a.· ~ J U na -vez abiertas las sesiones de cada año has. '"' ta1·á. la. concunellcia. de- las dos terceras pm·tes de -;.. los mit•mbros p1·esentcs p:ll'a qnc couti núen la~ se. ~ . . 510ill'S, con tal de_ que estt_ls dos terce1·as partes nun- absoluta. d6 los dos. tt·rcios. - .!IRTICULO 59 ~ Las. Cámaras en. la Casa cb sus sesione!! goza·,. rán del dp¡·~dt~ t>Xclnsivo. de r-oÍicía; y ruerl! ~e ella.. en todo la (jUC (~OllU UZca.. al Ji(JI'e ege1-eicio de S ~lS ~·j~ uciou~s. En uso de este c.Iea·ech?- p'*oda·áll c~s!t­ gat·, ó hacer- que se castig ., penas qtl(' ha: aó ncordado, ~ tod() el _qn~ le~ falte: -aí debidO. 1 :es... - . ~ , ... ..- - - ... peto, ó que ameí1ac~ atentar con ~ra el Cnet·po,. ..q; - .., - coutra la in munidad de Sl!S. ~ndividuos; 6, que- de- ~ual... quier;t ~~otro moUo desobedezca. ó: emharaze· sus ór... denes 1 deliberaciones. ,...._ .JJ.Rl'lCULQ 60~ Las Sesion¿B' de amba-s; C!ám~u·as:- se1·án- públicaS"; ~et'O podrán. sef' secr~t'"{ts,. cp.aud_ o ellas lcr,c1·ean Q9.: cesal'io--. E Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 15.
    -- [ ~6j ~RTICVLO 61: El ,proceder de cada Cámara constará solamente de un registro (liario tm que se asienten sus deha. tes y .resoluciÓnes; el cual se pub_licaa·á de tiempo en tiempo, exceptuando a"!uellas cosas fJIH~ dd.>en -rl' se1 •.. vars~, segun el aruenlo de cada una; y si~m¡H'e •1ue- Jo reclame la qninta pat·te de tos miembros _presmr.~ tes deiJeráu expa·esarse norninalmentt· los ,-otos de ay_,: il}!linduos, sobre toda mocion ó deÍiberacion. . '"' JJ.R1'JCULO 62. Ca•la Cámara elíge de euta·e sus miembros uñ' - / P 'residente J1 un Vi<·e~-Pt·e~ider,tt·, cuyas funciom·s se~ tiuJ- annualt's~ destle una s'·.siou ordinal'ia h.u~ta ot•·ai - ....,.- tado. Tarnbjen raomba:._aa·á los oficiales que juzgu(J llt'Cl'S~lJ'ios paa·a t-I dt- 'SP.mpl'ño de sns ta·abajos; 8~ig..- nauclo á estos em pleadQ~ la! correspoaulientes ga·atJ- .ticaciones. ,..-- - JfRTICULO 6~- Las comunicaciones ent•·e hts Cámaras y _t>J Po.. der .t;g~cnth·o, ó entr·e sí mistnus, se lwa·án ·por ._..¡ cnnductn d.e IQs i"espectivos P1·cside~tcs, 6 .por nwdiJ> de Diputaciones. · JJ.BTICULO 6-i,' Los Senadores y Representantes tienen este ca- r6.cter p-or la Nacion y no por el, Departamento 6 ~ J1ovincia que los nombra: ellos no pueden recibir órdenes ni inst!-'ucciones particulares de las .As_am• .;;¡ bleas Electorales, que ~solo podrán presentades peti: r ~-...,.,..,..,-- JJ.BTICUtO 65. " No podrán seF Senadores ni Representantes tl Presidente y Vice--Presidente d~ ~ R-epública; los Mi· ~ros de la Alta Corte de Justicia; los Secretários / del Despacho; los Intendentes, Jos Gobernadores Y._ . oa:::r.OCmáe empleados ~úblicos á quienes ·ií se prohib,~ por Ley: los otros podrán - o coa tal que suspen.. dan el personal egercicio de sus empleos mientras duren las sesiones:_ Cuando un Senádor ó Represefu ta~te sea nombrado para otro _destino público, qued~~ - . rá. á 11u eleccion admitirle- ó reusarle. JJ.R1'ICULO 66. Los ~!iembrqs_; del ~ongreso gozan de linmunidacl en sus personas y en sus bienes, durante lns sesi~­ nes y mientras van á ellas ó vnelven á sus ca§_aS; . u.c<'pto en los casos de tt·aicion, ó de otro grave delito Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 16.
    cont1•a el ordensocial;~ no son l"e- sponsables por Jos diffi-C~t·sas Y qp.inion~s que ·lu.yan manifestado ~--u tas-Cá- JIÚU'a.i , a nte Jlingun a .autori<lad _ni en ninguu tiemp.!>•:- ~ ~ JlR'l'ICUL_D_67. v Los Senadores y Rep1•esentantes obtendrán· del . • .J 'Tesoro n~tcional un: in(fernniz11clon ,det~rrt:~i_I!!l~a po1• ¡.._ - L ey, ~ornputandose el tiem o 9.ue deben l1aber i~v~ tido ·-en v~nit· de sus casas<-•" lugarye la reun on, 1 ~ yolrer-:á, ellaB' eoneJuid-as ~las_ ·sesiones...-.: ' - ~- ++-++ •* .... : SECCION 4. ..f!.Rfl'ICULO. 68. -El ,Congreso se .reunirá cada año precis~~~eqte; verifl.canuo la apertura de sus sesiones ordin~rias e_k- " - . ... - - ~- -· ·4.os d-e Enero. JlRTICULO 6 9. Cada reunion .ot•dinm·ia del Congreso, durará. 1l~venta ,dias. Eñ ,caso necesal·io pudx·á. prorogarla- .hast-a o1· treinta dias mas. Las Cámaras resil)it·án en una mism~ Parroquia-y . ~ ., mientras se hallen reunidas, ninguna podrá. suspen· . ~ ~ ~ d~ ~S!l~ s~~io!_les por mas ~e dos dias; ni_emplazarse ·Pl!!'a o.tro lugat• distinto de aquel en que residjet~en, ~ -si~ su mutuo eonsentimiento; pe~o .si conviniendo e_!l~ ~ - - 1· . tt•asl.aci.on diftri~o. 1•especto del tiernpo ,y ug:w..; ~1 -- .. .- "Poder Egecutivo tenda·á la» intervencion _ de fiJ~r u!i;_ 'término medio entre ,.los - extremos .de la disputa1 *·-=-·~· 'SECClON s. ]).EL .ESCRUTINIO Y ELECCIONES 'CORRESPONDIEKTES AL' JJRTICULO 71• E los años lle elecciones se reunirá el Congre~ -- - n 1 .. to en la CQ..(ll~t·a del .Se~ado. É!l S':l prese~cia se abrft:áq ;: lo~ pliegos de las elecciones del Presidente y Vi;e-Pa·esi· dente de la República, y :de los Sen~dores ~e los Depar- tam; ntos; y 'S~ : formarán listas de todos los 'sufiagios ,; de -las .Asambleas Ei~ct01·al~s asentandolos en el~re.. sistro COl'r~spondiente á cada clase de elecciones. El , _ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 17.
    escrutinio se hacepúblicamente por cuatro miembros d;l Congreso y los Secretados. JlRTICULO 72. Para ser Presidente de la República se necesl· tan las dos terceras partes de los votos de los electo- res que concurrier?n á las Asambleas pa•ovinciales._- Se declarará, pJlC.i, Ptesi~nte al que resulte con esa_ mayorta. JIRTICULO 73. Siempre que fllilte la lh.ayoria indicada, el Con; greso sepára los tres q~e reunan mas sufragios y pro~ cede á elegir un~- de entre ellos. El que obtuviere en esta elccdon los votos de las dos terceras partes ~¡_¡lli4¡u;W~~p~:o~lU,mt;ts...s.el'á. e Presidente la República. JlRTICULO. 74. Si hecho el escrutinio ninguno resultáre efecto; el Congreso contt·ae la votacion á los dos que ha-yán alcanzado mayor número de votos en el acto ante• cedente. JiBTiérito 75. La eleccioti deÍ PresÍdeníe se hár~ en úna sola sesion que será permanente. t '31 ~ JJ.RTICULO 76. El Vice-Pt•esidente de la República será elegido- con las mismas formalidades (}U~ el PresidCilte. JlR'l'ICULO 77. El Congrt>so dt>clurará Sf'na,lo- res á los all'anzatlo la plm·aticlad 9bsoluta de votos,~,.._......_ tm·t>s· de ca a Dt'¡tartaln(· nt~ que coucurric1 ·on á la ~ deccion. JJBTIC'I:LO 78. Si no conpura·_ il'ft á fa,·or fle ninguno, ó d-f atgu. n:o.s, la mayoria indicada el Cong•·e~ tomará un tlli rorro igual, ó si no lo huhif'rt>, Hpruxirnácto al t1·iple _, 'f_JUe falten · cugan n~as votos. He. cha t·sta si'par:-tcion, proeedt>a·á d. c-"1i-gi.- •·urn~ esto~, '• uno p~r uno, lo.s .q_ue ha)'au: de 'numbt·aa·s•~- Cuando .-n el esra·ntinju no rt>sulte deccion, se a·epetil'it. el llcto confo¡·~ al u•·ti(·u o 74-. - .flRTICULO 79. En_Ios f'asos de duda poi· cansa de igualdad en ma• tiria de - ~lt>ccione.s la_sueJ'tt~ d~cide... Jl.R'l'ICLTLO so. Cnando falte a1gun St>nado•· ó Rt-presentante p_ or ¡pucrtt', renuncia, destitucion ú otrii causa, s.e. llcn3· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 18.
    [ 32 _ , ránlas vacantes por el Cong•·eso, escogiena~ ~!l_o en... tre los t1~cs que en los n·gist1·os de las. Asamhlt>a-S · Electm·alt>s se sigan con mayo¡~ n úmt't~o. de 'voto~; p('J'() · si en di('hos n·gistr·os no qnetlá•·c t'Ste número,. la rPs- . - pectiva Cáma1·a, expe,lit·á órdenes pará (lUt' ~t'~ nom 1He r . - otl·a_per·so!1a de h manera P!:_t'Venida.. en esta con!i!-tifu· . .- ., cíon. La. dnt·acion del á. sí ombra so o Si.!1:á ~ stá 1as pt·óximas. elecciones, .?~di~~ll'iaS'. _ .fJ.Rl'ICULO 81 .. ~ ~ Si una: misma pet'SOIHl. fuet·e fi(lffi br·ada, á la Vf'.?', ~~r -e} )Je~artan~entO. de' sU. natur·ule#a. y po..r d ' el~· sO' -fe_- ~ind~d, · ó t,pó·,. la p¡:ovi'ucja ele su naim·aleza·. y a de .su. vcdndad,. subsistit•á. __el nombramiento po~ ¡·azÓnrtla ñatm·aleza~' .!l.RTIÓULO. 82, J El Congre~o· pasad), aviso í los'' que re-su~tén ñom.. brados· t'O. los destin~s; (Je· Pre~dente,. Vice-P•·;sidt•n. te y Se!Jadot•es_p~r·~ q~e- -ocúi;rán: fl posesiou~rse en el. .;• dia q_ue s·e lc:s' asigne.. -' 'JJ.RTIC(JLO 83•. En esta pr·imt>~·w vez: ñom Jra. el actual Congrt>so el PresideAte;~·e[ Vice~P1·es~dente, de· la Ré.pública; y -. - _....., .. ~ - ! lQli Senadores. r-s~r r SECCION· 6. It.t nA. CAliiAIÍA nE. : REPRESENTANTE~ .flR'l'ICULO 84. La Cámara (le Rq)r·esentantes se compone de Tos· Diputados. nombntól>s ¡)o~ todos las Pt•ovin.cias de Ia= lll'púhlica. coufot·me a esrtt Constitucíun.. ._.., • .JlR.TICU/.0 85. ,... - Cadn~ Pl'Ovincia n<Jmbrarái. u~ Representante: por> cada tn·inta. mil almas de sn·¡loLiacion: Pero si calen-_ F{J:, : t>sta, qneilár·e un e.xceso de quince mil -almlis, tendr·á. un R.Ppr·esentante mas. Y toda. P1:~vincia, cual- quierá q;U" c sea S!l: p9lrlacion.., - u- - D ara POI lo·me.nos n: R.t>prt,sentante. El nctual Congreso st·ñalará,. p.or me- d~c" tle u.n tle<'t't:~o,:::. el núme-ro de Representantes. que deha ·nomTmuh ead:LErotincia hasta tanto (1ue se foJ:• me.n ..censos; di la pohlaci'oll'~ JJ.R'l'ICULO 86 •. F~'sta propm·rion de nno pot· ta·eint:r mil continna... rá sieúdo la: ·e~fa ~ d~' la Rcpresen.taciou, hast:L qn~ d .. númet'Oi ciL~ ~1-'[ll'esentfll.ltf•s llégne á ciPutu; y aun. 'J lt~ 't~ t RlHllt>n.te· la [lflhlacioll no. se~ illtlnt>-lltadi. por;· l'SO> el núau~ro, siuo c1uo se· dP~ar·á la fH'oporcioa hasta .1/ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 19.
    rs74/l que corrcspohda unRept•ese,ntante á cada cuarenta m'il almas. Eli-e>Ste.-restarlec.ontinuará. la pTop~rc.hm de un(} ¡pot• cltut·enta mil hast-a :qne .Uegu·en á .ciento y .cincuen· ita los Representantes, y entonces, ·c·emo en el 'Ca'S'O an. rter.ior·, se e·levnl'ft la pt·.op.cn~cion á cineu:en ta nul por mno,. En to (}~ estos casos se 1lon1lH·a1·á un Represc·ntante' m,as pot• un residuo .que alc:Rlce á. la mitad ,(fe la base.. · ..flRTICULO B7. Nu poda~á se.r · Jte;pr.e&entante el -que adémás de lps ·cuaUdade>S .de Elector, ;na ;tenga: ~ .t., La ,calidad .de natura1 t) :vemno de Ia Provinci3 ..que h .e'líge:: . ~ , . ~ , 3. Dos ·.ail.os de resiilencia en et ter1·itorio de la- Beptthlic.a inmediatamente ,antes e la eleceion-. Este ·requisito no .exduye ·á los ausentes e!) :se-rv~cie de la República, .ó con permiso del Go- hie.a·.no, ni á los pd5ionet·o-s, deste:t•t·ados ó fu.._ :gitivos del pais, por ,su amol' h sel''icios_ á la ;Causa ,de !a .independenc·ia.: Set• dueño d.e una propiedad ra.z que -alcance .al valor lilwe <de dos mH pesos:; ó una 1'Cnta ó usuf'r.u.to de ·qtünientos pesos auuualcs, -ó s-et . . ¡tl'ofeso_¡· Ae alguna cJ.cnCia. - JIRTICVLO as·.: :Los no_naci(los en Celomliia necesitan, - para ser- ltepr.esentantes, tener odw añ{)s·d'e reside-ncia' en· la Re•- pública,.y d:iez, mil pesos en bienes- raices; se exceptuan; los nacidos en cualquiera, parte d:el tenitorio: de· A:mé-· .. rica que el año de-18:10; d:epenrlia de la España; y que no se· ha uníito. á otra naciOil extr~ngera; á quienes bas- tará tener cuata·o años de i~esidencia y cinco mil peso~ en bienes· raices•. :: .llRTICULO: ~9~. - La Camara de· Representantes tiene el derecñ?i' exclusivo de acusar ante· el Senad'o al Presidente de· Repúblic·a; al Vice-Pi·esitl'ente y á_los"'1Iinistt~os- de· la Alta Cort~· de JustiCia· en · dos Í'os· éasos· de UIH ' 'eonducta· manifiestamente contl~íú·ia al. bien de la Re.. pública; y á. los deBeres de sus empleos ó. d.e. deli,.. tos gt·aves contra ei ót·den SQCÜ~ol:. i J.l.R'TICULO· 90•. Los d'emas empleados· de Colombia tambien es•: tán sugetos- á la· insp,eccion. de 1~- Camara.de Repre-- sentantes~ ! podt~á· acusarlos, unte el' Senado·· po1~ elt tlial desempeño, d~e· sus t:uuciones, . Ú' otl~os- graes~ cri-..­ menes,. Peto: cs.ta: facultad n(). deróga, n~: disminu~e l)1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 20.
    de ot1·os Gefesy Tri'bunales para"velar en la observan~ -~ia de las leyes; y juzgar, depone1· y castigat• segun "ellas á sus .respectiros subalternos. ~ ARTICULO 91. _ El tiempo ile las funciones de. Representante se: ~ ¡·á de cuatro ~í19s•• · .ARTICULO 92. A la ' Cámara de ]lepresentaptes co~responde la f ' J • ' J calificacion de las".elecciones, y cualidades de sus res- ,_ ~J pectivos miembt·os,-JU- admisiorf . y 1~ ;es¿Íucion de )as dudas cllle ;Sobre ,esto pueda_ n .ocurrir. SECCION 7. . DE LA CAJIARA DEL SENADO. .- ARTIC. ULO 93. El Senado de C~lo~bia se compone de Jos Se~la_dore, nombt·ados por los Depa1·tamentos -~la República; con- fo¡•me ' esta ~C.o.J:!stitucion. . Cada ll~JJ.artªmeatQ. ~ndrá . J euatro Senador·es. .ARTICULO 94. :El tiempo ,de Jas funciones ·de fos . Senadores ~e11l .de ocho· añ.6s• .Pel•o los <S,e)lador'es ·de ~ada Dep~rtament~ :serán ¡.uiviuidos .e:~ ~dos clases : ·fos de fa prlrn:-era, qued'a1~án vacantes allin del cuár.to año, j los --d:~ .ta :seg-ltnoo_ nl)in de,l-octav-e-' De modo qrie, call:r cuat1·o años, -Be ha-g·a eléccion de U. ·m~rod de ellos. Err e.sta· ·ez la Cámai·a e-n su p.rimer·t rennion sacará á a suerte los dos Senad.oPes d- e oada Departamento, cuyas ;¡1 funciQnes·:hayan de.,.espivat· ~~ ~fin del ·primer périodo. - - - ARTICut'(j. 95. -- ~ -. Pa~a'. ser- S.enad1it• se né.ceiitá adeniág" de las e • lidatl:es de Ele~tor: l. TJ•einta años, ife edu'tf: G •. -4f 2. Ser natural ó-~,~éc~~·o-del..~:D~partamento que ba~ - ée la elecCion: res arn;s 'de res·ide~cia en ·el Iiepúbliéa imnediata~tneJite antes c re la eTeccwñ "' • · --ccm las'~x~epcioñe-s. d~t~arti·cuio 87: :' '4. ' Ser·dtÍeito d-e..rina propiedad que atc«nt'e a á10I' ..~ , libre de cuatr'o-mi pesos - err bienes nices; ó en ,. (~ .. - ... ,- rr ...... - --r - r.-. .....-.. . ! .,.. - ..-.. """" ~ t. ~ su defec ó él' -u~ Llfruto 6 ''renta' dé · q-uinientos :le pesos annuaiés, ó ser profesot· de alguna ciene~: . . . c.- ARTJeU'LfJ;96. · Los no nacidos~w o .O.mt:Ji.a no~ podrán ser Senado- ~es;.,sm~ tener doc·e-affiis:ile résidenéia; y (Hez y sJs mil ~ • ~ - w .-,;:...· -pesol eñ ISieu~~ r~i~~s~s.e·e.Kceptuan lcrs·naéldós e'n cÚ~l~' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 21.
    quier p:ni!e· deltert~it'orio c.le la América.que·en· el año de 181Q depenclia de-la España y que no se ha.únid~ á otra. I)aciml extrangera, á quienes- · ba-sta.rá tene~ -seis años de residencia y- eeho- mil pesos en bienes. raices. JJ.R.TICULa 97;. Es. lm-a·. att·i·bucion especiaF del Se~ado ege-rce~ el podet• Jlatm·al de una &C.orte de. Justicia,~ para . ¿ir, j}lzgar y, sentenciat~ á los empleados· de la. Eepú. blica ~et1sados. por la Cámara de Representantes~ eb lbs. casos de-los artlculos 89. y 9.0•. JJ.R1'ICULO 98•. En los casos· en que· er Senado. haée· ras. íuncio; (, . ~ nes.. de. Corte de· Justicia,.la Cámara de· Represen~n..: <tes • a~. las ~eces de acus:Mlor-;, el c.ual· yrocederá conf<H~me á las _ O.rde.ne.s é. instl'uc.ciones q~e le comuníq,ue la Cámara.. JlRTICUL.O 9 ffi.. El. Senado. instt·uye er proce~9 por · sf ñ1ism()': 6· nor comision. emanada de su:seno, reser.vaQdose la sen~ tencia que la pronunciara él mis.mo.. .fl.R'TICULO' lOO;. Siempr.e ftue· una: acusacion' pr-opuesta• ante· et' SeuU:d.o., e,s; admitida J!Or. él,. <¡~ed~ d~ hecho~ suspenso) [ 39 1 lle su enlpfeo e acusado, y :la autorida' á quien cor~ t•esponde, :p1•oyee Ja J)laza intedoam.ente.. ~ .. ....., / ·' , , ¿, !.,. . ;JIRTICULO 101. Nailie :podt·á ser conden:ada. ~en estos juicios sit e} VOtO 'UI,áll-Ítne Ue ) ;lS dos ter,ce <;)ras pat•tes ,de loS S~ llado¡·es ¡wese.nte.s• • .fl.RTICULtl. 102. ~· La.s determinaciones del Senado el'l estos ·cas·6~, n() podt·á!l extendea·se á ott•a ·cos~ qu~ á tle{lOner de Stl. empléo al convencido, y decl¡ at•arlo incapaz de obte. neJ• ot.ros l1onorificos~ lucrativos, ó d~ confianza en C~Jombi~; ,peJ'o,<Cl cul.pado ,t¡u.edará sitl cm~árgo :&ug to á acusaciou, ,p•:uel.Hl., sentencia castigo segun la Le¡. ,JJ.R1'1CULO W3~ i Eo los cus·os e_ u. q..ue el Senado lo juzgue conye. 11iente asis.tit·á á sus juicios para infot·mat• ó instl'llir en .el derecho., el P1•esidente de la Alta Corte de J us, ticia,. ó alguno de ~1s miembros.• .fl.R'l'ICULO 1.04. Los decretos, autos y :Sentencias ·que pronuncie; el Senado .en esto. s juicio.s, deben ·egecutarse sin la tanciou del Poder Egecutivu. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 22.
    r ~o J TITULO·V. DEL POUER EGEúUT:fVO.. · ''S+.:Ce ION' I. ' ,..-......, ,,, ,..-....,. ,.., ....-.... -++- -++ · -++- '-" , ..__., '•' '--' iRJ'l'C'fLO 10s.~ - ;- , ; .... j El Podeí·.'~E'if~cuti'o de la Rep ública, estará depo- Mi1túo eit llllll 'pei·ttñna con la. den¡münacion. de Pres1... P ára ser 'Pl;<'sidcnte -se nedesha · Sl'l. Cit~~aclano ~-Oilü.l.l.aao~~"'"flac• •• nto,., y todas las otl" "cuulim.. ' -- dades que para sct• St•n'ndot•• .fl'R'l'ICULO: 101. ; t ~ 'I ~-;-"' La duracion del Pt·esitÍente se·rá' tle en, tró nños, y· no poúrá ser reelcg,iúo mas de una. téz. siu iutemlisiuil. ~ ~ ... r-- - Hab•·á nn Vice.Pt·esidente c1ne Pgercrrá las fnn- - ciones del Pl't~sid~nt<~. t'll los casos- de muet·tt·, ·út•sti- t~teion 6 t•en~mcia. 'basta; que_s~ ·.H~mL1~~~ c_f;nces~t· que~ será en la. pt·óxima. reunían de las Asainbleas "'Elec· torales. Tambien entt·m·á en las mismas funciones por nu'sencia, enfermeuad · ó cualt1uiera -otra-falta· temporal del Presidente.. .f1R1'ICDLO 109. El Vice-Presidente de Ia !tepública debe tener las mismas calidades que el Presidente. ~ .flR1'ICrftO 110•. El Presidente del Senado suple las faltas del Pre..:· sidente y Vice-Presidente de la ~pública; pero cuan- dQ e~ta~ sean absolut;;ts; se procederá inmediatamente á. llenar las vacantes, conforme á esta Constitucion. ' .fl.RTICULO 111. ~... . La_ d_ m·acion del PJ·c.sidente y Yice-Presidente nom.· brados fue•·~ de lo~ jlel·iodos constitucionales, solo se- rá hasta la twóxima reuni.Oil d' · d or Inat·Ia e las Asam. bleas ~onstitucion ales. .f1R1'ICULO 112. . El Presiden te y Vice-P¡·esidente reeihen _por sus . servicios los sueldos (Ille la Lev Jas - 1 .; ... sena n; los cua- les nunca seráH aumentados 111 , . msminuidus, en su 'tiempo. G Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 23.
    .2•. Dfo . LA:S.:FUNC_I~N·ES, DEBER~s~. Y rRER,o~~T~~~'~. D~~ PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA.- 4 ....~.. _. - ·; :.1 *__..........___* - ,..... - ~ .l[ ... ll'l'IOU'LO ll3. ' .. " " . __ .--- El Presid- ente es _ Géfe de la administracion ge~ . -- neral d-e Ja Uepúhlica. La conscnacion del ót·den y tran:¡.;.. qu~tidr..d en lo inte1:i_ or,: y efe 1~ s~guridad en lo -ex• te 'i(}l' ·le. está:-- espe,cjal_mente cometida. -. JJ¡I.,1'ICULO 114. Promulga, ma!)da egecutac y cumplir-: las -1(lye1; · <lecrctos, e~Statutos y; a((tos .d·el Co!lgt·eso :ctrantlo, con.,; • fm·me q ucd3' estaolecido por la seccion 1. del titulo IV. de esta Constitucion tengan fuerza de tales; y.- e.·pitle lo.s d~ct·etos, :reglamento~ é instt·uc~ioues que sean couve~1ientes 11ara su ege.cucion. ..IUl"'fllClJ-LO 115, • l . u Convoca al Cong1·cso en los pet·iouos señalados- por esta Constitucio»~ y~en ·los de mas casos éxtJ•aOJ·di- nanos· e11 que lo exija la grave- dad d; a1guná ocurr~n_cia• • "> ....... · J1R1.'ICULO· 116. ~ Dic~a.to.rl.as t.as-órde-nrs c.onrenientes para -qué opor~ ­ tunamcntc se h:ig-an las elecciones constitucionales; <J J JiiiTICiJL0- 11 7.~ ~) ·--Tieriff én -toda la República el 111;ndo ·_ Suprem~ ae · la~ fÍJerzas de nutl. · y-tierra, j está exclusivamente en:. . . e1'-g, tld -de' su' dh·eccion; pero no podrá mañrlarlas en persona sin prévio acuerdo ~ consentimiento del r·- r Congreso• ... ·JJR1TCU~Q 118• Cuando, conforme al a~ticulo anterior, el P~esid-en-.. te. maade en pet·sona las fuerzas de la RerúL~ica,. ó al- gun~. :eJ!l'te ~e ellas,.~ lf!s fuocione~íid.el P,(Jd~r ~gecut~v.q . ' ~t· caerán por el mismo hecho en el Yice-Pres]dente. JJRTICULO 119• . :l. ) . . ~ 1 D:-ciár~··la guert:a ~!l nombre de la Re):lública, de~- ~~- '--- ~.... ..~ ....... . ,} pues que el Cougrcso la haya tlecrc tado, y tóma to- . das las medidas pt'eparatorias. · JlRTIC.ULO ¡20. • -. ~Celebra los tt·atad_ os de paz, aUanza, amistad, tre'! guas, comercio, neutralidad y cnalPSIJHicra ot1·os, con loj P1·íncipes, Naciones, 6 PueLtos exta·nngcros; pet·o sin . - :e1 consentimiento y n1wol>ac·ion del Con6''f'so, 110 presta nhleniPga sn ratificacion á los r1nc estén ya concluidos por }()S Pter:iputcnchrrios·. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 24.
    - JfRTICULO 121: - Conprévio acnerrlo y consf'ntimiento del Senado nombra tm1a especie de MinistJ•os y .Ageuft'S cJiplo:. maticos, y los oficiales militare~ ºcsde Curond iuclu·, s-1ve arr~ua. JlRTICULO 122. En los recesos del S ~ado puede dar en com is ioñ dichos ('lnpleos cuando m·gie1·e su uomh¡·nmit·nto, hasta qu1~, en la próxima reunion o•·oinai'Ía ó exta·aol'llina: J'ta del Senado, seBn prorhtos couforme al a'rticulQ aute1·ior. JlRTICULO 123. Tamhi~n le cor¡·esponde el nÓ~lhrami<'nto ile lo! demas eau leudos cidles Y. milital'l's, fiUe no ¡·cse.l'YC á oti·a autoridad la constitucion o la Lt>y. .flRTICULO 124. Cuida de que la justicia se admiuistre pronta y cum- j)1iüamente }101' los Tribunales y Juzgados de la Rt· pÚ· blica, y de que sus sentencias se cumplan y egt>t"Uteo.. .11R1'ICULO 125. Puede suspender ue sus destinos á los empl<'ados in(>ptos, ó que delincan en razon de su oHcio; pHo avi•, surá al nüsu1o tiem¡w al Tribunal que col'J'esponda, ~ tc.ou:'P·~~andole. -~~ ~~pe1.li~ut~. ~~ ~·?1c.w;?~~t~s ~q)le JP.Oti.· J . r v:aron su ru·ocedimie_ nto pat•a que siga el juicio co11 . .. ' . ~¡·pgJo á las .leyes. .) } .. l.n 1 1 " .. ,..· .. Jl.R1'ICULO 12(5. d tJ • .• t ~ .• t J No puede pt·iraJ' a uiugun imiíriiluo ·-ae Sll n.. . - . bertau ui imponrrle rwna alguml. En caso de qut>, el Lien y SPguridad d~ l!l llt·p~~)I.ica, f'Xijan f'l arre;to (1~ .uJ.guua ,pt'J'soua, podrá d l&.nsitlente expedir . órdenes ~~ }-'~ecto; pe1·o cofl la eondidou de f!Ue dentro da . . ~Ufweuta y ocho horas, ~eb~1·á. bascrla entl·egar á dis. - • ..# ' • ~ o;;ic.ion dd TrihunaL ó., Jue~ .co1npeten.te... ~~R1'1CULO 127. En faYor de la hum auidatl puedr, cuar0o lo exij& aJo-un .gr·aye moti ro, ~conmutar las pénas capitales de . ' acuerdo cou los j Ul'ces que conozcan de la causa, hie~ ( . .'Sl!.a á su ·propuesta, ó á la de aquellos. .flR1'ICFLO 128. En los casos de conmodon intea·ioa· á mano -armnda, gue anwnace 1:; sPgm·itlad de lu Repúblíca; y en los de una iovrrciou (·xtc1·io•·, y l't'pentina, 1uede, ,con pa·ério acnc•·do y consentirnit>nto cld Cong•·~so; dictar todas ~quellas medí las extJ'.afJI'dinurias que S{'an indisprnsa'. hlcs, y q_uc no c.stéu compreudi(:hts eu la esfera natu.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 25.
    ir> l .1 u!HJ ao1 ~~ :1_ :-.:r " ra de sus a riuuctones. s/. f1 eoñbt4lo~);n~f' e;fól}¡ ; - . . reuniclo~· tenth·á 'la mis · )~ facllfta l, pot• s- í solo; pero Id' convocará sin la meno¡· demora, p!ira~p1·otredeT c~nfo · ~n 1 ..,.... T .... """'-vr Jl e i~US ¿tCile~O~t msta 'e~traOfUÍna~ia aU(OI'Í.zacion Se• C!' f ~ r 1 G• ~ .. 1 t ._ ' .. • i t Ti f t J! ~ # 1·· --=: . • ?'- · rá limitada únicamente á los lugar_ es y tiempo intlis.. f - . ."! ...-' . ...., - t ~ pensafilemente n~cesarios.~ ~ .. • ~ . · , . : .J}iriduLO .i2g. - --¡·~ ~¡' P-.~esi'de~t~' d~.¡~-1Íiep~ héa a alirir ei Co~gre... . J. r~ •' !}...;! ' ~ ../> a :J .,..t.~: .. t j ( "J .. -:"' so sus sesiones annuales le dara cuenta e'n sUs tlos Cá-:. maras .de, ~sta~Ó~ p¿fmci inmÚar:de l'a~~l'acion'f'dc·slil rentas, gastos"y,JreCUI:S-~S;J leo ilidlcai~á Iás' nnJorai /1 refo,,r:m~s que P!Iéde~ hacerse- ·eii cada ramo.. l ~ ' 4 • 4- .... LJ, ~.,..,- ,J.,... ) ~ ARTICULO 130 8fli~e.a·-..,w-á á Cá~ara cuantos · 1 _me~ ._ - - C' , r f • ~ le pida pero reset·vando ,aquellos cuya Jmbhcacioñ 'iío . ' ' . . . . . . . -.41 . . , , ... _,'l.; { ~ • ~ ti convenga pot• enton,c~s, ,CQO. tal que no sean ~contrarios ' .. ,J... i) á." los que pt:esentad ( . , ARTICULO 13Id El.P;·es-ident~ d;.Ja R~pJ}blica, • - ' • ¡. .., ' ,....-.-. ~ientras·dura elÍ -, --- T este empleo, solo pnede se1• acusado y l . '• . ' . juzgado ant~ el Senado en los casos del artículo sg. . . . AR1TCULO 13.~ El Presidente no p~eue saÜr del territorio de la ~ ltepúhlica- durante su Presidet;b.ia,,:Ui un año despues ~in IJel~mis:o-.:,de -:- c.ongt•eso' ,;:..,:. - - - - · - ..:.AliTICULfJ 133 w>-. '11 -~ El Pt·esident~ -~e.._la I{{'~úklica tendr' un- Con·- :s~ .de, {}tpl.lierno que será compuesto -del Vice-P-i'esi. d~nt-e ~~ la ReJ'úbJica; de iun ~finiFjro de la Aüa Cor:- t~7de ~~sticia ~om.brado, ,por. :~1 ;m~~lJl~?·;~·,-~,J~~ Sp;- cret~.u·ios ,del Jles_pa,cllo... ..llf1TJGULO 134.1 - -. ~ .El 1?t·esidente-;<>ÍP-<1. •el .dich en d l"'ÚonsPjo--en tofios, J1is c~sos de los 7Ut1iculos ~46-: 119;. ~i.2d~-· 121~> 1~~-- 123-- 125:~ 127-- :128, y en Jvs demas de gr.av~-, lau t¡ue OCIH'J'Illl . ;Ó· :tjlle ]e .-n•n·~xea~ ·¡•et•o n-..,. " ,.., bl" • .. ... • ...... ~ .~...,.. ....~..: ..._ .....,;; .....J ....,. .. . , ,.. · ~u """c. a o 1G,.; , gado á st>gni•·le en :JSus -del- i'b·eracioncs. " - ..... -.... ....... ·- ...- .ARTICULO 135. El -~onsPjo Ue·nwá' ill1 t·e;,.istt·o de. todos tJ¡"c.~ ; ••. , , . :.__ 1:!. - • S S t~·me.nes, y -J>asa~a._c~~!l~t :ai1o al. Senado un te-stimónio · exacto d_ e fl, e~ceptuando:solam,eilte los negocios reser- vados mientras baya necesidad de la resena. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 26.
    [· 41f J'• ~ . .-~ ' ,. ";_.. ~11 • 1 S~()CION 4. ·-... ~v;:'; ' r: -' r:(¡ ---! LOS SECRETARIOS.- DEL DESP·A?BQ; • ARTICULO. 136. Se establecen para' rel despacho 'de los nf'gocios, cincc; Secr{'tarios dé .Esta lo: á saber; ele Relaciones Exte•·io- res; del Interior; de ~a'i:ienda; de.lHaJ•jna; y de Gut-rra. ~~ Podt.·r Egecutivo puede rcunit• tempo1·almente dos Secre• - <:. tarías en u,1a. ·r . • 1 . ARTICULO 137. El Con-gt·es() hará en el número de ellas las vm·ia-.-.· ciones que la expea~iencia muest1·e, ó las cireunstancias · exijan; y . por un reglameuto particulaJ' que ha1·á el Po-" der Egecutivo, sometiendole á su apa·oiJacion, se asíg•, nat•án á cada Secretat·ía los negocios que deben per. tenecerle. .ARTICULO 13it . l.ill~.....Q.w.;Jiil;;.l.~~·e~•~ 'rgano precis é ' en•, sable .por donde el Podea· Egecutivo líbra sus ó¡•dene§. á Ías auto1·idades (jUe le están subordinadas. Toda órdt:n que no esté autorizada p~r el respectivo Sec¡·et:uio, llQ d~be ser egecntada pot• ningun Tt·ilmnal ni persQQ.a. pública, ó priva4a. ARTICULO 139. Es de .la ohlig·acion de los Secretarios del Despa. cho, dar á ca~a Cámara con anu~ncia. del Poder ~ge. cutivo cuantos infoJ•tnes se les pidan pm· cs~rito ó _ de palabra en sus respecth·os ramos, reservaudo solameu· t~ lo que no conyenga publicar. -D,EE. PODER JUDICIAL~- .-.. ,.. . ..,.._~-....... SEGCION .-r~ - DliLA .s;ATRuÍud'ro NE-S; D E: LA -ÁL'l'A..CORTR. Ít:É! JusTICI~ / . lHEMR--ROS~. - . . Lª l{lta:, Corte· de·· JustiCi'a. de C'ofomMa. -se eo ,.. J!P!!d'ra ae:--m.nco~·.Mtemfn·os; pór ·rd, meno~ . ... .itRZTCULO.. 141.. .e "1!.1ta" séi Ministro,: d'~"la. AÍta CoJ1:e: e Xusticia;"Se -.--.. . becestta: J ..:..Goz:w..-_tle eros,"dereclio§. de: Elector:: .2:.. Ser Abogadó. n(); suspenso:: 1 .:t Tener- Ja. edad" de: trefnta: affos; cumplíí!o~ - - ..,. - - - ~o r )trnistl'OS de h Alta' éorte· de· Justicia, se~4, rin; propu.e.s.tos; ~pór· t•Í Pa·e~idei1t~ dé·h .-Repülillca/~ ~ l'a Cámara: de: Represéutallt-es, enl t~úmerlli triple.. I.a. • ... ~ t .. ' .. , ., r Utmara: •~educe· aquél: núrnero, al doble, y lo. presen- aft Sénád'o:' para- ·que· este·· Ilo1:nbfóe-· los. q_ue~ dt.:lieru .H .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 27.
    r'S(J· J componel'la. EJ--.m.if¡mo ó1·den· se -stguh·~ siempre .qtte . po1· rnuerte, destitncion 6 renunda sea necesario rem.. plazul' toda l~ Alta C01·te, 6 alguno d_ e -sus rniemba·o!J. Pero si el Congreso -no estuvier6- J'eunidu, d PodP&.- Egecutivo proveerá j[lterinamente las plazas vacan- t~s hasta que se haga la eleccivn en la formn dicluk- · En est~ _ vez serán nomb•· eos por el actual Con re§_O~ J1B1'ICULO 143. Corresponde 'la Alta Corte de Justicia el co.; o~.cimiento: - 1. De lo~ negocios co- ntenciosos de Embajador&~ MiniJtros, C~ns!lle.s, ó Agentes diploi:naticos:. ~. De las controvercias que resultáren en los tl·ata• dos y negociaciones que baga- S. De las ~ompétencias suscitádas - 6 que sé iUS~:o: tat·en en los 'rl'ibunales Superiores.. ·~ ... JlBTICULO 144. . _ La Ley determina~·á el grado, forma y casos en que deba conoce-r de Jos negocios e:xpt•esados, y de cua• . lesquiera otros ~iviles y criminales que -;e le asignen. Jl.RTICULO 145. Los llinistros de la .Alta Corte de Justicia durar~i. .. . en stts em¡llé~s todo el tiempo de su.buena conducta~ JJRTICULO 146• ~ 'En ~erjodó's fijos determi_ nados ¡>orla Ley, recibi- · i'án por este servicio los sueldos que se les asignáren. SECCION 2. DE LAS CoRTES SuPERIOREs nE.-JusTICIA Y JuzGADOS .IN FE R10 RE S_. .,¡;.':j]J++ ...., JJRTICULO 147. . Para la mas pro~ta y facil administt·acion de jus.· tima~ el~c;og~eso establecerá ~ft toda la Repúbli~a 'las e6rtes'~Superiores qtÍe juzgue necesariae, ó que la$ cia·cunstancias permitan creat· desde ahora, asignandg,. , <les el territorio ~ ~qll.e - se extienda su respectiva ju-: fisdiccioo, y los lugares de su residencia. J1R1'1CrJ.LO 148. Los Ministros de las Co~tes Superiores, serán nom.: · brados pot• el Pod~t· Egecuth= o á propuesta, en tet·na, . ~ de la Alta Corte de Justicia. Su duracion será.. la es· presada en el articulo 145. .f1RTICULO 149. - . - Los Juzgados inferiot•es subsistirán por ahóra en los ,.. -términos que ~e prescl'ibirá pot;ley particular, hasta tau.. to que el Congt·eso varíe la administracion de justioi~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 28.
    ,. .. f -52] TITULO 1~llo -- DE- LA ORGANIZAC!ON INTERIOR DE l.J; · :REPUBLICA. t ' ... co-:0-o :s~pCIOÑ ,1. DE LA AD]):IJNJSTRA'CI9~ IDE_ LOS DEP..RTAU'ENTOS .S -~ ·if~~ ·if. "'~~'.r;..~~ ~ ~~ '~ ~ ~-'i'-= .99.) • • · .JlRTICULO .150• . El Congreso .diY .idirá el territorio de la llepúhli~ . ,.. ~n ;seis -ó_mas Departamentos .1~ara su mas facil 1 teómoda. :adndnistr.acion. .. ,. . .. ...; cJIRTICULO 151. El . ¡·á· i{}ll un Mag1strauó ~con la ,denominacion de Inten" ' ... - .... .tlent~, .sngeto al Presidente .de la ·;nepúhiica, 1le quien ~ :Sel'ft el _Agent~ natural ,é inmeuiat~. La ~ey delerm~~ . nará .sus facultades. Jll!Tl()_ULO 15~ t LQs lt)t<:¡,nd~ntes_ ser!n nombrados J>~r e~ Presi., ~en!e .de la Repúblic_a~ -~_onf'orme á lo ·qu~ p1•escribe~ ; • - - - ... - w - los artículos 121 y 122. S~J. du~·~ci.~n ~~rá de tl'es años~ • - ,¡ - • -J - . ~ ' ~~ -~-: SECQ_ION '~: ~- - ~ DE :L.!_ Dl,llNISTRA'CION DE :r._ :A:'S .P~~ClAS y CAN'tONEK..._ . - ,JJ.RTiCULD 'f53. .... - - - ... ... ~ ...-,_......... - .....En :cada· · ·iovm m m rá ·'ñn-:GObernador qutt o(,; -- . - _, Ji# - - - .... .. - 'J tená1·á. el regimen inmedia -de rella-cón 'tiuordínacioñ ,.-,- - ,.. ~ .. - - ..... ' ..... ~ ... ,. --- -al Intendente del Departamento, y las facultt1~es, - -qua "'"" -- llit il.etalle !a 'Le;r. Durai·á. y ·ser~ nQJllbrado -en los mis·. >- e-- - ___ ..,. / .c-G - - ·~-¿;~ érm1nos ·que _lo~ ~ntelt'k..~: - " J1R1'ICULO 154. El Intendente del tlepartament~ es 1 01>be~ d9r de la Jlr<n~incia ·en -cuya eapttal -réside. ~l'JCU.LQ . 1~5. ---~ Subsisten ..... ~ ,-r· Cantones.' El Cong•·eso,..'arr~gl_a_!:á SJl !!Ílme~o, sus li~mi· tes- y atr1bucion~~~-j cÚa~~--~!ld~·zca ~- s~~~~jor ad~ luinistracion. - .:,.;:---.-:=..::::;.- ~ ~ #..,. ....., ...J ,.. e ... . . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 29.
    (54-i - ./ T· ITULO --- - viii. - ~" DISPOSICIONESGENERALES.·~ ~ ARTICULO í56:' Todos los Colqmliianos tienen. el derecho de es~ éribir, imprimi • y J!Uhlicar Jib.remente~sus ~ pensamie~ ~ y opiniones, sin ne.ceii:Jdad ct&~ftWiPAI~-~:&~~Uo~~~o~wu. censúra algun·a anterior á la publicasion. Pero los qut> . . . -~busen de ~sta preciosa faculta(l sufridm los castigo~. ~ e ... i "" que se hagan acreedo~·es conforme á las leye~. -= Jl.BTICULO Lü'. ? - La Libe1•tad qtie tienen los ciudadanos de re~lamar #< ~ .... • ... - ' . . . . • • aus decrehos ante l<fs depositarios de la autoridad p~· -blic.a, co tieml!o serád.!ll.pe~fda _n! limitáda: :odos p~r ~el con- trario ~eberán ~aliar· un re~;nedio pronto y seguro, con arreglo _ á Jas leyes, de las inj~r~as y daños qn6 SÜrieren en sus pe~·sonas, en sus 'Propiedad.~, ..en, su 4_onor y estimacion. -t·-- ·' '-- . JlRTICULO íss. Todo hombre debe- pr~~wnirse inocente hasta que ' ' ~e le·declá1·e culpado con m·¡·eglo á 'la Ley. Si antd de esta declaratOl'Ía se juzga. necesario arrestarle, Ó ... l rrenderle, no del)e eillplears~ ningnn rigor, que no sra r indispeasafi~ para asegm•ar·se de Stl pt~l'SOllq. .!lRTICULO 159. ,"ff En n('gooios criniinales ningun Colombiano pue,.; dé s-er prt~so sin que JWt'<~eda iAformaCion snmaria del he~o,yoa· ~l qwf m~-:!~K!J-o JaLe~ Set:~ ... .,r·~ ~ d.o con pena cor·poral. - ARTICULO 160• . __ En fr~~.nti todo d-elincuente puede ser· arrl'Stado; - .., ._. 1-todos pu<tdéa rrestarle y - cont1ucirle; á la p se~ · ela. del Juez, para que se .proCed' a Inmente á lo~ teuido en el artieulo antea·ior. .. ' .P-ara -que un Cmdada~JO púeda seJ~ p_ reso, se necesita;. .. Una ónlen de arresto firmada ·por la aut.OJ·idac) á quien la Ley confiera - este poder~ . !L Q® la órdén ~xp.tjs._e ~oíivos. para la. prísio • Que se le intíme y d.é- ~Qni )Lcl ~ ARTICULO 162. - !.:;.. Ningun _Al~ayde - ó c~celero puede admif -ni de , - . tener en la pt•ision .á ninguna pers_ ona, sino despuet - d~ haber recibido la órden de pr1s1ou ó 'árresto,; djt C)lle. luilila el articulo ~nt~1·ior~ ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 30.
    - ' · Et4lcayde á oat·c~,ley()¡_ noJ podrá..:prohlbír- al pre8~- la comunicacion COJt :P!'l'S'OQ.~ alguh~ sinn en el casO; d(t- ,)le ·la,. .órden: d& prision· contenga: lal, da s.ttlw ~.Jnco lJlunicaciol)., Esta.- no.fiuede"-durar-··!llaS...de:.tr~s~ dias,.fF. ~ur~ca~us~u·á_ ~<rtroS: apr~ios. 6. prisioñes,~f!Ue' ~~~r:qu~ expresamente l'e: haya.prev.eG.ido.- e:I~ttn:~~~~~~ ._, AJl?J)I~tli.ci 164.: -; 'Son cufpabfes~ y ~stan·sug_etos, á.lus penas;·d-e:a~te~ ' f' ~ ·~ tion arliitraria:. . ~- . -~l·t Los.qu:e:.siru pDder·re:grt&teslíañJ:h'líaC:én,-Ó> mafi;• dan. ~rrestar- á. Cttafquier:t persona::r "" • • ...,.._. .~.. Los. que: con dítho. pml'er abusan de· "1 ·• e,: arres...- ~ ~e~ a.Pf-esto. á cualquiera¡íers1niafú~ra:deí·os; c~_os/J-e... term 1'11doS: pür··'la. L;y;. 6.. co~t• .·~~ las..furnia~ q~a­ IraY.a: pt•esetlpto,.·Ó;~e~ ·h}g_aresique· n~ est~~ í{-6:.... hli.Ca. y· lé>g:?tme[lt~;.~bnocído~,_. i?m;ca -: -:: -r-:: - L~~; ~lea!des-.c& e rrieferO'Sf.q?e: c~~tra·ven~n; i . lo, dispi.téstii en los; at·ticul'os: l62. y 16§:.. -- .. . • ~ • r :t; ARTICULa• 165:. · ~1 e ·; " ..E:n,_c:ualq:uiín:·:tiéft1plli eru qn-e.·!pare~~a~-:iJcsv;nici-.' 4os IoSí motivos: «¡ue., huJ)or¡p~i·a:~ áÍres'to;J-'det~¡.¡ei~u.' 'C-;-g7..l .Prision, el arrestatlo séi·á puesto en libertau. Tambien la ofitendrá- dando fianza en cualquiera estado d:e la causa én que se vea que no pueda imponerse pena coqlOral. M tiempo de tomat• la confesion al pt·ocesado, que de- bérá-sel.· á l.o mas dentro de tercfJro día,- se le leerán ín- t g•·a·mente todos los docmnentqs y declaraciones de lo§.. .f'-estigos, con -los nombres ij: estos; y si por ellos 11!) los conociere se le darán todas las noticias posibles pa.. 1~a que venga en cono~imiento de quieñes son. - . - ~ ARTICULO. 166. ~ f 'N.ldie J>oilrá ser juzgado por comisiones especiales, sLno por los tribunales á quienes corresponda el caso pol' 4ts 1eyes. ARTICULO 167. ~-·: adie _ pQ.drá ser juzgado1- y mucho menos. e,astí. gado sino_ en viJ·tml de una Ley anterior: á su de... lito, ó accion; y d~spues ~de~ hab~rsele oido ó citado legalm:enf(3;~ y.·ninguno set•á adrni~ido; ni obligado con jut·am_!lnto, ni con ota·o apremio, á dat• testimonio cotüt•a. sí mismo. en causa ct·iminal; ni tampoco lo stwán l'~ ci¡H·oc:unente ent1·e .ssji los asc_endi~ntes y descendien- ,te~ y los p< u·ientes h~sta el cuartp gratio eivil tW con- .saugumi<l.:'ld y segundo de afinidad. I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 31.
    T'5H :r~ ÁRTICULO lOS.' ·Todo tt·atamiento que :agrave la pena lletelml"inad.a..: llOI' la Ley, ·es :un ,.JeHto. · ·i ARTICULO 169. Nunca podrá ser a"Wanada la ·casa ·de ning-un 'ColQm,~. 'bianu, sino en los casos determinados lJOl' 1a 'L_ ey, :y_. Jiajo lá respon- sabilidad <dcfJ"nez -qu re ]Üda a 'rden.; .ARTICULO 170. , · J <.v • Lo~ papel-es partic..,rilares ,de los ~iud.aAanos, lo, 'ln'ismo <IUe sus correspondenCias ep~stolares, son invio- lábÍes;-y ;ninca podt•á lumerse· 'S~l r·egistt·o, 'exam--en ó ínteroo.ptáeien, fuera ile aquellos casos :eu L que la .lt}J; r ex_presamente 1o presáiba. .JJ.JITICU.LO ••· Todo .Ju~z y Tribu~al debe ;pronunciar stts sentencias . . de la ley ó fundamento :aplicable al 'Caso-: .eon cxpres10n . . , · · . , _ ARTICULO 172. ·En ning,~ri juicio habt·á mas de tres instan~ia.-s, ~y los Jneces. qtie=haY,.m faUa(lo ·en una, nupca podrán asistir á la vista del rnismo ·pleito en. otra. ..ARTICULO 173. l. ~· J;a infamia que afec" ta á algunüs delitos, nnnca será. t rasceJ.ulental .á la famili~, ó descendendac del delincU&nte. es~ ] n~.Atl.TICULO 174.". Nfug_ un:.. Co~<!ffibiano,0 excepto· .los que estuyierem ~pl 1:'d~s. en. la Ma1·ina,. ó en. las JU:ilicias,. que- ~e ha,· lhtren. en. actual. servicio, deber·á. sugetarse· á las. le: ;res, militares, ni sufdr castigo~ pt·evenidos de ellas.. .ARTICULO 115-r (i. Uim de las pri"meras.,.atenciones del ~ongreso;. ~erá iñtroducir. en, uierto• género. de· causas: el juiciq.' -p_oJ~· jurados; · ha_sta que_ bien~ conocidas: practioamente· las y~_nt!J.j· a de:; esta,_ instJ.tncio.n,, se· entil'!nda..·,á: todos. l ,,s casos, criminales Y. ciyiies á. que- ~omun;:e~t-e se- l_fplica.. e.n. 2trás. _na~iones~" con todas las Jorm.ua proo· J!_Í~s <le. este. p.:Oc.edim.iento., . ; ~~ ~ ~ ARTICULO 176. ~--· . ..~os~. ~ilitar€;s;,e.n· tiernpo' de.. p.az no v_o?rán _ acum••. .telar·s~; ni. tom a~ alt~amie.nto C IL las casa~ de· los dec· . m- as. Ci.u~a~an_os sÍtl.. el consentimiento de ~us dueños;.. ni en· tiempo· de guetTa, .sino· pot•· órden. 4e Íos lluo gjstrados ~i,:iles. con, f ~I'HH:'· á las leyes. ARTICULO. 177~ . Ninguno<pod•:&AS{'-1'-pt·i vm!o. ~c la. menor porcion. r de· SU<, ;Jll'~-piNiad,, ni. ; esta. sná. nplicáda á. ll os p ÚG - ._.bli~Qs,7 siu: ~y. ¡wopio _ conse!ltimieuto_;. ó el del <?ueriO>• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 32.
    .[oc} Legislativo. Cuando 'alguna pública necesidad lt>gal; ' ·. Jne'l;t~' comprobada exigiere que la propiedad de 'alguri Ciudadano se aplique á usos semejantes, la con~ , 'dicion de una justa com-p~n.;:::~cion debe presúponers~! .A~TICULO 178. Ningun gén('l'O de tl·almjo, de cultura, de indus- . t'ria, ó de comea·cio sea·á p¡JOhibido-á los Co-lowlúanos, excq-tto nqnellos que ahoa·a -son necesarios para la sub.. sistencia de la R~ pública, que se libertarán por el Con• 401 ' ga·eso cuaa¡do lo juzgue oportuno y conveniente. 7 ARTICULO 179. .. Se p-rt~Mbe la fundaeion de Mayorazgos; y toda dase de vinculaciones. .ARTICULO 1 • .' .. N o se exta·aerá del tesoa·o corilun cantidad alguna ·, l • • ...... -l·n or~, plata, papel, ~ ota·a foi·ma -eqnivalrute, · sino-para ll) ,; oiJ;setos é iu verciones ot·uenados por la ley; y annual· JtH•ute se pnblicaa·á un esta-do y cuenta regular de las enti'fl(las y · gastos tle los fondos públicos para C.Ó• nodmitmto de la Nacion. .ARTICULO 181. '. ' Q ilc(fan extinguidos totlos los titulas de llonnr eonc-euidos por el Go!JiÚno Español;- y el Gongieso JlO f (il 1 podt·á conceder otr.a alguno de noLlezn, ~onores ó dis. tiuciunrs hereuitila·.ias, ni crear empleo-s, ú ofici~ alguno 1 ~uyos su~ldos ocuJ~lumento~~ puedan du·a1• mas tiempG v _, .o ~ue d do la buena cunuuctá d" e os que los sirvan. '"'· ,. :--t vr- ~() . ~R TICULO 182• • ., ~ Cnal!J11it¡ra :Pe•:sona q'!e ·_~ge-rza algu,n e-mpleo de confianza ú honor· bajo la HU orid~d de P()lombia, no pO· dt·á aceptar regalo, titulo ? emolumt-nto de algun Rey, PI'Íucipe: ó Estauo extran_ ge1·o s.in eJ consentimit:n.to del Congt·e.so. .ARTICULO 183: T oJos los extl·:mgeros de cualquiera nacion, st>rán ,'é,dmititlgs ~n Co!orribia: ellos gozaa:áu en SU3 ·pe•·sonas y propiedades .d la misma segurida1l qU:e los dern a8 ciu.- dadanos, siempa:e que respete~ las ley~s (!ela R epública• . ARTICULO 184. Lo-s no nacidos en Cylou,bia que~ durante la gUt•rra de la intlepenueucia han hecho ó Jajcieron una ó mas campañas con honor, ú otros sc>l''icios muy impo¡·tan- tes ·en ffl.voa· de la Rt•pública, quedan igualados con los - JHttm·;tles dt'l ·pais en ; u ·aptituü p~t·a obtene.r todos los empleos en que ilo se exija set· Ciudadano de Co- lombia po1· a~:-wir~1erlto, sicm pt·e tfUe concurran en ellos las mismas cualid-adés.- :.~~~ ·· - . '% ~ . - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 33.
    ,.. - r 64r ees fuere tambi~~ . rati~c~da _p~1·.~l;;! ~os tercios de cad.a· una, pt•ocediendose con fas formalidades 'Jll'esct·i¡J.. tas en la··Sesion 1.· d·el Titulo IV. será válida- y hará 1 • f'T _, __ _ parte de la Constitúcion; pero'·nh"nca podt·án alterarse j e ' - - las bases contenidas en lá Sesion l. dd Titulo 1: , Y en .Cuando ya libre .toda ó la mayov parte· de. -aq~eli () tenitOJ~io de la ·Repúblic_ á,• que hoy está ba~o deL p~-~ der Español pueda: ~?ncur:rir ,co~'- s s Representantes á pe1-fecciofíar el edificio de su felicidad,. y despues1 . --~~~~~~~~~~~ que una .•p1·ac. ca,.. bierto todos los inconvenientes ó ve}¡l.taj_as. d.e l~ pr.eo~ 1 sente Cons_titucion,: s·e convocará .por. el .Congt·e~o una J ; ,... • e .. "' t.• . ,. • , .. • ~. r ~ .•. t.. gran conven~io.n de C~lombia , .au!orizada pará e_xa~ e• 1 í ••• .tJ _1 t.. ¡ ,.._, ~~ .. 1 oJ J L o¿~ -.. ' ~ .minada· ó reformada en. su to.talidad. .. 1 • 'f : Dado ·en ·el pa:irl).er (jongre·so gt;n~r~l . de "Colom~ ia, y firmada por ·todos los .ll_i'putados .presen.t(•s,· ·la Villa del . Rosario de Cúeuta á. treinta de r~l del añ«r.ilehieño-r .de mil. ochocientá!·'~-éffitru·n·o• .:...tra~ 4ecimo dtfla Indept'ndenéid. ·· _ EL ~.I~EStnE._N:,Tl'f'. DEL CoNGRESO . ~~~o.-. ., ~·- • V¡ ~ r., t .Dr~.l.lli!Y'1tel Peña. , . - -~ - .~ . EL Vrc.E-;-PRE,~ID!=NTg n,E·L- CP.lfcJu:-s~~ .lla.fi:.elDlmpo·r!eq,ll{érzáa de MaracayÓ!& .. ..,Luis Ignacio M.~ndp,5a~ . 4~ : • 'Ildefonso Mendc.z., ¡ ~ ( /Ticente .A.zuef!J'; · ~ ~- ¡fosé F. Blanco~ ,'¡, ..!J.trgo_,_~ ~ Oome_ z, fl.9}7}lll_{J.O B ..Y Brt?-efiq~ J;sé ·.1; d~_,._llf.á;;¡~z_~ :- José0 Maria Hinestrosa., '". . ~ '- .t.:ol-· L;. .,... .. , ... _;;• Antonio Maria B_rj~eñtJ.. . _Jl!jgu_;l J?af!ll!}gttez, Joaquin Fernandez (le SQto.. IJ~·rtolomé O~orio. José Antonio Borrero-.. '' José .A.ntoniu Páredes• ~-,_1!:l.l¡;ue/tife.Zá~ ,,-._ - ;l'úa-n_ -Ronder9'$'. . .,}Jisg_(tft· l[rgf:l_n,ejq._; e • ·: J.~ p ucf~1f..C10 Lqnz,:· . ,... ' ... • .r .... f (_ <José U'ntanío Yanez~ Mrinuet jl;Jari« Quyano;.: "~ManuelB~nitez.. Sin.foroso· Mutiz;.. •· Pearo Ji;.,.C:.'aróaj'at~.·:·~ _ :.Migu;l -le To6ai-'.: ~--J!b]a~¡f;~ C!forfo~. : ., ~,.,¡, rc~J~~ ?{~h~ie~Je._ilc~~~ , ~.-!J1s! Po:IJdio Yalenci(l. • ..J. f r.._a'!C.lfco Pere ¡¡ra. Joaquzn Borrerf1".. Joaqum Plata~ ,• .. : Salvador Camachn.. Dr. Felix Restrepu.. ~· ., Peáro Gua/:. .FranCISco de P. Oroegozo•. ... ; . _Dr. Ramon Ignacio Mendez.. José' Mmuel' Restrepo~. 1 -- / ~farum() Escoóaro. Casimiro Calvo.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
  • 34.
    rutl1t Bautis!a -$~teves,. 'Jabriel Brizeño. Frc1ncrsco José Otero. e66 J .. J_osP. ck Q tintpna Na-dar.r.•-;~ ... .> · Policarpo Uricoechea;~ . ~ . ~ •' José A . .Jferzdoza. ~ ..... ~J 'I ~ ., Lorerz:o Santanuer."" - l :· ~ C~rlós-:.)1/v~rez: ..i .l José Ignac1o Balbuena. ,'1 )~colas Bailen de· Guzman~ Pacifico Jaym.e~ ·~ ~ 1Bemardmo To'x;t~. I)J,guel !bañes. ~ l'íeenúA;Barrera. ..... • Anclres Rojas. Ji'rihcisca GomeL-;.. ·'Ccr'ge[/o7t').lÍrbma.· Francisco Conde. l :L DIPU-TADO SECRETARIO. EL DIPUTA~DO SEcRETÁRI.~ jl¡·anci~eo Soto. . i~fz~pel Sat!~amqri~~ . _ .Q.:... • .. .. ."'..¡ •· EJ. DrPU,T A~o S~c~ÉT4R~o• •••,, "~ . .Antpnio José Caro. Palacio e - =-o-Ofñbia ~n ~ ·g~~~~~ll.GJ.l il 6 de Oetubre~ de 1821. ~ C~mplase, ptib~icjpesé y cirrukSe. l)J.ch, fit'tnado de ini mano, sellado con eL. Sello pruvisiof.lahle ht n ,pública, y ~efrend_ado por lors Ministros Se.~n:tario~ d~l J.?~s.. lJachn. - SIMO.lV' BO~IYAR••=Hay un f..el/o. - . ~ ~f_s. T RO DE MAJUN A y Gu.EI,tR~· -.-Pedro Brizeñ_o .!Ylendez. -- !:L 1" I N 1sn0 '1ü. ' HA.e¡~·~ o A "- v "REL .e roN..!_s . E~T ERicR E~.i- !"' "t ~..... l ~ ... Pedro Gua!. -··Et MrNI HRO DE'I. lNTEÍUOR .Y D.E l_ uSTICI.A,~ J)1ego B. üróa11ej"• .' ' : - t· ': · BS COPI.t EL CONGRESO 'GENERAL BE LA COLOltBI.A. 11~:PUBLICA DE ÍJA VENIDO EN DECRETAR Y D'E,J':RETA LO SIGUIENTE! Ningun Impresor, ·ni particular podrá · r.mprunir ó reimpri- mir /.a CONST/1'UCIOJf d¡,la REPUBLICA. Todas las ed1ciones que d~ ella s~ haga~ serán por érden y cuenta del Gobierno Supremo de la JV'ac1 on. Cualquzera que contravenga a esta ley, perdr:_rá tados los rgemPjares imprt'SOS, y eJ fluplo de su valor; que se aplica para los gastos de la Imprenta del Gobierno. En la misma pena incwrirán los fjUfl introdugeren egrmplares impresos en patses extrangeros• Comulllíquese al Po!ler Eg_~utivo, para SJJ, ~ion y cumpltiniénto. Dado en el Palacr~ del CongrestJ General de Colom. hia, Cll el Rosario . de Cúcuta a V~ nte de Setiembre d~ md ochosient~s vezntiuno. Undécimq- de la independe11~ ci~. - El Presidentt; del Col'lgreso. =ViCENTE AsuERo.- EL DIPUTADO SEcRETARio. - Francisco Soto•-Ez. ' 1· DIPÚTADO SEcRE"t A'Rio.:-.Mg:uel Santa.maria. Palacw del Gobt'erno en el Rosario de Cúcuta a 25 át! Bettembrc de 1821. - Egecute.se.- J. M. &l CASTILLO.-. Por 8. E. el Yzce-Pres,dente de la Repúó1ca.- EL MI- lUSTRO DEL INTEuo.a y Jusncu..- Diego B. l.lrbawja~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.