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DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

LIC. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, en mi carácter de Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 Párrafo Segundo, 3 Fracción VI, 10 Fracción XI, 37, 38 de la
Ley Orgánica para la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 1, 3 Fracción III, 5 Fracción I,
120, 121, 122 Fracción V y Párrafo Último, 128 Fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; artículos 97, 101 y 102 Párrafo Quinto de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; y artículo 14 Fracción XXII de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL DE DESARROLLO SOCIAL: “CONSULTAS MÉDICAS
GRATUITAS EN COMUNIDAD Y A DOMICILIO”, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
FISCAL 2012.

             CONSULTAS MÉDICAS GRATUITAS EN COMUNIDAD Y A DOMICILIO

DEPENDENCIAS RESPONSABLES: Dirección General de Desarrollo Social (coordinación con la
Secretaría de Salud del Distrito Federal, seguimiento y verificación), Dirección de Desarrollo Social
(evaluación), Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales (operación, ejecución e
instrumentación) y Jefatura de Unidad Departamental de Grupos Vulnerables (Atención a quejas e
inconformidades).

I. POBLACIÓN OBJETIVO.

Habitantes de alguna colonia de bajo y muy bajo grado de desarrollo social de la Delegación Miguel Hidalgo,
de acuerdo al Índice del Grado de Desarrollo Social de las Unidades Territoriales del Distrito Federal
(Delegaciones-Colonias-Manzanas), de abril de 2011; que no tengan acceso a los servicios de salud
institucional públicos o privados.

II. CALENDARIO DE GASTO.

El gasto se ejecutará entre el mes de noviembre y diciembre de 2012.

III. SERVICIO DE SALUD POR BENEFICIARIA O BENEFICIARIO.

       Atención médica en comunidad y a domicilio para 1,200 personas. En una Primera Etapa: Se
        instalarán módulos de atención, donde médicos generales titulados atenderán y evaluarán
        médicamente a las y los interesados. En una Segunda Etapa: para darle continuidad a la atención
        médica, se les podrá brindar la atención en su domicilio por un médico general o un médico
        especialista, según lo amerite el caso; o se canalizará a una institución médica de salud pública
        especializada. Para que la o el beneficiario pueda recibir la Segunda Etapa de este servicio, durante
        la Primera Etapa, se le proporcionará el número de teléfono del servicio a través del cual se le dará
        continuidad en su domicilio.

        Para brindar el servicio con oportunidad, la atención telefónica estará disponible las 24 horas del día.

        Como parte del servicio, se proporcionarán medicinas, cuando derivado de la atención en la primera
        o segunda etapa, el estado de salud de la o el beneficiario lo requiera. Los medicamentos que se
        proporcionarán gratuitamente, serán a los que se refiere el cuadro básico y catálogo institucional de
        medicamentos.

       Atención optométrica en comunidad para 1,200 personas. En una Primera Etapa: Se instalarán
        módulos de atención donde se practicarán exámenes optométricos y se valorará la necesidad de la
        utilización de anteojos graduados por parte de la o el interesado. En una Segunda Etapa: Que se
        llevará a cabo quince días hábiles después de la realización del examen optométrico y de la
valoración de la necesidad de utilización de anteojos graduados, se donarán 1,030 anteojos
        graduados a las o los beneficiarios que derivado de su estado de salud visual, los requieran.

        Cualquier beneficiario podrá ser susceptible de ambos tipos de atención a la salud.

IV. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS.

Requisitos:

       Contar con una residencia mínima de 6 meses antigüedad, en alguna de las colonias de medio, bajo y
        muy bajo grado de desarrollo social de la Delegación Miguel Hidalgo.

       No ser beneficiaria o beneficiario de otra ayuda la misma naturaleza.

       Que la beneficiaria o beneficiario no tengan acceso a los servicios de salud institucional públicos o
        privados.

       La o el interesado no deberá pertenecer a ninguna nómina del Gobierno del Distrito Federal.

       Firmar una Carta Compromiso, con motivo de su incorporación al padrón de beneficiarias o
        beneficiarios.

Presentar la Siguiente Documentación:

       Acta de nacimiento de la o el interesado. (original para cotejo y copia para expediente).

       Clave Única de Registro de Población (CURP) de la o el interesado. (original para cotejo y copia
        para expediente).

       Comprobante de domicilio del interesado. Puede ser cualquiera de los siguientes documentos: Boleta
        de cobro de Derechos por el Suministro de Agua, boleta de cobro del Impuesto Predial, Boleta de
        Cobro expedido por la Comisión Federal de Electricidad, recibo telefónico, contrato de
        arrendamiento vigente o constancia de residencia expedida por la Delegación Miguel Hidalgo.
        (original para cotejo y copia para expediente).

       Carta bajo protesta de decir verdad, donde la interesada o interesado mencionen que no son
        derechohabientes de algún servicio médico público o privado, en el caso de los menores de edad,
        firmada por la madre, el padre o tutor.

       Identificación oficial con fotografía de la o el interesado y en el caso de menores de edad, de la
        madre, padre o tutor. (original para cotejo y copia para expediente).

Procedimiento de Acceso:

       La Dirección General de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Desarrollo Social y la Jefatura
        de Unidad Departamental de Programas Sociales, emitirá y difundirá la Convocatoria, la cual
        indicará los requisitos, la documentación que deberán presentar las y los interesados, el lugar, horario
        de atención y la fecha en la que iniciará la recepción de solicitudes.

       La o el interesado, deberá entregar personalmente la documentación requerida en el o los lugares que
        se darán a conocer en la Convocatoria, en el caso de menores de edad, podrá ser entregada por la
        madre, padre o tutor.

       Sólo podrán ser beneficiarias y beneficiarios, las y los solicitantes que cumplan con los requisitos.
    El límite para la recepción de solicitudes será cuando se cubra la meta establecida.

Restricciones:

        La recepción de la solicitud no garantiza la entrega de la ayuda, exclusivamente le permite participar
         en el inicio del trámite. Dicha solicitud estará sujeta a la revisión y valoración de la situación
         concreta de las y los interesados y de la documentación exhibida, para determinar si se ajusta o no a
         la actividad en comento.

        La actividad institucional podrá ser suspendida por la Delegación sin incurrir en responsabilidad
         alguna.

V. TEMPORALIDAD.

Se trata de una atención única con base en el estado de salud que presenta la o el beneficiario.

Se procederá a la suspensión de la ayuda, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

        Cuando se compruebe la duplicidad dolosa como beneficiaria o beneficiario.

        Cuando se verifique que la o el beneficiario no cumple con los requisitos señalados en la
         Convocatoria.

        Cuando se verifique que la o el beneficiario cuenta con alguna ayuda de la misma naturaleza.

        Cuando la o el beneficiario renuncie a la ayuda por voluntad propia. En este caso deberá firmar el
         formato de renuncia a la ayuda.

        Cuando se compruebe que la o el beneficiario cambió su domicilio fuera de alguna colonia con
         medio, bajo o muy bajo grado de desarrollo social o fuera de los límites de la Delegación.

        Cuando se compruebe que la o el beneficiario haya proporcionado información o documentación
         falsa.

        Cuando la o el beneficiario fallezca.

        Cuando la o el beneficiario no concluya con los trámites para garantizar la entrega de la ayuda en los
         tiempos que se especifiquen en la Convocatoria.

        Cuando la o el beneficiario no haga uso de la ayuda otorgada o haga un uso indebido de la misma.

        Cuando no se de cumplimiento a los compromisos adquiridos por la o el beneficiario.

VI. ACCIONES DE CORRESPONSABILIDAD.

La o el beneficiario deberá firmar una Carta Compromiso con motivo de su beneficio, donde se mencionará
que se compromete a presentarse en los tiempos que establezca la Convocatoria para la conclusión de los
trámites y que la ayuda que se le otorgue, será utilizada para los fines establecidos en la Convocatoria.

Además una carta bajo protesta de decir verdad, donde la o el beneficiario mencione que no es
derechohabiente de alguna institución médica pública o privada.
VII. ENFOQUE DE EQUIDAD DE GÉNERO.

En la integración del padrón de beneficiarios, se atenderá al principio de prelación que garantice condiciones
de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres solicitantes de la ayuda.

VIII. ACCESIBILIDAD.

Las personas interesadas en ser beneficiadas de esta actividad institucional, deberán acudir a las oficinas que
mencione la Convocatoria en los horarios y días que se especifiquen en ella, para entregar la documentación
en copia y presentar al receptor los originales para su cotejo. No se recibirán expedientes incompletos.

La convocatoria también mencionará el listado de documentación que se requiere presentar y será la misma
que contiene el punto IV de estos Criterios de Aplicación.

La convocatoria se colocará en todas las instalaciones y espacios públicos de la Delegación, así como en la
página oficial de la Delegación: http://www.miguelhidalgo.df.gob.mx

Las personas receptoras de la documentación estarán obligadas a brindar orientación al solicitante para
coadyuvar en la conformación de su expediente y en su entrega en tiempo y forma, de acuerdo a los
lineamientos de la Convocatoria y de estos criterios de aplicación.

Los teléfonos que darán continuidad a la atención médica, serán entregados de manera personal a cada
beneficiaria o beneficiario que haya sido atendido en la Primera Etapa.

Todos los trámites son gratuitos y se apegarán a lo establecido en el artículo 38 de Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal; no tienen ningún tipo de condicionamiento y serán confidenciales de acuerdo a lo
dispuesto por la legislación en la materia.

IX. EFICIENCIA Y EFICACIA.

La ayuda se proporcionará en los domicilios donde se solicite la atención a las y los beneficiarios.

La ayuda se proporcionará en las carpas que se instalen en las colonias de medio, bajo y muy bajo grado de
desarrollo social.

En el portal de internet de la Delegación Miguel Hidalgo http://www.miguelhidalgo.df.gob.mx se encontrará
la información relativa a la operación de esta actividad institucional; avances, requisitos, lugares, fechas y
horarios para solicitar el apoyo.

X. GARANTÍA DE ENTREGA A LA O EL BENEFICIARIO.

La ayuda se otorgará exclusivamente a las beneficiarias o beneficiarios que hayan cumplido con todos los
requisitos establecidos en la Convocatoria.

XI. MECANISMOS DE EVALUACIÓN.

        Total de demandas de ayuda / total de ayudas aprobadas -1*100
        Total de solicitudes de incorporación / total de ayudas -1*100

Al finalizar la instrumentación de esta actividad institucional, se sumarán los costos de operación con el
monto total de las ayudas y se dividirá entre el número de la población beneficiada para determinar la relación
de costo administrativo-beneficio.
XII. PUBLICIDAD.

El padrón de beneficiarias y beneficiarios se integrará con las y los solicitantes que hayan proporcionado la
información y documentación completa en el orden de prelación en que hayan acudido a los lugares que
establecerá la Convocatoria.

Derivado de la aplicación de esta actividad institucional, se creará un solo padrón de beneficiarias y
beneficiarios, mismo que se publicará en los términos de ley con criterios que aseguren la protección de datos
personales.

    FINALIDAD                      2                                Desarrollo Social
     FUNCIÓN                      23                                      Salud
   SUBFUNCIÓN                    231                Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad
    ACTIVIDAD
                               231102                Programas Delegacionales de Apoyo a la Salud
  INSTITUCIONAL
  DENOMINACIÓN                         Consultas Médicas Gratuitas a Domicilio y en Comunidad

                                              TRANSITORIO

Primero.- Publíquense los presentes Criterios de Aplicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

                     México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil once
                          JEFE DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO



                                   _______________________________
                                   VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA

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Consultas médicas gratuitas

  • 1. DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO LIC. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, en mi carácter de Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 Párrafo Segundo, 3 Fracción VI, 10 Fracción XI, 37, 38 de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 1, 3 Fracción III, 5 Fracción I, 120, 121, 122 Fracción V y Párrafo Último, 128 Fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 97, 101 y 102 Párrafo Quinto de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y artículo 14 Fracción XXII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, emito el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL DE DESARROLLO SOCIAL: “CONSULTAS MÉDICAS GRATUITAS EN COMUNIDAD Y A DOMICILIO”, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2012. CONSULTAS MÉDICAS GRATUITAS EN COMUNIDAD Y A DOMICILIO DEPENDENCIAS RESPONSABLES: Dirección General de Desarrollo Social (coordinación con la Secretaría de Salud del Distrito Federal, seguimiento y verificación), Dirección de Desarrollo Social (evaluación), Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales (operación, ejecución e instrumentación) y Jefatura de Unidad Departamental de Grupos Vulnerables (Atención a quejas e inconformidades). I. POBLACIÓN OBJETIVO. Habitantes de alguna colonia de bajo y muy bajo grado de desarrollo social de la Delegación Miguel Hidalgo, de acuerdo al Índice del Grado de Desarrollo Social de las Unidades Territoriales del Distrito Federal (Delegaciones-Colonias-Manzanas), de abril de 2011; que no tengan acceso a los servicios de salud institucional públicos o privados. II. CALENDARIO DE GASTO. El gasto se ejecutará entre el mes de noviembre y diciembre de 2012. III. SERVICIO DE SALUD POR BENEFICIARIA O BENEFICIARIO.  Atención médica en comunidad y a domicilio para 1,200 personas. En una Primera Etapa: Se instalarán módulos de atención, donde médicos generales titulados atenderán y evaluarán médicamente a las y los interesados. En una Segunda Etapa: para darle continuidad a la atención médica, se les podrá brindar la atención en su domicilio por un médico general o un médico especialista, según lo amerite el caso; o se canalizará a una institución médica de salud pública especializada. Para que la o el beneficiario pueda recibir la Segunda Etapa de este servicio, durante la Primera Etapa, se le proporcionará el número de teléfono del servicio a través del cual se le dará continuidad en su domicilio. Para brindar el servicio con oportunidad, la atención telefónica estará disponible las 24 horas del día. Como parte del servicio, se proporcionarán medicinas, cuando derivado de la atención en la primera o segunda etapa, el estado de salud de la o el beneficiario lo requiera. Los medicamentos que se proporcionarán gratuitamente, serán a los que se refiere el cuadro básico y catálogo institucional de medicamentos.  Atención optométrica en comunidad para 1,200 personas. En una Primera Etapa: Se instalarán módulos de atención donde se practicarán exámenes optométricos y se valorará la necesidad de la utilización de anteojos graduados por parte de la o el interesado. En una Segunda Etapa: Que se llevará a cabo quince días hábiles después de la realización del examen optométrico y de la
  • 2. valoración de la necesidad de utilización de anteojos graduados, se donarán 1,030 anteojos graduados a las o los beneficiarios que derivado de su estado de salud visual, los requieran. Cualquier beneficiario podrá ser susceptible de ambos tipos de atención a la salud. IV. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS. Requisitos:  Contar con una residencia mínima de 6 meses antigüedad, en alguna de las colonias de medio, bajo y muy bajo grado de desarrollo social de la Delegación Miguel Hidalgo.  No ser beneficiaria o beneficiario de otra ayuda la misma naturaleza.  Que la beneficiaria o beneficiario no tengan acceso a los servicios de salud institucional públicos o privados.  La o el interesado no deberá pertenecer a ninguna nómina del Gobierno del Distrito Federal.  Firmar una Carta Compromiso, con motivo de su incorporación al padrón de beneficiarias o beneficiarios. Presentar la Siguiente Documentación:  Acta de nacimiento de la o el interesado. (original para cotejo y copia para expediente).  Clave Única de Registro de Población (CURP) de la o el interesado. (original para cotejo y copia para expediente).  Comprobante de domicilio del interesado. Puede ser cualquiera de los siguientes documentos: Boleta de cobro de Derechos por el Suministro de Agua, boleta de cobro del Impuesto Predial, Boleta de Cobro expedido por la Comisión Federal de Electricidad, recibo telefónico, contrato de arrendamiento vigente o constancia de residencia expedida por la Delegación Miguel Hidalgo. (original para cotejo y copia para expediente).  Carta bajo protesta de decir verdad, donde la interesada o interesado mencionen que no son derechohabientes de algún servicio médico público o privado, en el caso de los menores de edad, firmada por la madre, el padre o tutor.  Identificación oficial con fotografía de la o el interesado y en el caso de menores de edad, de la madre, padre o tutor. (original para cotejo y copia para expediente). Procedimiento de Acceso:  La Dirección General de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Desarrollo Social y la Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales, emitirá y difundirá la Convocatoria, la cual indicará los requisitos, la documentación que deberán presentar las y los interesados, el lugar, horario de atención y la fecha en la que iniciará la recepción de solicitudes.  La o el interesado, deberá entregar personalmente la documentación requerida en el o los lugares que se darán a conocer en la Convocatoria, en el caso de menores de edad, podrá ser entregada por la madre, padre o tutor.  Sólo podrán ser beneficiarias y beneficiarios, las y los solicitantes que cumplan con los requisitos.
  • 3. El límite para la recepción de solicitudes será cuando se cubra la meta establecida. Restricciones:  La recepción de la solicitud no garantiza la entrega de la ayuda, exclusivamente le permite participar en el inicio del trámite. Dicha solicitud estará sujeta a la revisión y valoración de la situación concreta de las y los interesados y de la documentación exhibida, para determinar si se ajusta o no a la actividad en comento.  La actividad institucional podrá ser suspendida por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna. V. TEMPORALIDAD. Se trata de una atención única con base en el estado de salud que presenta la o el beneficiario. Se procederá a la suspensión de la ayuda, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:  Cuando se compruebe la duplicidad dolosa como beneficiaria o beneficiario.  Cuando se verifique que la o el beneficiario no cumple con los requisitos señalados en la Convocatoria.  Cuando se verifique que la o el beneficiario cuenta con alguna ayuda de la misma naturaleza.  Cuando la o el beneficiario renuncie a la ayuda por voluntad propia. En este caso deberá firmar el formato de renuncia a la ayuda.  Cuando se compruebe que la o el beneficiario cambió su domicilio fuera de alguna colonia con medio, bajo o muy bajo grado de desarrollo social o fuera de los límites de la Delegación.  Cuando se compruebe que la o el beneficiario haya proporcionado información o documentación falsa.  Cuando la o el beneficiario fallezca.  Cuando la o el beneficiario no concluya con los trámites para garantizar la entrega de la ayuda en los tiempos que se especifiquen en la Convocatoria.  Cuando la o el beneficiario no haga uso de la ayuda otorgada o haga un uso indebido de la misma.  Cuando no se de cumplimiento a los compromisos adquiridos por la o el beneficiario. VI. ACCIONES DE CORRESPONSABILIDAD. La o el beneficiario deberá firmar una Carta Compromiso con motivo de su beneficio, donde se mencionará que se compromete a presentarse en los tiempos que establezca la Convocatoria para la conclusión de los trámites y que la ayuda que se le otorgue, será utilizada para los fines establecidos en la Convocatoria. Además una carta bajo protesta de decir verdad, donde la o el beneficiario mencione que no es derechohabiente de alguna institución médica pública o privada.
  • 4. VII. ENFOQUE DE EQUIDAD DE GÉNERO. En la integración del padrón de beneficiarios, se atenderá al principio de prelación que garantice condiciones de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres solicitantes de la ayuda. VIII. ACCESIBILIDAD. Las personas interesadas en ser beneficiadas de esta actividad institucional, deberán acudir a las oficinas que mencione la Convocatoria en los horarios y días que se especifiquen en ella, para entregar la documentación en copia y presentar al receptor los originales para su cotejo. No se recibirán expedientes incompletos. La convocatoria también mencionará el listado de documentación que se requiere presentar y será la misma que contiene el punto IV de estos Criterios de Aplicación. La convocatoria se colocará en todas las instalaciones y espacios públicos de la Delegación, así como en la página oficial de la Delegación: http://www.miguelhidalgo.df.gob.mx Las personas receptoras de la documentación estarán obligadas a brindar orientación al solicitante para coadyuvar en la conformación de su expediente y en su entrega en tiempo y forma, de acuerdo a los lineamientos de la Convocatoria y de estos criterios de aplicación. Los teléfonos que darán continuidad a la atención médica, serán entregados de manera personal a cada beneficiaria o beneficiario que haya sido atendido en la Primera Etapa. Todos los trámites son gratuitos y se apegarán a lo establecido en el artículo 38 de Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; no tienen ningún tipo de condicionamiento y serán confidenciales de acuerdo a lo dispuesto por la legislación en la materia. IX. EFICIENCIA Y EFICACIA. La ayuda se proporcionará en los domicilios donde se solicite la atención a las y los beneficiarios. La ayuda se proporcionará en las carpas que se instalen en las colonias de medio, bajo y muy bajo grado de desarrollo social. En el portal de internet de la Delegación Miguel Hidalgo http://www.miguelhidalgo.df.gob.mx se encontrará la información relativa a la operación de esta actividad institucional; avances, requisitos, lugares, fechas y horarios para solicitar el apoyo. X. GARANTÍA DE ENTREGA A LA O EL BENEFICIARIO. La ayuda se otorgará exclusivamente a las beneficiarias o beneficiarios que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en la Convocatoria. XI. MECANISMOS DE EVALUACIÓN.  Total de demandas de ayuda / total de ayudas aprobadas -1*100  Total de solicitudes de incorporación / total de ayudas -1*100 Al finalizar la instrumentación de esta actividad institucional, se sumarán los costos de operación con el monto total de las ayudas y se dividirá entre el número de la población beneficiada para determinar la relación de costo administrativo-beneficio.
  • 5. XII. PUBLICIDAD. El padrón de beneficiarias y beneficiarios se integrará con las y los solicitantes que hayan proporcionado la información y documentación completa en el orden de prelación en que hayan acudido a los lugares que establecerá la Convocatoria. Derivado de la aplicación de esta actividad institucional, se creará un solo padrón de beneficiarias y beneficiarios, mismo que se publicará en los términos de ley con criterios que aseguren la protección de datos personales. FINALIDAD 2 Desarrollo Social FUNCIÓN 23 Salud SUBFUNCIÓN 231 Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad ACTIVIDAD 231102 Programas Delegacionales de Apoyo a la Salud INSTITUCIONAL DENOMINACIÓN Consultas Médicas Gratuitas a Domicilio y en Comunidad TRANSITORIO Primero.- Publíquense los presentes Criterios de Aplicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil once JEFE DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO _______________________________ VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA