El documento describe el caso de una mujer de 67 años que falleció después de recibir atención médica inadecuada en una clínica del ISSSTE en Zitácuaro, Michoacán. La mujer fue llevada a la clínica por problemas de salud pero el personal médico no le brindó la atención necesaria. Al día siguiente fue trasladada a otro hospital pero falleció durante el viaje sin la supervisión de personal médico. La queja alega que la clínica no cumplió con sus responsabilidades para brindar una atención oportuna
El documento describe el caso de V1, una mujer de 71 años que fue trasladada a la Clínica Hospital "Dr. y Gral. José María Rodríguez" del ISSSTE debido a un riesgo de trombosis. Sin embargo, según Q1, V1 no recibió la atención médica necesaria y tuvo que ser llevada a otro hospital después de 6 horas. Posteriormente, V1 ingresó varias veces más a la Clínica Hospital "Dr. y Gral. José María Rodríguez" pero la atención fue inadecuada. Finalmente, el exped
Megaradioexpress - Sintesis informativa jueves 18 de marzo de 2021megaradioexpress
La iformacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Contabiliza SSO 163 casos nuevos de COVID-19,para un total de 42 mil 561 acumulados. Llegan a Oaxaca 24,375 dosis de vacunas antiCOVID de Pfize.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) fue creado en 1946 para proveer seguridad social obligatoria a los trabajadores guatemaltecos. Su misión es contribuir al bienestar socioeconómico de la población a través de la ampliación de cobertura de salud y prestaciones de calidad. La Unidad de Cuidados Intensivos de Pediatría del IGSS ofrece atención médica avanzada a niños con enfermedades graves, contando con equipo moderno y personal multidisciplinario.
Este documento establece los criterios para la actividad institucional "Consultas Médicas Gratuitas en Comunidad y a Domicilio" en la Delegación Miguel Hidalgo. La actividad proveerá atención médica y optométrica gratuita a 1,200 personas de bajos recursos entre noviembre y diciembre de 2012. Se detallan los requisitos para acceder a los beneficios, el proceso de solicitud, y las responsabilidades de los beneficiarios. El objetivo es brindar servicios de salud básicos a residentes de
La informacion mas completa de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Reavivan conflicto en Puerto Escondido, Oaxaca. Sigue Hospital Civil de Oaxaca sin consulta externa.
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia (T-109/12) en un caso de tutela presentado por Ángela Patricia Recalde contra el Ministerio de Salud y el Instituto Departamental de Salud de Nariño. Recalde solicitó ser exonerada del servicio social obligatorio requerido para ejercer su profesión médica debido a que cuida a su hija discapacitada. La Corte revisó las decisiones previas y concluyó que se vulneraron los derechos de Recalde y su hija, ordenando exonerar
22 10 2011 - El gobernador Javier Duarte de Ochoa asistió a festejo por el Dí...Javier Duarte de Ochoa
El Gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, festejó a los médicos en su día, el 22 de octubre de 2011, con un desayuno celebrado en el Casino Español de Córdoba, felicitó a los médicos quienes son los encargados de proteger la salud de los veracruzanos.
Rodeado por médicos de todas las instituciones públicas estatales y federales, el mandatario estatal dijo que en su compromiso por salvaguardar la vida y la salud de los veracruzanos, los profesionales de la salud son aliados imprescindibles en la cruzada que Veracruz ha emprendido por tener una vida más digna y así salir hacia adelante.
Acompañado por el alcalde Francisco Portilla Bonilla, Duarte de Ochoa se comprometió a mejorar los servicios sanitarios en el estado, para que todos los veracruzanos puedan acceder a servicios médicos de calidad.
Este documento presenta los protocolos de trabajo social en el área de la salud en el Hospital de Morona Santiago. Describe las funciones principales como gestionar ayudas médicas, traslados, atención a pacientes con discapacidad, orientación a pacientes y familiares, atención a víctimas de abuso, intervención en crisis, y visitas domiciliarias. Además, detalla los protocolos específicos para gestionar ayudas médicas, traslados, turnos médicos, exámenes complementarios, y atenc
El documento describe el caso de V1, una mujer de 71 años que fue trasladada a la Clínica Hospital "Dr. y Gral. José María Rodríguez" del ISSSTE debido a un riesgo de trombosis. Sin embargo, según Q1, V1 no recibió la atención médica necesaria y tuvo que ser llevada a otro hospital después de 6 horas. Posteriormente, V1 ingresó varias veces más a la Clínica Hospital "Dr. y Gral. José María Rodríguez" pero la atención fue inadecuada. Finalmente, el exped
Megaradioexpress - Sintesis informativa jueves 18 de marzo de 2021megaradioexpress
La iformacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Contabiliza SSO 163 casos nuevos de COVID-19,para un total de 42 mil 561 acumulados. Llegan a Oaxaca 24,375 dosis de vacunas antiCOVID de Pfize.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) fue creado en 1946 para proveer seguridad social obligatoria a los trabajadores guatemaltecos. Su misión es contribuir al bienestar socioeconómico de la población a través de la ampliación de cobertura de salud y prestaciones de calidad. La Unidad de Cuidados Intensivos de Pediatría del IGSS ofrece atención médica avanzada a niños con enfermedades graves, contando con equipo moderno y personal multidisciplinario.
Este documento establece los criterios para la actividad institucional "Consultas Médicas Gratuitas en Comunidad y a Domicilio" en la Delegación Miguel Hidalgo. La actividad proveerá atención médica y optométrica gratuita a 1,200 personas de bajos recursos entre noviembre y diciembre de 2012. Se detallan los requisitos para acceder a los beneficios, el proceso de solicitud, y las responsabilidades de los beneficiarios. El objetivo es brindar servicios de salud básicos a residentes de
La informacion mas completa de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Reavivan conflicto en Puerto Escondido, Oaxaca. Sigue Hospital Civil de Oaxaca sin consulta externa.
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia (T-109/12) en un caso de tutela presentado por Ángela Patricia Recalde contra el Ministerio de Salud y el Instituto Departamental de Salud de Nariño. Recalde solicitó ser exonerada del servicio social obligatorio requerido para ejercer su profesión médica debido a que cuida a su hija discapacitada. La Corte revisó las decisiones previas y concluyó que se vulneraron los derechos de Recalde y su hija, ordenando exonerar
22 10 2011 - El gobernador Javier Duarte de Ochoa asistió a festejo por el Dí...Javier Duarte de Ochoa
El Gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, festejó a los médicos en su día, el 22 de octubre de 2011, con un desayuno celebrado en el Casino Español de Córdoba, felicitó a los médicos quienes son los encargados de proteger la salud de los veracruzanos.
Rodeado por médicos de todas las instituciones públicas estatales y federales, el mandatario estatal dijo que en su compromiso por salvaguardar la vida y la salud de los veracruzanos, los profesionales de la salud son aliados imprescindibles en la cruzada que Veracruz ha emprendido por tener una vida más digna y así salir hacia adelante.
Acompañado por el alcalde Francisco Portilla Bonilla, Duarte de Ochoa se comprometió a mejorar los servicios sanitarios en el estado, para que todos los veracruzanos puedan acceder a servicios médicos de calidad.
Este documento presenta los protocolos de trabajo social en el área de la salud en el Hospital de Morona Santiago. Describe las funciones principales como gestionar ayudas médicas, traslados, atención a pacientes con discapacidad, orientación a pacientes y familiares, atención a víctimas de abuso, intervención en crisis, y visitas domiciliarias. Además, detalla los protocolos específicos para gestionar ayudas médicas, traslados, turnos médicos, exámenes complementarios, y atenc
Megaradioexpress - Sintesis informativa viernes 05 de marzo de 2021megaradioexpress
La informacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Esencial, no bajar la guardia contra la Covid-19. Fallece edil de San Juan Diuxi, Nochixtlán, Oaxaca; suman 21 en los últimos 10 meses.
Este documento establece las normas para la prestación de servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a derechohabientes y no derechohabientes. Describe los tres niveles de atención médica (primero, segundo y tercer nivel) y define términos como expediente clínico, enfermedad, médico familiar, y responsabilidades del personal médico y del IMSS. También especifica los requisitos para recibir atención médica y las causas para suspender servicios en instalaciones médicas.
La informacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Detienen a ex delegado de Bienestar en la Costa por presunto secuestro. ¡No bajes la guardia contra el Covid-19!; 25 decesos en un día.
Este documento establece las lineas generales para la activación y referencia de pacientes con diagnóstico de código rojo (emergencia) en Ecuador. Define el objetivo de disminuir tiempos de respuesta y brindar atención oportuna en establecimientos con mayor capacidad. Explica que aplica a unidades pre-hospitalarias y establecimientos de salud en todo el país. Finalmente, cita el marco legal nacional e internacional en el que se basa, incluyendo la Constitución del Ecuador y acuerdos interinstitucionales.
Dos mujeres indígenas mixes murieron en centros de salud de Oaxaca debido a la falta de médicos y enfermeras. Sus familiares responsabilizan al Secretario de Salud del estado, Germán Tenorio, por negligencia médica. También se quejan de abandono por parte del gobierno. El gobierno estatal se compromete a una segunda reunión con opositores a un proyecto eólico para escuchar sus demandas. Finalmente, 68 municipios de Oaxaca recibirán más de 162 millones de pesos para obras de p
Megaradioexpress sintesis informativa martes 05 de mayo de 2020megaradioexpress
La informacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Habilita Sedena hospitales COVID-19 en Oaxaca. Desmienten a Murat, Hospital covid-19 en Juchitán sigue sin funcionar y el civil ya está saturado.
El documento resume varias noticias de Oaxaca, México. Autorizó el Congreso una deuda de $350 millones para el sector salud, pero los fondos no han sido transferidos. Se denuncia la falta de medicamentos y equipo médico en las clínicas rurales de Oaxaca. También se informa sobre el gasto de $247 millones en medicamentos por los Servicios de Salud de Oaxaca y se amenaza al personal médico de una clínica donde una mujer dio a luz en el patio.
Con una inversión de 420 mil pesos el Secretario de Salud en el estado, Germán Tenorio Vasconcelos, entregó una ambulancia tipo II, al municipio de San Agustín Chayuco distrito de Jamiltepec, el cual beneficiará a más de cuatro mil habitantes.
La Corte Constitucional falló sobre un caso de tutela instaurado para proteger los derechos a la salud y vida digna de una persona diagnosticada con esquizofrenia. La Corte determinó que la familia y el Estado comparten la responsabilidad de garantizar la atención de salud de los enfermos mentales. Cuando la familia no puede asumir esta responsabilidad por falta de capacidad, el Estado debe intervenir para garantizar los derechos del paciente mediante programas de asistencia. La Corte ordenó vincular al paciente a un programa estatal y garantizar
El documento trata sobre los derechos y deberes del paciente y el secreto profesional según la Ley 41/2002 y el Decreto 175/1989. La Ley 41/2002 regula la autonomía del paciente y sus derechos en materia de información y documentación clínica, incluyendo el derecho a la intimidad, a la información y al consentimiento informado. El Decreto 175/1989 establece la Carta de Derechos y Obligaciones de los Pacientes del Servicio Vasco de Salud.
El documento describe un caso de negligencia médica en Oaxaca, México que resultó en la muerte de un niño. Se encontró que se administró una dosis excesiva de lidocaína al niño durante una cirugía. La anestesióloga involucrada está prófuga y se emitió una orden de arresto en su contra. El médico traumatólogo también está acusado de homicidio por no asegurarse de que el hospital tuviera la capacidad para atender posibles complicaciones. El fiscal general confirmó que se encontró lidocaína en exceso en el c
Megaradioexpress-Sintess Informativa Viernes 20 de Noviembre de 2020megaradioexpress
El documento informa que México ha sobrepasado las 100,000 muertes por Covid-19. En Oaxaca, se han registrado 148 nuevos casos y 8 muertes adicionales, elevando el total estatal a 23,279 casos y 1,843 muertes. Los Valles Centrales continúan siendo la región con mayor número de contagios. El municipio de Oaxaca de Juárez reportó la mayoría de los nuevos casos.
1) La ley establece la atención integral y protección financiera de la salud para ciertos grupos de población en Bolivia que no tienen seguro médico, como mujeres embarazadas, niños menores de 5 años, adultos mayores y personas con discapacidad. 2) Define las prestaciones médicas que cubre, como consultas, hospitalizaciones, medicamentos esenciales. 3) Explica las fuentes de financiamiento, incluyendo fondos del estado, impuestos a hidrocarburos y cuentas municipales de salud.
Este informe económico y comercial de Estados Unidos resume la situación política, económica y las relaciones bilaterales entre España y Estados Unidos. Analiza indicadores macroeconómicos clave como el PIB, el desempleo, la inflación y las previsiones de crecimiento. Además, examina el comercio exterior, la inversión extranjera, la balanza de pagos y las finanzas públicas de Estados Unidos. Por último, describe el marco institucional de las relaciones bilaterales y el intercambio comercial entre los dos países.
El documento describe las ventajas e implicaciones educativas del uso de la Web 2.0 y las herramientas colaborativas como los blogs en la educación. Específicamente, explica que la Web 2.0 permite una participación más activa de los usuarios y ofrece oportunidades para la colaboración y el aprendizaje social. También describe cómo los blogs pueden usarse para publicar materiales educativos de forma inmediata, permitir el intercambio de ideas entre estudiantes y docentes, y mejorar los contenidos académicos con elementos multimedia.
Nuevo León tiene uno de los niveles educativos más altos de México, con un promedio de escolaridad de 9.5 años que equivale al primer año de preparatoria. Sin embargo, los resultados en español y matemáticas en los últimos años de primaria y secundaria son similares al promedio nacional, aunque las escuelas primarias rurales sobresalen en español y las secundarias técnicas están por debajo del promedio en matemáticas. El estado alberga varias universidades importantes como la UANL, UDEM
Session présentée avec Emilie Esposito à plusieurs conférences (Agile tour, Agile Grenoble) à l'automne 2013
Un certain nombre d'agilistes se demandent s'il est possible d'appliquer l'agilité à d'autres domaines que les projets informatiques. Nous, les deux Emilie, nous sommes rendu compte en discutant que l'agilité fait partie de nos vies au quotidien, dans nos projets personnels : gérer une séparation, rechercher LE mec, se marier...
Nous avons eu envie de partager avec vous les pratiques et outils agiles que nous avons mis en place pour nous faciliter la vie, et à quel point cela s'est fait naturellement pour nous : la différence entre faire de l'agile et être agile, en somme...
Este documento describe las redes informáticas, incluyendo qué son, los tipos principales (PAN, LAN, WLAN, etc.), los componentes clave (tarjetas de red, servidores, switches), y las velocidades de conexión comunes. Explica que las redes permiten compartir recursos e información entre computadoras conectadas, y clasifica las redes según su alcance geográfico.
Este documento trata sobre la instalación y configuración de redes de comunicación. Comienza dedicando el trabajo a Dios y a su madre por su apoyo. Luego, presenta la historia de las redes informáticas desde la década de 1940 hasta la actualidad. Finalmente, define conceptos básicos como red, nodo, LAN y WAN; y describe los tipos de redes, medios de transmisión, topologías, protocolos y cómo funciona Internet.
La resolución establece normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre el inmovilizado intangible. En particular, define los criterios aplicables al reconocimiento, valoración inicial y posterior de los activos intangibles, incluyendo aspectos como la identificabilidad, vida útil y deterioro. Además, aborda cuestiones como el tratamiento de pagos contingentes y derechos de uso adquiridos de forma gratuita u onerosa.
This document outlines key concepts about individuals in organizations, including their intrapersonal experiences and interpersonal relationships. It discusses theories of motivation from Maslow, Herzberg, and Skinner that influence individual behavior. Interpersonal relationships like those between supervisors and employees are important, with factors like leader-member exchange quality impacting work satisfaction and productivity. Effective communication is important for developing quality relationships and achieving organizational outcomes.
El documento presenta una lista de los lugares más inaccesibles del mundo en 2012, incluyendo pueblos abandonados, montañas peligrosas, prisiones de máxima seguridad, bóvedas subterráneas, archivos secretos, zonas de desastres nucleares, bosques embrujados y otras áreas remotas o inhabitables.
Megaradioexpress - Sintesis informativa viernes 05 de marzo de 2021megaradioexpress
La informacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Esencial, no bajar la guardia contra la Covid-19. Fallece edil de San Juan Diuxi, Nochixtlán, Oaxaca; suman 21 en los últimos 10 meses.
Este documento establece las normas para la prestación de servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a derechohabientes y no derechohabientes. Describe los tres niveles de atención médica (primero, segundo y tercer nivel) y define términos como expediente clínico, enfermedad, médico familiar, y responsabilidades del personal médico y del IMSS. También especifica los requisitos para recibir atención médica y las causas para suspender servicios en instalaciones médicas.
La informacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Detienen a ex delegado de Bienestar en la Costa por presunto secuestro. ¡No bajes la guardia contra el Covid-19!; 25 decesos en un día.
Este documento establece las lineas generales para la activación y referencia de pacientes con diagnóstico de código rojo (emergencia) en Ecuador. Define el objetivo de disminuir tiempos de respuesta y brindar atención oportuna en establecimientos con mayor capacidad. Explica que aplica a unidades pre-hospitalarias y establecimientos de salud en todo el país. Finalmente, cita el marco legal nacional e internacional en el que se basa, incluyendo la Constitución del Ecuador y acuerdos interinstitucionales.
Dos mujeres indígenas mixes murieron en centros de salud de Oaxaca debido a la falta de médicos y enfermeras. Sus familiares responsabilizan al Secretario de Salud del estado, Germán Tenorio, por negligencia médica. También se quejan de abandono por parte del gobierno. El gobierno estatal se compromete a una segunda reunión con opositores a un proyecto eólico para escuchar sus demandas. Finalmente, 68 municipios de Oaxaca recibirán más de 162 millones de pesos para obras de p
Megaradioexpress sintesis informativa martes 05 de mayo de 2020megaradioexpress
La informacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Habilita Sedena hospitales COVID-19 en Oaxaca. Desmienten a Murat, Hospital covid-19 en Juchitán sigue sin funcionar y el civil ya está saturado.
El documento resume varias noticias de Oaxaca, México. Autorizó el Congreso una deuda de $350 millones para el sector salud, pero los fondos no han sido transferidos. Se denuncia la falta de medicamentos y equipo médico en las clínicas rurales de Oaxaca. También se informa sobre el gasto de $247 millones en medicamentos por los Servicios de Salud de Oaxaca y se amenaza al personal médico de una clínica donde una mujer dio a luz en el patio.
Con una inversión de 420 mil pesos el Secretario de Salud en el estado, Germán Tenorio Vasconcelos, entregó una ambulancia tipo II, al municipio de San Agustín Chayuco distrito de Jamiltepec, el cual beneficiará a más de cuatro mil habitantes.
La Corte Constitucional falló sobre un caso de tutela instaurado para proteger los derechos a la salud y vida digna de una persona diagnosticada con esquizofrenia. La Corte determinó que la familia y el Estado comparten la responsabilidad de garantizar la atención de salud de los enfermos mentales. Cuando la familia no puede asumir esta responsabilidad por falta de capacidad, el Estado debe intervenir para garantizar los derechos del paciente mediante programas de asistencia. La Corte ordenó vincular al paciente a un programa estatal y garantizar
El documento trata sobre los derechos y deberes del paciente y el secreto profesional según la Ley 41/2002 y el Decreto 175/1989. La Ley 41/2002 regula la autonomía del paciente y sus derechos en materia de información y documentación clínica, incluyendo el derecho a la intimidad, a la información y al consentimiento informado. El Decreto 175/1989 establece la Carta de Derechos y Obligaciones de los Pacientes del Servicio Vasco de Salud.
El documento describe un caso de negligencia médica en Oaxaca, México que resultó en la muerte de un niño. Se encontró que se administró una dosis excesiva de lidocaína al niño durante una cirugía. La anestesióloga involucrada está prófuga y se emitió una orden de arresto en su contra. El médico traumatólogo también está acusado de homicidio por no asegurarse de que el hospital tuviera la capacidad para atender posibles complicaciones. El fiscal general confirmó que se encontró lidocaína en exceso en el c
Megaradioexpress-Sintess Informativa Viernes 20 de Noviembre de 2020megaradioexpress
El documento informa que México ha sobrepasado las 100,000 muertes por Covid-19. En Oaxaca, se han registrado 148 nuevos casos y 8 muertes adicionales, elevando el total estatal a 23,279 casos y 1,843 muertes. Los Valles Centrales continúan siendo la región con mayor número de contagios. El municipio de Oaxaca de Juárez reportó la mayoría de los nuevos casos.
1) La ley establece la atención integral y protección financiera de la salud para ciertos grupos de población en Bolivia que no tienen seguro médico, como mujeres embarazadas, niños menores de 5 años, adultos mayores y personas con discapacidad. 2) Define las prestaciones médicas que cubre, como consultas, hospitalizaciones, medicamentos esenciales. 3) Explica las fuentes de financiamiento, incluyendo fondos del estado, impuestos a hidrocarburos y cuentas municipales de salud.
Este informe económico y comercial de Estados Unidos resume la situación política, económica y las relaciones bilaterales entre España y Estados Unidos. Analiza indicadores macroeconómicos clave como el PIB, el desempleo, la inflación y las previsiones de crecimiento. Además, examina el comercio exterior, la inversión extranjera, la balanza de pagos y las finanzas públicas de Estados Unidos. Por último, describe el marco institucional de las relaciones bilaterales y el intercambio comercial entre los dos países.
El documento describe las ventajas e implicaciones educativas del uso de la Web 2.0 y las herramientas colaborativas como los blogs en la educación. Específicamente, explica que la Web 2.0 permite una participación más activa de los usuarios y ofrece oportunidades para la colaboración y el aprendizaje social. También describe cómo los blogs pueden usarse para publicar materiales educativos de forma inmediata, permitir el intercambio de ideas entre estudiantes y docentes, y mejorar los contenidos académicos con elementos multimedia.
Nuevo León tiene uno de los niveles educativos más altos de México, con un promedio de escolaridad de 9.5 años que equivale al primer año de preparatoria. Sin embargo, los resultados en español y matemáticas en los últimos años de primaria y secundaria son similares al promedio nacional, aunque las escuelas primarias rurales sobresalen en español y las secundarias técnicas están por debajo del promedio en matemáticas. El estado alberga varias universidades importantes como la UANL, UDEM
Session présentée avec Emilie Esposito à plusieurs conférences (Agile tour, Agile Grenoble) à l'automne 2013
Un certain nombre d'agilistes se demandent s'il est possible d'appliquer l'agilité à d'autres domaines que les projets informatiques. Nous, les deux Emilie, nous sommes rendu compte en discutant que l'agilité fait partie de nos vies au quotidien, dans nos projets personnels : gérer une séparation, rechercher LE mec, se marier...
Nous avons eu envie de partager avec vous les pratiques et outils agiles que nous avons mis en place pour nous faciliter la vie, et à quel point cela s'est fait naturellement pour nous : la différence entre faire de l'agile et être agile, en somme...
Este documento describe las redes informáticas, incluyendo qué son, los tipos principales (PAN, LAN, WLAN, etc.), los componentes clave (tarjetas de red, servidores, switches), y las velocidades de conexión comunes. Explica que las redes permiten compartir recursos e información entre computadoras conectadas, y clasifica las redes según su alcance geográfico.
Este documento trata sobre la instalación y configuración de redes de comunicación. Comienza dedicando el trabajo a Dios y a su madre por su apoyo. Luego, presenta la historia de las redes informáticas desde la década de 1940 hasta la actualidad. Finalmente, define conceptos básicos como red, nodo, LAN y WAN; y describe los tipos de redes, medios de transmisión, topologías, protocolos y cómo funciona Internet.
La resolución establece normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre el inmovilizado intangible. En particular, define los criterios aplicables al reconocimiento, valoración inicial y posterior de los activos intangibles, incluyendo aspectos como la identificabilidad, vida útil y deterioro. Además, aborda cuestiones como el tratamiento de pagos contingentes y derechos de uso adquiridos de forma gratuita u onerosa.
This document outlines key concepts about individuals in organizations, including their intrapersonal experiences and interpersonal relationships. It discusses theories of motivation from Maslow, Herzberg, and Skinner that influence individual behavior. Interpersonal relationships like those between supervisors and employees are important, with factors like leader-member exchange quality impacting work satisfaction and productivity. Effective communication is important for developing quality relationships and achieving organizational outcomes.
El documento presenta una lista de los lugares más inaccesibles del mundo en 2012, incluyendo pueblos abandonados, montañas peligrosas, prisiones de máxima seguridad, bóvedas subterráneas, archivos secretos, zonas de desastres nucleares, bosques embrujados y otras áreas remotas o inhabitables.
Technical article reproduced with permission from Transportation Professional - the magazine of the Chartered Institution of Highways & Transportation
www.ciht.org.uk/en/knowledge/publications/transportation-professional/index.cfm
Slides del taller "The Linux Shell. Shell Scripting desde 0" presentado durante las actividades de la BugCon Security Conferences efectuado en la Escuela Superior de Computo -ESCOM- en el D.F., México, del 13 al 15 de febrero del 2013.
De los datos administrativos a la información estadísticaOCastromol
El documento describe los esfuerzos para aprovechar los registros administrativos con fines estadísticos. Explica que los países nórdicos como Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia tienen sistemas avanzados en este ámbito, transformando registros administrativos en registros estadísticos de población, empresas, vivienda, educación, empleo e ingresos. También presenta cuatro principios clave para este proceso: acceso completo a registros administrativos, transformación de estos en registros estadísticos, inclus
Este documento presenta el cuaderno de trabajo para el módulo 1 del programa de formación de liderazgos sociales sobre identidad e inequidades. El módulo aborda conceptos sobre identidad individual y colectiva, inequidades sociales y derechos del buen vivir. Incluye actividades para analizar cómo se construyen las identidades personales y de grupo en relación al género, pueblos indígenas y afroecuatorianos, entre otros. También examina las desigualdades sociales y cómo la Constitución ecu
Customers are showing growing satisfaction with their financial institutions and online banking websites. While interest is high in services like bill pay, personal financial management, alerts and mobile banking, actual usage of these services remains relatively low indicating opportunities for banks to increase adoption. Personal financial management tools in particular have low penetration rates, with awareness exceeding actual usage even among large banks.
El documento describe que el secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de Oaxaca anunció que se inició un procedimiento administrativo contra el ex secretario de Salud, Germán Tenorio Vasconcelos, por presuntos actos de corrupción. Además, se realizó una auditoría debido a denuncias en su contra por obras. Tenorio renunció en medio de protestas laborales y sin explicación. Se investiga la compra de un avión a su nombre por más de 3 millones de pesos cuando era funcionario.
This document provides an overview of India, some of its major cities and sites of cultural and historical significance. It discusses key facts about India's large population and economy. It then describes several important monuments, temples, and other landmarks in Delhi, Agra, Jaipur, Varanasi, Udaipur, and Mumbai that provide insights into India's rich history and religious diversity. It also shares perspectives on aspects of contemporary Indian life and culture.
Patient Voices Network Forum: Consumer Health 2.0 HandoutDaniel Hooker
"Consumer Health 2.0: Using social media to find and share health information." A handout of supplemental information and activities to support the presentation given to the Patient Voices Network Forum, "Voices in Action" on April 16, 2011.
El documento presenta los resultados de una encuesta realizada por la empresa Cisco sobre la influencia de Internet en las decisiones de compra de los consumidores. Algunos de los hallazgos principales son: 1) El contenido digital de Internet, como reseñas y comentarios de otros usuarios, es la fuente más influyente en el proceso de decisión de compra de los consumidores; 2) Casi el 30% de los compradores buscan información en dispositivos móviles y luego realizan sus compras ya sea en tiendas físicas o en línea; 3) Más
El documento presenta dos rúbricas para evaluar el desempeño de los estudiantes. La primera rúbrica evalúa la participación en actividades de aprendizaje, el proyecto final y el portafolio de evidencias. La segunda rúbrica evalúa la participación, el proyecto final de un sistema de cómputo y también el portafolio de evidencias. Ambas rúbricas incluyen categorías para medir el desempeño, actitud hacia compañeros y moderador.
15. medidas para garantizar la coordinación 15 16Ansite2015
Este documento establece las medidas para garantizar la coordinación entre niveles, ciclos y etapas en un centro educativo durante el curso 2015-2016. Incluye un calendario de reuniones de coordinación a realizarse entre tutores, equipos docentes, ciclos, la comisión de coordinación pedagógica y las familias. También detalla los horarios de atención a las familias y las coordinaciones entre la orientadora, maestra de audición y lenguaje y otros servicios.
El documento resume las actividades planeadas para celebrar el 2o aniversario del Hospital General de Puerto Escondido, Oaxaca. Incluye una misa, torneos deportivos y una ceremonia el 22 de diciembre con la presencia de autoridades civiles y militares. El director del hospital destaca que atienden a 120,000 personas y han logrado altos niveles de productividad a pesar de tener 118% de ocupación, por lo que planean expandirse.
El documento resume las actividades planeadas para celebrar el 2o aniversario del Hospital General de Puerto Escondido en Oaxaca, México. El hospital atiende a 120,000 personas en 8 municipios y ha logrado altos niveles de productividad a pesar de su alta ocupación del 118%. Las celebraciones incluyen una misa, torneos deportivos y una ceremonia el 22 de diciembre con la presencia de autoridades civiles y militares para inaugurar nuevos servicios en el hospital.
Megaradioexpress sintesis informativa lunes 25 de mayo de 2020megaradioexpress
El documento informa sobre la situación de la pandemia de COVID-19 en Oaxaca, México. Se reportan 1,001 casos positivos en el estado, con 101 defunciones. La mayoría de los casos se concentran en la Jurisdicción Sanitaria número uno de Valles Centrales. Se señala la necesidad de equipar e iniciar operaciones del Hospital de Especialidades de Juchitán para atender a pacientes con COVID-19.
Megaradioexpress - Sintesis informativa jueves 22 de octubre 2020megaradioexpress
La informacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica.Congreso de Oaxaca inicia revocación de mandato contra ediles de Ixtlahuaca y Tlaxiaco; pusieron en riesgo la salud pública al permitir fiestas patronales en plena pandemia. Congreso de Oaxaca inicia revocación de mandato contra ediles de Ixtlahuaca y Tlaxiaco; pusieron en riesgo la salud pública al permitir fiestas patronales en plena pandemia.
361-HCD-2017 Proy. de Comunicación: Pedido de Informe sobre posible mala prax...Brest Fabian Dario
El documento presenta una comunicación del Bloque Partido Justicialista al Concejo Deliberante de San Isidro solicitando información sobre la denuncia penal realizada por el Hospital Italiano contra funcionarios y médicos del Hospital Central de San Isidro por una presunta mala praxis que causó la muerte de Alejandro Cohn. Solicitan detalles sobre si el municipio tomó conocimiento de la denuncia, citaciones judiciales, investigaciones internas realizadas y antecedentes de otros casos similares.
Megaradioexpress - Sintesis informativa sabado 10 de octubre 2020megaradioexpress
El documento informa que en Oaxaca se registraron 705 nuevos casos de Covid-19 el 9 de octubre, distribuidos en 132 municipios. La Jurisdicción Sanitaria número uno Valles Centrales es la que registra la mayor cantidad de casos activos con 636. También señala que trabajadores de salud en el Istmo continúan en espera del pago del bono Covid y amenazan con protestas si no se les cumple. Por otra parte, la Secretaría de Culturas de Oaxaca abrió varias convocatorias para apoyar económicamente
La informacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Paraliza COVID-19 actividades en Oaxaca. Una Comisión Federal revisará situación del Hospital de Juchitán.
El documento resume varias noticias de Oaxaca, México. Reporta que no hubo daños después de un sismo de magnitud 4.8. También denuncia irregularidades en licitaciones del exdelegado del IMSS en Oaxaca. Finalmente, anuncia que 6,000 policías protegerán el festival Guelaguetza en la capital de Oaxaca.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013 sobre la regulación de los servicios de salud de atención médica prehospitalaria. Establece criterios mínimos para la atención médica prehospitalaria, características de ambulancias y formación del personal. Aplica a todos los prestadores de servicios de atención médica prehospitalaria a través de ambulancias terrestres, aéreas o marítimas. Define términos como ambulancia de traslado, urgencias básicas, avanzadas
Con fecha 19 de diciembre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de esta norma, en cumplimiento al Acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud; de conformidad con lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.
Megaradioexpress - Sintesis informativa miercoles 23 de junio de 2021megaradioexpress
La informacion mas importante en Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Este martes se registraron 56 casos nuevos y 9 defunciones por COVID-19. Sefin y Sinfra comparecerán para aclarar el destino de 1,500 millones de pesos de deuda pública de Oaxaca.
Este documento presenta un informe final de servicio social realizado en el Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital General Regional No. 1 del IMSS en Culiacán, Sinaloa, México. El informe describe la historia y organización del hospital, así como el proyecto de investigación realizado sobre la incidencia de candidiasis vaginal en pacientes. A lo largo de un año, la pasante participó en diversas actividades en diferentes departamentos del laboratorio y obtuvo resultados sobre la frecuencia de candidiasis vaginal detectada.
El documento resume las protestas de los trabajadores del sector salud en Oaxaca. Exigen mejores condiciones laborales y de atención a pacientes. Señalan que el presupuesto no es suficiente y que no se han cumplido los acuerdos del año pasado. Pacientes se quejan de la falta de atención médica debido al paro. Los trabajadores marcharon al zócalo exigiendo la renuncia del secretario de salud, a quien acusan de no resolver sus demandas.
Megaradioexpress - Sintesis informativa martes 11 de agosto de 2020megaradioexpress
La informacion mas inportante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Oaxaca inició la semana con 7 decesos y 79 contagios de Covid-19. Congreso reprende a Murat por descuentos a trabajadores y piden reintegre dinero .
El gobernador de Oaxaca anunció que desde el 20 de abril el uso de cubrebocas es obligatorio en espacios públicos para prevenir contagios. Se reportaron 6 nuevos casos de COVID-19 en el estado, sumando un total de 69 casos. El personal médico de varios hospitales denunció falta de insumos y equipo para atender adecuadamente a los pacientes con COVID-19.
La informacion mas completa de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Confirman fraude a damnificados por sismos en Oaxaca. Detienen a doctor por negligencia médica y al gobernador Murat no lo investigan por helicopterazo que dejo 13 muertos.
Megaradioexpress sintesis informativa jueves 28 de mayo de 2020megaradioexpress
La informacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Afecta Covid-19 a 137 municipios en Oaxaca. Suman ya 101 migrantes oaxaqueños muertos por Covid-19 en EUA.
La informacion mas completa de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. 4 años de prisión a quienes impidan el ejercicio del periodismo en Oaxaca, establece Congreso. Núñez y Villalobos salen de prisión.
El documento describe el Centro Diagnóstico Integral (CDI) Bolívar y Martí en la parroquia Sucre de Caracas. El CDI atiende a 23,352 personas con servicios como rayos X, medicina interna, ecografía y laboratorio. En promedio realizan 140 consultas diarias. Los habitantes destacan problemas como falta de suministros y seguridad, y proponen servicios médicos domiciliarios y de ambulancia para recaudar fondos.
1. RECOMENDACIÓN No. 63/2012
SOBRE EL CASO DE INADECUADA
ATENCIÓN MÉDICA Y CONSECUENTE
PRIVACIÓN DE LA VIDA, EN LA
CLÍNICA HOSPITAL DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE
LOS
TRABAJADORES
DEL
ESTADO,
EN
ZITÁCUARO,
MICHOACÁN, EN AGRAVIO DE V1.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2012.
LIC. SERGIO HIDALGO MONROY PORTILLO
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Distinguido señor director general:
1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero y 102, apartado
B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, párrafo
primero; 6, fracciones I, II y III; 15, fracción VII; 24, fracciones II y IV; 42, 44, 46 y
51, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como 128,
129, 130, 131, 132, 133 y 136, de su reglamento interno, ha examinado los
elementos contenidos en el expediente CNDH/1/2012/7192/Q, relacionado con el
caso de V1.
2. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los
hechos y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados, se omitirá
su publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, párrafo segundo,
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su
reglamento interno. Dicha información se pondrá en conocimiento de la autoridad
recomendada a través de un listado adjunto en el que se describirá el significado
de las claves utilizadas, con el compromiso de que dicte las medidas de protección
de los datos correspondientes y visto los siguientes:
I. HECHOS
3. El 29 de febrero de 2012, aproximadamente a las 22:00 horas, V1 mujer de 67
años de edad, con antecedentes de hipertensión arterial sistémica y diabetes
2. mellitus tipo II, presentó una elevación en la glucosa, por lo que su hermana Q1 la
llevó al área de Urgencias de la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Zitácuaro, Michoacán, donde
según el dicho de ésta última, el personal médico tratante (AR1, AR2, AR3 y AR4)
no le proporcionó la atención que requería.
4. En este contexto, un médico ordenó al personal de Enfermería que V1 fuera
instalada en la cama No. 4 y que se le suministran diversos medicamentos a
través del suero; al día siguiente, se presentó otro galeno quien le indicó a Q1 que
el estado de salud de la víctima era delicado, en razón de que tenía muy baja la
presión y que sería necesario trasladarla para su atención a otro nosocomio.
5. Así las cosas, V1 fue referida al Hospital “Vasco de Quiroga” del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la citada entidad
federativa; sin embargo, según lo manifestó Q1, la ambulancia que se utilizó para
tal efecto, no contaba con todos los recursos necesarios para brindarle la atención
que requería, aunado a que no hubo personal médico o de enfermería que la
asistiera durante su traslado, además de que no se le informó qué medicamentos
se le estaban suministrando.
6. Q1 agregó que a pesar de que el estado de salud de V1 era grave, el conductor
de la ambulancia se detuvo a abastecer de combustible la unidad; así las cosas,
durante el traslado la víctima falleció, señalándose en el acta de defunción, como
fecha y hora de fallecimiento las 17:20 horas del 1 de marzo de 2012 y como
causas de muerte: infarto al miocardio transmural (dos horas), hiperkalemia (24
horas), insuficiencia renal crónica agudizada (72 horas), diabetes mellitus tipo II (8
años) e hipertensión arterial sistémica (10 años).
7. Por lo anterior, el 7 de agosto de 2012, Q1 presentó escrito de queja ante la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, la cual por razones de
competencia se remitió a esta Comisión Nacional el 9 de ese mismo mes y año,
iniciándose para su investigación el expediente CNDH/1/2012/7192/Q. Ante ello,
se solicitaron, el informe y expediente clínico respectivos a la Dirección General
del ISSSTE.
II. EVIDENCIAS
8. Queja presentada el 7 de agosto de 2012, por Q1 ante la Comisión Estatal de
los Derechos Humanos de Michoacán, la cual por razones de competencia se
remitió a esta Comisión Nacional donde se recibió el 9 de ese mismo mes y año.
9. Expediente clínico de V1 generado con motivo de la atención que se le
proporcionó en la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado en Zitácuaro, Michoacán, informes y resúmenes
clínicos emitidos por personal médico del mismo, enviados a este organismo
nacional a través del oficio No. SG/SAD/JSCDQR-6069/12 de 4 de octubre de
2012, suscrito por el jefe de Servicios de Conciliación y Dictaminación de Quejas y
Reembolsos del Departamento de Atención a Quejas Médicas y Administrativas
3. de la Subdirección de Atención al Derechohabiente de la Secretaría General del
citado instituto, de los que destacaron:
a. Hojas de Urgencias de V1, elaboradas a las 22:00 horas del 29 de
febrero de 2012, por AR1, médico adscrito a la Clínica Hospital del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado en Zitácuaro, Michoacán.
b. Hojas de la enfermera de V1, realizadas a las 04:45 y 07:30 horas del
29 de febrero de 2012, por personal del servicio de Enfermería de la
Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado en Zitácuaro, Michoacán.
c. Hojas de urgencias de V1, emitidas a las 07:30 y 08:50 horas del 1 de
marzo de 2012, por AR2, médico adscrito a la Clínica Hospital del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado en Zitácuaro, Michoacán.
d. Hoja de evolución de V1, elaborada el 1 de marzo de 2012, por AR3,
médico adscrito a la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Zitácuaro,
Michoacán.
e. Hoja de solicitud de servicios de referencia y contrareferencia de V1,
de 1 de marzo de 2012, suscrita por AR4, médico adscrito a la Clínica
Hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado en Zitácuaro, Michoacán.
f. Hoja de egreso hospitalario de V1, emitida el 1 de marzo de 2012 por
AR1, médico adscrito a la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Zitácuaro,
Michoacán.
g. Hoja de la enfermera de V1, elaborada el 1 de marzo de 2012, por
personal del servicio de Enfermería de la Clínica Hospital del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en
Zitácuaro, Michoacán.
h. Resumen clínico de V1, realizado el 20 de septiembre de 2012, por un
médico general adscrito al servicio de Urgencias de la Clínica Hospital
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado en Zitácuaro, Michoacán.
i. Resumen clínico de V1, emitido el 21 de septiembre de 2012, por AR1,
médico adscrito a la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Zitácuaro,
Michoacán.
j. Resumen clínico de V1, elaborado el 21 de septiembre de 2012, por
una enfermera de la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Zitácuaro,
Michoacán.
k. Resumen clínico de V1, elaborado el 24 de septiembre de 2012, por el
subdirector médico de la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Zitácuaro,
Michoacán.
4. l. Resumen clínico de V1, realizado el 25 de septiembre de 2012, por el
director de la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado en Zitácuaro, Michoacán.
m. Relación del personal médico que intervino en la atención médica que
se le brindó a V1 en la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Zitácuaro,
Michoacán.
10. Opinión médica emitida el 26 de octubre de 2012, por un perito médico
adscrito a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se
establecieron las consideraciones técnicas sobre la atención proporcionada a V1
en la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado en Zitácuaro, Michoacán.
11. Escrito entregado por Q1, el 31 de octubre de 2012, ante esta Comisión
Nacional, al que agregó copias de la queja que presentó el 23 del mismo mes y
año ante la delegación estatal del ISSSTE, en Michoacán, con motivo de los
hechos cometidos en agravio de V1 y del acta de defunción de la víctima, en el
que se precisaron como fecha y hora de fallecimiento las 17:20 horas del 1 de
marzo de 2012, y se indicaron como causas de muerte: infarto al miocardio
transmural (dos horas), hiperkalemia (24 horas), insuficiencia renal crónica
agudizada (72 horas), diabetes mellitus tipo II (8 años) e hipertensión arterial
sistémica (10 años).
III. SITUACIÓN JURÍDICA
12. El 29 de febrero de 2012, aproximadamente a las 22:00 horas, V1, mujer de 67
años de edad, con antecedentes de hipertensión arterial sistémica y diabetes
mellitus tipo II, acudió a la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado en Zitácuaro, Michoacán, sitio en el que
fue valorada por AR1, AR2, AR3 y AR4, quienes omitieron brindarle atención
médica de manera adecuada y oportuna.
13. Al día siguiente la víctima fue referida para su atención al Hospital “Vasco de
Quiroga”, también del citado Instituto; sin embargo, ningún médico ni personal de
Enfermería la acompañó durante su traslado en la ambulancia que se utilizó para
tal efecto; finalmente, la víctima falleció durante el trayecto, señalándose en el acta
de defunción, como fecha y hora de fallecimiento las 17:20 horas del 1 de marzo
de 2012 y como causas de muerte: infarto al miocardio transmural (dos horas),
hiperkalemia (24 horas), insuficiencia renal crónica agudizada (72 horas), diabetes
mellitus tipo II (8 años) e hipertensión arterial sistémica (10 años).
14. Al respecto, es importante precisar que a la fecha de elaboración de la
presente recomendación no se tuvieron constancias de que se hubiera iniciado
averiguación previa o algún otro procedimiento relacionado con los hechos, no
obstante que el 23 de octubre de 2012, Q1 presentó queja ante la delegación
estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, en Michoacán.
5. IV. OBSERVACIONES
15. Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el
expediente CNDH/1/2012/7192/Q, en términos de lo dispuesto en el artículo 41 de
la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este organismo
nacional contó con elementos que permitieron evidenciar trasgresiones a los
derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, en agravio de V1,
atribuibles a AR1, AR2, AR3 y AR4, médicos adscritos a la Clínica Hospital del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en
Zitácuaro, Michoacán, en atención a lo siguiente:
16. Aproximadamente a las 22:00 horas del 29 de febrero de 2012, V1, mujer de
67 años de edad, ingresó al servicio de Urgencias de la Clínica Hospital del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en
Zitácuaro, Michoacán, refiriendo como antecedentes: evacuaciones amarillas
disminuidas de consistencia en tres ocasiones al día; náuseas; vómito de
contenido gastro alimentario en dos ocasiones; sin dolor abdominal, fiebre, moco o
sangre; cuadro enteral de dos días de evolución; astenia y adinamia de siete días;
cuadro manejado con antibiótico y antiemético.
17. En este contexto, V1 fue valorada por AR1, quien a su exploración física la
encontró: consciente; tranquila; somnolienta; Glasgow de 15; palidez de
tegumentos; deshidratada; cardiopulmonar sin alteraciones; abdomen sin datos de
irritación peritoneal; extremidades eutróficas y edema; el citado servidor público
monitoreó su glucosa, a través de dextrostix, reportando 19 mg/dl; así las cosas,
AR1 diagnosticó a la víctima con un cuadro clínico de “gastroenteritis
probablemente infecciosa, lesión renal prerrenal, diabetes mellitus, hipertensión
arterial sistémica e hipoglucemia.”
18. Por lo anterior, AR1 indicó como plan de manejo: medidas dietéticas;
suministrarle soluciones parenterales, antibiótico, protector de la mucosa gástrica,
antiespasmódico, antinflamatorio y solución glucosada de 250 mililitros para 20
minutos en dos dosis; cuidados generales del servicio de Enfermería; tomarle
signos vitales cada turno; realizarle dextrostix cada dos horas y que un familiar
estuviera presente en forma permanente; además, solicitó su valoración por parte
del servicio de Medicina Interna y practicarle estudios de laboratorio (BH, QS,
Albumina y ES).
19. Al respecto, el perito médico de esta Comisión Nacional que conoció del
asunto observó que los estudios de laboratorio no le fueron practicados de manera
inmediata a la víctima, a pesar de que se encontraba en el servicio de Urgencias,
el cual debe de contar con el servicio de Laboratorio durante las veinticuatro horas
del día.
20. Así las cosas, el personal médico indicó que V1 permaneciera en observación
por parte del personal de Urgencias; sin embargo, de las hojas de la enfermera y
de las notas médicas, se desprendió que la víctima solamente recibió atención del
personal adscrito al servicio de Enfermería; es decir que, en el presente caso
6. existió abandono de paciente por parte del personal médico de la mencionada
Clínica Hospital, toda vez que desde las 22:30 horas del 29 de febrero hasta las
07:29 horas del 1 de marzo de 2012, ningún médico tratante la valoró.
21. Siendo las 07:30 horas del 1 de marzo de 2012, V1 fue valorada por AR2,
médico que no fue posible identificar debido a que omitió señalar sus datos en la
nota respectiva, quien a su exploración física la encontró: consciente; orientada;
pálida; disnea leve; campos pulmonares limpios; abdomen no doloroso y señaló
que el dextrostix la reportó con 200 mg/dl; ante ello, el citado servidor público
indicó como plan de manejo: dieta para diabético nefrópata; suministrarle solución
mixta, ranitidina y dos frascos de albumina; monitorear su glucosa cada dos horas
con dextrostix; tomarle signos vitales cada turno; cuidados generales del servicio
de Enfermería y practicarle diversos estudios, tales como paraclínicos, tele de
tórax, electrocardiograma, ultrasonido renal y que fuera valorada por personal
adscrito al servicio de Medicina Interna.
22. En este contexto, el perito médico de esta Comisión Nacional que conoció del
asunto, observó que si bien el plan de manejo que AR2 indicó a V1 fue el
adecuado, el citado servidor público omitió verificar que el mismo se aplicara de
manera inmediata a la víctima, toda vez que ésta tenía disnea y descontrol
glucémico.
23. Posteriormente, a las 08:50 horas del 1 de marzo de 2012, AR2 valoró a V1
nuevamente, precisando que súbitamente presentó dolor de espalda, dificultad
respiratoria, bradicardia importante e hipotensión, por lo que indicó como plan de
manejo, suministrarle flaxiparina, terbutalina subcutánea, nitroparche, oxígeno y
aminas presoras (medicamentos para incrementar la frecuencia cardiaca);
asimismo, solicitó que se mantuviera en monitoreo e informó a Q1, sobre el estado
de salud de la víctima.
24. Asimismo, se advirtió que V1 fue valorada por AR3, médico adscrito al servicio
de Medicina Interna que no se pudo identificar debido a que omitió señalar sus
datos en la nota respectiva, así como la hora en que realizó la misma, quien lo
diagnosticó con un cuadro clínico de: hipoglucemia, diabetes mellitus tipo 2,
insuficiencia renal crónica agudizada, hiperkalemia, bradicardia e hipotensión;
ante ello, el citado servidor público le suministró apoyo con aminas presoras, sin
embargo, la víctima continuó soporosa, con agitación psicomotriz, sequedad de
mucosas, precordio arrítmico, dextrostix de 246mg/dl, e hiperkalemia con
repercusión cardiaca confirmadas por laboratorio.
25. Así las cosas, AR3 solicitó que se le practicara a V1 una hemodiálisis de
manera urgente; sin embargo, de acuerdo con lo señalado por el perito médico de
esta Comisión Nacional que conoció del asunto, omitió solicitar que la víctima
fuera valorada por personal adscrito a la Unidad de Cuidados Intensivos.
26. Posteriormente, AR4, médico internista adscrito al servicio de Urgencias,
elaboró la nota de referencia-contrareferencia de V1 al servicio de
Hemodiálisis/Nefrología del Hospital “Vasco de Quiroga” del Instituto de Seguridad
7. y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señalando como diagnóstico
“nefropatía diabética, insuficiencia renal crónica agudizada por deshidratación e
hiperkalemia” y que la víctima quedaría en espera de la aceptación de su traslado,
sin precisar a qué hora ocurriría el mismo.
27. Al respecto, se advirtió que AR4 no elaboró la nota de referenciacontrareferencia de manera adecuada, en virtud de que omitió indicar la hora en
que se emitió, el tratamiento sugerido, pronóstico, todos los signos vitales, entre
otras irregularidades, de conformidad con lo señalado en la Norma Oficial
Mexicana NOM-168-SSA1-1998 Del Expediente Clínico.
28. Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado por Q1, ella y sus familiares
realizaron diversas diligencias a fin de agilizar el traslado de V1 al Hospital “Vasco
de Quiroga” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, por lo que a las 15:00 horas del 1 de marzo de 2012 se autorizó su
referencia a dicho nosocomio, específicamente, al servicio de Hemodiálisis; sin
embargo, la quejosa precisó que el mismo se practicó a través de una ambulancia
que no contaba con todos los recursos materiales y humanos necesarios para
llevarlo a cabo.
29. El hecho de que el traslado de V1, quien cursaba con una urgencia médica se
hubiera efectuado sin la presencia de un médico, en opinión del perito médico de
esta Comisión Nacional, fue erróneo, en virtud de que AR4, al observar que no
había personal disponible para tal efecto, debió aplazar su egreso, a fin de tener
controlado y estable su estado de salud; en consecuencia, dicha irregularidad
implicó que se negara a V1 la atención médica que llegara a requerir, dejando que
Q1 y el chofer de la ambulancia fueran quienes resolvieran la complicación que se
llegare a presentar, tal y como sucedió, debido a que durante el trayecto la víctima
presentó repercusión a nivel cardiorrespiratorio que la llevó a su fallecimiento.
30. Por lo anterior, AR4 dejó de observar el contenido de la Norma Oficial
Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la Prestación de Servicios de Atención
Médica en Unidades Móviles tipo Ambulancia, la cual en términos generales
establece que las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de cuidados
intensivos, tendrán a bordo un operador, un técnico en urgencias médicas nivel
intermedio o avanzado y un médico especialista con conocimientos para la
atención médica de urgencias, como el manejo avanzado de las vías respiratorias,
monitoreo electrocardiográfico y farmacología, terapia eléctrica cardiaca y
procedimientos de cirugía menor y que el responsable del traslado es el médico
que transfiere o solicita la transferencia.
31. En este orden de ideas, las omisiones en que incurrieron AR1, AR2, AR3 y
AR4, médicos adscritos a la Clínica Hospital, del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado en Zitácuaro, Michoacán, durante la
estancia de V1 en dicho nosocomio y su traslado, implicaron que su estado de
salud se deteriora y no recibiera la atención médica de urgencia que requería, y
que el 1 de marzo de 2012, perdiera la vida durante el trayecto al Hospital “Vasco
de Quiroga”, también de ese Instituto, a causa de un infarto agudo al miocardio
8. transmural, hiperkalemia e insuficiencia renal crónica agudizada, las cuales
tuvieron una evolución de tan sólo 2, 24 y 72 horas, respectivamente,
convalidándose así la relación causa-efecto entre la inadecuada atención médica y
el fallecimiento de la víctima, y con ello, la responsabilidad institucional que en
materia de derechos humanos le es atribuible a servidores públicos del ISSSTE.
32. Asimismo, llamó la atención de esta Comisión Nacional el hecho de que las
notas del expediente clínico generado en la Clínica Hospital, del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Zitácuaro,
Michoacán, con motivo de la atención médica proporcionada a V1, presentaran
irregularidades como su ilegibilidad, desorden cronológico, ausencia de los
nombres completos, cargos, rangos, matrículas y especialidades de los médicos
tratantes para su identificación.
33. Las irregularidades mencionadas, son una constante preocupación para esta
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que tales omisiones representan
un obstáculo para conocer el historial clínico detallado del paciente a fin de
deslindar las responsabilidades que correspondan, vulnerándose también con ello,
el derecho que tienen las víctimas y sus familiares a que se conozca la verdad
respecto de la atención médica que se les proporcionó en una institución pública
de salud.
34. Esta situación, ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por este
organismo nacional en las recomendaciones 01/2011, 09/2011, 21/2011, 24/2011,
39/2011, 76/2011, 14/2012, 15/2012, 19/2012, 20/2012, 23/2012, 24/2012 y
58/2012, en las que se señalaron precisamente, las irregularidades en las que
incurre el personal médico cuando las notas médicas se encuentran incompletas,
son breves e ilegibles, y presentan excesos de abreviaturas, no obstante que esos
documentos están orientados a dejar constancia de los antecedentes de los
usuarios de los servicios médicos.
35. La sentencia del caso “Albán Cornejo y otros vs. Ecuador”, de 22 de
noviembre de 2007, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el numeral 68 refiere la relevancia que tiene un expediente médico
adecuadamente integrado como un instrumento guía para el tratamiento médico y
constituirse en una fuente razonable de conocimiento acerca de la situación del
enfermo, las medidas adoptadas para controlarla y, en su caso, las consecuentes
responsabilidades.
36. Debe señalarse que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos que se citan en la presente recomendación, son de
observancia obligatoria para el Estado mexicano, según lo establece el artículo 62,
en sus numerales 1 y 2; y del reconocimiento de su competencia contenciosa, de
conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24
de febrero de 1999.
37. Por ello, la falta del expediente o la deficiente integración del mismo, así como
la ausencia de normas que regulen esta materia al amparo de normas éticas y
9. reglas de buena práctica, constituyen omisiones que deben ser analizadas y
valoradas en atención a sus consecuencias, para establecer la posible existencia
de responsabilidades de diversa naturaleza.
38. Por ello, AR1, AR2, AR3 y AR4, médicos adscritos a la Clínica Hospital del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en
Zitácuaro, Michoacán, vulneraron los derechos a la protección de la salud y a la
vida, en agravio de V1, contenidos en los artículos 4, párrafo cuarto, y 14, párrafo
segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2,
fracciones I, II y V; 3, fracción II, 23, 27, fracciones III, X y XI; 32, 33, 51, y 77, Bis
9 fracción V, de la Ley General de Salud; 9, 48, 71 y 72, del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, 1, 44
y 45, del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado y de las Normas Oficiales Mexicanas,
NOM-168-SSA1-1998 Del Expediente Clínico y NOM-020-SSA2-1994, Para la
Prestación de Servicios de Atención Médica en Unidades Móviles tipo Ambulancia.
39. De igual forma, los citados servidores públicos, con sus omisiones, dejaron de
observar las disposiciones relacionadas con los derechos a la vida y a la
protección de la salud, previstas en los instrumentos jurídicos internacionales,
celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República,
que constituyen norma vigente en nuestro país y que deben ser tomados en
cuenta para la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos,
favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 1, párrafos primero y segundo, y 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
40. En este sentido, los artículos 6.1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; 4.1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; I, XI y XVI,
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3 y 25.1, de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 12.1 y 12.2, inciso d), del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 10.1, 10.2,
incisos a) y f) y 17, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
ratifican el contenido de los preceptos constitucionales citados, señalando la
necesidad de asegurar la plena efectividad y alcance del más alto nivel de salud
para todos los individuos, y establecen el margen mínimo de calidad en los
servicios médicos que el Estado debe proporcionar a su población, en cuanto al
disfrute de un servicio médico de calidad, y de adoptar para ello las medidas
necesarias.
41. Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado en varias de sus sentencias,
tales como la del “Caso Masacre del Pueblo Bello vs Colombia” y “Caso del Penal
Miguel Castro Castro”, que el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el
artículo 4, de la Convención Americana, relacionado con el artículo 1.1 de la
misma, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida
arbitrariamente (obligación negativa), sino que además, a la luz de su obligación
de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, requiere que los
10. Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el
derecho a la vida (obligación positiva) de todos quienes se encuentren bajo su
jurisdicción. La protección activa del derecho a la vida por parte del Estado
involucra a toda institución estatal.
42. Lo anterior, en términos de lo señalado por la Corte Europea de Derechos
Humanos, en el “Caso Tarariyeva vs Rusia” implica que el deber de protección se
extiende al ámbito de la salud pública y en el caso de hospitales públicos, los
actos y omisiones de su personal pueden generar la responsabilidad del Estado.Si
bien los criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte Europea de Derechos
Humanos no son vinculantes en nuestro sistema jurídico, esta Comisión Nacional
acoge estas interpretaciones jurídicas como criterios orientadores al considerar
que la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos constituye un
elemento que debe observarse para favorecer en todo tiempo a las personas con
la protección más amplia, de conformidad a lo señalado en el artículo 1, párrafo
segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
43. Ahora bien, es preciso reconocer que la protección a la salud es un derecho
humano indispensable para el ejercicio de otros derechos, que debe ser entendido
como la posibilidad de las personas a disfrutar de una gama de facilidades,
bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar su más alto nivel.
44. En este sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la
recomendación general número 15, sobre el Derecho a la Protección de la Salud,
de fecha 23 de abril de 2009, en la que afirmó que dicho derecho debe entenderse
como la prerrogativa de exigir al Estado un sistema capaz de proteger y velar por
el restablecimiento de la salud, y que el desempeño de los servidores públicos de
las instituciones es fundamental, ya que de sus acciones u omisiones dependerá
la eficacia con que éste se proteja, y la efectividad de tal derecho demanda la
observancia de elementos esenciales que garanticen servicios médicos en
condiciones de disponibilidad, accesibilidad (física, económica y a la información),
aceptabilidad, y calidad.
45. Es importante mencionar, que una de las finalidades del derecho a la
protección de la salud, reconocido en la Constitución General de la República, es
que el Estado satisfaga eficaz y oportunamente las necesidades de los usuarios
que acuden a los centros de salud públicos, protegiendo, promoviendo y
restaurando la salud de las personas. En el presente caso, el personal adscrito a
la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, en Zitácuaro Michoacán, debió considerar el interés
superior del paciente, realizando una adecuada valoración que les permitiera
emitir un diagnóstico certero, y con ello proporcionarle a V1, la atención médica
que requería, con la calidad que debe imperar en la prestación de dicho servicio
público, situación que de acuerdo con las consideraciones expuestas no se llevó a
cabo.
46. De la misma manera, el personal médico adscrito a la Clínica Hospital del
ISSSTE en Zitácuaro, Michoacán, incurrió en un probable incumplimiento de las
11. obligaciones contenidas en el artículo 8, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que prevén la
obligación que tienen éstos de cumplir con el servicio encomendado y abstenerse
de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia, o implique el
incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa
relacionada con el servicio público.
47. Además de lo anterior, para esta Comisión Nacional es relevante hacer un
pronunciamiento en el sentido, de que en el presente caso, vinculado con los
agravios observados a los derechos a la protección de la salud y a la vida de V1,
se transgredieron otros atendiendo a su calidad de adulto mayor, específicamente
a un trato digno.
48. Al respecto, es importante precisar que por derecho a la protección de la
salud, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se entiende un estado
de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de una
enfermedad o dolencia; es decir, que una visión integral de la salud supone que
todos los sistemas y estructuras que rigen las condiciones sociales y económicas,
al igual que el entorno físico, deben tener en cuenta las implicaciones y el impacto
de sus actividades en la salud y el bienestar individual y colectivo.
49. En relación con lo anterior, los artículos 1, párrafo quinto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, fracción I, a, fracción III, b, y 18
fracción I, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; 11.1, de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, y 25.1, de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; en términos generales, establecen el respeto
a la dignidad humana y a la atención preferencial a los servicios de salud de los
adultos mayores.
50. El artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
señala que toda persona tiene derecho a protección especial durante su
ancianidad, por lo que los Estados partes se comprometen a adoptar de manera
progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica.
51. Además, en el presente caso se evidenció una falta de sensibilización en el
trato que se proporcionó a V1, adulta mayor, ya que fue objeto de abandono de
paciente por parte del personal médico de la Clínica Hospital, toda vez que desde
las 22:30 horas del 29 de febrero hasta las 07:29 horas del 1 de marzo de 2012,
ningún médico tratante la valoró.
52. Al respecto, la Organización Panamericana de la Salud, señala que el personal
de enfermería y otros trabajadores relacionados con la atención médica en
hospitales, clínicas, asilos de personas mayores y otros establecimientos deben
estar familiarizados con los derechos de las personas mayores, practicarlos y
asegurarse de que esos derechos se respeten y se protejan en cada caso de
contacto con personas mayores. Los trabajadores relacionados con la atención
médica deben tener en cuenta que pueden ser la última línea de defensa para
12. proteger la integridad física, psicológica y moral de las personas mayores que no
pueden cuidar de sí mismas. Si estos trabajadores son testigos de alguna
violación, deben actuar para detenerla y reportarla ante los funcionarios
responsables.
53. Finalmente, debe precisarse que si bien es cierto que una de las vías previstas
en el sistema jurídico mexicano para lograr la reparación del daño derivado de la
responsabilidad profesional, consiste en plantear la reclamación ante el órgano
jurisdiccional competente, también lo es que el sistema no jurisdiccional de
protección de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en los
artículos 1, párrafo tercero, y 113, segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 44, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, así como 1, 2, y 9, de la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado, prevén la posibilidad de que al
acreditarse una violación a los derechos humanos atribuible a un servidor público
del Estado, la recomendación que se formule a la dependencia pública deberá
incluir las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los
afectados en sus derechos fundamentales y las relativas a la reparación de los
daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, para lo cual el Estado deberá
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los
términos que establezca la ley.
54. Al respecto, el artículo 3, fracción XXII, del Reglamento de Quejas Médicas y
Solicitudes de Reembolso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, indica que el Instituto será corresponsable,
objetivamente, con el personal médico en las acciones y omisiones en la
prestación de los servicios de salud a los pacientes.
55. De igual forma, con fundamento en los artículos 1, párrafo tercero y 102,
apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6,
fracción III; 71, párrafo segundo, y 72, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, existieron elementos de convicción
suficientes para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en ejercicio
de sus atribuciones, presente queja ante el Órgano Interno de Control en el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
además de que formule la denuncia de hechos respectiva ante el agente del
Ministerio Público de la Federación en contra del personal de la Clínica Hospital
del ISSSTE en Zitácuaro, Michoacán.
56. En consecuencia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos se
permite formular respetuosamente a usted, señor director general del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las siguientes:
V. RECOMENDACIONES
PRIMERA. Reparar el daño ocasionado a Q1, o quien tenga mejor derecho a ello,
con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal de la
Clínica Hospital del ISSSTE en Zitácuaro, Michoacán, adoptando la medidas
13. necesarias para ello y enviando a este organismo nacional, las pruebas con las
que acredite su cumplimiento.
SEGUNDA. Diseñar e impartir a la totalidad de los servidores públicos de los
hospitales de ese Instituto a su cargo, especialmente en la Clínica Hospital del
ISSSTE en Zitácuaro, Michoacán, un Programa Integral de Educación, formación y
Capacitación en materia de Derechos Humanos, y sus implicaciones en la
protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las
Normas Oficiales Mexicanas, con el objeto de evitar irregularidades como las que
dieron origen al presente pronunciamiento; enviado a esta Comisión Nacional, los
indicadores de gestión y evaluación que se apliquen al personal que la reciba, en
los cuales se refleje su impacto efectivo.
TERCERA. Emitir una circular dirigida al personal médico de la Clínica Hospital
del ISSSTE en Zitácuaro, Michoacán, en la que se les exhorte a entregar copia de
la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades
Medicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y
conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que les
permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional y enviar a esta
Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento
CUARTA. Adoptar medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que
los expedientes clínicos que generen los servidores públicos del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, especialmente los
adscritos a la Clínica Hospital del ISSSTE en Zitácuaro, Michoacán, con motivo
de la atención médica que brindan se encuentren debidamente integrados y
protegidos, conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, así
como en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y se envíen a esta
Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
QUINTA. Colaborar ampliamente con esta Comisión Nacional en el trámite de la
queja que promueva ante el Órgano Interno del Control en ese Instituto, en contra
de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, enviando a esta
Comisión Nacional las constancias que le sean requeridas.
SEXTA. Colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia
de hechos que este organismo nacional formule ante la Procuraduría General de
la República, a fin de que se inicie la averiguación previa que en derecho
corresponda, por tratarse de servidores públicos federales los involucrados y
remita a este organismo nacional las constancias que le sean solicitadas.
57. La presente recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102,
apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el
carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una
declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos
en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de
obtener, en términos de lo que establece el artículo 1, párrafo tercero
constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias
14. administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de
sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la
irregularidad de que se trate.
58. De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, le solicito a usted que la respuesta sobre la
aceptación de esta recomendación, en su caso, sea informada dentro del término
de quince días hábiles siguientes a su notificación.
59. Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se solicita a usted que, en su
caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se
envíen a esta Comisión Nacional, dentro de un término de quince días hábiles
siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la
aceptación de la misma.
60. La falta de presentación de pruebas, dará lugar a que se interprete que la
presente recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública, precisamente, esa
circunstancia y, con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo
segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15,
fracción X y 46, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
solicitar al Senado de la República o en sus recesos a la Comisión Permanente de
esa Soberanía, su comparecencia para que justifique su negativa.
EL PRESIDENTE
DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA