El documento analiza los obstáculos a los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela, centrándose en el caso de pacientes con epilepsia que no pueden acceder a medicamentos debido a la crisis. Explica que aunque la Constitución venezolana reconoce el derecho a la salud, el sistema de salud público ha fallado en garantizarlo. Propone que los afectados podrían presentar una demanda colectiva para exigir el cumplimiento del derecho a la salud y la vida.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
PDF propuesto por la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de la Argentina y la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT), en favor del Derecho a la Identidad de Género y Ley de Atención de la Salud para Personas Trans.
Un caso con consecuencias en el ámbito jurídico y después, a partir de él, elaborarás un escrito en el que describas y justifiques cuáles artículos de la Constitución política de 1917 tienen relación con el caso.
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida CautelarRemisses Luz
En el día de la fecha se presento un Amparo en Cámara de Apelación en lo Civil para pedir como es derecho la cobertura total de un medicamento para tratar una enfermedad del Sr. Sosa oriundo de la localidad de San Cosme el cúal tiene Leucemia Cronica y los medicamentos de costo están $74,998 por unidad la cual necesita dos unidades por mes.-
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Estudio de un caso relacionados con obstaculos a los Derechos Economicos. Sociales y Economicos y metodos de exibilidad
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Autora:
Vanessa A. Leal R.
Abogada.
Especialista en Derecho Internacional y
Derecho Administrativo
Caracas, febrero de 2020
ESTUDIO DE UN CASO RELACIONADO CON OBSTÁCULOS A LOS DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, ASI COMO APLICACIÓN DE LOS
MÉTODOS DE EXIBILIDAD
Al pasar del tiempo y pese al reconocimiento y protección a nivel internacional
de los Derechos Económicos, sociales y culturales, e incluso su aceptación de igual
frente a los llamados Derechos Civiles y Políticos, lo cierto es que la protección y
desarrollo de estos derechos se ha visto obstaculizada por variadas concepciones,
erróneamente concebidas o quizás mal dimensionadas, ya sea porque han sido
clasificados como derechos positivos que requieren un accionar del Estado y que por lo
general se ha asociados con la asignación de recursos económicos para su realización,
lo que ha llevado al tal llamado “carácter progresivo”, el cual en sí mismo ha sido
malinterpretado y muchas veces utilizado como el escudo tras el cual se amparan los
Estados para lograr la impunidad por la violación de estos derechos o por falta del
desarrollo, asimismo, el carácter ambiguo que se le ha otorgado a algunos de los
derechos que encontramos en esta categoría, ha hecho difícil la tarea de saber cuál es
la conducta debida o frente a un determinado derecho cuál es su contenido que permita
delimitar cuando los Estados no han cumplido con el derecho de que se trate y se ha
2. producido su transgresión. Esto a su vez ha llevado que aun adoptando las normativas
internacionales pertinentes y aun en muchos casos adoptando la normativa interna que
contemple los derechos económicos y sociales, su contenido muchas veces es vago y
más ideológico que sustancial, pues resulta difícil enmarcar el derecho más allá de su
consideración general y más difícil aun para reclamarlo por los particulares por las vías
judiciales disponibles en caso de que se considere transgredido por el Estado. Es por
estos que estos derechos de una u otra forma se ven vulnerados de forma cotidiana y a
veces resulta difícil su desarrollo,
Como caso objeto de estudio en el cual se observa transgresión de estos
derechos utilizaremos la transgresión del derecho a la salud en el Estado venezolano,
circunscribiéndolo al caso de los pacientes con epilepsia y otra gama de
enfermedades del sistema nervioso que requieren para su tratamientos de
medicamentos psicotrópicos tales como el Diazepam, Diastat, Valium, gabapentina,
Gralise, Neurontin, y otros, que son utilizados en el tratamiento de enfermedades
convulsivas o epilepsia, somnolencia, depresión, desordenes emocionales, trastornos
psiquiátricos, trastornos de hiperactividad y enfermedades congénitas como el
síndrome de Down y síndrome de asperger. Es del conocimiento de la población en
general de la grave crisis, económica, social, política que ha afectado a Venezuela en
los últimos años ha generado como consecuencia una crisis en materia de salud y un
enorme desabastecimiento de los productos tanto de primera necesidad, como de los
productos, utensilios médicos y medicinas, para el tratamiento de pacientes con
padecimientos diversas enfermedades, entre las cuales resalta la enfermedad sufrida
por pacientes con epilepsia, este padecimiento crónico, que afecta a 1,7% de los
venezolanos de todas las edades, de no ser tratado como los medicamentes
correspondientes trae como consecuencia de importantes y nefastas consecuencias
para quienes diariamente tienen que convivir con él. En sentido, es de resaltar que en
la actualidad, existes desabasteciendo de los medicamentos y fármacos necesarios
para tratar este y otros padecimientos neurológicos, y en los lugares que se consiguen
“medicamentos importados” con un alto costo en dólares y sin pasar controles
sanitarios que avalen la seguridad del producto, lo cual ha afectado severamente al
3. tratamiento de los pacientes convulsivos, y demás trastornos como los ya indicados, lo
que coloca en riesgo la vida de más de un 10% de la población venezolana que sufre
de este padecimiento, por cuanto los casos más graves de convulsiones generan la
muerte en pacientes por falta de tratamiento, sin contar la vulneración total a la garantía
del derecho a la vida y a la salud, de los pacientes con padecimientos psiquiátricos.
Ahora bien, frente a esta situación como se podría solicitar la exigibilidad de este
derecho, siendo lo primero verificar cual es la normativa que rige en el Estado cuya
transgresión ocurre, si este es reconocido como un derecho propio y cuales
mecanismos de protección su legislación contiene, verificando si el mismo cuenta con
mecanismos propios de protección (exigibilidad directa) o por el contrario se deberán
emplean medio otorgados a la protección de otros derechos, tal como el derecho a la
vida y la igualdad, para hacer a través de estos exigibles el derecho (exigibilidad
indirecta). En este sentido, Pacheco Rodríguez (2017) expone que “Abramovich y
Courtis (1997) diferencian entre la exigibilidad directa, es decir, el ejercicio de
auténticos derechos subjetivos (sociales) y la exigibilidad indirecta, esto es, la conexión
de los derechos sociales no suficientemente garantizados con aquellos otros derechos
que sí están debidamente protegidos, bien sean derechos sociales o derechos civiles y
políticos.” (s.p).
Ahora bien, en Venezuela la Constitución contempla el derecho a la salud en su
artículo 83 como obligación del Estado y dispuso en su artículo 84 que para garantizar
el derecho a la salud, “el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema
público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo,
integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.” Ahora bien, como
se ha visto este sistema público no ha sido capaz de hacer frente a la problemática que
se presenta, violentando así el derecho a la salud y a la vida de los pacientes. Ahora
bien, que medios podríamos utilizar hacer disponibles para exigibilidad de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en sí no se contempla ningún medio
específicamente creados para ellos, sin embargo, podría hacerse uso de la demanda
4. de derechos colectivos o difusos, de esta Badell Madrid (2006) expone que el artículo
26 constitucional, dispuso que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos” (s.p), así como “a la tutela efectiva de los mismos”. De esta forma,
los considerados afectados o incluso uno de ellos pueden presentar una demanda por
derechos colectivos y difusos para hacer exigible el derecho y lograr que se obligue al
Estado a tomar acciones que atiendan el problema, pudiendo alegar la violación al
derecho a la salud, directamente e incluir el derecho a la vida y a la igual. La ventaja de
este medio es que de sentenciado favorable, se produce una sentencia abierta, por el
cualquiera que alegue y demuestre que se encuentra en la misma situación se le harán
extensivo los efectos de la sentencia. Aunque asimismo podría presentarse una acción
de amparo, este resulta más problemático por los requisitos previos del amparo
(agotamiento de vías previas) y la sentencia en caso de ser favorable solo ampararía al
o a los solicitantes, no produciéndose una verdadera exigibilidad del derecho para
todos, sino solo para quien lo solicitase.
REFERENCIAS
Badell Madrid. R. (2006). La Protección de los Intereses Colectivos y Difusos en el
Contencioso Administrativo Venezolano. Recuperado de
https://www.badellgrau.com/?pag=7¬i=128
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 5453 (Extraordinario), 24 de marzo de
2000.
Pacheco Rodríguez. M. A (2017). Exigibilidad de los derechos sociales: algunas
aportaciones desde la teoría del derecho. Recuperado de
http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-
34202017000200011