Encuentro Confederal de Migraciones.
El Escorial 28,29 y 30 noviembre 2012




         La reforma sanitaria
   1. Se reconoce el derecho a la protección de la
    salud.
   2. Compete a los poderes públicos organizar y
    tutelar la salud pública a través de medidas
    preventivas y de las prestaciones y servicios
    necesarios. La Ley establecerá los derechos y
    deberes de todos al respecto.
   3. Los poderes públicos fomentarán la educación
    sanitaria, la educación física y el deporte.
    Asimismo facilitarán la adecuada utilización del
    ocio.
   1978 = la Seguridad Social era la principal
    financiadora de la asistencia sanitaria y daba
    cobertura al 82% de la población a través de
    los    centros    propios,     hospitales    y
    ambulatorios y los profesionales empleados
    directamente.

    ◦ Desde el punto de vista organizativo = alta
      centralización.

    ◦ Financiaba y prestaba servicios a sus ASEGURADOS
   1978 la CE reconoce el derecho a la
    protección de la salud y se crea el Estado de
    las Autonomías.

    ◦ Se sientan las bases para la existencia de un
      sistema sanitario descentralizado porque se
      reconocen a las CCAA competencias en:

         Salud pública
         Planificación sanitaria
         Servicios asistenciales de la sanidad nacional
   1986 = la Ley General de la Sanidad crea el
    Sistema Nacional de Salud adaptado al Estado
    de las Autonomías.

    ◦ No se regula como un derecho de todas las
      personas
    ◦ El elemento básico de financiación siguen siendo
      las cotizaciones sociales
    ◦ El acceso a las prestaciones sanitarias está
      vinculado a la extensión de la cobertura de la
      Seguridad Social
   Se va extendiendo la acción protectora de la
    Seguridad Social al máximo de colectivos
    posibles    = los ciudadanos sin recursos
    englobados en los patrones de beneficencia
    municipales y atendidos por las entidades
    locales se asimilan al Régimen General.

   Pasa de financiarse por las cuotas a la SS a
    ser financiada por todos los ciudadanos a
    través de los impuestos.
   Desde 1999, la financiación pública de la
    asistencia sanitaria se hace a través de
    transferencias presupuestarias del Estado a
    las    CCAA,     desvinculándola    de   las
    aportaciones a la Seguridad Social.
   El SNS era un sistema sanitario de tipo
    universal, adaptado al Estado de las
    Autonomías y, por tanto, plenamente
    descentralizado, incluyendo la capacidad
    legislativa en su organización y gestión, y
    construido desde un sistema de Seguridad
    Social.
   Real Decreto-ley 16/2012, de medidas
    urgentes para garantizar la sostenibilidad del
    Sistema Nacional de Salud y mejorar la
    calidad de la seguridad de sus prestaciones
    (BOE 24 abril – Ratificación Congreso 17
    mayo)
   Rd 1192/2012, de 3 de agosto que regula la
    condición de asegurado y beneficiario a
    efectos de la asistencia sanitaria
Copago
                          farmacéutico
    Condición de
    asegurado/a
     (requisitos)

Beneficiarios/as de la
 persona asegurada

                          7 Supuestos
                         Especiales de
                           Asistencia
                            Sanitaria
El catálogo de prestaciones del Sistema
Nacional de Salud comprende las
prestaciones correspondientes a salud
pública, atención primaria, atención
especializada, atención de urgencias, las
prestaciones farmacéuticas, la ortoprotésica,
de productos dietéticos y de transporte
sanitario.
Básica de servicios asistenciales: Comprende
  actividades de prevención, diagnóstico,
  rehabilitación, transporte sanitario urgente que se
  realizan en los centros sanitarios y socio-
  sanitarios; está cubierta de forma completa con
  fondos públicos.
Suplementaria: Incluye las prestaciones cuya
  provisión se realiza mediante dispensación
  ambulatoria, como la farmacéutica, ortoprotésica,
  productos sanitarios, transporte sanitario no
  urgente; está sujeta a la aportación del usuario.
Servicios accesorios: Sin tener carácter de prestación,
  se consideran de apoyo para mejorar las
  patologías; están sujetas a aportación y/o
  reembolso del usuario.
   Personas trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia,
    afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o
    asimilada a la de alta.
   Pensionistas del sistema de la Seguridad Social
   Perceptoras de cualquier otra prestación periódica de la
    Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por
    desempleo
   Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por
    desempleo y estén inscritos como demandantes de empleo.
   Personas con nacionalidad española, comunitarias o
    extranjeros titulares de una autorización de residencia que
    acrediten que no superan un límite de ingresos.
1.Tengar nacionalidad española y residan EN
 España.
2. Sean comunitarios o del Espacio Económico
 Eu o de Suiza+ Registro de Extranjeros.
3. Extracomunitarios o apátridas con permiso
   de residencia.
4.Menores tutelados .
   Los obtenidos por rendimientos del trabajo,
    del capital, de actividades económicas y por
    ganancias patrimoniales. .
   Se demuestra bien por la declaración de la
    renta.
   La no obligación de declarar ( conforme a la
    normativa del IRPF) se entenderá como
    cumplimiento de esta condición.
   Su cónyuge o persona con análoga relación
    de afectividad, constituyendo pareja de
    hecho.
   Separada/o a su cargo.
   Ex cónyuge a su cargo.
   Descendientes o personas asimiladas éstos a
    su cargo menores de 26 años o que tengan
    una discapacidad igual o superior al 65%.
   Menores sujetos a tutela, acogimiento legal (
    personas físicas).Los menores tutelados por
    las administraciones tienen la condición de
    asegurados).

   Hermanas y hermanos del asegurado.
   Convivencia con el asegurado.
   Dependencia económica del mismo que se
    presume siempre de los menores de edad,
    incluso si no conviven ( por razones de
    estudio por ejemplo).
   Los mayores de edad y menores emancipados
    que conviven con el asegurado, no están a
    cargo si perciben el doble del IPREM, en
    cómputo anual: 1065,02 Euros ( 532,51)
   Aquellas personas que no tengan la condición
    de asegurada o de beneficiaria de la misma
    podrán obtener la prestación de asistencia
    sanitaria  mediante    el   pago     de    la
    correspondiente contraprestación o cuota
    derivada de la suscripción de un convenio
    especial.
   No tener la condición de asegurados.
   Tener residencia autorizada y efectiva ( salvos
    los supuestos de desplazamiento).
   Solo se podrá ser beneficiario de un
    asegurado.
 El Instituto Nacional de la Seguridad Social
  que lo hará de dos maneras:
a) De oficio.


a)   A solicitud del interesado.

Solicitud de tarjeta sanitaria individual
   emitida por las administraciones
                sanitarias
              competentes.
   Personas que cumplan las condiciones y
    requisitos de persona asegurada (Artículo
    2.1.a) del RD 1192/2012.
   Personas que no tengan la condición de
    aseguradas, ni beneficiarias y no tengan
    ingresos superiores a cien mil euros. Artículo
    2.1. b) RD 1192/2012 y que ya tuvieran
    tarjeta sanitaria (incluso por falta de recursos
    económicos).
   Mayores de 26 años que ya tuvieran tarjeta
    sanitaria como beneficiarios de un asegurado.
   Aquellos que ya lo fueran antes ( previa
    comprobación de los requisitos).
   ¿Ante quién? Solicitud ante el INSS.
   En cualquier registro público.
   Registro electrónico ( si tienes certificado).
    Acreditación de identidad:
a)     Si es español. DNI.
b)    Si comunitario o familiar de comunitario: DNI o pasaporte Y
      certificado de registro comunitario o tarjeta de familiar de
      comunitario.
c)    Si es extracomunitario: pasaporte Y NIE.
     Empadronamiento.
     Declaración de no tener cobertura obligatoria sanitaria por
      otra vía.
     Resolución o declaración en desamparo.
     Declaración ingresos: irpf y si no declaración responsable +
      certificado de último estado de residencia. ( no para los
      apátridas). Ojo, requisito imposible en muchos países.
   Libro de familia o certificado de inscripción de
    matrimonio.
   Certificación de registro de parejas de hecho o
    acreditación de relación análoga.
   Acreditación de ex cónyuge a cargo, separado a
    cargo.
   Libro de familia o certificado de nacimiento
    (descendientes) y para hermanos/as.
   Documento acreditativo de la tutela.
   Declaración responsable de no tener ingresos que
    superen el doble del IPREM ( 1.065,02).
   Notificación en 30 días, desde la recepción de
    la solicitud.
   Se tiene que dictar resolución expresa.
   Silencio negativo.
   Resolución motivada.
   Posibilidad de recurso OJO, en la jurisdicción
    social.
Dejar de cumplir las condiciones para serlo.
Tiene efectos el primer día del segundo mes
 siguiente a la causa extintiva.
Solo en el caso de superación de renta, tendrá
 efectos el 1 de enero del ejercicio siguiente.

                 La extinción de la
              condición de asegurado
               determina la extinción
                 de la condición de
                   beneficiarios.
   Por dejar de cumplir los requisitos ya vistos:
    Extinción a partir del primer día del segundo
    mes siguiente.
   Por pasar a ser asegurado.
   Por fallecimiento.
   Se comunica ante la dirección provincial del
    INSS y en el plazo de un mes desde que se
    produjo.
   Es una comunicación OBLIGATORIA. Si no se
    comunica, se aplicará con efectos
    retroactivos. Ojo, la obligación es de la
    persona.
   Se podrá exigir el coste de las prestaciones
    indebidas.
   Posibilidad de obtener datos SIN autorización
    del interesado.
1.   Españoles de origen retornados.
2.   Residentes en el exterior desplazados
     temporalmente.
3.   Reglamentos comunitarios.
4.    Convenios Internacionales.
5.   Convenio Especial para solicitantes de
     protección internacional.
6.   Conv. Esp para víctimas de trata en periodo
     de restablecimiento
7.   Personas con discapacidad.
Reglamentos comunitarios:
a)  Menos de 3 meses ( situación de estancia).
   Tarjeta Sanitaria Europea. Asistencia en España
   que se carga al país de Origen.
b) Más de 3 meses: solicitud de certificado de
   registro de comunitario ( con el nuevo régimen).
   Acreditar ser asegurado, beneficiario o tener un
   seguro médico.
Convenios Internacionales bilaterales en materia de
   seguridad Social: Son 20 pero solo Andorra,
   Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Túnez
   prevén la exportación de la prestación sanitaria.
“ Podrán obtener la prestación de asistencia
  sanitaria mediante el pago de la
  correspondiente contraprestación o cuota
  derivada de un convenio especial a aquellas
  personas que, no teniendo la condición de
  aseguradas o beneficiarias no tengan acceso
  a un sistema de protección sanitaria pública
  por cualquier otro título”
SIN
                                           DESARROLLO



   Las personas extranjeras no registradas ni
    autorizadas como residentes en España,
    recibirán asistencia sanitaria:

    ◦ A) De urgencia por enfermedad grave o accidente,
      cualquiera que sea su causa, hasta la situación de
      alta médica.
    ◦ B) De asistencia al embarazo, parto y postparto.

    ◦ En todo caso, los menores de 18 años, en las
      mismas condiciones que los españoles.
   Asistencia sanitaria necesaria. ¿?
   Cuidados de urgencia.
   Tratamiento básico de enfermedades.
   Atención médica o de otro tipo si tienen
    necesidades particulares.

        SIN                       En cualquier caso,
    DESARROLLO
                                     mediante un
                                      Convenio
                                       Especial
   En periodo de restablecimiento y reflexión.
   Asistencia sanitaria “necesaria”.
   Cuidados de urgencia.
   Tratamiento básico de las enfermedades.
   Atención médica o de otro tipo¿? Si
    necesidades especiales.
         SIN
     DESARROLLO
Solicitud asistencia sanitaria:
http://www.seg-
  social.es/prdi00/groups/public/documents/binario
  /46493.pdf
Comprobación del derecho a asistencia sanitaria:
https://sede.seg-
  social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=9
  7
Convenios Bilaterales ( formularios):
http://www.seg-
  social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional
  /Formulariosdetrabaj38626/Apaisesconconveniob3
  8627/index.htm#documentoPDF

Reforma sanitaria 2012

  • 1.
    Encuentro Confederal deMigraciones. El Escorial 28,29 y 30 noviembre 2012 La reforma sanitaria
  • 3.
    1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
  • 4.
    1978 = la Seguridad Social era la principal financiadora de la asistencia sanitaria y daba cobertura al 82% de la población a través de los centros propios, hospitales y ambulatorios y los profesionales empleados directamente. ◦ Desde el punto de vista organizativo = alta centralización. ◦ Financiaba y prestaba servicios a sus ASEGURADOS
  • 5.
    1978 la CE reconoce el derecho a la protección de la salud y se crea el Estado de las Autonomías. ◦ Se sientan las bases para la existencia de un sistema sanitario descentralizado porque se reconocen a las CCAA competencias en:  Salud pública  Planificación sanitaria  Servicios asistenciales de la sanidad nacional
  • 6.
    1986 = la Ley General de la Sanidad crea el Sistema Nacional de Salud adaptado al Estado de las Autonomías. ◦ No se regula como un derecho de todas las personas ◦ El elemento básico de financiación siguen siendo las cotizaciones sociales ◦ El acceso a las prestaciones sanitarias está vinculado a la extensión de la cobertura de la Seguridad Social
  • 7.
    Se va extendiendo la acción protectora de la Seguridad Social al máximo de colectivos posibles = los ciudadanos sin recursos englobados en los patrones de beneficencia municipales y atendidos por las entidades locales se asimilan al Régimen General.  Pasa de financiarse por las cuotas a la SS a ser financiada por todos los ciudadanos a través de los impuestos.
  • 8.
    Desde 1999, la financiación pública de la asistencia sanitaria se hace a través de transferencias presupuestarias del Estado a las CCAA, desvinculándola de las aportaciones a la Seguridad Social.
  • 9.
    El SNS era un sistema sanitario de tipo universal, adaptado al Estado de las Autonomías y, por tanto, plenamente descentralizado, incluyendo la capacidad legislativa en su organización y gestión, y construido desde un sistema de Seguridad Social.
  • 10.
    Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad de la seguridad de sus prestaciones (BOE 24 abril – Ratificación Congreso 17 mayo)  Rd 1192/2012, de 3 de agosto que regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria
  • 11.
    Copago farmacéutico Condición de asegurado/a (requisitos) Beneficiarios/as de la persona asegurada 7 Supuestos Especiales de Asistencia Sanitaria
  • 12.
    El catálogo deprestaciones del Sistema Nacional de Salud comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, las prestaciones farmacéuticas, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.
  • 13.
    Básica de serviciosasistenciales: Comprende actividades de prevención, diagnóstico, rehabilitación, transporte sanitario urgente que se realizan en los centros sanitarios y socio- sanitarios; está cubierta de forma completa con fondos públicos. Suplementaria: Incluye las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, como la farmacéutica, ortoprotésica, productos sanitarios, transporte sanitario no urgente; está sujeta a la aportación del usuario. Servicios accesorios: Sin tener carácter de prestación, se consideran de apoyo para mejorar las patologías; están sujetas a aportación y/o reembolso del usuario.
  • 14.
    Personas trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia, afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.  Pensionistas del sistema de la Seguridad Social  Perceptoras de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo  Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y estén inscritos como demandantes de empleo.  Personas con nacionalidad española, comunitarias o extranjeros titulares de una autorización de residencia que acrediten que no superan un límite de ingresos.
  • 15.
    1.Tengar nacionalidad españolay residan EN España. 2. Sean comunitarios o del Espacio Económico Eu o de Suiza+ Registro de Extranjeros. 3. Extracomunitarios o apátridas con permiso de residencia. 4.Menores tutelados .
  • 16.
    Los obtenidos por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales. .  Se demuestra bien por la declaración de la renta.  La no obligación de declarar ( conforme a la normativa del IRPF) se entenderá como cumplimiento de esta condición.
  • 17.
    Su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.  Separada/o a su cargo.  Ex cónyuge a su cargo.  Descendientes o personas asimiladas éstos a su cargo menores de 26 años o que tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
  • 18.
    Menores sujetos a tutela, acogimiento legal ( personas físicas).Los menores tutelados por las administraciones tienen la condición de asegurados).  Hermanas y hermanos del asegurado.
  • 19.
    Convivencia con el asegurado.  Dependencia económica del mismo que se presume siempre de los menores de edad, incluso si no conviven ( por razones de estudio por ejemplo).  Los mayores de edad y menores emancipados que conviven con el asegurado, no están a cargo si perciben el doble del IPREM, en cómputo anual: 1065,02 Euros ( 532,51)
  • 20.
    Aquellas personas que no tengan la condición de asegurada o de beneficiaria de la misma podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
  • 21.
    No tener la condición de asegurados.  Tener residencia autorizada y efectiva ( salvos los supuestos de desplazamiento).  Solo se podrá ser beneficiario de un asegurado.
  • 22.
     El InstitutoNacional de la Seguridad Social que lo hará de dos maneras: a) De oficio. a) A solicitud del interesado. Solicitud de tarjeta sanitaria individual emitida por las administraciones sanitarias competentes.
  • 23.
    Personas que cumplan las condiciones y requisitos de persona asegurada (Artículo 2.1.a) del RD 1192/2012.  Personas que no tengan la condición de aseguradas, ni beneficiarias y no tengan ingresos superiores a cien mil euros. Artículo 2.1. b) RD 1192/2012 y que ya tuvieran tarjeta sanitaria (incluso por falta de recursos económicos).  Mayores de 26 años que ya tuvieran tarjeta sanitaria como beneficiarios de un asegurado.
  • 24.
    Aquellos que ya lo fueran antes ( previa comprobación de los requisitos).
  • 25.
    ¿Ante quién? Solicitud ante el INSS.  En cualquier registro público.  Registro electrónico ( si tienes certificado).
  • 26.
    Acreditación de identidad: a) Si es español. DNI. b) Si comunitario o familiar de comunitario: DNI o pasaporte Y certificado de registro comunitario o tarjeta de familiar de comunitario. c) Si es extracomunitario: pasaporte Y NIE.  Empadronamiento.  Declaración de no tener cobertura obligatoria sanitaria por otra vía.  Resolución o declaración en desamparo.  Declaración ingresos: irpf y si no declaración responsable + certificado de último estado de residencia. ( no para los apátridas). Ojo, requisito imposible en muchos países.
  • 27.
    Libro de familia o certificado de inscripción de matrimonio.  Certificación de registro de parejas de hecho o acreditación de relación análoga.  Acreditación de ex cónyuge a cargo, separado a cargo.  Libro de familia o certificado de nacimiento (descendientes) y para hermanos/as.  Documento acreditativo de la tutela.  Declaración responsable de no tener ingresos que superen el doble del IPREM ( 1.065,02).
  • 28.
    Notificación en 30 días, desde la recepción de la solicitud.  Se tiene que dictar resolución expresa.  Silencio negativo.  Resolución motivada.  Posibilidad de recurso OJO, en la jurisdicción social.
  • 29.
    Dejar de cumplirlas condiciones para serlo. Tiene efectos el primer día del segundo mes siguiente a la causa extintiva. Solo en el caso de superación de renta, tendrá efectos el 1 de enero del ejercicio siguiente. La extinción de la condición de asegurado determina la extinción de la condición de beneficiarios.
  • 30.
    Por dejar de cumplir los requisitos ya vistos: Extinción a partir del primer día del segundo mes siguiente.  Por pasar a ser asegurado.  Por fallecimiento.
  • 31.
    Se comunica ante la dirección provincial del INSS y en el plazo de un mes desde que se produjo.  Es una comunicación OBLIGATORIA. Si no se comunica, se aplicará con efectos retroactivos. Ojo, la obligación es de la persona.  Se podrá exigir el coste de las prestaciones indebidas.  Posibilidad de obtener datos SIN autorización del interesado.
  • 32.
    1. Españoles de origen retornados. 2. Residentes en el exterior desplazados temporalmente. 3. Reglamentos comunitarios. 4. Convenios Internacionales. 5. Convenio Especial para solicitantes de protección internacional. 6. Conv. Esp para víctimas de trata en periodo de restablecimiento 7. Personas con discapacidad.
  • 33.
    Reglamentos comunitarios: a) Menos de 3 meses ( situación de estancia). Tarjeta Sanitaria Europea. Asistencia en España que se carga al país de Origen. b) Más de 3 meses: solicitud de certificado de registro de comunitario ( con el nuevo régimen). Acreditar ser asegurado, beneficiario o tener un seguro médico. Convenios Internacionales bilaterales en materia de seguridad Social: Son 20 pero solo Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Túnez prevén la exportación de la prestación sanitaria.
  • 34.
    “ Podrán obtenerla prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de un convenio especial a aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título”
  • 35.
    SIN DESARROLLO  Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria: ◦ A) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica. ◦ B) De asistencia al embarazo, parto y postparto. ◦ En todo caso, los menores de 18 años, en las mismas condiciones que los españoles.
  • 36.
    Asistencia sanitaria necesaria. ¿?  Cuidados de urgencia.  Tratamiento básico de enfermedades.  Atención médica o de otro tipo si tienen necesidades particulares. SIN En cualquier caso, DESARROLLO mediante un Convenio Especial
  • 37.
    En periodo de restablecimiento y reflexión.  Asistencia sanitaria “necesaria”.  Cuidados de urgencia.  Tratamiento básico de las enfermedades.  Atención médica o de otro tipo¿? Si necesidades especiales. SIN DESARROLLO
  • 39.
    Solicitud asistencia sanitaria: http://www.seg- social.es/prdi00/groups/public/documents/binario /46493.pdf Comprobación del derecho a asistencia sanitaria: https://sede.seg- social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=9 7 Convenios Bilaterales ( formularios): http://www.seg- social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional /Formulariosdetrabaj38626/Apaisesconconveniob3 8627/index.htm#documentoPDF