2. PROTECCIÓN SOLAR EN EL
TRABAJO
La seguridad y la salud en el trabajo constituyen temas de importancia
para los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus familias.
Por lo anterior, es prioritario regular el riesgo de exposición a la radiación
ultravioleta de origen solar y las medidas de control y protección que
deben implementar los empleadores al respecto, con la finalidad de
minimizar el daño en salud y promover conductas de autocuidado en los
trabajadores
3. CONTEXTO
La información científica demuestra que la exposición excesiva y/o
acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales
produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y
piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y
alteraciones de la respuesta inmune hasta foto-envejecimiento,
cataratas a nivel ocular y tumores malignos de piel.
4. CONTEXTO
Frente a está ultima patología, en las últimas décadas, a nivel mundial
ha aumentado el número de casos nuevos de cáncer de piel,
especialmente en las personas de piel clara, siendo hoy el cáncer de
piel, el cáncer más frecuente en la población.
Este aumento en el número de casos nuevos de cáncer de piel, ha sido
estadísticamente muy superior al esperado debido entre otras causas a
la exposición exagerada de las personas a las diferentes fuentes de
radiación ultravioleta, es decir, radiación solar y camas solares.
5. MARCO LEGAL
• Constitución Política del Estado: En el artículo N° 19, inciso N° 9, se
establece el derecho a la protección de la salud
• Código Sanitario: Título Tercero “DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL
AMBIENTE Y DE LOS LUGARES DE TRABAJO”. Articulo 67.
• Código del Trabajo: Artículos 12, 153, 183-A, 183-B, 183-E, 183-AB,
184 a 193, 209 a 211, 506
• Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Artículos 65,
68.
• Ley N° 20.096, Ministerio Secretaria General de la Presidencia Artículos
18, 19
• Ley N° 19.628, Ministerio Secretaria General de la Presidencia
6. • D.S. N° 594/99, Ministerio de Salud: Artículos 3, 37 y 53
• ULTRAVIOLETA DE FUENTES ARTIFICIALES Artículo 109
• ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR Artículo 109 a, b y c
• D.S. N° 40/69, Ministerio del Trabajo y Previsión Social Artículos 2, 3,
21, 22
• D.S. N° 54/69, Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Reglamento)
• D.S. N° 18/82, Ministerio de Salud (Certificación)
• D.S. N° 76/06, Ministerio del Trabajo y Previsión Social Reglamento
para la Aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N° 16.744
• D.S. 239/02, Ministerio de Salud: Artículo 40 bis
MARCO LEGAL
7.
8.
9. ¿CUÁLES SON LOS FACTORES DE
RIESGO DEL CÁNCER DE PIEL?
• Piel clara.
• Piel que fácilmente se quema,
enrojece o le salen pecas o que
bajo el sol se siente adolorida.
• Ojos azules o verdes.
• Cabello rubio o pelirrojo.
• Cierto tipo de lunares o
numerosos lunares.
• Antecedentes familiares de cáncer
de piel.
• Antecedentes personales de
cáncer de piel.
• Edad avanzada.
Cualquier persona puede tener cáncer de piel, pero las personas con
ciertas características están en mayor riesgo:
10. EXPOSICIÓN A LOS RAYOS
UV
Sea que tenga o no alguno de los factores de riesgo indicados
anteriormente, reducir su exposición a los rayos ultravioleta (UV) puede
ayudar a mantener su piel sana y reducir sus probabilidades de tener
cáncer de piel en el futuro. La mayoría de las personas se exponen,
aunque sea un poco, a los rayos UV cuando pasan tiempo al aire libre.
Hacer que la protección contra el sol se convierta en un hábito diario lo
ayudará a disfrutar de su tiempo al aire libre en forma segura, a evitar
quemaduras solares y a reducir su riesgo de tener cáncer de piel.
11. ¿QUÉ MEDIDAS DEBEN
ADOPTAR LOS EMPLEADORES
PARA PROTEGER EFICAZMENTE
A LOS TRABAJADORES
CUANDO PUEDAN ESTAR
EXPUESTOS A RADIACIÓN
ULTRAVIOLETA?
12. Si los trabajadores prestan servicio al aire libre deben ser protegidos
adecuadamente usando:
1) Protector Solar, factor 30 como mínimo, en gel. Este debe ser
aplicado al menos 2 veces durante la jornada laboral, especialmente en
las zonas descubiertas, también debe ser usado todos los días del año,
aunque esté nublado.
2) Sombrero de visera ancha tipo legionario, que proteja hasta el cuello.
Si usa casco de seguridad debe tener, bajo este, un elemento de
algodón para la protección del cuello.
13. • 3) Anteojos de seguridad con
filtro foto-protector,
exceptuando a los trabajadores
que usan protector facial.
• 4) El vestuario debe estar
confeccionado con tejido de
trama apretada (que no se vea a
través de él), cubriendo brazos y
piernas.
14. ES NECESARIO TENER
PRESENTE QUE:
• En Chile no existe una Política de Salud Pública en Fotoeducación para
la población en general, ni para los expuestos a radiación UV, que
promueva actitudes y prácticas saludables que permitan prevenir el
cáncer de piel.
• El mayor grado de exposición se da durante los primeros 20 a 30 años
de vida. Más del 80% del daño solar ocurre antes de los 18 años. Los
niños y los adolescentes reciben tres veces más radiación anual que los
adultos. Está exposición intensa en la infancia (antes de los 14 años)
crea un terreno favorable para el desarrollo de cáncer de piel 30 ó 40
años después.
• No es posible diferenciar con criterios médico clínicos y de laboratorio,
si una patología de la piel es de origen ocupacional o común. El cáncer
15. CONCLUSIÓN
Contribuir a disminuir la incidencia y prevalencia de accidentes y/o
enfermedades que se producen o se agravan por la exposición a la
radiación UV en los lugares de trabajo, a través del establecimiento de
criterios comunes, líneas de acción y recomendaciones para el manejo
integral del trabajador/a expuesto ocupacionalmente a radiación UV, con
la finalidad de preservar, proteger y prevenir el daño en salud bajo esa
condición laboral.