Escritura pública sociedad en comandita por acciones sas
Estudio Contable BCRR Acta Constitutiva
1. “Estudio Contable BCRR”
Acta Constitutiva y Estatuto:
En Chascomùs, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil trece, el señor Agustín
Cerimele, Argentino, soltero, 16 años, profesión: estudiante, DNI: 39.986.157,
domicilio: bombero José Aldabe 60 la señora Aldana Nahir Reyna, Argentina, soltera,
15 años, profesión: estudiante, DNI: 40.478.245, domicilio: Jacaranda 54, la señora
Camila Rabe, Argentina, soltera, 16 años, profesión: estudiante, DNI: 40.233.754
domicilio: Libres Del Sur 580, y el señor Francisco Blanco, Argentino, soltero, 16 años,
profesión: estudiante, DNI: 40.233.743, domicilio: Tandil 49.
Han resuelto constituir una sociedad anónima en ejecución al siguiente estatuto.
DENOMINACION, DOMICILIO, PLAYO Y OBJETO:
Artículo 1: La sociedad se denomina BCRR, tiene su domicilio en Soler N° 14.
Artículo 2: La duración es de 99 años. Contados desde la fecha de inscripción en el
Registro Público de Comercio.
Artículo 3: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros y/o
asociadas a terceros en el país o en el exterior a las siguientes actividades: Estudio
Contable.
CAPITAL
Artículo 4: El capital es de $200000 representado por 2000 Acciones de $100 de valor
nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión en la Asamblea
Ordinaria hasta el quíntuplo monto conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19550.
Artículo 5: Las acciones puede ser al portador o nominativa, endosables o no,
ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pagos
preferentes de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión
pueden también fijárseles una participación adicional en las ganancias.
Artículo 6: Las acciones y los certificados provisionales que se emiten, contendrán las
menciones del artículo 211 de la ley Nº 19550. Se pueden emitir títulos representativos
de más de una acción.
Artículo 7: en caso de demora de la integración del capital, el directorio, queda
facultado para procesar de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la ley Nº
19550.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 8: La administración de la sociedad, está a cargo de un directorio compuesto
por el número de miembros que fije la asamblea, con un mínimo de tres y un máximo
de seis, con mandato de tres años. La asamblea puede designar suplentes en igual o
2. menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se
produjeron, siguiendo el orden de su elección. Los directores de su primera sesión
deben designar un presidente y un vicepresidente este último, remplaza al primero en
caso de impedimento.
El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por
mayoría de votos presentes.
Artículo 9: Los directores deben presentar la siguiente garantía $30.000 por cada
accionista director.
Artículo 10: El director tiene todas las facultades para administrar y disponer de los
bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. Puede, en
consecuencia, celebrar el nombre de la sociedad toda clase de Acto Jurídico que tiendan
al cumplimiento del objeto social.
La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio y la
vicepresidente del director que actúan como representantes legales.
FISCALIZACIÓN
Artículo 11: La fiscalización de la sociedad está a cargo de un síndico titular por el
término de tres años, la asamblea debe elegir igual número de suplentes por el mismo
término.
ASAMBLEA
Artículo 12: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente entre 1º y 2º convocatoria.
En la forma establecida para la primera por el articulo Nº 237 de la ley Nº 19550, sin
perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea, en la 2º
convocatoria ha de celebrase el día, hora después de la hora fijada para la primera.
Artículo 13: Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho de uno a cinco votos
conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la
asamblea su aumento. Las acciones preferidas, pueden emitirse con o sin derecho a
voto.
Artículo 14: Rigen el quórum y la mayoría determinados por el articulo 243 y 244 de la
ley Nº 19550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias que se traten.
Artículo 15: El ejercicio social el treinta y uno de octubre de cada año, a esa fecha, se
confeccionaran los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y
normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha del cierre del
ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente al Registro Público de Comercio y
comunicándola en la unidad de control. Las ganancias realizadas se originan A) 5%
hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. B) a
remuneración al director y sindico, en su caso. C) A dividendo de las acciones
preferidas, dando prioridad a los acumulativos impagos. D) El saldo, todo o en partes a
participación adicional a las acciones preferidas y a dividendos de las acciones
ordinarias, o a fondo de reservas o de prevención o a cuenta nueva o al destino que
determina la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las
respectivas integraciones del año en su sanción.