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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EMPRESA
DEMOSTRACION, SA DE CV, CUYA REPRESENTACION TIENE A CARGO EL SEÑOR ROBERTO PEREZ AGUILAR , A LA CUAL
EN LO SUBSIGUIENTE Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SERÁ LLAMADA EL "PATRÓN" Y POR LA OTRA, EL SEÑOR
TRABAJADOR EJEMPLO UNO A QUIEN EN LO QUE SIGUE PARA LOS EFECTOS DE ESTE ACUERDO SERÁ DENOMINADO EL
"TRABAJADOR" , SUJETAS AMBAS PARTES A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE SIGUEN
D E C L A R A C I O N E S :
I. DEL PATRÓN:
1. Declara el “PATRÓN” ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, con Registro Federal de
Contribuyentes EDE121201XXA, Número de Registro Patronal E0612354105 con domicilio en Av. 15 Poniente Sur, número 597, Col
Centro en la Ciudad de Puebla, Pue., CP 72000. dedicada a la Elaboración de partes de automóviles compactos en General y
2.- Estar representada en este contrato por el Sr
Empresa Demostración SA de CV
en su carácter de de
II. DEL “TRABAJADOR”:
1. Declara el “TRABAJADOR” bajo protesta de decir verdad ser de sexo masculino; de 28 años de edad; estado civil casado; de
nacionalidad mexicano y con domicilio en calle Prolongación Reforma Poniente Número 421, Col Mirador en Puebla Pue., CP
72345, con RFC: EJUT841115Z58 y CURP: EJUT841115HPLJNR00
2. Continua declarando el “TRABAJADOR” que ha recibido a su satisfacción explicación total de la naturaleza del trabajo que va a
prestar como PINTOR DE AUTOPARTES, que cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para el desarrollo del mismo, y
está de acuerdo en realizar sus funciones de acuerdo a lo establecido en el presente contrato de trabajo
Consecuentemente, las dos partes aquí firmantes aceptan celebrar el presente contrato para obra determinada, en los términos de la
Ley Federal del Trabajo.
Conforme a esto, las partes han convenido celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El presente contrato se celebra por obra determinada, acorde a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del
Trabajo vigente, por así requerirlo el trabajo objeto del mismo, y que consiste en: Pintar y pulir de manera total todas las autopartes
que le sean asignadas de acuerdo a la bitácora y reportes de procesos diarios
SEGUNDA.- “El patrón” y “El Trabajador” manifiestan y aceptan que el presente contrato durará el tiempo necesario para la realización
de la obra señalada en la cláusula que antecede.
TERCERA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley
Laboral, y la duración del mismo será la señalada en la cláusula segunda, por lo que al concluirse dichos trabajos las partes contratantes
2
lo darán por terminado sin ninguna responsabilidad con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 36, 53
fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo.
Convienen ambas partes que “El Patrón” podrá, dentro de los primeros 30 días de prestación de los servicios, rescindir el presente
contrato de trabajo sin ninguna responsabilidad de su parte, si el trabajador demuestra falta de capacidad, aptitudes o las facultades que
dijo tener en las declaraciones que anteceden, o se demuestre engaño en los certificados y referencias presentados por éste
De igual manera podrá rescindirse este contrato por incurrir el trabajador en cualquier causal de rescisión señalada en el artículo 47 de
la Ley Federal del Trabajo vigente
CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio del “Patrón” o en cualquier otro lugar que éste le indique
dentro del Estado de Puebla y/o cualquiera otra entidad de la República Mexicana.
QUINTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de 09 a 14 y de 16 a 19 horas, de Lunes a Viernes y 09 a 14 horas, los
Sábados de cada semana, conviniendo éste con “El Patrón” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con
las necesidades de la compañía, pudiendo “El patrón” establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el
artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado
en la tarde, de ese día por completo o cualquier otra modalidad equivalente.
“El trabajador” se obliga a checar su tarjeta de control de horario o a firmar las listas de asistencia a la entrada y salida de sus labores; el
incumplimiento de esta obligación será considerada como falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales
SEXTA.- “El Trabajador”disfrutará de un salario semanal de $700.00 (Setecientos pesos 00/100, pactado en moneda nacional), el
cual le será cubierto los días Sábado de cada semana a través de Depósitos en cuenta bancaria a nombre del trabajador porque así
se acuerda en el presente contrato quedando a cargo del “Patrón” los gastos o costos que origine este medio de pago de conformidad
con el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo
La cuenta bancaria será tramitada personalmente por el trabajador debiendo entregar al “Patrón” a más tardar dos días después de la
firma del presente convenio de trabajo toda la información necesaria de dicha cuenta así como una fotocopia legible del contrato firmado
con la Institución Bancaria
Este pago semanal ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio.
A su vez, “El Trabajador”, cada vez que le sea pagado su salario, firmará el recibo correspondiente a los salarios devengados, mismo
que será expedido por “El Patrón” para tales fines.
3
“El Patrón” hará por cuenta de “El Trabajador” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto
sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas
instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas.
Conforme a lo anterior “El Trabajador” gozará de la garantía de Seguridad Social desde el primer día de prestación de sus servicios por
lo que en apego a lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Seguro Social “El Patrón” queda relevado de todas las responsabilidades
que por Riesgo Profesional le impone la Ley Federal del Trabajo
SÉPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo, el cual será
preferentemente el domingo de cada semana. “El Patrón” podrá, previo acuerdo con “El Trabajador”, variar el descanso semanal
conforme a las necesidades de la misma.
También disfrutará de los días de descanso obligatorio con pago de salario íntegro, estipulados en el artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo, que se presenten durante la vigencia de este contrato
OCTAVA.- “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “El Patrón” le
otorgue por conducto de sus representantes.
NOVENA.- “El Trabajador” disfrutará de un período anual de vacaciones de 6 días, el cual se incrementará anualmente en los términos
señalados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del 25 %, sobre la cantidad que le
corresponda por el lapso en cuestión.
DÉCIMA.- El trabajador percibirá un aguinaldo anual de 15 días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los
servicios prestados a “El Patrón” durante dicho período.
DÉCIMA PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a
los reconocimientos y exámenes médicos que “El patrón” le indique.
DÉCIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “El Patrón” le indique
para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores. Lo
anterior de conformidad con los planes y programas establecidos con aprobación de la Secretaría del Trabajo
DÉCIMA TERCERA.- “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo del “Patrón”.
DÉCIMA CUARTA.- De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se informa
al “Trabajador” que todos los datos personales por el proporcionados a través de su currículum vitae, solicitud de empleo, formularios de
ingreso y los obtenidos como consecuencia de la relación laboral con “El Patrón”, forman parte de ficheros de datos de carácter personal
4
de estricta confidencialidad. El responsable del tratamiento de esos ficheros es “El patrón”, su uso será la gestión de procesos de pago,
trámites ante las instancias que por disposición de las leyes mexicanas deba hacerse a través del “Patrón”, aspectos de recursos
humanos internos y servicios generales. Al otorgar “El trabajador” esta información al “Patrón” y signar el presente Contrato, acepta y
está de acuerdo con los anotados tratamientos. Asimismo “El Trabajador”, acepta conocer la facultad y ejercicio de sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al “Patrón”.
DÉCIMA QUINTA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, así como por
el Reglamento Interior de Trabajo del “Patrón”.
DÉCIMA SEXTA.- “El patrón” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que en caso de existir controversias legales en cualquier materia
entre ambas partes, se someterán a los tribunales del domicilio del “Patrón”.
Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo suscriben a su más
entera conformidad por triplicado, entregándose copia del mismo al “El Trabajador”para los fines legales que a éste convengan, en la
ciudad de Puebla Pue.,, el 17 de Abril de año 2013.
“El Trabajador” “El Patrón”
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(Nombre del testigo) (Nombre del testigo)
El Trabajador manifiesta recibir en este acto copia del presente contrato.
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Contrato 2

  • 1. 1 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EMPRESA DEMOSTRACION, SA DE CV, CUYA REPRESENTACION TIENE A CARGO EL SEÑOR ROBERTO PEREZ AGUILAR , A LA CUAL EN LO SUBSIGUIENTE Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SERÁ LLAMADA EL "PATRÓN" Y POR LA OTRA, EL SEÑOR TRABAJADOR EJEMPLO UNO A QUIEN EN LO QUE SIGUE PARA LOS EFECTOS DE ESTE ACUERDO SERÁ DENOMINADO EL "TRABAJADOR" , SUJETAS AMBAS PARTES A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE SIGUEN D E C L A R A C I O N E S : I. DEL PATRÓN: 1. Declara el “PATRÓN” ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, con Registro Federal de Contribuyentes EDE121201XXA, Número de Registro Patronal E0612354105 con domicilio en Av. 15 Poniente Sur, número 597, Col Centro en la Ciudad de Puebla, Pue., CP 72000. dedicada a la Elaboración de partes de automóviles compactos en General y 2.- Estar representada en este contrato por el Sr Empresa Demostración SA de CV en su carácter de de II. DEL “TRABAJADOR”: 1. Declara el “TRABAJADOR” bajo protesta de decir verdad ser de sexo masculino; de 28 años de edad; estado civil casado; de nacionalidad mexicano y con domicilio en calle Prolongación Reforma Poniente Número 421, Col Mirador en Puebla Pue., CP 72345, con RFC: EJUT841115Z58 y CURP: EJUT841115HPLJNR00 2. Continua declarando el “TRABAJADOR” que ha recibido a su satisfacción explicación total de la naturaleza del trabajo que va a prestar como PINTOR DE AUTOPARTES, que cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para el desarrollo del mismo, y está de acuerdo en realizar sus funciones de acuerdo a lo establecido en el presente contrato de trabajo Consecuentemente, las dos partes aquí firmantes aceptan celebrar el presente contrato para obra determinada, en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Conforme a esto, las partes han convenido celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- El presente contrato se celebra por obra determinada, acorde a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Trabajo vigente, por así requerirlo el trabajo objeto del mismo, y que consiste en: Pintar y pulir de manera total todas las autopartes que le sean asignadas de acuerdo a la bitácora y reportes de procesos diarios SEGUNDA.- “El patrón” y “El Trabajador” manifiestan y aceptan que el presente contrato durará el tiempo necesario para la realización de la obra señalada en la cláusula que antecede. TERCERA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Laboral, y la duración del mismo será la señalada en la cláusula segunda, por lo que al concluirse dichos trabajos las partes contratantes
  • 2. 2 lo darán por terminado sin ninguna responsabilidad con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 36, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo. Convienen ambas partes que “El Patrón” podrá, dentro de los primeros 30 días de prestación de los servicios, rescindir el presente contrato de trabajo sin ninguna responsabilidad de su parte, si el trabajador demuestra falta de capacidad, aptitudes o las facultades que dijo tener en las declaraciones que anteceden, o se demuestre engaño en los certificados y referencias presentados por éste De igual manera podrá rescindirse este contrato por incurrir el trabajador en cualquier causal de rescisión señalada en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo vigente CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio del “Patrón” o en cualquier otro lugar que éste le indique dentro del Estado de Puebla y/o cualquiera otra entidad de la República Mexicana. QUINTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de 09 a 14 y de 16 a 19 horas, de Lunes a Viernes y 09 a 14 horas, los Sábados de cada semana, conviniendo éste con “El Patrón” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la compañía, pudiendo “El patrón” establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado en la tarde, de ese día por completo o cualquier otra modalidad equivalente. “El trabajador” se obliga a checar su tarjeta de control de horario o a firmar las listas de asistencia a la entrada y salida de sus labores; el incumplimiento de esta obligación será considerada como falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales SEXTA.- “El Trabajador”disfrutará de un salario semanal de $700.00 (Setecientos pesos 00/100, pactado en moneda nacional), el cual le será cubierto los días Sábado de cada semana a través de Depósitos en cuenta bancaria a nombre del trabajador porque así se acuerda en el presente contrato quedando a cargo del “Patrón” los gastos o costos que origine este medio de pago de conformidad con el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo La cuenta bancaria será tramitada personalmente por el trabajador debiendo entregar al “Patrón” a más tardar dos días después de la firma del presente convenio de trabajo toda la información necesaria de dicha cuenta así como una fotocopia legible del contrato firmado con la Institución Bancaria Este pago semanal ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio. A su vez, “El Trabajador”, cada vez que le sea pagado su salario, firmará el recibo correspondiente a los salarios devengados, mismo que será expedido por “El Patrón” para tales fines.
  • 3. 3 “El Patrón” hará por cuenta de “El Trabajador” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas. Conforme a lo anterior “El Trabajador” gozará de la garantía de Seguridad Social desde el primer día de prestación de sus servicios por lo que en apego a lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Seguro Social “El Patrón” queda relevado de todas las responsabilidades que por Riesgo Profesional le impone la Ley Federal del Trabajo SÉPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo, el cual será preferentemente el domingo de cada semana. “El Patrón” podrá, previo acuerdo con “El Trabajador”, variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma. También disfrutará de los días de descanso obligatorio con pago de salario íntegro, estipulados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que se presenten durante la vigencia de este contrato OCTAVA.- “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “El Patrón” le otorgue por conducto de sus representantes. NOVENA.- “El Trabajador” disfrutará de un período anual de vacaciones de 6 días, el cual se incrementará anualmente en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del 25 %, sobre la cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión. DÉCIMA.- El trabajador percibirá un aguinaldo anual de 15 días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “El Patrón” durante dicho período. DÉCIMA PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “El patrón” le indique. DÉCIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “El Patrón” le indique para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores. Lo anterior de conformidad con los planes y programas establecidos con aprobación de la Secretaría del Trabajo DÉCIMA TERCERA.- “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo del “Patrón”. DÉCIMA CUARTA.- De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se informa al “Trabajador” que todos los datos personales por el proporcionados a través de su currículum vitae, solicitud de empleo, formularios de ingreso y los obtenidos como consecuencia de la relación laboral con “El Patrón”, forman parte de ficheros de datos de carácter personal
  • 4. 4 de estricta confidencialidad. El responsable del tratamiento de esos ficheros es “El patrón”, su uso será la gestión de procesos de pago, trámites ante las instancias que por disposición de las leyes mexicanas deba hacerse a través del “Patrón”, aspectos de recursos humanos internos y servicios generales. Al otorgar “El trabajador” esta información al “Patrón” y signar el presente Contrato, acepta y está de acuerdo con los anotados tratamientos. Asimismo “El Trabajador”, acepta conocer la facultad y ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al “Patrón”. DÉCIMA QUINTA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, así como por el Reglamento Interior de Trabajo del “Patrón”. DÉCIMA SEXTA.- “El patrón” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que en caso de existir controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se someterán a los tribunales del domicilio del “Patrón”. Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo suscriben a su más entera conformidad por triplicado, entregándose copia del mismo al “El Trabajador”para los fines legales que a éste convengan, en la ciudad de Puebla Pue.,, el 17 de Abril de año 2013. “El Trabajador” “El Patrón” Trabajador Ejemplo Uno Roberto Pérez Aguilar Testigos (Nombre del testigo) (Nombre del testigo) El Trabajador manifiesta recibir en este acto copia del presente contrato. Trabajador Ejemplo Uno